Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves, 12 de Octubre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 109, 12-octubre-2017)
EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
-Cantón Chinchipe: Que regula el servicio de camales, mataderos y la determinación y recaudación de la tasa de rastro
-Cantón La Joya de los Sachas: Del Plan cantonal de movilidad sostenible, modelo de gestión, planes maestros de transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial
-Cantón Pedernales: Que norma la organización, funcionamiento y control del mercado municipal
083
Cantón Pedro Moncayo: De condonación de intereses, multas y recargos de tributos
-Cantón Salcedo: Reformatoria a la Ordenanza para la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad
057
Cantón Sigchos: Exclusiva que regula el arrendamiento, funcionamiento y administración, de los locales comerciales del Mercado 24 de Mayo
CONTENIDO
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON CHINCHIPE
Considerando:
Que, es necesaria la aplicación de tasas retributivas por la cobertura del servicio de rastro que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado, siempre que su monto sea proporcional con el costo de operación de dicho servicio.
Que las condiciones socioeconómicas en el Cantón han cambiado sustancialmente, con la que es necesaria una regulación jurĆdica para cumplir con prĆ”cticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad, la preservación de la salud pĆŗblica y el ambiente.
Que, en el Art. 264 numeral 5 de la Constitución del Ecuador, establece dentro de sus competencias: āCrear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejorasā.
Que, el Art. 54 literal l), del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, garantiza la prestación de servicios que satisfagan las necesidades colectivas, a travĆ©s de la elaboración, manejo y expendio de vĆveres, servicios de faenamiento, plazas de mercados, centros comerciales y ferias libres y otros.
Que, el Art. 55 literal e) y Art. 57 literal c), El Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, dentro de sus competencias y atribuciones faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal āCrear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuteā.
Que, el Art. 568 inciso 1, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, instituye sobre los servicios sujetos a tasas.- āLas tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios. Literal b) Rastro;ā
Que, el Art. 322 inciso 1 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización indica: āLos Consejos Regionales y Provinciales y los Concejos Metropolitanos y Municipales aprobarĆ”n ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayorĆa de sus miembrosā.
Que, el Art. 489, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización indica: āSon fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana literal c), Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la leyā.
Que, el Art. 492, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización indica: āLas municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de tributosā.
En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica y Art. 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CAMALES, MATADEROS Y LA DETERMINACIĆN
Y RECAUDACIĆN DE LA TASA DE RASTRO.
RESPONSABLE DEL SERVICIO
Art. 1.- La administración del camal estarÔ a cargo de la Comisión de Servicios Públicos, del Comisario Municipal y del Médico Veterinario del Gobierno Municipal.
DE LOS CAMALES Y MATADEROS
Art. 2.- EstĆ”n sometidos a lo que determina esta sección, los camales, frigorĆficos establecidos en el Cantón Chinchipe, que deberĆ”n tener instalaciones y condiciones sanitarias que permitan cumplir con los siguientes requisitos:
a) Recepción de los animales y descanso en alojamientos adecuados.
b) Reconocimiento sanitario en vivo.
c) Sacrificio.
d) SangrĆa.
e) Desuello y depilación.
f) Evisceración.
g) Descuartizado.
h) Inspección sanitaria y clasificación, y,
i) Refrigeración y conservación.
Art. 3.-Reconócese como matadero o sala de matanza a los establecimientos construidos por el Municipio que cumplan con Las ley de mataderos y camales, que cumplan con los requisitos bÔsicos indispensables para su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que tiene relación con esta actividad y los particulares legalmente instalados en las parroquias del Cantón Chinchipe, destinados al sacrificio de animales de abasto para el consumo de la población.
Cuando el aprovechamiento sea industrial, obligatoriamente poseerÔn instalaciones de refrigeración proporcionales a su tamaño.
Art. 4.- Para que funcionen como camales y mataderos deberĆ”n estar autorizados en forma legal, mediante permiso otorgado por el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, ademĆ”s se observarĆ” los requisitos y requerimientos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Salud, previo cumplimiento de normas y procedimientos exigido por el GAD municipal Chinchipe.
DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO
Art. 5.- Son usuarios del servicio, las personas naturales o jurĆdicas y las sociedades de hecho autorizadas para introducir al camal por su cuenta ganado para la matanza y expendio de su carne en forma permanente y eventual, para lo cual registrarĆ”n los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos completos del usuario.
b) NĆŗmero de la cĆ©dula de identidad o ciudadanĆa.
c) Número de inscripción y clase de ganado a cuyo expendio se dedica
d) Dirección domiciliaria.
e) Firma de responsabilidad del usuario.
DE LAS ESPECIES
Art. 6.- Solo animales de abasto podrƔn ser sacrificados en los camales y mataderos. No se permitirƔ el sacrificio de otras especies.
Son animales de abasto, los de las especies: Bovina, Caprina, Porcina, Ovina y Aves.
DEL PERSONAL DEL CAMAL
Art. 7.- El personal que interviene directamente en las operaciones de faenamiento, transporte y distribución y expendio de la carne para consumo, deberÔ cumplir con los siguientes requisitos:
a) Obtener el certificado de salud otorgado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, el mismo que deberĆ” renovarlo cada TRES meses.
b) Someterse al control periódico de enfermedades infecto- Contagiosas, que el Código de Salud dispone en estos casos.
c) Mantener estrictas condiciones de higiene personal durante las horas de trabajo, los empleados deben utilizar los uniformes apropiados segĆŗn el Ć”rea de trabajo establecido por las autoridades competentes, Estas prendas serĆ”n de tela y en los casos en que la Ćndole de los trabajos lo requiera, llevaran por encima de su vestimenta y no en sustitución de la misma, otra prenda de protección de material impermeable.
d) EstĆ” prohibido el uso de cualquier tipo de calzado de suela o material similar, este debe ser de goma o cualquier otro material autorizado por la autoridad competente, en los ambientes donde las condiciones lo exijan se usaran botas de goma. Antes de comenzar las tareas diarias, el calzado deberĆ” estar perfectamente limpio.
e) EstƔ prohibido el ingreso de persona particulares a las instalaciones del camal, estando autorizados para el personal de trabajadores municipales que laboran en el faenamiento, MƩdico Veterinario, administradores y autoridades de control: del medio ambiente, Agro calidad, MAGAP, los mismos que deberƔn cumplir con los manuales respectivos y ley de camales y mataderos.
DE LAS TASAS
Art. 8.- Previo a la introducción del ganado al camal municipal para su matanza y faenamiento, los usuarios del servicio pagarÔn en las oficinas de recaudación Municipal por cada cabeza de ganado vacuno y porcino las siguientes tasas:
TABLA REFERENCIAL PARA EL COBRO DE LAS
TASAS DE RASTRO
ARROBAS
KILOGRAMOS
0.25 % SBMU X @
TASA
1
11,36
0.85
2
22.72
1.70
3
34.08
2.55
4
45.44
3.40
5
56.80
4.25
6
68.16
5.10
7
79.52
5.95
8
90.88
6.80
9
102.24
7.65
10
11 .60
8.50
11
124.96
9.35
12
136.32
10.20
13
147. 8
11.05
14
159.04
11.90
15
170.40
12.75
16
181.76
13.60
17
193.12
14.45
18
204.48
15.30
19
215.84
16.15
20
227.20
17.00
Art. 9.- Por inscripción anual para introducción de ganado al camal municipal pagaran las siguientes cantidades:
1.- Los introductores de ganado vacuno al camal municipal pagaran USD 10.00 por aƱo.
2.- Los introductores de ganado porcino al camal municipal pagaran USD 5.00 por aƱo.
Art. 10.- Por la utilización de las tercenas de carne, balanzas y cortadora eléctrica en el mercado, para la venta de producto cÔrnico, pagaran la cantidad diaria de USD 1 por chancho. DE
LA INSPECCION Y CALIDAD
Art. 11.- Los animales de abasto se someterÔn a la inspección veterinaria ante y post- mortem. No podrÔn faenarse, sin la autorización del Veterinario o a la falta de éste, por el que lo reemplace.
Art. 12.- Todos los animales de basto, deben ser faenados obligatoriamente en los mataderos o camales autorizados, a fin de salvaguardar la salud pública, en sujeción a lo dispuesto en la Ley de Sanidad Animal.
Art. 13.- Todo animal o lote de animales, para ingresar al matadero, serĆ” previamente identificado 0, registrado y autorizado en base a los documentos que garantice su procedencia y con la correspondiente certificación sanitaria oficial o guĆa de movilización.
Art.- 14.- Los animales serĆ”n ingresados a los corrales del camal el dĆa anterior a su faenamiento, estando prohibida la permanencia en los corrales por mayor tiempo. A excepción del faenamiento de los sĆ”bados, domingos y lunes, que deberĆ”n ingresarlos los dĆas viernes.
Art. 15.- Para la inspección en vivo, los animales a sacrificarse deberĆ”n permanecer en los corrales respectivos, en descanso, por un tiempo mĆnimo de 12 horas para el caso de los vacunos y de 2 a 4 horas para el caso de los porcinos.
Art. 16.- No se permitirĆ” el sacrificio de ninguna res que presente sĆntomas de enfermedades, como tambiĆ©n lesiones que pudieran afectar en el consumo de las carnes e influir en su calidad.
Art. 17.- EstarĆ”n comprendidas dentro de la prohibición del art. 16 los animales de abasto que presente las siguientes caracterĆsticas:
Carnes microbianas:
Septicemia Gangrenosa,
Diarrea Infecciosa,
Carbunco Bacteriano.
TƩtanos,
Carbunco SintomƔtico,
Fiebre aftosa,
PerineumonĆa Infecciosa
Cólera del Cerdo,
Mamitis Gangrenosa de la oveja,
Cólera Newcastle de la aves,
Rabia; y,
Septicemia HemorrƔgica.
Carnes Parasitarias:
Piroplasmosis,
Anaplasnosis,
Cisticercosis Bovina,
Cisticercosis Porcina; y,
Sarcosporidiosis.
Carnes Tóxicas:
Muerte accidental no seguida de sangrĆa inmediata y de evisceración pronta;
Animales envenenados, cuando se comprobare intoxicación general putrefacción generalizada inminente o confirmada;
Carnes febriles o fermentadas, cuando las enfermedades por la fiebre son generalizadas a todos los mĆŗsculos;
Carnes Sanguinolentas, cuando son producto de enfermedades graves del intestino; y,
Carnes IctƩricas:
Queda a juicio del Veterinario el decomiso total, siempre que considere necesario, fuera de los casos numerados.
Se decreta el decomiso parcial en estos otros casos.
Absceso en diferentes órganos y regiones del cuerpo, siempre y cuando demuestren enflaquecimiento, anemia, ictericia, metÔstasis o generalización.
Actinomicosis, cuando la res presenta perfecto estado de salud y solo se observen lesiones localizadas.
Actinobacilosis, cuando la enfermedad del animal se encuentre localizada en la lengua, ganglios linfÔticos, sublinguales o en cualquier órgano o región, decomisÔndose estos órganos o regiones.
Adenitis, caseosa ovina, cuando la res presenta lesiones de benignidad en ganglios y vĆsceras y su estado general de nutrición es estable.
Alteraciones posteriores al sacrificio, desecación exagerada, huevos y larvas de insectos, enmohecimiento parcial, putrefacción parcial o visiblemente superficial.
Carnes Parasitarias:
Distomatosis, equinococosis, estrongilosis, cerurosis, Sarcosporidiosis. En los casos de Cisticercosis se procederÔ al decomiso total de la carne, pero se puede utilizar el jamón (manteca) y el cuero.
Por el elevado Ćndice de cisticercosis, queda prohibida la elaboración de longaniza y venta en los centros de abasto u otros locales al pĆŗblico en general.
Cuando esta parasitosis interna determine estados de caquexia, etc., se juzgarƔn de acuerdo a lo dispuesto para estos casos
Carnes estropeadas: lesiones traumƔticas no complicadas (contusiones, heridas, fracturas, luxaciones, etc.)
Degeneraciones diversas de órganos y tejidos (fibrosa, pigmentaria, parenquimatosa, grasa amiloides, cirrótica, cérea, etc.), que no entrañen estados generales caquécticos o hidrohémicos.
Equimosis.
Ipostasias cadavéricas de poca extensión.
Hidronefrosis.
Ictericia cuando no hay caracteres que hagan sospechar la presencia de una infección y que al someterse al oreo o al frĆo, las carnes pierdan la coloración amarilla. Igualmente, cuando se compruebe que el tinte amarillo obedece a una lipoxantosis.
Lesiones inflamatorias: artritis, linfangitis, exudados inflamatorios, gangrena local, etc.
Meteorismo agudo sin complicaciones generalizadas de toxemia o bacteremia.
Matritis catarral hemorrĆ”gica, purulenta, sino hay sĆntomas que impliquen procesos mĆ”s graves.
Nódulos intestinales consecutivos a implantación de parÔsitos.
Pleuritis de diversa naturaleza, siempre y cuando no hayan lesiones de generalización infecciosa o toxemia.
Paratuberculosis, cuando el animal se encuentre en buen estado de nutrición.
Pigmentaciones anormales (Argirosis, hemosiderosis, melanosis localizada, etc.)
Talangiectasia maculosa de ciertos órganos ( HĆgado Y riñón)
Tumores simples.
Tuberculosis, el decomiso serĆ” parcial inutilizando todas las vĆsceras de las cavidades torĆ”cica o abdominal, la cabeza, las mamas, los testĆculos y las relaciones anatómicas y ganglionares de los focos tuberculosos.
Cuando las lesiones se hallan circunscritas en un solo órgano de la cavidad torÔcica o abdominal y no exista indicio alguno de la infección ganglionar ajena al órgano enfermo.
Cuando los tubérculos, aunque manifiestos en las cavidades abdominales y torÔcicas, estuvieran evidentemente clasificados y no se vea ninguna otra lesión asociada ni en las cerosas, ni en los ganglios.
Siempre que hayan motivos suficientes para dudar si la carne de una res con lesiones tuberculosas, debe ser de comiso total y no parcial, se procederĆ” al decomiso total, de lo cual se levantarĆ” el acta respectiva, firmado por el propietario del ganado, Veterinario, Comisario y Secretario(a) de la ComisarĆa que certifica, a la falta de los primeros lo harĆ”n en su lugar los testigos.
DEL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIĆN
Art. 18.- El transporte a los sitos de expendio y distribución de carne, vĆsceras y mĆ”s despojos procedentes de animales de abasto, se realizarĆ” bajo las siguientes condiciones:
Las carnes, vĆsceras y despojos, serĆ”n transportados en vehĆculos cerrados , de fĆ”cil limpieza y desinfección , para garantizar la asepsia de la carne, e impedir el ingreso de insectos, polvo, y todo agente patógeno que pueda perjudicar la calidad del producto, y,
Queda prohibido transportar carnes o subproductos, en vehĆculos que no fuesen de los indicados en el literal anterior.
Para el transporte de la carne o menudencias no podrĆ”n utilizarse ningĆŗn medio que se emplee para transportar animales vivos, ni aquellos vehĆculos utilizados para transportar otras mercancĆas que puedan tener efectos perjudiciales sobre la carne y vĆsceras.
Art. 19.- Las carnes o subproductos a transportarse, fuera de la sede del camal o matadero, deberĆ”n hacerlo en un vehĆculo con furgón frigorĆfico o isotĆ©rmico de revestimiento impermeable, de fĆ”cil limpieza y desinfección y con ganchos o rieles que permitan el transporte de la carne en suspensión. IrĆ”n acompaƱados por un certificado otorgado por el Veterinario Municipal y las respectivas autoridades de Salud.
Art. 20.- El servicio de transporte de carne o menudencias fuera de la cede del camal, serÔ autorizado por la dirección del respectivo matadero de donde procede el producto de acuerdo con el Art. 61 del Reglamento de la ley de Camales y Mataderos.
