Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 14 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 711

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdos

007-16 Expídense los ?lineamientos para las
instalaciones eléctricas internas de las construcciones de vivienda?

009-16 Nómbrese al ingeniero Wilson Amado
Tacle Albán, Asesor Ministerial, como delegado permanente de la Ministra

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

009-2016 Concédese personalidad jurídica a la
Unión Provincial de Transporte Turístico del Azuay ¨UNITRA¨, domiciliada en la
ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

Secretaría de Inteligencia:

SIN-001-2016 Refórmese el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos

SIN-002-2016 Deléguense funciones y
atribuciones al ingeniero Guillermo Vinicio Escalante Rojas, Coordinador
General Administrativo Financiero

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-002-2016 Deléguense funciones al/la
Coordinador/a General Administrativo Financiero

Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo:

SNPD-011-2016 Deléguense atribuciones a varios
funcionarios

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

Resoluciones

001 ARCH-DAJ-2016 Deléguense funciones y
atribuciones a las siguientes personas:

Ing. Mónica Gabriela Baroja Jerez, Directora
de la Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ? Galápagos

003-ARCH-DAJ-2016 Abg. Alexis Segundo Oñate
Albarracín, Coordinador de Gestión de Patrocinio Judicial

004-ARCH-DAJ-2016 Desígnese a la abogada Rita
Alexandra Chumi Jami como Secretaria de Coactivas

Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones:

Resoluciones

01-01-ARCOTEL-2016 Expídese el ?Reglamento de
Funcionamiento del Directorio

Banco Central del Ecuador:

BCE-010-2016 Desígnese como Jueza Nacional de
Coactiva, a la Abogada María del Carmen Rosero Velastegui

Dirección General de Aviación Civil:

032/2016 Autorícese el Acuerdo de Código
Compartido suscrito entre TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR ?TAME EP? y,
Transamerican Airlines S.A. ?TACA PERÚ?

Instituto de Fomento al Talento Humano:

004?IFTH-DE-2016 Expídese el Reglamento de
Becas y Ayudas Económicas

Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Capacitación Profesional:

SE-01-003-2016 Expídese la Norma Técnica de
Reconocimiento de Organismos Evaluadores de Conformidad para la Certificación
de Personas

CONTENIDO


No. 007-16

Arq.
María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA
DE DESARROLLO

URBANO
Y VIVIENDA

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 10 de agosto de 1992, publicado en el
Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992, se creó el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 18 de febrero de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 453,
de 6 de marzo de 2015
, el señor Econ. Rafael Correa, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Arq. María de los
Ángeles Duarte Pesantes como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que,
el primer inciso del artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece ?El Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes
y de bajo impacto (?)?;

Que,
el numeral 2 del artículo 66 de la Carta Magna, reconoce y garantiza a las
personas: ?El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental (?) y otros servicios
sociales necesarios?;

Que,
el artículo 260 ibídem señala que ?El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el
ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades
de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno?;

Que,
el numeral 6 y 11 del artículo 261 de la Norma Suprema dispone ?El Estado
Central tendrá competencias exclusivas sobre: Las políticas de educación,
salud, seguridad social, vivienda (?) recursos energéticos (?);

Que,
el artículo 226 de la Constitución establece: ?Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
?La administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que,
el numeral 7 del artículo 276 ibídem, estipula que ?El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: Promover un ordenamiento territorial
equilibrado y equitativo, que integre y articule las actividades socioculturales,
administrativas, económicas, de gestión; y, que coadyuve a la unidad del Estado;

Que,
los numerales 3 y 5 del artículo 375 de la Constitución de la República
establece como obligaciones del estado el garantizar el derecho al hábitat y a
la vivienda digna para lo cual: ?Elaborará, implementará y evaluará políticas,
planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de
los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos; (?). ?El Estado ejercerá, la rectoría para la planificación,
regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y
vivienda?;

Que,
el artículo 414 ibídem, señala que ?El Estado adoptará las medidas adecuadas y
transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación
de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación
atmosférica (?)?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1218 de 12 de noviembre de 1993, publicado en el
Registro Oficial No. 317 de 16 de noviembre de 1993, se estableció las
funciones del MIDUVI y que en su artículo 1 dispone: ?Corresponden al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes funciones rectoras
en materia de desarrollo y ordenamiento urbano, así como la atención y solución
de problemas de saneamiento ambiental y protección del medio ambiente, Será al
mismo tiempo, el órgano superior para la planificación, formulación, y
ejecución de políticas del sector vivienda?;

