SU Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 31 de Enero de
2017 – R. O. No. 93

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de
la República:

Ejecutivo:

Decretos

1289

Dese de baja de
las Fuerzas Armadas al señor Brigadier General Enríquez Gómez Leonidas Aníbal

1290

Dese de baja de
las Fuerzas Armadas al señor Oficial General BRIG. Rosero Montalvo Carlos
Rigoberto

1291 Desígnese
Vicepresidenta Constitucional de la República del Ecuador a la Economista
Sandra Naranjo Bautista, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo

1292 Acéptese la
renuncia del abogado Pedro Solines Chacón

1293 Acéptense
las renuncias de varias ministras de Estado

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

GADMCLC-SG-2016-163

Cantón La
Concordia: Sustitutiva a la Ordenanza para el cobro de las contribuciones
especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas

-Cantón Gonzalo
Pizarro: Que reglamenta la gestión integral de los residuos sólidos

-Cantón Guano:
Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la administración y operación
de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado

-Cantón Guano:
Que reforma a la Ordenanza para el cobro de tributos por contribución especial
de mejoras, publicada en el Registro Oficial No. 158 de 23 de junio de 2011

-Cantón La Maná:
Que regula la enajenación de excedentes o disminución de áreas de terreno
urbano y rural, producto de errores de medición, cuyas escrituras difieren con
la realidad física verificada de campo

CONTENIDO


Nro. 1289

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,
son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República,
además de los que determina la Ley: ?(?) 5.- Dirigir la administración pública
en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control (?)?;

Que, el
artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala: ?El Consejo de Oficiales
Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre
la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles
o sus equivalente. Sus atribuciones son las siguientes: a) Conocer y resolver
sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada
y Coroneles o sus equivalentes;

Que, el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo?;

Que, el
artículo 75 de la citada Ley dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.?;

Que, el
artículo 76 letra f) de la referida Ley, establece que: ?El militar será puesto
en disponibilidad, por una de las siguientes causas: f) Por no haber cumplido
los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado
superior; (?)?;

Que, la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas en su artículo 97 contempla: ?El personal militar
que cumpla con los requisitos básicos para un ascenso se sujetará al proceso de
evaluación del desempeño en el grado que ocupa. Se tomarán en cuenta los
méritos personales, formación profesional y experiencia laboral?;

Que, el
artículo 101 de la norma antes citada establece: ?El ascenso constituye un
derecho del militar para pasar al grado inmediato superior, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Ley, siempre que existiere la correspondiente vacante
orgánica?;

Que, el
artículo 116 ibídem preceptúa: ?El personal militar, para su ascenso, cumplirá
con requisitos comunes para todos los grados y requisitos específicos en cada
grado, tanto los oficiales como la tropa.?;

Que, el
artículo 122 dl referido cuerpo legal dispone: ?Los oficiales de arma, técnicos
y de servicios a más de los requisitos comunes para su ascenso, cumplirán los siguientes,
según su grado: (?)e) Para ascender a General División, Vicealmirante o
Teniente General, se requiere ser Oficial de Arma y obtener la resolución
favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza (?)?;

Que, el
artículo 87 letra a) de la referida Ley, establece que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria?;

Que, el
Reglamento de loa Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas
Armadas y sus Anexos, en su artículo 5 contempla: ?Al Consejo de Oficiales
Generales o Almirantes, a más de las atribuciones previstas en la ley, le corresponde:
(?)c) Resolver sobre la situación disposición, disponibilidad o baja de los
Generales y Coroneles o sus equivalentes, de conformidad con la Ley?;

Que, el señor
BRIGADIER GENERAL ENRÍQUEZ GÓMEZ LEONIDAS ANÍBAL, perteneciente a la XXXIII Promoción
de Oficiales de Arma de la ESMA, con fecha 27 de octubre de 2016, cumple con el
tiempo máximo de permanencia en el grado de conformidad con lo establecido en
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante
resoluciones CSFA-022-2016 del 09 de septiembre de 2016 y CSFA-024-2016 del 12
de octubre de 2016, emitidas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,
resolvió no seleccionar al señor BRIGADIER GENERAL ENRÍQUEZ GÓMEZ LEONIDAS
ANIBAL, para el ascenso al grado de Teniente General, por no alcanzar el 70%
del puntaje mínimos del Estándar de Selección establecido en el Reglamento del
Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas.