Art. 21.- Durante el transporte de la carne, de vĆsceras y menudencias, los conductores y manipuladores, deberĆ”n portar su respectivo certificado de salud, el mismo que deberĆ”n obtenerlo en el Ministerio de Salud y actualizarlo cada tres meses .
DE LA MATANZA DE EMERGENCIA
Art. 22.- La matanza de emergencia fuera de las horas de trabajo del camal, serƔ autorizado por el MƩdico Veterinario o, a falta de Ʃste por el que lo reemplace, en los siguientes casos:
a) Por fracturas que imposibiliten la locomoción del animal;
b) Por traumatismo que ponga en peligro la vida del animal;
c) Por meteorismo o timpanismo:
d) Por partos distócicos.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO
Art. 23.- Se entenderĆ”n por tercenas y /o carnicerĆas los lugares donde se realiza la venta al pĆŗblico de productos cĆ”rnicos y sus derivados.
Art. 24.- Las tercenas o carnicerĆas funcionarĆ”n dentro o fuera del mercado indefectiblemente con los frigorĆficos y sistemas de frĆo correspondiente, deben actuar con la debida autorización o licencia de la autoridad competente del Ministerio de Salud y municipal, una vez que se haya verificado que el local reĆŗne las condiciones necesarias de sanidad y disponga de los equipos y materiales indispensables para el expendio de la carne se extenderĆ” el permiso.
Para obtener su funcionamiento deben presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud al seƱor Alcalde en papel valorado, en la cual indicarƔ el lugar de funcionamiento y la clase de producto cƔrnico que expenderƔ.
b) Certificado de no deber al Municipio.
c) Certificado MƩdico otorgado por el MSP,
d) Certificado de honorabilidad.
e) Pago de la patente Anual.
f) Xerocopia de los documentos (cédula y certificado de votación)
El permiso de funcionamiento municipal serĆ” exhibido en un lugar visible de su local comercial.
Art. 25.- El local destinado al expendio de carnes y menudencias al por menor deben reunir las siguientes condiciones mĆnimas:
a) balanzas,
b) Disponer de sierra manual o elƩctrica para el troceo de la carne, mesa de deshuese, cuchillos, ganchos, bandejas, chairas y, mesones de superficie lisa, todo inoxidable.
c) piso de cerƔmica,
d) servicio de agua potable , luz ,de evacuación de aguas servidas,
e) Debe ser amplio, ventilado, con paredes y pisos impermeables de fƔcil limpieza y paredes conservadas;
f) El personal de expendio de la carne debe tener el respectivo certificado mƩdico actualizado ;
g) Poseer lavabo y lavadero con desagüe internos conectados a la red central y
h) Contar con un mostrador e instalaciones de refrigeración.
Queda prohibido utilizar troncos de madera para el picado de la carne, el permiso tendrÔ validez hasta el 31 de diciembre de cada año y su renovación se harÔ hasta el 31de enero del año siguiente.
Art. 26.- Tanto la calificación de las tercenas, como de las personas que laboran en establecimientos de procesamiento y expendio de productos cĆ”rnicos, se someterĆ”n a las normas establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Salud, disposiciones de la presente Ordenanza, Ordenanza de Control Sanitario, intendencia de PolicĆa o su reemplazo, AGROCALIDAD y mĆ”s autoridades competentes en lo que a cada uno les corresponde.
Art. 27.- Las carnes para el expendio en locales del mercado y particulares es obligatorio adquirirlas en el camal municipal, las mismas que serƔn selladas por el Veterinario Municipal con tinta indeleble natural que garantice la inocuidad, la procedencia, calidad y estado sanitario.
Art. 28 – El personal dedicado al expendio de la carne en cada uno de los locales autorizados deberĆ”n usar el uniforme respectivo, las caracterĆsticas serĆ”n las acordadas con el Comisario y Veterinario municipales. Deben llevar la cabeza cubierta por birretes, gorras, o cofias, segĆŗn sea hombre o mujer.
Art. 29.- En cada uno de los puestos de expendio de carne es obligatorio la colocación de la lista de precios oficiales, en pizarra de tiza liquida.
Art. 30.- De comprobar que en el establecimiento de carne se estƩ expendiendo el producto por encima de los precios oficiales, serƔ motivo para que el seƱor Comisario Municipal haga la denuncia ante la autoridad correspondiente.
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 31.- Se prohĆbe el faenamiento de ganado en el Camal Municipal en los siguientes casos:
a) Cuando el ganado bovino hembra sea menor de dos aƱos.
b) Cuando el ganado bovino hembra se encuentre en estado avanzado de preñez, a excepción de aquellos animales, que haya sufrido accidente que impidan la reproducción.
c) Cuando el ganado haya ingresado muerto al camal, si por alguna situación eso ocurriera en el interior del mismo, el administrador del camal o el que haga las veces procederÔ a su detención y destrucción.
d) Cuando el ganado no haya sido examinado previamente por el mƩdico Veterinario o el que lo remplace.
AdemĆ”s en las prohibiciones establecidas en los literales anteriores, se determina como prohibición expresa, que ninguna persona, aĆŗn con los derechos de inscripción, ni comerciante alguno podrĆ” matar o faenar ganado mayor o menor (vacuno, porcino, caprino, lanar), para la comercialización sin que haya presentado previamente al seƱor matarife municipal la Orden de faenamiento otorgada por el MĆ©dico Veterinario o su delegado, y las GuĆas de Movilización conferida por Agro-Calidad.
Art. 32.- Las personas naturales o jurĆdicas que vendan o comercialicen productos cĆ”rnicos de las especies vacuna, porcina, lanar y caprina, sin proveerse del ganado faenado en el camal municipal, serĆ”n sancionados con una multa equivalente al 20% SBMU mĆ”s el decomiso del ganado faenado, si reincidiere se procederĆ” a la suspensión definitiva del establecimiento.
Art. 33.- Las carnes de los animales de abasto, productos, subproductos y derivados cĆ”rnicos, que se expendan en los sitios autorizados de acuerdo a la Ordenanza, deberĆ”n mantenerse a una temperatura aproximada de 4 a 5 grados centĆgrados. Si el control se estableciera que la temperatura no fuere aceptable para la conservación y de no poder tomarse correctivos de la refrigeración recomendada, se procederĆ” a la respectiva sanción del 20% del SBMU.
Art. 34.- Los introductores de ganado mayor y menor para faenamiento, deben ingresar el ganado a los corrales del camal exclusivamente el dĆa anterior a su faenamiento, quienes lo hicieren con mayor tiempo o simplemente por darle seguridad a su ganado, serĆ”n sancionados con el 3% del SBMU por cada animal ingresado, sin perjuicio de retirar inmediatamente el ganado que se encuentre en los corrales.
Art. 35.- Las personas que hubieren registrado y obtenido la orden de faenamiento de sus animales y no lo hubieren realizado, serĆ”n sancionados con el 10% del SBMU, en el caso de ganado menor y el 20% del SBMU en el caso del ganado mayor, salvo caso fortuito o fuerza mayor o calamidad domĆ©stica, en la que tendrĆ” 3 dĆas de plazo para justificar.
Art. 36.- Se prohĆbe la comercialización de carne y menudencias en locales que no reĆŗnan las condiciones que establece esta ordenanza o que se destine conjuntamente a otra actividad comercial.
Art. 37.- El propietario de ganado que hiciere uso del camal y mataderos, para faenar un ganado distinto al autorizado por el MƩdico Veterinario o quiƩn haga sus veces, serƔ sancionado con el 20% del SBMU, sin perjuicio del decomiso del producto cƔrnico.
Art. 38- Es prohibido a los tercenistas a transferir sus locales o subarrendarlos. O permitir el expendio de carnes ininterrumpidamente u ocasionalmente a personas distintas a las autorizadas en el permiso de funcionamiento. Quienes desobedecieren esta disposición serĆ”n sancionados con el 10% del SBU y en caso de reincidencia con el 20% del SBU y suspensión de 30 dĆas en sus labores mĆ”s el decomiso del producto cuando no hubiere pasado los controles sanitarios.
Art.- 39.- El faenamiento y expendio de carne de cerdo y de vacuno en forma clandestina, serĆ” sancionado con el equivalente de valor comercial del ganado que ha sido faenado, sin perjuicio del decomiso del producto.
Art. 40.- Los camales, empresas procesadoras de productos cĆ”rnicos, propietarios de locales de expendio de carne en el mercado y particulares, asĆ como los dueƱos de animales faenados en camales y mataderos, que infringieren las disposiciones determinadas en esta Ordenanza municipal, y que no contemple sanción especĆfica, serĆ”n sancionado con multas que oscilen entre el 10% y 20% del SBMU, suspensión temporal o clausura definitiva. Las sanciones deben relacionarse con la gravedad de la falta, la magnitud o la dimensión de la actividad económica.
Art. 41.- Los funcionarios y empleados municipales, de camales y mataderos que no coadyuvaran al cumplimiento eficaz pudiendo hacer con respecto a las disposiciones de esta ordenanza, serÔn sancionados conforme al reglamento interno de la Institución municipal , Código del Trabajo y Ley OrgÔnica del Servidor Público en lo que corresponda.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- Las violaciones a las disposiciones de Ʃsta Ordenanza, serƔn juzgadas y sancionadas por el Comisario Municipal de conformidad con el trƔmite previsto en el Art. 401 de la COOTAD.
SEGUNDA.- Para el efecto de las sanciones, hacen prueba dos declaraciones o partes escritos de un funcionario o empleado de la ComisarĆa Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las multas por infracciones en la presente Ordenanza, se considerarÔn en porcentajes de acuerdo a la sección y gravedad de la infracción, considerando el Salario BÔsico Mensual Unificado. Segunda.- Quedan derogadas todas las resoluciones, reglamentos y ordenanzas especiales por el Concejo Municipal del Cantón Chinchipe, que se hayan expedido con anterioridad respecto a ésta Ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia desde el dĆa siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Chinchipe, a los cuatro dĆas del mes agosto de 2017.
f.) Sra. Nely Beatriz Cueva Ramos, Alcalde (E) del GAD del Cantón Chinchipe
f.) Abg. Willan A. Villacis JimƩnez, Secretario General del GAD del Canton Chinchipe
CERTIFICADO DE DISCUSION DE LA ORDENANZA.- CERTIFICO: Que la Ordenanza que antecede, fue conocida, discutida y aprobada en primera y segunda instancia, por el Concejo del Gobierno Autónoma Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, durante el desarrollo de la sesión extraordinaria Nro. 24-2017 y sesión ordinaria Nro. 15-2017, realizadas los dĆas martes 02 de mayo y jueves 04 de agosto del 2017, en su orden, de conformidad y tal como lo determina el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), Zumba, a 11 de agosto del 2017.
f.) Abg. Willan Alecsander Villacis JimƩnez, Secretario General del GAD del Canton Chinchipe
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHINCHIPE. A los once dĆas del mes de agosto del aƱo dos mil diecisiete, a las 09H00.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, remĆtase tres ejemplares de la presente ordenanza, ante el seƱor Alcalde, para su sanción y promulgación respectiva.
f.)Abg. Willan Alecsander Villacis JimƩnez, Secretario General del GAD del Canton Chinchipe
ALCALDIA DEL GAD DEL CANTON CHINCHIPE.- A los catorce dĆas del mes de agosto del aƱo dos mil diecisiete, a las 10H15..- De conformidad y dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Arts. 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica.- SANCIONO.- LA PRESENTE ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CAMALES, MATADEROS Y LA DETERMINACIĆN Y RECAUDACIĆN DE LA TASA DE RASTRO., para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgarĆ” en los diferentes departamentos de la Municipalidad, en el dominio Web de la Institución.
f.) Sra. Nely Beatriz Cueva Ramos, Alcalde (e) del GAD del Canton Chinchipe
Proveyó y firmo la presente Ordenanza, la seƱora Nely Beatriz Cueva Ramos, Alcalde (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, a los catorce dĆas del mes de agosto del aƱo dos mil diecisiete.- Lo Certifico.- Secretario.
f.) Abg. Willan Alecsander Villacis JimƩnez, Secretario General del GAD del Canton Chinchipe
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
Considerando:
Que, el artĆculo 241 de la Constitución de la RepĆŗblica prescribe que āla planificación garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizadosā;
Que, el artĆculo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de los GADĀ“s Municipales āplanificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y ruralā;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 6 del artĆculo 264 establece entre las competencias exclusivas para los GADĀ“s municipales, sin perjuicio de otras que determine la Ley, planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;
Que, el artĆculo 339 de la Constitución PolĆtica del Ecuador determina que la inversión extranjera directa se orientarĆ” segĆŗn las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, asĆ como en los diversos planes de desarrollo de los GADĀ“s municipales; que la inversión pĆŗblica se dirigirĆ” a cumplir los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcarĆ” en los planes de desarrollo nacional y locales y en los correspondientes planes de inversión;
Que, el artĆculo 278 de la Constitución PolĆtica del Ecuador seƱala que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pĆŗblica y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD, en el artĆculo 55, contempla entre las competencias exclusivas de los GADĀ“s municipales, planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el artĆculo 130 del COOTAD, determina que el ejercicio de la competencia de trĆ”nsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollarĆ” de la siguiente forma:
A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el trÔnsito, el transporte terrestre y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal.
La rectorĆa general del sistema nacional de trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial corresponderĆ” al ministerio del ramo, que se ejecuta a travĆ©s del organismo tĆ©cnico nacional de la materia.
Los GADĀ“s municipales definirĆ”n en su cantón el modelo de gestión de la competencia de trĆ”nsito y transporte terrestre pĆŗblico, de conformidad con la Ley, para lo cual podrĆ”n delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venĆan ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código.
Los GAD“s regionales tienen la responsabilidad de planificar, regular o controlar el trÔnsito o transporte terrestre regional; y el cantonal, en tanto no lo asuman los municipios.
En lo aplicable, estas normas tendrƔn efecto para el transporte fluvial;
Que, el artĆculo 296 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de polĆticas
democrÔticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberÔ propender el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que, el artĆculo 299 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, establece la coordinación entre los GADĀ“s municipales para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo, y planes de ordenamiento territorial. A su vez, los artĆculos 300 y 301 del mismo cuerpo legal regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación;
Que, el artĆculo 12 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que āla planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los GADĀ“s municipales en sus territorios. Se ejercerĆ” a travĆ©s de sus planes propios y demĆ”s instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el Ć”mbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativaā;
Que, el artĆculo 44 letra b) del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarĆ”n las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, es necesario prever una periódica y progresiva actualización del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y su articulación al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón La Joya de los Sachas PDYOT, en el marco de la definición de propuestas asociativas con circunvecinos, asĆ como la articulación y retroalimentación de la planificación local de desarrollo endógeno con la planificación nacional y sectorial, en el nivel intermedio de la planificación para definir las prioridades, objetivos, polĆticas pĆŗblicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto, que definan una estrategia nacional de desarrollo y agendas territoriales de inversión plurianual que contribuyan al Plan Nacional de Desarrollo y a su efectiva implementación con modelos de gestión intergubernamental;
En uso de las atribuciones que determina la letra a) del Art. 57 del COOTAD;
Expide:
LA ORDENANZA DEL PLAN CANTONAL DE
MOVILIDAD SOSTENIBLE, MODELO DE
GESTIĆN, PLANES MAESTROS DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.
TĆTULO I
NORMAS GENERALES, CONTENIDO Y
PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL PLAN DE
MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL CANTĆN LA
JOYA DE LOS SACHAS
CAPĆTULO I
DEL OBJETO, ĆMBITO, APLICACIĆN Y PLAZO
Art. 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el Plan Cantonal de Movilidad Sostenible del cantón La Joya de los Sachas y articularlo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón, que busca dinamizar el desarrollo socioeconómico de la localidad orientĆ”ndola hacia la construcción de un proceso de movilidad sustentable que redunde en una mejora en la calidad de vida y por ende buen vivir; asĆ como la gestión responsable del trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial, amigable con el ambiente, y la utilización racional de la vĆa pĆŗblica.
