Registro Oficial No.724- Miércoles 07 de septiembre de 2016 Edición Especial
Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 7 de
Septiembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 724, 7-septiembre-2016)
EDICIÓN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
-Cantón Bolívar: Reforma a la Ordenanza para la gestión
integral de los residuos sólidos y aseo público
-Cantón Cayambe: Que regula la determinación, gestión,
información y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por
obras
-Cantón Centinela del Cóndor: Que regula la gestión de los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios
19-2015
Cantón Playas: Sustitutiva a la Ordenanza 005-2009 publicada
en el Registro Oficial N° 213 del 14 de junio del 2010, por la Ordenanza que
regula el ejercicio de la jurisdicción coactiva
-Cantón Quinindé: Para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los ríos, playas y canteras
CONTENIDO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la población el derecho a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además, declara de interés
público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados.
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que el Estado promoverá, en el sector público
y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República
del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza.
Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible.
Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República
del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que los Gobiernos Municipales tienen, entre varias
competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo
de desechos sólidos.
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los
siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de
los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Que, el artículo 397, de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que en caso de daños ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los
ecosistemas. Además de la sanción correspondiente el Estado repetirá contra el
operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la
reparación integral en las condiciones y con los procedimientos que la Ley
establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras y servidores
responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho
individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán
programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.
Que, el Art. 3 de la Ley de Gestión Ambiental señala: el
proceso de Gestión Ambiental, se orientara según los principios universales del
Desarrollo Sustentable, contenidos en la declaración de Río de Janeiro de 1992,
sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Que, el Art. 57, literal b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 492
ibídem, establecen la facultad de los concejos municipales de regular o
reglamentar, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley
a su favor.
Que, el Art. 60, literal e) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, atribuye al Alcalde la facultad
privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,
exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes
a su nivel de gobierno.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568
literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la
prestación de los servicios públicos.
Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos municipales a crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales
de mejoras por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de
su responsabilidad.
Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada
en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección,
disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos.
Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser
realizada por la Unidad de Gestión Ambiental con la participación de la
ciudadanía del Cantón.
Que, existe descuido de los constructores y propietarios de
los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso
indiscriminado y no autorizado de vías y aceras.
Que, existe acumulación de materiales de construcción y
residuos de demolición, sin un adecuado destino.
Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las
normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.
Que, en Registro Oficial No. 396 de 23 de agosto del 2001,
se publicó la ordenanza que regula la determinación de tarifas de recaudación y
administración del servicio de recolección de basura y aseo público en la
ciudad de Bolívar.
En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 264
de la Constitución de la República del Ecuador, articulo 57 literal b) y 324
del COOTAD
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS Y ASEO PÚBLICO EN EL CANTÓN BOLÍVAR.
CAPITULO I
GENERALIDADES Y COMPETENCIA
Art. 1. La presente Ordenanza regula la generación,
clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los
residuos sólidos de la ciudad de Bolívar, sus parroquias, comunidades y
sectores periféricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes
pertinentes.
Art. 2. El barrido y recolección le corresponde realizarlos al
GAD Municipal del Cantón Bolívar a través de la Unidad de Gestión Ambiental,
con la participación de todos sus habitantes.
Art. 3. La separación en origen de los residuos sólidos tanto
orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y
privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos
recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector del
cantón.
Art. 4. La gestión integral de los residuos industriales y
escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores,
independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas de la ciudad de Bolívar, centros parroquiales y poblados del cantón,
en función a los requerimientos descritos en esta normativa.
Art. 5. La recolección, transporte, disposición final y tratamiento
de los residuos sólidos en general excepto los residuos industriales y
escombros, es responsabilidad de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD
Municipal del Cantón Bolívar con la participación de los GADs Parroquiales,
Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN
Art. 6. El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una
gestión integral de los residuos sólidos urbanos, para lo cual se implementará:
Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Bolívar y
a los centros parroquiales y poblados del cantón, mantenerse limpios,
garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.
Nuevas alternativas de recolección, disposición final y
tratamiento de los residuos sólidos de acuerdo a los nuevos modelos de gestión.
La participación ciudadana en actividades tendientes a
conservar limpia la ciudad, los centros parroquiales y poblados del cantón; de
conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad.
La disminución en la generación de residuos sólidos.
La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios
y /o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de
mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO
Art. 7. Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la
Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Bolívar, por la
recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y
volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier
establecimiento asimilable a estas.
Art. 8. Son servicios especiales los siguientes:
Servicio Comercial.- Es el manejo de residuos generados en
los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes,
depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de
diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios
deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.
Servicio de Escombros y Chatarra.- Es el manejo de escombros
producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación
y chatarra de todo tipo.
Servicio de Desechos Sólidos Peligrosos.- Es el manejo de
desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan,
botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características resulten corrosivas,
tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas,
infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los
seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente
CAPÍTULO IV:
DEL BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES
Art. 9. Es obligación de los propietarios o arrendatarios de
los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y centros parroquiales y
poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el
área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia
adentro, y el producto de este barrido se recogerá para su envío en los vehículos recolectores
según el horario establecido por el GAD Municipal del Cantón Bolívar para cada
sector.