Que, el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, conforme a las atribuciones
establecidas en la Ley Orgánica de Defensa Nacional y el Reglamento de los
Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y su
Anexos, en sesión efectuada el 21 de octubre de 2016, conoció y analizó la
situación profesional del señor BRIGADIER GENERAL ENRÍQUEZ GÓMEZ LEONIDAS
ANIBAL, quien con fecha 27 de octubre de 2016, ha cumplido con el tiempo de
permanencia en el grado de conformidad con el Art. 98 de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas;

Que, el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea mediante Resolución No.
COGFA-033-2016, de 21 de octubre de 2016, resolvió: ?Colocar con fecha 27 de
octubre de 2016, en situación de DISPONIBILIDAD al señor Brigadier General
Enríquez Gómez Leonidas Aníbal, de conformidad con el Art.76 literal f) de la
Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas (?)?;

Que, el señor
BRIGADIER GENERAL ENRÍQUEZ GÓMEZ


LEONIDAS
ANÍBAL, presentó en la Comandancia General de la Fuerza Aérea, con fecha 17 de
octubre de 2016, su solicitud de baja directa voluntaria, para dejar de
pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma
expresa a todo el tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artículo 75
de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Que, el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, mediante Resolución No.
COGFA-034-2016 del 21 de octubre de 2016, resuelve aceptar el pedido de baja voluntaria
directa solicitada por el señor BRIGADIER GENERAL ENRÍQUEZ GÓMEZ LEONIDAS
ANÍBAL; y,

Que, el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea, mediante Oficio No. FA-EI-3f-D-2016-2336-O
de 07 de noviembre de 2016, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional, la
documentación referente a la situación militar del mencionado señor Brigadier
General.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65
de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de
Defensa Nacional, previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana,

Decreta:

Art. 1. Dar la
baja directa del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de
octubre de 2016, al señor BRIGADIER GENERAL ENRÍQUEZ GÓMEZ LEONIDAS ANÍBAL, de
conformidad con el artículo 87 letra a) en concordancia con el artículo 75 de
la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, quien renuncia en forma expresa a todo
el tiempo de disponibilidad.

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al señor Ministro de
Defensa Nacional.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito D.M., a 3 de enero de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 10 de
enero de 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Dr. Alexis
Mera Giler, SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.

No. 1290

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 147 de la Constitución de la República, son
atribuciones del Presidente de la República del Ecuador, además de los que
determina la Ley: ?(…) 5.- Dirigir la administración pública en forma desconcentrada
y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación
y control (?)?;

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo?:

Que el
artículo 75 ibídem, establece: ?El militar tendrá derecho hasta seis meses de
disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servido activo y
efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de
disponibilidad, para solicitar directamente su baja?;

Que el
artículo 87, letra a) de la referida Ley determina que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria?;

Que el señor
BRIG. ROSERO MONTALVO CARLOS RIGOBERTO, mediante Oficio Nro. FA-EF-2016-048-O de
27 de octubre de 2016, presentó ante el Comandante General de la Fuerza Aérea,
la solicitud de baja voluntaria directa para dejar de pertenecer al servicio
activo de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la invocada ley;

Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, mediante resolución No.
COGFA-035-2016 de 09 de noviembre de 2016 resolvió: ?Aceptar el pedido de baja voluntaria
directa solicitada por el señor Brigadier General Rosero Montalvo Carlos
Rigoberto, de conformidad a lo estipulado en la Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas en su Artículo 87 literal a) Por solicitud
voluntaria; en virtud de lo cual el señor Oficial General antes nombrado, será
dado de baja de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de octubre del 2016, por su
renuncia expresa a todo el tiempo de disponibilidad?, y,

