Registro Oficial No 634 - Miércoles 13 de Julio de 2016 Edicion Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 634 – Miércoles 13 de Julio de 2016 Edicion Especial

Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 13 de Julio de
2016 – R. O. No. 634

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Balsas: Reformatoria a la
Ordenanza que reglamenta la ocupación del Mercado Municipal


Cantón El Tambo: Para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas, y canteras


Cantón Pedernales:
De control del
expendio y consumo de bebidas alcohólicas y la regulación del funcionamiento de
los locales que expenden y comercializan las mismas


Cantón Rocafuerte:
Que regula el
cobro de las tasas por los servicios en rehabilitación física, y odontología
que ofrece a los grupos de atención prioritaria y ciudanania en general y en
sectores aledaños


Cantón Santiago de Píllaro: Que
regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios


Cantón Sucúa: Del Cuerpo de
Bomberos como entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Sucúa


Cantón San Cristóbal: Reformatoria
a la Ordenanza de Organización del Sistema de Igualdad y Protección Integral de
Derechos

CONTENIDO


EL ILUSTRE
CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN BALSAS

Considerando:

Que, la
Constitución la República del Ecuador en su Art. 329, manifiesta que se
reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en
espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda
forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Para
el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar
discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización
del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Las
jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la
producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e
iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este
fin.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el Art. 489, determina claramente las fuentes de obligación tributaria
municipal y metropolitana:

Las
leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios
municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcialmente;

Las
leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que
puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en
ellas se establecen; y,

Las
ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de
la facultad conferida por la ley.

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5,
faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que la
Ordenanza que Reglamenta la Ocupación del Mercado Municipal del cantón Balsas,
fue publicada en el Registro Oficial Nº. 586, de 14 de septiembre de 2015.

Que, el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 5 consagran la autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades.

Que, en
la Constitución de la República Capítulo Segundo, Derechos del Buen Vivir,
artículo 13, establece que las personas y colectividades tienen derecho al
acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales.

Que,
los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los
concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad
de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente
por la ley.

Que,
el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de
autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el
Art. 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece: ?Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, administrativa y financiera, Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadanía; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas
en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que les
corresponden.

Que,
el Art. 54 literal L) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización (COOTAD), en lo que compete a las funciones del gobierno autónomo
descentralizado establece: Prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de
otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de
víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios?.

Que el
propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas es
optimizar la atención al público en el mercado municipal. En ejercicio de la
facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DEL MERCADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BALSAS

CAPÍTULO
I

GENERALIDADES

Art.
1.- Funcionamiento.- El funcionamiento del mercado municipal estará sujeto a la
Autoridad del Alcalde o Alcaldesa, Comisaria Municipal, y médico veterinario.

Art.
2.- Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento
y administración del mercado municipal de la ciudad de Balsas.

Art.
3.- Ubicación.- El mercado municipal de la Ciudad de Balsas, es un inmueble
destinado al servicio público, que se encuentra ubicado en la calle 23 de Abril,
entre las calles 13 de Noviembre y Sucre, contará con locales comerciales destinados
al servicio de la ciudadanía.

Art.
4.- Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que preste el mercado
municipal, será para garantizar el servicio público y estará bajo la
supervisión de la Comisaria o Comisario, Inspectores Municipales y Médico
Veterinario.

Art.
5.- Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al
interior del mercado municipal, la entidad ha destinado para el uso público
como: Los pasillos, veredas e instalaciones.

Art.
6.- Cuidado de áreas comunes.- La utilización de tales áreas es general y
gratuita, de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que
en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos que obstruyan el libre
tránsito de las personas.

CAPÍTULO
II

DEL
ARRENDAMIENTO

Art.
7.- Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el mercado municipal
y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento
anuales.

Art.
8.- Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial se
observará lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 9
Requisitos para el arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud, dirigida al
Sr Alcalde o Alcaldesa, el interesado cumplirá los siguientes requisitos:

Ser de
nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, deberá demostrar estar legalmente
domiciliado en el Ecuador.

Ser
mayor de 18 años:

Certificado
de NO adeudar al municipio.

Copia
de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación.

Certificado
de antecedentes penales.

No
estar incurso en prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.