Art. 10. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas,
almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos
educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación
de entregar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) en la forma que establece
esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la Unidad de
Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar.
Art. 11. Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos
domiciliarios (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por los
vehículos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:
Utilizar dos recipientes adecuados que permitan diferenciar
e identificar los desechos que lo contienen.
Para la recolección de los desechos orgánicos: Ejemplo: cáscaras
de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se
descomponen en corto tiempo, la ciudadanía deberán sacar los residuos considerados
orgánicos únicamente en el día asignado por la Unidad de Gestión Ambiental para
proceder con su retiro caso contrario no se retirarán los desechos que no
cumplan con las características orgánicas.
Para la recolección de los residuos inorgánicos como: plásticos
metales, cartón, papel, vidrio, la ciudadanía deberán sacar los residuos
considerados inorgánicos únicamente en el día asignado por la Unidad de Gestión
Ambiental para proceder con su retiro caso contrario no se restirarán los
desechos que no cumplan con las características inorgánicas
En el caso de instituciones o establecimientos que generen
gran cantidad de residuos, estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos
e inorgánicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fácil
acceso a los vehículos recolectores.
Los materiales reciclables serán entregados al vehículo recolector
en el horario establecido para cada sector.
f). En las parroquias rurales se utilizará el mismo tipo de recipientes
para los residuos orgánicos e inorgánicos.
Art. 12. Los/as ciudadanos/as deberán sacar el tacho que corresponda
(desechos orgánicos o inorgánicos) en la hora y día establecido por la Unidad
de Gestión Ambiental y al momento de escuchar la música que identifica al
vehículo recolector, colocar el tacho en la acera para su recolección.
Art. 13. Todos/as los/as comerciantes de mercados y vía pública,
y propietarios/as de locales comerciales, tienen la obligación de colocar un
tacho de basura en el ingreso al establecimiento o junto al puesto de trabajo,
así como también deberán mantener y dejar limpio su puesto de venta.
Art. 14. Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector
rural, deberán mantener limpios los taludes y fi los de los
caminos y/o carreteras públicas.
Art. 15. Las personas que deseen recuperar materiales reciclables,
deberán estar legalmente reconocidas por el Ministerio del Ambiente como Gestor
Ambiental y obtener el permiso respectivo desde la Unidad de Gestión Ambiental y
sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a las
personas recuperar materiales en las calles, aceras, vehículos recolectores y
lugares de disposición final sin autorización previa.
Art. 16. Todo ciudadano está obligado a cumplir con las
disposiciones impartidas por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal
del Cantón Bolívar, en lo que respecta al barrido, separación, recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el cantón.
Art. 17. Las personas que habitan en sectores o lugares a los
cuales no tiene acceso el vehículo recolector, deberán colocar la basura en
recipientes adecuados, en la calle más cercana al acceso del vehículo
recolector.
Art. 18. Para aquellas localidades de la zona rural, la Unidad
de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar, coordinará con la
Junta Parroquial para determinar el tipo de mecanismo de recolección en cada sitio
y desarrollará un plan para la ejecución de dicho servicio.
CAPÍTULO V
DE LOS ESCOMBROS, TIERRA Y CHATARRA
Art. 19. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que
produzca escombros o chatarra será responsable de los mismos hasta su
disposición, previa la obtención del permiso respectivo, emitido por la Unidad
de Gestión Ambiental.
Art. 20. Los únicos sitios para recibir escombros, tierra o
chatarra, son los autorizados por la Unidad de Medio Ambiente. Podrán existir
sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso
expreso de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar.
Esta deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos.
Art. 21. La Dirección de Obras Públicas será la responsable de
notificar a la Unidad de Gestión Ambiental los diferentes sitios donde se
producirán los desalojos, demoliciones o desbanques, a fin de coordinar los
permisos respectivos.
Art. 22. La Unidad de Gestión Ambiental en coordinación con
las Direcciones de Planificación y Obras Públicas serán los responsables de
designar el sitio destinado como escombrera, así mismo realizar los trámites
legales pertinentes para su funcionamiento.
Art. 23. Los escombros depositados en los sitios definidos por
la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar, no podrán
estar mezclados con residuos domésticos, industriales o peligrosos. Los
escombros conformados por concreto rígido, no podrán tener una dimensión
superior a 1.5 m x 0,5 m x 0,5m.
Art. 24. El productor del desecho tendrá la obligación de velar
por el manejo y disposición final de los escombros producidos y no podrá ocupar
el espacio público o afectar al ornato de la zona.
Art. 25. Los transportadores de escombros estarán obligados
a cumplir con los requisitos establecidos por esta ordenanza, al igual que de
aquellas disposiciones que en materia de escombros expida la Unidad de Gestión Ambiental
del GAD Municipal del Cantón Bolívar.