Que,
el artículo 2 ibídem dispone: ?Son atribuciones y finalidades principales del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda las siguientes: a) establecer
políticas y estrategias, normas y regulaciones de desarrollo urbano de vivienda,
saneamiento ambiental y protección del medio ambiente, coordinado y vigilando
su cumplimiento en todo el territorio nacional de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente; b) elaborar acuerdos, resoluciones, normas técnicas, programas sobre
las materias de su competencia?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 058 de 9 de diciembre de 2009; se expidió el
Estatuto Orgánico Funcional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, en el que se determina que la misión de la Institución es: formular,
dirigir y coordinar la ejecución de políticas públicas en el ámbito de hábitat
y vivienda?.

Que,
el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 profundiza el cambio de la matriz
energética planteado en el Plan 2009-2013 y establece la necesidad de
?Implementar tecnologías, infraestructuras y esquemas tarifarias, para promover
el ahorro y la eficiencia energética en los diferentes sectores de la
economía?, al tiempo de ?Articular las acciones y metas de generación de
energías limpias y eficiencia energética, con la estrategia de transformación
de la matriz productiva?;

Que,
el Plan Nacional del Buen Vivir (PNBV) 2009-2013 desarrollado por la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo ?SENPLADES en coordinación con
diferentes instancias gubernamentales, debe ser observado y cumplido por las
instituciones y órganos del Gobierno Central. Dentro de este Plan en forma específica
en la Estrategia 6.7. que se


refiere
al Cambio de la Matriz Energética, indica lo siguiente: ?El programa de
sustitución de cocinas a gas (GLP) por cocinas de inducción deberá ejecutarse
tan pronto como exista la factibilidad de la generación eléctrica para este
plan?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 230, publicado en el Registro Oficial No. 359
de 22 de octubre de 2014, el Sr. Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de
Electricidad y Energía Renovable, solicitó al Arq. Pedro Jaramillo, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda de la época, ?considerar como mínimo la
instalación de una toma de corriente de 220 Voltios, para la conexión de una
cocina de inducción? en los desarrollos normativos que está efectuando el
MIDUVI.

Que,
mediante Oficio Nro. MEER-DM-2014-0053-OF de 15 de diciembre de 2014, el señor
Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable ?Considerando
que al MIDUVI, como ente rector en materia de hábitat, le corresponde emitir la
normativa que será de obligatorio cumplimiento de los procesos constructivos, solicito
la emisión de la norma que corresponda para disponer la obligatoriedad de la
instalación interna de 220 voltios en las viviendas para el funcionamiento de
las cocinas de inducción?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0049 de 16 de diciembre de 2014 el MIDUVI
expidió las características técnicas para las instalaciones eléctricas internas
de las construcciones de vivienda;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República; en concordancia con los artículos 17 y 55 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Expedir
los siguientes: ?LINEAMIENTOS PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS INTERNAS DE LAS
CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA?

Artículo
1.- Del objeto de aplicación.- Para la implementación del Programa de Eficiencia
Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad
en Sustitución del Gas Licuado de Petróleo en el Sector Residencial-PEC, los
diseños eléctricos de las viviendas, así como en su implementación, deberán cumplir
con las características técnicas determinadas por el MIDUVI para la instalación
de sistemas eléctricos de calentamiento de agua (acumulación, instantáneos, duchas
eléctricas), con el fin de asegurar su funcionamiento y plasmar la política de eficiencia
energética implementada por el Estado Central.

Artículo
2.- Del ámbito de actuación.- El ámbito de actuación del presente Acuerdo
Ministerial es a nivel nacional, para los diseños eléctricos y construcción de viviendas.

