Registro Oficial NO.983- Miércoles 12 DE Abril de 2017
Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 12 de Abril de 2017 (R. O. 983, 12-abril-2017)
SUMARIO
Ministerio del
Trabajo:
Ejecutivo:
Acuerdos
Expídese la
norma técnica que establece las directrices para celebrar convenios o contratos
de pasantías con las y los estudiantes de las instituciones de educación
superior en el sector público
Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:
Deléguense y
desígnense funciones a las siguientes personas:
Señor Fabricio
Alejandro Vallejo Mancero
Doctor Gustado
Bedón Tamayo, Coordinador General de Asesoría Jurídica
Señora Lorena
Araujo Silva, Subsecretaria General de Educación Superior
Desígnese a la
doctora Rina Catalina Pazos Padilla y otro
Deróguese el
Acuerdo Nro. 2015-025, de 27 de febrero de 2015
Declárese
pertinentes todos los proyectos de carrera del nivel técnico y tecnológico, de
los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los
conservatorios superiores públicos
Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de Galápagos y Ministerio de Transporte y Obras
Públicas:
Acuerdo
Interministerial
Declárese en
emergencia el sistema de carga entre el Ecuador continental y la provincia de
Galápagos
Ministerio del
Trabajo:
Resoluciones
Emítense los
valores para las clases de puestos de docente a contrato
Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría Zonal 7
Apruébese el
Estatuto reformado de la Asociación de Conservación Vial ?LA RAMA? ubicada en
el cantón Macará, provincia de Loja
Secretaría
Nacional de Gestión de la Política EP:
Resoluciones
Apruébese el
Estatuto de la ?Asociación de Mujeres Kichwas Pakcha Warmi?, ubicada cantón
Loreto, provincia de Orellana
Empresa Pública
Nacional de Hábitat y Vivienda:
Expídese el
Instructivo para la aplicación del Reglamento de asociatividad de la EPV para
el desarrollo de alianzas estratégicas
Corte Nacional
de Justicia:
Judicial 05-2017
Apruébese el
precedente jurisprudencial obligatorio en materia de familia
En cuanto a la
competencia para conocer y tramitar las peticiones para la ejecución de laudos
arbitrales, actas de mediación y actas transaccionales
En cuanto al
procedimiento y recursos que se deben aplicar en los casos de nulidad de laudos
arbitrales presentados en las Cortes Provinciales
Renovación
parcial de la Sala de lo Laboral
CONTENIDO
EL
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley; y que tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;
Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República señala que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación y transparencia;
Que,
el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, prescribe que
las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de
pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas,
respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad;
que estos convenios o contratos no originan relación laboral ni dependencia alguna,
no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, y se
caracterizan por tener una duración limitada; y que las y los pasantes podrán
percibir un reconocimiento económico establecido por el Ministerio del Trabajo;
Que,
el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior ? LOES señala que son
instituciones del Sistema de Educación Superior las universidades, escuelas
politécnicas y, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos,
de artes y los conservatorios superiores públicos y particulares debidamente
evaluados y acreditados;
Que,
el artículo 87 de la LOES, establece como requisito previo a la obtención del
título, que las y los estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad
mediante prácticas o pasantías pre profesionales debidamente monitoreadas, en
los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales
definidos por el Consejo de Educación Superior;
Que,
el artículo 90 del Reglamento de Régimen Académico, establece que cuando las
prácticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantías serán
reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter
y los efectos académicos de las mismas;
Que,
mediante oficio No. MINFIN-MINIFIN-2017-0033-O, de 02 de febrero de 2017, el
Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el
literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público? LOSEP,
emitió dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente
Acuerdo;
En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 59 de la Ley Orgánica del
Servicio Público y 149 de su Reglamento General,
Acuerda:
EXPEDIR
LA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE
LAS
DIRECTRICES PARA CELEBRAR
CONVENIOS
O CONTRATOS DE PASANTÍAS
CON
LAS Y LOS ESTUDIANTES DE LAS
INSTITUCIONES
DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN
EL
SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO
I
DEL
OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIÓN Y
APLICACIÓN
Art.
1.- Del objeto y ámbito.- La
presente Norma Técnica tiene por objeto establecer la base normativa que
permita a las instituciones del Estado previstas en el artículo 3 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, vincular a las y los estudiantes de las
Instituciones de Educación Superior, para que realicen pasantías como mecanismo
de aprendizaje orientado a la aplicación de conocimientos y desarrollo de destrezas
y habilidades específicas para un adecuado desempeño en su futura profesión.
Art.