Determinar
la clase de negocio que va a establecer; y,

Certificado
otorgado por la Dirección Provincial o el Centro de Salud.

La
solicitud deberá ser presentada en formulario o especie valorada.

Art.
10.- Aprobación de solicitud.- Una vez aprobada la solicitud por el Alcalde o
Alcaldesa, esta se remitirá a la Comisaría Municipal, a fin de que se proceda
con el trámite correspondiente, luego al Departamento Jurídico para la elaboración
del Contrato de Arrendamiento; y, por último al Departamento de Rentas para la
elaboración del título y catastro correspondiente.

Art.
11.- Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se
preferirá a los solicitantes oriundos del Cantón Balsas; y, a los de mayor
tiempo de servicio en las ferias libres de los productos de la zona. El
interesado estará en condiciones de poder desarrollar sus actividades, una vez
que haya cancelado el canon de arrendamiento correspondiente al mes que
suscriba el contrato.

Art.
12.- Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el
adjudicatario en el término de cinco días hábiles, contados desde la
notificación de la adjudicación, caso contrario se concederá al solicitante que
siga en orden de preferencia.

Toda
la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a la
Jefatura de Contabilidad, Tesorería, Jefatura de Rentas y Comisaría Municipal,
para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.

Art.
13.- Valor del arriendo.- El valor del arriendo mensual de cada local
comercial, se clasifica de la siguiente manera:

1.-
Tercenas 0.040% del SBUm2 diario

2-
Víveres 0.030% del SBUm2
diario

3.-
Bazares 0.040% del SBUm2 diario

4.-
Mariscos 0.030% del SBUm2 diario

5.-
Lácteos 0.030% del SBUm2
diario

6.-
Verduras 0.030% del SBUm2 diario

7.-
Comidas 0.030% del SBUm2 diario

8.-
Juguerías 0.030% del SBUm2 diario

Art.
14.- Los locales que utilicen artefactos eléctricos; como frigoríficos,
refrigeradoras, sierras eléctricas, cocinas eléctricas, licuadoras, wafleras,
tendrán que adquirir su propio medidor de energía ante la entidad correspondiente.
El plazo máximo para adquirir su medidor será de 30 días una vez firmado el
contrato de arrendamiento.

Art.
15.- Deterioros o daños en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de
los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros
que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se
comprometerán a mantenerlo en buen estado, Al no hacerlo, se le comunicará
verbalmente a que proceda a remediar los daños, luego por escrito, y en caso de
no hacerlo lo remediará el GAD Municipal de Balsas, y su costo se endosará al
arrendatario a través de un título de crédito para su cobro inmediato.

Art.
16.- Requisitos para funcionamiento.- La persona a quien se adjudique un local
dentro del Mercado Municipal, deberá cumplir con los siguientes requisitos para
el respectivo funcionamiento del local comercial:

Patente
municipal; y,

Permiso
de funcionamiento, conferido por el Ministerio de Salud Pública.

Art.
17.- Quienes estén a cargo de la Administración del mercado, autorizaran la
renovación del contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el
mercado, previa solicitud del arrendatario, siguiendo los pasos previstos en el
Art 10 de esta ordenanza.

Art.
18.- Prohibición de traspaso de local.- Queda estrictamente prohibido a los
comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado.
Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado
unilateralmente el contrato de arriendo.

Art.
19.- Entrega de un solo local.- El arrendamiento de los locales comerciales del
mercado municipal, serán otorgados uno por familia o por pareja.

Art.
20.- Horario de atención.- El horario de atención al público será establecido por
la Comisaría Municipal.

Art.
21.- Publicidad.- La publicidad será ubicada, por la Dirección de Planificación
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Balsas, quedando prohibido el uso
de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen
general de los locales.

Art.
22.- Forma de pago del valor del arrendamiento de los puestos en el Mercado
Municipal.- Los arrendatarios pagarán el valor de arrendamiento determinado en
el Art. 13 de esta ordenanza, de forma mensual en la Tesorería Municipal,
dentro de los diez primeros días de cada mes, en caso de no hacerlo el mismo
mes en curso, se les cobrará el interés por mora permitido por la ley.

