Registro Oficial No.860- Miércoles 12 de Octubre de 2016 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.860- Miércoles 12 de Octubre de 2016 Suplemento

Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 12 de
Octubre de 2016 (R. O. SP 860,
12-octubre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Alausí: Que crea y regula el Consejo de Seguridad
Ciudadana

Cantón Alausí: Sustitutiva a la Ordenanza de creación de la
Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Cantón Cañar: Que regula el uso, control, funcionamiento y
arrendamiento de mercados, plazas, ferias y locales municipales

Cantón Déleg: Sustitutiva para la gestión integral de
residuos sólidos

Cantón Pasaje: Que reforma la Ordenanza que regula la
conformación y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana

CONTENIDO


EL CONCEJO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ALAUSI

Considerando:

Que, es deber
primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos
humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social;

Que, al tenor
del artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador es
deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción;

Que, de
conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Constitución de la
República, las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección
a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el Art.
85, numeral 3 de la Constitución de la República, establece que la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
que garantizan los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo
con las siguientes disposiciones: 3. la formulación, ejecución, evaluación, y
control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la
participación de las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades.

Que, el tercer
inciso del artículo 163 de la Constitución de la República, establece que para
el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con
los diferentes Niveles de Gobierno Autónomo Descentralizado.

Que, el Art.
95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en
todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los
ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos…?.

Que, el Art.
393 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará la
?Seguridad Humana? a través de políticas y acciones integradas, para asegurar
la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir
las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y
delitos; y que la planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de Gobierno

Que, el Art.
60 literal q) del COOTAD, establece como una de las atribuciones del Alcalde o
Alcaldesa, ?coordinar con la Policía Nacional, la comunidad, y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de
políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,
protección, seguridad y convivencia ciudadana.

Con el fin de
lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la
creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia;
del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando,
del coyoterismo, del narcotráfico, del tráfico de armas; tráfico de órganos y
cualquier otro tipo de delitos; de la violencia social; y la violación a los
derechos humanos.

Se privilegiarán
medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a la
información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de
erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de las relaciones entre la
Policía y la comunidad, la provisión y la medición de la calidad en cada uno de
los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento
tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar e investigar los
eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía.

Que, el Art.
45 respecto a ?Participación Ciudadana? de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado, dispone que la ciudadanía podrá ejercer su derecho de participar en el
sistema de seguridad pública, de conformidad con lo prescrito en la
Constitución, las normas legales de participación ciudadana y control social,
de modo individual u organizado, en los procesos de definición de las políticas
públicas y acciones de planificación, evaluación y control para los fines de la
presente ley; exceptuando la participación en la aplicación del uso de la
fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional.

Que, el Art. 3
de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, propicia que la sociedad
emprenda con iniciativas a incidir en las gestiones que atañen al interés común
para así procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía
popular.

Que, el Art. 4
de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que la Participación
ciudadanía en todos los asuntos de interés público, es un derecho, que se
ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria.

Que, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, ha coordinado la
cooperación con las instituciones representativas del mismo, a fin de procurar su
colaboración en el campo de la seguridad;

Que, es deber
de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del
bien común y particularmente generar condiciones de seguridad para la convivencia
armónica de los ciudadanos/as;

Que, es tarea
de todos los ciudadanos e instituciones públicas o privadas, coadyuvar a la
lucha, prevención y erradicación de toda forma de violencia; y,

Que, en
estricto cumplimiento a las Normas Constitucionales y legales antes descritas,
respecto al legítimo derecho de las ciudadanas y ciudadanos de participar
conjuntamente con sus autoridades en la toma de decisiones del sector público y
en este mismo sentido, con la finalidad de precautelar los intereses,
tranquilidad y bienestar de la colectividad del Cantón Alausí.

En uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República
del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Art. 57 y art. 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la
siguiente:

ORDENANZA QUE
CREA Y REGULA EL CONSEJO

DE SEGURIDAD
CIUDADANA DEL CANTÓN

ALAUSÍ

CAPITULO I

CONCEPTO,
RESPONSABILIDADES

Y PRINCIPIOS

Art. 1.-Concepto.-El
enfoque Municipal, entiende a la seguridad Ciudadana como un elemento
imprescindible para el desarrollo comunitario, que no solo tiene que ver con la
realidad represiva, coercitiva y punitiva ante el delito, sino con un
sentimiento que hace posible la plenitud del individuo en su vida de relación
comunitaria y a la consecución de oportunidades ciertas de desarrollo personal
y comunal. De este modo se conceptúa a la seguridad ciudadana desde una óptica
progresista enmarcada en las novedosas corrientes de seguridad humana que se
fundamenta en la participación ciudadana y prevención del delito y riesgos.

El enfoque
conceptual desde los municipios entiende a la seguridad como un marco para que
el individuo refuerce sus lazos de comunicación social, su interés en
participar de las decisiones públicas, su conciencia cívica; una seguridad que
le garantice la igualdad de oportunidades para el desarrollo, que sea
gestionada teniendo en cuenta sus inquietudes y posibilitando su participación.

Art. 2.-
Responsabilidades.- La responsabilidad de la seguridad ciudadana corresponde al
Estado nacional, de acuerdo a lo que determina la Constitución, Ley de Seguridad
y COOTAD.

Le corresponde
al Estado el garantizar la seguridad y respeto de los derechos humanos conforme
lo determina la Constitución y leyes respectivas.

Le corresponde
al alcalde como autoridad destinataria del voto popular y de la confianza de la
ciudadanía:

Promover la
política pública de seguridad ciudadana, la asignación de recursos y la
generación de una sinergia interinstitucional para atacar las causas que
originan las inseguridades en su cantón.

Promover la
creación del Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal.

c) Le corresponde al gobierno municipal
la articulación de un plan de seguridad ciudadana en coordinación con la policía
y la comunidad.

d) Le corresponde al C.S.C.C. como
órgano especializado gobernar la seguridad ciudadana por medio de la implementación
del Sistema Local de seguridad.

Art. 3.-
Naturaleza y principios.- Créase el Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal,
como un organismo especializado cuya función principal es la de planificar, estudiar,
coordinar e integrar a los diferentes actores políticos, públicos y privados
del cantón, para trabajar en materia de seguridad ciudadana; controlar y
evaluar, para generar y recomendar las políticas públicas locales de seguridad
y las acciones que debe desarrollar cada una de las Instituciones, en el marco
del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución de la
República del Ecuador y demás leyes pertinentes.

Art. 4.- Delégase
a los Presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales la creación de los Comités
de Seguridad Ciudadana

Parroquiales,
a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 literal n) del COOTAD.
?Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde a la realidad de cada
Parroquia Rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad
ciudadana, articulando, para tal efecto, el Gobierno Parroquial Rural, el
Gobierno Central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía
Nacional.?

Art. 5.- Son
principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón, a más de los
determinados en la Ley de Seguridad Ciudadana y del Estado, los siguientes:

Solidaridad,
apoya con su gestión, la acción de los demás actores que contribuyen a
conseguir seguridad.

Realismo,
ajusta sus expectativas y ofertas a lo razonablemente alcanzable.

Regularidad,
la participación de los actores debe ser constante y no mientras se atienden y
solucionan los problemas de convivencia y seguridad.

Carácter
Propositivo, presenta alternativas a las acciones que por cualquier razón no
puedan ejecutarse.

Carácter
Argumental, las decisiones deben sustentarse en propuestas basadas en la
realidad de los hechos y debidamente consensuadas, más que constituirse en una fuerza
amenazante u hostil.

Transparencia,
sus acciones serán públicas y debidamente informadas a la ciudadanía.

Pertinencia,
las decisiones serán adoptadas oportunamente y en base a la realidad local.

