Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 12 de Octubre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 109, 12-octubre-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Chinchipe: Que regula el servicio de camales, mataderos y la determinación y recaudación de la tasa de rastro

-Cantón La Joya de los Sachas: Del Plan cantonal de movilidad sostenible, modelo de gestión, planes maestros de transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial

-Cantón Pedernales: Que norma la organización, funcionamiento y control del mercado municipal

083

Cantón Pedro Moncayo: De condonación de intereses, multas y recargos de tributos

-Cantón Salcedo: Reformatoria a la Ordenanza para la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad

057

Cantón Sigchos: Exclusiva que regula el arrendamiento, funcionamiento y administración, de los locales comerciales del Mercado 24 de Mayo

CONTENIDO

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON CHINCHIPE

Considerando:

Que, es necesaria la aplicación de tasas retributivas por la cobertura del servicio de rastro que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado, siempre que su monto sea proporcional con el costo de operación de dicho servicio.

Que las condiciones socioeconómicas en el Cantón han cambiado sustancialmente, con la que es necesaria una regulación jurídica para cumplir con prÔcticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad, la preservación de la salud pública y el ambiente.

Que, en el Art. 264 numeral 5 de la Constitución del Ecuador, establece dentro de sus competencias: ā€œCrear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejorasā€.

Que, el Art. 54 literal l), del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, garantiza la prestación de servicios que satisfagan las necesidades colectivas, a través de la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercados, centros comerciales y ferias libres y otros.

Que, el Art. 55 literal e) y Art. 57 literal c), El Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, dentro de sus competencias y atribuciones faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ā€œCrear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuteā€.

Que, el Art. 568 inciso 1, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, instituye sobre los servicios sujetos a tasas.- ā€œLas tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios. Literal b) Rastro;ā€

Que, el Art. 322 inciso 1 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización indica: ā€œLos Consejos Regionales y Provinciales y los Concejos Metropolitanos y Municipales aprobarĆ”n ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayorĆ­a de sus miembrosā€.

Que, el Art. 489, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización indica: ā€œSon fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana literal c), Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la leyā€.

Que, el Art. 492, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización indica: ā€œLas municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de tributosā€.

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República y Art. 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CAMALES, MATADEROS Y LA DETERMINACIƓN

Y RECAUDACIƓN DE LA TASA DE RASTRO.

RESPONSABLE DEL SERVICIO

Art. 1.- La administración del camal estarÔ a cargo de la Comisión de Servicios Públicos, del Comisario Municipal y del Médico Veterinario del Gobierno Municipal.

DE LOS CAMALES Y MATADEROS

Art. 2.- EstÔn sometidos a lo que determina esta sección, los camales, frigoríficos establecidos en el Cantón Chinchipe, que deberÔn tener instalaciones y condiciones sanitarias que permitan cumplir con los siguientes requisitos:

a) Recepción de los animales y descanso en alojamientos adecuados.

b) Reconocimiento sanitario en vivo.

c) Sacrificio.

d) SangrĆ­a.

e) Desuello y depilación.

f) Evisceración.

g) Descuartizado.

h) Inspección sanitaria y clasificación, y,

i) Refrigeración y conservación.

Art. 3.-Reconócese como matadero o sala de matanza a los establecimientos construidos por el Municipio que cumplan con Las ley de mataderos y camales, que cumplan con los requisitos bÔsicos indispensables para su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que tiene relación con esta actividad y los particulares legalmente instalados en las parroquias del Cantón Chinchipe, destinados al sacrificio de animales de abasto para el consumo de la población.

Cuando el aprovechamiento sea industrial, obligatoriamente poseerÔn instalaciones de refrigeración proporcionales a su tamaño.

Art. 4.- Para que funcionen como camales y mataderos deberƔn estar autorizados en forma legal, mediante permiso otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganaderƭa, ademƔs se observarƔ los requisitos y requerimientos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Salud, previo cumplimiento de normas y procedimientos exigido por el GAD municipal Chinchipe.

DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO

Art. 5.- Son usuarios del servicio, las personas naturales o jurƭdicas y las sociedades de hecho autorizadas para introducir al camal por su cuenta ganado para la matanza y expendio de su carne en forma permanente y eventual, para lo cual registrarƔn los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos completos del usuario.

b) Número de la cédula de identidad o ciudadanía.

c) Número de inscripción y clase de ganado a cuyo expendio se dedica

d) Dirección domiciliaria.

e) Firma de responsabilidad del usuario.

DE LAS ESPECIES

Art. 6.- Solo animales de abasto podrƔn ser sacrificados en los camales y mataderos. No se permitirƔ el sacrificio de otras especies.

Son animales de abasto, los de las especies: Bovina, Caprina, Porcina, Ovina y Aves.

DEL PERSONAL DEL CAMAL

Art. 7.- El personal que interviene directamente en las operaciones de faenamiento, transporte y distribución y expendio de la carne para consumo, deberÔ cumplir con los siguientes requisitos:

a) Obtener el certificado de salud otorgado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, el mismo que deberĆ” renovarlo cada TRES meses.

b) Someterse al control periódico de enfermedades infecto- Contagiosas, que el Código de Salud dispone en estos casos.

c) Mantener estrictas condiciones de higiene personal durante las horas de trabajo, los empleados deben utilizar los uniformes apropiados según el Ôrea de trabajo establecido por las autoridades competentes, Estas prendas serÔn de tela y en los casos en que la índole de los trabajos lo requiera, llevaran por encima de su vestimenta y no en sustitución de la misma, otra prenda de protección de material impermeable.

d) EstĆ” prohibido el uso de cualquier tipo de calzado de suela o material similar, este debe ser de goma o cualquier otro material autorizado por la autoridad competente, en los ambientes donde las condiciones lo exijan se usaran botas de goma. Antes de comenzar las tareas diarias, el calzado deberĆ” estar perfectamente limpio.

e) EstƔ prohibido el ingreso de persona particulares a las instalaciones del camal, estando autorizados para el personal de trabajadores municipales que laboran en el faenamiento, MƩdico Veterinario, administradores y autoridades de control: del medio ambiente, Agro calidad, MAGAP, los mismos que deberƔn cumplir con los manuales respectivos y ley de camales y mataderos.

DE LAS TASAS

Art. 8.- Previo a la introducción del ganado al camal municipal para su matanza y faenamiento, los usuarios del servicio pagarÔn en las oficinas de recaudación Municipal por cada cabeza de ganado vacuno y porcino las siguientes tasas:

TABLA REFERENCIAL PARA EL COBRO DE LAS

TASAS DE RASTRO

ARROBAS

KILOGRAMOS

0.25 % SBMU X @

TASA

1

11,36

0.85

2

22.72

1.70

3

34.08

2.55

4

45.44

3.40

5

56.80

4.25

6

68.16

5.10

7

79.52

5.95

8

90.88

6.80

9

102.24

7.65

10

11 .60

8.50

11

124.96

9.35

12

136.32

10.20

13

147. 8

11.05

14

159.04

11.90

15

170.40

12.75

16

181.76

13.60

17

193.12

14.45

18

204.48

15.30

19

215.84

16.15

20

227.20

17.00

Art. 9.- Por inscripción anual para introducción de ganado al camal municipal pagaran las siguientes cantidades:

1.- Los introductores de ganado vacuno al camal municipal pagaran USD 10.00 por aƱo.

2.- Los introductores de ganado porcino al camal municipal pagaran USD 5.00 por aƱo.

Art. 10.- Por la utilización de las tercenas de carne, balanzas y cortadora eléctrica en el mercado, para la venta de producto cÔrnico, pagaran la cantidad diaria de USD 1 por chancho. DE

LA INSPECCION Y CALIDAD

Art. 11.- Los animales de abasto se someterÔn a la inspección veterinaria ante y post- mortem. No podrÔn faenarse, sin la autorización del Veterinario o a la falta de éste, por el que lo reemplace.