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea mediante oficio No. FA-EI-3f-D-2016-2417-O
de 16 de noviembre de 2016, remitió al Ministerio de Defensa Nacional la
documentación respectiva para que se canalice el pedido de baja del mencionado
señor Oficial General, de conformidad con el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, ha pedido del señor
Ministro de Defensa Nacional, previa solicitud del Comandante General de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas a partir del 31 de octubre de
2016, al señor Oficial General BRIG. ROSERO MONTALVO CARLOS RIGOBERTO, por
solicitud voluntaria, y renuncia al tiempo de disponibilidad con los artículos
87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 3 de enero de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 10 de
enero de 2017, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Dr. Alexis
Mera Giler,

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 1291

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la
administración pública y expedir los decretos necesarios para su integración;

Que, el
numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde al Presidente de la República nombrar y remover a los
servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que, el
artículo 150 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde al Presidente de la República designar al Vicepresidente de la
República en caso de ausencia temporal de éste, para cuya designación deberá
considerar a los Ministros de Estado; y,

Que, el Pleno
de la Asamblea Nacional, en sesión de 4 de enero del 2017, concedió licencia
sin remuneración al Ingeniero

Jorge Glas
Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República, por el período
comprendido entre el 4 de enero del 2017 y el 20 de febrero del 2017.

En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales,

Decreta:

Artículo
Único.- Designar como Vicepresidenta Constitucional de la República del Ecuador
a la Economista Sandra Naranjo Bautista, Secretaria Nacional de Planificación y
Desarrollo, durante el período por el cual se concedió licencia sin
remuneración al Ingeniero Jorge Glas Espinel.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, a los 4 días del mes de enero del 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito, 10 de enero
de 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Dr. Alexis
Mera Giler,

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 1292

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la
administración pública y expedir los decretos necesarios para su integración;

Que, el
numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde al Presidente de la República nombrar y remover a las
ministras y ministros de Estado y demás servidores públicos cuya designación le
corresponda;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 800 de 15 de octubre del 2015, se designó como Secretario
Nacional de la Administración Pública al Abogado Pedro Solines Chacón;

Que, el
Abogado Pedro Solines Chacón ha presentado la renuncia al puesto antes
señalado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1232 de 15 de noviembre del 2016, se encargó el
Ministerio del Interior al Abogado Diego Fuentes Acosta.

En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales,

Decreta:

Artículo
Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el Abogado Pedro Solines Chacón.

Artículo
Segundo.- Cesar el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta como
Ministro del Interior y designar como Ministro del Interior al Abogado Pedro
Solines Chacón

Artículo
Tercero.- Designar como Secretaria Nacional de la Administración Pública a la
Doctora Luisa Magdalena González Alcívar.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, a los 4 días del mes de enero del 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 10 de
enero de 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Dr. Alexis
Mera Giler,

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 1293

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 585, publicado en el Registro Oficial No. 453 de 6 de
marzo del 2015, se nombró como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la
arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 814 del 13 de noviembre del 2015 publicado en el Registro
Oficial No. 635 del 25 de noviembre del 2015, se nombró como Ministra de Salud
Pública, a la doctora Margarita Beatriz Guevara Alvarado;

Que las
referidas Ministras han presentado la renuncia a sus cargos; y,

En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia de las Ministras indicadas en los considerandos del presente
Decreto Ejecutivo, agradeciéndoles por los invaluables y patrióticos servicios prestados
a la República del Ecuador.

Artículo 2.- Nombrar
a los titulares en los cargos de Ministros de Estado que han quedado vacantes,
conforme al siguiente detalle:

Ministerio de
Salud Pública, doctora Verónica Espinoza Serrano; y,

Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, arquitecta Lyne Katiuska Miranda Giler.