Artículo
3.- Diseño técnico de Instalaciones Eléctricas.- En el proceso de construcción
de las viviendas a nivel nacional, el MIDUVI deberá asegurar mediante normativa
técnica de la construcción que en el diseño y en la ejecución de las instalaciones interiores de las viviendas se
prevea el punto de conexión para el sistema eléctrico de calentamiento de agua
(acumulación, instantáneo o ducha eléctrica) para todos los baños que dispongan
de ducha, cuyo dimensionamiento estará a consideración del diseño, tomando en
cuenta el nivel de tensión (110-220V) y potencia que presente el sistema
eléctrico de calentamiento de agua, en el lugar dispuesto para el artefacto.
Los diseños del o de los circuitos internos deberán considerar además la
instalación de todos los ductos que se requieran hasta el punto de uso.

Artículo
4.- Características.- Las características de instalación interna para la
conexión de los sistemas eléctricos de calentamiento de agua (acumulación, instantáneo
o ducha eléctrica) deberán ser:

El
circuito alimentador desde el contador de energía hasta el tablero principal o
de distribución estará constituido en base a la distancia y cantidad de conductores
necesarios y debidamente dimensionados de acuerdo a las características del
calentador eléctrico de agua a ser instalado (110-220V).

Circuito
expreso independiente desde el tablero principal o de distribución con
protección termomagnética considerando el nivel de voltaje y potencia requerido
por el calentador eléctrico de agua, instalado conforme lo dispuesto por la
sección 210 del CPE INEN 19 Código Eléctrico Nacional.

En el
caso de calentamiento de agua instantáneo (ducha eléctrica) el punto de consumo
deberá estar ubicado en el sitio destinado para el artefacto que se utilizará, conforme
a la distribución de la vivienda.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
De la ejecución del presente Reglamento encárguese a la Subsecretaría de
Hábitat y Asentamientos Humanos, Subsecretaría de Vivienda y a las Direcciones Provinciales.

SEGUNDA.-
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0049 de 16 de diciembre de 2014.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a los 24 de febrero de
2016.

f.)
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda.

MINISTERIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.- 26 de febrero de 2016.

No. 009-16

María
de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA
DE DESARROLLO

URBANO
Y VIVIENDA

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 227 consagra que ?la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
el inciso primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que ?Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos?;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: ?Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo,
delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución
del bien común?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para conocer y dar
trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de
contar con la autorización del Señor Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes.

Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial?;

Que,
el artículo 55, del Estatuto Ibídem establece: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial.?;

Que,
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), fue creado mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 10 de Agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial
No. 1 de 11 de agosto de 1992;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 18 de febrero de 2015, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Arq. María
de los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de
2011
, se creó la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público;

Que, a
través del Decreto Ejecutivo No. 50 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 57 del 13
de agosto de 2013
, se transformó la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, en ?Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR;

Que,
el artículo No. 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, dispone que el Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, contará con el Comité del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, el cual estará encargado
de coordinar la Política Pública Intersectorial de Gestión Inmobiliaria, y será
integrado por el Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado
permanente, quién lo presidirá, el Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo o su delegado permanente y el Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda o su delegado permanente;

Que,
con Memorando Nro. SNAP-SNADP-2016-000005-M de 15 de enero de 2016, la Mgs.
María de la Paz Almeida Román, Delegada Permanente del Secretario Nacional de la
Administración Pública, ante el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, notificó a la Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda, con la Convocatoria para la Primera Sesión Ordinaria del Comité del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del 2016.

Que,
con memorando No. MIDUVI-DESP-2016-0087-M de 20 de enero de 2016, la señora
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda, dispone a la Coordinación General Jurídica, que se elabore el Acuerdo
Ministerial, mediante el cual se delegue al Ing. Wilson Amado Tacle Albán,
Asesor Ministerial, para que integre el Comité del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, como delegado permanente de la Ministra de
esta Cartera de Estado.

En
ejercicio de las atribuciones que le concede el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 17 del Estatuto Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- Nombrar al Ingeniero Wilson Amado Tacle Albán, Asesor Ministerial, como
delegado permanente de la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, ante el
Comité del Servicio de Gestión Público, INMOBILIAR.

Artículo
2.- La delegación otorgada a través del presente instrumento para su
cumplimiento, no podrán ser conferidas a favor de terceras personas.

Artículo
3.- El funcionario Delegado, deberá presentar un informe a la Máxima Autoridad,
respecto de la gestión realiza en función de la delegación expedida.