CAPÍTULO VI
DE LOS DESECHOS INDUSTRIALES Y
PELIGROSOS
Art. 26. Todos los productores de desechos sólidos industriales
y peligrosos, están obligados a su manejo y disposición final adecuada y no
podrán ocupar con ellos el espacio público, afectar al ornato ni atentar a la
salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes. El
productor de cualquiera de estos desechos sólidos es responsable de los efectos
negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o disposición final de
los mismos. Así mismo, todos los productores y manipuladores de desechos
sólidos industriales y peligrosos están obligados a acatar las medidas
adoptadas por la Dirección dentro de las políticas de protección al medio
ambiente, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados o contratistas. La
inadecuada disposición final de desechos industriales y peligrosos dará lugar a
la sanción correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas,
civiles y penales a que hubiere lugar por afectación ambiental.
Art. 27. El productor de desechos industriales y peligrosos
será responsable de establecer sitios adecuados y protegidos de acopio, de la
limpieza de esos sitios y del espacio público circundante que se vea afectado
por el ejercicio de esa actividad bajo la responsabilidad y la consecuencia de
las acciones civiles, penales, ambientales que diera lugar.
Art. 28. Para el transporte y movilización de desechos industriales
y peligrosos será requisito indispensable el permiso de movilización expedido
por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar, sin
perjuicio de la obligación que los transportistas tienen de cumplir con lo
establecido en el parágrafo 2do del Capítulo III del Reglamento de Prevención y
control de la contaminación por Residuos peligrosos del TULAS, en los artículos
168, 169 y 170. Los transportadores estarán obligados a cumplir con los
requisitos establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del
Cantón Bolívar, respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos
de vehículos, horarios, y en general todo lo relativo a esta actividad.
Art. 29. Los únicos sitios para recibir desechos
industriales o peligrosos son los autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental
del GAD Municipal del Cantón Bolívar, o los particulares que cuenten con su
autorización previa. En estos casos se deberá informar por escrito para la movilización
a los sitios a los que pueden ser transportados dependiendo del tipo de
material.
Art. 30. Todos los establecimientos industriales y productivos
que generen desechos sólidos peligrosos, deberán diferenciar los residuos
orgánicos e inorgánicos de los peligrosos y los dispondrán en recipientes claramente
identificados y separados y de acuerdo con las leyes vigentes para este tipo de
desechos. En cada establecimiento se fijará un sitio exclusivo, debidamente aislado
y protegido, para almacenar temporalmente los residuos peligrosos y se prestará
facilidades para su recolección.
Art. 31. El generador de cualquier desecho considerado como
lodo industrial tiene la obligación de neutralizarlo. Para el efecto, deberá
cumplir con los procedimientos que rigen la cadena de custodia, establecidos
por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar
Art. 32. Los lodos industriales deberán ser dispuestos en
celdas de confinamiento previo su inertización. La Municipalidad, a través de
la Unidad de Gestión Ambiental, deberá mantener habilitados los sitios posibles
para la ubicación final de los desechos sólidos peligrosos.
Art. 33. Una vez que los sedimentos se hayan estabilizado será
responsabilidad de cada industria su transporte, hasta el sitio de ubicación final
establecido por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar
y se aplicarán las tarifas establecidas para el caso. Para que ésta faculte la
ubicación final, deberán contar con el permiso específico emitido por la
Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente).
Art. 34. Los desechos sólidos peligrosos deberán ser tratados
y ubicados adecuadamente, mediante técnicas de rellenos sanitarios de
seguridad, incineración (a excepción de los desechos de establecimientos de
salud, encapsulamiento, fijación u otra técnica aprobada.
Art. 35. Todo generador de desechos peligrosos deberá comunicar
a la Unidad de Gestión Ambiental, los procedimientos de manejo y disposición final
de sus desechos en función de la regulación aplicable.
Art. 36. Para la gestión integral de los desechos plásticos de
uso agrícola, El GAD Municipal del Cantón Bolívar, cumplirá y hará cumplir el
Acuerdo Ministerial 021 publicado en el registro oficial No 943 de fecha 29 de abril
del 2013.
Art. 37. Todas las disposiciones del presente capítulo son de
carácter Municipal; en tal virtud los regulados deberán cumplir en lo que fuere
aplicable con el Art. 168 del Libro VI ?De la Calidad Ambiental?, del TULAS.
CAPÍTULO VII
DE LA GESTIÓN DE DESECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Art. 38. Los establecimientos de salud públicos y privados,
deben contar con un Plan Anual de Gestión de Desechos y de Bioseguridad Interna
que comprenda las fases de generación, clasificación, transporte, tratamiento y
almacenamiento mediante sistemas, técnicas y procedimientos que permitan el
manejo específico y especializado para cada clase de desechos, desde su origen hasta
su entrega para la disposición final.