Art. 2.- ĆMBITO.- La presente Ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye Ć”reas urbanas y rurales, para todos los efectos jurĆdicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.
Art. 3.- MOVILIDAD SUSTENTABLE.- Se entiende como la manera de reordenar el trÔnsito, el transporte terrestre y la seguridad vial para que todos podamos trasladarnos de manera oportuna, segura y ordenada procurando satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos bÔsicos actuales o del futuro. Busca proteger a los colectivos mÔs vulnerables como peatones, ciclistas, personas con movilidad reducida garantizando la accesibilidad universal de los ciudadanos a los lugares y equipamientos públicos, procurando el uso de medios de transporte mucho mÔs eficientes y amigables con el ambiente.
Art. 4.- PLAZO.- Se considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cinco años y un largo plazo de veinte años, una vez que entre en vigencia el Plan de Movilidad Sustentable del Cantón, en concordancia con el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas sobre los planes de inversión cuatrianuales, anuales y los planes plurianuales.
Art. 5.- APLICACIĆN.- La aplicación y ejecución del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas a travĆ©s de la Jefatura de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales, previstas en la estructura institucional en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa SNDPP, de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, Sociedad Civil, sector pĆŗblico y privado asĆ como otros organismos e instancias relacionadas.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas realizarÔ las gestiones pertinentes ante las instituciones del Gobierno Central a través de la Agencia Nacional de TrÔnsito, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre gobiernos municipales, con gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al Código de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el Plan de Movilidad Sustentable del Cantón La Joya de los Sachas según las disposiciones legales.
CAPĆTULO II
DEL PLAN DE MOVILIDAD SUSTENTABLE:
CONTENIDOS Y ACTUALIZACIĆN
Art. 6.- CONTENIDO.- En concordancia con el Código de Planificación y Finanzas PĆŗblicas y el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, el Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial contiene las directrices y lineamientos para la gestión de la movilidad cantonal, en función de las cualidades territoriales, visión de largo plazo y los siguientes elementos: a) Diagnóstico.- Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades del territorio, la situación deficitaria de los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articulados al Plan Nacional de Movilidad Sustentable y al modelo territorial actual. b) Propuesta.- Visión de mediano y largo plazo, los objetivos, polĆticas, estrategias, resultados y metas deseadas y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetos, y; c) Modelo de gestión.- Contiene datos especĆficos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social.
Art. 7.- VIGENCIA.- El Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial podrĆ” ser actualizado periódicamente, articulĆ”ndolo al PDYOT cantonal, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme lo establece el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización. El Concejo Municipal aprobarĆ” la actualización y conocerĆ” las propuestas, previo el correspondiente proceso de concertación y/o consulta pĆŗblica, a travĆ©s de las instancias determinadas en esta Ordenanza y en la Ordenanza que establece el Sistema de Participación Ciudadana del Cantón La Joya de los Sachas. Las modificaciones sugeridas se respaldarĆ”n en estudios tĆ©cnicos que evidencien variaciones en el crecimiento de los Ćndices de motorización cantonal, la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carĆ”cter demogrĆ”fico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del Plan de Movilidad Sustentable actualmente concebido.
CAPĆTULO III
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA
PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
Art. 8.- PRINCIPIOS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, para la planificación de la movilidad sustentable del cantón, se regirĆ” por los siguientes principios establecidos en el COOTAD: a) Unidad jurĆdica territorial, económica, igualdad de trato; b) Solidaridad; c) Coordinación y corresponsabilidad; d) Subsidiariedad; e) Complementariedad; f) Equidad interterritorial; g) Participación Ciudadana; h) Sustentabilidad del desarrollo y; i) Ajuste a los principios que constan en el Código de Planificación y Finanzas PĆŗblicas. Principio entendido conforme lo determina el Art. 3 del COOTAD.
Art. 9.- PRESUPUESTO.- La articulación del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial con el presupuesto municipal, Jefatura de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, y los otros niveles de gobierno, observarÔ lo siguiente: Los objetivos, metas, programas y proyectos establecidos en el Plan de Movilidad Sustentable deberÔn guardar coherencia con el presupuesto del GADM La Joya de los Sachas conforme lo determina el COOTAD, y con el presupuesto de la Jefatura de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial. Las inversiones presupuestarias del GADM La Joya de los Sachas se ajustarÔn a los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme lo señala el COOTAD.
Art.10.- PRIORIZACIĆN DEL GASTO SOCIAL.- El GADM La Joya de los Sachas, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizarĆ” el gasto social estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios, observando ademĆ”s la debida continuidad en procura de los fines y objetivos previstos en el Plan de Movilidad Sustentable del cantón La Joya de los Sachas, con base en las evaluaciones periódicas que se realicen.
TĆTULO ll
DE LA PARTICIPACIĆN CIUDADANA
CAPĆTULO I
DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIĆN
CIUDADANA
Art. 11.- GARANTĆA DE PARTICIPACIĆN.- En observancia con lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica, el GADM La Joya de los Sachas reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que las ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva, participen de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos pĆŗblicos, derecho que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Art. 12.- MECANISMOS DE PARTICIPACIĆN.- El GADM La Joya de los Sachas, de conformidad con lo prescrito en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, reconoce toda forma de participación ciudadana de carĆ”cter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades en el marco de la Constitución y la Ley. Para la aplicación de esta Ordenanza, tambiĆ©n se acatarĆ” lo preceptuado en la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana y en la Ordenanza que establece el Sistema de Participación Ciudadana del cantón La Joya de los Sachas.
TĆTULO III
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PLAN DE MOVILIDAD SUSTENTABLE.
CAPĆTULO I
DOCUMENTOS TĆCNICOS
Art. 13.- DOCUMENTOS TĆCNICOS.- El conjunto de planos, normativas y especificaciones tĆ©cnicas que forman parte de la documentación del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial constituyen los documentos tĆ©cnicos que complementan la parte operativa y de gestión del GADM La Joya de los Sachas. La documentación del Plan, los cuales se detallan de acuerdo a lo siguiente:
Todos los documentos tƩcnicos y anexos seƱalados son parte integrante de esta Ordenanza.
TĆTULO IV
SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL
CAPĆTULO I
UNIDAD TĆCNICA DE SEGUIMIENTO,
EVALUACIĆN Y CONTROL
Art. 14.- RESPONSABLES.- El seguimiento, evaluación y control de la ejecución del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, estarÔ a cargo de la Jefatura de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, en coordinación con la Dirección de Planificación Municipal.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Aprobar las tarifas de transporte terrestre comercial en taxis convencionales y ejecutivos de acuerdo al siguiente cuadro:
CONCEPTO
TARIFA DIURNA
TARIFA NOCTURNA A PARTIR DE LAS
19H00 A 05H59
Costo de Arranque
USD 0,44 (cuarenta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América
USD 0,55 (cincuenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América,
Costo por kilómetro
recorrido
USD. 0,40 (cuarenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América
USD. 0,45 (cuarenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América
Costo por minuto de
espera
USD. 0,08 (ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América
USD. 0,08 (ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América
Costo por carrera mĆnima
USD. 1,25 ( un dólar veinte y cinco centavos), considerando como carrera
mĆnima hasta los 2.00 kilómetros
USD. 1,50 ( un dólar cincuenta centavos de dólar) considerando como carrera mĆnima hasta
los 2.00 kilómetros
SEGUNDA: Aprobar el Estudio de la reestructuración de las tarifas del transporte Intracantonal (urbano) que determina la siguiente tarifa:
TARIFA DE TRANSPORTE URBANO CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHAS (BUSES)
FUNCION
TARIFA ACTUAL
PROPUESTA
DE TARI A 20%
Pasaje en general
0,25
0,30
Pasaje grupos de atención prioritaria
0 10
0,15
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
UNICA: Dentro del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, no considerar el estudio de oferta y demanda para el Transporte Comercial Taxi Ejecutivo, hasta levantar un estudio que cumpla con las condiciones generales y lineamientos tĆ©cnicos mĆnimos de dicha modalidad.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia en la fecha de sanción por parte del Ejecutivo Municipal.
SEGUNDA.- PUBLICACIĆN: Se dispone su publicación en la Gaceta Oficial y en el dominio Web de la Institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 07 dĆas del mes de julio del aƱo 2017
f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.
f.) Dr. Alex Weyner Tejada ChƔvez, Secretario General.
Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que LA ORDENANZA DEL PLAN CANTONAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, MODELO DE GESTIĆN, PLANES MAESTROS DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, fue discutida y aprobada por los seƱores miembros del Ćrgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 25 de mayo y 07 de julio del aƱo 2017, lo certifico.
f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez , Secretario General del GADMCJS.
TECNĆLOGO RODRIGO FABIĆN ROMĆN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 11 dĆas del mes de julio del aƱo 2017, a las 10H00, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, SANCIONO LA ORDENANZA DEL PLAN CANTONAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, MODELO DE GESTIĆN, PLANES MAESTROS DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal y Registro Oficial de ser el caso.
f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.
Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Ćrgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 11 dĆas del mes de julio del aƱo 2017.
f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PEDERNALES
Considerando:
Que es necesario contar con un cuerpo normativo vigente que facilite el regular, organizar y controlar los mercados municipales, para el correcto funcionamiento y la adecuada utilización de los locales y puestos y a su vez garantice una buena atención a los consumidores.
Que, es necesario normar y reglamentar el funcionamiento y control de los mercados del Cantón Pedernales;
Que la COOTAD, seƱala las funciones del gobierno descentralizado municipal en el Art. 54, y en lo concerniente, en esta āPrestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respeto de los que no exista una explĆcita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ como la elaboración, manejo y expendio de vĆveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementeriosā
Que, el Art. 240 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, concede la facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; En uso de las atribuciones legislativas que los Arts. 7 y 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización (COOTAD) le concede.
Expide:
LA ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIĆN,
FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MERCADO
MUNICIPAL DEL CANTĆN PEDERNALES.
CAPITULO I
NORMAS FUNDAMENTALES
Art. 1.- Considerando que los mercados municipales son lugares o espacios pĆŗblicos destinados a actividades de intercambio comercial, caracterizado por la concurrencia de usuarios (compradores y vendedores). Se origina sobre la base de la asociación de comercios especializados, esencialmente en productos frescos (frutas, verduras, carne, pescado, pollo y abarrotes) y actividades comerciales (ropa, artesanĆas y dulces, entre otros), por la que su función primordial es garantizar el abastecimiento a determinado sector y la comunicación entre las partes. La organización, funcionamiento y control del Mercado Municipal, se regirĆ” por las disposiciones de la presente ordenanza. La vigencia de la aplicación de la misma estarĆ” sujeta a la aplicación del nuevo modelo de gestión para la creación de la Alianza PĆŗblica privada o la Empresa PĆŗblica.
Art. 2.- Autoridades: La organización, funcionamiento y control del mercado del Cantón Pedernales, estarÔ sujeto a las disposiciones de autoridad competente, a cargo del:
– Alcalde del Cantón Pedernales; como primera autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales.
Art. 3.- La administración y organización del mercado del Cantón Pedernales, estarÔ bajo la responsabilidad del Administrador de Mercados, quien coordinarÔ con las demÔs autoridades competentes, para un adecuado desarrollo del comercio.
3.1. Dentro de sus responsabilidades coordinarÔ con el Departamento Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para que cada año se realice la venta y entrega de especies valoradas. AdemÔs llevarÔ un registro o catastro actualizado de los comerciantes de los mercados municipales, sean formales o eventuales, para lo cual realizarÔ la identificación respectiva.
Art. 4.- Las actividades, usos y servicios que preste el Mercado Municipal, serÔn los establecidos a través de la Dirección del Mercado Municipal, el cual debe garantizar un buen servicio público.
CAPITULO II
DE LOS COMERCIANTES DEL MERCADO
MUNICIPAL
Art. 5.- Definición: el comerciante es la persona natural o jurĆdica que ocupa un puesto o local con el fin de desarrollar una actividad comercial lĆcita al interior o exterior del Mercado Municipal, el cual contarĆ” con su debida autorización. El comerciante serĆ” responsable de tramitar su formulario de solicitud de puesto, formulario que serĆ” entregado personalmente en la SecretarĆa Municipal.
Art. 6.- Si dos o mÔs personas se interesan en la concesión de un mismo local o puesto, se resolverÔ la situación, por orden de presentación de las solicitudes, para la cual se observarÔ la fecha y la hora de presentación de aquellas.
Art. 7.- Los comerciantes se clasificarƔn atendiendo a la permanencia en el mercado Municipal como:
7.1.- Comerciante Permanente o Fijo: Se le denominarÔ al comerciante que ocupa en forma continua, un Ôrea determinada existente al interior del mercado municipal, en base al permiso de ocupación concedido por la autoridad competente municipal.
7.2.- Comerciante Transitorio o Eventual: Se le denominarÔ al comerciante que con la debida autorización municipal utiliza casualmente un espacio determinado al interior de los mercados del Cantón. Sin perjuicio al comerciante permanente.
Art. 8.- La persona que no pueda acreditar su derecho de usuario permanente o transitorio, no podrÔ ejercer actividades de venta en el mercado municipal del Cantón Pedernales.
CAPITULO III
DE LOS PUESTOS Y LOCALES
Art. 9.- Clasificación: Al interior del Mercado Municipal existen los siguientes puestos y locales de acuerdo a su permanencia en la edificación:
9.1.-Puestos y locales fijos: Son aquellos espacios fĆsicos existentes al interior de los mercados del Cantón, destinados para la comercialización de productos y mercancĆas de manera constante, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal los ha acondicionado de acuerdo al giro de negocio, y su adjudicatario debe cancelar el valor por concepto de ocupación.
9.2.- Puestos Transitorios: Son aquellos espacios fĆsicos existentes al interior de los mercados del Cantón, destinados para el comercio de temporada, quedando a cargo del Administrador del Mercado el seƱalamiento para la ocupación del espacio, y debiendo el usuario transitorio, cancelar el valor por concepto de ocupación.
CAPITULO IV
DE LA ADJUDICACIĆN DE PUESTOS
Art. 10.- Las personas que aspiren a ser usuarios permanentes de un puesto o local en un mercado del Cantón, deberÔn diligenciar el formulario de solicitud de ocupación, y presentarlo ante el Administrador de Mercados. El formulario que contendrÔ:
a. Solicitud dirigida a AlcaldĆa;
b. Nombres y apellidos;
c. Dirección domiciliaria;
d. Puesto donde desea trabajar, los productos que comercializarĆ” y las especificaciones de los mismos;
e. Inversión en el negocio
f. Volumen aproximado de los productos que serƔn comercializados diaria y mensualmente;
g. Compromisos de pagar el valor por la ocupación, de realizar la limpieza diaria de su puesto, respetar el reglamento de Mercado sobre el uso y mantenimiento de la limpieza, asà como lo contenido en la presente ordenanza; y,
h. Los demƔs requisitos que fije la Ley y las ordenanzas
10.1. Para la aprobación de la solicitud en el mercado Municipal se darÔ prioridad a los comerciantes de la ciudad de Pedernales que hayan estado ubicados en calles, plazas o las Ôreas urbanas regeneradas de la ciudad.
Art. 11.- Al formulario de solicitud de ocupación deberÔ obligatoriamente anexar los siguientes documentos:
a. Copia de la cédula de identidad y del certificado de votación;
b. Certificado, actualizado, de no adeudar al Municipio de Pedernales;
c. Carnet de Salud del peticionario y de su ayudante o ayudantes, extendidas por la Dirección Provincial de Salud de ManabĆ, esto Ćŗnicamente para el caso de expendio de alimentos; y,
d. Dos fotos tamaƱo carnet del peticionario.
