Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 12 de Octubre de 2017 (R. O. SP 98, 12-octubre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

MJDHC-SDHC-2017-0031-A

Apruébense los estatutos, reconócense las personalidades jurídicas inscríbense los estatutos de las siguientes organizaciones:

Misión Evangélica Cristiana Pentecostés Jehová Es Mi Justicia, con domicilio en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

MJDHC-SDHC-2017-0032-A

Iglesia Cristiana Verdad Viviente, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

MJDHC-SDHC-2017-0033-A

Iglesia Alianza Misionera Cielos Abiertos de Atahualpa, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

MJDHC-SDHC-2017-0034-A

Centro de Avivamiento Tabernáculo de Fe y Esperanza, con domicilio en el cantón Puyo, provincia de Pastaza

Ministerio del Deporte:

Resoluciones

0032

Declárese la reactivación de la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico

0033

Admítese parcialmente la impugnación presentada por la recurrente Sra. Darlin Lucía Vallecilla

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

150-2017

Expídense las notificaciones en casillero judicial electrónico

CONTENIDO

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0031-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafi el Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos¼” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de su bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 24 de abril de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC￾CGAF-DSG-2017-4448-E, la organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA PENTECOSTÉS JEHOVÁ ES MI JUSTICIA, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1461-O de 08 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-0150-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación MISIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA PENTECOSTÉS JEHOVÁ ES MI JUSTICIA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la MISIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA PENTECOSTÉS JEHOVÁ ES MI JUSTICIA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Portoviejo, provincia de Manabí domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA PENTECOSTÉS JEHOVÁ ES MI JUSTICIA en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA PENTECOSTÉS JEHOVÁ ES MI JUSTICIA.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la MISIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA PENTECOSTÉS JEHOVÁ ES MI JUSTICIA, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de la MISIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA PENTECOSTÉS JEHOVÁ ES MI JUSTICIA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: Certifico que el documento que antecede en tres (3) foja(s) es (son) copia del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, 25 de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0032-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el (Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos¼” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 07 de junio de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-6392-E, la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA VERDAD VIVIENTE, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1785-O de 13 de julio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC￾DRPLRCC-0171-2017 de 06 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA CRISTIANA VERDAD VIVIENTE, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA VERDAD VIVIENTE, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fi nes de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organi￾zación religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA VERDAD VIVIENTE en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA CRISTIANA VERDAD VIVIENTE.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA CRISTIANA VERDAD VIVIENTE, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA CRISTIANA VERDAD VIVIENTE, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: Certifico que el documento que antecede en tres (3) foja(s) es (son) copia del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, 25 de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0033-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafi el Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos¼”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 04 de julio de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-7765-E, la organización religiosa denominada IGLESIA ALIANZA MISIONERA CIELOS ABIERTOS DE ATAHUALPA, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1818-O de 17 de julio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-169-2017 de 06 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA ALIANZA MISIONERA CIELOS ABIERTOS DE ATAHUALPA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA ALIANZA MISIONERA CIELOS ABIERTOS DE ATAHUALPA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Ambato, provincia de Tungurahua domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA ALIANZA MISIONERA CIELOS ABIERTOS DE ATAHUALPA en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA ALIANZA MISIONERA CIELOS ABIERTOS DE ATAHUALPA.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA ALIANZA MISIONERA CIELOS ABIERTOS DE ATAHUALPA,, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA ALIANZA MISIONERA CIELOS ABIERTOS DE ATAHUALPA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: Certifico que el documento que antecede en tres (3) foja(s) es (son) copia del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, 25 de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0034-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafi el Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos¼” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 14 de julio de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-8365-E, la organización religiosa denominada CENTRO DE AVIVAMIENTO TABERNÁCULO DE FE Y ESPERANZA, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1834-O de 17 de julio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-168-2017 de 06 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación CENTRO DE AVIVAMIENTO TABERNÁCULO DE FE Y ESPERANZA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de CENTRO DE AVIVAMIENTO TABERNÁCULO DE FE Y ESPERANZA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Puyo, provincia de Pastaza domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fi nes de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada CENTRO DE AVIVAMIENTO TABERNÁCULO DE FE Y ESPERANZA en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del CENTRO DE AVIVAMIENTO TABERNÁCULO DE FE Y ESPERANZA

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del CENTRO DE AVIVAMIEN￾TO TABERNÁCULO DE FE Y ESPERANZA, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro del CENTRO DE AVIVAMIENTO TABERNÁCULO DE FE Y ESPERANZA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: Certifico que el documento que antecede en tres (3) foja(s) es (son) copia del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, 25 de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. 0032

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el artículo 154 de la misma Norma Suprema estipula que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el Art. 226 de nuestra Carta Magna manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;

Que, de acuerdo con el artículo 14, del mismo cuerpo normativo, son funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte: “q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial no previstos en la legislación deportiva”;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento”

Que, el artículo 84 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto.”;

Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que: “.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado.”;

Que, concordantemente con el artículo 89, el artículo 135 del Estatuto en mención establece que: “Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0132 de 01 de marzo de 2016, Registro Oficial 910 de 27 de Diciembre de 2016, se resuelve: “Expedir el procedimiento para disolución y liquidación de organismos Deportivos”;

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 0132 de 01 de marzo de 2016, establece que: “La reactivación del organismo deportivo podrá darse por resolución judicial o administrativa”;

Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial en mención, establece los requisitos para la reactivación de las organizaciones deportivas;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 0132 de 01 de marzo de 2016, manifiesta que: “La Ministra o Ministro del Deporte, o su delegado, emitirá en el término de 30 días la resolución de reactivación, previo un informe motivado emitido por el área pertinente; esta resolución será notificada por Secretaria General al peticionario.”;

Que, con Resolución motivada 0051 de fecha 01 de diciembre de 2016, la Sra. Karina de Lourdes Saenz Quintuña, Ministra del Deporte (S) de aquel entonces, resolvió: “Art. 1. Declarar la inactividad de la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico por haber incurrido en la causal contenida en el literal a) del artículo 1 de Acuerdo Ministerial Nº 0132 de fecha 01 de marzo de 2016, el cual establece: a) Cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Memorando Nro. MD-CZ2-2017-1014 de fecha 25 de abril de 2017, el Lcdo. Cristian Paul Alemán Pujota, Delegado Técnico Provincial de Orellana, emite Informe de la visita técnica de Inspección de tres Clubes Deportivos Especializados Formativos con domicilio en el cantón Aguarico, mismo que en su parte pertinente señala: “(…) CONCLUSIONES.- Al existir documentación correctamente motivados y fundamentados sobre las actividades deportivas y trabajo técnico táctico en sus entrenamientos en las disciplinas de fútbol se procede a emitir este informe de ACTIVIDAD DEPORTIVA FORMATIVA al verificar que dichos clubes están realizando actividad deportiva en una sola disciplina que es el fútbol. Existen tres clubes que tienen registro de directorio vigente y cuentan con plan gráfico, escrito y cronograma de competencias que se encuentra en ejecución: Club deportivo especializado formativo “Rio Tiputini”; Club deportivo especializado formativo “12 de Febrero” y Club deportivo especializado formativo “30 de Abril” (…).”;

Que, mediante ofi cio Nro. 042-AVNF-FDPO de fecha 30 de marzo de 2017, con registro interno Nro. MD￾DSG-2017-3217 de fecha 03 de abril de 2017, comparece la Eco. Varsovia Naranjo Flores, Administradora de la Federación Deportiva Provincial de Orellana y solicita la reactivación de la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico;

Que, con Oficio Nro. MD-DAD-2017-0660 de fecha 18 de abril de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos emite observaciones a la solicitud de reactivación de la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico, documento que en la parte pertinente manifiesta: “(…) De la revisión de la documentación presentada por la Federación Deportiva Provincial de Orellana referente a la reactivación de la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico, se pudo establecer que la referida Liga no cumple con los requisitos legales solicitados por esta Cartera de Estado para la reactivación de un organismo deportivo;

Que, mediante ofi cio Nro. 067-PRESIDENCIA-FDPO de fecha 05 de junio de 2017, con registro interno Nro. MD￾CZ2-2017-0841 de fecha 07 de junio de 2017, comparece el Dr. Richar Preciado Guerrero, Presidente de la Federación Deportiva Provincial de Orellana y solicita la reactivación de la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico una vez que han cumplido con las observaciones emitidas por esta Cartera de Estado;

Que, en vista de que el organismo deportivo adecuó su conducta a la norma y desvaneció la causal por la que se resolvió declarar inactiva a la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico, la Dirección de Asuntos Deportivos del Ministerio del Deporte, mediante Memorando No. MD￾DJAD-2017-1128 de 25 de julio de 2017, emite Criterio Favorable para la reactivación de la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelvo:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la reactivación de la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico, de la forma establecida en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 0132 de fecha 01 de marzo de 2016; en vista de que el organismo deportivo se ha adecuado a la norma y ha subsanado las causal de inactividad establecida en el literal a), Art. 1 del mismo cuerpo normativo; en apego a lo estipulado en el art. 5 del Acuerdo ibídem.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico, deberá registrar su directorio ante la Coordinación Zonal 2 del Ministerio del Deporte; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el Estatuto de la Organización Deportiva.

ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución, en el plazo de seis meses la Coordinación Zonal 2 del Ministerio del Deporte, en coordinación con la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, deberán ejecutar un proceso de evaluación y control a la la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico y emitir un nuevo informe técnico de actividad deportiva, dando cumplimiento a los establecido en el Art. 33 del Acuerdo Ministerial Nro. 694 A de fecha 01 de diciembre del 2016, emitido por el Ministerio del Deporte;

ARTÍCULO CUARTO.- Se deja por sentado en la presente Resolución, que de reincidir la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico en la inactividad, será causal suficiente para declarar de oficio la disolución del Organismo Deportivo, conforme lo establece el numeral 4, art. 11 del Acuerdo Ministerial Nro. 0132 de fecha 01 de marzo de 2016;

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Dirección General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

Liga Deportiva Cantonal de Aguarico;

Federación Deportiva Provincial de Orellana;

Coordinación Zonal 2 del Ministerio del Deporte;

Subsecretaría de Deporte y Actividad Física;

ARTÍCULO SEXTO.- Esta Resolución entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 05 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General.- D. M., 05 de octubre de 2017.

f:) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- Certifico que el presente documento es fi el copia del original.- Quito, D. M., Octubre 05 de 2017.- f.) Ilegible.

Nro. 0033

Mgs. Freddy Xavier Villao Briones

MINISTRO DEL DEPORTE (S)

Considerando:

Que, el Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. (…)3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de ofi cio o a petición de parte (…)4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales; 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…) .9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”;

Que, el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales s