Registro Oficial No.865- Miércoles 19 de Octubre de 2016 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.865- Miércoles 19 de Octubre de 2016 Suplemento

Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 19 de
Octubre de 2016 (R. O. SP 865,
19-octubre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Vipresidencia de la República del Ecuador:

Ejecutivo:

Resolución

03

Expídese el Reglamento interno para la administración y
control del fondo rotativo para cubrir gastos de viajes oficiales al exterior

Ministerios del Trabajo y de Salud Pública:

Acuerdo Interministerial

MDT-MSP-2016-00000104

Refórmese el Acuerdo Interministerial No. 2014-001,
publicado en el Registro Oficial No. 239 de 6 de mayo de 2014

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resolución

161-2016

Otórguese nombramiento de Defensor Público a la abogada
Bélgica Yolanda Vega Calero para la carrera defensorial en la provincia de
Guayas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Empresa Pública
Metropolitana de Servicios Aeroportuarios:

EPMSA-0126-16

Expídese el Reglamento interno para el funcionamiento de la
zona franca del Aeropuerto Internacional ?Mariscal Antonio José de Sucre? de
Quito

Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Taisha: Para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los ríos, lagos, playas de mar y canteras

CONTENIDO


No. 03

Iván Paredes
Pérez

COORDINADOR
GENERAL

ADMINISTRATIVO
FINANCIERO

VICEPRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;

Que, el
artículo 227 ibídem dispone: ?La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.?;

Que, la
Constitución de la República en el primer inciso en su artículo 233, señala: ?Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos públicos.?;

Que, el
artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye a la
Contraloría General del Estado, el control de la utilización de los recursos
estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado;

Que, el Art.
70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define como Sistema
Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos con sujeción
al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha
ley;

Que, el
artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
?Fondos de reposición.- Las entidades y organismos del sector público pueden establecer
fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las
normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas
públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio
fiscal correspondiente.?;

Que, los literales
a) y e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
establecen que las máximas autoridades de las instituciones del Estado, tienen las
obligaciones y atribuciones específicas de dirigir y asegurar la implantación,
funcionamiento y actualización del sistema de control interno y dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, mediante
Acuerdo No. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de
diciembre de 2009, la Contraloría General del Estado expidió las ?Normas de Control
Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas
de derecho privado que dispongan de recursos públicos?;

Que, el ente
rector de las Finanzas Públicas emitió el Acuerdo No. 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 de 24 de
enero de 2008
, el cual contiene la Normativa del Sistema de
Administración Financiera del Sector Público ?SAFI?;

Que, el cuarto
párrafo del numeral 4.10 de la Normativa del Sistema de Administración
Financiera del Sector Público ?SAFI?, establece que los Fondos de reposición
son los ?fondos de caja chica y fondos rotativos, están sujetos al proceso de
rendición, reposición, liquidación, cierre y devolución de saldos.?;

Que, el
numeral 4.10.3 de la Normativa del Sistema de Administración Financiera del
Sector Público ?SAFI? señala que el Fondo Rotativo ?Es un fondo para cubrir obligaciones
que por su característica no pueden ser realizados con los procesos normales de
la gestión financiera institucional. Su manejo deberá observar lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Normas de Control
Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público??;

Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial No. 007-2014 de 20 de diciembre de 2014, publicado en
el (Registro Oficial No. 253 de 28 de enero de 2015) Ed. Esp. enero 28 No. 253 de 2015,
se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Vicepresidencia
de la República;

Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial No. 004-2015 de 02 de febrero de 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 453 de 06 de marzo de 2015, se delega al Coordinador General
Administrativo Financiero la facultad de emitir la normativa secundaria para
regular procedimientos administrativos, financieros, administración de personal
que permitan la correcta administración de la entidad, para lo cual contará con
el criterio de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Institución;