Art. 12.- Todos los animales de basto, deben ser faenados obligatoriamente en los mataderos o camales autorizados, a fin de salvaguardar la salud pública, en sujeción a lo dispuesto en la Ley de Sanidad Animal.

Art. 13.- Todo animal o lote de animales, para ingresar al matadero, serÔ previamente identificado 0, registrado y autorizado en base a los documentos que garantice su procedencia y con la correspondiente certificación sanitaria oficial o guía de movilización.

Art.- 14.- Los animales serÔn ingresados a los corrales del camal el día anterior a su faenamiento, estando prohibida la permanencia en los corrales por mayor tiempo. A excepción del faenamiento de los sÔbados, domingos y lunes, que deberÔn ingresarlos los días viernes.

Art. 15.- Para la inspección en vivo, los animales a sacrificarse deberÔn permanecer en los corrales respectivos, en descanso, por un tiempo mínimo de 12 horas para el caso de los vacunos y de 2 a 4 horas para el caso de los porcinos.

Art. 16.- No se permitirƔ el sacrificio de ninguna res que presente sƭntomas de enfermedades, como tambiƩn lesiones que pudieran afectar en el consumo de las carnes e influir en su calidad.

Art. 17.- EstarÔn comprendidas dentro de la prohibición del art. 16 los animales de abasto que presente las siguientes características:

Carnes microbianas:

Septicemia Gangrenosa,

Diarrea Infecciosa,

Carbunco Bacteriano.

TƩtanos,

Carbunco SintomƔtico,

Fiebre aftosa,

PerineumonĆ­a Infecciosa

Cólera del Cerdo,

Mamitis Gangrenosa de la oveja,

Cólera Newcastle de la aves,

Rabia; y,

Septicemia HemorrƔgica.

Carnes Parasitarias:

Piroplasmosis,

Anaplasnosis,

Cisticercosis Bovina,

Cisticercosis Porcina; y,

Sarcosporidiosis.

Carnes Tóxicas:

Muerte accidental no seguida de sangría inmediata y de evisceración pronta;

Animales envenenados, cuando se comprobare intoxicación general putrefacción generalizada inminente o confirmada;

Carnes febriles o fermentadas, cuando las enfermedades por la fiebre son generalizadas a todos los mĆŗsculos;

Carnes Sanguinolentas, cuando son producto de enfermedades graves del intestino; y,

Carnes IctƩricas:

Queda a juicio del Veterinario el decomiso total, siempre que considere necesario, fuera de los casos numerados.

Se decreta el decomiso parcial en estos otros casos.

Absceso en diferentes órganos y regiones del cuerpo, siempre y cuando demuestren enflaquecimiento, anemia, ictericia, metÔstasis o generalización.

Actinomicosis, cuando la res presenta perfecto estado de salud y solo se observen lesiones localizadas.

Actinobacilosis, cuando la enfermedad del animal se encuentre localizada en la lengua, ganglios linfÔticos, sublinguales o en cualquier órgano o región, decomisÔndose estos órganos o regiones.

Adenitis, caseosa ovina, cuando la res presenta lesiones de benignidad en ganglios y vísceras y su estado general de nutrición es estable.

Alteraciones posteriores al sacrificio, desecación exagerada, huevos y larvas de insectos, enmohecimiento parcial, putrefacción parcial o visiblemente superficial.

Carnes Parasitarias:

Distomatosis, equinococosis, estrongilosis, cerurosis, Sarcosporidiosis. En los casos de Cisticercosis se procederÔ al decomiso total de la carne, pero se puede utilizar el jamón (manteca) y el cuero.

Por el elevado índice de cisticercosis, queda prohibida la elaboración de longaniza y venta en los centros de abasto u otros locales al público en general.