2.- Definiciones.- Para
efectos de la aplicación de la presente Norma, se considerarán las siguientes
definiciones:
Pasantía: Es la práctica pre profesional
realizada por una o un estudiante de una Institución de Educación Superior en
una institución pública, con la finalidad de aplicar sus conocimientos y
obtener experiencia pre profesional con un reconocimiento económico y afiliación
a la Seguridad Social. La actividad estará relacionada exclusivamente con los
estudios de la carrera o programa de la o el pasante; y,
Pasante: Es la o el estudiante regular de una
Institución de Educación Superior que asiste regularmente a clases o haya
egresado sin obtener el título hace un máximo de 18 meses, que en virtud de la
suscripción de un convenio de pasantía se compromete a la realización de la
misma en una institución pública. La o el pasante no deberá perder su condición
de estudiante regular durante el desempeño de la pasantía.
Art.
3.- Del responsable.- La
Unidad de Administración de Talento Humano?UATH de la institución pública
receptora de pasantes será la responsable de emitir informes previos a la
vinculación de las y los estudiantes de educación superior bajo estas
modalidades y facilitar la realización de las mismas.
Art.
4.- De la inexistencia de relación laboral.- Las pasantías no originan relación laboral como tampoco generan
derechos u obligaciones laborales o administrativas y no son sujetos de
indemnización alguna y no ingresan al servicio público.
Art.
5.- De la condición de vulnerabilidad, Movilidad Humana y/o grupos de atención
prioritario.- Las instituciones
públicas receptoras tienen la obligación de fomentar la participación de las y
los estudiantes que tengan condición de vulnerabilidad, movilidad humana y/o
grupos de atención prioritario en la realización de las pasantías, con igualdad
de oportunidades y en pleno ejercicio de sus derechos.
CAPÍTULO
II
DE
LAS CONDICIONES DE LAS PASANTÍAS
Art.
6.- Del número de pasantes.- Las
instituciones públicas podrán contar con el número de pasantes que determinen, considerando
sus necesidades y su disponibilidad presupuestaria para cumplir con lo
dispuesto en esta Norma.
Art.
7.- De la distribución de pasantes en el nivel desconcentrado.- La planificación de necesidades de incorporación
de pasantes estará determinada de acuerdo a los requerimientos organizacionales
a nivel nacional (central, zonal, distrital, circuital) y a la disponibilidad presupuestaria
institucional.
Del número
total de pasantes planificado, deberá destinar al menos el treinta por ciento
(30%) para las unidades de los niveles desconcentrados de la institución.
Art.
8.- De la duración de la pasantía.- La pasantía tendrá una duración no menor a dos (2) meses y de hasta
seis (6) meses.
Art.
9.- De la duración de la jornada.- Las y los pasantes desempeñarán sus actividades en una jornada de
cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta horas semanales que podrán
distribuirse de manera flexible en los cinco días de la semana.
En caso de que
las características de la carrera o especialización que están cursando las y
los pasantes, requieran ejecutar actividades durante los días sábados y/o domingos,
feriados o en período de vacaciones, se sujetarán a una jornada diferenciada de
acuerdo a los servicios que presta cada institución, las que deberán ser
debidamente planificadas y controladas, garantizando la seguridad y dotación de
recursos necesarios para las y los estudiantes. Esta jornada diferenciada
deberá ser contabilizada a efectos de que se enmarquen dentro de las
directrices antes referidas.
La institución
pública receptora deberá llevar un registro de la asistencia.
Art.
10.- Del reconocimiento económico.- El reconocimiento económico a favor de cada pasante, será el
equivalente a un tercio de un salario básico unificado ? SBU del trabajador
privado en general vigente; valor que será pagado mensualmente con cargo al
presupuesto de cada institución pública receptora.
Art.
11.- De la afiliación al Seguro Social.- Las y los pasantes deberán estar afiliados obligatoriamente al régimen
de la Seguridad Social desde el primer día de sus pasantías, de conformidad con
lo establecido en las normas vigentes expedidas por la respectiva institución
rectora.
CAPÍTULO
III
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN
DE
LOS CONVENIOS DE PASANTÍAS
Art.
12.- Del requerimiento.- Para
la suscripción de convenios o contratos de pasantías la UATH institucional elaborará
un informe de requerimientos en función del porcentaje determinado en el
artículo 7 del presente Acuerdo Ministerial, que contendrá:
Los perfiles
de las y los pasantes requeridos, con precisión de las carreras o
especializaciones;
El lugar y las
unidades administrativas en donde efectuarán las pasantías;
Las
actividades que realizarán las o los pasantes; y,
La certificación
de la disponibilidad presupuestaria emitida por el Ministerio de Finanzas
Art.