En virtud de
lo expuesto, el Coordinador General Administrativo Financiero, en ejercicio de
sus atribuciones legales y reglamentarias y por delegación expresa del señor Vicepresidente
Constitucional de la República, efectuada a través del Acuerdo Vicepresidencial
No. 04-2015 de 02 de febrero de 2015;

Resuelve:

EXPEDIR EL
SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO
ROTATIVO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA CUBRIR GASTOS DE VIAJES
OFICIALES AL EXTERIOR DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Art. 1.- De la
finalidad del Fondo para viajes oficiales.- Este fondo constituye un recurso financiero
destinado para cubrir gastos de alquiler de vehículos, combustible, telefonía
celular (compra de teléfonos, tarjetas, recargas y chips), pago de traductores,
pago a conductores, parqueaderos y peajes, alquiler de satélite, dispositivos
de internet móvil y recargas, alquiler de salas para entrevistas, ayudas
tecnológicas, y otros gastos imprevistos y urgentes que se generen durante las
visitas oficiales del señor Vicepresidente de la República en el exterior.

La necesidad
urgente e inmediatez se deberá a imprevistos atribuidos por las circunstancias
de tiempo y espacio, más no a la falta de diligencia y oportunidad de prever la
necesidad de contratar un bien o servicio.

Los gastos
imprevistos y urgentes no podrán sobrepasar el monto establecido por la Ley del
Sistema Nacional de Compras Públicas y su Reglamento para contrataciones mediante
ínfima Cuantía.

Art. 2.- De
las prohibiciones conforme lo determinado en el párrafo final del numeral 4.10.3.1
de la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público ?SAFI?,
con este fondo rotativo no se podrá pagar:

Remuneraciones

Viáticos

Servicios
básicos

Compra de
bienes de larga duración (excepto teléfonos celulares y accesorios)

Art. 3.- De la
cuantía del Fondo.- El monto asignado para este fondo rotativo actualmente es
de US$ 60.000,00, el mismo que fue acreditado por disposición del Ministerio de
Finanzas, mediante CUR contable No. 37918704, en la cuenta corriente No.
0010263409 que la Vicepresidencia de la República mantiene en el actual
BANECUADOR.

Art. 4.- De
los desembolsos del Fondo.- El Coordinador General de Logística y Protocolo, la
Subsecretaria de Comunicación, la Coordinadora de Estrategia Internacional, o
la autoridad competente solicitarán al Coordinador General Administrativo
Financiero, que autorice el desembolso que corresponda con cargo al fondo
constituido, para lo cual deberán adjuntar el detalle de los posibles gastos a
efectuarse, el nombre y cédula de ciudadanía del servidor designado como
custodio y responsable de la administración de esos recursos, el lugar y fecha
del viaje a donde se desplazará el señor Vicepresidente de la República en
visita oficial; luego de lo cual, el Coordinador General Administrativo
Financiero autorizará a la Dirección Financiera realice el desembolso por el
monto solicitado.

El correcto y
buen uso de los recursos para los fines propuestos será responsabilidad del
?Administrador del Fondo? (servidor custodio y responsable de su manejo) y de los
funcionarios que solicitaron la entrega de esos recursos.

Art. 5.- Del
manejo del Fondo.- El manejo del Fondo Rotativo para viajes oficiales del Señor
Vicepresidente de la República, al exterior, estará a cargo del Director Financiero/a
y del Tesorero/a de la institución, quienes, luego de contar con la
autorización del Coordinador General Administrativo Financiero y observar todo
lo determinado en el presente Reglamento, procederán a realizar el desembolso del
valor solicitado mediante la entrega de un cheque girado a la orden del
funcionario designado como ?Administrador del Fondo?.

Cabe indicar
que los funcionarios responsables del fondo deberán estar debidamente
caucionados.

Art. 6.- De la
administración de los recursos entregados con cargo al Fondo Rotativo.- El
manejo y su administración será exclusiva responsabilidad del funcionario
designado como ?Administrador del Fondo?, debiendo responder éste, personal y
pecuniariamente de su correcto manejo, quien se someterá a lo dispuesto en el presente
instructivo y a las leyes y disposiciones emitidas por los organismos de
control que norman el manejo de fondos públicos.