Este Decreto entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a los seis días del mes de enero de dos mil
diecisiete.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 10 de
enero de 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Dr. Alexis
Mera Giler,

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

GADMCLC-SG-2016-163

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL
CANTÓN LA CONCORDIA

EL CONCEJO
MUNICIPAL

Considerando:

Que el
artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera; y, que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre
otros, los concejos municipales;

Que el Art.
264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece, como
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que el Art.
301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto
competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones.
Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la
ley;

Que la Carta
Magna en su Art. 35 señala que las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas
de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que en el Art.
37 de la Norma Suprema el Estado garantizará a las personas adultas mayores
entre otros derechos, el de exenciones en el régimen tributario y el acceso a
una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento;

Que el Estado
reconoce a las personas con discapacidad varios derechos entre los que se
encuentran las Exenciones en el régimen tributarlo y el acceso a una vivienda
adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su
discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana,
tal como dispone el Art. 17 de la Constitución del Ecuador;

Que la Ley del
Anciano en su Art. 1 dispone que son beneficiarias de esta ley las personas
naturales que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, sean éstas
nacionales o extranjeras, que se encuentren legalmente establecidas en el país
y que para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios públicos o
privados estipulados en esta Ley, justificarán su condición únicamente con la
cédula de identidad y ciudadanía o con el documento legal que les acredite a
los extranjeros;

Que el Código
Tributario en su Art. 31 señala que exención o exoneración tributaria es la
exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por
razones de orden público, económico o social; y, en el Art. 32 del mencionado
cuerpo legal se dispone que sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá
establecer exenciones tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para
su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda,
si es total o parcial, permanente o temporal;

Que el Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
que en el Art. 172 señala que son ingresos propios de los Gobiernos autónomos
descentralizados municipales los que provienen de impuestos, tasas y
contribuciones especiales de mejoras generales entre otros ingresos;

Que el Art.
179 del COOTAD sobre la facultad tributaria de los gobiernos autónomos
descentralizados regionales manifiesta que podrán crear, modificar o suprimir,
mediante normas regionales, tasas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y para
las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias o
circunscripción territorial;

Que el COOTAD
en su Art. 281 expresa que en los casos de convenios suscritos entre los
gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad beneficiaria se reconocerá
como contraparte valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de
cogestión estará exenta del pago de la contribución especial por mejoras y del incremento
del impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad;

Que el Art.
570 del COOTAD permite a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
metropolitanos desarrollar proyectos de servicios básicos con la participación
pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades organizadas, en cuyo caso
éstas no pagarán contribución de mejoras;

Que el
Capítulo V del COOTAD trata sobre las Contribuciones Especiales de Mejoras de
los Gobiernos Municipales y Metropolitanos;

Que la
Procuraduría General del Estado ha absuelto varias consultas con relación a las
exoneraciones y rebajas a aplicarse en relación a las contribuciones especiales
de mejoras como las contenidas en los oficios 17793 del 7 de diciembre del
2010, oficio 04121 de 10 de octubre de 2011; oficio No. 08706 del 09 de julio
de 2012; y, oficio 13241 de 16 de mayo 2013, entre otros;

Que mediante
Memorándum No. GADMLC-AWAM- 2016-0154 de fecha 21 de julio de 2016 el señor Alcalde
del cantón La Concordia presenta el Proyecto de ordenanza Sustitutiva a la
Ordenanza para el Cobro de la Contribuciones Especial de Mejoras a Beneficiarios
de Obras Públicas ejecutadas en el cantón La Concordia;

Que mediante
Memorándum No. GADMLC-AWAM- 2016-0154 de fecha 21 de julio de 2016 el señor Alcalde
del cantón La Concordia presenta el Proyecto de ordenanza Sustitutiva a la
Ordenanza para el Cobro de la Contribuciones Especial de Mejoras a Beneficiarios
de Obras Públicas ejecutadas en el cantón La Concordia;

