Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Lunes 01 de Febrero de 2016 – R. O. No. 482
EDICIÓN ESPECIAL
PLAN
DE MANEJO
DEL
ÁREA NACIONAL DE
RECREACIÓN
PLAYAS
DE VILLAMIL
CONTENIDO
Lorena
Tapia Núñez
MINISTRA
DEL AMBIENTE
Considerando:
Que,
el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el
patrimonio natural y cultural del país; Que, el inciso primero del artículo 14
de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que,
el inciso segundo del artículo 14 de la Constitución de la República del
Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
Que,
el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar
los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que,
el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, conservar
el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos;
Que,
el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a asegurar
la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las
funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las
áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;
Que,
el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas.
El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado,
comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado.
El Estado asignará los recursos
económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y
fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han
habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;
Que,
el inciso primero del artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio
de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas
silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico,
educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque
constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio
ambiente;
Que,
el inciso segundo del artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde
al Ministerio del Ambiente, mediante acuerdo, la determinación y delimitación
de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas
por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta ley;
Que,
el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre, establece la clasificación de las áreas naturales
del patrimonio del Estado se para efectos de su administración;
Que,
el literal e) del artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece a las Áreas
Nacionales de Recreación dentro de la clasificación de las áreas naturales del patrimonio
del Estado;
Que,
el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre establece como competencia del Ministerio del
Ambiente la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y
control del patrimonio de áreas naturales del Estado;
Que,
el inciso primero del artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Patrimonio de
Áreas Naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de
ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general
sobre esta materia;
Que,
el inciso segundo del artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que en estas áreas
sólo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ministerio del
Ambiente;
Que,
el inciso primero del artículo 171 del Libro Tercero del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que el Patrimonio de Áreas
Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la
dependencia correspondiente de este, en sujeción a los planes de manejo aprobados por este, para cada una de
ellas;
Que,
el inciso segundo del artículo 171 del Libro Tercero del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que estos planes orientarán
su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarse y solo podrán
revisarse cuando razones de orden técnico lo justifiquen;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 163, de fecha 05 de septiembre del 2011, y
publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 631 de
fecha 01 de febrero del 2012, se acordó declarar 2.478.12 hectáreas
como Área Nacional de Recreación a Playas de Villamil e incorporarlas al Patrimonio
Nacional de Áreas Protegidas;
Que, mediante
memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2012-0301, de fecha 20 de noviembre de 2012, el
Director de Normativas y Proyectos Marinos y Costeros, entrega al Subsecretario
de Gestión Marino Costera, el Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación
Playas Villamil;
Que,
mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0378, de fecha 14 de mayo de 2013,
se realiza la entrega al Director de Gestión y Coordinación Marino Costera, la
edición final del Plan de Manejo de Área Nacional de Recreación Playas de
Villamil;
Que,
mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0389, de fecha 20 de mayo del 2013,
como alcance al memorando No. MAE-DGCMC-SGMC-2013-0378, se hace la entrega al
Director de Gestión y Coordinación Marino Costera, el informe de socialización
del Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Playas de Villamil;
Que,
mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMCSGMC- 2013-0410, de fecha 27 de mayo del
2013, el Director de Gestión y Coordinación Marino Costera, solicita al
Subsecretario de Gestión Marino Costera se proceda a la elaboración del
borrador de Acuerdo Ministerial en vista de que el Plan de Manejo del Área Nacional
de Recreación Playas de Villamil cumple con lo necesario;
Que,
mediante memorando No. MAE-SGMC-2013-0221, de fecha 09 de junio de 2013, la Subsecretaría
de Gestión Marino Costera remite a la Coordinación General Jurídica el
expediente completo del plan de manejo del Área Nacional de Recreación Playas
de Villamil, para su respectivo informe;
Que,
mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-1035, de fecha 17 de junio de 2013, la
Coordinación General Jurídica, remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad
a fin de que se efectúe el análisis correspondiente al Plan de Manejo del Área
Nacional de Recreación Playas de Villamil;
Que,
mediante memorando No. MAE-DNB-2013-1388, de fecha 24 de junio de 2013, la
Dirección Nacional de Biodiversidad, pone a consideración de la Coordinación General
Jurídica, las observaciones generales, observaciones específicas y
recomendaciones resultantes del análisis al Plan de Manejo del Área de Nacional
de Recreación Playas de Villamil;
Que,
mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-1174, de fecha 05 de julio de 2013, la Coordinación General
Jurídica, remite a la Subsecretaría de Gestión Marino Costera el Plan de Manejo
del Área de Nacional de Recreación Playas de Villamil, con la finalidad de que
las observaciones realizadas sean acogidas;
Que,
mediante memorando No. MAE-DAJ-SGMC-2013- 0212, de fecha 09 de julio de 2013,
la Dirección de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Gestión Marino Costera,
solicita a la Dirección de Gestión y Coordinación Marino Costera, la
verificación de las observaciones expuestas por la Dirección Nacional de
Biodiversidad al Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Playas de Villamil;
Que,
mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0773, de fecha 31 de octubre de
2013, la Dirección de Gestión y Coordinación Marino Costera, absuelve las observaciones
sugeridas por la Dirección Nacional de Biodiversidad al Plan de Manejo del Área
Nacional de Recreación Playas de Villamil; Que, mediante memorando No.
MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0787, de fecha 6 de noviembre de 2013, la Dirección de
Gestión de Gestión y Coordinación Marino Costera, remite a la máxima autoridad
de la Subsecretaría de Gestión Marino Costera, el informe de la edición del
Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Playas de Villamil;
Que,
mediante memorando No. MAE-SGMC-2013-0497, de fecha 13 de diciembre de 2013, la
Subsecretaría de Gestión Marino Costera remite la documentación del Plan de
Manejo y borrador de Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Patrimonio
Natural, a fin de que se efectúe el análisis correspondiente al Plan de Manejo
del Área Nacional de Recreación Playas de Villamil;
Que,
mediante memorando No. MAE-SPN-2014-0333, de fecha 28 de abril de 2014, la
Subsecretaría de Patrimonio Natural, remite a la Subsecretaría de Gestión
Marino Costera, el Plan de manejo y borrador de Acuerdo Ministerial, por
presentar inconsistencias en los citados documentos y éstos sean solventados;
Que,
mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2014-0159 de fecha 23 de mayo de 2014,
la Dirección de Gestión y Coordinación Marino Costera SGMC, aperturó la reunión
de trabajo con el equipo técnico MAE de Planta Central y responsable del Área Protegida,
para solventar las observaciones del documento del Plan de Manejo y borrador de
Acuerdo Ministerial;
Que,
mediante memorando No. MAE-SGMC-2014-0267 de fecha 13 de julio de 2014 la
Subsecretaría de Gestión Marino Costera solicita a la Coordinación General
Jurídica revisar el borrador del Acuerdo Ministerial del Plan de Manejo del
Área Nacional de Recreación Playas de Villamil para la firma de la máxima
autoridad del Ministerio del Ambiente.
En
ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art.
1.- Aprobar el Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Playas de Villamil,
como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área
protegida, que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la
coexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, los bienes y
servicios que genera y garantice la conservación de los procesos ecológicos que
determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el área protegida.
Art.
2.- Formará parte integrante del presente Acuerdo Ministerial el texto íntegro
del Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Playas de Villamil, el que
se publicará en conjunto.
Art.
3.- La ejecución del Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Playas de
Villamil se realizará en un proceso ampliamente participativo con todos los
actores locales.
Disposición
Final
El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección Provincial del
Guayas del Ministerio del Ambiente y la Subsecretaría de Gestión Marino
Costera.
Dado
en, 8 de agosto de 2014
Comuníquese
y publíquese.
f.)
Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.
PLAN
DE MANEJO
Área
Nacional de Recreación
PLAYAS
DE VILLAMIL
2014
PLAN
DE MANEJO
DEL
ÁREA NACIONAL DE RECREACIÓN
PLAYAS
DE VILLAMIL
Este
documento debe citarse de la siguiente manera:
Ministerio
del Ambiente. 2014. Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Playas de
Villamil. Quito, Ecuador. 107 p.
Documento
elaborado por
MINISTERIO
DEL AMBIENTE
Equipo
Consultor
Jorge
Samaniego Rivera, Director Técnico del Proyecto
Yéssica
Lavayen Tamayo, Caracterización del componente biótico.
Hugo
Vásquez Ordoñez, Caracterización del componente socioeconómico.
María
Isabel Cando, Caracterización del componente turismo.
Jorge
Coronel, Especialista en Sistemas de Información Geográfica. Clifford Trejo,
Asistente técnico.
Compilación
y edición
Rafael
Ángel Merejildo, María Fernanda Cortez y María Elena Sócola
Supervisión
técnica
Xavier
Carchi Veloz, Director de Gestión y Coordinación Marina y Costera.