Art. 39. Los establecimientos de salud, en su Plan Anual de Gestión
de Desechos, incluirán un Plan de Contingencias que deberá considerar,
sistemas, procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo generado por los desechos
infecciosos y peligrosos.
Art. 40. El personal de un establecimiento de salud tiene que
conocer el Plan de Gestión de Desechos, recibir capacitación permanente sobre
el manejo y cumplir las normas de medicina preventiva y bioseguridad interna.
Art. 41. El Comité Cantonal de Manejo de Desechos Infecciosos
establecerá incentivos y sanciones para fomentar el manejo adecuado de
desechos, el incremento de la seguridad biológica y el mejoramiento de las
condiciones ambientales en los establecimientos de salud.
Art. 42. De la Clasificación de los Desechos en establecimientos
de salud.- Los desechos o residuos producidos en establecimientos de salud se clasifican
en:
DESECHOS GENERALES O COMUNES: Son aquellos que no
representan riesgo adicional para la salud humana, animal o al ambiente y que
no requieren de un manejo especial.
DESECHOS INFECCIOSOS: Son aquellos que tienen gérmenes
patógenos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y
al ambiente y requieren de un tratamiento especial para su eliminación.
DESECHOS ESPECIALES: Generados en los servicios auxiliares
de diagnóstico y tratamiento, que por sus características físico-químicas
representan riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales, el ambiente
y son:
Desechos químicos peligrosos
Desechos radiactivos
Desechos farmacéuticos
Art. 43. Del manejo interno en los establecimientos de salud.-
Los desechos deben ser separados técnicamente y siguiendo las normas descritas
en el Capítulo IV del Reglamento de Manejo de Desechos Infecciosos en los Establecimientos
de Salud de la República del Ecuador, publicado en Registro Oficial N. 106 del
10 de enero de 1997.
Art. 44. Toda persona que genere desechos deberá ejecutar inmediatamente
la fase de ?separación en el lugar de origen?, es decir, en el mismo sitio en
el que se efectuó el procedimiento médico, ubicando los desechos en los respectivos
recipientes, de acuerdo al tipo de desecho.
Art. 45. Los recipientes utilizados para la clasificación de
desechos deben estar debidamente identificados de acuerdo a las normas
descritas en el Capítulo V Art. 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Manejo de
Desechos Infecciosos en los Establecimientos de Salud de la República del
Ecuador y su tamaño será calculado de acuerdo a la cantidad de desechos que se
producen en un periodo de 8 a 12 horas.
Art. 46. Cada recipiente deberá contar en su interior con una
funda plástica desechable para recibir los desechos, al momento de retirar la
funda con desechos se deberá instalar una nueva.
Art. 47. El tratamiento y transporte interno, locales de almacenamiento
intermedio y final, deben cumplir con las normas estipuladas en el Reglamento
de Manejo de Desechos infecciosos en los Establecimientos de Salud de la República
del Ecuador.
Art. 48. Del sistema de recolección diferenciada de desechos
infecciosos.- Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Bolívar el manejo externo de los desechos infecciosos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Salud y
el Reglamento de Desechos Infecciosos para la red de servicios de salud en el
Ecuador.
Art. 49. Para ejecutar la recolección diferenciada de
desechos infecciosos y especiales generados en establecimientos de salud, el
Municipio deberá asignar un vehículo exclusivo de características especiales y
con personal capacitado para el efecto.
Art. 50. El horario de recolección será determinado técnicamente
por la Unidad de Gestión Ambiental, estableciéndose rutas y frecuencias de
recolección.
Art. 51. El recolector no recibirá fundas o recipientes que contengan
desechos hospitalarios provenientes de las casas de salud del cantón Bolívar.
Art. 52. El vehículo asignado para la recolección, no
recibirá fundas que se encuentren rotas, fundas que contengan líquidos en su
interior o que se encuentren húmedas en su parte externa, con derrames de
líquidos al levantarlas.
Art. 53. Se llevará un registro para el control de desechos recolectados,
con la cantidad, procedencia y observaciones del estado de los desechos
recolectados y del almacenamiento final. El registro debe llevar el/la
responsable asignado por el GAD Municipal del Cantón Bolívar y estará firmado
por el responsable del establecimiento.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISPOSICIÓN FINAL
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Art. 54. La disposición final de los residuos sólidos no
peligrosos solo podrá hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y
con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo
abierto están totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos
en dichos lugares no autorizados serán sancionadas.
Art. 55. La Autoridad Municipal asignará los recursos necesarios
para el funcionamiento y operación adecuada del relleno sanitario Municipal en
función de los requerimientos técnicos establecidos en esta ordenanza.
Art. 56. Las iniciativas comunitarias, sean en barrios o parroquias,
sobre la disposición final y el procesamiento de los residuos sólidos, deberán
contar con la aprobación de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal
del Cantón Bolívar.
Art. 57. En los lugares considerados como rellenos
sanitarios no se recibirán aquellos residuos con características diferentes a
aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.
Art. 58. Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento
de residuos sean para compostaje u otros similares deberán ser autorizados por
la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar.
