Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martess 31 de Enero de 2017 – R. O. No. 934

SUMARIO

Ministerio de
Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

0149-2016

Dispónese la
finalización de los procesos de transferencia de bienes, derechos,
obligaciones, saldos contables y presupuestarios, movimientos financieros y
movimientos de los servidores y trabajadores del ex Hospital Dermatológico
Gonzalo González

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

071-2016

Deléguense
funciones al Subsecretario Zonal 3

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

2016-143 Refórmese el Reglamento de selección y
adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica y
desarrollo tecnológico (I+D) financiados o cofinanciados

2016-148-A Refórmese
el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA)

2016-179 Refórmese
el Acuerdo No. 2014-001, de 02 de enero de 2014

2016-182 Deléguense
atribuciones al señor Marcelo Cedeño Guadamud

2016-189 Apruébese
la disolución y liquidación de la Fundación para la Difusión Neurológica en el
Ecuador, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio de
Defensa Nacional: Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos:

Resoluciones 008/16

Expídese la
normativa del Comité de Personal Marítimo del Ecuador COPEME

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

16 510

Apruébense y
oficialícense con el carácter de obligatorio los siguientes reglamentos
técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 140
?Bridas y juntas accesorios bridados para tubería de agua?

16 511

RTE INEN 158
?Hidrantes contra incendios, secos, humedos y sistemas de boca de incendio?

Avisos
Judiciales:

Judicial y
Justicia Indígena

Juicio derehabilitación de insolvencia de la señora Leonora Eugenia Loor Velasquez

-Juicio derehabilitación de insolvencia de la señora Gema Magaly Quintero Cedeño

Juicio derehabilitación de insolvencia del señor José Modesto Fajardo Méndez

Muerte presuntadel señor Wilmer Argenis Alonzo Velez (1ra. publicación)

Juicio de
expropiación que sigue el GAD de Espejo; en contra de los herederos no
conocidos y presuntos del señor
Ángel María Pozo y otros (2da. publicación)


Muerte presunta
del señor Luis Alberto Toapanta Aquino (3ra. publicación)



Muerte presuntadel señor Ramón Virgilio Castillo Pinos (3ra. publicación)

Juicio deexpropiación que sigue la I. Municipalidad de Guayaquil en contra de AuroraEmperatriz Miranda Floril y otro (3ra. publicación)


Juicio de
expropiación que sigue la I. Municipalidad de Guayaquil en contra de los
herederos presuntos y desconocidos de los señores Alberto Antonio Marcos Icaza
y otros (3ra. publicación)



Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

GADMS-002-2016

Cantón Salitre:
Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el servicio público de
revisión técnica vehicular, matriculación, registro de la propiedad vehicular y
ventanilla única de trámites de movilidad

CONTENIDO


No. 0149-2016

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, el
Ministerio de Salud Pública en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional,
responsable del ejercicio de las funciones de rectoría en salud conforme lo
dispone el artículo 361 de la Constitución de la República y el artículo 4 de
la Ley Orgánica de Salud, a fin de garantizar el acceso y mejoramiento de la
calidad de los servicios de salud a la población, mediante Acuerdo Ministerial No.
00000014 de 14 de enero de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 686 de 10
de febrero de 2016, cerró la Entidad Operativa Desconcentrada (EOD), 320- 1425
HOSPITAL DERMATOLÓGICO GONZALO GONZÁLEZ, perteneciente a la Coordinación Zonal 9
– Salud, cuya cartera de servicios fue asumida por el Hospital General Docente
de Calderón;

Que, el
referido Acuerdo Ministerial No. 00000014 de 14 de enero de 2016, publicado en
el Registro Oficial No. 686 de 10 de febrero
de 2016
en sus disposiciones transitorias estableció que en el término
de sesenta (60) días contados a partir de la suscripción del citado instrumento
jurídico, la Coordinación Zonal 9 ? Salud, implementará sus disposiciones,
respecto a la transferencia de bienes, derechos, obligaciones, saldos contables
y presupuestarios, movimientos financieros; así como también realizará los movimientos
de los servidores y trabajadores del cerrado hospital, a la Dirección Distrital
17D04 – PUENGASÍ A ITCHIMBIA- SALUD;

