Registro Oficial No 747 - Miércoles 04 de Mayo de 2016 Primer Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 747 – Miércoles 04 de Mayo de 2016 Primer Suplemento

Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 04 de Mayo de 2016 – R. O. No. 747

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

Convocatoria

PLE-CNE-9-27-4-2016 Convóquese a las
ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el país o en el exterior, mayores
de dieciocho años de edad, que estén en goce de sus derechos de participación e
interesados en participar en los Concursos Públicos de Méritos y Oposición para
la integración del CES y del CEAACES

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de
Admisión:

Causas

0102-15-IN Acumulada al Caso 0008-16-IN Acción
pública de inconstitucionalidad.- Legitimados activos: Pablo Cerrano Cepeda,
Presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sociales Libres
CEOSL

0002-16-IN Acumulada al Caso Nro. 0008-16-IN
Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimados
activos: Telmo Andrade Páez y otros

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito: Dirección Metropolitana
Tributaria:

Resolución Rectificatoria

2016-DMT-0004 Modifíquese la Resolución No.
0010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de
diciembre de 2015

CONTENIDO


No. PLE-CNE-9-27-4-2016

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 7 del
artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan del derecho a desempeñar empleos y funciones públicas sobre
la base de méritos y capacidades, en un sistema de selección y designación
transparente, incluyente, equitativo, pluralista y tecnocrático, que garantice
su participación con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de
oportunidades para las personas con capacidades diferenciadas y participación
intergeneracional, participación activa de la veeduría ciudadana con las
habilitaciones y limitaciones establecidas en la Ley;

Que, el numeral 2 del artículo 11, y el inciso
segundo del artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador,
disponen que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades y será el Estado quien adopte las medidas de acción
afirmativa necesarias, que promuevan la igualdad real en favor de los titulares
de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el numeral 6 del artículo 219 de la
Constitución de la República del Ecuador, y, el numeral 9 del artículo 25 de la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, establecen la facultad
que tiene el Consejo Nacional Electoral de reglamentar la normativa legal sobre
los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
en su artículo 25 numeral 20 determina como una de las funciones del Consejo
Nacional Electoral el colaborar con la organización de procesos electorales
internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes,
reglamentos o estatutos correspondientes;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en
su artículo 167 determina que la integración del Consejo de Educación Superior,
estará conformado por cuatro representantes del Ejecutivo, seis académicos
elegidos por concurso público de merecimientos y oposición; y, un representante
de las y los estudiantes que participará en las sesiones con voz;

Que, los artículos 168 y 175 de la Ley
Orgánica de Educación Superior, disponen que los seis y tres académicos que
integran el Consejo de Educación Superior (CES) y el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES)
respectivamente, serán seleccionados a través de concurso público de méritos y
oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral,
a través de Resolución
PLE-CNE-4-14-4-2016, adoptada en sesión ordinaria de jueves 14 de abril del
2016, aprobó el REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA
LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CES); Y,
DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR (CEAACES), PARA EL PERIODO 2016-2021;

Que, medianteResolución PLE-CNE-5-14-4-2016,
adoptada en sesión ordinaria de jueves 14 de abril del 2016, el Pleno del
Consejo Nacional Electoral aprobó el REGLAMENTO DE VEEDURÍAS PARA LOS CONCURSOS
PÚBLICOS MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR (CES) Y DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CEAACES); y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales,

Convoca:

Art. 1.- A las ecuatorianas y ecuatorianos
domiciliados en el país o en el exterior, mayores de dieciocho años de edad,
que estén en goce de sus derechos de participación, cumplan los requisitos
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de
Educación Superior y el Reglamento para el Concurso Público de Oposición y
Méritos para la designación de los miembros de los Consejos de Educación
Superior (CES); y, de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior (CEAACES), para el periodo 2016-2021, para cada caso, y
que estén interesados en participar en los CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CES) Y DEL
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR (CEAACES), en el que se seleccionarán seis (6) miembros académicos y
un (1) representante de las y los estudiantes que integrarán el Consejo de
Educación Superior; y, tres (3) miembros académicos al Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

Art. 2.- Presentación de postulaciones.- Antes
de presentar las postulaciones, las y los aspirantes para conformar el Consejo
de Educación Superior (CES) y Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) deberán llenar
el formulario de postulaciones que consta en la página web del Consejo Nacional
Electoral www.cne.gob.ec,
el mismo que deberá ser impreso,
suscrito y entregado junto con la documentación que respalde la información
contenida en el formulario.