CAPÍTULO
III

DIVISIÓN
DEL MERCADO MUNICIPAL POR

NIVELES
Y CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES

COMERCIALES

SECCIÓN
I

Generalidades

Art.
23.- División.- El mercado municipal cuenta con dos plantas, por ello, para la
correcta aplicación de los horarios y mejor atención al público se fracciona
por secciones, de conformidad con la distribución detallada en el artículo precedente,
cuya numeración de los puestos comerciales, será conforme al distributivo que
realice la Dirección de Planificación Municipal.

SECCIÓN
II

De los
locales y puestos de expendio

Art.
24.- Ubicación de locales.- Los locales destinados al expendio de comidas,
tiendas de víveres y jugos, estarán ubicados en la parte superior del mercado
municipal.

Art.
25.- Del expendio de comidas.- La preparación y venta de comidas, se permitirá
exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe
constar en el contrato de arrendamiento.

Art.
26- Del expendio de bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas,
jugos, batidos, y similares, se permitirá únicamente en los locales que se
destinen para el efecto;

Art.
27.- Para servir los alimentos al público, los expendedores deben cuidar las
normas de higiene, ofreciendo un trato respetuoso al cliente; y, portando el
uniforme determinado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Balsas; así también, los locales de expendio de comidas, serán considerados
como comedores populares.

El
uniforme con el que laborarán, será proporcionado por el GADM Balsas a todos
los comerciantes del mercado y su costo se recaudará junto al valor del
arriendo en dos cuotas.

Art.
28.- En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de
propiedad municipal, se procederá a presentar la denuncia correspondiente y
cuando se conozca el causante, se le exigirá la reposición o el pago
respectivo.

SECCIÓN
III

Locales
de venta de ropa, bazares y afines

Art.
29.- Los locales destinados a la venta de ropa, bazares y afines, están
ubicados frente a la calle 23 de abril del mercado municipal.

Art.
30.- Cada comerciante realizará diariamente la limpieza de los corredores con
frente a su local.

SECCIÓN
IV

Locales
de víveres de la sierra, frutas y verduras

Art.
31.- Los locales de todos los productos de la sierra y frutas estarán ubicados
en la parte superior del mercado municipal, para lo cual los expendedores deben observar estrictas
normas de higiene, y ofrecer un trato respetuoso al cliente.

SECCIÓN
V

Art.
32.- Los locales destinados al expendio de productos cárnicos, quesos y
mariscos estarán ubicados en la planta baja del mercado municipal.

CAPÍTULO
IV

Del
control y seguridad de los locales comerciales

Art.
33.- Control.- El control de los puestos comerciales estará a cargo de la
Comisaría Municipal, a través de los policías e inspectores municipales.

Art.
34.- Deberes y atribuciones del Comisario o Comisaria Municipal.- Son deberes y
atribuciones del Comisario o Comisaria Municipal las siguientes:

Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, a través de los
policías municipales;

Inspeccionar
los puestos comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los
comerciantes;

Otorgar
permisos para el uso de puestos eventuales;

Informar
a la Alcaldía, sobre cualquier irregularidad que se produjere en el mercado
municipal y las ferias libres;

Controlar
el ornato, aseo, permisos y presentación del mercado municipal;

Adoptar
medidas para mantener o restablecer la correcta prestación del servicio;

Controlar
el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, así como de precios,
etiquetado, manipulación y publicidad, de acuerdo con la normativa vigente en
materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor;

Controlar
que las baterías sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las
condiciones higiénicas sanitarias;

Coordinar
con el Tesorero o Tesorera Municipal, el inicio de las acciones legales
(JUICIOS COACTIVOS) para el cumplimiento del pago de los arriendos en mora, y
multas.

Art.
35.- El Comisario o Comisaria Municipal de Balsas, será responsable directo del
cumplimento de esta ordenanza y será quien sancione las infracciones que
cometan los arrendatarios, previo el cumplimiento del Debido Proceso.

CAPÍTULO
V

De los
derechos, obligaciones y prohibiciones de los comerciantes

Art.
36.- Derechos.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:

Ejercer
sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeción a las leyes y
ordenanzas municipales;

Ser
tomados en cuenta en los actos cívicos y culturales;

Ser
atendidos oportunamente por el Gobierno Municipal en el mejoramiento de los
servicios de: agua potable, alumbrado público del interior y exterior del
mercado, colocación de basureros, baterías sanitarias, seguridad en sus locales
y arreglo de los mismos;

Ser
informados oportunamente con cualquier resolución del Concejo Municipal, a
través del Comisario o de la Policía Municipal.

