octubre 26, 2016

Registro Oficial No.743- Miércoles 26 de Octubre de 2016 Edición Especial

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 26 de Octubre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 743, 26-octubre-2016)

EDICIÓN ESPECIAL

Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y
Plurinacional del Municipio de Cayambe:

Resoluciones

04-2015 / GADIPMC-MIES

Apruébense los estatutos y concédese personalidad jurídica a
las siguientes organizaciónes, domiciliadas en el cantón Cayambe, provincia de
Pichincha:

Comité Pro Mejoras del Barrio ?Víctor Cartagena?

08-2015 / GADIPMC-MIES

Cantón Cayambe: Comité del Barrio San Pedro de Ascazubi

10-2015 / GADIPMC-MIES

Cantón Cayambe: Comité Pro Mejoras del Barrio ?Ayora Nuevo?


12-2015 / GADIPMC-MIES



Cantón Cayambe


: Asociación de Comerciantes Autónomos de
Locales del Centro Comercial Popular Cayambe


15-2015 / GADIPMC-MIES



Cantón Cayambe


: Corporación de Desarrollo Social ?Yanapay?

CONTENIDO


CONCEJO
MUNICIPAL

DEL CANTÓN CAYAMBE

No. 04-2015 /
GADIPMC-MIES

Considerando:

Que, de
conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, se encuentran
facultadas para constituirse en corporaciones y fundaciones con finalidad
social y no de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación
con fines pacíficos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el (Registro Oficial No, 158 del 29 de
Agosto del 2007) R. O. (SP) agto. 29 No. 158 de 2016,
el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República,
reorganizó la Función Ejecutiva cambiando la denominación del Ministerio de
Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme consta
en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de
conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de
diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Inclusión
Económica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantón Cayambe, la
competencia de concesión de personerías jurídicas, aprobación de estatutos y
sus reformas, así como registro de directivas, inclusión y exclusión de
miembros, disolución y liquidación de las organizaciones de participación
popular, fundaciones y corporaciones

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus
disposiciones generales primera establece: ?Vigencia de los convenios de
descentralización.- Los convenios de descentralización de competencias
suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los
gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento
de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la
Constitución y este Código?.

Que, mediante
oficio s/n, trámite interno No. 000931 de fecha 28 de enero del 2015, guía
internar C01-2015, los señores Fredy Fernández Araujo y Hitler Bermeo Curay en sus
calidades de Presidente y Secretario respectivamente solicitan la concesión de
personalidad jurídica y la aprobación del estatuto del Comité Pro Mejoras del Barrio
?Víctor Cartagena?, con domicilio en la ciudad de Cayambe, cantón Cayambe,
Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de
exclusiva responsabilidad de los peticionarios.

Que, de
acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, artículo 17 numeral
17.5, literal 1, la organización justifica su patrimonio conforme el certificado
de depósito otorgado por el Banco Nacional de Fomento, por cuatrocientos
dólares de los Estados Unidos de América (USD 400,00), que contiene la cuenta
de integración de capital.

Que, de
acuerdo con los Art. 1 y 2 del estatuto del Comité Pro Mejoras del Barrio
?Víctor Cartagena?, dicha entidad está domiciliada en la ciudad de Cayambe,
cantón Cayambe, provincia de Pichincha, y se regirá por la disposiciones del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, el Estatuto, reglamentos internos debidamente
aprobados y demás normas legales conexas; y sus actuaciones se enmarcarán en lo
prescrito en la Constitución de la República del Ecuador.

Que, los
socios fundadores del Comité Pro Mejoras del Barrio ?Víctor Cartagena?, han
discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizada el
4 de abril y 9 de mayo del 2014.

Que, la
Procuraduría Síndica Municipal, mediante oficio No. 30-OS-PS-GADIPMC, trámite
No. 3919 de fecha 20 de abril del 2015, ha emitido Informe Favorable para la concesión
de personalidad jurídica de la organización antes mencionada, siendo documento
habilitante de la presente Resolución Municipal lo expresado en dicho informe.

Que, la Sra.
Cenaida Chimarro ? Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 05-GAD-MC-SC, de
fecha 7 de mayo, trámite interno No. 4939 de fecha 7 de mayo del 2015, adjunta
informe No. 005-GADMCC-COS-AG de la Comisión de Organizaciones Sociales,
emitiendo Informe Favorable a la petición del Comité Pro Mejoras del Barrio ?Víctor
Cartagena?, con las modificaciones incorporadas al texto del estatuto.