Que, es
necesario concluir los procesos de transferencia de bienes, derechos,
obligaciones, saldos contables y presupuestarios, movimientos financieros,
movimientos de servidores y trabajadores de la cerrada Entidad Operativa
Desconcentrada (EOD), 320-1425 HOSPITAL DERMATOLÓGICO GONZALO GONZÁLEZ; y,

En ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
que en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la suscripción del
presente Acuerdo Ministerial, se finalicen los procesos de transferencia de
bienes, derechos, obligaciones, saldos contables y presupuestarios, todos los
movimientos financieros, así como también los movimientos de los servidores y
trabajadores de la cerrada Entidad Operativa Desconcentrada (EOD), 320-1425
HOSPITAL DERMATOLÓGICO GONZALO GONZÁLEZ.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de
su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Coordinación
Zonal 9 – Salud.

Dado en Quito
Distrito Metropolitano a 22 de diciembre de 2016.

f.) Dra.
Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 22 de
diciembre de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.

No. 071-2016

Ing. Boris
Córdova González

MINISTRO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del Artículo 154,
faculta a las Ministras y Ministros de Estado, para ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;

Que; la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que; el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tiene como objetivo contribuir al
desarrollo del País a través de la formulación de políticas, regulaciones,
planes, programas y proyectos, que garanticen un Sistema Nacional del Transporte
Intermodal y Multimodal, sustentado en una red de Transporte con estándares
internacionales de calidad, alineados con las directrices económicas, sociales,
medioambientales y el Plan Nacional de Desarrollo;

Que; el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial
No.18, de 08 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones; y,

Que; mediante
Decreto Ejecutivo No. 1192, de 22 de septiembre de 2016, el Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, me designó


como máxima
autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que; el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de
la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo
16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que; el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la función
Ejecutiva, establece que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;

Que; el inciso
segundo del artículo 17, ibídem, establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado?;

Que; el
numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública establece: ?Delegación.- Es la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la
máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo
determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en
esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte
del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima
autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones,
oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas
autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como
entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según
corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las
delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.?;
y,

En ejercicio
de las facultades establecidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; y, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.-
DELEGAR al Subsecretario Zonal 3 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
para que a nombre y representación del suscrito realicen lo siguiente:

Emita todos
los actos administrativos correspondientes del procedimiento de contratación de
Estudios para Ampliación de la vía Pelileo
Baños a 4 carriles; así como cualquier otro acto administrativo necesario para el
perfeccionamiento del encargo aquí determinado;

Conformar la
Comisión Técnica encargada de llevar adelante todas las etapas de los
procedimientos precontractuales necesarios;

Suscripción,
control y ejecución del contrato que surjan de la contratación;

Designación de
administrador de contrato;

Elaboración,
trámite y suscripción de todos los instrumentos accesorios al contrato
principal;

Realicen
cualquier otro trámite administrativo necesario respecto de la ejecución y
terminación del contrato;

Conozca y
resuelva los reclamos y recursos administrativos que se presentaren dentro del proceso
de ejecucion del contrato y todas los demas establecidas en la mormativa vigente;

El
Subsecretario Zonal 3 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, serán
responsables administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control
y el Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en
ejercicio de esta delegación.

Artículo 2.- De
la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, encárguense la Subsecretaria
Zonal 3 y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 21 de diciembre de 2016.

Cúmplase y
Notifíquese.

f.) Ing. Boris
Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Nro. 2016?143

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas


públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que el
artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?El
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en
el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la
soberanía, tendrá como finalidad: 1.Generar, adaptar y difundir conocimientos
científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes
ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir.?;

Que el
artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales: ?(?)
comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a
instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de
investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos
no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas
ligadas a los saberes ancestrales.(?)?;

Que el
artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
responsabilidades del Estado en el marco del sistema nacional de ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales: ?1. Facilitar e impulsar la
incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del
régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar
la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales,
para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. (?) 4. Garantizar
la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la
naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5.
Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.?;

Que el
artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?El
Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación
y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. (?)? ;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior. (?)?;