Aprobación
Lorena
Tapia Núñez, Ministra de Ambiente.
Lorena
Sánchez Rugel, Viceministra de Ambiente.
ÍNDICE
LISTA
DE ACRÓNIMOS
FICHA
TÉCNICA
RESUMEN
EJECUTIVO
METODOLOGÍA.
1. GENERALIDADES
1.1. Introducción.
1.2. Reseña Histórica
1.3. Categoría de manejo del Área Protegida
1.4. Marco Legal
1.5. Ubicación Geográfica y Límites
2.
DIAGNÓSTICO SITUACIONAL
2.1. Características Físicas
2.1.1.
Clima.
2.1.2.
Temperatura
2.1.3.
Hidrología
2.1.4.
Geología
2.1.5.
Geomorfología y Suelos
2.2. Aspectos Bióticos
2.2.1.
Fitoplancton
2.2.2.
Meso ? Zooplancton
2.2.3.
Cobertura Vegetal
2.2.4.
Flora
2.2.5. Fauna
2.2.5.1.
Macroinvertebrados
2.2.5.2.
Ictiofauna
2.2.5.3. Reptiles
2.2.5.4. Ornitofauna
2.2.5.5. Mastofauna
2.3. Análisis de valores de Conservación del
área protegida.
2.4. Objetos de Conservación.
2.4.1.
El Ecosistema de Manglar.
2.4.2.
La desembocadura del Estero de Data
2.4.3.
Ecosistema de Dunas de arena
2.4.4.
Zonas de anidamiento de tortugas
marinas.
2.4.5.
Zona de desove de peces.
2.5. Estado actual de las especies presentes
en el ANR Playas de Villamil.
2.5.1.
Especies de reptiles amenazados
2.5.2.
Especies de aves amenazadas.
2.5.3.
Especies de mamíferos amenazados.
2.6. Vulnerabilidad a riesgos
naturales.
2.7. Conectividad con otras
Áreas Protegidas.
2.8. Aspectos Sociales
2.8.1.
Población
2.8.2.
Economía
2.8.2.1.
Actividad Pesquera
2.8.2.2.
Actividades Turísticas
2.8.3.
Servicios básicos
2.8.3.1.
Salud
2.8.3.2.
Educación
2.8.3.3.
Viabilidad y transporte
2.8.3.4.
Manejo y disposición de desechos
sólidos
2.8.3.5.
Sistema de Alcantarillado Sanitario y
Agua Potable
2.8.4.
Uso de suelo
2.9. Estructura
administrativa del ANRPV.
2.10. Identificación de
problemas
2.11. Problemas y amenazas
prioritarias
2.11.1.
Acuacultura
2.11.2. Pesca artesanal
2.11.3.
Turismo
2.11.4.
Tenencia de tierras
2.11.5.
Plantas introducidas
2.11.6.
Animales domésticos
2.12. Identificación de Actores
relacionados con el ANRPV
2.13. Áreas críticas del ANRPV
2.13.1.
Remanente de Manglar y desembocadura
del Estero de Data
2.13.2.
Dunas de arena
2.13.3.
Ecosistema submareal
2.14. Potencialidades del ANRPV
2.14.1.
Turístico
2.14.2.
Generación de bienes y servicios
ambientales
2.14.3.
Investigación
2.14.4.
Educación Ambiental
3. MARCO ESTRATÉGICO
3.1. Misión
3.2. Visión
3.3. Objetivo de Área
Protegida
3.3.1.
Objetivo específicos:
3.4. Principios de manejo
3.5. Zonificación del ANRPV
3.5.1.
Marco Conceptual.
3.5.2.
Criterios para la zonificación.
3.5.3.
Zonas Propuestas
3.5.4.
Descripción del sistema de
zonificación del ANRPV.
3.5.4.1.
Zona de Protección Estricta (Z.P.E.)
3.5.4.2.
Zona de Uso Múltiple (Z.U.M.)
3.5.4.3.
Zona de Restauración (Z.R.)
3.5.4.4.
Zona de Uso Especial (Z.U.E.)
3.5.4.5.
Zona de Uso Público y Turismo
(Z.U.P.T.)
3.6. Programas de Manejo
3.6.1.
Programa de Administración y
Planificación
3.6.2.
Programa de Uso Público y Turismo
3.6.3. Programa de Investigación y Monitoreo de
Biodiversidad
3.6.4.