Eficiencia y
Efectividad, las acciones tomadas en materia de seguridad ciudadana deben ser
inmediatas, ágiles y deberán producir resultados.

Participación
Ciudadana, responsable, concertada, democrática, acuerdo a las capacidades, de
los distintos sujetos partícipes de las acciones de seguridad.

Preventiva, es
decir que tendrá que adelantarse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales,
y otras actividades.

CAPÍTULO II

DE LAS
ATRIBUCIONES Y MEDIOS

Art. 6.- Serán
atribuciones del Consejo de Seguridad Ciudadana, las siguientes:

Elaborar el
diagnóstico de seguridad ciudadana del cantón.

Colaborar con
la elaboración y actualización de la encuesta de victimización y percepción de
inseguridad del cantón.

Elaborar y
proponer el plan de seguridad ciudadana y prevención participativa de la
población del cantón.

Ejecutar los
planes, proyectos, programas y campañas de seguridad y prevención
participativa.

Concertar,
organizar, planificar, controlar y evaluar los planes integrales de seguridad
ciudadana en el cantón.

Desarrollar el
sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo en
el cantón, aplicando los principios determinados en la Ley de Seguridad Pública
y del Estado y la presente ordenanza.

Formular,
ejecutar, evaluar y controlar la Política Pública de seguridad.

Aplicar las
estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción de
convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que
conforman el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón.

Proponer los
reglamentos necesarios para su funcionamiento.

Fomentar la
participación ciudadana local, en la formación de un voluntariado para
vigilancia y alerta a la Policía Nacional.

Art. 7.- El
Consejo de Seguridad Ciudadana, para la implementación del plan de seguridad y
prevención participativa, adoptará las siguientes medidas:

Ejecutar y
vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de seguridad
ciudadana local.

Generar
espacios de confianza interinstitucional y coordinar los planes, proyectos,
programas y campañas de seguridad con todos los actores involucrados en materia
de seguridad.

Solicitar
sanción a los funcionarios que por acción u omisión retarden u obstaculicen la
ejecución de los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad ciudadana.

Gestión de
recursos en los ámbitos: local, nacional e internacional necesarios para
garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes
de seguridad ciudadana cantonal.

Buscar la
capacitación permanente de los recursos humanos locales para garantizar la
profesionalización de quienes desarrollan acciones en el ámbito de la seguridad
ciudadana y la prevención de la violencia.

Desarrollar
sistemas de información situacional para el monitoreo y evaluación de acciones
y de comunicación con la ciudadanía.

Desarrollar
campañas permanentes de capacitación para la prevención de la violencia en
todas sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participación de los
ciudadanos en las políticas de seguridad.

Evaluar
permanentemente los procesos y retroalimentación de las experiencias aplicadas
en el ámbito de seguridad ciudadana.

Ser parte
integrante en la formulación del presupuesto participativo municipal, para
lograr que una parte del mismo se destine al campo de la seguridad ciudadana y que
estos fondos guarden concordancia con la capacidad económica del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA,
ORGANIZACIÓN

Y
FUNCIONAMIENTO

Art. 8.- El
Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Alausí, se constituye con los
siguientes organismos:

Asamblea
General de Autoridades y Actores Sociales;

Comité
Directivo; y,

Dirección
Ejecutiva.

Art. 9.- La
Asamblea General de autoridades del Cantón, es la máxima instancia de decisión en
materia de seguridad y se constituye por los siguientes miembros:

El/la
Alcalde/sa del cantón, quien lo presidirá o su delegado;

Los
integrantes del órgano legislativo del cantón;

El
Vicepresidente designado por el pleno de la Asamblea a través de un consenso o
por votación de ser el caso;

El Director de
la Escuela de Formación de la Policía Nacional;

El/a
Subintendente de Policía;

El/a
Comisario;

El/a Jefe
Político del Cantón Alausí;

Los
representantes de las Direcciones, Unidades y Jefaturas del GADMCA (Dirección
de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre Alausí, Dirección
Jurídica, Planificación, Comisaría, Gestión de Desarrollo Social y Gestión de
Riesgos).