Que el
artículo 183 de la Ley ibídem establece entre las funciones de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: ?b) Ejercer
la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; (?) g)
Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de
acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para
que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin
menoscabo de sus políticas internas(?)?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2012-009, de 06 de febrero de 2012, se expide el ?REGLAMENTO DE SELECCIÓN
Y ADJUDICACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO (I+D) FINANCIADOS O COFINANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN?;

Que mediante Acuerdo
Nro. 2015-017, de 09 de febrero de 2015, se expiden las ?BASES MARCO DE
APLICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL ECUADOR?;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2012-007, de 07 de febrero de 2012, se expide el ?INSTRUCTIVO PARA
LA PRESENTACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (I+D) FINANCIADOS DE FORMA
DIRECTA A INSTITUCIONES PÚBLICAS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN?;

Que el
artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, manifiesta que: ?Los actos normativos podrán ser derogados o
reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. (?)?; y,

Que mediante
memorando Nro. SENESCYT-SDIC-2016- 0243-MI, de 19 de julio de 2016, la Dra. Ana
Lucia Ruano Nieto, Subsecretaria de Investigación Científica, solicita se
realicen reformas a la normativa de Programas y Proyectos (I+D) de
Investigación Científica, para lo cual adjunta Informe Técnico de fecha 14 de
julio de 2016, en el cual se sustenta la necesidad de realizar dichas reformas.

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador.

Acuerda:

EXPEDIR LAS
SIGUIENTES REFORMAS

AL ?REGLAMENTO
DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN


CIENTÍFICA Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO (I+D) FINANCIADOS O COFINANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN?

Artículo 1.- Sustitúyase
el texto del segundo inciso del artículo 10, por el siguiente:

?Dicho equipo,
estará integrado por el/la Director/a de Diseño, Orientación y Coordinación de
la Investigación Científica de la Secretaría de Educación, Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, quien lo liderará, así como por profesionales
pertenecientes a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y personal
técnico y financiero de la Subsecretaría de Investigación Científica de la
SENESCYT.?

Artículo 2.- Sustitúyase
el texto del inciso final del artículo 11, por el siguiente:

?El informe de
pertinencia deberá estar elaborado en un plazo no mayor a 10 días contados a
partir de la fecha en la cual el equipo interdisciplinario recibe la propuesta;
para posteriormente ser presentado a la Comisión Ejecutiva de Programas y/o
Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) una vez
que la misma se haya convocado. Dicha Comisión, podrá solicitar ampliaciones a
los referidos informes de pertinencia o solicitar informes a pares nacionales o
extranjeros.?

Artículo 3.- Sustituyase
el texto del segundo numeral del artículo 17, por el siguiente:

2. ?Remitir la información de forma
periódica, conforme se establezca en el convenio y/o contrato suscrito, o en
cualquier momento cuando sea solicitada por la Secretaría de Educación Superior
Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, utilizando los formatos establecidos
para el caso.?

Artículo 4.- Sustitúyase
el texto del artículo 21, por el siguiente:

?Art. 21.-
Evaluaciones técnicas financiera finales.- Una vez entregados los informes finales
por parte de las instituciones beneficiarias, la Subsecretaría de Investigación
Científica deberá realizar las evaluaciones técnicas y financieras finales en
un término de treinta días, las cuales servirán de base para la realización del
informe de cierre.?

Artículo 5.- Incorpórese
como artículo 21.1, a continuación del artículo 21, el siguiente texto:

?Art. 21.1.-
Informe de cierre.- El Informe de cierre deberá ser elaborado por la
Subsecretaría de Investigación Científica y contendrá información respecto del
cumplimiento de la ejecución técnica y presupuestaria del proyecto, así como de
la eficacia del mismo.

Se considerará
que un proyecto ha sido ejecutado de manera satisfactoria si el promedio de los
porcentajes de ejecución técnica, presupuestaria y eficacia es mayor o igual al
70%. De ser este porcentaje inferior al 70%, se considerará que el proyecto se
ejecutó de manera no satisfactoria y la SENESCYT podrá solicitar a la institución
ejecutora la devolución de los fondos recibidos, más los intereses generados
según la tasa activa de la tabla publicada por el Banco Central por concepto de
incumplimiento hasta la fecha efectiva de pago, de así considerarlo pertinente.