13.- Del convenio de pasantía.- La o el pasante seleccionado deberá celebrar un convenio con la
institución pública receptora, que debe contener las siguientes cláusulas:
Los
comparecientes;
Los derechos y
obligaciones de las partes;
La
determinación del lugar y unidad administrativa en donde se va a llevar a cabo
la pasantía;
El detalle de
las actividades que realizará la o el pasante;
La jornada y
horario de la pasantía;
La duración de
la pasantía;
El
reconocimiento económico;
La afiliación
al seguro social;
El control y
seguimiento de la pasantía;
Las causales
de terminación del convenio; y,
El lugar y
fecha de suscripción.
La o el
pasante tiene la obligación de sujetarse al Reglamento Interno, al Código de
Ética y a las políticas internas de la institución pública receptora, en lo que
fuere aplicable.
Art.
14.- Del registro de las y los pasantes.- Las UATH de las instituciones públicas receptoras deberán enviar el listado
de las y los estudiantes seleccionados al Ministerio del Trabajo, con fines de
registro y control.
Art.
15.- De la sensibilización de las y los pasantes.- Las instituciones públicas receptoras,
mientras esté en curso la pasantía, deberán realizar al menos un evento de sensibilización
a las y los pasantes en temas relacionados al acceso y sostenibilidad del
empleo, con su respectivo certificado de participación, para lo cual podrán
requerir el apoyo del Ministerio del Trabajo.
CAPÍTULO
IV
DE
LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
DE
LAS Y LOS PASANTES
Art.
16.- De la evaluación de las y los pasantes.- La o el Responsable de la Unidad donde la o el pasante realizará una
evaluación al finalizar el período de la pasantía, a fi n de conocer los
resultados que se han generado para la o el estudiante en términos de
experiencia y desempeño en sus actividades como pasante.
Art.
17.- Del certificado de culminación.- Al finalizar el período de la pasantía, las y los pasantes recibirán
por parte de la UATH de la institución pública receptora un certificado de culminación
de las pasantías que contendrá:
El período de
duración de la pasantía;
Duración de la
jornada; y,
Actividades
ejecutadas.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
El órgano rector de
Educación Superior será el encargado de regular las condiciones y requisitos
para las prácticas pre profesionales y servicio a la comunidad que no impliquen
el pago de un estipendio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de
Régimen Académico.
SEGUNDA.-
Las Unidades de
Administración de Talento Humano no podrán utilizar los convenios de pasantías
para cubrir, reemplazar o crear vacantes dentro de la institución pública
receptora.
TERCERA.-
Sin perjuicio de las
disposiciones del presente Acuerdo, las instituciones públicas podrán
participar en la incorporación de pasantes a través del Proyecto ?Mi Primer Empleo?.
CUARTA.-
Las y los pasantes del
proyecto ?Mi Primer Empleo? percibirán el reconocimiento económico establecido
en el artículo 10 de la presente Norma.
QUINTA.-
La Autoridad Educativa
Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación será la encargada de
regular las prácticas de las y los estudiantes de los establecimientos de
Educación Media. Estas prácticas no originan relación laboral ni generan
derechos y obligaciones laborales respecto a las instituciones receptoras
públicas y privadas en donde se realicen las mismas.
SEXTA.-
El Ministerio del Trabajo
en ejercicio de sus facultades legales realizará el control a las instituciones
del Estado sujetas al ámbito de la LOSEP, sobre el cumplimiento de lo previsto
en el presente Acuerdo.
El informe de
control, podrá generar la determinación de responsabilidades de las o los
servidores de las UATH, por acción u omisión de la LOSEP, su Reglamento
General, Normas Técnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio del
Trabajo, la que ocasionará la sanción correspondiente, de conformidad a lo
dispuesto en la Décima Disposición General de la LOSEP.
SÉPTIMA.-
Las y los estudiantes
ecuatorianos y/o extranjeros que se encuentren realizando sus estudios en instituciones
de Educación Superior fuera del país y deseen realizar pasantías en el Ecuador
deberán acogerse a las disposiciones del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
ÚNICA.-
Los convenios de pasantías
generales o marco e individuales que hayan sido suscritos y se encuentren vigentes
al momento de la expedición del presente Acuerdo, tendrán plena vigencia y no
serán susceptibles de modificación sin acuerdo de las partes.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Deróguese
expresamente el Acuerdo No. MRL-2012-0191 de 16 de noviembre de 2012, publicado
en el Registro Oficial No. 841 de 29 de los mismos mes y año, y su reforma emitida
mediante Acuerdo No. MRL-2013-0161 de 16 de septiembre de 2013, publicado en el
Registro Oficial No. 99 de 10 de octubre de 2013 y todas aquellas disposiciones
constantes en Acuerdos o Resoluciones que se opongan o contravengan al presente
Acuerdo.