Que, la Cámara
Edilicia del Gobierno Autónomo Descentralizado intercultural y plurinacional
del Municipio de Cayambe, en sesión del día miércoles 13 de mayo del 2015,
aprobó los estatutos y concedió la personalidad jurídica al COMITÉ PRO MEJORAS
DEL BARRIO ?VÍCTOR CARTAGENA?, con domicilio en la parroquia Cuidad de Cayambe,
cantón Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio
de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
el estatuto y conceder personalidad jurídica al COMITÉ PRO MEJORAS DEL BARRIO
?VÍCTOR CARTAGENA?, con domicilio en la parroquia Cayambe, cantón Cayambe,
provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones realizadas por la
comisión de organizaciones sociales e incorporadas al contenido del presente
estatuto:

ESTATUTO DEL
COMITÉ PRO MEJORAS

DEL BARRIO
?VÍCTOR CARTAGENA?

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, DURACIÓN

Y ÁMBITO DE
ACCIÓN

Art. 1.- El
COMITÉ PRO-MEJORAS DEL BARRIO ?VÍCTOR CARTAGENA? es una corporación de derecho
privado, con finalidad social y sin fines de lucro. Se regirá por las
disposiciones del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones sociales y ciudadanas (SUIOS) expedido
mediante Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio del 2013, el
presente Estatuto, reglamentos internos debidamente aprobados y demás normas
legales conexas; y sus actuaciones se enmarcarán en lo prescrito en la
Constitución de la República del Ecuador.

Art. 2.-
DOMICILIO: Tiene su domicilio en la ciudad de Cayambe, perteneciente al Cantón
Cayambe, Provincia de Pichincha.

Art. 3.-
DURACIÓN: El tiempo de duración de ésta organización es indefinida, pudiendo
disolverse por voluntad propia de sus socios o por mandato legal.

Art. 4.-
ÁMBITO DE ACCIÓN.- El COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO ?VÍCTOR CARTAGENA?, es una
agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de
interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer
necesidades humanas para el bien común de sus y de la sociedad en general, con responsabilidad
social y en armonía con la naturaleza.

Art. 5.- La
Organización como tal no podrá intervenir directa ni indirectamente en asuntos
de carácter político partidista, racial, sindical o religioso, ni dirigir
peticiones a nombre del pueblo, no puede desarrollar actividades comerciales,
programas de vivienda, legalización de tierras, ocupar el espacio público,
lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden
público o a las buenas costumbres, ni actividades de injerencia en políticas públicas
que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la
paz pública.

Art. 6.- Por
su naturaleza y fines, la Organización queda prohibida de intervenir y
representar en asuntos inherentes a: Posesión, lotización y adjudicación de
bienes raíces destinados para vivienda, fincas vacacionales o recreacionales,
unidades de producción agrícola o ganadera, sin perjuicio del derecho del
dominio que establece el Código Civil.

CAPÍTULO II

ALCANCE
TERRITORIAL DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 7.-
ÁMBITO TERRITORIAL.- El COMITE PROMEJORAS DEL BARRIO ?VÍCTOR CARTAGENA?, es una
organización social de carácter territorial.

Art. 8.- Ejercerá
sus actividades de conformidad a la Ordenanza de delimitación de barrios que se
dicte para el efecto, y podrá participar o afi liarse a otras organizaciones similares
a nivel local, provincial y nacional.

CAPÍTULO III

FINES Y
OBJETIVOS

Art. 9.- EL
COMITÉ PRO-MEJORAS DEL BARRIO ?VÍCTOR CARTAGENA? tiene como objetivo
fundamental trabajar mancomunadamente por el adelanto del Barrio y el bienestar
de todos sus moradores, en un ambiente de unión y confraternidad.

Art. 10.- Son fines
específicos del COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO ?VÍCTOR CARTAGENA? los siguientes:

a) Actuar y
gestionar activamente en beneficio de todos los socios del Comité, defendiendo
sus intereses y aspiraciones ante los poderes públicos, en estrecha colaboración
con las Autoridades del cantón Cayambe.

b) Buscar la
unión y protección de todos los habitantes del Barrio, interviniendo
oficialmente en los casos pertinentes.

c) Propender a
la superación intelectual, moral y económica de los socios del Barrio.

d) Desarrollar
entre los moradores del Barrio y demás instituciones, actividades recreativas,
deportivas, sociales y culturales en general.

e) Participar
en el desarrollo y la ejecución de planes y programas, encaminados al
mejoramiento del Barrio y la calidad de vida de sus asociados.

f) Organizar
servicios de cooperación, asistencia social y económica en beneficio de sus
socios, en la medida de sus posibilidades.

g) Gestionar y
obtener recursos económicos de instancias públicas o privadas, para destinarlos
al desarrollo de planes y programas en beneficio del Comité.

h) Establecer
convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas para el desarrollo, la
ejecución y la financiación de obras y proyectos de beneficio común.