La
Subsecretaría de Investigación Científica solicitará a la Coordinación
Administrativa Financiera el cruce de información con la entidad beneficiara
respecto de los montos ejecutados, los sobrantes, la vigencia de las garantías
dentro de la ejecución del programa y/o proyecto posterior a lo cual, emitirá
la correspondiente certificación financiera en la que hará constar dicha verifi
cación.?

Artículo 6.- Sustitúyase
el texto del artículo 22, por el siguiente:

?Art. 22.-
Acta de finiquito de los programas y/o proyectos de investigación científica y
desarrollo tecnológico (I+D).- La Subsecretaría de Investigación Científica de la
Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación, como área
técnica responsable de la evaluación y seguimiento de los programas y/o
proyectos, solicitará a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la
elaboración del acta de finiquito de los programas y/o proyectos de investigación
científica y desarrollo tecnológico (I+D) para lo cual remitirá :

Los informes finales
de la entidad beneficiaria;

Las
evaluaciones técnicas financieras finales;

El informe de
cierre del programa y/o proyecto, de acuerdo al instructivo emitido por la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Certificación
emitida por la Coordinación Administrativa Financiera de la SENESCYT, en la cual
se haga constar lo siguiente:

El
establecimiento de diferencias de fondos resultantes de los programas y/o
proyectos, a favor de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, en caso de haberlos;

La vigencia de
cualquier tipo de garantía que se haya generado para asegurar la ejecución del programa
y/o proyecto; y,

Los demás
requisitos que se establezcan en la normativa emitida por la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para el efecto.?

A LAS ?BASES
MARCO DE APLICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL ECUADOR?

Artículo 7.- Sustitúyase
el texto del tercer inciso de la etapa de ?Verificación de requisitos?, de la
sección ?Primera etapa?, del


literal F.
?PROCESO DE POSTULACIÓN A NIVEL NACIONAL?, del artículo 1, por el siguiente:

?Aquellas
propuestas que no cumplan con lo establecido en el presente Acuerdo y demás
normativa pertinente, serán descalificadas automáticamente, de lo cual se
notificará al postulante. En cada convocatoria específica se definirán los
tiempos para presentar nuevamente las propuestas que no superaron la verificación
por dos ocasiones consecutivas.?

Artículo 8.- Incorpórese
como inciso final de la etapa de ?Verificación de requisitos?, de la sección
?Primera etapa?, del literal F. ?PROCESO DE POSTULACIÓN A NIVEL NACIONAL?, del
artículo 1, el siguiente:

?Para el caso
de las convocatorias conjuntas con agencias internacionales se respetarán los
formatos y los términos que se acuerden con las otras partes, las mismas que no
se deberán interponer con la normativa vigente.?

Artículo 9.- Elimínense
los incisos sexto, de la etapa de ?Calificación de notas conceptuales?, de la sección
?Primera etapa?, del literal F. ?PROCESO DE POSTULACIÓN A NIVEL NACIONAL?.

Artículo 10.- Sustitúyase
el texto del inciso final de la etapa de ?Calificación de notas conceptuales?,
de la sección ?Primera etapa?, del literal F. ?PROCESO DE POSTULACIÓN A NIVEL
NACIONAL?, del artículo 1, por el siguiente:

?Las notas conceptuales
que en fase de calificación no superen el 80% de los criterios técnicos
evaluados, serán notificadas y no podrán volver a presentar la misma.?

Artículo 11.- Sustitúyase
el tercer inciso de la etapa de ?Verificación de requisitos?, de la sección
?Segunda etapa?, del literal F. ?PROCESO DE POSTULACIÓN A NIVEL NACIONAL?, del
artículo 1, el siguiente:

?Deberán
remitirse por parte de la institución ejecutora una carta de entendimiento o
intención en la que establezca claramente la asociación, participación y grado
de responsabilidad de cada entidad, firmada por los representantes de las
instituciones y por el director del programa y/o proyecto.?

Artículo 12.- Elimínese
el inciso cuarto, de la etapa de ?Evaluación?, de la sección ?Segunda etapa?,
del literal F. ?PROCESO DE POSTULACIÓN A NIVEL NACIONAL?.