Los/as
Presidentes/as de las Juntas Parroquiales Rurales del Cantón;

Un/a
representante de la Cruz Roja;

Un/a
representante de la Liga Deportiva Cantonal Alausí;

Un/a
representante de la Policía Judicial;

Un/a
representante del Distrito de Salud;

Un/a
representante del Distrito de Educación;

Un/a
representante del Distrito MIES;

El/a Jefe/a
del Cuerpo de Bomberos;

El/a
representante de Consejo de Igualdad de Derechos;

El/a
representante del Sindicato de Choferes;

Un Juez/a
designado por consenso de todos los Jueces del Cantón Alausí;

El/a
Coordinador/a de Seguridad del Consejo de Seguridad Ciudadana de la provincia;

Fiscal del
Cantón.

Otras
instituciones y organizaciones sociales existentes en el cantón.

Art. 10.- Los
miembros de la Asamblea General de Autoridades del cantón, en el caso de no
poder asistir a las reuniones convocadas, delegarán por escrito a la persona
que actuará en su representación. La nominación y representación en el comité
es institucional y no personal.

Art. 11.- La
Asamblea General de Autoridades tendrá sesiones ordinarias cada seis meses y
extraordinarias cuando la situación así lo amerite o por decisión de las tres cuartas
partes de sus integrantes, las sesiones se realizarán previa convocatoria del
Presidente del Consejo, realizada por lo menos con tres días de anticipación.

Art. 12.- El
quórum para las sesiones de la Asamblea será la mayoría absoluta, es decir la
mitad más uno. En caso de no contar con el quórum necesario, se esperará un
lapso de treinta minutos. En caso de persistir la inasistencia, la sesión se
instalará con los miembros asistentes, las decisiones así adoptadas serán
válidas y de cumplimiento y acatamiento obligatorio para todo el Consejo de
Seguridad Ciudadana Cantonal.

Art. 13.- Las
decisiones de la Asamblea se adoptarán mediante votación nominal y con la
mayoría absoluta de los asistentes.

Art. 14.- En
caso de registrarse empate en la votación, el voto del Presidente/a será
dirimente.

Art. 15.- Son
atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

Conocer,
discutir y aprobar las Políticas locales, diagnósticos, planes, proyectos y
programas en el campo de seguridad ciudadana.

Designar mesas
de coordinación que garanticen la seguridad ciudadana para el análisis y
tratamiento de la problemática cantonal, mismas que servirán para formular
acciones de previsión, prevención y respuesta.

Coordinar con
el Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana, facultándole al Presidente del
Consejo Directivo, la gestión de la seguridad ciudadana.

Art. 16.- Conforman
el Consejo Directivo:

El/a
Alcalde/sa del Cantón.

El/a
Director/a Ejecutivo/a designado por el pleno del Consejo de Seguridad
Ciudadana.

Un Concejal/a
designado por el Concejo Municipal.

El/a Jefe
Político del Cantón.

El/a
Subintendente.

El/a Jefe de
Cuerpo de Bomberos.

El/a Fiscal.

Un Juez/a
designado por consenso de todos los Jueces del Cantón Alausí.

El Jefe de
Distrito Policía Alausí.

Un
representante de las mesas de coordinación de seguridad ciudadana.

Art. 17.- El
Consejo Directivo sesionará obligatoriamente en forma mensual de manera
ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria de su
Presidente/a o a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros. La
convocatoria se efectuará por lo menos con 48 horas de anticipación.

Art. 18.- El
quórum para las reuniones del Consejo Directivo, será el de la mitad más uno
del número de sus integrantes y para las resoluciones la mitad más uno del número
de los asistentes. Cada miembro en el caso de no poder asistir a las reuniones
nominará por escrito a su delegado, la nominación y representación en el
Consejo Directivo es institucional y no personal.