i) Promover la
participación ciudadana y comunitaria, entre todos sus asociados en las
instancias públicas y privadas.

j) Propiciar
el buen vivir de sus asociados, para que gocen de sus derechos y ejerzan
responsabilidades, dentro y fuera de su organización.

k) Fomentar el
espíritu de unión, solidaridad y disciplina entre sus socios y establecer
relaciones amistosas y fraternas con otras entidades y organismos similares;

l) Crear
organismos internos con fines de servicio y ayuda social para sus asociados.

m) Velar por
la integridad de su territorio y proteger el medio ambiente en coordinación con
los organismos pertinentes, a fin de vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.

n) Cualquier
otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los objetivos y fines
del Comité.

CAPITULO IV

SECCIÓN
PRIMERA

DE LOS SOCIOS
DEL COMITÉ

Art. 11.- Se
establecen tres clases de socios: Activos, Honorarios y Vitalicios.

Art. 12.- Son
socios activos del Comité, todos los moradores del Barrio ?Víctor Cartagena?
que hayan suscrito el Acta Constitutiva del Comité y consten inscritos en la Resolución
que concede personería jurídica; los moradores que posteriormente soliciten por
escrito su ingreso, sean aceptados por la Asamblea General y se comprometan a cumplir
el presente Estatuto y su Reglamento Interno que se dictare, debiendo comunicar
a la Autoridad Competente para su correspondiente registro.

Art. 13.- Son
socios Honorarios, las personas nombradas como tal por la Asamblea General, que
serán personas que realicen actos o aportes en beneficio del Comité y sus moradores.
Cuando sean invitados a asistir a las asambleas generales, pueden intervenir
pero sin derecho a voto.

Art. 14.- Son
socios Vitalicios, las personas nombradas como tal por la Asamblea General, por
su avanzada edad y demostración de buena conducta, interés, esfuerzo y lealtad para
el engrandecimiento y superación del Comité.

Art. 15.- Los
socios del Comité deberán ser mayores de edad, hombre o mujer y encontrarse en
pleno goce de sus derechos de ciudadanía.

SECCIÓN
SEGUNDA

MECANISMOS DE
INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN

DE SOCIOS, LOS
MISMOS QUE DEBERÁN

GARANTIZAR EN
TODO MOMENTO EL

DERECHO AL
DEBIDO PROCESO

Art. 16.- El
Comité para la inclusión de socios, respetarán el derecho de quienes por
residir en una determinada jurisdicción, relacionadas directamente con el
objeto o la naturaleza y/o los fines de la organización, tienen el interés legítimo
de participar en ella. Las organizaciones, que teniendo carácter territorial o siendo
únicas en su territorio, no podrán negar el ingreso a las personas que tuvieren
interés legítimo a participar en ella.

Art. 17.-
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO/A: Se pierde la calidad de socio/a por:

Renuncia
voluntaria que se presentará por escrito ante la Directiva, y posteriormente
aprobada por la Asamblea General,

Por exclusión
resuelta por la Asamblea General,

Por
fallecimiento del socio/a.

Art. 18.- El
Presidente/a del Comité solicitará a la Autoridad competente el registro tanto
del ingreso como de la exclusión de los socios, por cualquiera de las causas, dentro
del plazo de treinta días de adoptada la Resolución por parte de la Asamblea General.

Art. 19.- Para
el registro de exclusiones manifestados en los literales a) y b), se adjuntará
al trámite además de los requisitos señalados, la Renuncia escrita y el
expediente en el cual conste documentadamente lo actuado por el socio, socia,
Directorio y la Asamblea General, respectivamente.

Art. 20.- En
el caso de fallecimiento del socio, se acompañará al Acta de Asamblea General,
una copia del certificado de defunción y se procederá conforme se señala en el
Art. 18 del presente Estatuto.

SECCIÓN
TERCERA

DERECHOS Y
OBLIGACIONES

DE LOS
SOCIOS/AS

Art. 21.- Son
Derechos de los socios/as activos/as:

a) Elegir y
ser elegido para el desempeño de dignidades en la Directiva y en todos los
Organismos del Comité,

b) Concurrir e
intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales
ordinarias, extraordinarias y en toda reunión que deban participar y sean
organizados por el Comité, siempre y cuando se encuentre al día con las
obligaciones de pago para con el Comité,

c) Solicitar
los servicios de asistencia, cooperación social o económica, cuando estas se
hubieren establecido;

d) Demandar
ante el Directorio y en apelación a la Asamblea General, el cumplimiento de las
disposiciones estatutarias y/o reglamentarias,

e) Solicitar y
obtener del Directorio, los informes relacionados con la Administración, manejo
y destino de los fondos, y exigir el reconocimiento de sus derechos,

f) Pedir
Fiscalización de la caja chica de la Organización mediante solicitud por
escrito dirigida a la Asamblea General.