Que mediante
Informe Nro. GADMCLC-EM-PS-060-2016, en base al Proyecto de ordenanza
Sustitutiva a la Ordenanza para el Cobro de la Contribuciones Especial de
Mejoras a Beneficiarios de Obras Públicas ejecutadas en el cantón La Concordia
el Procurador Sindico manifiesta: ?Por cuanto es necesario normar el cobro de
las contribuciones especiales de mejoras por las obras sujetas a dicho pago en
el cantón La Concordia, ajustando la Ordenanza respectiva a las reformas
implementadas en el COOTAD, permitiéndole acoger los beneficios exenciones y
exoneraciones que se encuentren contempladas en las normas vigentes en nuestro
País; y, a fin de lograr determinar de manera correcta las obras y el pago
respectivo; se establece que es procedente que el Concejo Municipal en uso de
sus facultades Constitucionales y legales analice y apruebe, la Ordenanza
Sustitutiva a la Ordenanza para el Cobro de las contribuciones especiales de
mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el Cantón La
Concordia?;

Que mediante
Informe Nro. GADMLC-SC-2016-026, la Comisión Legislativa de Planificación y
Presupuesto emite recomendaciones al PROYECTO DE ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA
ORDENANZA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A
BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, concluyendo
que lo recomendado sea analizado por el Concejo Municipal;

Que en Sesión
Ordinaria celebrada el 20 de julio de 2016, el Concejo Municipal RESOLVIÓ:
APROBAR EN PRIMER DEBATE EL ?PROYECTO DE ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA
PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE
OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN LA CONCORDIA?;

Que mediante
Memorando Nro. 0276-2016-EM-PSGADMCLC el Procurador Síndico ?se ratifica en lo expuesto
en el Informe Jurídico Nro. GADMCLC-EMPS- 060-2016;

Que mediante Oficio
Nro. 106-DPLA-GADMCLC, el señor Director de Planificación, emite Criterio Técnico
del Proyecto de Ordenanza, el mismo que manifiesta: ?En el Art. 18
Determinación de la Contribución Especial de Mejoras, literal a), sugiero se
cambie ?en lo que se refiere al costo directo, se establecerá mediante informe
de la Dirección Municipal de Obras Públicas…? por lo siguiente: ?en lo que se
refiere al costo directo y a cuáles son las obras que serán recuperadas
mediante contribución especial de mejoras, se establecerá mediante informe de
la Dirección Municipal de Obras Públicas…? Ya que no todas las obras son
susceptibles de cobro como lo establece el COOTAD y la Ordenanza en su Art. 7,
en el Art. 22 Tipos de beneficio, literal c, se refiere al término, ?Vías
Conectoras?, sugiero se pida a la Dirección de Movilidad un plano temático identificando
las vías conectoras del cantón?;

Que mediante Oficio
Nro. 044-2016-DOP-GADMCLC, el señor Director de Obras Públicas emite Criterio
Técnico en cuanto al proyecto de ordenanza, el mismo que manifiesta:

?En el numeral
c) del art. 8 del proyecto de ordenanza, similar al artículo 579 del COOTAD, se
hace referencia a ?este código?, por lo que considero debe hacerse referencia
al COOTAD, toda vez que ha sido tomado de ese cuerpo legal.

En el Art. 11
del proyecto de ordenanza, no se estipula el ?recargo señalado en la respectiva
ordenanza?, aspecto similar abordado en el Artículo 582 del COOTAD, por lo que
considero deberá ser precisado en la presente ordenanza.