Denunciar
por escrito ante la Alcaldía, cualquier irregularidad cometida por el personal
encargado de la administración del mercado municipal, como: peculado, cohecho,
concusión, extorsión, chantaje, agresiones físicas o verbales, amenazas y otros
similares.

Cuando
por razones de enfermedad, ausencia o calamidad doméstica debidamente
justificada, que imposibilite al arrendatario administrar personalmente su
negocio, podrá solicitar al Comisario o Comisaria Municipal se considere los
motivos, a fin que se justifique esta ausencia hasta por un lapso de treinta (30)
días, pudiendo dejar una persona que lo reemplace, advirtiéndole del
cumplimiento de su obligación conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
La licencia a que se refiere este inciso podrá ampliarse hasta por treinta (30)
días más, solamente por motivos de enfermedad plenamente justificada.

SECCIÓN
I

OBLIGACIONES

Art.
37.- Obligaciones.- Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:

Pagar
oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con
lo dispuesto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
y demás normas jurídicas aplicables;

Pagar
mensualmente el valor de arrendamiento en la Tesorería Municipal, conforme lo
establecido en el contrato;

Mantener
buena presentación en sus locales, con las debidas condiciones de higiene y
salubridad;

Exhibir
los precios de venta de los productos;

Usar
pesas y medidas debidamente controladas por la Comisaría Municipal; Ingresar
las mercancías a través de los lugares y corredores habilitados para tal fin;

Colaborar
con el personal de las entidades públicas, en funciones de inspección,
suministrando toda clase de información sobre instalaciones, precios, calidad de
los productos o documentación que justifique las transacciones realizadas;

Cumplir
con las disposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, así como con
la normativa higiénico-sanitaria vigente;

Cubrir
los gastos por daños y deterioros causados en el local arrendado;

Informar
al Comisario o Comisaria Municipal por lo menos con quince días de
anticipación, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;

Asistir
a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras
actividades convocadas por la Municipalidad;

Responder
por las acciones u omisiones de sus colaboradores;

Observar
las normas de disciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios,
autoridades y usuarios;

Colocar
lonas cubriendo los productos de expendio, con unificación de colores; y,

Art.
38.- Obligación de carácter individual.- Todos los establecimientos estarán
sujetos a la inspección sanitaria y de control municipal, para garantizar tanto
la calidad de los productos, como el debido estado de las instalaciones y útiles
de trabajo.

SECCIÓN
II

PROHIBICIONES

Art.
39.- Prohibiciones.- Se prohíbe a los comerciantes:

Provocar
algazaras, griteríos y escándalos que alteren el orden público,

Ingerir,
introducir o vender bebidas alcohólicas para su consumo o de terceros dentro
del mercado;

Almacenar
y vender materiales inflamables o explosivos;

Instalar
toldos, rótulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme
los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el tránsito del público o
impida la visibilidad;

Lavar
y preparar los productos en áreas de uso común;

Modificar
los locales sin el permiso respectivo;

Utilizar
los puestos y locales para fin distinto al autorizado;

Arrojar
basura fuera de los depósitos destinados para este propósito;

Portar
cualquier tipo de armas dentro de los locales, sin el permiso respectivo;

Usar
pesas y medidas no aprobadas oficialmente;

Ejercer
el comercio en estado de ebriedad;

La
presencia permanente de niños, en los puestos comerciales y áreas comunes;

Mantener
un comportamiento hostil con los demás arrendatarios o clientes que visiten sus
negocios;

Vender
de una manera ambulante en el mercado;

Evitar
que los locales comerciales permanezcan cerrados, en los horarios establecidos;

Almacenar
carne, frutas, verduras, en mal estado o en descomposición; y,

Las
demás que establezca esta ordenanza o el Concejo Municipal. Faltas y sanciones

CAPÍITULO
VI

Faltas
y sanciones

Art.
40.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violación a las
disposiciones establecidas en esta ordenanza, es el Comisario o Comisaria
Municipal, previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio, de acuerdo
al procedimiento establecido en el Art 401 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización. Las multas se cancelaran en la
Tesorería Municipal, una vez emitido el respectivo título de crédito.