El
?Administrador del Fondo? será el responsable de entregar a la Coordinación
General Administrativa Financiera un informe detallado de los gastos incurridos
en el exterior, en la moneda local del país visitado y su conversión a dólares
de los Estados Unidos de América, con sus respectivos justificativos y
cualquiera otra documentación que sustente los gastos efectuados, dentro de los
5 días hábiles posteriores a la finalización de la comisión de servicios.
Dichos justificativos, deberán estar debidamente autorizados por los
funcionarios que solicitaron la entrega del fondo.

Art. 7.- De
los documentos para comprobación de los gastos.- Las facturas, comprobantes de
venta y demás documentación que sustenten los gastos efectuados en el exterior
deberán contener el nombre del solicitante valor, concepto, lugar, y fecha de
expedición; y, firma y el número de identificación del proveedor.

Los recibos
y/o comprobantes no tendrán valor cuando estuvieren mutilados o alterados, con
enmendaduras, tachaduras o borrones.

Art. 8.- De
los teléfonos celulares adquiridos y sus accesorios

Los equipos de
telefonía celular y cualquiera de sus accesorios, adquiridos con los recursos
entregados con cargo a este fondo y que hayan sido utilizados durante las
visitas oficiales al exterior del Señor Vicepresidente de la República, deberán
ser entregados al Guardalmacén, adjuntando, previo a la suscripción de un Acta
entrega? recepción, copia de la factura de compra con la conversión del valor
de la adquisición del bien a dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 9.- De la
conciliación bancaria.- La conciliación bancaria de la cuenta en la que se
encuentra depositado el Fondo Rotativo Institucional, la realizará, la
servidora responsable de la Gestión de Contabilidad, con frecuencia mensual y
su resultado deberá ser puesto en conocimiento del Director Financiero.

Disposición
Derogatoria.- Deróguense expresamente todas las resoluciones que se opongan o
no guarden conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

Disposiciones finales

El presente
Reglamento entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Encárguese de
la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación General Administrativa
Financiera.

Dado en Quito,
D.M., a los 15 día(s) del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

f.) Iván
Paredes Pérez, Coordinador General Administrativo Financiero, Vicepresidencia
de la República.

VICEPRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA.- Es fiel copia del original.- Fecha: 05 de octubre de 2016.-
Lo certifico.- f.) Jeakeline Vallejo B., C.C. 1711913283.- Directora de Gestión
y Archivo.

ACUERDO
INTERMINISTERIAL

No.
MDT-MSP-2016-00000104

EL MINISTRO
DEL TRABAJO

Y LA MINISTRA
DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República determina en el artículo 83 numeral 7 que es un
deber y responsabilidad de las y los ecuatorianos el promover el bien común y anteponer
el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

Que, el
artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público ? LOSEP establece entre las
competencias del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público;

Que, mediante
Acuerdo Interministerial No. 2014-0001, publicado en el Registro Oficial No. 239, de 6 de mayo de
2014
, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública
expidieron las directrices para el traspaso del personal sanitario que labora
en las instituciones de la Administración Pública, Central y Dependiente de la Función
Ejecutiva, al Ministerio de Salud Pública;

Que, es
necesario excluir del presente Acuerdo Interministerial al personal médico de
aquellas instituciones que por sus particularidades y peculiaridades requieren
la permanencia del mencionado personal en su institución;

Que, mediante
el oficio No. MINFIN-DM-2016-0338-O de 08 de septiembre de 2016, el Ministerio
de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del
artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, emitió el dictamen
presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador,

Acuerdan:

REFORMAR EL
ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 2014-001, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No.
239, DE 6 DE MAYO DE 2014.

Art. 1.- En el
segundo inciso del artículo 1 eliminar la frase ?los Centros de Atención Médica
para Deportistas de Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte,?.