Art. 59. Requerimientos técnicos:
El relleno sanitario contará con un diseño y manejo técnico
para evitar problemas de contaminación de las aguas subterráneas,
superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo.
No se ubicará en zonas donde se ocasione daños a los recursos
hídricos (aguas superficiales y subterráneas, fuentes termales o medicinales),
a la flora, fauna, zonas agrícolas ni a otros elementos del paisaje natural.
Tampoco se escogerá áreas donde se afecten bienes culturales (monumentos
históricos, ruinas arqueológicas, etc.).
El relleno sanitario estará ubicado a una distancia mínima
de 200 m de la fuente superficial del recurso hídrico más próximo.
Para la ubicación del relleno no se escogerá zonas que
presenten fallas geológicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas
propensas a deslaves, a agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, que
pongan en riesgo la seguridad del personal o la operación del relleno.
e) El
relleno sanitario no se ubicará en áreas incompatibles con el plan de
desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas más
cercanas no podrá ser menor de 500 m. Tampoco se utilizará áreas previstas para
proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroeléctricas, aeropuertos,
represas).
El GAD Municipal del Cantón Bolívar, no autorizará adecentamiento
de viviendas dentro de los 500 metros a la redonda del relleno sanitario.
El relleno sanitario debe estar cerca de vías de fácil acceso
para las unidades de recolección y transporte de los desechos sólidos.
Se deberá estimar un tiempo de vida útil del relleno sanitario
de por lo menos 10 años.
El relleno sanitario tendrá cerramiento adecuado, rótulos y
avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en él se
desarrollan, como entrada y salida de vehículos, horarios de operación o
funcionamiento, medidas de prevención para casos de accidentes y emergencias,
además se debe disponer la prohibición de acceso a personas distintas a las
comprometidas en las actividades que allí se realicen.
El relleno sanitario contará con los servicios mínimos de:
suministro de agua, energía eléctrica, sistema de drenaje para evacuación de
sus desechos líquidos, y otros, de acuerdo con la complejidad de las
actividades realizadas.
El relleno sanitario contará con programas y sistemas para
prevención y control de accidentes e incendios, al igual que para atención de
primeros auxilios y deberá cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia
de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio
de Salud Pública y demás organismos competentes.
El relleno sanitario para su adecuada operación contará con
un manual de operación y mantenimiento expedido por la Unidad de Gestión
Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar.
El relleno sanitario mantendrá las condiciones necesarias
para evitar la proliferación de vectores y otros animales que afecten la salud
humana o la estética del entorno.
Se ejercerá el control sobre el esparcimiento de los desechos
sólidos, partículas, polvo y otros materiales que por acción del viento puedan
ser transportados a los alrededores del sitio de disposición final.
Se contará con una planta de tratamiento de lixiviados y percolados.
Para la captación y evacuación de los gases generados al
interior del relleno sanitario se diseñará chimeneas de material granular, las
mismas que se conformarán verticalmente, elevándose, a medida que avanza el relleno.
Todo relleno sanitario dispondrá de una cuneta o canal perimetral
que intercepte y desvíe fuera del mismo las aguas lluvias.
Todas las operaciones y trabajos que demande el relleno
sanitario deben ser dirigidos por una persona especialmente seleccionada para
este efecto. s) El relleno sanitario en operación será inspeccionado regularmente
por la Unidad de Gestión Ambiental.
CAPÍTULO IX
DEL CONTROL, ESTIMULO A LA LIMPIEZA, CONTRAVENCIONES Y
SANCIONES
Art. 60. CONTROL.- La Unidad de Gestión Ambiental del GAD
Municipal del Cantón Bolívar y los GADs Parroquiales con el apoyo de la
Comisaría Municipal, controlarán el cumplimiento de esta ordenanza y norma legal
vigente; la Comisaría juzgará y sancionará a los infractores conforme a lo
establecido en esta Ordenanza y en general tomará todas las medidas para el fi
el cumplimiento de la presente norma en la ciudad de Bolívar y las cabeceras parroquiales.
El control se realizará también por parte de la Policía Municipal, Autoridades
Competentes y los veedores cívicos ad honorem.
Art. 61. ESTÍMULO.- El GAD Municipal del Cantón Bolívar,
brindará estímulos a barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de
comerciantes o ciudadanía en general, por las iniciativas que desarrollen para
mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.
Art. 62. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- Se aplicará conforme
lo establece el Art. 349 de las sanciones por contravenciones estipulado en el
Código Tributario ?se aplicará como pena pecuniaria una multa que no sea inferior
a 30 dólares ni exceda de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, sin
perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se establezcan en
las respectivas normas.
CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES
Serán sancionados con la multa del 9% de una remuneración básica
unificada del trabajador a quienes cometan las siguientes contravenciones:
Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente
correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.
No retirar el recipiente (o tacho de basura) después de la recolección.
Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho
o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la
vía pública.
Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de
cigarrillos, cáscaras, goma de mascar (chicles), papeles, plásticos y residuos
en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor
y/o conductor del vehículo.