Artículo13.- Sustitúyase
el texto del inciso sexto de la etapa de ?Evaluación?, de la sección ?Segunda
Etapa?, del literal F. ?PROCESO DE POSTULACIÓN A NIVEL NACIONAL?, del artículo
1, por el siguiente:

?Las
propuestas completas que en fase de evaluación no superen el 80% de la
calificación, serán notificadas y no podrán volver a presentar la misma.

AL
?INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROGRAMAS Y/O
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (I+D)
FINANCIADOS DE FORMA DIRECTA A INSTITUCIONES PÚBLICAS POR LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN?

Artículo 14.- Sustitúyase
el texto del artículo 4, por el siguiente:

?Art. 4.-
Procedimiento de Evaluación.- Una vez receptadas las propuestas, el/la
Subsecretario/a de Investigación Científica, conformará un equipo inter disciplinario
para la elaboración y suscripción del informe de pertinencia, el cual estará
liderado por el/ la Directora/a de Diseño, Orientación y Coordinación de la
Investigación Científica y conformado por profesionales pertenecientes al área
jurídica y personal técnico y financiero de la Subsecretaría de Investigación
Científica de la SENESCYT.?

Artículo 15.- Sustitúyase
el texto del segundo inciso del artículo 7, por el siguiente:

?En caso de
que en el informe de pertinencia de los programas y/o proyectos se identifique
la existencia de observaciones subsanables, la Comisión Ejecutiva de Programas
y/o Proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) a
través de su secretaría, notificará a los interesados las observaciones identificadas
para que las subsanen en un plazo no mayor a 30 días. El Director/a de
Orientación, Diseño y Coordinación de la Investigación Científica en un término
10 días desde la recepción de los documentos que contengan las aclaraciones
solicitadas, emitirá el informe que pondrá en conocimiento de la Comisión Ejecutiva
de Programas y/o Proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico
(I+D), para que se tome una decisión en relación a la adjudicación o rechazo de
las propuestas.?

Artículo 16.- Sustitúyase
el texto del literal b) del artículo 13, por el siguiente:

b) ?El primer
desembolso se realizará una vez firmado el convenio y los demás se realizarán siempre
y cuando el informe de cumplimiento de obligaciones elaborado por la
Subsecretaría de Investigación Científica sea satisfactorio. En caso de ser
insatisfactorio el informe de cumplimiento de obligaciones, si la institución beneficiaria
no subsana las observaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del
Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyecto de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D), se procederá con la terminación
unilateral del convenio.?

Artículo 17.- Sustitúyase
el texto del segundo inciso del artículo 16, por el siguiente:

?Para fines de
cierre de proyectos y una vez elaborado el informe final de cierre, la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación realizará el
respectivo


informe final
de propiedad intelectual. A través del área correspondiente, se definirá si los
productos desarrollados en los programas y/o proyectos son susceptibles de
protección por Derechos de Autor. La Secretaría impulsará los registros correspondientes
en coordinación con los directores de los programas y/o proyectos o sus
delegados.?

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera.- De
la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Investigación
Científica de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Segunda.- Encárguese
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la
respectiva notificación del presente Acuerdo.

Tercer.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Ciencia,
Tecnología e Innovación de esta Cartera de Estado.

Cuarta.- EI
presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al seis (06) días del mes de
septiembre de 2016.

Notifíquese y
publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- 20 de diciembre de 2016.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2016-148-A

Lorena Araujo
Silva

SECRETARIA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala ?A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el segundo
inciso del artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
?El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a
través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad
se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los
estudiantes?;

Que el segundo
inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: ?Las
políticas de cuotas serán establecidas por la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: ?La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior?;

Que el literal
e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone entre las
funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, la de: ?Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de
Nivelación y Admisión?;

Que el
artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone en su primer
inciso que: ?El ingreso a las instituciones de educación superior públicas
estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se
someterán todos los y las estudiantes aspirantes?. El segundo inciso señala
que: ?Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de
Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su
equivalente y la educación superior pública, y consultará a los organismos
establecidos por la Ley para el efecto?. El inciso final de esta disposición establece
que: ?El componente de nivelación del sistema se someterá a evaluaciones
quinquenales con el objeto de determinar su pertinencia y/o necesidad de
continuidad, en función de los logros obtenidos en el mejoramiento de la
calidad de la educación bachiller o su equivalente?.