Art. 2.- Sustitúyase
la Disposición General Primera por la siguiente:

?PRIMERA.-
EXCLUSIONES.- Se excluyen del presente Acuerdo expresamente a todos los
profesionales de la salud del Ministerio de Defensa Nacional e instituciones dependientes,
Ministerio del Interior e instituciones dependientes, Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional,
Cuerpos de Bomberos, Comisión de Tránsito del Ecuador, Servicio Integrado de
Seguridad?ECU 911 y de las Unidades Operativas del Instituto de Seguridad
Social ? IESS, que por sus peculiaridades y particularidades en el desempeño de
las labores institucionales prestan servicios en las unidades de carácter no administrativo
de dichas instituciones. Sin perjuicio de ello, se tomarán las medidas necesarias
a fin de que dichos profesionales cumplan con jornadas de trabajo de ocho horas
diarias o cuarenta semanales.

De igual
forma, exclúyase al siguiente personal sanitario:

Profesionales
médicos que prestan servicios en el proceso de licencias de las Direcciones
Provinciales de la Agencia Nacional de Tránsito a nivel nacional;

Profesionales
médicos que presten sus servicios en el Ministerio del Deporte; y,

Psicólogos
clínicos, terapistas de lenguaje y terapistas ocupacionales que ejecutan
funciones en los Departamentos de Consejería Estudiantil del Ministerio de
Educación.?

Disposición final.-
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de septiembre de
2016.

f.) Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

f.) Dra.
Margarita Guevara, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 27 de
septiembre de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.

No. 161-2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.

(?) La
Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la
Función Judicial.?;

Que, el
numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: ?2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y financiera.?;

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.?;

Que, el
artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador prevén: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (?); 3. Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos
y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (?); y,
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: ?La
Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es
garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su
estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan
contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría
Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y
gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas,
en todas las materias e instancias.

La Defensoría
Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía
administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora
Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos,
materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General
del Estado.?;

Que, el
artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad,
oposición y méritos…?;

Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?El perfil
de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio
institucional de la justicia.?;

Que, el
artículo 41 del Código Orgánico de la Función Judicial dictamina: ?Desde el
inicio del proceso de ingreso y durante todo el tiempo que dure su desempeño se
verificará que las servidoras y los servidores de la Función Judicial no se
hallen incursas o incursos en las inhabilidades o incapacidades que establece
este Código. La verificación se realizará, obligatoriamente, al inicio del
proceso de ingreso al servicio y posteriormente se lo hará en forma periódica o
aleatoria o a petición de parte interesada siempre que, en este último caso, se
acompañen pruebas pertinentes.?;

Que, el
numeral 5 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta:
?Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 5. Quienes prestan sus servicios
como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensoría.?;

Que, el primer
inciso del artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: ?Quienes
pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen por
las nomas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico

Administrativo
de la Función Judicial y los reglamentos?;

Que, el
artículo 51 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?Todo proceso de
selección de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la Función
Judicial, se iniciará con una resolución motivada del Pleno del Consejo de la
Judicatura, en la que se explicará la necesidad del mismo.

(?) Podrá
desarrollarse a nivel nacional, regional, provincial o cantonal de acuerdo a
las necesidades de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial contempla: ?Todo ingreso
de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de
oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos
establecidos en este Código…?;

Que, los
numerales 1 y 2 del artículo 55 del Código Orgánico de la Función Judicial
señalan: ?Para ingresar a la Función Judicial se requiere: 1. Ser ecuatoriana o
ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política; y, 2.
Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus
obligaciones, de conformidad con el reglamento que dictará el Consejo de la
Judicatura.?;