Ensuciar el espacio público con residuos, al realizar labores
de recuperación de materiales. 6. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y
demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas
que accedan al espacio público.
Escupir, vomitar, en los espacios públicos.
Orinar o defecar en los espacios públicos.
CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES. Serán
sancionados con una multa de 11% de una remuneración básica unificada del
trabajador a quienes cometan las siguientes contravenciones:
No tomar las medidas necesarias y permitir que animales
domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques,
parterres y en general, los espacios públicos.
Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas,
terrenos baldíos y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la
acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando la existencia de centros
de acopio de basura no autorizados.
Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general
residuos.
Lavar vehículos en espacios públicos.
Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las
debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con pinturas, escombros
y/o residuos de materiales.
Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas
preparadas, y en general aguas servidas.
Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad
comercial sin la respectiva autorización municipal.
Depositar la basura fuera de la frecuencia y horario de su
recolección.
Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y
otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura.
No disponer de un recipiente plástico dentro de los vehículos
de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehículos en
general.
Mezclar los tipos de residuos CONTRAVENCIONES DE TERCERA
CLASE Y SUS SANCIONES.
Serán sancionados con una multa de 12% de una remuneración
básica unificada del trabajador a quienes cometan las siguientes
contravenciones:
Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos
o despojos de los mismos.
Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado,
quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y
demás materiales tóxicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.
Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las
quebradas, ríos, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del
barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.
Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos.
Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales
de construcción, escombros y residuos en general, sin permiso de la autoridad
competente.
Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos
fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.
Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado
para la recolección de residuos.
Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o
desecho peligroso en la vía pública.
Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización
de chatarra y repuestos automotrices.
Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o
espectáculo público que tenga o no la autorización Municipal.
CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES.
Serán sancionados con una multa de 30% de una remuneración
básica unificada del trabajador a quienes cometan las siguientes
contravenciones:
Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica,
contaminada, radioactiva u hospitalaria.
No respetar la recolección diferenciada de los desechos.
Atraso o falta de pago por el servicio de recolección de basura.
No disponer los residuos industriales y peligrosos según lo
establecido en esta ordenanza.
Propiciar la combustión de materiales que generen gases
tóxicos.
Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo
urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección,
transporte, transferencia y disposición final).
Las empresas públicas o privadas que comercialicen o
promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales,
con o sin autorización municipal, que no cuenten con las medidas necesarias
para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios
públicos en general.
Art. 63. PROHIBICIONES.- Queda terminantemente prohibido el
trabajo laboral infantil en cualquier fase de gestión de los residuos sólidos
en todo el Cantón Bolívar.
Art. 64. REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.- Quien
reincida en la violación de las disposiciones de esta sección será sancionado,
cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la última sanción y deberá
ser denunciado ante las autoridades competentes.
Art. 65. COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del
pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos
temas de su competencia, para remediar o corregir el daño causado.
Art. 66. ACCIÓN PÚBLICA.- Se concede acción pública para que
cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Comisaria Municipal, Policía
Municipal las infracciones a las que se refiera este capítulo. La aplicación de
las multas y sanciones determinadas en este capítulo serán impuestas a los
contraventores por el Comisario Municipal, sin perjuicio de las acciones
civiles, penales, ambientales que diere lugar por la trasgresión de las normas
establecidas y para su ejecución contará con la asistencia de la Policía Municipal
y de ser necesario con la fuerza pública.
Art. 67. CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO.- Todo ciudadano que
contravenga las disposiciones de la presente ordenanza será sancionado de
acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y de respetando el debido
proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o
representantes legales. Los contraventores serán sancionados por el Comisario/a
Municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas
por otras autoridades. Para el control y juzgamiento de los infractores y
reincidentes, el Comisario/a llevará un registro de datos.
Art. 68. Las multas se cancelarán en la ventanilla de Recaudación
Municipal sin perjuicio de iniciar el cobro mediante vía coactiva.
Art. 69. DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- el
100% de los fondos recaudados por concepto de multas serán para consolidar el
sistema de gestión integral de residuos sólidos del Cantón Bolívar. Los mismos
que formaran parte de la partida presupuestaria exclusiva que dispondrá la
Unidad de Gestión Ambiental para este fin.
Las multas que imponga el/la Comisario/a Municipal serán notificadas
en forma diaria a la Jefatura de Rentas para la emisión de los correspondientes
títulos de crédito, los cuales serán notificados por la Tesorería Municipal
para su pago dentro del plazo de ocho días, conforme establece el Código
Tributario; caso contrario su cobro se exigirá por la vía coactiva.
Cuando el/la contraventor/a sea dueño/a de un establecimiento
comercial y no cancele la muta correspondiente, se procederá a la clausura
temporal de su negocio hasta que cumpla con sus obligaciones con la Comisaría
respectiva y de no hacerlo se cancelará la patente municipal.