No se admitirán formularios con enmendaduras,
añadiduras o tachones.

Art. 3.- Entrega de expedientes de
postulaciones.- La o el postulante deberá presentar, en un solo acto, la
documentación de respaldo, en dos (2) carpetas, una que sustenta el
cumplimiento de los requisitos; y, otra que
respalda los méritos. Toda la documentación deberá presentarse en original, o
copia certificada o notariada, numerada y precedida por un índice.

Los expedientes serán receptados en la
Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, en las Delegaciones
Provinciales Electorales, o, en las Oficinas Consulares del Ecuador en el
Exterior, a partir del jueves 5 de mayo hasta el día viernes 13 de mayo de
2016, inclusive.

El horario de recepción de los expedientes
será de lunes a viernes desde las 08h30 hasta las 17h00, excepto el último día
del término para la recepción, que será hasta las 23h59, y para el caso del exterior,
se regirá por el huso horario respectivo.

No serán consideradas las postulaciones
entregadas fuera del horario y lugares designados para el efecto.

Art. 4.- Requisitos para las y los postulantes
académicos al Consejo de Educación Superior (CES) y al Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).-
Las y los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar en goce de los derechos de
participación;

Tener título profesional y grado académico de
cuarto nivel (PhD o Doctor), según lo establecido en el artículo 121 de la Ley
Orgánica de Educación Superior, debidamente registrado en el Sistema Nacional
de Información de la Educación Superior, y con la nota ?Título de Doctor o PhD
válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación
superior?, en consideración con lo establecido en el Reglamento de Carrera y
Escalafón expedido por el Consejo de Educación Superior;

Tener experiencia de al menos cinco (5) años en
gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión;

Haber realizado o publicado obras de
relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad en los últimos
cinco (5) años en las áreas académicas correspondientes a sus títulos
profesionales y grados académicos o en educación superior.

Haber accedido a la docencia por concurso
público de merecimientos y oposición o procedimiento de selección equivalente,
en una universidad o escuela politécnica que funcione legalmente. El requisito
de haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y
oposición será aplicable a los docentes que sean designados como tales a partir
de la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES);

Tener experiencia docente de al menos cinco(5)
años, tres (3) de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de
profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia
con probidad, eficiencia y pertinencia; y,

Para el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) el académico
podrá certificar el desempeño en la catedra universitaria o experiencia en
procesos de evaluación, acreditación, y categorización de instituciones de
educación superior por cinco años o más.

Art. 5.- Requisitos para postulantes a
representante estudiantil al Consejo de Educación Superior (CES).- Las y los
postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar en goce de los derechos de
participación;

Ser estudiante regular en una carrera de grado
de una universidad o escuela politécnica;

Acreditar un promedio de calificaciones
equivalente a muy bueno, de acuerdo con la regulación institucional de la
respectiva universidad o escuela politécnica; y

Haber aprobado al menos el cincuenta por
ciento (50%) de la malla curricular de la carrera por la que se estuviese
postulando.

Art. 6.- Prohibiciones para postulaciones: No
podrán postularse para ser miembros del Consejo de Educación Superior (CES) y
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (CEAACES):

Quien se encuentre en mora con el Estado o
entidades de derecho privado financiadas con recursos públicos del cincuenta
por ciento o más;

Quien se encuentre en estado de interdicción
civil judicialmente declarado o sea deudor, al que se siga proceso de concurso
de acreedores o se halle en estado de insolvencia fraudulenta declarada
judicialmente;

Quien tenga sentencia condenatoria
ejecutoriada por delitos de peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento
ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a
las instituciones del Estado;

Quien haya sido condenado por delitos
aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de
activos, acoso o explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o
violación;

Quien directa o indirectamente hubiere
recibido créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente;

Quien no haya sufragado, teniendo obligación
de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la ley;

Quien adeude más de dos (2) pensiones
alimenticias;

Los familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de los Consejeros y Consejeras 4 ?
Miércoles 4 de mayo de 2016

del Consejo Nacional Electoral, de la Comisión
Académica y de la Comisión de Apoyo; y,

En el caso del representante estudiantil ante
el CES, no podrán postularse los estudiantes que hayan completado sus estudios
o estén en proceso de graduación.