Art.
41.- Las faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son: leves y
graves.

Art.
42.- Faltas leves.- Serán Sancionadas con el 6% del Salario Básico Unificado
del Trabajador en General y se considera las siguientes:

El
cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada;

La
falta de limpieza de las áreas y mobiliario de uso común del frente y el
interior del local;

No
usar el uniforme exigido por el Comisario/a Municipal.

Vestir
de manera indecorosa, que afecte a la moral y buenas costumbres; y,

Incumplir
una o más de las obligaciones establecidas en el Art. 37 de la presente
ordenanza.

Art.
43.- Faltas graves.- Serán Sancionadas con el 20% del Salario Básico Unificado
del Trabajador en General y se considera las siguientes:

Las
discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales;

La
reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un año;

No
asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación
y otras actividades convocadas por la Municipalidad, sin justificación alguna;

La
inobservancia de las instrucciones emanadas por la Municipalidad;

Expender
bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro del
mercado para su consumo dentro o fuera del mismo;

Causar
en forma dolosa o negligente daños al edificio o sus instalaciones;

La
utilización de los puestos para fines no autorizados;

Subarrendar
o transferir los derechos de ocupación del local;

La
infracción de la normativa sanitaria, sin perjuicio de lo que se establezca en
la misma.

Falta
de palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o Policía
Municipal.

Incurrir
en una o más de las prohibiciones establecidas en el Art. 39 de la presente
ordenanza.

Art.
44.- Clausura provisional.- Se clausurará el local de forma provisional, cuando
el arrendatario no haya cancelado dos meses consecutivos el valor del
arrendamiento del local, concediéndole 8 días de plazo para ponerse al día; en
caso de incumplimiento se dará por terminado el mismo de forma anticipada y no
se aceptará nueva solicitud de arrendamiento.

Art.
45.- Clausura Definitiva.- Se clausurará el local de forma definitiva y se dará
por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes
causales:

En
caso de reincidencia en faltas graves;

Por
ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demás
arrendatarios.

Art.
46.- No obstante, las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato
de arrendamiento, darán lugar a la terminación unilateral conforme a lo
previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley
Orgánica de Salud, Código Integral Penal y otras disposiciones legales.

SECCIÓN
I

DISPOSICIONES
FINALES

Art.
47.- Los arrendatarios que hayan dado lugar a la terminación unilateral del
contrato por las causas establecidas en el Art. 45 de esta ordenanza, no podrá presentar
ofertas para arrendamiento de locales comerciales de propiedad municipal, hasta
por dos años.

Art.
48.- En lo que no esté previsto en esta ordenanza se aplicará la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor.

Art.
49.- El Gobierno Municipal no reconoce ningún derecho adquirido en la ocupación
de los locales, puestos o sitios en el mercado municipal y sólo continuará concediendo
anualmente la ocupación de los mismos a las personas que los ocuparen, siempre que
lo soliciten con quince días de anticipación a la terminación del Contrato y
den cumplimiento estricto a las disposiciones emitidas en esta Ordenanza.

En
caso de desocupación de algún local o establecimiento, el GADM Balsas a través
de sus autoridades competentes, podrá adjudicarlo a la persona que estime
conveniente siempre que reúna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza
y el Código de la Salud.

Art.
50.- Ejecución.- Encárguese de la ejecución de la presente ordenanza a la
Comisaría Municipal y demás dependencias municipales que tengan relación con la
misma.

Normas
Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se
estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no
se contrapongan.

Derogatoria.-
Deróguese todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean
contrarias a la misma; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta
materia se hubieren aprobado anteriormente.

Vigencia.-
La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el
registro oficial

Dada y
firmada en la sala de sesiones del Consejo Municipal del cantón Balsas, a los
30 días del mes de diciembre de 2015.

f.)
Manuel Andrés Pinto Ramírez, Alcalde Municipal.

f.)
Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.

SECRETARIO
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BALSAS Certifica: Que, la Ordenanza Reformatoria a la
Ordenanza que Reglamenta la Ocupación del Mercado Municipal del cantón Balsas,
fue analizada en sesiones ordinarias celebradas los días 24 y 30 de diciembre
de 2015.