Disposición
final.- El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de febrero de
2017.
f.) Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
Rina
Catalina Pazos Padilla
SECRETARIA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
SUBROGANTE
Considerando:
Que el primer
numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.?;
Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;
Que el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;
Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior. (?)?;
Que el segundo
y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ?(?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (?)?;
Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos.?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fueratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto del
2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de 8 de octubre de
2013, se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante
Acuerdo Nº 2016-205, de 28 de noviembre de 2016, se designa a la Doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
para que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación del 01 al 07 de diciembre de 2016;
Que mediante
Acuerdo Nº 2013-020 de 27 de marzo de 2013, el Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, calificó al ?Proyecto Reconvención
de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador? como
Proyecto Emblemático de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;
Que mediante
Acuerdo Nº 2016-164, de 03 de octubre de 2016, el Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación delegó las funciones relativas a la planificación,
dirección, ejecución, seguimiento y control del Proyecto de Reconvención de la
Educación Técnica y Tecnológica Superior Púbica del Ecuador al señor Andrés Alejandro
Valencia Valencia;
Que mediante
comunicación de 07 de diciembre de 2016, se autoriza el permiso médico del
señor Andrés Alejandro Valencia Valencia, del 07 al 24 de diciembre de 2016; y,
Que es
necesario designar a un funcionario como encargado de la Gerencia del Proyecto
Emblemático de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior
Pública del Ecuador.
En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo
1.- Delegar todas las
funciones relativas a la planificación, dirección, ejecución, seguimiento y
control del Proyecto Reconvención de la Educación Técnica y Tecnológica
Superior Pública del Ecuador al señor Fabricio Alejandro Vallejo Mancero, del
07 al 24 de diciembre de 2016.
Artículo
2.- El Señor Fabricio
Alejandro Vallejo Mancero, para el óptimo cumplimiento de las funciones propias
de la presente delegación, observará y aplicará las delegaciones contenidas en
los Acuerdos Nº 001-2014 y 007-2015, otorgadas al Gerente del Proyecto
Reconvención de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador.
Artículo
3.- El señor Fabricio
Alejandro Vallejo Mancero, será responsable del cumplimiento de las atribuciones
y deberes inherentes a la presente delegación.
Artículo
4.- Notifíquese con el
contenido del presente Acuerdo al señor Fabricio Alejandro Vallejo Mancero.
Artículo
5.- El presente Acuerdo
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Notifíquese y
cúmplase.-
Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los siete (07) días del mes
de diciembre de 2016.
f.) Rina
Catalina Pazos Padilla, Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, Subrogante.
SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA.- 06
de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
Archivo de esta Coordinación.
Rene
Ramírez Gallegos
SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;
Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;
Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;
Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298, de 12 de
octubre de
2010, establece que: ?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;
Que el segundo
y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ? (?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (?)?;
Que el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. (?).?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1160, de fecha 22 de agosto de 2016, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, decretó como
atribución y responsabilidad del Instituto Nacional de Investigación en Salud
Pública- INSPI, ?Dr. Leopoldo Izquieta Pérez?, la siguiente: ?3.- La
investigación y desarrollo de principios activos y producción y comercialización
de bilógicos y reactivos de diagnóstico, sin perjuicio de las acciones que
puedan desarrollar los laboratorios y entidades en este campo?;
Que la
Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo Nro. 1160, de 22 de agosto
de 2016, decreta que: ?La Secretaría Nacional de la Administración Pública en
coordinación con el Ministerio de Industrias y Productividad, Ministerio de
Salud Pública y Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca,
reasignarán las atribuciones que ejecutaba la extinta Empresa Pública de
Fármacos ENFARMA EP, de acuerdo a las facultades que corresponde a cada
Ministerio, así como los bienes que para el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas sean necesarios?;
Que mediante
Resolución de Directorio Nro.004-009- 2016 se nombró como Liquidador de la
Empresa Pública ENFARMA EP al Dr. Jorge Hugo Carvajal Gaibor?;
Que el
artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas públicas establece que: ?Liquidada
la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos
pasará a propiedad del ministerio o institución rectora del área de acción de
la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiere
creado?;
Que mediante
oficio Nro. ENFARMA EP-LIQ-2016- 0217-O, de 07 de diciembre de 2016, Jorge Hugo
Carvajal Gaibor, Liquidador de la Empresa Pública ENFARMA EP, invita a una
reunión de trabajo, el día 14 de diciembre de 09H00 a 11H00; y, Que es
necesario delegar a un servidor/a de esta Cartera de Estado para que represente
a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para el
proceso de liquidación de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA.
En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Acuerda:
Artículo
1.- Designar al doctor
Gustado Bedón Tamayo, Coordinador General de Asesoría Jurídica de esta Cartera
de Estado, como delegado permanente a fin de que represente a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación durante todo el proceso de
liquidación de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA.
Artículo
2.- El doctor Gustado
Bedón Tamayo será responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes a la presente delegación.
Artículo
3.- Notifíquese con el
contenido del presente Acuerdo al doctor Gustado Bedón Tamayo, Coordinador General
de Asesoría Jurídica, así como al Liquidador de la Empresa Pública ENFARMA EP.
Artículo
4.- El presente Acuerdo
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado, en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho (08) días del mes de
diciembre de 2016.
Notifíquese y
publíquese.-
f.) Rene
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.
SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA.- 06
de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
Archivo de esta Coordinación.
Rene
Ramírez Gallegos
SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;
Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;
Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;
Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior. (?)?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;
Que el segundo
y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ? (?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (?)?;
Que el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. (?).?;
Que el
artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: ?El
Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería
jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y
operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación
interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos
actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (?)?;
Que el
artículo 167 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: ?El
Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros:a)
Cuatro representantes del Ejecutivo que serán: el Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación; el Secretario Técnico del
Sistema Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro que dirija el Sistema
Educativo N El Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes
miembros (?)?;
Que el
artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior establece
que: ?El Consejo de Educación Superior desarrollará su trabajo a través de comisiones
permanentes y ocasionales, de acuerdo a las necesidades institucionales,
conforme lo establezca este Reglamento y demás normas pertinentes?;
Que el
artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior establece
que: ?Las comisiones serán permanentes u ocasionales y se sujetaran a lo
dispuesto en el presente Reglamento. El Pleno o en su defecto la o el
Presidente del CES, distribuirán los asuntos que deban pasar a conocimiento de
las comisiones del CES y señalará el plazo en el que deben ser presentados los
informes correspondientes (?);
Que el artículo
26 del Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior establece que: ?Al
Pleno le corresponde aprobar las comisiones ocasionales sugeridas por la o el Presidente
o por cualquiera de los miembros del CES, las mismas que estarán conformadas
por 2 o 3 miembros y tendrán vigencia hasta el cumplimiento de su contenido?; y
Que mediante
Resolución RPC-SO-43-No.889-2016, de 30 de noviembre de 2016, el Pleno del
Consejo de Educación superior conformó la Comisión Ocasional de Sustanciación
integrada por el doctor Fander Falconí Benítez, el Consejero Delegado de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y la doctora
Catalina Vélez Verdugo; para conocer y sustanciar el procedimiento sancionador
sumario en contra del doctor Héctor Roberto Cassís Martínez, ex rector de la
Universidad de Guayaquil; y,
Que es
necesario designar un funcionario/a de esta Secretaría a fin de que represente
a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ante
la Comisión Ocasional de Sustanciación del procedimiento sancionador sumario en
contra del doctor Héctor Roberto Cassís Martínez del Consejo de Educación
Superior.
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Acuerda:
Artículo
1.- Designar a la señora
Lorena Araujo Silva, Subsecretaria General de Educación Superior, a fin de que
represente a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación ante la Comisión Ocasional de Sustanciación para conocer y
sustanciar el procedimiento sancionador sumario en contra del doctor Héctor
Roberto Cassís Martínez, ex rector de la Universidad de Guayaquil.
Artículo
2.- La señora Lorena
Araujo Silva será responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes a la presente delegación.
Artículo
3.- Notifíquese con el
contenido del presente Acuerdo a la señora Lorena Araujo Silva, Subsecretaria General
de Educación Superior, así como al Consejo de Educación Superior.
Artículo
4.- El presente Acuerdo
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado, en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho (08) días del mes de
diciembre de 2016.
Notifíquese y
publíquese.-
f.) Rene
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.
SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA.- 06
de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
Archivo de esta Coordinación.
René
Ramírez Gallegos
SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;
Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;
Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;
Que el artículo
182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior. (?)?;
Que el segundo
y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ? (?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (?)?;
Que el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. (?).?;
Que el literal
j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades del
Secreta