Que, el
artículo 57 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: ?Además de
reunir los requisitos generales, la o el postulante a ingresar a las carreras judicial
jurisdiccional, fiscal y de defensoría pública, deberá ser abogada o abogado
con título de tercer nivel legalmente reconocido, y presentará: 1. Certificado de
calificaciones generales de carrera otorgado por la universidad en la que
obtuvo el título; 2. Certificado de evaluación del periodo de práctica previa a
la obtención del título de abogado otorgado por la institución en la que se lo
realizó. Este requisito es válido para quienes hubieren obtenido su título con
posterioridad a la expedición del reglamento que regula la práctica pre
profesional obligatoria. 3. Relación escrita de las motivaciones por las cuales
el postulante aspira a ingresar al servicio judicial. Esta relación se
utilizará como uno de los elementos en las pruebas teóricas orales y
psicológicas. 4. Declaración juramentada de no haber sido condenado por delitos
de concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado y demás
entidades y organismos del sector público o prevaricato.?;

Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.

La permanencia
en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará
como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo??;

Que, el
artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?Los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que,
en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que
haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción
de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima,
correspondiente.

Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el inciso
cuarto del artículo 289 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?Las
y los fiscales y las defensoras y defensores públicos deberán reunir los mismos
requisitos y observar los procedimientos exigidos para el ingreso de una jueza
o juez y estarán sometidos al régimen de carrera fiscal o de la defensoría
según corresponda.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 24 de junio de 2014, mediante
Resolución 107-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 293, de
21 de julio de 2014
, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA EL INGRESO A
LA FUNCIÓN JUDICIAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de diciembre de 2014, mediante Resolución
348-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
419, de 19 de enero de 2015
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 107-2014,
MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ EL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN,
IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN JUDICIAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 11 de mayo de 2015, mediante Resolución
107- 2015, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 508, de
26 de mayo de 2015
, resolvió: ?EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO
PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA
ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura mediante publicación en el Suplemento del Registro
Oficial No. 520, de 11 de junio de 2015, convocó a los profesionales del derecho
a participar en el: ?Concurso Público de Méritos, Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formación
inicial de la Escuela de la Función Judicial para la Carrera Defensorial a
Nivel Nacional?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 27 de agosto de 2015, conoció el
Memorando CJ-DG-2015-4816, de 25 de agosto de 2015, suscrito por la economista
Andrea Bravo Mogro, Directora General a la fecha, quien remite el Memorando
DNTH-6898-2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie, Directora
Nacional de Talento Humano (e) a la fecha, que contiene el informe final del Concurso
Público de Méritos, Oposición e Impugnación Ciudadana y Control Social para
acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función
Judicial para la carrera defensorial a nivel nacional; y, decidió: ?i) Aprobar
el informe presentado…?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de diciembre de 2015, mediante
Resolución 379- 2015, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 657, de
28 de diciembre de 2015
, resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL DEL PRIMER
CICLO DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL
NACIONAL; Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 20 de junio de 2016, mediante
Resolución 106-2016, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 787, de
30 de junio de 2016
, resolvió: ?OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE DEFENSORES
PÚBLICOS A LOS ELEGIBLES DE LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL?;

Que, mediante
oficio DP-DPG-2016-0213-O, suscrito por el abogado Andrés Santiago Sánchez
López, Defensor Público General del Estado (s), comunica: ??la abogada Yamel
Barek Pinto no aceptó el cargo en la provincia del Guayas??;

Que, mediante
oficio DP-JTC-2016-0156-O, el señor Víctor Aníbal García Marcillo, Jefe de
Talento Humano de la Defensoría Pública del Ecuador, comunica: ??la existencia de
una vacante de defensor público en la provincia de Guayas con el fin de que se
ponga en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura para el
otorgamiento del nombramiento permanente.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-3555, de 28 de
septiembre de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite el Memorando CJ-DNTHSA- 2016-140, de 26 de septiembre de 2016,
suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento
Humano, que contiene el: ?Nombramientos carrera defensorial en la provincia de
Guayas?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

OTORGAR
NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR

PÚBLICO A LA
ABOGADA BÉLGICA

YOLANDA VEGA
CALERO PARA LA CARRERA

DEFENSORIAL EN
LA PROVINCIA DE GUAYAS

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar nombramiento de defensor público a la abogada Bélgica Yolanda
Vega Calero, para la carrera defensorial en la provincia de Guayas, conforme la
descripción del siguiente cuadro:


No. de

vacantes que

se requiere

cubrir por

provincia

Cédula

Apellidos

Nombres

Puesto que

ocupa en la

provincia en

el banco de

elegibles

Provincia de

designación

Puntaje

GUAYAS

1

0201101615

VEGA

CALERO

BÉLGICA

YOLANDA

202

GUAYAS

88,46


DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.- La
notificación a la mencionada profesional la realizará la Defensoría Pública,
una vez que el ingreso al sistema presupuestario de remuneraciones (SPRYN), se encuentre
aprobado por parte del Ministerio de Finanzas.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.- La
asignación cantonal de la defensora pública, se realizará en estricto orden de
calificación. El cumplimiento de lo previsto en esta disposición estará a cargo
de la Defensoría Pública.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura el seis de octubre de dos mil dieciséis.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó, esta resolución el seis de
octubre de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

No.
EPMSA-0126-16

Ing. María
Isabel Real G.

GERENTE
GENERAL

EMPRESA
PÚBLICA METROPOLITANA DE

SERVICIOS
AEROPORTUARIOS

Y GESTIÓN DE
ZONAS FRANCAS

Y REGÍMENES
ESPECIALES

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 885 de 23 de octubre de 2000, publicado en el Registro Oficial
198 de 7 de noviembre de 2000, el Presidente Constitucional autorizó al
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ) la construcción,
administración y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, en
cuya área se dispuso se establezca una zona franca administrada por el MDMQ;

Que, mediante
Decreto No. 545 del 27 de septiembre del 2005, publicado en el Registro Oficial 121 de 10 de octubre de
2005
, con fundamento en la Ley de Zonas Francas se otorgó a la
Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito
-CORPAQ- la autorización de concesión para la operación, establecimiento y administración
de la Zona Franca que abarcará todo el espacio físico del Nuevo Aeropuerto
Quito, ubicada en la parroquia Tababela, cantón Quito, provincia Pichincha;

Que, conforme
la Ordenanza Metropolitana No. 0289 de 17 de noviembre de 2008, publicada en el
Registro Oficial No. 628 de 7 de julio del
2009
, se constituyó la Empresa Municipal Aeropuerto y Zona Franca del
Distrito Metropolitano de Quito (CORPAQ PÚBLICA), la misma que sustituyó
jurídicamente a la CORPAQ, teniendo entre sus fines la constitución, operación,
administración y mantenimiento de la zona franca, el centro logístico y el parque
tecnológico;

Que, con
Ordenanza Metropolitana No. 0309, publicada en el Registro Oficial No. 186 de 5 de mayo de
2010
, el Concejo Metropolitano de Quito creó la Empresa Pública Metropolitana
de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales,
EPMSA, la misma que le sucedió jurídicamente a la CORPAQ PÚBLICA y con competencia
para Diseñar, planificar, construir mantener, operar y en general explotar la
infraestructura de las zonas francas y regímenes del MDMQ;

Que, el Código
de la Producción, Comercio e Inversiones ?COPCI-, publicado en el Registro Oficial
351 de 29 de diciembre de 2010, derogó la Ley de Zonas Francas;

Que, la
Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, prescribe que las zonas francas cuyas concesiones han sido
otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas, continuarán en operación bajo
las condiciones vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su
concesión. No obstante, las empresas administradoras y usuarias de las actuales
zonas francas deberán sujetarse administrativa y operativamente a las
disposiciones del Código Orgánico de la Producción;

Que, el
artículo 15 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece que el Consejo Sectorial de la Producción será el máximo órgano de
rectoría gubernamental en materia de inversiones;