Art. 19.- Los
miembros del Consejo Directivo de Seguridad tendrán derecho a voz y voto en
todas las sesiones. En caso de empate el voto de su Presidente tendrá la
calidad de dirimente.

De no existir
el quórum correspondiente a la hora de la convocatoria, el Consejo se reunirá
una hora después con el número de miembros que estuvieren presentes, particularidad
que se dejará constancia en la convocatoria de las sesiones ordinarias o
extraordinarias.

Art. 20.- Serán
funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

Desarrollar el
sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo,
los principios determinados en la Ley y la presente Ordenanza.

Proponer la
Política Pública de seguridad ciudadana al Consejo de Seguridad para la
aplicación de las estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la
suscripción de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las
entidades que conforman el sistema de seguridad ciudadana en el Cantón.

Proponer los
reglamentos necesarios para su funcionamiento.

Fomentar la
participación ciudadana local, en la formación de un voluntariado para
vigilancia y alerta a la Policía Nacional.

Establecer el
funcionamiento adecuado de las mesas de coordinación, así como también aprobará
y analizará los informes para poner en consideración de la Asamblea.

Las demás
establecidas en la ley y la presente ordenanza.

Art. 21.- Las
funciones del Presidente del Consejo Directivo y de la Asamblea General de
autoridades, serán las siguientes:

Presidir las
sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos.

Representar a
la institución en las reuniones interinstitucionales siendo responsable de
lograr la armonía y colaboración de los diferentes miembros del Consejo.

Coordinar con
el Director Ejecutivo y las instancias que conforman el consejo, las acciones a
desarrollarse y colaborar en la elaboración de las propuestas y planes de
seguridad ciudadana local.

Formular la
convocatoria a las sesiones de los consejos.

Formular el
orden del día de las sesiones.

Instalar y
clausurar las sesiones.

Suscribir
conjuntamente con el Director Ejecutivo, las actas de las sesiones de los
Consejos.

Implementar el
sistema parlamentario en las sesiones de los Consejos.

Art. 22.- De
la Dirección Ejecutiva.-El Director Ejecutivo será nombrado de una terna que
propondrá el Presidente al Consejo

Directivo,
debiendo contar con la partida presupuestaria para laborar en forma permanente.

Art. 23.- El
Director Ejecutivo será de preferencia un profesional de carrera en ramas afines
a la seguridad y/o una persona con Título de Tercer Nivel, en cualquiera de las
siguientes áreas: Derecho, Psicología, Sociología, con cursos de gestión de
seguridad o en su defecto un ex oficial de la Policía Nacional; un profesional
en Ingeniería en Seguridad y/o Master en Ciencias de Seguridad.

Art. 24.- El
Director Ejecutivo será responsable por la gestión de seguridad ciudadana en
todos sus procesos, en tanto que la responsabilidad de la seguridad ciudadana
en el territorio cantonal recaerá sobre los integrantes del Consejo Directivo
del C.S.C.C.

Art. 25.- Funciones
del Director Ejecutivo:

Actualizar
anualmente el diagnóstico de seguridad ciudadana del cantón.

El Director
Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana, permanentemente coordinará las
acciones con las instituciones de respuesta a emergencias como: protección de
incendios, auxilio y evacuación médica y vigilancia y respuesta de la Policía
Nacional.

Elaborar el
plan operativo anual de prevención del delito y desastres para el cantón.

Elaborar y
presentar mensualmente al Consejo Directivo y al Concejo Municipal los informes
de actividades pertinentes;

Dirigir y
coordinar la aplicación del plan de prevención que será aprobado por el Consejo
Directivo y velar por la ejecución de los programas y proyectos de prevención;

Formular el
presupuesto anual para el desarrollo del plan operativo de prevención del
delito.