g) Solicitar
al Presidente que convoque a sesión de Asamblea General siempre que dicha
solicitud esté suscrita por cinco socios en goce de sus derechos.

h) Formular
ante la Directiva o la Asamblea General, las sugerencias y recomendaciones que
crean convenientes para la consecución de los fines y buena marcha del Comité,

i) Los demás
que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 22.- Son
Obligaciones de los socios/as activos/as:

a) Concurrir
de manera puntual a las sesiones de Asamblea General cuando fueren convocados
legalmente, salvo incapacidad física, fuerza mayor, caso fortuito que serán
justificadas;

b) Cumplir las
comisiones que se le encomendaren,

c) Pagar las
cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente, el socio
perderá sus derechos cuando se encuentre en mora con el Comité;

d) Desempeñar
de manera eficaz y eficiente los cargos para los que fueren elegidos, salvo
caso de fuerza mayor o caso fortuito,

e) Intervenir
activamente en las actividades que organice o se promuevan en el seno del
Comité,

f) Presentar
la ayuda y colaboración necesaria para lograr el engrandecimiento y prestigio
del Comité,

g) Guardar el
debido respeto y consideraciones con todos los moradores,

h) No dañar el
buen nombre del Comité, de sus dirigentes y compañeros,

i) Propender
en todo momento y por todos los medios a mantener el prestigio, la unidad y el
progreso se Comité,

j) Comunicar
por escrito al Presidente su separación del Comité, ya sea temporal o
permanentemente,

k) Cumplir y
hacer cumplir fielmente las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento
Interno y las Resoluciones legalmente aprobados por la Asamblea General y el
Directorio,

l) Las demás
que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN INTERNA

Art. 23.- Para
su funcionamiento y administración, el COMITE PRO-MEJORAS DEL BARRIO ?VÍCTOR CARTAGENA?
contará con los siguientes organismos:

a) La Asamblea
General,

b) La Directiva,

c) Las
Comisiones, y ;

d) El Órgano
de Fiscalización y Control Interno.

SECCIÓN
PRIMERA

DE LA ASAMBLEA
GENERAL, QUÓRUM,

FORMAS Y
ÉPOCAS DE CONVOCATORIA.

Art. 24.- La
Asamblea General es el máximo organismo del Comité y está conformado por los socios
activos en uso y goce de sus derechos. Sus decisiones son obligatorias para
todos sus asociados, siempre que no se contrapongan a la Constitución de la
República del Ecuador, al presente Estatuto y a la normativa legal vigente.

Art. 25.-
QUÓRUM.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria y se
instalarán con la mitad más uno de sus socios activos. Si no existiera el
quórum estatutario a la hora señalada, ésta se instalará con treinta minutos
más tarde con el número de socios presentes, siempre que este particular conste
en la convocatoria.

Art. 26.-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces
al año, debiendo convocarse con ocho días de anticipación, con señalamiento de
día, hora, lugar a reunirse y el orden del día a tratarse.

Art. 27.-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá
cuando el caso lo requiera, por iniciativa de la Directiva, por convocatoria
del Presidente/a, o a petición de la cinco o más de los socios activos,
debiendo convocarse con cuarenta y ocho horas de anticipación, en la que se
tratará única y exclusivamente los asuntos para los cuales fue convocada.

Art. 28.- Las
Asambleas Generales estarán presididas y dirigidas por el Presidente/a, y en su
ausencia por el Vicepresidente/a.

Art. 29.-
RESOLUCIONES DE ASAMBLEA GENERAL.- En las Asambleas Generales, las decisiones se
tomarán por simple mayoría de votos de los socios asistentes; en caso de
empate, tendrá voto dirimente el Presidente/a o quien haga sus veces.

De cada
reunión de la Asamblea General deberá elaborarse una Acta dentro de los quince
días posteriores a la celebración de la reunión, debiendo contener la firma del
Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario de la Directiva
o quien haya actuado como Secretario suplente en la Asamblea.