Cuando el/la contraventor/a no disponga de recursos económicos,
el/la Comisario/a Municipal dispondrá la realización de trabajo comunitario, se
considerarán como tales, aquellos servicios y actividades que procuren bienestar
a la comunidad, por ejemplo, limpieza de instituciones públicas o privadas,
parques, plazas, etc.
Para el cumplimiento de esta sanción, la autoridad oficiará al
representante de la institución beneficiaria, haciendo constar el tiempo en que
el/la contraventor/a que debe cumplir. La institución beneficiaria, a su vez,
emitirá un informe en el plazo señalado por la autoridad que la impuso.
El trabajo comunitario se cumplirá sin remuneración, deberá
realizarse durante el día, no pudiendo superar bajo ningún concepto el de 8
horas diarias de trabajo comunitario, en lo posible, en el sector en donde se domicilia
la persona sancionada.
CAPÍTULO X
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 70. Los inspectores de la Comisaria Municipal, los Policías
Municipales y el personal designado del GAD Municipal del Cantón Bolívar para
el efecto, previa capacitación, están obligados a presentar los partes por escrito
todo cuanto atañe al aseo de la ciudad; en base a estos documentos se procederá
a la citación y sanción respectiva.
Art. 71. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar de
cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, guardándose
absoluta reserva del nombre del denunciante.
Art. 72. La Unidad de Gestión Ambiental a través del Departamento
de Relaciones Públicas del Gobierno Municipal, propenderá a mantener un
espacio, para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía
en materia de ambiente, higiene y salubridad, a través de los medios de
difusión colectiva hablados, escritos, televisivos y campañas puerta a puerta.
CAPÍTULO XI
DE LAS TASAS Y COBROS
Art. 73. OBJETO DE LAS TASAS.- las tasas que se establecen
en la presente Ordenanza tienen por objeto retribuir el costo por la prestación
de los servicios de recolección, aseo de calles, transporte de residuos y su disposición
final en los sitios destinados para el efecto, que realiza el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Bolívar.
Art. 74. HECHO GENERADOR.- El hecho generador de las tasas,
constituye el servicio de recolección, aseo de calles, transporte y disposición
final de residuos, que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Bolívar a todas las personas naturales y jurídicas del cantón.
Art. 75. SUJETO ACTIVO.- El ente acreedor de las tasas por
la prestación del servicio de recolección, aseo de calles, transporte de
residuos y su disposición final, es el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Bolívar.
Art. 76. SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de las tasas
reguladas en este capítulo, las personas naturales, jurídicas y sociedades de
hecho que se beneficien con el servicio de recolección, aseo de calles,
transporte de residuos y su disposición final, que se detallan a continuación:
Los/as propietarios/as y arrendatarios/as de casas, edificios
y lotes de terreno ubicados en la jurisdicción cantonal, destinados a
residencias, locales comerciales, industriales, entidades oficiales,
establecimientos educativos, de asistencia social y de beneficio público.
Los arrendatarios de predios Municipales.
Art. 77. BASE IMPONIBLE Y TARIFAS.- La base imponible para
la determinación de la tasa por el servicio de recolección, aseo de calles,
transporte de residuos y su disposición final, se calculará sobre el monto
mensual que cada usuario/a deba satisfacer por consumo de agua potable facturado
por EPMAPA-B, Juntas Regionales y/o las Juntas Administradoras de Agua Potable
de las parroquias y de las comunidades o consumo de energía eléctrica a través de
EMELNORTE, valor al cual se le aplicará la siguiente tasa más un valor fijo
establecido por el GAD Municipal del Cantón Bolívar: %
SOBRE EL CONSUMO MENSUAL DE AGUA POTABLE O ENERGÍA
ELÉCTRICA
VALOR FIJO
MENSUAL
USD
5%
$1,00
Adicionalmente, se establecen los siguientes usuarios y
tasas por la prestación de recolección, transporte de residuos y su disposición
final:
1. Toda
persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros y
chatarra, deberá cancelar en ventanillas de recaudación previo a su descarga el
valor de $10,00 por cada volqueta de 5m3 y $15,00 por cada volqueta de 8m3 que
se depositen en los lugares autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental.
Art. 78. COBRO.- El cobro del servicio de aseo se lo
realizará a la ciudadanía a través de la planilla de Agua potable por medio de
convenio celebrado entre EPMAPA-B, y el GAD Municipal del Cantón Bolívar; y/o convenios
celebrado entre Juntas Regionales y/o las Juntas Administradoras de Agua
Potable de las parroquias y de las comunidades con el GAD Municipal del Cantón
Bolívar o planillas de energía eléctrica a través de EMELNORTE. La Dirección
Financiera Municipal deberá mantener una cuenta individual para el depósito de
dichos fondos.