Que, mediante
oficio No. MIPRO-SZEDE-2015-0015- OF de 12 de marzo de 2015, el Subsecretario
de Zonas Especiales de Desarrollo Económico del Ministerio de Industrias y
Productividad conminó a la EPMSA a ACTUALIZAR el Reglamento Interno de la Zona
Franca del nuevo aeropuerto, otorgando un término de 30 días;

Que, mediante
Resolución No. MIPRO-SDTI-2015-001 de 06 de noviembre de 2015, el Subsecretario
de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad,
aprobó el Reglamento Interno para el funcionamiento de la Zona Franca del
Aeropuerto Internacional ?Mariscal Antonio José de Sucre?, sin observaciones.
Todo ello, de conformidad con el Informe No. MIPRO-DPNTI-2015-0001 de 6 de
noviembre de 2015, de la Dirección de Planificación y Normativa de Desarrollo Territorial
Industrial donde se analiza el proceder técnico y legal para la aprobación del
citado reglamento;

Que, la Gerencia
General de la EPMSA a través de la Resolución No. EPMSA-0071-16 de 11 de mayo
de 2016 aprobó la reforma al Reglamento Interno para el Funcionamiento de la
Zona Franca del Aeropuerto Internacional ?Mariscal Antonio José de Sucre?,
incluyendo al final del punto 4 del Anexo 1 de la Cartilla de Servicios Zona
Franca del Aeropuerto el texto constante en dicha resolución;

Que, la EPMSA
con oficio No. EPMSA-GZF-0078-1742-16 de 30 de mayo de 2016, solicita a la
Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial la reforma de la cartilla del
Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Zona Franca del Aeropuerto
Internacional ?Mariscal Antonio José de Sucre?;

Que, el
Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial a través del oficio No.
MIPRO-SDTI-2016-079-OF de 01 de septiembre de 2016, notificó a la EPMSA la
Resolución No. MIPRO-SDTI-2016-001 de 30 de agosto de 2016, misma que dispuso
DEROGAR la Resolución Nro. MIPROSDTI- 2015-001 de 06 de noviembre de 2015,
mediante la cual aprobó el Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Zona
Franca del Aeropuerto Internacional ?Mariscal Antonio José de Sucre?;

Que, de
conformidad con el artículo 2 de la Resolución No. MIPRO-SDTI-2016-001 de 30 de
agosto de 2016 del Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial, la
EPMSA, en su calidad de Administradora de la Zona Franca del Aeropuerto
Internacional ?Mariscal Antonio José de Sucre?, es la responsable de velar
porque su reglamentación interna de funcionamiento contenga las regulaciones
que requiera el desarrollo de sus actividades, todo ello en congruencia con el
artículo 60 del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales
de Desarrollo Económico y Zonas Francas;

Que, mediante
memorando No. EPMSAGZF- 0216-7099-16 de 05 de septiembre de 2016, la Gerencia
de Zona Franca informó a la Gerencia Jurídica, solicitó que ?De conformidad con
los antecedentes expuestos, y en virtud de lo que se menciona en la Resolución
No. MIPRO-SDTI-2016-001 del 30 de agosto del 2016, mucho agradeceré adoptar las
acciones legales que se estimen pertinentes a fin de mantener en vigor el Reglamento
Interno de Funcionamiento de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional
Mariscal Antonio José de Sucre de Quito, ya que el cálculo de los rubros para la
facturación por servicios al comercio exterior a los usuarios de la Zona
Franca, se han venido realizando a partir del 06 de noviembre del 2015, fecha
en la cual la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial aprueba las
reformas efectuadas tanto en reglamento como en la cartilla de servicios.?;

Que, mediante
memorando No. EPMSA-GJ-0632-7206-16 de 06 de septiembre de 2016, la Gerencia
Jurídica, concluye que: ?En consonancia con lo antes expresado, en especial el
artículo 2 de la Resolución No. MIPRO-SDTI-2016-001 de 30 de agosto de 2016 del
Subsecretario de Zonas Especiales de Desarrollo Económico del Ministerio de Industrias
y Productividad, así como

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