Art. 30.-
ATRIBUCIONES DE ASAMBLEA GENERAL.- Son atribuciones de la Asamblea General, las
siguientes:

a) Establecer
las políticas de acción del Comité y orientar las labores y actividades que
ejecutará la Directiva,

b) Conocer y
aprobar el plan anual y presupuesto que presente la Directiva,

c) Conocer y
aprobar el informe semestral de la Directiva,

d) Conocer los
informes presentados por la Presidencia y mas organismos de dirección;

e) Elegir cada
DOS AÑOS a los miembros de la Directiva y posesionarlos en la fecha de
aniversario de su Fundación.

f) Remover
total o parcialmente a los miembros de la Directiva cuando hubieren infringido
el Estatuto o Reglamentos Internos aprobados, observando el debido proceso,

g) Nombrar a
los miembros del órgano fiscalizador y de control interno del Comité,

h) Nombrar
cada dos años las comisiones que se creyeren convenientes, las mismas que
estarán compuestas por lo menos por tres socios activos;

i) Nombrar
delegados que representarán al Comité, en cualquier acto de carácter público o
privado.

j) Otorgar
menciones honoríficas al socio o socios, entidades o personas que sin ser
socios se hubieren hecho acreedoras a tan alta distinción;

k) Aprobar las
reformas al Estatuto y/o Reglamentos internos pertinentes, después de dos años
de la vigencia de los mismos, o en menor tiempo, cuando éstas sean indispensables
o urgentes para la buena marcha del Comité, y así lo haya resuelto la Asamblea
General.

l) Conocer y
resolver el ingreso y exclusión de socios,

m) Imponer
sanciones a los socios y resolver las apelaciones que se presentaren, siempre
observando y respetando los derechos al debido proceso y a la defensa,

n) Interpretar
los estatutos, en caso de oscuridad resolver la cuestiones no previstas en
ellos;

o) Fijar
cuotas ordinarias o extraordinarias que creyere conveniente,

p) Resolver la
participación o afiliación a otras organizaciones afines, o la disolución y
liquidación de la misma, y el destino de sus bienes,

q) Conocimiento
y resolución sobre la compra, venta, hipoteca y demás gravámenes sobre los
bienes del Comité,

r) Aceptar o
rechazar las donaciones que se hicieren al Comité.

s) Resolver
sobre la disolución del comité y el destino de sus bienes.

t) Cumplir y
hacer cumplir a los socios el estatuto y reglamento del Comité;

u) Todas las
demás atribuciones que se consideren necesarios para la buena marcha de la
Organización.

SECCIÓN
SEGUNDA

DE LA
DIRECTIVA

Art. 31.- La
Directiva es el órgano ejecutivo del COMITÉ PRO-MEJORAS DEL BARRIO ?VÍCTOR
CARTAGENA? y estará integrado por las siguientes dignidades, elegidos democráticamente,
de entre los socios activos:

– Presidente/a


Vicepresidente/a

– Secretario/a

– Tesorero/a

– Un Vocal

Art. 32.- El
Directorio sesionará ordinariamente cada treinta días en forma obligatoria, la
convocatoria lo realizará el Presidente/a o por tres de sus miembros. Sesionará
extraordinariamente cuando fuere necesario, siguiendo el procedimiento anterior.

Art. 33.- El
quórum del Directorio para sesionar válidamente será la mitad más uno de sus
miembros, y para tomar decisiones, con el voto favorable de la mitad más uno de
los presentes. De las Resoluciones adoptadas por la Directiva se podrá apelar
ante la Asamblea General.

Art. 34.- De
cada reunión de la Directiva deberá elaborarse una Acta dentro de los quince
días posteriores a la celebración de la reunión, debiendo contener la firma del
Presidente/a o de quien haya presidido la reunión y del Secretario/a de la
Directiva o quien haya actuado en su reemplazo.

Art. 35.- Son
funciones de la Directiva:

a) Cumplir y
hacer cumplir el presente Estatuto, los Reglamentos Internos debidamente
aprobados, y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva,

b) Velar por
el orden, seguridad y normal funcionamiento del Comité,

c) Intervenir
en los problemas que se susciten entre los socios, siempre hacer prevalecer la
armonía, la justicia y el derecho.

d) Formular
los proyectos de reforma del Estatuto que creyeren necesarios y someterlos a la
Asamblea General para su aprobación,

e) Elaborar
los Reglamentos Internos del Comité y demás instrumentos necesarios de carácter
general, y someterlos a aprobación de la Asamblea General,

f) Elaborar el
plan de trabajo y presupuesto anual del Comité para someterlo a aprobación de
la Asamblea General,

g) Elaborar y
presentar el informe de actividades y económico, trimestralmente dentro del
Directorio,

h) Elaborar y
presentar el informe de actividades y económico, semestralmente ante la
Asamblea General para su aprobación,

i) Designar
las comisiones que se requieran de entre los socios y que deban cumplir
actividades de carácter especial y específica, y que tengan relación con los fines
del Comité,

j) Receptar
las solicitudes de ingresos y exclusiones de socios, para resolución de la
Asamblea General,