Art. 12.- Una vez presentada la solicitud y la documentación requerida, se remitirĆ” al Administrador del Mercado Municipal, quien en el plazo de 15 dĆas, resolverĆ” sobre la solicitud y notificarĆ” al interesado; aprobada la solicitud se realizarĆ” un contrato de arrendamiento suscrito por la autoridad que designe el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales y el respectivo comerciante, en dicho contrato de arrendamiento se harĆ” constar el nĆŗmero de puesto o local concesionado, el Ć”rea del puesto, las instalaciones y servicios inherentes al puesto, y los demĆ”s puntos de Ley
Art. 13.- Ninguna persona podrÔ ser concesionaria de mÔs de un puesto o local en el Mercado Municipal, considerando hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, a excepción que documentadamente se pruebe que son familias independientes; se los colocarÔ de manera separada.
13.1. Solo cuando por escasez de solicitudes hubiere en un mercado puestos vacantes, podrÔn adjudicarse hasta dos puestos o locales a una sola persona, pero en este caso es condición indispensable que estos sean contiguos.
Art. 14.- Aprobada la solicitud de ocupación, el peticionario favorecido deberĆ” cancelar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, el valor por la ocupación del puesto o local, asĆ como el valor por la matrĆcula anual de comerciante, lo que le permitirĆ” obtener la correspondiente credencial. Dicha credencial deberĆ” portarla diariamente y exhibirla a los inspectores municipales, recaudadores municipales o ante cualquier persona autorizada por el Municipio del Cantón Pedernales.
Art. 15.- Inmediatamente de adjudicado el puesto o local municipal fijo, se remitirÔ copia de la solicitud, contrato de concesión y demÔs documentación, al Departamento Financiero, a efecto de que se proceda a actualizar en el catastro de usuarios.
Art. 16.- Los comerciantes adjudicatarios de un puesto, sea eventual o permanente deberĆ”n entregar una garantĆa de buen uso del local asignado, por el valor correspondiente a dos cuotas de arrendamiento.
Una vez finalizado el contrato de concesión, el Administrador del Mercado Municipal, verificarĆ” el estado del puesto y si este se encuentra a satisfacción emitirĆ” la respectiva Orden de Devolución de GarantĆa al Departamento Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para que el valor de la garantĆa sea restituido al comerciante.
16.1. Si el puesto concesionado no se recibiere en condiciones iguales a la entrega-recepción inicial, el Administrador del Mercado Municipal procederĆ” a realizar los arreglos y mantenimiento del caso, sufragando dichos gastos con el valor de la garantĆa consignado por el comerciante en la Dirección Financiera del GAD. Luego de los trabajos realizados se realizarĆ” la liquidación económica correspondiente y de existir saldo a favor del comerciante se le restituirĆ”. Si el saldo resultante de la liquidación económica resultare en contra del GAD municipal, el comerciante estĆ” en la obligación de pagar dichos valores.
16.2. El valor de la GarantĆa se ajustarĆ” en función de la variación de las tarifas de concesión de cada uno de los puestos.
Art. 17.- Los usuarios transitorios o eventuales únicamente podrÔn ocupar los espacios que estuvieren disponibles y no perjudiquen al libre trÔnsito peatonal al interior del Mercado, previa autorización escrita del Administrador de Mercado y, una vez cancelado el valor en las Oficinas de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales. Dicha autorización no da mÔs derecho que el de ocupar el espacio que se asigne y por el tiempo que se establezca.
Art. 18.- En caso de que un comerciante permanente o eventual debiera ausentarse del mismo, presentarÔ a la Administración de Mercados la correspondiente solicitud, exponiendo los motivos para la concesión de la licencia.
Art. 19.- Cuando un puesto permaneciera cerrado o abandonado por un lapso de 30 dĆas consecutivos, sin que el arrendatario haya solicitado licencia, dicho puesto serĆ” declarado en abandono, previo informe del Administrador de Mercados, y se considerarĆ” disponible.
Art. 20.- En este caso el Administrador, con la asistencia del Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados procederĆ” a la apertura del puesto o local y formarĆ”n un inventario de la mercaderĆa y enseres existentes. El Administrador guardarĆ” bajo su responsabilidad los objetos de este inventario.
Art. 21.- Para garantizar el buen uso de los locales concesionados y precautelar los bienes municipales sobre posibles daños que se ocasionaren, los concesionarios se responsabilizarÔn y comprometerÔn a cubrir todos los costos que demanden la reparación de daños causados.
Art. 22.- En el plazo de treinta dĆas contados desde la fecha del inventario, el arrendatario o quienes justifiquen tener derecho para ello podrĆ”n reclamar la mercaderĆa que serĆ” entregada con orden del Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, previo el pago de las tasas por ocupación que se encontraren pendientes, incluido el tiempo que ha permanecido guardada la mercaderĆa
Art. 23.- De no ser reclamada la mercaderĆa y demĆ”s enseres en el plazo de treinta dĆas con la intervención del Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, del Administrador de Mercados y, de un arrendatario del sector, se rematarĆ”n las especies en pĆŗblica subasta. El producto de este remate se depositarĆ” en la TesorerĆa Municipal y el ex arrendatario, o quiĆ©n justifique tener derecho, podrĆ” reclamar este valor deducidos los valores por concepto de ocupación.
Art. 24.- El cobro de pensiones de arrendamiento atrasadas por 60 dĆas, y/o en el caso de no existir la cancelación en su totalidad, se harĆ” por la vĆa coactiva, previo a la suspensión del puesto o local.
CAPITULO V
DE LAS VENTAS
Art. 25.-La comercialización de lÔcteos y sus derivados, se la realizarÔ en los puestos determinados al interior de los mercados, sujetÔndose a las disposiciones de autoridad competente y que miren a su correcto traslado, expendio y consumo.
Art. 26.- La venta de pan, pastas, dulces y mĆ”s artĆculos de reposterĆa se harĆ” en recipientes limpios, protegidos contra insectos, polvo y cualquier agente contaminante, quedando prohibida la venta de tales vĆveres en las aceras, portales, andenes y mĆ”s lugares pĆŗblicos que no hayan sido seƱalados para tal fin.
Art. 27.- La venta de cÔrnicos y sus derivados, se harÔ bajo las condiciones de seguridad e higiene que señale el Municipio del Cantón Pedernales en sus disposiciones y ordenanzas. El transporte, desposte y comercialización de los cÔrnicos y sus derivados se sujetaran a lo dispuesto en la ordenanza que rige sobre la materia.
27.1. Los cĆ”rnicos se conservarĆ”n en frigorĆficos, no pudiendo ser conservados con ningĆŗn otro producto de diferente procedencia u especie de carne y se expenderĆ”n en cada uno de los puestos o locales destinados para este comercio.
Art. 28.- Para el expendio de embutidos, se usarÔn receptÔculos con sus respectivas protecciones y dentro de los mostradores determinados por el Municipio del Cantón Pedernales.
Art. 29.- La venta de pescado, mariscos y mĆ”s productos del mar, se realizarĆ” usando frigorĆficos, no pudiendo ser conservados con ningĆŗn otro producto de diferente procedencia u especie de carne. Queda prohibida la venta de estos productos en sitios no autorizados, que no reĆŗnan las condiciones tĆ©cnico-sanitarias, asĆ como la venta ambulante en calles y veredas de la ciudad.
Art. 30.- La venta de cereales, granos y artĆculos similares que se expendieran al pĆŗblico debidamente cocidos, se realizarĆ” en recipientes apropiados y lavables, debiendo mantenerlos protegidos de los agentes contaminantes.
Art. 31.- La venta de legumbres se realizarÔ higienizada y se las conservarÔ para su expendio sobre superficies y mostradores destinados a tal objeto, que impidan cualquier tipo de contaminación.
Art. 32.- Las frutas y hortalizas deberĆ”n expenderse en los puestos o locales determinados, y que se hallen al interior de los mercados, debiendo el usuario colocar la mercaderĆa en forma ordenada y respetando el Ć”rea concedida.
Art. 33.- SerƔ obligatorio que para la venta de cualquier alimento elaborado o en estado natural se realice un estricto control sanitario y en caso de detectar que se encuentren en mal estado serƔn inmediatamente retirados los productos, sin perjuicio de las penas seƱaladas en la Ley y en la presente Ordenanza.
CAPITULO VI
DE LA TERMINACIĆN DEL PERMISO DE
OCUPACIĆN DE LOS PUESTOS Y LOCALES
Art. 34.- El permiso de ocupación de un puesto o local municipal o autorización para ocupar puestos transitorios se darÔ por terminado y cancelado respectivamente sin indemnización de ninguna clase, por parte del Municipio, cuando el usuario permanente o transitorio esté comprendido dentro de los siguientes casos:
a. Incumplimiento de obligaciones contenidas en la presente Ordenanza;
b. Terminación del plazo establecido en el contrato;
c. Remate Judicial de las mercaderĆas que se venden en el puesto o local;
d. Mora en el pago por 90 dĆas como tiempo mĆnimo, por el puesto o local adjudicado, previo informe escrito del Departamento Financiero y TesorerĆa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, GADM;
e. Por venta de artĆculos adulterados, en malas condiciones, o distintos a los que se hicieran constar en la solicitud de ocupación;
f. Por uso de pesas y medidas no autorizadas;
g. Por permitir que personas no autorizadas por el Administrador de Mercados, manejen en su nombre el puesto o local;
h. Por garantizar con las instalaciones del puesto o local, obligaciones a favor de terceros;
i. Por especulación o acaparamiento de mercaderĆas o por negarse a vender las mismas al pĆŗblico, esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial;
j. Por presentar una mala conducta de los comerciantes ante los usuarios, otros comerciantes o cualquier personal administrativo;
k. Por muerte del usuario o imposibilidad absoluta del mismo para atenderlo;
l. Por renuncia voluntaria del usuario al puesto o local municipal, debiendo para el efecto, presentar copia de la cédula de identidad y certificado actualizado de no adeudar al Municipio del Cantón Pedernales; en las oficinas de la Administración del Mercado
m. Por abandono del puesto o local por mĆ”s de 30 dĆas, previo informe del Administrador del Mercado;
n. Por mantener cerrado el puesto, local o espacio por mĆ”s de treinta dĆas consecutivos sin causa justificada, salvo casos de calamidad domĆ©stica, por fuerza mayor, o caso fortuito del usuario y del operador alterno, misma que serĆ” comunicada previamente ante la Administración del Mercado; o. Por destinar el puesto, local o espacio para bodega; y, asueto p. Por las demĆ”s causales permitas por la Ley, y que miren a la protección del interĆ©s pĆŗblico.
Art. 35.- El usuario o expendedor que deseare desocupar el puesto o local adjudicado en el mercado, darƔ inmediato aviso por escrito al Administrador del Mercado, para el trƔmite correspondiente. Si no lo hiciere, deberƔ seguir efectuando el pago respectivo mientras no se declare disponible el puesto ocupado para entregarlo a un nuevo usuario.
CAPITULO VII
DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Art. 36.- El horario de ventas, asĆ como el de recepción de mercancĆas y limpieza de los puestos serĆ” determinada por el Administrador del Mercado y podrĆ” ser modificado por este con objeto de mejorar el servicio a los usuarios, de conformidad con su planificación; todo ello sin perjuicio de que los comerciantes en mayorĆa puedan proponer las variaciones del horario que estimen convenientes.
Art. 37.- La recepción y salida de mercancĆas se efectuarĆ” por las puertas determinadas para el efecto, en el horario fijado para ello, a fin de garantizar la comprobación de las condiciones higiĆ©nico-sanitarias y documentación de las mercancĆas destinadas a la venta al pĆŗblico
Art. 38.- Fuera de la hora lĆmite fijada por el Administrador de Mercados, ningĆŗn usuario y/o persona ajena al personal municipal podrĆ” permanecer en el mercado. En caso de que algĆŗn usuario tenga necesidad justificada de acceder al centro de abastos, lo solicitarĆ” previamente al Administrador de Mercados, quien en su caso, darĆ” las instrucciones necesarias al personal municipal para facilitar su entrada.
Art. 39.- Llegada la hora de cierre no se permitirÔ la entrada de nuevo público y en su caso, se harÔn los recordatorios necesarios al que se encuentre en el interior del centro de abastos, avisando del cierre del mismo. Fuera del horario de atención, podrÔn ingresar únicamente los guardianes y personal administrativo autorizado por la Dirección del Mercado Municipal.
CAPITULO VIII
DEL MANTENIMIENTO
Art. 40.- La Administración del Mercado, establecerÔ un Sistema de Operación y Mantenimiento para los mercados municipales que estarÔ estrechamente coordinado con la Dirección Administrativa del Municipio del Cantón Pedernales, a efecto de mejorar las instalaciones, o impedir que lleguen a producirse dificultades que obstaculicen el normal desarrollo de las actividades comerciales.
CAPITULO IX
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
COMERCIANTES.
Art. 41.- Todo comerciante estarÔ obligado a: a. Pagar la tarifa que le corresponde por la utilización del local o puesto concesionado;
b. Pagar de forma anticipada el valor que le corresponde, si es usuario transitorio;
c. Obtener y renovar la matrĆcula de comerciante, hasta el 31 de diciembre de cada aƱo;
d. Ocupar el puesto o local Ćŗnicamente para el expendio de las mercaderĆas o artĆculos para los cuales estĆ” destinado;
e. Velar por la conservación de su puesto o local en perfecto estado de servicio, manteniéndolo aseado, cumpliendo con las disposiciones de esta Ordenanza, los reglamentos de sanidad y demÔs disposiciones emanadas de la autoridad competente;
f. Atender al pĆŗblico todos los dĆas, en el horario establecido;
g. Entregar el puesto o local en el estado en que lo recibió salvo el deterioro proveniente del uso y goce legĆtimo. SerĆ” en consecuencia el usuario responsable de los daƱos que se causen al local o puesto, a los equipos y a todos los elementos que formen parte del mismo;
h. Obtener el certificado de salud extendido por la Dirección Provincial de Salud del Pedernales, y renovarlo cada año;
i. Permitir la inspección o examen sanitario del puesto, local y productos por parte de los funcionarios autorizados en cualquier momento que lo soliciten;
j. Asistir a los cursos de capacitación que se dicten para su beneficio;
k. Observar con los usuarios y pĆŗblico consumidor debida cortesĆa y atención;
l. Informar a la Administración del mercado cualquier irregularidad que se presentare en el servicio del puesto o local que arrienda en forma oportuna a fin de que se adopten las medidas del caso;
m. Usar pesas y medidas legalmente aprobadas;
n. Usar diariamente el uniforme señalado por la Administración del Mercado y la credencial respectiva;
o. Mantener permanentemente el local limpio y disponer de un recipiente con tapa para la recolección de basura y desperdicios;
p. Exhibir al pĆŗblico la lista de precios de los productos que se expenden;
q. Luego de que el comerciante termine la jornada diaria de trabajo estarĆ” obligado a retirar las estructuras o todo utensilio que sea de su propiedad;
r. Las demƔs que se establezcan en las Ordenanzas Municipales o que dicte el Administrador del Mercado para el correcto y normal funcionamiento de los mercados.
