Registro Oficial No 742 - Miércoles 27 de Abril de 2016 Suplemento - Derecho Ecuador
27 minutos de lectura

Registro Oficial No 742 – Miércoles 27 de Abril de 2016 Suplemento

Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 27 de Abril de 2016 – R. O. No. 742

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1001 Declárese el estado de excepción en las
provincias de: Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas,
Los Ríos y Guayas, por los efectos adversos de los eventos telúricos del 16 de
abril de 2016

1002 Amplíese el Decreto Ejecutivo 1001, de 17
de abril de 2016, en el sentido de que la movilización es para todo el
territorio nacional; y, además se dispone las requisiciones a las que haya
lugar para solventar la emergencia producida

1003 Se declara Duelo Nacional durante ocho
días a partir de la suscripción de este decreto, por la lamentable pérdida de
vidas humanas por el seísmo del 16 de abril de 2016

Corte Constitucional del Ecuador

Providencia

CASO 0002-16-EE Avóquese conocimiento de la
causa No. 0002-16-EE, Control de Constitucionalidad de las declaratorias de
estado de excepción presentado por el economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República del

Ecuador

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Cumandá: Que regula los
excedentes y diferencias de las superficies de terrenos urbanos y rurales

CONTENIDO


No. 1001

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que el
artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que en caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras y
oportunas;

Que el
artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que de
conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador,
el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión
de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que la
Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la Secretaría Nacional de
Gestión de Riesgos como órgano rector del sistema nacional descentralizado de
gestión de riesgo;

Que de
conformidad con la ley de la materia son funciones del organismo técnico, entre
otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de
prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar
las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre: y,
realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y
prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados
de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que el
día de 16 de abril de 2016 se presentaron eventos telúricos ubicados entre las
provincias de Esmeraldas y Manabí; Que Esmeraldas, Manabí, Santo Domingo, Los
Ríos, Santa Elena y Guayas, se han presentado efectos más adversos de los
eventos telúricos y por ello es necesario declarar el estado de excepción en
dichas provincias;

En
ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 164 y siguientes de la Constitución de la República:
y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

Decreta:

Artículo
1.- Declárese el estado de excepción en las provincias de: Esmeraldas, Manabí,
Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, por los efectos
adversos de este desastre natural. Artículo 2.- Disponer la movilización
nacional en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo
de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; de tal manera que todas las entidades de
la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional; y, los gobiernos autónomos descentralizados de las
provincias afectadas, deberán coordinar esfuerzos con el fi n de ejecutar las
acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así
como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provoquen los
eventos telúricos del día 16 de abril de 2016;

Artículo
3.- Se ordena al Ministerio de Finanzas que sitúe los fondos públicos
necesarios para atender la situación de excepción, pudiendo utilizar todas las
asignaciones presupuestarias disponibles, salvo las destinadas a salud y educación.

Artículo
4.- El presente estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la
suscripción de este decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es
en las provincias indicadas.

Artículo
5.- Notifíquese de esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte
Constitucional. Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que
entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de: Coordinación
de Seguridad, del Interior, de Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica
y Social; y la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.

Dado
en Roma, República Italiana, a los 17 días del mes de abril de 2016. f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
25 de Abril del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1002

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el
territorio nacional o en parte de él en caso de calamidad pública o desastre
natural;

Que,
el 16 de abril del presente año se produjo un grave desastre natural por
efectos del sismo presentado frente a las costas de Ecuador, que ha producido a
su vez una grave calamidad pública;

Que
mediante Decreto Ejecutivo 1001 de 17 de abril de 2016 se declaró el estado
excepción para las seis provincias mayormente afectadas;

Que es
necesario utilizar todos los recursos nacionales para solventar la gran
magnitud del desastre natural presentado;

Que
nuestros conciudadanos han dado muestras de su alto sentido de solidaridad con
los afectados por el evento telúrico; así como hemos recibido el aporte
generoso de los estados hermanos que también nos han apoyado en estos duros
momentos, por lo tanto, las requisiciones a que haya lugar se efectuarán en el
caso de extrema necesidad.