Artículo
4.- Disponer a la Dirección de Administración de Talento Humano, notifique con
el contenido del presente Acuerdo Ministerial, a la Secretaria Nacional de la Administración
Pública e Ingeniero Wilson Amado Tacle, Asesor Ministerial.

Artículo
5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 24 de febrero de 2016.

f.)
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda.

MINISTERIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.- 26 de febrero de 2016.

No. 009-2016

Ing.
Walter Solís Valarezo

MINISTRO
DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de junio del 2015, el Eco. Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra al Ing.
Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que,
el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además
de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que
acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse
de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;

Que el
Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de
lucro amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;

Que en
el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia,
fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de la
ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y
afroecuatorianos y demás formas de organización lícita, con el propósito de
fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la
democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y
control social;

Que el
artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, y reformado mediante el Decreto
Nro. 739 emitido el 3 de agosto de 2015 manifiesta que las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se encuentran facultadas para
asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria,
lícita y sin fines de lucro con finalidad social, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación;

Que de
conformidad con el artículo 17 del citado Reglamento, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas es competente para aprobar estatutos y conceder
personalidad jurídica, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en
los artículos 14 y 15 del referido Reglamento;

Que en
observancia de las normas vigentes en la Legislación ecuatoriana, el Sr. José
Pascual Criollo en calidad de presidente provisional de la UNIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE
TURÍSTICO DEL AZUAY ¨UNITRA¨, se dirige al Ministro de Transporte y Obras
Públicas, como titular responsable del sector, a través de la petición No. MTOP-UCDA-2015-8925-EXT
del 07 de Diciembre del 2015, solicitando la obtención de la personalidad
jurídica de conformidad a la Ley y la aprobación de los estatutos respectivos;

Que
los fundadores de la UNIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE TURÍSTICO DEL AZUAY
¨UNITRA¨, han discutido y aprobado internamente su estatuto en asamblea de socios
convocada el 23 de noviembre de 2015, así como en asamblea constitutiva de la
UNIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE TURÍSTICO DEL AZUAY ¨UNITRA¨ de 16 de noviembre
de 2015, según consta de la respectiva acta constitutiva certificada por el
Secretario Provisional de UNIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE TURÍSTICO DEL AZUAY
¨UNITRA¨.

Que,
el titular de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, mediante
oficio No. MTOP-STTF-15-1188- OF del 16 de Diciembre de 2015, emitió las
observaciones al proyecto de Estatuto, la misma que fueron cumplidas por parte
de UNIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE TURÍSTICO
DEL AZUAY ¨UNITRA¨, conforme consta en oficio No. MTOP-UCDA-2015-9178-EXT de 18
de diciembre 2015, con sus respectivos anexo, y,

En uso
de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución del Ecuador, los artículos 14 y 16 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art.
1.- Conceder personalidad jurídica a la UNIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE
TURÍSTICO DEL AZUAY ¨UNITRA¨, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia
del Azuay.

Art.
2.- Aprobar el texto del Estatuto sin modificaciones de la Unión a la que se refiere
el artículo precedente.

Art.
3.- Dada la naturaleza de la Unión, le está impedido legalmente desarrollar
actividades crediticias y lucrativas en general u otras prohibiciones
establecidas de la Ley.

Art.
4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento
requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar
que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la Unión; de
comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciará el procedimiento de
disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de
personas jurídicas.

Art.
5.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de
exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Unión. En
todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el
Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto este Acuerdo Ministerial y
de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

Art.
6.- El Estatuto que se aprueba, es la normativa que rige a la UNIÓN PROVINCIAL
DE TRANSPORTE TURÍSTICO DEL AZUAY ¨UNITRA¨, por lo tanto no puede estar
condicionado a Reglamentos Internos de la entidad.

Art.
7.- La UNIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE TURÍSTICO DEL AZUAY ¨UNITRA¨, dará plena observancia
a las normas legales o reglamentarias vigentes, incluyendo el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas, cuyo control y aplicación estricta está a cargo del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Transporte
Terrestre y Ferroviario.