k) Adoptar
resoluciones transitorias que no se contrapongan a la Constitución sobre
asuntos no contemplados en este Estatuto, hasta que se reúna la Asamblea
General, y ratifique o revoque lo aprobado; y,

l) Determinar
la ayuda moral y material que el Comité del Barrio deba presentar a los socios
cuando ello fuera necesario;

m) Las demás
que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

SECCIÓN
TERCERA

FORMA DE
ELECCIÓN DE DIGNIDADES Y

DURACIÓN EN
FUNCIONES

Art. 36.- Los
miembros de la Directiva serán elegidos cada DOS AÑOS en la Asamblea General
Ordinaria convocada con este fin con quince días de anticipación, en la primera
semana del mes de noviembre, mediante votación nominal o secreta, y podrán ser
reelegidos hasta por otro período de igual duración. Previo a la elección, la
Asamblea General conocerá y aprobará el informe anual de actividades y económico,
y los demás informes que haya requerido previamente ya sea de la Directiva,
Comisiones u Órgano fiscalizador.

Art. 37.- El
acto eleccionario estará a cargo de un Tribunal Electoral compuesto de tres
miembros que serán elegidos por la Asamblea General, en calidades de
Presidente, Secretario y Vocal del tribunal Electoral, quienes normarán el
proceso electoral y proclamarán a los elegidos. Los miembros de la Directiva
serán electos y declarados triunfadores de las elecciones por simple mayoría de
votos, es decir, por la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea de
elecciones.

Art. 38.- La
posesión de la Directiva tendrán lugar en la fecha de Aniversario de Fundación
de la organización, es decir el 11 de Noviembre de cada año.

Art. 39.- Los
resultados de las elecciones se darán a conocer inmediatamente a la Autoridad
competente, enviando copia certificada del Acta y demás requisitos pertinentes,
a fin de que

registre y
extienda el nombramiento respectivo, dentro del plazo máximo de 30 días.

Art. 40.- En
el proceso de elecciones se garantizará la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes, la equidad de género y la rendición de
cuentas, en cumplimiento al principio constitucional garantizado en el Art. 96,
inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 41.- La
Directiva saliente hará la entrega formal de todos los bienes muebles,
inmuebles, archivo íntegro, enseres de oficina y más pertenencias del Comité y suscribirá
la respectiva acta de entrega recepción.

Art. 42.- En
caso de ausencia temporal serán sustituidos por quien corresponda de acuerdo al
Estatuto, o por quien designe la Asamblea General por el período que faltare el
titular. Los miembros de la Directiva podrán ser separados de sus funciones,
cuando incumplieren las disposiciones del presente Estatuto.

Art. 43.-
REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO.- Para ser elegido directivo del Comité, se
requiere:

a) Ser socio
fundador, o socio activo por el lapso de dos años,

b) Ser socio
legalmente calificado, y

c) Estar al
día en las obligaciones con el Comité Barrial.

Art. 44.-
CAUSALES DE SEPARACIÓN DEL DIRECTORIO.- Los miembros del Directorio, podrán ser
removidos de sus cargos, por las siguientes causas:

a) Cuando
violaren el presente estatuto, reglamento interno o no cumplieren con las obligaciones
para los cuales fueron elegidos y se negaren a presentar el estado económico
del Comité.

b) Por
ausencia temporal en sus cargos; y,

c) Por falta
de probidad en el desempeño de sus funciones.

SECCIÓN CUARTA

ATRIBUCIONES Y
DEBERES

DE LOS ORGÁNOS
INTERNOS

Art. 45.-
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE/A.- Son deberes y atribuciones del Presidente/a:

a) Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial del Comité, y demás funciones
establecidas en la sección séptima del presente Capítulo.

b) Encargar
por escrito la Presidencia al Vicepresidente/a, en caso de enfermedad o
ausencia temporal.

c) Convocar y
presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asambleas Generales y de
la Directiva,

d) Redactar
conjuntamente con el Secretario, las convocatorias y el orden del día para las
sesiones de Asambleas Generales y del Directorio,

e) Suscribir
convenios, contratos o autorizar los egresos u obligaciones en los montos en
que está autorizado,

f) Firmar los
cheque, planillas y todos los comprobante de ingreso y egreso de la
organización sin cuya firma o rubrica nos serán validos;

g) Supervisar
y controlar el movimiento económico de Tesorería,

h) Manejar la
cuenta bancaria o de ahorros del Comité, conjuntamente con el Tesorero/a,

i) Firmar en
unión del secretario de actas y Comunicaciones los documentos, actas y mas
correspondencia de la organización;

j) Elaborar el
informe trimestral de actividades para conocimiento y aprobación de la
Directiva, y de manera semestral y anual para poner a consideración de la Asamblea
General,