Art. 79. RECAUDACIÓN DE LAS TASAS.- La recaudación será
realizada a través de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Bolívar, Juntas Regionales y/o Juntas Administradoras de Agua
Potable de las Parroquias y de las Comunidades o EMELNORTE, como agente de
retención, a través de las planillas de consumo de agua potable o energía
eléctrica que emiten mensualmente dichas empresas y/o Juntas Administradoras o
EMELNORTE, en rubro separado e independiente al de dicho consumo y de los demás
rubros que se consignen en las citadas planillas. EPMAPA-B, Juntas Regionales
y/o Juntas Administradoras de Agua Potable de las Parroquias y de las
Comunidades o EMELNORTE, deberán transferir máximo hasta el 15 de cada mes, a
la cuenta general del Municipio en el Banco Central del Ecuador, el valor
recaudado mensualmente menos la comisión convenida por concepto de costos de
recaudación; debiendo el mismo día entregarse al/la Tesorero/a Municipal copia
del correspondiente comprobante de depósito, junto con el detalle de las
recaudaciones y la liquidación correspondiente. Los montos recaudados formarán
parte del presupuesto asignado para la ejecución de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos del Cantón Bolívar.
Art. 80. ACTUALIZACIÓN DE LAS TASAS.- Las tasas se
actualizarán anualmente en base al incremento de las remuneraciones del recurso
humano y demás costos que se incurren en la prestación del servicio (barrido,
recolección, transporte, tratamiento y disposición final), para lo cual la Dirección
Financiera y la Unidad de Gestión Ambiental, presentarán el informe respectivo
al Concejo Municipal máximo hasta el 31 de mayo de cada año.
Art. 81. EXENCIONES.- conforme a lo previsto en el inciso
primero del Art. 35 del Código Tributario y Art. 567 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, no existe exención de
esta tasa en favor de ninguna persona natural o jurídica, consecuentemente el Estado
y más entidades del sector público pagarán las tasas establecidas por la
prestación del servicio de recolección, aseo de calles, transporte y
disposición final de residuos, para este objeto harán constar la
correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente ordenanza será difundida en los diferentes medios
de comunicación durante el lapso de 90 días, a partir de la aprobación del
Concejo Municipal, con el objeto de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento
de los deberes y obligaciones que constan en ella.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA. Capacítese y encárguese la ejecución de la presente
Ordenanza a la Unidad de Gestión Ambiental, Dirección Financiera y sus
Jefaturas de Rentas y Tesorería, Comisaría Municipal y demás dependencias que
tengan relación con la misma.
SEGUNDA. Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre
contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico
Tributario; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. Deróguense todas las normas legales de igual o
menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN BOLÍVAR, aprobada a los veinte y tres días
del mes de enero de dos mil quince.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y/o
dominio web de la Institución.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, a los 15 días del mes de
enero del 2016.
f.) Sr. Jorge Angulo Dávila, Alcalde.
f.) Ab. Víctor López, Secretario Ad-Hoc.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: que la presente REFORMA
A LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y ASEO PÚBLICO
EN EL CANTÓN BOLÍVAR, fue conocida y discutida por el Ilustre Concejo Municipal
del Cantón Bolívar, en sesiones ordinarias del 07 y 15 de enero de 2016.
f.) Ab. Victor López, Secretario Ad-Hoc.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN BOLÍVAR.- Bolívar, 20 de enero de 2016, a las 11H00.- de conformidad con
lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la REFORMA A
LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y ASEO PÚBLICO EN
EL CANTÓN BOLÍVAR, para que entre en vigencia y dispongo su promulgación.
f.) Sr. Jorge Angulo Dávila, Alcalde del GADMCB.
SECRETARÍA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR, sancionó, fi rmó la REFORMA A LA
ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y ASEO PÚBLICO EN EL
CANTÓN BOLÍVAR, el señor Jorge Angulo Dávila, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar; y, ordenó su promulgación, hoy 20
de enero de 2016. CERTIFICO.
f.) Ab. Victor López, Secretario Ad-Hoc.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
INTERCULTURAL
Y PLURINACIONAL DEL
Considerando:
Que, en la Constitución de la República del Ecuador artículo
264, numeral 5, faculta de manera privativa a las municipalidades la
competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que, la Constitución de la República artículo 300 manifiesta
que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudadora … ?, generando cambios en la
política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia
tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población;
Que, la Constitución de la República del Ecuador artículo 301
señala que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley
sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o
extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y
contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, artículo 55, literal e) entre otra de las competencias de
los gobiernos autónomos descentralizados, está la de crear, modificar, exonerar
o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras;
Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, artículos 57, literales b) y c) se establece atribuciones
legislativas al Concejo Municipal, regulando mediante ordenanza la aplicación de
tributos, así como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas, y
contribuciones especiales por servicios que presta y obras que ejecute;
Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización artículo 60, literal d) señala que le corresponde al
Alcalde o Alcaldesa, presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en
el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, en el Capítulo V, artículos del 569 al 593 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se
determina la aplicación de la Contribución Especial de Mejoras por parte de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales;
Que, el costo de las obras públicas ejecutadas por parte del
Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio
de Cayambe, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;
Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación
del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe y al
c