Programa de Comunicación, Educación
y Participación Ambiental
3.6.5.
Programa de Control y Vigilancia 3.7.
Seguimiento y Evaluación
4. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
5. BIBLIOGRAFÍA
6. ANEXOS ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro
1. Tipos de Clima en el ANRPV
Cuadro
2. Especies Fitoplanctónicas registradas en el Estero de Data
Cuadro
3. Especies Mesozooplanctónicas registradas en el Estero de Data
Cuadro
4 Especies florísticas presentes en el ANRPV
Cuadro
5. Inventario de los macroinvertebrados registrados en el ANRPV
Cuadro
6 Inventario de peces desembarcados en el área de varadero del ANRPV
Cuadro
7 Inventario general de los reptiles registrados en el ANRPV
Cuadro
8 Inventario general de la ornitofauna registrada en el ANRPV
Cuadro
9 Inventario general de la mastofauna registrada en el ANRPV
Cuadro
10 Análisis de Valores de Conservación del ANRPV
Cuadro
11 Distribución de la PEA según categoría de ocupación
Cuadro
12 Nivel educativo en los establecimientos de enseñanza
Cuadro
13 Sistemas de eliminación de basura cantón Playas
Cuadro
14 Usos de suelo dentro del ANRPV
Cuadro
15 Zonificación del ANRPV
Cuadro
16 Normas de uso de la Zona de Protección Estricta
Cuadro
17 Normas de uso de la Zona de Uso Múltiple
Cuadro
18 Normas de uso de la Zona de Restauración
Cuadro
19 Normas de uso de la Zona de Uso Especial
Cuadro
20 Normas de uso de la Zona de Uso Público y Turismo
Cuadro
21 Matriz de marco lógico para el ANRPV
Cuadro
22 Presupuesto de los programas del Plan de Manejo del ANRPV
Cuadro
23 Personal para el ANRPV
ÍNDICE
DE GRÁFICOS
Gráfico
1. Distribución de las especies Fitoplanctónicas
Gráfico
2. Distribución de los grupos mesozooplanctónicos
Gráfico
3. Dominancia relativa de las familias florísticas
Gráfico
4 Dominancia relativa de las especies florísticas
Gráfico
5. Dominancia relativa de las especies florísticas de acuerdo al origen
Gráfico
6. Dominancia relativa de las Taxas Faunísticas
Gráfico
7 Dominancia relativa de las clases taxonómicas de macroinvertebrados
Gráfico
8. Distribución de las familias de peces
Gráfico
9. Dominancia relativa de las familias de reptiles
Gráfico
10. Dominancia relativa de las familias de la ornitofauna
Gráfico
11. Dominancia relativa de las familias de mamíferos
ÍNDICE
DE FIGURAS, MAPAS Y ANEXOS
Figura
1. Organigrama Estructura Administrativa del ANRPV
Mapa
1. Ubicación Geográfica del ANRPV
Mapa
2. Sitios de desembarque de pesca en el ANRPV
Anexo
1. Marco legal referente al Plan de Manejo del ANRPV
Anexo
2. Mapa de Zonificación
Anexo
3. Mapa de áreas críticas
Anexo
4. Mapa de vegetación
Anexo
5. Mapa de tenencia de tierras
Anexo
6. Mapa de uso de suelos
Anexo
7. Matriz de análisis de categoría de manejo del ANRPV
Anexo
8. Mapeo de Actores del ANRPV
Anexo
9. Fichas de atractivos del ANRPV
LISTA
DE ACRÓNIMOS
AICA
Área de Importancia para la Conservación de
Aves
ANRPV
Área Nacional de Recreación Playas de Villamil
CONVEMAR
Convención de las Naciones Unidas sobre
Derecho del Mar
COPADE
Consultora Para el Desarrollo
DIGEIM
Dirección General de Intereses Marítimos
DIRNEA
Dirección Nacional de Espacios Acuáticos
DPAG
Dirección Provincial Ambiental del Guayas ?
MAE
ECOLAP-USFQ
Centro de Ecología Aplicada de la
Universidad San Francisco de Quito
FFLA
Fundación Futuro Latinoamericano
FODA
Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas
GAD
Gobierno Autónomo Descentralizado
GEF
Global Environment Found
INOCAR
Instituto Oceanográfico de la Armada
INP
Instituto Nacional de Pesca
KFW
Banco Alemán de Desarrollo (Kreditanstalt
für Wiederaufbau)
LT
Longitud total
MAE