Art. 7.- Documentos para la admisión de
postulaciones.- Para demostrar el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad, el o la postulante deberá presentar los siguientes documentos de
respaldo:

Para postulantes académicos al Consejo de
Educación Superior (CES) y Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES):

Fotocopia de la cédula de ciudadanía,
identidad o pasaporte;

Certificado Original del Registro en el
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior en el Ecuador (SNIESE)
obtenido en la página Web de la SENESCYT, en el cual conste el registro del
título de cuarto nivel de doctor (PhD o su equivalente), con la nota de ?Título
de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y
gestión en educación superior?, de acuerdo a lo previsto en el del Reglamento
de Carrera y Escalafón expedido por el Consejo de Educación Superior;

Certificado(s) de haber desempeñado funciones
directivas en una universidad o escuela politécnica que funcione en el Ecuador,
legalmente reconocidas por el CES o de la lista de IES para el reconocimiento
automático de títulos elaborado por la Secretaria de Educación Superior
Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y/o certificación de haber
desempeñado funciones públicas comprendidas en los niveles del 1 al 10 de la
Escala del Nivel Jerárquico Superior o su equivalente en el sector privado,
especificando la función o funciones desempeñadas y el tiempo de la(s)
misma(s);

Copias certificadas (notariada o certificada
por la editorial o unidad patrocinadora de la publicación) u originales de
libros publicados, capítulos en libros, artículos u otras obras relevantes en
los campos de su título profesional y grado académico o en educación superior
como autor o coautor. Las publicaciones pueden ser indexadas u obras
relevantes. Se reconocerá como obras relevantes los artículos de alta calidad
académica publicados en revistas o libros especializados, así como en los
libros publicados en casas editoriales de reconocido prestigio que cuenten con
el respectivo ISBN o ISSN. El ISSN se exigirá solamente para las publicaciones
que se realizaron a partir de la
vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) del año 2010;

Certificado(s) emitido(s) por una universidad
o escuela politécnica de ingreso a la docencia o investigación universitaria o
politécnica. A partir de la entrada en vigencia la Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES) se considerarán únicamente los certificados de haber accedido a
la docencia o investigación universitaria o politécnica por concurso público de
merecimientos y oposición;

Certificado(s) emitidos por una universidad o
escuela politécnica de tener experiencia docente o de investigador al menos
cinco (5) años, tres (3) de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad
de profesor universitario titular a tiempo completo o politécnico titular a
tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y
pertinencia;

Para el caso del CEAACES, el postulante podrá
entregar adicionalmente certificado(s) que acrediten el desempeño de la cátedra
universitaria o experiencia en procesos de evaluación, acreditación y
categorización de instituciones de educación superior de por lo menos cinco
años, emitida por una Agencia Oficial Internacional de Acreditación o por el
CEAACES; y,

Señalar correo electrónico.

Para postulantes a representante estudiantil
al Consejo de Educación Superior CES:

Fotocopia de la cédula de ciudadanía,
identidad o pasaporte;

Certificado emitido por una universidad o
escuela politécnica sobre la condición de estudiante regular del postulante,
indicando la carrera y el periodo académico en que se encuentra matriculado al
momento de la inscripción;

Certificado emitido por la universidad o
escuela politécnica del promedio de calificaciones y su equivalencia con
relación a: Sobresaliente, muy bueno, bueno, regular o deficiente; y,

Señalar correo electrónico.

Art. 8.- Declaración Juramentada y
Certificación.- Todas las y los postulantes deberán presentar una declaración
juramentada ante notario público, de acuerdo al formato provisto por el Consejo
Nacional Electoral, el mismo que se encontrará publicado en la página web
institucional www.cne.gob.ec, sobre el cumplimiento de los requisitos
exigidos, su lugar de nacimiento y de no estar incursos en las prohibiciones
para participar en el concurso; y, un certificado de no tener obligaciones
pendientes con el SRI.

La documentación deberá ser entregada en forma
completa y será receptada por una sola
vez al momento de la postulación, no habrá prórrogas para la presentación de
documentos.