Que el literal
b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como
requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior:
?En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido
los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará
los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad?.

Que el primer
inciso del artículo 3 del Reglamento General a la Orgánica de Educación
Superior, señala que: ?La Secretaría


Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el
Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de
educación superior públicas?. El segundo inciso de esta disposición señala que:
?El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión
tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de
inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante?.
El tercer inciso señala que: ?El componente de nivelación tomará en cuenta la
heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras
universitarias?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre
de 2011
, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado designa como Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación al economista René Ramírez Gallegos,
mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 5 del 31 de
mayo de 2013;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2012 ? 076 de fecha 21 de noviembre de 2012, el Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento del
Sistema de Nivelación y Admisión, publicado en el Registro Oficial No. 512, el
1 de junio de 2015;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, se sustituye el literal g) del Artículo 10.1 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual
cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia
y Tecnología;

Que mediante
Acuerdo No. 2013-127 de 07 de octubre de 2013, el Secretario de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología acuerda: ?Artículo 1.- Calificar al Proyecto ?Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión? como PROYECTO EMBLEMÁTICO de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo No. 2016-147, de 13 de septiembre de 2016, se designó a la magister
Lorena Araujo Silva, Subsecretaria General de Educación Superior, para que subrogue
el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, los días
15 y 16 de septiembre de 2016; y,

Que en
cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia,
transparencia y calidad se considera pertinente reformar el Reglamento del
Sistema Nacional de Nivelación y Admisión a fin de optimizar el manejo de
recursos públicos asignados al ingreso y nivelación de estudiantes a las
instituciones de educación superior.

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior,
su Reglamento General y el Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre
del 2011.

Acuerda:

Expedir las
siguientes reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión
(SNNA).

Artículo 1. Sustitúyase
el texto del artículo 68 por el siguiente:

?Artículo 68.-
Financiamiento.- Las instituciones de educación superior, en ejercicio del
principio de autonomía responsable, serán las encargadas de financiar el costo
unitario por estudiante para los distintos cursos de nivelación, en función de
los documentos técnicos que para el efecto emita el Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión (SNNA)?

Artículo 2.- Elimínese
los literales e) y g) del artículo 70.

Artículo 3.- Inclúyase
a continuación del literal g) del artículo 71 el siguiente texto:

?h) Asegurar el financiamiento para la
realización de los cursos de nivelación.?

Artículo 4.- Sustitúyase
el texto del literal b) del artículo 73 por el siguiente:

?b) Emplear los materiales provistos por
la institución de educación superior (IES) y elaborar o seleccionar materiales
de apoyo cuando sea necesario?

Artículo 5.- Sustitúyase
el texto del artículo 75 por el siguiente:

?Artículo 75.-
La contratación y pago de los docentes encargados de los cursos de nivelación,
estará a cargo de las instituciones de educación superior (IES) de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior?

Artículo 6.- Sustitúyase
el artículo 77 por el siguiente texto:

?Artículo 77.-
Articulación del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) dentro de las
instituciones de educación superior (IES).- El Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión (SNNA), articulará la implementación del componente de nivelación y admisión
dentro de las (IES). Los lineamientos de articulación interinstitucional están
contemplados en el documento técnico emitido por la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e


Innovación a
través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). El coordinador de
la unidad de admisión y nivelación debe ser designado por la máxima autoridad
de la institución educativa, y formalizar dicha designación a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 7.- De
la ejecución del presente Acuerdo encárguese al Sistema Nacional de Nivelación
y Admisión (SNNA).

Artículo 8.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Educación
Superior y al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Artículo 9.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de Quito DM, a los 15 días del mes septiembre de 2016

Notifíquese y
publíquese.

f.) Lorena
Araujo Silva, Secretaria de Educación Superior Ciencia, Tecnología e
Innovación, Subrogante.

SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- 20 de diciembre de 2016.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro.
2016?179

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el primer
numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (?).
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República señala que: ?La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, je