Realizar el
seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos de prevención en el
cantón;

Desarrollar
las acciones necesarias para apoyar el financiamiento del consejo y los planes
y proyectos aprobados;

Coordinar con
la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, y demás instituciones afines
a la seguridad los planes y programas de prevención para contrarrestar la
inseguridad en el cantón;

Notificar a
los miembros del Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal, con las convocatorias
a las reuniones de los comités y ejercer la secretaría de los mismos sin
derecho a voto.

Tramitar las
decisiones del CSCC y traducir las mismas en políticas públicas de prevención
delincuencial y de desastres.

Elaborar y
suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y resoluciones que se
adopten en los consejos.

Dar fe de las
actuaciones de los consejos.

Acatar las
decisiones del Consejo Directivo.

Coordinar con
las Direcciones Departamentales Municipales afines a la seguridad.

Otras que el
Consejo de Seguridad Ciudadana le disponga.

CAPÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN
Y FINANCIAMIENTO

Art. 26.- El
Consejo Directivo presentará los proyectos de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones de procedimientos administrativos y financieros al Concejo
Municipal para su aprobación, de acuerdo a los planes de prevención diseñados
para el cantón.

Art. 27.- Los
recursos del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón se constituyen por:

Los aportes
con los que contribuya cada uno de los órganos y entidades que conforman el
consejo y la asamblea general de autoridades y actores sociales.

Los que
provengan de las asignaciones del Gobierno Central señaladas para el efecto, al
margen del presupuesto establecido por el Estado a la Policía Nacional.

Los que se
gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los programas de
desarrollo social y planes de prevención delincuencial.

Los recursos
provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras a cualquier título, certificadas como lícitas, que
serán aceptadas por el Consejo Directivo con beneficio de inventario y puestas
en conocimiento del Concejo Municipal.

Art. 28.-
Manejo y destino de los recursos.- Los valores recaudados en la aplicación de
esta ordenanza se manejarán en una cuenta especial y se destinarán al cumplimiento
de las atribuciones y funciones específicas del C.S.C.C

Art. 29.-
Elaboración y aprobación del presupuesto del Consejo de Seguridad Ciudadana
Cantonal.- El presupuesto anual del Consejo de Seguridad Ciudadana será
elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Consejo Directivo, hasta
el 10 de septiembre del año inmediato anterior al de su vigencia.

Art. 30.- El
patrimonio del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón, no se destinará a
otros fines que a los de sus obligaciones y funciones específicas. Los bienes adquiridos
de conformidad con la presente ordenanza son bienes municipales.

Art. 31.- La
presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación realizada en
las formas determinadas en el COOTAD.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA: En
todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones
establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.

SEGUNDA: Todo
proyecto, programa, campaña y gestión inherente a seguridad ciudadana en
general, se efectuará por medio del C.S.C.C.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

PRIMERA.-. Una
vez aprobada la presente ordenanza en un plazo de 60 días se deberá expedir el
reglamento a la misma por parte del C.S.C.C.

Dado y firmado
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Alausí, a los veinte y tres
días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

f.) Sr. Manuel
Vargas Villa, Alcalde.

f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA DEL
CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico: Que la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE
SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN ALAUSÍ, fue conocida, discutida y aprobada por
el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Alausí, en primer debate en sesión ordinaria de fecha 17 de febrero del 2016 y
en segundo debate, en sesión ordinaria realizada el 23 de febrero del 2016.

f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE ALAUSÍ.- Alausí, a los veinte y cuatro días del mes de febrero
del 2016, a las 09h35.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase la
norma aprobada al Sr. Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL
CANTÓN ALAUSÍ.- Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, a los 24 días del mes de febrero
del 2016.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose
observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo
con la Constitución y Leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza para
que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Sr. Manuel
Vargas Villa, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Canton Alausí.

SECRETARÍA DEL
CONCEJO MUNICIPAL.- El señor Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Alausí,sancionó, firmó y ordenó la
promulgaciónde la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA
DEL CANTÓN ALAUSÍ, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, a
los 24 días del mes de febrero de dos mil dieciséis, siendo las 11H30.

f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTON ALAUSI

Considerando:

Que, el ordinal
6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las
competencias de los gobiernos municipales determina que: ?podrá planificar, regular
y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal?.