La vigencia de los certificados no deberá
exceder los treinta (30) días previos a la presentación de documentos.

Art. 9.- Normativa aplicable al concurso.- Para
efectos del desarrollo de los concursos en todas sus fases se observará

lo dispuesto en la Constitución de la
República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior; y, Reglamento para
el Concurso Público de Oposición y Méritos para la designación de los miembros
de los Consejos de Educación Superior (CES); y, de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), para el periodo
2016-2021, el mismo que se encuentra publicado en la página web del Consejo
Nacional Electoral www.cne.gob.ec.

Art. 10.- Publicación.- Publíquese la presente
convocatoria en el Registro Oficial y difúndase en un diario de circulación
nacional, en los portales web del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de
Educación Superior (CES), del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES); y, de la
Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

La presente convocatoria entrará en vigencia a
partir de la publicación en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral,
a los veinte y siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- Lo

Certifico.

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario
General del Consejo Nacional Electoral.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0102-15-IN

acumulada al caso 0008-16-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
Admisión, mediante auto de 26 de abril del 2016, a las 11:22 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS ACTIVOS: Pablo Cerrano Cepeda en
calidad de presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones
Sociales Libres CEOSL

CASILLA CONSTITUCIONAL: 114 CORREOS ELECTRONICOS: hr21908@gmail.com;
joaquinviteri@yahoo.com

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente constitucional
de la República presidenta de la Asamblea Nacional y procurador general del
Estado

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA-MENTE
VULNERADAS:

Artículos 441; 442; 14; 95; 11; 8; 367; 441;
326 numerales 2, 9, 12 ,13; y, 384 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA:

Solicita se declare la inconstitucionalidad
por la forma y por el fondo de las enmiendas constitucionales aprobadas por la
Asamblea Nacional, el 3 de diciembre del 2015 y publicadas en el Registro
Oficial Nº653 del 21 de diciembre del 2015.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el
Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 29 de abril del
2016, a las 12:00.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0002-16-IN Acumulada

al Caso Nro. 0008-16-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
Admisión, mediante auto de 26 de abril del 2016, a las 11h21 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad
de actos normativos.

LEGITIMADOS ACTIVOS: Telmo Andrade Páez y
otros

CASILLA JUDICIAL: 1075

CORREOS ELECTRONICOS:

leonardodroira@hotmail.com; leonardodroira@yahoo.es;
drtitiyepez@yahoo.com;

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente constitucional
de la República; presidenta de la Asamblea Nacional y procurador general del
Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE
VULNERADAS:

Artículos 1; 61; 83; 120; 147; 208; 226; 425;
439; 441 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República. PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicitan se
<<??declare la inconstitucionalidad de las enmiendas aprobadas por la
Asamblea Nacional el día tres de diciembre del 2015 y publicadas en el Registro
Oficial Nro. 653 el día lunes 21 de diciembre de 2015; por acción y omisión del
Art. 441 numeral 2 que establece que la motivación del proyecto para tramitar
enmiendas debe ser propuesto por la tercera parte del número de asambleístas,
en sustitución la Asamblea Nacional tramitó la motivación enviada por el
Presidente de la República, y alterar tres Elementos Constitutivos del Estado:
Art. 1 El Ecuador es un Estado soberano, democrático y
constitucional??>>.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal
Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 29 de abril del
2016, a las 12:30.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

MUNICIPIO DEL
DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO

DIRECCIÓN METROPOLITANA TRIBUTARIA

No. 2016-DMT-000400

EL DIRECTOR METROPOLITANO TRIBUTARIO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador en el literal l) del numeral 7 del artículo 76 establece que las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas;

Que, el artículo 548 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía, Descentralización COOTAD, establece que para
ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una
patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá para estos
efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los
treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año. El concejo,
mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del
patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa
mínima será de diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los
Estados Unidos de América;

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la
Ordenanza Metropolitana No. 0339 de 21 de diciembre de 2010, dispone que para
el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad de la
conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, la base imponible del
Impuesto de Patente se determina presuntivamente con base en el patrimonio neto
aplicable a la Actividad Económica de la que se trate. Con este propósito los
órganos administrativos competentes en materia tributaria del Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito emitirán la tabla de bases presuntivas conforme
al Clasificador Internacional Uniforme ? CIIU;