CAPITULO X
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 42.- Se prohĆbe a los comerciantes con permiso permanente o temporal:
a. Cambiar el tipo de venta de mercaderĆa o giro de negocio sin la autorización respectiva de la Administración del Mercado;
b. Se prohĆbe a los usuarios de puestos y locales abandonarlos para dedicarse al expendio ambulante en el interior o exterior del mercado;
c. Mantener, vender o consumir en su puesto mercaderĆas extraƱas a las de su tipo o giro de negocio especialmente bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes y otras especies ilĆcitas, bajo pena de decomiso, debiendo el Administrador de Mercados, dar inmediato aviso a las autoridades competentes;
d. Se prohĆbe prestar, subarrendar, ceder o entregar a terceras personas el puesto o local adjudicado a un usuario determinado. Esta infracción serĆ” sancionada con la pĆ©rdida del derecho de ocupación tanto para la persona que lo entrega como para aquella que lo recibe;
e. Conservar temporal o permanentemente explosivos o materiales inflamables;
f. Mantener o portar en cualquiera de las Ôreas del Mercado Municipal cualquier tipo de armas de fuego y/o armas blancas que no sean necesarias para la realización de su trabajo;
g. Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;
h. Ejecutar o patrocinar actos reƱidos con la moral y las buenas costumbres de reincidencia con la pƩrdida del puesto o local asignado;
i. Ocupar espacio mayor del Ôrea concedida y permitir la presencia de vendedores no autorizados; instalar en el puesto o local cocinas, cocinetas, braceros, reverberos, a excepción de aquellos en las que la especie del giro exigieren esa instalación; pero en ningún caso usarÔn artefactos con combustible fÔcilmente inflamables;
j. Mantener en el puesto niƱos lactantes o de corta edad, esto con la finalidad de precautelar su integridad;
k. Pernoctar en el mercado, ya sea en el puesto, local o en cualquier otro lugar de sus instalaciones;
l. Mantener o criar animales domƩsticos o de cualquier otra clase en cualquiera de las Ɣreas del Mercado;
m. Obstruir las entradas, salidas, vĆas internas, corredores y pasillos de circulación del mercado con productos;
n. Atraer compradores con aparatos amplificadores de sonido ya que solo podrÔn ser utilizados por personal de administración para suministrar información que interese a los empleados, comerciantes y público en general; o. Encender velas, fogatas y/o cocinas a base de fuego en cualquiera de las Ôreas del Mercado Municipal siempre y cuando no estén autorizadas para este fin;
p. Realizar juegos de azar o actividades fuera de la función de los puestos o locales en el Mercado Municipal;
q. Destacar comisiones, agentes vendedores o familiares en las entradas y otras Ɣreas interiores y exteriores del mercado que no sean las de su propio puesto o local;
r. Realizar o introducir mejoras o cambios en los puestos o locales sin previa autorización de autoridad competente;
s. El acaparamiento o reventa monopólica de los productos que se comercialicen en el mercado municipal; t. Vender, almacenar y conservar alimentos en mal estado o que pongan en peligro la salud de los consumidores;
u. Faltar de palabra u obra a la Autoridad Municipal, personal administrativo municipal, otros comerciantes y pĆŗblico en general;
v. Vender artĆculos en lugares no autorizados por la Administración del Mercado y en Ć”reas de uso pĆŗblico como veredas, andenes y pasillos de circulación del mercado municipal.
w. Mantener el local desaseado. x. Deteriorar y/o modificar de forma permanente cualquier local o puesto concesionado, asà como colocar en ellas anuncios que no sean autorizados: y. Las demÔs acciones que señalen la autoridad municipal o la administración del Mercado, y que puedan perjudicar el normal desarrollo de las actividades comerciales.
CAPITULO XI
DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES
DEL MERCADO MUNICIPAL.
Art 43.- Corresponde al mÔs alto nivel de derechos de los comerciantes del mercado municipal la socialización e información continua por parte de la Administración, de las sugerencias, reformas y disposiciones que regulen el funcionamiento del mercado municipal, dando la oportunidad de la libre expresión a los comerciantes para el mejoramiento del servicio.
Art. 44.- Corresponde a los titulares de los puestos el derecho a utilizar los espacios concesionados dentro del Mercado Municipal y a usufructuar de Ʃl de conformidad con la normativa relacionada.
Art. 45.- Cuando por motivo debidamente justificado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal necesitare hacer desocupar algún Mercado; los usuarios de las respectivas unidades tendrÔn derecho a ocupar un espacio público digno que cuente con servicios bÔsicos y preste las facilidades necesarias para el normal desarrollo de sus actividades.
Art. 46.- En todo caso, tratĆ”ndose del artĆculo anterior, la colocación y ocupación de nuevos puestos, se lo harĆ” en referencia a la ubicación que se mantenĆa anteriormente.
Art. 47.- Contar con un espacio fĆsico adecuado para desarrollar las diferentes actividades comerciales.
Art. 48.- Los consagrados en la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales, leyes, esta Ordenanza y las que se dicten y puedan aplicarse de manera supletoria.
CAPITULO XII
DE LAS TARIFAS Y SISTEMAS DE
RECAUDACIĆN
Art. 49.- La Municipalidad de Pedernales fijarÔ las tarifas que se aplicarÔn para el cobro de puestos y locales en el mercado municipal y se considerarÔn todos aquellos factores y costos que se encuentren involucrados en el funcionamiento y mantenimiento de la edificación, misma que se realizarÔ socializando los respectivos mercados existentes en el Cantón Pedernales.
Art. 50.- Los concesionarios pagarƔn por el consumo de luz elƩctrica de forma en que lo especifique la Municipalidad.
Art. 51.- Obtenido el costo total de la operación del mercado, incluyendo los costos indirectos por administración, control, seguridad y otros, se prorratearÔ entre todos los concesionarios proporcionalmente al Ôrea de los locales y puestos, expresados en metros cuadrados.
Art. 52.- Para la fijación final de las tarifas se tomarÔ en consideración, el Ôrea del local o puesto, el giro comercial del negocio, y la ubicación.
Art. 53.- El Concejo cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, de considerar pertinente revisarÔ las tarifas cuando crea oportuno.
Art. 54.- Las tarifas establecidas por la Municipalidad de Pedernales para cada uno de los mercados que dependen de su administración y control, según el tipo de puestos asignados a los arrendatarios y los servicios que prestan a los mismos, serÔn aprobados por el Concejo Municipal.
Art. 55.- Los niveles tarifarios, deberÔn ser ajustados anualmente por la Dirección Financiera, a fin de que los mismos busquen el autofinanciamiento del Mercado.
Art. 56.- Los comerciantes permanentes que tengan puestos de venta en los mercados municipales, deben efectuar el pago de los cĆ”nones de arrendamiento correspondiente en los diez primeros dĆas de cada mes al recaudador del mercado, quien entregarĆ” el tĆtulo respectivo emitido por la Dirección Financiera Municipal. Los tĆtulos mencionados se emitirĆ”n por duplicado y serĆ”n pre numerado; el original se entregarĆ” al comerciante y el duplicado servirĆ” para el control del recaudador.
Art. 57.- Los vendedores eventuales deberƔn efectuar el pago de las tarifa a los recaudadores del mercado respectivo a travƩs de un ticket numerado en el que constarƔ la fecha correspondiente.
CAPITULO XIII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 58.- El juzgado y la imposición de sanciones serĆ” competencia del Jefe de Justicia y Vigilancia, quien en todos los casos respetarĆ” el debido proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica. El procedimiento para el juzgamiento serĆ” el establecido en el Art. 401 y siguientes del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD); sin embargo, en lo que no se contemple, se aplicarĆ” supletoriamente las demĆ”s normas de la RepĆŗblica.
Art. 59.- Los usuarios de los puestos y locales de los mercados, serÔn responsables de las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, bien sean cometidas por ellos personalmente o bien por familiares o asalariados que presten servicio en el puesto o local; y para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en:
a) Leves
b) Graves
c) Muy Graves
Art. 60- Se consideran faltas leves:
a. La no exposición de precios de venta al público al comenzar cada jornada de venta;
b. Las discusiones no violentas con otros vendedores o con los compradores;
c. La negligencia respecto al aseo y limpieza personal y de los puestos y locales;
d. No asistir a las reuniones de interés general para la correcta marcha del mercado municipal, o a los cursos de capacitación;
e. No portar diariamente el uniforme determinado por la Administración de Mercados, de acuerdo a los giros de negocios existentes en el mercado;
f. Impedir la inspección o examen sanitario del puesto, local y productos por parte de los funcionarios autorizados en cualquier momento que lo soliciten;
g. La desobediencia clara y ostensible a las disposiciones de la Administración Municipal de Mercados;
h. El incumplimiento de los horarios establecidos para la apertura y cierre del mercado y que fueran correctamente comunicados por la autoridad competente;
i. Mantener en el puesto o criar animales domƩsticos o de cualquier otra clase;
j. Atraer compradores con aparatos amplificadores de sonido; k. Realizar juegos de azar;
l. Colocar a familiares o asalariados en las entradas y otras Ɣreas interiores y exteriores del mercado para atraer el comercio;
m. Acaparar los alimentos y artĆculos de primera necesidad;
n. Cualquier otra infracción de ésta Ordenanza no calificada como grave o, muy grave.
Art. 61.- Se consideran faltas graves:
a. La reincidencia de cualquier falta leve;
b. Los altercados o pendencias que produzcan escƔndalo dentro del mercado;
c. Las defraudaciones en la calidad o cantidad de los productos vendidos;
d. Ocupar espacio mayor del Ɣrea concedida, y permitir la presencia de vendedores no autorizados;
e. Sobrepasar el volumen de la mercaderĆa o productos, permitidos;
f. Obstruir con los productos las entradas, salidas, vĆas internas, corredores y pasillos de circulación del mercado;
g. La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos o locales sin autorización expresa de la Administración Municipal de Mercados;
h. Vender, almacenar y conservar alimentos en mal estado;
i. Vender artĆculos en lugares no autorizados, sean estos: veredas, en el suelo y en los pasillos del mercado municipal;
j. Mantener el local sucio y sin el cuidado y mantenimiento debido;
k. El incumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios contemplados en esta Ordenanza y, demÔs exigibles por la legislación aplicable, en lo referente tanto a instalaciones como a los productos objeto de venta;
l. Cualquier otra infracción de esta Ordenanza no calificada como muy grave.
Art. 62.- Se estimarƔn faltas muy graves:
a. La reincidencia o reiteración de faltas graves;
b. Abandonar los puestos o locales para dedicarse al expendio ambulante en el interior o exterior del mercado;
c. Conservar en el puesto o local, temporal o permanentemente explosivos o materiales inflamables;
d. Mantener en el puesto o portar cualquier tipo de armas de fuego;
e. Mantener o vender en los puestos o locales mercaderĆas extraƱas a las de su tipo o giro de negocio especialmente bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes y otras especies consideradas ilĆcitas;
f. Prestar, subarrendar, ceder o entregar a terceras personas el puesto o local adjudicado a un usuario determinado;
g. El incumplimiento en el pago por la ocupación de los puestos o locales, por el lapso de tres meses;
h. Las amenazas graves, ofensas de palabra o agresiones fĆsicas a los funcionarios pĆŗblicos, usuarios, pĆŗblico u otras personas;
i. Causar por negligencia o dolo daƱos al edificio, puestos o instalaciones;
j. Cualquier otro acto que se estime gravemente lesivo para la buena marcha del mercado y los intereses del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales.
Art. 63.- Sanciones: Toda infracción de esta Ordenanza se sancionarÔ de la siguiente manera:
63.1.- Las Faltas Leves podrƔn ser sancionadas con:
a. Amonestación por escrito, por parte del Administrador de Mercados;
b. Multa del 15% del Salario BƔsico Unificado.
63.2.- Las faltas Graves podrƔn ser sancionadas con:
a. Multa del 30% del Salario BƔsico Unificado;
b. Suspensión de la venta por un perĆodo mĆnimo de quince dĆas;
c. Retiro provisional de la mercaderĆa que sea detectada en venta en lugares no autorizados por la administración y que sean materia de la contravención;
d. Decomiso o retiro de la mercaderĆa que se encuentre en mal estado, con fecha de vencimiento atrasada o en estado de descomposición.
63.3.- Las faltas Muy Graves podrƔn ser sancionadas con:
a. Multa del 50% del Salario BƔsico Unificado;
b. Suspensión de la venta por un perĆodo mĆnimo de un mes; c. Retiro definitivo de la mercaderĆa que sean materia de la contravención;
d. Cancelación definitiva del permiso de ocupación y de la matrĆcula.
Art. 64.- Para el caso de decomiso o retiro de las mercaderĆas, cuando Ć©stas no reĆŗnan las condiciones de salubridad e higiene necesarias, serĆ”n depositadas en los lugares autorizados para su destrucción. En caso de que hayan sido retiradas provisionalmente, por haber sido comercializadas en lugares no autorizados, y no fueren solicitadas por sus propietarios en el plazo de 48 horas y, que se encuentren aptos para el consumo humano, serĆ”n entregadas a instituciones de asistencia social del Cantón, previa la suscripción de un acta de entrega ā recepción. Para el cumplimiento de la presente disposición se solicitarĆ” inclusive, la ayuda de la fuerza pĆŗblica.
Art. 65.- Como sustento de la ocurrencia de faltas se oficiarĆ” al Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, quien tiene la facultad privativa de juzgar e imponer las sanciones, actuando y aplicando su resolución de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza, asĆ como con lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD) y demĆ”s disposiciones contempladas en otras normas supletorias.
Art. 66.- En los supuestos, en los que la gravedad de los hechos, hayan motivado su denuncia ante autoridades de justicia civiles o penales, bien por la propia Administración del Mercado o por los particulares implicados, se estimarÔ la idoneidad de adoptar medidas administrativas cautelares, hasta el fallo de la autoridad correspondiente.
CAPĆTULO XIV
DE LAS VENTAS AMBULANTES
Art. 67.- Se prohĆbe las ventas ambulantes en las Ć”reas pĆŗblicas del exterior del mercado Municipal a menos que sean autorizadas temporalmente por la administración del mercado.
Art. 68.- Quienes incumplieren con lo dispuesto en el presente capĆtulo serĆ”n sancionados con una multa del 30% del Salario BĆ”sico Unificado, sin perjuicio de que, inmediatamente el personal de la PolicĆa Municipal proceda a retirar provisionalmente la mercaderĆa que sea hallada expendiĆ©ndose en sitios no autorizados.
Art 69.- Quienes expendieren mercancĆas desde vehĆculos automotores, por el sistema al por mayor y/o por menor, en sitios y horarios que no sean los determinados por el Administrador del mercado en las Ć”reas exteriores, serĆ”n sancionados con una del 30% del Salario BĆ”sico Unificado, y retiro de mercaderĆa.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las personas de la tercera edad y los discapacitados tendrƔn los respectivos descuentos de acuerdo a lo que estable la Ley del Anciano y la Ley de Discapacidades.
SEGUNDA.- Los recursos provenientes de los ingresos por concepto de cÔnones arrendaticios de los locales o puestos, se reinvertirÔn en el mantenimiento y conservación de los mercados.
TERCERA.- El departamento de Planificación conjunto y coordinadamente con el Administrador y el Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, se encargarÔ de la señalización en la que se establecerÔn y señalarÔn los puestos para los productores y comerciantes de acuerdo a los productos a expender.
CUARTA.- El funcionamiento del Mercado Municipal, estarÔ sujetos a las disposiciones que se emanen de la Administración Municipal.
QUINTA.- En el mercado municipal habrĆ” una balanza graduada a cargo del empleado que designe el Administrador, para el control del peso de los productos expedidos.
SEXTA.- De la ejecución de las disposiciones de la presente Ordenanza se encargarĆ”n el Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, el Administrador de Mercados, el Inspector de Mercados, la policĆa Municipal y la PolicĆa Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Deróguense todas aquellas ordenanzas y otras disposiciones que se hubieren expedido.
SEGUNDA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia luego de su aprobación por parte del Concejo Municipal, y su publicación en el Registro Oficial.
TERCERA.- la presente ordenanza tendrÔ vigencia de aplicación hasta la creación del modelo de gestión para la creación de la Alianza Público Privada o la Empresa Pública.