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
literal f) del Art. 55 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de
su circunscripción territorial.

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el
artículo 130 establece que: ?A los gobiernos autónomos descentralizados municipales
les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito,
el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.

Que, la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial entrega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; responsabilidades,
competencias, atribuciones, así como establece la entrega de recursos una vez
que se asuman las competencias, permitiendo otorgar títulos habilitantes, coordinaciones
y el cobro de multas por contravenciones.

Que, el Art.44
de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone
que una vez otorgada la competencia a que se hace referencia en el numeral 13
del Art.20 de dicha ley, se transferirán automática y obligatoriamente por
parte de las Comisiones Provinciales de Tránsito las atribuciones de: planificar,
regular y controlar el uso de la vía pública en áreas urbanas del cantón y sus
parroquias; autorizar pruebas y competencias deportivas; planificar y ejecutar
lasactividades de control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; construcción
de terminales terrestres, entre otras.

Que, el
Consejo Nacional de Competencias según resolución Nº 006-CNC-2012, publicada en
el suplemento del Registro Oficial Nº 712 de mayo del 2012, resolvió transferir
progresivamente la competencia para planificar, regular y controlar el
Tránsito, Transporte Terrestre y la Seguridad Vial a favor de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, Metropolitanos y Municipales del país.

Que, la
Agencia Nacional de Tránsito según resolución Nº 033-DE-ANT-2014, de fecha 30
de julio del 2014, extiende la certificación para la ejecución de la
competencia de títulos habilitantes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Alausí.

Que, el
Consejo Nacional de Competencias emitió la resolución Nº 0003-CNC-2015,
publicado en el Registro Oficial Nº475 de fecha 08 de abril del 2015, mediante
el cual recategoriza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
Metropolitanos y Mancomunidades del modelo de gestión ?C? al modelo de gestión
?B?, por lo tanto asumen la competencia de Matriculación y Revisión Técnica
Vehicular.

Que, la
Agencia Nacional de Tránsito según resolución Nº 101-DE-ANT-2015, de fecha 12 de
mayo del 2015, extiende la certificación para la ejecución de la competencia en
la modalidad de taxi ejecutivo para el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Alausí.

Que, la
Agencia Nacional de Tránsito según resolución Nº 332-ANT-2015, con fecha 26 de
junio del 2015; extiende la certificación para la ejecución de la competencia
en la modalidad excepcional de Tricimotos para el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Alausí.

Que, el último
inciso del Art. 264 de la Constitución de la República establece: En el ámbito
de sus competencias y territorio, expedirán ordenanzas cantonales, lo cual
guarda concordancia con la facultad normativa que dispone el literal a) del Art
57 del COOTAD.

En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales

Expide:

La presente ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA ?ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN ALAUSÍ?.

CAPITULO I

Art. 1.-
Creación y Naturaleza.- Créase la Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y
Transporte Terrestre Alausí, cuyas siglas serán DGMTTTA, dependencia técnica de
nivel operativo y administrativo, cuyo titular es el Director y estará
subordinada a la supervisión del Alcalde o Alcaldesa y Concejo Cantonal.

Art. 2.- Fines.-
En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y
responsabilidades, que en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial, le corresponde al Municipio del Cantón Alausí, a través de la DGMTTTA:
planificar, organizar, regular y controlar el transporte terrestre, tránsito y
la seguridad vial urbano e intracantonal en todo el territorio de su
jurisdicción cantonal, manteniendo coordinación directa con los órganos competentes
y afines, para la correcta aplicación de esta Ordenanza, Leyes y Reglamentos
correlativos.

Art. 3.-
Conformación.- La conformación, estructura y funciones de la DGMTTTA, están
determinadas en el reglamento orgánico funcional, el mismo que se pondrá en conocimiento
del Concejo Municipal.