En
ejercicio de la facultad prevista en los artículos 164 y 165 de la Constitución
de la República del Ecuador; y artículos 36 y 37 de la Ley de Seguridad Pública

Decreta:

Artículo
1.- Ampliase el Decreto Ejecutivo 1001, de 17 de abril de 2016, en el sentido
de que la MOVILIZACION es para todo el territorio nacional; y, además se dispone
las requisiciones a las que haya lugar para solventar la emergencia producida.

Las
requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento
del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación.

Artículo
2.- Notifíquese esta ampliación a la Asamblea Nacional y a la Corte
Constitucional.

DISPOSICION
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto encárguese los señores ministros
indicados en el Decreto Ejecutivo No. 1001 de 17 de abril de 2016.

Dado
en Manta, provincia de Manabí, hoy 18 de abril de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 25 de
Abril del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1003

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que en caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras y
oportunas;

Que el
artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que el
16 de abril de 2016, en horas de la noche, se producto un seísmo de 7,8 grados
en la escala de Ritcher, que afecto a todo el país, especialmente a la
provincia de Manabí y la zona sur de la provincia de Esmeraldas;

Que
valiosas vidas de conciudadanos se perdieron y muchos habitantes de las zonas
afectadas resultaron heridos;

Que
debemos comprender la magnitud de las secuelas de dolor provocadas por el
desastre y compartir solidariamente estos momentos tristes, con la certeza de
que con fuerza, trabajo, solidaridad y con esperanza, superaremos, con el esfuerzo
de todos, esta desgracia;

Que es
necesario situar en nuestra memoria social esta pérdida, pero también
fortalecer nuestra acción colectiva, para en homenaje a nuestros hermanos
caídos en este desastre natural, levantarnos con toda la fuerza del espíritu de
la Patria Ecuatoriana para seguir construyendo, como lo veníamos haciendo, un
mejor País para nuestros hijos;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículos 147 numeral 5, de la
Constitución de la República;

Decreta:

Artículo
1. Se declara Duelo Nacional durante ocho días a partir de la suscripción de este decreto, por
la lamentable pérdida de vidas humanas por el seísmo del 16 de abril de 2016.

Artículo
2. La Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios
públicos y privados, tanto civiles, como militares.

Artículo
3.- El Gobierno Nacional se solidariza con las familias de las víctimas y
brindará todo el apoyo requerido por ellos, de conformidad con la Constitución
y la Ley.

Artículo
4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito, a 23 de abril de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
25 de Abril del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

CASO
No. 0002-16-EE

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- DRA. WENDY MOLINA ANDRADE, JUEZA CONSTITUCIONAL.-
Quito, D.M., 20 de abril de 2016, a las 16h15.- En mi calidad de Jueza
Sustanciadora, en virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional
en sesión ordinaria de 20 de abril de 2016, de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 164 de la Constitución de la República; 119, 125 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, 84 de la
Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la
Corte Constitucional, AVOCO CONOCIMIENTO de la causa No. 0002-16- EE, Control
de Constitucionalidad de las Declaratorias de Estado de Excepción, presentado
por el economista Rafael Correa Delgado, en su calidad de Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, en donde declara ?el estado de
excepción en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo
de los Tsáchilas, Los Ríos, y Guayas…?; y, dispone ?la movilización nacional
en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los
Tsáchilas, Los Ríos, y Guayas…? por los eventos telúricos del 16 de abril de
2016, dado mediante decreto ejecutivo No. 1001 de fecha 17 de abril de 2016 y decreto
ejecutivo No. 1002 de 18 de abril del presente año, donde se amplía el decreto
ejecutivo No. 1001, de 17 de abril de 2016, en el sentido de que ?la MOVILIZACION es para todo el territorio
nacional; y, además se dispone las requisiciones a las que haya lugar para
solventar la emergencia producida. Las requisiciones se harán en casos de
extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico
aplicable para esta situación?. En virtud de lo expuesto dispongo: PRIMERO.- Notifíquese
con el contenido de esta providencia al economista Rafael Correa Delgado, en su
calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador. SEGUNDO.- Notifíquese
con el contenido de esta providencia y con la declaratoria de Estado de
Excepción y su ampliación a la señora Presidenta de la Función Legislativa y
señores: Ministro Coordinador de Seguridad, Ministro del Interior, Ministro de
Defensa, Ministro de Finanzas; Ministro de Salud, Ministro de Inclusión
Económica y Social; la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos; y, Procurador
General del Estado. TERCERO.- Póngase en conocimiento de la ciudadanía, entidades
y organismos nacionales e internacionales la recepción del proceso, a través de
la publicación de la declaratoria de Estado de Excepción en el Registro Oficial.
CUARTO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3l de la Codificación del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, designo a la abogada María Augusta Zambrano, como actuaria para
la presente diligencia. NOTIFÍQUESE.-

f.)
Dra. Wendy Molina Andrade, JUEZA SUSTANCIADORA.

LO
CERTIFICO.- Quito, D.M., 20 de abril de 2016, a las l6h15.

f.)
María Augusta Zambrano, ACTUARIA.

CORTE
CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible ACTUARIO.

EL CONCEJO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

CUMANDÁ

Considerando:

Que,
los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; literal a);
articulo; 6 y, artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos
autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;

Que,
el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes?;

Que,
el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental?;

Que,
los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorgan a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;

Que,
el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que el concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización;

Que,
los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código otorga al concejo
municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que,
el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una
sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos
para su aprobación;

Que,
por disposición de los Arts. 139, 494, 495, 496, 522 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, siendo su obligación
actualizar el catastro y avalúo cada bienio;

Que,
el Art. 481.1 agregado por la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: ?Excedentes o
diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de
propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de
terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en
el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por
cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la
última practicada, por errores de cálculo o de medidas??;

Que,
es necesario adecuar las normas establecidas con las realidades que se
presentan al momento de su aplicación, con el fin de atender de forma oportuna
y adecuada a los administrados;

Que,
el cantón Cumandá fue creado mediante Ley 138, publicada en el Registro Oficial,
Nº 862 del 28 de Enero del año1992.

En uso
de sus facultades legales

Expide:

La
siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS EXCEDENTES Y DIFERENCIAS DE LAS SUPERFICIES
DE TERRENOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTÓN CUMANDÁ.

TÍTULO
I

CAPITULO
I

ÁMBITO
Y OBJETO

Art.
1.- Están sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza todos los bienes
inmuebles urbanos y rurales existentes en la jurisdicción del Cantón Cumandá.

Art.
2.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el proceso administrativo
para determinar si existen diferencias o excedentes de las superficies de los
terrenos de propiedad privada en relación con las que constan en los títulos de
propiedad y/o en el catastro municipal; y, establece el procedimiento para
regularizar y legalizar la propiedad.

Art.
3.- La Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Cumandá, será la Unidad encargada de realizar las inspecciones
a los terrenos de propiedad privada que se encuentren con linderos
consolidados, con la finalidad de verificar y actualizar las dimensiones y
superficies.

Si
hubiere litigio judicial entre los propietarios de predios colindantes, la
inspección se efectuará cuando se haya resuelto el juicio con sentencia
ejecutoriada.

CAPITULO
II

DIFERENCIA,
EXCEDENTE Y ERROR TÉCNICO

DE
MEDICIÓN

Art.
4.- Los técnicos de la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Cumandá, a petición de parte
inspeccionarán y verificarán que las mediciones de linderos y superficies de
terrenos con linderos consolidados, coincidan con la finalidad de rectificar
los errores de medición y regularizar el dominio; también lo harán de oficio
cuando se tengan datos o presunciones que el catastro no coincide con los linderos
y superficies reales.

Art.
5.- Se entiende por excedente.- Son aquellas superficies que forman parte de
terrenos consolidados que superan en más el área original que conste en el
respectivo título de dominio al efectuar una medición de parte u oficio.