Los
porcentajes propuestos, contenido en la disposición general TERCERA, de las
obras que causen beneficio general son más incidentes en los predios cuyos
Avalúos son los correspondientes a 0,00 ? 10.000,00,existe un error de tipeo en
cuanto al rango que manifiesta de ?10.000,00- 50.000,00? lo correcto debería
ser 10.001,00 ? 50.000,00.?;

Que mediante Oficio
Nro. GADMCLC-DF-2016-023 el Director Financiero emite Criterio Financiero en
cuanto al proyecto de Ordenanza el mismo que manifiesta: ?En consideración a la
solicitud de emitir un informe técnico del proyecto ?ORDENANZA PARA COBRO DE
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PUBLICAS
EJECUTADAS EN EL CANTÓN LA CONCORDIA?; comunico a usted que ratifico la
sugerencia realizada en Memorando Nro. GADMMCLC-DF-2016-01075, de incorporar
los artículos 55, 57, y 186 del COOTAD, además recomendar que el Art. 25
Liquidación de la obligación tributaria del proyecto de ordenanza, exprese que;
El director de Obras Públicas remita dentro de los ciento veinte días hábiles
posteriores, a la recepción de la obra a la dirección correspondiente, con lo
indicado estoy de acuerdo con el informe de la Comisión de Planificación,
Presupuesto y Finanzas realizado el 14 de julio de 2016?;

Que el
proyecto de ordenanza fue socializado por parte de la Comisión Legislativa de
Planificación y Presupuesto con la ciudadanía en las siguientes fechas: 12 en
el GAD Parroquial de Monterrey, 14 de septiembre de 2016 en el Salón de Actos
de la Parroquia La Villegas, 16 y 19 de septiembre en el Centro Intercultural
de La Concordia, 21 de septiembre en el Coliseo de la Parroquia Plan Piloto, 23
de septiembre de 2016 en el Coliseo de la Parroquia Monterrey, mismas que se
desarrollaron de manera activa con las exposiciones correspondientes por parte
de los Departamentos afines al proyecto de ordenanza;

Que mediante Informe
Nro. GADMLC-SC-2016-030, la Comisión Legislativa de Planificación y Presupuesto
emite recomendaciones al PROYECTO DE ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA
EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS
PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, concluyendo que lo recomendado
sea analizado por el Concejo Municipal, previo a la aprobación en segundo y definitivo
debate;

En uso de las
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 7 y el artículo 57 literal
a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA

ORDENANZA PARA
EL COBRO DE LAS

CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DE MEJORAS

A
BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS

EJECUTADAS EN
EL CANTÓN LA CONCORDIA

TITULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

Artículo 1.-
De la contribución especial de mejoras y la obra pública.- La Contribución
Especial de Mejoras como obligación tributaria, se genera para los propietarios
de inmuebles urbanos por el beneficio real o presuntivo que a estos proporcione
la


construcción
de una obra pública realizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón La Concordia.

La
contribución que habla el párrafo anterior se extenderá al área urbana de las
parroquias.

Artículo 2.-
Exención por participación monetaria o en especie.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón La Concordia podrá desarrollar proyectos
de servicios básicos con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de
las comunidades organizadas, en cuyo caso éstas no pagarán contribución de mejoras.

Artículo 3.-
Reinversión de los fondos recaudados.- El producto de las contribuciones
especiales de mejoras que se recaude será destinado para la formación de un
fondo, para financiar el costo de la construcción de nuevas obras, salvo las
sumas destinadas a atender los servicios financieros por las deudas adquiridas
para financiar las respectivas obras.

Artículo 4.-
Comisión Técnica.- Para la correcta aplicación de la presente ordenanza, se
conforma la Comisión Técnica de Contribución Especial de Mejoras (C.T.C.E.M.),
que estará integrada por los Directores Financiero, quien presidirá la
comisión; de Obras Públicas y de Planificación; y, contará con la participación
de las Jefaturas de Avalúos y Catastro, la Unidad de Agua Potable y Rentas sin
perjuicio de requerir el apoyo de cualquier otra Dirección, Jefatura o Unidad
del Gobierno Autónomo Descentralización Municipal del cantón La Concordia.