Art. 4.-
Organización y Designación del Personal.- La Dirección de Gestión de Movilidad,
Tránsito y Transporte Terrestre Alausí, como una Dirección Municipal, su estructura
operativa estará constituida por:

Director/a

Asesoría Legal
(Procurador Síndico)

Secretaría?Atención
al Cliente

Jefatura de
Matriculación y Revisión Técnica Vehicular (RTV):

Revisor
Técnico Vehicular

Digitador

Jefatura de
Títulos Habilitantes:

Ingeniero o
Técnico en Tránsito

Recaudador

Para las
designaciones que se efectúen dentro de esta dependencia municipal se deberá
cumplir con lo que establece el Art. 60 literal i) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, el Art. 5 de la Ley Orgánica de
Servicio Público y más normativas jurídicas aplicables.

Art. 5.- Presupuesto.-
El Concejo Municipal aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la
DGMTTTA el cual tendrá la asignación de ingresos específicos que serán
anualmente incluidos en el presupuesto municipal.

Art. 6.-
Objetivos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí,
en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, persigue los
siguientes objetivos específicos:

Priorizar
dentro de la estructura general de la ciudad y el cantón, los requerimientos de
movilidad y accesibilidad actuales y futuras de sus habitantes;

Preveer el
potencial crecimiento de los niveles de movilidad y desarrollo de la ciudad y
el cantón; y,

Mejorar la
calidad de vida y del ambiente como elementos vitales para un desarrollo
sustentable.

Art. 7.-
Principios de Actuación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Alausí, a través de la DGMTTTA, actuará bajo los siguientes principios:

Regular los
sistemas de transporte público y privado, como servicios vitales para el desarrollo
de la ciudad y el cantón;

Considerar el
tránsito de vehículos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y
disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulación y
falta de accesos, garantizando un parque automotor moderno; y,

Actuar con
fundamento técnico, económico-financiero, social y ambiental.

CAPÍTULO II

DE LAS
ATRIBUCIONES GENERALES

Art. 8.-
Atribuciones.- La DGMTTTA tendrá las atribuciones que se encuentran
contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
y sus respectivas reformas, y todas aquellas que le sean entregadas por el
Concejo Nacional de Competencias y por la Municipalidad y sus respectivas
ordenanzas.

De conformidad
con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, en el Art. 30.5 establece: Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, Regionales, Metropolitanos y Municipales tendrán las
siguientes competencias:

Cumplir y
hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia,
esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de
su Concejo Metropolitano o Municipal;

Hacer cumplir
el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados
y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinación
con la Agencia Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales;

Planificar,
regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y
de carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo,
en el ámbito urbano e intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas
por el Ministerio del Sector;

Planificar,
regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en
áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón;

Decidir sobre
las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas
del ministerio sectorial;

Construir
terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y
trazados de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;

Declarar de
utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes indispensables
destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal;

Regular la
fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes
modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los
costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por
el Ministerio del Sector;

Autorizar,
concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular,
a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión
de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

Supervisar la
gestión operativa y técnica a las operadoras de transporte terrestre y las
entidades prestadoras de servicio de transporte que tengan el permiso de
operación dentro de sus circunscripciones territoriales;

Promover,
ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en
temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del cantón;

Regular y
suscribir los contratos y permisos de operación de servicios de transporte
terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales;

Suscribir
acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica con organismos
nacionales e internacionales, que no supongan erogación no contemplada en la
pro forma presupuestaria aprobada;

Regular los
títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso,
de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de
transporte en el ámbito intracantonal;

Emitir títulos
habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre a las
compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal;

Implementar
auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el
cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno dentro de su
jurisdicción;

Autorizar, en
el ámbito de sus atribuciones, pruebas y competencias deportivas que se
realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de
su jurisdicción en coordinación con el organismo deportivo correspondiente y la
Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial; y,

Las demás que
determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos.

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