Balsas,
diciembre 30 de 2015.

f.)
Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.

ALCALDE
MUNICIPAL DEL CANTÓN BALSAS

Manuel
Andrés Pinto Ramírez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Balsas, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ?COOTAD?
declara sancionada la Ordenanza que antecede, en vista de haber observado los trámites
legales correspondientes.- PUBLIQUESE

Balsas,
enero 06 de 2016.

f.)
Manuel Andrés Pinto Ramírez, Alcalde del Cantón Balsas.

SECRETARIO
DEL CONCEJO

MUNICIPAL
DE BALSAS

CERTIFICA:

Que,
el Señor Alcalde del cantón Balsas, sancionó la ordenanza que antecede el día
06 de enero de 2016.

Balsas,
enero 06 de 2016

f.)
Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.

EL HONORABLE
CONCEJO

MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL

INTERCULT URAL COMUNITARIO EL TAMBO

Considerando:

Que,
los gobiernos municipales de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 264, numeral
12 de la Constitución de la República, en relación con los numerales 1, 2 y 10,
tienen como competencias exclusivas para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de
los ríos, lagos, playas de mar y canteras; competencia que se la ejerce en
función de lo determinado en el Art. 238 de la Constitución.

Que,
el Art. 425 de la Constitución determina que la aplicación jerárquica de la
normativa, considerará el principio de competencia, en especial la titularidad
de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que,
el Art. 55 literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece como competencias exclusivas del
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal entre otras ?regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de
mar y canteras?.

Que,
las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades extractivas en el
territorio del Cantón, deben realizarlas en función de las disposiciones
legales reglamentarias, y las contenidas en las ordenanzas municipales, con
arreglo a las buenas prácticas ambientales, procurando la restauración del
entorno y mitigando los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.

Que,
la explotación anti técnica de materiales áridos y pétreos, provoca la
destrucción del ambiente y del paisaje, poniendo en situación de riesgo a los
vecinos y generando contaminación ambiental, lo que hace necesario contar con
una normativa que regule su aprovechamiento y permita a Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal intercultural Comunitario el Tambo control técnico y ambiental
de los mismos;

Que,
en virtud de los artículos 398 de la Constitución de la República y 141 del
COOTAD se establece que toda decisión o autorización municipal que pueda
afectar al ambiente deberá ser consultada de manera previa a la comunidad, a la
cual se informará amplia y oportunamente dotándola de vigilancia ciudadana y en
caso que de la referida consulta resultare una oposición mayoritaria de la
comunidad respectiva, la decisión sobre la ejecución o no del proyecto será
adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa
superior.

Que,
el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en
el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente
explícitamente prevé que el Ministerio Sectorial ??podrá otorgar concesiones
para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás
materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción
de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras??

Que,
el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que, los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos,
requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento
especial dictado por el Ejecutivo.

Que,
se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para
conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón
de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en
la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla
o no.

Que,
así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los
ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos
a las disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y
ordenanzas generales o locales que se
dicten sobre la materia;

Que,
el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del
6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de
2015
resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia
para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y
pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y
canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales.

Que,
es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección
de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales
al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y
movimiento de materiales áridos y pétreos, precautelando prioritariamente las
necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;

Que,
es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de
las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho
ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones
sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de
materiales de construcción;

Que,
es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los
materiales de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y
particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en
condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento; y,

En uso
de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República
y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón.

Expide:

LA
ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS
Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, PLAYAS, Y CANTERAS
EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN EL TAMBO.

CAPÍTULO
I

COMPETENCIA,
OBJETO Y ÁMBITO

Art.
1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y
el procedimiento para asumir e implementar
la competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, playas y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón y en sujeción a
los planes Ordenamiento y desarrollo territorial del cantón; desarrollar los
procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y a través del
ejercicio de la competencia en Gestión Ambiental sobre la explotación de materiales
áridos y pétreos, prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales que se
pudieren generar durante las fases de la actividad minera de materiales áridos
y pétreos. Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos y no metálicos.

Art.
2.- Ámbito.- La presente ordenanza regula, autoriza y controla las condiciones
técnicas y ambientales de explotación de las actividades extractivas de
materiales áridos que incluyen la arcilla, que son aquellos que resultan de la
disgregación d

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