Dado y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón Pedernales, el jueves 03 de agosto de 2017, de conformidad con lo que dispone el Art 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
f.) Ing. NĆ©stor Gabriel AlcĆvar Robles, Alcalde del Cantón Pedernales
f.) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIĆN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PEDERNALES, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del jueves 27 de julio y jueves 03 de agosto de 2017, de conformidad en lo que dispone el inciso tercero del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
f.) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo
SECRETARĆA GENERAL: El viernes 04 de agosto de 2017, a las 12:00, de conformidad con la razón que precede y, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remito al SeƱor Alcalde para su sanción en tres ejemplares la ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIĆN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PEDERNALES.
f.) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo
VISTOS.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización vigente, sanciono la ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIĆN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PEDERNALES, y procĆ©dase de acuerdo a la ley. Agosto 10 de 2017.
f.) Ing. NĆ©stor Gabriel AlcĆvar Robles, Alcalde del Cantón Pedernales
Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el ingeniero NĆ©stor Gabriel AlcĆvar Robles, Alcalde del cantón Pedernales, Agosto 10 de 2017.
f.) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo
EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL
CANTĆN PEDRO MONCAYO
Considerando:
Que en el artĆculo 239 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, con reforma del 21 de diciembre del 2015, establece: āEl rĆ©gimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirĆ” por la ley correspondiente, que establecerĆ” un sistema nacional de competencias de carĆ”cter obligatorio y progresivo y definirĆ” las polĆticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrolloā;
Que en el literal a) del artĆculo 2 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre del 2010 con reforma del 20 de marzo del 2017, entre los objetivos del Código establece: āa) La autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatorianoā;
Que en el literal b) del artĆculo 54 del Código ibĆdem, establece las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: āb) DiseƱar e implementar polĆticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legalesā;
Que en el artĆculo 54 de la Codificación del Código Tributario, publicado en el Registro Oficial Suplemento 38 del 14 de junio del 2005, con reforma del 22 de mayo del 2016, sobre la remisión establece: āLas deudas tributarias sólo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆa y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrĆ”n condonarse por resolución de la mĆ”xima autoridad tributaria correspondiente en la cuantĆa y cumplidos los requisitos que la ley establezcaā;
Que el literal e) del artĆculo 60 del Código ibĆdem, el ejecutivo tiene le facultad: āe) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoā;
Que en la Disposición Transitoria Octava, de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 242 del 29 de diciembre del 2007, con reforma del 30 de diciembre del 2016, establece: āEl Director General del Servicio de Rentas Internas, en la administración tributaria central y, de modo facultativo, prefectos provinciales y alcaldes, en su caso, en la administración tributaria seccional y las mĆ”ximas autoridades de la administración tributaria de excepción, mediante resolución, darĆ”n de baja los tĆtulos de crĆ©dito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demĆ”s documentos contentivos de obligaciones tributarias, incluidas en ellas el tributo, intereses y multas, que sumados por cada contribuyente no superen un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general, vigente a la publicación de la presente y que se encuentren prescritos o en mora de pago por un aƱo o mĆ”s, hĆ”yase iniciado o no acción coactivaā;
Que el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 493 del 5 de mayo de 2015 con reforma del 18 de diciembre del 2015, estipula: āMediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, tĆ©rminos y condiciones previstos en la presente ley, podrĆ”n condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas pĆŗblicasā;
Que se encuentra vigente la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011, publicado en el Registro Oficial 122 del miércoles 3 de febrero del 2010, pÔgina 29;
Que se encuentra vigente la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011, publicado en el Registro Oficial 123 del jueves 4 de febrero del 2010, pÔgina 34;
Que se encuentra vigente la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinación administración, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, en el cantón Pedro Moncayo, publicada en el Registro Oficial 658 del sÔbado 10 de marzo del 2012, pÔgina 41;
Que la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2012-2013, publicado en el Registro Oficial 756 del lunes 30 de julio del 2012, pÔgina 34;
Que la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Pedro Moncayo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 774 del viernes 24 de agosto del 2012, pÔgina 16;
Que la Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de la contribución especial de mejoras, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 811 del miércoles 17 de octubre del 2012, pÔgina 23;
Que se encuentra vigente la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectÔculos públicos, publicado en el Registro Oficial 45 del viernes 26 de julio de 2013, pÔgina 24;
Que se encuentra vigente la Ordenanza que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de alcabalas, en el cantón Pedro Moncayo, publicado en el Registro Oficial 46 del lunes 29 de julio de 2013, pÔgina 36;
Que se encuentra vigente la siguiente Ordenanza reformatoria, que regula el uso de espacios pĆŗblicos y privados, con fines de ubicar propaganda escrita, sonora y publicidad polĆtica, electoral y de cualquier naturaleza, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 115 del lunes 4 de noviembre de 2013, pĆ”gina 54;
Que la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2014-2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 216 del martes 1º de abril de 2014, pÔgina 16;
Que la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Pedro Moncayo, publicado en el Suplemento Registro Oficial 384 del jueves 27 de noviembre de 2014, pÔgina 37;
Que la Ordenanza que regula la implantación de estaciones radioelĆ©ctricas, centrales fijas y de base de los servicios de telefonĆa fijo y móvil terrestre de radiocomunicaciones, de estaciones transmisoras de radiocomunicación sonora y televisiva y sus respectivas antenas, redes y tendidos de redes en el territorio del cantón Pedro Moncayo, publicado el jueves 29 de octubre de 2015 en Edición Especial 385 del Registro Oficial, pĆ”gina 50;
Que se encuentra vigente la Reforma a la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014-2015, publicado en el Registro Oficial 680 del viernes 29 de enero de 2016, pÔgina 23;
Que la Ordenanza de condonación de intereses y multas, generados por los impuestos municipales del cantón Pedro Moncayo, Publicado el miércoles 9 de septiembre de 2015 en el Suplemento Registro Oficial 583, pÔgina 14;
Que se encuentra vigente la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el Plan FĆsico y Ordenamiento del Cantón Pedro Moncayo, aprobado el 13 de agosto del 2015; y, reforma publicada en el Registro Oficial 870 del 26 de octubre de 2016;
Que se encuentra vigente la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el Cantón Pedro Moncayo, aprobado y sancionado el 12 de mayo del 2016, publicado en el Registro Oficial 813 del jueves 5 de enero del 2017;
Que el Informe No. 054-SM-GAD-MPM-2017 del 11 de julio del 2017, emitido por Abg. Ivonne Molina Tnlga., Procuradora SĆndica subrogante, concluye lo siguiente: ā1. EL PROYECTO DE ORDENANZA DE CONDONACIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE IMPUESTOS DEL CANTĆN PEDRO MONCAYO, materia del presente Informe cumple con los requisitos establecidos en el Art. 322 del COOTAD, ademĆ”s que cada uno de sus artĆculos no se opone a normas de mayor jerarquĆa, por lo que es procedente que se continĆŗe con el trĆ”mite de ley para su aprobación a travĆ©s del Concejo Municipal; 2. Recomiendo que para mejor aplicación de la Ordenanza se incorpore en el ArtĆculo 1, se haga constar lo siguiente: por el perĆodo comprendido en los aƱosā;
Que mediante RC 066-2017 dentro del tercer punto del Orden del dĆa de fecha 13 de julio de 2017, el Concejo Municipal resuelve aprobar en primer debate el Proyecto de Ordenanza de condonación de intereses, multas y recargos de impuestos del cantón Pedro Moncayo;
Que en Informe No. 01-CF-GADMPM del 23 de agosto del 2017, la Comisión de Finanzas, Fiscalización, Catastros y Avalúos del Concejo Municipal, recomienda incorporar cambios en el contenido del proyecto; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de que se encuentra investido,
Expide:
LA ORDENANZA DE CONDONACIĆN DE
INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE
TRIBUTOS DEL CANTĆN PEDRO MONCAYO
Art. 1.- Condonación.- Condónese los intereses, multas y recargos emitidos por concepto de obligaciones tributarias municipales, incluido recargos, gastos de coactiva y costas procesales si los tuvieren, emitidos a nombre de las personas naturales y/o jurĆdicas, la condonación aplicarĆ” a los aƱos anteriores al 2017.
Art. 2.- Procedencia.- La condonación de obligaciones tributarias, requiere de petición de parte para que se apliquen sus beneficios, en virtud de lo cual la Dirección de Gestión de Sistemas InformĆ”ticos, en coordinación con la TesorerĆa Municipal, Contabilidad y la Dirección Financiera, cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza.
Art. 3.- De la vĆa coactiva.- Aplicada la condonación de multas, intereses, recargos y costas judiciales en caso de existirlas, los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberĆ”n cumplir con el pago del saldo y/o capital de sus deudas vencidas, sin que aplique convenio de pago. De lo contrario, se iniciarĆ” el cobro por tales crĆ©ditos a travĆ©s de la vĆa coactiva.
Art. 4.- De los procesos coactivos.- Desde la fecha de vigencia de la presente ordenanza, quedan sin efecto los procesos coactivos que se hubiesen iniciado como consecuencia de la gestión de cobro de las obligaciones tributarias.
Art. 5.- De la operatividad.- Para la operatividad de esta Ordenanza, se aplicarÔ el 100% de condonación de intereses y multas, durante la vigencia de esta Ordenanza.
DISPOSICION TRANSITORIA ĆNICA.- Esta Ordenanza se aplicarĆ” a los siguientes tributos:
a) Impuestos prediales urbanos y rurales;
b) Patentes municipales;
c) 1×5 por mil;
d) Contribución especial de mejoras; y,
e) Otros vigentes;
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Se deroga la āOrdenanza de condonación de intereses y multas, generados por los impuestos municipales del cantón Pedro Moncayoā, Publicado el miĆ©rcoles 9 de septiembre de 2015 en el Suplemento Registro Oficial 583;
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Ordenanza tendrĆ” vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017 a partir de la publicación en el Registro Oficial; ademĆ”s, se difundirĆ” en el dominio web institucional.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pedro Moncayo, el 24 de agosto del 2017.
f.) Sr. Nelson Marcelo Mora Zurita, Alcalde Subrogante
f.) Rodrigo Pinango Castillo M.Sc., Secretario General y de Concejo
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN
El infrascrito Secretario General y del Concejo Municipal del cantón Pedro Moncayo, certifica que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones del 13 de julio del 2016; y, del 24 de agosto del 2017.- Tabacundo, 25 de agosto del 2017.
f.) Rodrigo Pinango Castillo M.Sc., Secretario General y del Concejo
ALCALDĆA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo a 30 de agosto del 2017.
EJECĆTESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE:
f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo
CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada por el Señor Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, el 30 de agosto del 2017. Tabacundo, 30 de agosto del 2017.
f.) Rodrigo Pinango Castillo M.Sc., Secretario General y del Concejo
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GAD
Considerando:
Que el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial de AutonomĆa y Descentralización en su Art. 57, literal b), establece que entre las facultades del Concejo Municipal, estĆ” el regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Que la Ordenanza del Registro de la Propiedad del Cantón San Miguel de Salcedo, se reformó el 28 de Abril del 2014, siendo publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 361, del 24 de Octubre del 2014.
Que la Ordenanza del Registro de la Propiedad del Cantón San Miguel de Salcedo, se fundamenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, conforme dispone la Constitución de la República del Ecuador.
Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Salcedo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza que regula la formación de los catastros de los predios urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación, ha realizado un incremento a los avalúos catastrales tanto a los predios rurales como a los urbanos, por lo que se ve en la necesidad de establecer ajustes a las tasas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad, a fin de evitar que sus habitantes sufran un grave impacto social
En uso de las atribuciones conferidas en la letra a) del Art. 57 y 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización-COOTAD.
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA
A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN
Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN
SALCEDO.
ARTĆCULO ĆNICO.- ReemplĆ”cese el primer inciso del artĆculo 29 por el siguiente texto:
Art. 29.- Aranceles.- Los aranceles por los servicios de registro y certificación que presta el registro de la propiedad se regirÔn en base a las siguientes tasas:
La base imponible para la determinación del arancel, serÔ el avalúo municipal de la propiedad.
Los usuarios y usuarias que requieran de los servicios generales del registro, por cada acto, deberÔn cancelar el valor que consta en la tabla de aranceles que a continuación se detalla:
1.- En los contratos de compraventa, donaciones, permutas, particiones judiciales y extrajudiciales, acciones y derechos de propiedades en general se sujetarƔn a la siguiente tabla:
DESD
HASTA
%
VALOR A
PAGAR
0.01
5,000.00
0.5300%
26,50
5,000.01
8,000.00
0.5400%
43,20
8,00 .01
15,000.00
0.5410%
81,15
15,00 .01
20,000.00
0.5420%
108,40
20 000.01
25,000.00
0.5430%
135,75
25,000.01
30,000.00
0.5440%
163,20
30,000.01
35,000.00
0.5450%
190,75
35,000.01
40,000.00
0.5460%
218,40
40,000.01
45,000.00
0.5470%
246,15
45,000.01
50,000.00
0.5480%
274,00
50,000.01
55,000.00
0.5490%
301,95
55,000.01
60,000.00
0.5500%
330,00
60,000.01
65,000.00
0.5510%
358,15
65,000.01
70,000.00
0.5520%
386,40
70,000.01
75,000.00
0.5530%
414,75
75,000.01
80,000.00
0.5540%
443,20
80,000.01
90,000.00
0.5550%
499,50
90,000.01
100,000.00
0.5560%
556,00
100,000.01
130,000.00
0.5570%
724,10
130,000.01
En adelante
0.1114%
724,10 +
0.1114%
2.- El registro de todos los documentos que comprenda la declaratoria de Propiedad horizontal tendrƔn un valor del 35% del salario bƔsico unificado.
3.- Por la inscripción de patrimonio familiar, el arancel es del 10% del salario bÔsico unificado.
4.- Por la cancelación de patrimonio familiar, el arancel es del 5% del salario bÔsico unificado.
5.- Por la inscripción de posesiones efectivas, el costo es del 10% del salario bÔsico unificado.
6.- Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, el costo es del 6.50% del salario bÔsico unificado por cada uno.
7.- Por las razones que certifiquen inscripciones en los Ćndices del registro, el costo es del 1% del salario bĆ”sico unificado.
8.- Por las certificaciones de no poseer bienes inmuebles, el costo es del 2% del salario bƔsico unificado.
9.- Por las certificaciones de propiedad, gravƔmenes y limitaciones de dominio, el costo es del 2% del salario bƔsico unificado.
10.- Por la inscripción de cancelación de gravÔmenes y derechos personales, el costo es del 3% del salario bÔsico unificado.
11.- Por el certificado de ventas, el costo es del 1.50% del salario bƔsico unificado.
12.- Por la inscripción y cancelación de concesiones mineras de exploración y explotación, el arancel es del 20% del salario bÔsico unificado.
13.- En los casos no especificados en la enumeración anterior el costo es del 3% del salario bÔsico unificado.
14.- Por la inscripción de capitulaciones matrimoniales y uniones de hecho, el arancel es del 12% del salario bÔsico unificado.
15.- Por la inscripción y/o revocatoria de testamentos el arancel es del 10% del salario bÔsico unificado.
16.- La inscripción de ordenanzas de lotizaciones, urbanizaciones, patrocinadas por asociaciones de vivienda sin fines de lucro, siempre que la municipalidad la califique como tal pagarÔn el arancel del 3.25% del salario bÔsico unificado por cada lote.
17.- La inscripción de ordenanzas de lotizaciones, urbanizaciones y quintas vacacionales patrocinadas por personas naturales y jurĆdicas con fines de lucro, pagarĆ”n el valor el 10% del salario bĆ”sico unificado por cada lote.
18.- La inscripción de protocolizaciones de excedentes, unificación de lotes, división y fraccionamientos que no constituyan lotizaciones, urbanizaciones, ni quintas vacacionales pagaran el valor del 3.5% del salario bÔsico unificado por cada lote.
19.- En los casos de aclaratorias, rectificatorias, resciliaciones, ratificaciones, el arancel serƔ del 13.5% del salario bƔsico unificado.