Art.
6.- Se entiende por diferencia.- Se denomina diferencia aquellas superficies de
terreno en menos del área original que consta en el respectivo título, por
errores de cálculo o de medidas.

Art.
7.- El error técnico de medición.- El error técnico de medición es el
porcentaje que se determina para establecer los márgenes a partir de los cuales
el propietario está obligado a pagar el precio por excedente. Se considera el ETM
en los siguientes casos:

En
predios ubicados en el área urbana dentro de la jurisdicción cantonal, el Error
Técnico de Medición (ETM) será hasta el 10% del área que consta en la escritura.

En
predios ubicados en el área rural de la jurisdicción cantonal, el Error Técnico
de Medición (ETM) será hasta el 30%, del área que consta en la escritura.

En
adelante se entenderá por ?excedente?, la diferencia en más y, por
?diferencia?, la diferencia en menos.

CAPITULO
III

PROCEDIMENTOS
TÉCNICOS

ADMINISTRATIVOS
PARA RECTIFICACIÓN

Y
REGULARIZACIÓN DE DIFERENCIAS Y

EXCEDENTES

Sección
1

Proceso
de rectificación y regulación de excedentes a petición del propietario

Art.
8.- Cuando la superficie de un terreno sea superior a la prevista en el título
de propiedad, o certificado de gravámenes, el propietario podrá solicitar al
señor Alcalde la rectificación y regularización. La solicitud deberá realizar
en especie valorada y contendrá la dirección exacta del inmueble: calle,
barrio, comunidades; y se adjuntará los siguientes documentos:

1.-
Levantamiento planimétrico georeferenciado, impreso y en formato digital,
suscrito y firmado por el profesional responsable y el propietario del predio,
que contenga, al menos, la siguiente información: Croquis de ubicación con su
respectiva clave catastral; orientación del norte geográfico; sistema de
coordenadas (UTM, datum WGS84); linderos con dimensiones y nombres de los
colindantes, superficie real del terreno; nombre del barrio; fecha de levantamiento,
escala del plano, nombre del profesional que elabora el plano con su número de
registro profesional. La versión digital del levantamiento será presentada en Auto
Cad versión 2004, cuya estructura estará en niveles o capas diferentes y únicas
para cada elemento.

2. Copia
certificada de la escritura pública;

3.
Certificado de gravámenes del Registro de la Propiedad, actualizado;

4.
Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente, de él o los
propietarios; en caso de personas jurídicas, además, copias de la escritura de
constitución y del nombramiento del representante legal debidamente inscrito;

5.
Certificado de no adeudar al Municipio;

6.
Certificado de no adeudar a EPMAPSAC. ?Agua Potable?.

7.
Original o copia del comprobante de pago del impuesto predial actualizado.

Art.
9.- La Dirección de Planificación verificará la documentación proporcionada,
realizará una inspección al inmueble para verificar los linderos, dimensiones y
superficie; luego remitirá un informe al Alcalde o Alcaldesa, indicando los
linderos y superficie que constan en la escritura, y los reales; y, si el excedente
supera o no el error técnico de medición;

Art.
10.- Si el área de terreno no supera el error técnico de medición, el Alcalde, mediante resolución
administrativa debidamente motivada rectificará y regularizará el excedente; y,
adjudicará a favor del propietario del inmueble y dispondrá que la Dirección de
Planificación en coordinación con el Departamento de Avalúos y Catastros actualice
el catastro y el avalúo de acuerdo al área real del inmueble.

Si el
área de terreno supera el error técnico de medición, a más de los señalado en
el inciso anterior, en la misma resolución concederá un plazo máximo de quince
días para que el adjudicatario pague el valor respectivo o solicite fórmula de
pago para cuyo efecto, se remitirá copia de la resolución a la Departamento de
Avalúos y Catastros.