k) Nombrar las
comisiones que fueren del caso para la buena marcha del Comité y supervisar que
las mismas cumplan con sus funciones encomendadas,

l) Nombrar
comisiones para las actividades de aniversarios o festejos y en general dirigir
las actividades del mismo;

m) Organizar
eventos de capacitación a favor de los moradores del barrio,

n) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias; así como las
resoluciones de Asambleas Generales y del Directorio,

o) Las demás
que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 46.- En
caso de ausencia del Presidente/a del Comité, le subrogará el Vicepresidente/a,
con las mismas atribuciones y deberes hasta el término de su período, o
mientras dure dicha ausencia si fuere temporal. Si la ausencia fuere definitiva,
la Directiva llenará las vacantes que se produjeron con motivo de la sucesión.

Art. 47.-
ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE/A.- Subrogará al Presidente/a con las mismas
atribuciones y deberes, en ausencia temporal o definitiva del mismo, según
fuere el caso. Además cumplirá con las funciones o comisiones que le encomiende
la Directiva o Asamblea General.

Art. 48.-
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO/A.- Son deberes y atribuciones del Secretario/a:

a) Actuar como
tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz
y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;

b) Suscribir
conjuntamente con el Presidente/a las convocatorias para la Asamblea General y
del Directorio;

c) Firmar
conjuntamente con el Presidente/a las comunicaciones, acuerdos, resoluciones,
etc. del Comité,

d) Dar el
trámite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del
Directorio, para su fiel cumplimiento;

e) Comunicar a
quien corresponda todas las resoluciones de los organismos directivos,

f) Mantener en
debido orden, bajo su cuidado y protección los archivos y documentos del
Comité,

g) Recibir y
entregar bajo riguroso inventario todas las pertenencias de la Secretaría a su
cargo a quien corresponda o lo reemplace, en la presencia de una comisión
elegida en Asamblea General,

h) Facilitar
la información y los datos que solicitaren los organismos directivos o los
socios;

i) Llevar una
nómina de todos los socios del Comité con los respectivos datos personales;

j) Las que le
correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 49.-
ATRIBUCIONES DEL TESORERO/A.- Son deberes y atribuciones del Tesorero/a:

a) Llevar en
forma correcta la contabilidad del Comité,

b) Realizar y
mantener actualizado el inventario de los bienes del Comité, siendo responsable
de los mismos conjuntamente con el Presidente/a,

c) Recaudar
los fondos del Comité y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere
aperturado para tal efecto, máximo en 48 horas luego de la recaudación,

d) Suscribir
los egresos conjuntamente con el Presidente/a; en particular los que se
realicen de la cuenta bancaria,

e) Cancelar
los vales, planillas, facturas y demás obligaciones del Comité verificando los
documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el
Presidente/a, el Directorio, o la Asamblea General,

f) Presentar
trimestralmente y por escrito al Directorio, y semestralmente a la Asamblea
General, un informe completo del movimiento económico y estado de situación financiera
del Comité,

g) Firmar los
cheques en forma conjunta con el Presidente/a,

h) Presentar
mensualmente para el conocimiento del Directorio la nómina de los socios que
estuvieren en mora del pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, para
los efectos previstos en este estatuto,

i) Recibir y
entregar los libros, bienes muebles, documentos, útiles y mas enceres que se
encuentren a su cargo mediante inventario riguroso que se practicará en presencia
de una comisión nombrada por la Asamblea General;

j)
Responsabilizarse personal y pecuniariamente de los valores recaudados o
pérdidas por su negligencia de cualquier fuente que estos provengan, y por
cualquier faltante de fondos sociales; y,

k) Las que le
correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 50.- DEL/
LA VOCAL.- Son atribuciones y obligaciones del o la Vocal:

a) Cooperar
por todos los medios para el engrandecimiento del barrio,

b) Reemplazar
a los demás miembros del Directorio en orden de elección;

c) Los vocales
están prohibidos de imponer cuotas a los socios; y,

d) Las demás
que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

SECCIÓN QUINTA

DE LAS
COMISIONES

Art. 51.- Para
la buena marcha de la Organización se establece dos Comisiones funcionales: De
Finanzas y de obras comunales, serán elegidas por la Asamblea general, estarán
conformadas por tres socios o socias y durarán en sus funciones un año. A
criterio del Directorio pueden crearse otras Comisiones que se consideren
convenientes para el desarrollo de las actividades del Comité, previo aprobación
de la Asamblea general. Las Comisiones

Art. 52.- Corresponde
a la Comisión de Finanzas, las siguientes actividades:

a) Promover
una acción tendiente a lograr ingresos para la Organización,

b) Actuar y
responsabilizarse de los ingresos provenientes de los distintos actos sociales,
culturales o deportivos cuando lo hubiere, con la participación y coordinación del
Tesorero del Comité,

c) Elaborar y
presentar a la Directiva el plan de actividades para su estudio,

d) Presentar
un informe económico de sus actividades a la

Directiva y a
la Asamblea General;

e) Las demás
que establezca el Directorio o la Asamblea.