Art.
8.- La Unión , en un plazo de máximo treinta días elegirá su directiva y la
remitirá a través del portal web del SUIOS al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección
de la directiva definitiva debidamente certificada por el secretario de la organización, nombres y
apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el número de
cédula y firmas, así como el certificado del Registro Único de las
Organizaciones Sociales RUOS conforme a las normas legales y reglamentarias
vigentes.

ARTÍCULO
FINAL.-De la ejecución de este Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario.

Hágase
conocer este Acuerdo a los interesados por intermedio de la Dirección
Administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Comuníquese
y Publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 17 de febrero de 2016.

f.)
Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No.
SIN-001-2016

Rommy
Vallejo Vallejo

SECRETARIO
DE INTELIGENCIA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República, en su artículo 227 determina: ?la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el inciso final
del artículo 116, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 106, publicado en el
Registro Oficial No. 91, de 30 de septiembre de 2013, establece: ?La Secretaría
Nacional de la Administración Pública, ejercerá la rectoría en materia de (…)
estatutos orgánicos y estructuras institucionales, en la Administración Pública
Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva?;

Que,
el artículo 136 ibídem, reformado con el Decreto Ejecutivo citado en el párrafo
precedente, señala: ?Los proyectos de estructuras institucionales y
posicionales de las instituciones, entidades y organismos de la Administración Pública
Central, Institucional y Dependiente, previo a su promulgación en el Registro Oficial,
sólo serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si
se requiriere reforma presupuestaria; y al informe favorable por parte de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, que lo emitirá considerando
la racionalidad y consistencia del Estado (…)?;

Que,
la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos, emitida con
Resolución No. SENRESPROC- 2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251,
de 17 de abril de 2006, establece en el numeral 2) del artículo 11: ?Los productos secundarios se generan en el nivel
de apoyo y asesoría, pues su naturaleza no cambia y siempre se encargan de
facilitar la entrega de recursos y prestación de servicios para el normal
desarrollo de la gestión interna; por lo tanto, es necesario estandarizarlos, considerando
los productos básicos que se deben elaborar en dichos niveles (?)?;

Que,
mediante Acuerdo No. SIN-001-2015 de 30 de junio de 2015, el Secretario de
Inteligencia, expidió la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión por
Procesos de la Secretaría de Inteligencia; publicado en Registro Oficial No 336
de 03 de julio de 2015;

Que,
con Oficio No. SNAP-SAI-2015-0077-0 de 24 de septiembre de 2015, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública invitó, a las entidades, organismos e instituciones
de la Función Ejecutiva al ?Taller de socialización para implementar la
estandarización de los procesos y homologación de las atribuciones y productos de
la Gestión de Comunicación Social?;

Que,
con Oficio No. SNAP-SND0-2015-0472-O de 01 de octubre de 2015, la Secretaria
Nacional de la Administración Pública remitió los insumos e información
relacionada a la implementación de la estandarización de los procesos y homologación
de las atribuciones y productos de la Gestión de Comunicación Social;

Que,
con Oficio No. SNAP-SNDO-2016-0022-O de 29 de enero de 2016, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública a través de la Dirección Nacional de
Ordenamiento Institucional, realizó el análisis de la pertinencia de contar con
una Dirección de Comunicación Social en la Secretaría de Inteligencia;

Que,
con Oficio No. SIN-CAF-2016-0020-O, de 10 de febrero de 2016, la Secretaría de
Inteligencia solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la
validación técnica y aprobación del proyecto de reforma parcial al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente a fin de implementar la
Unidad de Comunicación Social en lugar de la Dirección de Comunicación Social;

Que,
con Oficio No. SNAP-SNDO-2016-0028-O, de 15 de febrero de 2016, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, emite dictamen favorable al proyecto de
reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la Secretaría de Inteligencia; y,

En uso
de las facultades y atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Expedir
la siguiente REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS de la Secretaría de Inteligencia, expedido mediante Acuerdo No
SIN-001- 2015 de 30 de junio de 2015, publicado en Registro Oficial No 336 de
03 de julio de 2015.


Artículo
1.- Sustitúyase el texto del artículo 8 numeral 3, tercer inciso, por el
siguiente:

?Unidad
de Comunicación social Responsable: Responsable de Comunicación Social?