Artículo 5.-
Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes por
concepto del cobro de las contribuciones especiales de mejoras, deberán ser presentados
para su resolución en la instancia administrativa correspondiente conforme a lo
determinado en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización;
y, si no se resolviere en la instancia administrativa, se tramitará por la vía
judicial contencioso tributaria.

Artículo 6.-
Subsidios solidarios cruzados.- En el cobro de los servicios básicos se deberá aplicar
un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y
menores ingresos, para lo cual las Direcciones de Equidad y Género y
Participación Ciudadana presentarán a la Comisión Técnica un Informe sobre los
sectores del cantón de mayores y menores ingresos a fin de aplicar estos subsidios.

TITULO II

DISTRIBUCIÓN
DE COSTOS, CUANTÍA Y

DETERMINACIÓN
DE LAS CONTRIBUCIONES

ESPECIALES DE
MEJORAS

Artículo 7.-
Obras Públicas.- Constituyen obras públicas generadoras de contribución especial
de mejoras:

Apertura,
pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

Repavimentación
urbana;

Aceras y
cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de
servicio de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por
suscripción y similares, así como de redes eléctricas;

Obras de
alcantarillado;

Construcción y
ampliación de obras y sistemas de agua potable;

Desecación de
pantanos y relleno de quebradas;

Plazas,
parques y jardines; y,

Otras obras
que mediante informe sustentado de la dirección de planificación se consideren
para el cobro de la contribución especial de mejoras.

Artículo 8.-
Distribución del costo de pavimentos.- El costo de los pavimentos urbanos,
apertura o ensanche de calles, se distribuirá de la siguiente manera:

El cuarenta
por ciento (40%) será prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en
proporción a las medidas de su frente a la vía;

El sesenta por
ciento (60%) será prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía
sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en
forma permanente; y,

La suma de las
cantidades resultantes de las letras a) y b) de este artículo, correspondientes
a predios no exentos del impuesto a la propiedad, serán puestos al cobro en la
forma establecida por esta Ordenanza y el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

El costo de
los pavimentos rurales se distribuirá entre todos los predios rurales aplicando
un procedimiento de solidaridad basado en la exoneración de predios cuya área sea
menor a una hectárea y en la capacidad de pago de sus propietarios.

Artículo 9.-
Distribución del costo de repavimentación.- El costo de la repavimentación de
vías públicas se distribuirá de la siguiente manera:

El cuarenta
por ciento (40%) será prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en
proporción a las medidas de su frente a la vía; y,

El sesenta por
ciento (60%) será prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía
sin excepción en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en
forma permanente.

Si una
propiedad diere frente a dos o más vías públicas, el área de aquella se
dividirá proporcionalmente a dichos frentes en

tantas partes
como vías, para repartir entre ellas el costo de los afirmados, en la forma que
señala.

El costo del
pavimento de la superficie comprendida entre las bocacalles, se cargará a las
propiedades esquineras en la forma que establece este artículo.

Artículo 10.-
Distribución del costo de las aceras.- La totalidad del costo de las aceras
construidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia
será reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de
los inmuebles con frente a la vía.

Artículo 11.-
Distribución del costo de cercas o cerramientos.- El costo por la construcción
de cercas o cerramientos deberá ser cobrado, en su totalidad, a los dueños de
las respectivas propiedades con frente a la vía, con el recargo señalado en la
presente ordenanza.

Artículo 12.-
Distribución del costo del alcantarillado.- El valor total de las obras de
alcantarillado será íntegramente pagado por los propietarios beneficiados, en
la siguiente forma:

En las nuevas
urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán, por su
cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten así como pagarán el valor
o construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar
con los colectores existentes.

Para pagar el
costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el
futuro, en las ordenanzas de urbanización se establecerá una contribución por metro
cuadrado de terreno útil.

Cuando se
trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados
o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total
de la obra se prorrateará de acuerdo con el valor catastral de las propiedades
beneficiadas.