Sección
2

Proceso
de regulación de excedentes de oficio

Art.
11.- Cuando por cualquier circunstancia se presumiera que la superficie del
terreno es superior a la constante en el catastro del Gobierno Municipal del cantón
Cumandá, de oficio a través del Director o Directora de Planificación, iniciará
un expediente disponiendo la inspección a través de uno de los funcionarios de
la Dirección, se notificará a los propietarios o presuntos propietarios del
predio con el señalamiento de fecha y hora para realizar la diligencia, la misma
que se realizará en el plazo máximo de ocho días, en la inspección, con la
presencia o no de los notificados, se verificará linderos, dimensiones y
superficie reales, se realizará un croquis o plano. De encontrarse los
propietarios, se solicitará una copia de la escritura pública, de no acceder, se
obtendrá los datos a través del Registro de la Propiedad a efectos de cotejar
los datos obtenidos en la inspección con los que consta en los documentos.
Además se solicitará a la Dirección de Planificación Territorial el Informe de Regulación
Urbano Cantonal.

Art.
12.- Si existiere excedente, el Director de Planificación remitirá un informe
al Alcalde o Alcaldesa, indicando los linderos, dimensiones y superficie que
constan en la escritura, y los reales; y, si el excedente supera o no el error técnico
de medición; de superar, el valor a pagar.

Recibido
el informe, el Alcalde o Alcaldesa procederá de la misma forma señalada en el
Art. 10 de esta Ordenanza.

Sección
3

Proceso
de regulación de diferencias

Art.
13.- Cuando el propietario de un terreno considere que la superficie real es
inferior a la que consta en la escritura pública, solicitará al Alcalde o
Alcaldesa la rectificación y regularización.

La
solicitud deberá realizarse en especie valorada y contendrá la dirección exacta
del inmueble: calle, barrio, parroquia; y se adjuntará los documentos señalados
en el Art. 8 de esta Ordenanza.

Art.
14.- La Dirección de Planificación verificará la documentación proporcionada, realizará una
inspección al inmueble para verificar los linderos, dimensiones y superficie;
luego remitirá un informe al Alcalde o Alcaldesa, indicando los linderos,
dimensiones y superficie que constan en la escritura, y los reales. De existir
diferencia (faltante), el Alcalde o Alcaldesa mediante resolución
administrativa rectificará y regularizará; y, dispondrá que la Dirección de Planificación
actualice el catastro y el avalúo de acuerdo al área real del inmueble.

Art. 15.-
Cuando al realizar la actualización catastral o por cualquiera otra
circunstancia se detectare que la superficie real de un terreno es inferior a
la constante en el catastro, la Dirección de Planificación solicitará al
propietario copia de la escritura pública para cotejar los linderos,
dimensiones y superficie. De verificarse la diferencia (faltante), remitirá un
informe al Alcalde o Alcaldesa, detallando dimensiones exactas de los linderos,
la superficie del terreno, área de escrituras y el área del último
levantamiento topográfico.

El
Alcalde o Alcaldesa mediante resolución administrativa rectificará y
regularizará disponiendo a la Dirección de Planificación actualice el catastro
y avalúo de acuerdo a la superficie real del predio.

Si el
propietario del terreno no entrega copia de la escritura pública, no se
continuará con el trámite y el catastro no se modificará en lo referente a la
superficie.

CAPITULO
IV

Precio,
forma de pago y aranceles

Art.
16.- Para determinar el valor a pagarse en caso de excedentes, se tomará como
referencia el avalúo catastral actualizado.

En el
área urbana Se cobrará el 5 % del valor del avaluó catastral del excedente del
predio.

En el
área rural se cobrará el 1 % del valor del avaluó catastral del excedente del
predio.

Quien
determina el valor a pagar será el Departamento de Avalúos y Catastros. La
unidad de medición en el área rural será en hectáreas; y en el sector urbano en
metros.

Si el
deudor cayere en mora, para el cobro se iniciará la acción coactiva sujetándose
a la ley y a la Ordenanza sustitutiva que establece el procedimiento de la
acción coactiva en el cantón Cumandá.

CAPITULO
V

Improcedencia
de regularización por excedentes

Art.
17. Improcedencia del trámite.- No es aplicable la presente Ordenanza en los
siguientes casos:

Cuando
en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno,
siempre que la misma no se desprenda de
los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado
otorgado por el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón
Cumandá;

Cuando
en la escritura pública y certificado del Registrador de la Propiedad no se
halle determinado los linderos del inmueble;

Cuando
las diferencias de área sean susceptibles de justificación por afectaciones
viales o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos
correspondientes.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMRA.-
Se entenderá como linderos consolidados aquellos que se encuentren determinados
en la escritura pública y el certificado de gravámenes del registro de la propiedad.

SEGUNDA.-
Cuando los linderos, dimensiones y superficie reales del terreno coincidan con
los datos de la escritura, pero difieran de los registrados en el catastro, la
Dirección de planificación, a petición de parte o de oficio, procederá a rectificar
el catastro y el avalúo del terreno.

Igual
procedimiento optará en el caso que las áreas de construcción no coincidan.

TERCERA.-
Si bien las resoluciones de adjudicaciones una vez inscritas constituyen justo
título de dominio, no enerva o lesiona el derecho que pueden tener terceros perjudicados.

CUARTA.-
El Registrador de la Propiedad no inscribirá las escrituras de transferencia o
transmisión de dominio de inmuebles, a cualquier título, si la superficie del terreno
es menor o mayor a la prevista en el título anterior, si antes no se ha
expedido la resolución que corresponda de acuerdo a los casos previstos en esta
Ordenanza.

Tampoco
inscribirá las escrituras que no tengan linderos con dimensiones y la superficie
del bien inmueble.

DISPOSICIÓN
FINAL

VIGENCIA.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de sanción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial y la página web institucional.

Dado y
firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá, a los 7 días del mes de octubre
del 2015.

f.)
Sr. Marco Elí Maquisaca Silva, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Cumandá.

f.)
Abg. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADM Cumandá.

CERTIFICO:
Que la presente ORDENANZA QUE REGULA

LOS
EXCEDENTES Y DIFERENCIAS DE LAS SUPERFICIES DE TERRENOS URBANOS Y RURALES EN EL
CANTÓN CUMANDÁ, fue discutida en sesión ordinaria de concejo el día mates 29 de
septiembre del 2015 y aprobada en sesión ordinaria de concejo el día miércoles
07 de octubre del 2015.

El
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cumandá.- 14 de octubre del 2015.-
De conformidad con lo que dispone el Art. 322; y 324 del Código Orgánico Territorial,
Autonomía y de Descentralización. Esta Alcaldía sanciona y dispone la
promulgación de la ORDENANZA QUE REGULA LOS EXCEDENTES Y DIFERENCIAS DE LAS
SUPERFICIES DE

TERRENOS
URBANOS Y RURALES EN EL CANTÓN CUMANDÁ.

f.)
Sr. Marco Elí Maquisaca Silva, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Cumandá.

Proveyó
y firmo la Ordenanza que antecede el Sr. Marco Maquisaca, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Cumandá, miércoles 14 de octubre del 2015,
a las 10:00 CERTIFICO.

f.)
Abg. Cristian F. Ramos C, Secretario de Concejo.

Más publicaciones

La importancia de la remisión normativa en el derecho ecuatoriano radica en conocer la jerarquía de la norma y la supletoriedad de esta, en conocer el bloque de constitucionalidad, que consiste en una técnica jurídica mediante la cual el texto constitucional reenvía a otros textos que, por ende, terminan, haciendo parte del mismo cuerpo normativo.

Autor: Hernán Muñoz Antecedentes Nadie puede negar que nuestro sistema judicial siempre ha pretendido ser controlado por los políticos, pero existían sistemas y formas de...

Revisa el cronograma detallado por horas del I Congreso Cuatrinacional de Derecho Civil en Quito. Ponencias magistrales el 3 y 4 de diciembre en la UDLA y UASB.

Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

14 minutos de lectura

El concurso de infracciones se estructura para su estudio en concurso ideal y concurso real.

Artículos relacionados
¡Explora más contenido que coincida con tus intereses con estas sugerencias!

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Viernes 30 de julio de 2021 (R. O.506, 30–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Martes 27 de julio de 2021 (R. O.504, 28–julio -2021) SUMARIO: Págs....

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.