Artículo
2.- Modifíquese la representación gráfica de la estructura orgánica de la
Secretaría de Inteligencia, establecida en el artículo 9, por la siguiente:

a894.png

Artículo
3.- Sustitúyase el artículo 10, numeral 10.7.3, por el siguiente:

?10.7.3
Unidad de Comunicación Social:

Responsable

Responsable
de Comunicación Social Procesos Internos:

Gestión
de Comunicación Interna;

Gestión
de Marketing y Publicidad; y,

Gestión
de Relaciones Públicas y Comunicación Externa.

Productos
y Servicios:

Proceso
de Comunicación Interna:

Archivo
e índice clasificado y ordenado de productos comunicacionales impresos, gráficos,
audiovisuales, digitales;

Cartelera
y/o boletín informativo institucional actualizado en todas las dependencias de
la entidad;

Informes
de cobertura mediática de las actividades de las


autoridades,
funcionarios y servidores de la institución;

Manual,
instructivo y procedimiento de gestión de la comunicación, imagen, relaciones
públicas y estilo actualizados, en base a las políticas emitidas por las entidades
rectoras;

Agenda
de eventos y actos protocolarios institucionales;

Propuestas
de discursos, guiones, reseñas informativas y comunicaciones para los voceros
oficiales de la institución, alineadas a las políticas emitidas por la Secretaría
Nacional de Comunicación;

Informes
de talleres, eventos y cursos de fortalecimiento para la gestión de la
comunicación, imagen y relaciones públicas;

Reportes
diarios de monitoreo de prensa, análisis de tendencias mediáticas y escenarios;

Página
web, intranet y cuentas de redes sociales actualizadas de conformidad a las
disposiciones legales vigentes;

Planes,
programas, proyectos de comunicación, imagen corporativa y relaciones públicas
e informes de ejecución y avance.

Proceso
de Marketing y Publicidad:

Archivo
digital y/o físico de artes y diseños de material promocional y de difusión;

Memoria
gráfica, auditiva, visual y multimedia de la gestión institucional;

Material
POP institucional (Afiches, avisos, trípticos, folletos, cuadernos, boletines
informativos, etc.);

Informe
de estrategias y planificación de medios de comunicación (ATL);

Piezas
comunicacionales informativas y promocionales.

Proceso
de Relaciones Públicas y Comunicación Externa:

Fichas
de información institucional (Ayudas memoria);

Informes
de réplicas en medios de comunicación; y,

Réplicas
a medios de comunicación.?

DISPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA: Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la implementación del contenido
de este Acuerdo.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días el mes de
febrero del año dos mil diez y seis.

f.)
Rommy Vallejo Vallejo, Secretario de Inteligencia.

SECRETARÍA
DE INTELIGENCIA.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del
original.- f.) Ilegible.

No.
SIN-002-2016

Rommy
Vallejo Vallejo

SECRETARIO
DE INTELIGENCIA

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que,
el artículo 227 de la Carta Magna, prescribe que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transferencia y evaluación;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 326, numeral 16
determina que las Instituciones del Estado y las entidades de derecho privado
en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan
actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se
sujetarán a las leyes que regulan la administración pública y aquellos que no se
incluye en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo;

Que,
el artículo 13 de la Ley de Seguridad Pública y el Estado, publicada en el suplemento del Registro Oficial No 35 de 28
de septiembre de 2009
, define a la Secretaria de Inteligencia como una
entidad de derecho público, con independencia administrativa y financiera, con
personalidad jurídica;

Que,
es atribución de la Máxima Autoridad de la Secretaría de Inteligencia cumplir
con lo establecido en el artículo 77 literales a) y e) de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, corresponde a la máxima autoridad: ?a) Dirigir
y asegurar la implementación, funcionamiento y actualización del sistema de
control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización,
información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más
sistemas administrativos.?; Y, ?e) Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo, y económico
funcionamiento de sus instituciones?;

Que,
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto del 2008, determina los
principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de
servicios, incluidos los de consultoría que celebren entre otros los organismos
y dependencias de las funciones del Estado;

Que,
el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
señala: ?Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar
la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u
organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras
entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea
necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el
Portal COMPRAS PUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del
delegante (?).?;

Que,
el artículo 4 del Reglamento General Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, señala:?Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la
máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la
delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado
que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que
les sea aplicable.