Artículo 13.-
Distribución del costo de construcción de la red de agua potable.- La
Contribución Especial de Mejoras por construcción y ampliación de obras y
sistemas de agua potable, será cobrada en la parte que se requiera una vez deducidas
las tasas por servicios para cubrir su costo total en proporción al avalúo de
las propiedades beneficiadas, siempre que no exista otra forma de financiamiento.

Artículo 14.-
Distribución de cobro de parques, plazas y jardines.- Se cobrará de manera
global incluidos parques, plazas, jardines y monumentos.

Artículo 15.-
Cuantía del tributo.- La Contribución Especial de Mejoras se determinará
teniendo como base el costo de la obra pública que cause beneficios a los
inmuebles, entre los cuales, y a prorrata del tipo de beneficio que a cada uno
corresponda, según lo determine la Dirección de Planificación Municipal o las
empresas municipales correspondientes.

El monto total
de este tributo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor
experimentado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra
y la época de la determinación del débito tributario

No se
incluirán en el costo, los gastos generales de administración, mantenimiento y
depreciación de las obras que se reembolsan mediante esta contribución.

La
Municipalidad de La Concordia podrá suscribir convenios con las empresas
municipales, para la recuperación de valores por contribuciones de mejoras en
las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente
ordenanza y con la participación por la recuperación que se establezca en
dichos convenios.

Artículo 16.-
Costos reembolsables.- Para establecer los costos de las obras reembolsables a
través de las Contribuciones Especial de Mejoras se considerará lo siguiente:

El precio de
las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la
ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o
deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la
obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito;

El valor por
demoliciones y acarreo de escombros;

El costo
directo de la obra ejecutada por contrato o por administración de la
municipalidad, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados,
pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y
separación, puentes, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos
necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y
otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato;

Los costos y
gastos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación,
fiscalización y dirección técnica, estos gastos no podrán exceder el veinte por
ciento del costo de la obra; y,

El interés de
los bonos u otras formas de crédito u otras fuentes de financiamiento
necesarias para la ejecución de la obra.

Artículo 17.-
Determinación de la Contribución Especial de Mejoras.- Los costos de las obras
determinadas en los artículos precedentes se establecerán de la siguiente
manera:

En lo que se
refiere al costo directo y a cuales son la obras que serán recuperadas mediante
contribución especial de mejoras, se establecerá mediante informe de la
Dirección Municipal de Obras Públicas u organismo ejecutor, y, en caso de
ejecución de obra por una empresa municipal, por la dependencia que tenga esa competencia
conforme su orgánico funcional. Los costos se determinarán por las planillas
correspondientes, con la


intervención
de la fiscalización municipal o de las empresas municipales;

Una vez
determinado el costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo,
corresponde a la Dirección Municipal de Planificación y a las dependencias pertinentes
de las empresas municipales establecer los inmuebles beneficiados con ella y el
tipo de beneficio que les corresponda;

Corresponderá
a la Dirección Financiera de la Municipalidad o a la dependencia que tenga esa competencia
en las empresas municipales conforme su orgánico funcional, determinar el
tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado de una obra pública
de conformidad con lo dispuesto en el COOTAD y en presente Ordenanza.

En ningún caso
se incluirán en el costo, los gastos generales de administración, mantenimiento
y de depreciación de las obras.

Artículo 18.-
Propiedad con frente a dos o más vías.- Si una propiedad tuviere frente a dos o
más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos
frentes.

Artículo 19.-
Costo de las calzadas ubicadas en bocacalles.- El costo de las calzadas en la
superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades
beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra.

Artículo 20.-
Inmuebles en Propiedad horizontal.- En el caso de inmuebles declarados bajo el
Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán liquidaciones o títulos de crédito
independientes para cada copropietario considerando la distribución de los
costos de cada obra en el cuarenta por ciento de acuerdo a las alícuotas que
por frente de vía les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta
por ciento a distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de
la tierra y las mejoras introducidas.

Artículo 21.-
Tipos de beneficios.- Por el beneficio que gen