20.- Para las inscripciones de extinción de usufructo sea voluntario o por fallecimiento de los usufructuarios se fija un arancel del 10% del salario bÔsico unificado
21.- El registro de las hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y la Corporación Financiera Nacional se cobrarÔ el 0,17% del avalúo municipal.
22.- El registro de hipotecas y prendas constituidas a favor de las Instituciones del sistema financiero nacional privado, se cobrarĆ” el 0,25% del avalĆŗo municipal.
23.- El registro de hipotecas y prendas constituidas a favor del Banco Nacional de Fomento, hoy Banecuador estĆ” exento del pago de aranceles, de acuerdo al pronunciamiento pertinente y vinculante de la ProcuradurĆa General de Estado, mediante resolución N° 05788, del 06 de Enero del 2012 y Ćŗnicamente pagarĆ”n el valor de 0,25% del avalĆŗo municipal, por concepto de servicios administrativos y operativos.
24.- En los fideicomisos, fusiones y otras similares se cobrarÔ el 0,25% del avalúo municipal y la terminación o finiquito de estos actos se cobrarÔ el 0,15% del avalúo municipal.
25.- El registro de las cancelaciones de hipotecas de cualquier institución financiera tendrÔ un costo del 12% del salario bÔsico unificado.
26.- La cesión de derechos hipotecarios entre particulares o a favor de cualquier institución financiera, tendrÔ un arancel del 13% del salario bÔsico unificado.
27.- La inscripción de contratos de arrendamientos de inmuebles urbanos y rurales, tendrÔ un arancel que equivale al 10% del precio o canon de arrendamiento.
28.- Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente, serÔn gratuitas, asà como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.
29.- Todo acto, contrato, documento y/o certificación a favor del GAD Municipal del Cantón Salcedo que esta institución requiera para cualquier tipo de trĆ”mite, NO tendrĆ” costo alguno; trĆ”mite que serĆ” acompaƱado con la respectiva solicitud por parte del Alcalde o Alcaldesa y/o Procurador SĆndico del GAD Municipal.
30.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pĆŗblica y personas de derecho privado, regirĆ” la categorĆa que le corresponda, de acuerdo con el arancel impositivo de esta ordenanza, sin perjuicio de las excepciones que legalmente estĆ”n establecidas.
31.- La inscripción de adjudicaciones otorgadas por la SubsecretarĆa de Tierras y Reforma Agraria, estĆ”n exoneradas del pago de un arancel por inscripción.
32.- Se establece la exoneración del 50% por TERCERA EDAD O DISCAPACIDAD (una sola exoneración), previa presentación de carnet de discapacidad y cédula de identidad, de conformidad con la Ley del Anciano y la Ley de Discapacidades.
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA.- Deróguense todas las ordenanzas y disposiciones que se contrapongan con la presente ordenanza que se refiera a los aranceles.
La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.
Dado en la sala de sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo a los quince dĆas del mes de agosto del 2017.
f.) Ab. DarĆo ProaƱo Altamirano, Vicealcalde del Cantón de Salcedo.
f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN SALCEDO, fue discutida y aprobada por el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo en sesiones ordinarias del lunes 10 de julio y martes 15 de agosto de 2017.
f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I. Concejo.
SECRETARĆA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN SALCEDO.- a los diecisiete dĆas del mes de agosto de dos mil diecisiete, a las 17h00.- Vistos de conformidad con el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remĆtase tres ejemplares de la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN SALCEDO, ante el seƱor Alcalde para su sanción y promulgación.- CĆŗmplase.
CERTIFICO:
f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I. Concejo.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo a los veintiĆŗn dĆas del mes de agosto de 2017, de conformidad a lo establecido en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente estĆ” de acuerdo con la Constitución y leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, esta AlcaldĆa sanciona la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN SALCEDO. Las 08h00.
PROMĆLGUESE Y EJECĆTESE
f.) Ing. HƩctor GutiƩrrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal de Salcedo.
Proveyó y firmó la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN SALCEDO, que antecede el seƱor Ing. HĆ©ctor GutiĆ©rrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Salcedo, el dĆa lunes veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. Las 08h00.
CERTIFICO:
f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I. Concejo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 238 consagra la autonomĆa, polĆtica, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en concordancia con el literal a) del Art. 2 del COOTAD.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral 5 consagra a los Gobiernos Municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 325 reconoce el derecho al trabajo, en todas sus modalidades, en relación de dependencia o autónomas; con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en su Art. 2 literal a) establece la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del estado ecuatoriano.
Que, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Arts. 53,54 literal a), 55 literal e), 57 literal c) y 186 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización, referentes a las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, la facultad de crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas, contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Municipio de Sigchos, para el desarrollo del proyecto de la Rehabilitación del Mercado 24 de Mayo de la ciudad de Sigchos, firmó el Convenio de Préstamo y Fidecomiso suscrito entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos y el Banco del Estado.
Que, el Art: 60 Atribuciones del Alcalde, literal (e) dice: Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ɣmbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; en concordancia con el COOTAD, Art: 491.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆculo 264 inciso final de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y los artĆculos 56 y 57 literal (a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
En uso de las atribuciones que la ley le faculta
Expide:
LA ORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIĆN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOS:
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIĆN
Art. 1.- OBJETO. La presente ordenanza tiene como objeto el de regular todo lo relacionado con el arrendamiento, funcionamiento, administración y control del mercado 24 de mayo de la ciudad de Sigchos.
Art. 2.- ĆMBITO DE APLICACIĆN. La presente norma, tiene como Ć”mbito de aplicación al mercado 24 de mayo de la ciudad de Sigchos, de propiedad del GADMS, cuya aplicación se suscribe a la administración bajo la responsabilidad del administrador (a) o quien hiciera sus veces para cumplir las funciones que determine la Ordenanza y su Reglamento, el cual contarĆ” con el apoyo de Comisaria Municipal, PolicĆa Municipal y demĆ”s estamentos municipales.
TITULO I
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 3.- DEFINICIĆN.- Es un contrato por medio del cual una de las partes llamada ARRENDADOR, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble e inmueble a otra parte llamada ARRENDATARIO, quien a su vez se obliga a pagar por este āuso y goceā, un precio cierto y determinado. Bajo las condiciones establecidas en el mismo y de conformidad a lo que establece el Código Civil y demĆ”s leyes conexas.
ART. 4.- NATURALEZA DEL CONTRATO.- El contrato de arrendamiento de los locales comerciales del mercado 24 de mayo de la ciudad de Sigchos, segĆŗn sea el caso, serĆ” intransferible, en consecuencia, no podrĆ”n ser cedidos, donados, vendidos, sub-arrendados o negociados a cualquier tĆtulo por parte del arrendatario, la inobservancia de esta disposición darĆ” lugar a la terminación automĆ”tica del contrato, procediĆ©ndose a la devolución del local comercial y equipamiento, sin reclamo alguno.
ART. 5.- DE LA NO RENOVACIĆN DE LOS CONTRATOS.- Los arrendatarios de los locales comerciales del Mercado 24 de mayo, que no hubieren renovado su contrato de arrendamiento en los plazos establecidos por la Municipalidad, se suspenderĆ”n por ocho (8) dĆas el uso del local comercial, en caso de no renovar durante el lapso de la suspensión, el local comercial se declararĆ” vacante.
El plazo de vigencia del contrato de arriendo serĆ” hasta el 31 de diciembre de cada aƱo, para su terminación no serĆ” necesario que curse notificación alguna, contrato que podrĆ” ser renovado dentro de los 30 dĆas de cada aƱo, previo el informe del administrador del mercado o quien hiciera sus veces.
TITULO II
DEL ARRENDADOR
Art. 6.- El Arrendador es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos.
Art. 7.- La persona que aspire ocupar un local comercial deberƔ presentar al SeƱor (a) Alcalde o Alcaldesa una solicitud, la misma que contendrƔ:
1. Datos personales;
2. FotografĆa tamaƱo carnet;
3. Copia de Cédula y Certificado de Votación;
4. Dirección domiciliaria,
5. Productos que pondrĆ” a la venta; 6. Certificado de no adeudar al Municipio conferido por el tesorero municipal.
7. Declaración juramentada simple de no tener relación de dependencia con sector público o privado, y declaración de no poseer local o puesto en ninguno de los mercados o plazas municipales otorgado de la Ciudad de Sigchos.
Art. 8.- Las solicitudes para ser beneficiario de un local comercial de trabajo serĆ”n revisadas por el Administrador de Mercado o quien hiciera sus veces, quien emitirĆ” un informe por escrito a la mĆ”xima autoridad municipal tomando en consideración que no sean adjudicados los locales solicitados a parientes directos y bajo dependencia de personas que ya poseen local en otro mercado de la ciudad, ademĆ”s el solicitante debe reunir los requisitos expresados en el artĆculo anterior con su respectivo expediente y quien sea beneficiado con el local comercial, serĆ” puesto en conocimiento del procurador sĆndico para el anĆ”lisis de las carpetas y de no existir consistencia alguna procederĆ” la inmediata elaboración del contrato de arrendamiento.
ART. 9.- FACULTADES DEL ARRENDADOR.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, a través del Administrador o quien hiciera sus veces, tendrÔ las siguientes facultades:
1. Planificar, programar, dirigir y coordinar el funcionamiento de los mercados y plazas;
2. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones expedidas por el Concejo Municipal y el SeƱor Alcalde, relacionado con el funcionamiento de los mercados y plazas;
3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal que labora bajo su dependencia y promover su constante capacitación para el desempeƱo de sus funciones especĆficas;
4. Designar las funciones que deben cumplir los policĆas municipales en coordinación con el comisario municipal;
5. Conocer, receptar y resolver los reclamos del pĆŗblico, arrendatarios y usuarios de los servicios a su cargo;
6. Coordinar con la Dirección Financiera las acciones de recaudación de los cÔnones de arrendamiento de los puestos y locales comerciales, implementando los correctivos del caso cuando se produzcan irregularidades.
7. Presentar los informes que le sean requeridos por las diferentes direcciones del GADMS.
8. Actualizar el catastro mensualmente de los arrendatarios;
9. Los demƔs que seƱale la ley, ordenanza, reglamentos y disposiciones del ejecutivo del GADMS.
TĆTULO III
DE LOS ARRENDATARIOS
Art. 10.- Los arrendatarios son todas las personas naturales o jurĆdicas de derecho privado que tengan contrato de arrendamiento, estĆ©n catastradas y no adeuden a la municipalidad, paguen cumplidamente el canon de arrendamiento y ejerzan diariamente y personalmente las actividades comerciales dentro del Mercado 24 de mayo, a los que se les considera vendedores permanentes. El horario de atención serĆ” de conformidad a lo que establece el Art. 14 de la presente ordenanza.
ART. 11.- LOS ARRENDATARIOS ESTĆN OBLIGADOS A:
1. Cumplir con todo lo establecido en el contrato de arrendamiento;
2. Pagar mensualmente el canon de arrendamiento;
3. Obtener anualmente la patente municipal;
4. Conservar en buen estado el local comercial, realizando la limpieza y desinfección continua;
5. Informar oportunamente al administrador(a), sobre cualquier daƱo material que se produjere en el local comercial arrendado;
6. Reparar inmediatamente los daƱos que hubiere ocasionado el arrendatario en el local comercial bajo su costo;
7. Permitir al administrador o quien haga sus veces (a), que en cumplimiento de sus funciones realice inspecciones de los locales comerciales;
8. Utilizar las pesas y medidas exactas de acuerdo con las disposiciones legales municipales y la Ley de Defensa del Consumidor;
9. Mantener visible para el pĆŗblico, la lista de precios de los productos que expende;
10. Tener permanentemente en su lugar de trabajo (local comercial) un depósito de basura con tapa para la recolección de desechos sólidos de acuerdo al modelo entregado por el GADMS;
11. Mantener buena conducta para con el pĆŗblico y autoridades del mercado o plaza respectivamente, brindando la debida atención, cortesĆa, y respeto;
12. Los arrendatarios que expendan artĆculos de primera necesidad, como alimentos preparados, frutas, verduras, deberĆ”n usar diariamente el uniforme completo y participar de las capacitaciones segĆŗn cronograma establecido por el administrador en coordinación con los arrendatarios.
13. Acatar las disposiciones de Comisaria Municipal y Medio Ambiente;
14. Renovar a tiempo los permisos correspondientes;
15. Atender personalmente el local de trabajo de forma ininterrumpida, excepto, sucesos de fuerza mayor o caso fortuito, mismo que deberÔ ser informado a la Administración del Mercado.
ART. 12.- PROHIBICIONES A LOS ARRENDATARIOS:
1. Sub-arrendar el local comercial;
2. Realizar cualquier mejora en el local comercial, sin previa autorización de la municipalidad a través del administrador;
3. Propiciar escÔndalos públicos en el interior del Mercado; 4. Dar uso distinto del local comercial del estipulado dentro del contrato;
5. Las demƔs que determine la Ley de Inquilinato las Ordenanzas y Reglamentos.
ART. 13.- DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS.- Cuando el arrendatario de un local comercial por causas debidamente justificadas (enfermedad, incapacidad) u otras, tenga que ausentarse por un tiempo ininterrumpido no mayor a quince (15) dĆas, el administrador (a) del Mercado 24 de Mayo le concederĆ” dicho permiso; si transcurrido este tiempo no reiniciare sus actividades, el local comercial se lo declararĆ” abandonado y darĆ” lugar a la terminación del contrato del arrendamiento, previo trĆ”mite administrativo. En caso que la ausencia sea mayor a los 15 dĆas deberĆ” solicitar la autorización de la mĆ”xima autoridad municipal, el cual podrĆ” atender la misma, hasta un tiempo mĆ”ximo de 60 dĆas. En caso de enfermedades terminales o catastróficas, el permiso de cierre serĆ” determinado por la mĆ”xima autoridad municipal.
ART. 14.- HORARIO DE ATENCIĆN. – El horario para la atención al pĆŗblico serĆ” definido por el administrador del Mercado, para la cual realizarĆ” una coordinación con los arrendatarios del Mercado 24 de mayo.
ART. 15 RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Y SOLIDARIA. – Todos los comerciantes que arrienden los locales en el Mercado 24 de mayo obligatoriamente realizaran las labores de limpieza del mismo una vez que se termine el horario de atención al pĆŗblico, ademĆ”s cuidaran los mobiliarios, pasillos, patio de comidas, basureros municipales.
En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serÔn solidariamente responsables, con exención cuando se conozca quien lo ocasiono.
TITULO IV
DEL CANON DE ARRENDAMIENTO
Art. 16.- El canon de arrendamiento municipal es el valor monetario que el arrendatario paga al GADMS, a travĆ©s de las ventanillas de recaudación, para el USO Y GOCE del local comercial y equipamiento correspondiente, con la finalidad de ejercer actividades lĆcitas, personales y de manera permanente de cualquier orden económico. El canon de arrendamiento serĆ” fijado segĆŗn la dimensión del local, equipamiento y giro de negocio y la condición socio económico de la localidad.
La asignación de los locales a arrendarse, por esta vez serĆ”n asignados a los arrendatarios anteriores a la remodelación mediante un sorteo avalado por la notarĆa pĆŗblica, en la que se considerara, a las personas que ya vienen prestando el servicio de venta en el Mercado 24 de mayo, como preferencia a las personas que son del Cantón y a las personas que mĆ”s tiempo lleven prestando el servicio.
Cuando el arrendatario desee realizar una devolución voluntaria del local, estÔ en la obligación de hacer la entrega del local y equipamiento, en las condiciones que en su momento le fueron otorgados.
ART. 17.- DEL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. – El pago del canon de arrendamiento se harĆ” en las ventanillas de recaudación municipal los cinco primeros dĆas de cada mes. El pago del canon de arrendamiento vencido (mora), 2 meses los realizarĆ” por vĆa coactiva, bajo la terminación unilateral del contrato.