Que, el Clasificador Internacional Industrial
Uniforme? CIIU- es la clasificación sistemática, mediante códigos, de todas las
actividades económicas, según procesos productivos para su rápida identificación,
y que ofrece un conjunto de categorías armonizadas mediante el desglose por
actividad a fin de obtener datos estadísticos;

Que, el Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito utiliza el CIIU – Clasificador Internacional Industrial Uniforme ? para
el registro, identificación y actualización de las actividades económicas que
se desarrollan en el Distrito Metropolitano de Quito, información declarada por
los sujetos pasivos para obtener la Patente así como otros permisos
relacionados con la actividad económica;

Que, mediante Resolución No.
01-DIREJ-DIJU-NT-2014 emitida por el INEC, establece la ?Norma Técnica para el
Uso de las Clasificaciones Nomenclaturas contenidas en el Sistema Integrado de
Clasificaciones y Nomenclaturas?, la cual será de uso obligatorio para las
instituciones del Sistema Estadístico Nacional para la producción de
información, así como para las personas naturales y jurídicas que mantengan
relaciones con la Administración Pública;

Que, en base a lo expuesto, mediante Circular
No. 111 de 14 de diciembre de 2015, el Administrador General dispone la
implementación inmediata de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
CIIU Rev. 4.0 emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC en
el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, lo cual facilitará la gestión
institucional, cuya operatividad debe iniciar a partir del 04 de enero de 2016;

Que, el artículo 367 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, sobre la
reforma de actos administrativos señala que: ?Los actos administrativos se
extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del
administrado (?). Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en
sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.?

Que, de conformidad con el artículo 368
ibídem, dispone que la reforma de oficio de un acto administrativo por razones
de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que
justifiquen declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto
administrativo que declara extinguido otro acto administrativo, por razones de
oportunidad, no tendrá efectos retroactivos. La extinción la podrá realizar la
misma autoridad que expidiera el acto (?);

Que, mediante Resolución No. 0010 de 29 de
diciembre de 2015 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31
de diciembre de 2015, en calidad de Director Metropolitano Tributario según
Acción de Personal No. 1-126-858 de 19 de septiembre de 2014, el Ingeniero
Santiago Betancourt Vaca, expidió la tabla de bases presuntivas para personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad que ejercen actividad económica
dentro del Distrito Metropolitano de Quito, según la actualización realizada al
Clasificador Internacional Industrial
Uniforme ? CIIU, contenida en el Anexo No. 1 de la citada resolución;

Que, de la revisión efectuada al Anexo No. 1
de la Resolución No. 0010, se han detectado errores en la clasificación y
unificación de sesenta y cuatro actividades económicas por efecto de la
actualización de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CIIU,
versión 4.0 emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC, que
a su vez afecta las bases imponibles presuntivas establecidas en cada una de
ellas;

Que, dado el error material detectado, es
procedente la rectificación de las bases imponibles de sesenta y cuatro
actividades económicas considerando que el patrimonio presuntivo de aquellas no
guarda relación con las mismas por el error en la clasificación realizada para
la implementación del CIIU versión 4.0;

En ejercicio de sus atribuciones y de
conformidad con las normas vigentes;

Resuelve:

Art. 1.- RECTIFICAR el Anexo No. 1 de la
Resolución No. 0010 de 29 de diciembre
de 2015 publicada en el (Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de
diciembre de 2015) R. O. (2SP) dic. 31 No. 660 de 2015,

sustituyendo los valores establecidos como
?BASE IMPONIBLE? e identificados como columna A, exclusivamente de las sesenta
y cuatro actividades económicas descritas en el anexo adjunto, por los valores
descritos en la columna B de ?BASE IMPONIBLE?;

Art. 2.- RECTIFICAR en el Anexo No. 1 el texto
titulado ?BASE IMPOBIBLE? por uno que diga: ?BASE IMPONIBLE?;

Art. 3.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Comuníquese y publíquese, Quito a, 27 de abril
de 2016, Ing. Santiago Betancourt Vaca Director Metropolitano Tributario
Municipio Del Distrito Metropolitano de Quito.

Lo certifico.

f.) Ximena Cadena Aguayo, Secretaría de la
Dirección Metropolitana Tributaria, Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito.


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