Art. 53.- Corresponde
a la Comisión de obras comunales las siguientes actividades:

a) Ejecutar
las tareas relacionadas con el mejoramiento de la infraestructura del barrio,

b) Elaborar y
desarrollar planes de mejoramiento de la infraestructura comunal y ponerla en
consideración de los socios,

c) Supervisar
el desarrollo de las obras aprobadas y financiadas internamente o por
instituciones públicas y/o privadas en beneficio del barrio,

d) Presentar
el informe de actividades inherente a su cargo, al Directorio y a la Asamblea General,

e) Las demás
que establezca el Directorio o la Asamblea.

SECCIÓN SEXTA

DEL ÓRGANO
FISCALIZADOR Y DE CONTROL

INTERNO

Art. 54.- El
órgano fiscalizador y de control interno del Comité, estará facultado para
realizar en cualquier momento previa petición escrita, la fiscalización a los dineros
y actividades del Comité, por pedido de la Directiva o la Asamblea general.

Art. 55.- El
órgano fiscalizador y de control interno del Comité, estará integrado por tres
socios calificados nombrados por la Asamblea General Ordinaria y durarán en sus
funciones un año.

Art. 56.-
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ORGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL INTERNO.-

Solicitar al
Presidente/a, el informe económico, del Comité;

Solicitar a la
Tesorero/a del Comité los asientos contables y demás documentos de respaldo de
los ingresos y egresos de los fondos del Comité;

Informar a la
Asamblea general el estado financiero del Comité;

En caso de
encontrar faltantes de dinero del Comité sin la documentación de respaldo,
informar a la Asamblea General e iniciar la denuncia respectiva ante la
autoridad competente.

SECCIÓN
SÉPTIMA

REPRESENTANTE
LEGAL (PRESIDENTE)

Art. 57.- El
representante legal (Presidente/a), será designado de acuerdo con lo que
determine el Estatuto, a quien, sin perjuicio de los deberes y atribuciones establecidos
en la ley, el presente Reglamento y en el estatuto de su organización, le
corresponderá:

Presentar, a
través del portal web del SUIOS, a la entidad que otorgó la personalidad
jurídica dentro de los tres primeros meses del año calendario: actas de
asambleas, informes de actividades, informes económicos y cualquier otra
información que le sea requerida de conformidad con la ley y el presente
Reglamento; y,

Mantener
actualizada la documentación e información de la organización social en el
RUOS.

Art. 58.- Los
actos del representante legal ejercidos conforme a las facultades establecidas
en el estatuto son válidos y en el caso de que excedan los límites autorizados,
serán de responsabilidad exclusiva del representante legal

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN
DISCIPLINARIO

Art. 59.- El
incumplimiento a las obligaciones determinadas en el Estatuto, reglamento
impondrá a los socios las siguientes sanciones.

a)
Amonestación verbal o escrita,

b) Multa,

c) Suspensión
temporal de sus derechos; y,

d) Exclusión.

Art. 60.- Las
sanciones serán impuestas por el Directorio a través de su Presidente/a, previo
el informe del dirigente que designe la Directiva, y en lo referente a los
literales c) y d) del artículo anterior lo resolverá únicamente la Asamblea General.
En todos los casos el implicado tendrá el derecho a la defensa.

Art. 61.- Son
causas de amonestación verbal, o escrita cuando sea reincidente:

a) Cuando el
socio no guarde compostura en las sesiones de Asamblea General;

b) Cuando el
socio llegue atrasado a las sesiones de Asamblea General, máximo con 15
minutos.

c) La
inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General,

d) Por no
cumplir oportunamente con sus obligaciones.

Art. 62.- Las
multas se aplicarán en los siguientes casos:

a) Por
incumplimiento reiterativo de sus obligaciones,

b) Faltar de
obra y de palabra a los socios del Comité dentro y fuera del Barrio,

c) Cuando el
socio destruya los bienes del Comité;

d) Por
negligencia en las delegaciones o tareas encomendadas por la Asamblea General o
el Directorio.

Art. 63.- Serán
sancionados con suspensión temporal de derechos de un mes hasta tres meses y de
ser el caso, más una sanción económica, cuando:

a) Los socios
adulteren o se sustrajeren los documentos del Comité;

b) Los socios

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

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