ART. 18.- DETERMINACIĆN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. -Los arrendatarios de los puestos o locales comerciales pagarĆ”n el canon de arrendamiento de acuerdo a la categorización de los locales establecidos por la Dirección Administrativa, supervisado por Participación Ciudadana, responsable de la administración del Mercado, segĆŗn la dimensión, equipamiento de acuerdo al giro del negocio como consta en la siguiente tabla.
DETERMINACION DE COSTO DE ARRENDAMIENTO POR LOCAL DEL MERCADO 24 DE MAYO
N°
CUBICULOS / LOCALES
NOMEN- CLATURA (A)
AREA / m2 (B)
RECUPERA- CION MEN- SUAL DE LA INVERSION
RECUPERA- CI N DEL SERVI IO DE LA DEUDA M NSUAL * ( C )
GASTO SERVICIOS BASICOS
(Luz, agua, telƩfono, basura seguridad) **
( F )
COSTO ADICIONAL ( D )
COSTO DE ARRENDA- MIENTO
( G )
OBSERVACION
1
CUBICULOS FRUTAS
CF01
7,80
0,19
1,49
22,14
23,63
CF02
7,80
0,19
1,49
22,14
23,63
CF03
7,80
0,19
1,49
22,14
23,63
CF04
7,80
0,19
1,49
22,14
23,63
CF05
7,80
0,19
1,49
22,14
23,63
CF06
7,80
0,19
1,49
22,14
23,63
SUBTOTAL CF
46,80
8,92
132,9
141,78
2
CUBICULOS LEGUMBRES, HORTALIZAS Y GRANOS
CLHG01
7,71
0,19
1,47
22,01
23,48
CLHG02
7,71
0,19
1,47
22,01
23,48
CLHG03
7,71
0,19
1,47
22,01
23,48
CLHG04
7,10
0,19
1,35
22,01
23,36
CLHG05
7,80
0,19
1,49
22,01
23,50
CLHG06
7,80
0,19
1,49
22,01
23,50
CLHG07
7,80
0,19
1,49
22,01
23,50
CLHG08
7,80
0,19
1,49
22,01
23,50
SUBTOTAL CLHG
61,43
11,70
176,1
187,78
3
CUBICULOS CARNES, POLLOS Y PESCADO
CCPP01
7,00
0,19
1,33
25,88
27,21
CCPP02
7,00
0,19
1,33
25,88
27,21
CCPP03
7,00
0,19
1,33
25,88
27,21
CCPP04
7,00
0,19
1,33
25,88
27,21
CCPP05
7,00
0,19
1,33
25,88
27,21
CCPP06
5,20
0,19
0,99
25,88
26,87
CCPP07
5,20
0,19
0,99
25,88
26,87
CCPP08
5,20
0,19
0,99
25,88
26,87
CCPP09
5,20
0,19
0,99
25,88
26,87
SUBTOTAL CCPP
55,80
10,63
232,9
243,52
4
LOCALES ABASTOS
LA01
8,30
0,19
1,58
22,25
23,83
LA02
8,30
0,19
1,58
22,25
23,8
LA03
8,30
0,19
1,58
22,25
23,8
LA04
8,30
0,19
1,58
22,25
23,83
LA05
8,30
0,19
1,58
22,25
23,83
SUBTOTAL LA
41,50
7,91
111,25
119,16
5
LOCALES VENTA DE COMIDA Y JUGOS
LCJ01
7,50
0,19
1,43
24,11
25,54
LCJ02
7,50
0,19
1, 3
24,11
25,54
LCJ03
7,50
0,19
1,43
24,11
25,54
LCJ04
7,50
0,19
1 43
24,11
25,54
LCJ05
7,50
0,19
1,43
24,11
25,54
LCJ06
7,50
0,19
1,43
24,11
25,54
LCJ07
7,50
0,19
1,43
24,11
25,54
LCJ08
7,50
0,19
1,43
24,11
25,54
LCJ09
8,77
0,19
1,67
24,11
25,78
LCJ10
8,88
0,19
1,69
24,11
25,80
LCJ11
8,88
0,19
1,69
24,11
25,80
LCJ12
8,88
0,19
1,69
24,11
25,80
LCJ13
8,95
0,19
1,71
24,11
25,82
LCJ14
8,95
0,19
1,71
24,11
25,82
LCJ15
8,95
0,19
1,71
24,11
25,82
LCJ16
8,95
0,19
1,71
24,11
25,82
SUBTOTAL LCJ
######
25,00
385,8
410,76
6
LOCALES ROPA, CAL- ZADO Y ARTESANIA
LRCA01
6,50
0,19
1,24
22,50
23,74
LRCA02
6,70
0,19
1,28
22,50
23,78
LRCA03
6,70
0,19
1,28
22,50
23,78
LRCA04
5,00
0,19
0,95
22,50
5,00
28,46
COSTO ADICIONAL LOCAL INCLUYE BAĆO
LRCA05
5,80
0,19
1,11
22,50
23,61
LRCA06
6,00
0,19
1,14
22,50
23,65
LRCA07
6,00
0,19
1,14
22,50
23,65
LRCA08
6,00
0,19
1,14
22,50
23,65
LRCA09
5,80
0,19
1,11
22,50
23,61
LRCA10
5,80
0,19
1,11
22,50
23,61
LRCA11
6,00
0,19
1,14
22,50
23,65
LRCA12
6,00
0,19
1,14
22,50
23,65
LRCA13
6,00
0,19
1,14
22,50
23,65
LRCA14
4,80
0,19
0,91
22,50
23,42
LRCA15
4,80
0,19
0,91
22,50
23,42
LRCA16
4,30
0,19
0,82
22,50
23,32
LRCA17
6,30
0,19
1,20
22,50
23,70
LRCA18
6,30
0,19
1,20
22,50
23,70
LRCA19
6,30
0,19
1,20
22,50
23,70
LRCA20
11,80
0,19
2,25
22,50
24,75
LRCA21
11,40
0,19
2,17
22,50
5,00
29,68
COSTO ADICIONAL LOCAL INCLUYE BAĆO
LRCA22
8,20
0,19
1,56
22,50
5,00
29,07
COSTO ADICIONAL LOCAL INCLUYE BAĆO
LRCA23
8,20
0,19
1,56
22,50
24,07
LRCA24
8,20
0,19
1,56
22,50
24,07
LRCA25
13,20
0,19
2,52
22,50
25,02
SUBTOTAL LRCA
######
32,79
562,61
15,00
610,40
7
LOCALES DE HE- LADERĆA Y CAFETERĆA
LHC01
8,20
0,19
1,56
14,13
15,69
LHC02
6,30
0,19
1,20
14,13
15,33
SUBTOTAL LHC
14,50
2,76
28,26
31,02
8
BATERIAS SANITAR- IAS
BSPB01
1,00
0,50
0,50
BSPC02
1,00
0,50
0,50
SUBTOTAL BSPB
2,00
9
ESPACIOS PUBLICITA- RIOS
EP
1,00
0,19
0,19
0,75
0,94
EL AREA SE DEFINIRA DE ACUERDO A LOS REQUER- IMIENTOS PUBLICITA- RIOS
SUBTOTAL EP
1,00
0,00
10
ESPACIOS PARA ISLAS
EPI01
4,00
0,19
0,76
22,68
23,44
EPI02
5,00
0,19
0,95
22,68
23,63
EPI03
4,00
0,19
0,76
22,68
23,44
SUBTOTAL EPI
4,00
2,48
68,0
70,51
TITULO V
TERMINACIĆN DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
Art. 19.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, a través de Comisaria Municipal, previo el procedimiento administrativo podrÔ dar por terminado el contrato de arrendamiento, cuando el arrendatario incurra en una de las siguientes causales:
1. Mantener o vender en el local comercial armas, explosivos, materiales inflamables u otros ajenos a su giro de negocio establecido en el contrato.
2. Mantener o vender en el local comercial, bebidas alcohólicas, drogas, mercaderĆas producto de robo, hurto o actividad ilĆcita;
3. Subarrendar, vender o transferir el local comercial;
4. Propiciar riƱas, griterĆos, escĆ”ndalos entre arrendatarios, clientes o transeĆŗntes;
5. Ocultar con fines de especulación los artĆculos de primera necesidad;
6. Utilizar el local comercial como bodega;
7. Abandonar el local comercial por quince (15) dĆas consecutivos sin justificación alguna;
8. El arrendatario salga a las calles a realizar venta ambulante;
9. Falta de pago oportuno de dos (2) meses del canon de arrendamiento.
10. La venta de artĆculos de dudosa procedencia.
Declarada la Terminación del contrato, se NOTIFICARĆ, por escrito al arrendatario (a), seƱalĆ”ndole que tiene el plazo de ocho dĆas para que desocupe el local comercial, cumplido el plazo, ordenarĆ” al Administrador de Mercados para que con apoyo de la policĆa municipal desalojen al arrendatario (a), si el local comercial permaneciere cerrado, se procederĆ” abrirlo en presencia de los arrendatarios contiguos y representante de los vendedores del Mercado 24 de mayo, se realizarĆ” un inventario de los bienes los que se pondrĆ”n bajo la custodia del responsable de la Administración del Mercado o quien hiciera sus veces.
Art 20.- Dentro de los treinta dĆas subsiguientes, el ex arrendatario (a) quien justifique tener derecho para ello, podrĆ” reclamar la mercaderĆa que serĆ” entregada con orden de Comisaria Municipal, previo el pago de todas las obligaciones pendientes con el municipio, si las tuviere.
CAPITULO II
TITULO I DE LAS SANCIONES
Art. 21.- Las violaciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serƔn sancionadas por la Comisaria Municipal bajo el siguiente procedimiento;
El revestimiento del local con la tercera notificación al arrendatario, haciendo conocer el incumplimiento de la presente ordenanza y contrato. Previa acta de juzgamiento de Comisaria Municipal impondrÔ sanciones pecuniarias del 50 % del canon de arrendamiento mensual de carÔcter preventivo en caso de reincidencia el 100% del canon.
Previa acta de juzgamiento Comisaria Municipal, impondrÔ sanciones pecuniarias de carÔcter preventivo, dependiendo de la gravedad de la falta, en caso de reincidencia se aplicarÔ el doble de la sanción anterior.
Previa entrega de un acta de retención por parte de la PolicĆa Municipal, retirarĆ”n las mercaderĆas si estas se encontraren en lugares no autorizados o cuando estas no reĆŗnan las condiciones higiĆ©nicas necesarias, se encuentren en estado de caducidad o descomposición para lo cual pasarĆ”n a órdenes de la comisaria municipal y autoridades pertinentes, para la sanción, devolución, decomiso o destrucción segĆŗn sea el caso.
Art 22.- De la Clausura. – Clausura es el acto administrativo de carĆ”cter reglado e impugnable, por el cual la Dirección Administrativa a travĆ©s del responsable de la Administración del Mercado, previo informe solicitado a la comisaria municipal, con el personal a su cargo y apoyo de la PolicĆa Municipal, procederĆ” a cerrar los locales comerciales de los arrendatarios cuando incurran en una de las obligaciones determinadas en la presente ordenanza.
Art. 23.- Destrucción de sellos. – La destrucción de sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización, darĆ” lugar al inicio de las acciones legales pertinentes y el establecimiento de la multa del 100% del canon de arrendamiento.
ART. 24.- NORMAS SUPLETORIAS. – En todos los aspectos y procedimientos no estipulados dentro de la presente ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contempladas en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), Código OrgĆ”nico Tributario, Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno, su Reglamento, Ley de Registro Ćnico de Contribuyentes, su Reglamento, y demĆ”s leyes conexas.
CAPITULO III
TITULO I
PROHIBICIONES GENERALES PARA EL
FUNCIONAMIENTO ADECUADO DEL MERCADO
24 DE MAYO.
Art. 25.- Queda totalmente prohibido para el GAD municipal de Sigchos, arrendatarios, asociación de vendedores del Mercado 24 de mayo, actores sociales y polĆticos u organizaciones polĆticas y demĆ”s estamentos pĆŗblicos y privados el realizar cualquier clase de proselitismo polĆtico, con el ingreso de logotipos, banderas, hojas volantes, afiches y demĆ”s materiales publicitarios que promuevan y hagan conocer cualquier tipo de campaƱas polĆticas.
El incumplimiento de esta disposición serĆ” sancionado a la persona natural y jurĆdica con el establecimiento de una multa de 10 salarios bĆ”sicos unificados, el mismo que serĆ” cobrado vĆa coactiva municipal y en articulación de las instituciones que competen.
Art. 26. Queda prohibido en los locales comerciales tener propaganda o logotipos de identificación polĆtica, el arrendatario serĆ” sancionado con el retiro de dicha propaganda y la clausura de local por 15 dĆas mĆ”s la multa de un salario bĆ”sico.
DISPOSICIĆN GENERAL
Primera.- El Alcalde/sa podrÔ emitir mediante resolución administrativa los reglamentos que regulen el trato en los comerciantes y los usuarios, procedimientos de atención a los usuarios, y otros que permitan el adecuado funcionamiento del Mercado 24 de Mayo.
Segunda.- Las personas que realicen el comercio los dĆas sĆ”bados y domingos en la ciudad de Sigchos se les ubicara en las instalaciones destinadas en el mercado 24 de mayo para las ventas temporales, el canon de arrendamiento serĆ” el establecido en el art. 18 de la presente ordenanza, el mismo que podrĆ” ser sujeto a revisión.
Tercera.- El GADMS a través de la dirección financiera crearÔ una cuenta de ingresos y gastos que genere el Mercado 24 de Mayo, que serÔ destinado para la administración y cumplimiento de las obligaciones del mismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- No podrÔn ser arrendatarios los servidores o servidoras públicas.
SEGUNDA.- En caso de que se conformara o exitista una asociación de comerciantes del Mercado 24 de mayo se les designarÔ la sede social, la que serÔn administrada por el GAD Municipal de Sigchos.
TERCERA.- El GADMS, concederĆ” un mes de gracia a los comerciantes que ocupen los cubĆculos del mercado 24 de mayo a partir de la adjudicación del local.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal y publicación en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sigchos, a los 23 dĆas del mes de Agosto del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Dr. Mario Andino Escudero, Alcalde de Sigchos.
f.) Abg.Manolo Moya JimƩnez, Secretario del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- Certifico: Que la āORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIĆN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOSā fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Sigchos, en Sesiones Ordinarias de fechas 29 de marzo y 23 de Agosto del aƱo 2017, de conformidad a lo establecido en el Art 322, tercer inciso del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización.
f.) Abg. Manolo Moya JimƩnez, Secretario del Concejo.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN SIGCHOS. – Sigchos a los veinte y ocho dĆas del mes de agosto de dos mil diecisiete, las nueve horas. – VISTOS: De conformidad con el Art. 322, inciso 4to, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, se remite en tres ejemplares la presente āORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIĆN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOSā, ante el seƱor Alcalde, para su sanción y promulgación. – CĆŗmplase.
f.) Abg. Manolo Moya JimƩnez, Secretario del Concejo
ALCALDĆA DEL CANTĆN SIGCHOS.- Sigchos, a los veinte y nueve dĆas del mes de agosto de dos mil diecisiete, las 11H00, de conformidad con lo que establece el Art. 322, inciso 4to, y Art 324, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza, estĆ” de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la RepĆŗblica, esta Autoridad SANCIONA, en consecuencia la āORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIĆN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOSā, misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal, publicación en el Registro Oficial y el dominio web institucional.
f.) Dr. Mario Andino Escudero, Alcalde de Sigchos.
Proveyó y firmó la presente āORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIĆN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOSā, el veinte y nueve de agosto de dos mil diecisiete.
LO CERTIFICO.
f.) Abg. Manolo Moya JimƩnez, Secretario del Concejo.