Cuando esta parasitosis interna determine estados de caquexia, etc., se juzgarƔn de acuerdo a lo dispuesto para estos casos

Carnes estropeadas: lesiones traumƔticas no complicadas (contusiones, heridas, fracturas, luxaciones, etc.)

Degeneraciones diversas de órganos y tejidos (fibrosa, pigmentaria, parenquimatosa, grasa amiloides, cirrótica, cérea, etc.), que no entrañen estados generales caquécticos o hidrohémicos.

Equimosis.

Ipostasias cadavéricas de poca extensión.

Hidronefrosis.

Ictericia cuando no hay caracteres que hagan sospechar la presencia de una infección y que al someterse al oreo o al frío, las carnes pierdan la coloración amarilla. Igualmente, cuando se compruebe que el tinte amarillo obedece a una lipoxantosis.

Lesiones inflamatorias: artritis, linfangitis, exudados inflamatorios, gangrena local, etc.

Meteorismo agudo sin complicaciones generalizadas de toxemia o bacteremia.

Matritis catarral hemorrƔgica, purulenta, sino hay sƭntomas que impliquen procesos mƔs graves.

Nódulos intestinales consecutivos a implantación de parÔsitos.

Pleuritis de diversa naturaleza, siempre y cuando no hayan lesiones de generalización infecciosa o toxemia.

Paratuberculosis, cuando el animal se encuentre en buen estado de nutrición.

Pigmentaciones anormales (Argirosis, hemosiderosis, melanosis localizada, etc.)

Talangiectasia maculosa de ciertos órganos ( Hígado Y riñón)

Tumores simples.

Tuberculosis, el decomiso serÔ parcial inutilizando todas las vísceras de las cavidades torÔcica o abdominal, la cabeza, las mamas, los testículos y las relaciones anatómicas y ganglionares de los focos tuberculosos.

Cuando las lesiones se hallan circunscritas en un solo órgano de la cavidad torÔcica o abdominal y no exista indicio alguno de la infección ganglionar ajena al órgano enfermo.

Cuando los tubérculos, aunque manifiestos en las cavidades abdominales y torÔcicas, estuvieran evidentemente clasificados y no se vea ninguna otra lesión asociada ni en las cerosas, ni en los ganglios.

Siempre que hayan motivos suficientes para dudar si la carne de una res con lesiones tuberculosas, debe ser de comiso total y no parcial, se procederƔ al decomiso total, de lo cual se levantarƔ el acta respectiva, firmado por el propietario del ganado, Veterinario, Comisario y Secretario(a) de la Comisarƭa que certifica, a la falta de los primeros lo harƔn en su lugar los testigos.

DEL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIƓN

Art. 18.- El transporte a los sitos de expendio y distribución de carne, vísceras y mÔs despojos procedentes de animales de abasto, se realizarÔ bajo las siguientes condiciones:

Las carnes, vísceras y despojos, serÔn transportados en vehículos cerrados , de fÔcil limpieza y desinfección , para garantizar la asepsia de la carne, e impedir el ingreso de insectos, polvo, y todo agente patógeno que pueda perjudicar la calidad del producto, y,

Queda prohibido transportar carnes o subproductos, en vehĆ­culos que no fuesen de los indicados en el literal anterior.

Para el transporte de la carne o menudencias no podrÔn utilizarse ningún medio que se emplee para transportar animales vivos, ni aquellos vehículos utilizados para transportar otras mercancías que puedan tener efectos perjudiciales sobre la carne y vísceras.

Art. 19.- Las carnes o subproductos a transportarse, fuera de la sede del camal o matadero, deberÔn hacerlo en un vehículo con furgón frigorífico o isotérmico de revestimiento impermeable, de fÔcil limpieza y desinfección y con ganchos o rieles que permitan el transporte de la carne en suspensión. IrÔn acompañados por un certificado otorgado por el Veterinario Municipal y las respectivas autoridades de Salud.

Art. 20.- El servicio de transporte de carne o menudencias fuera de la cede del camal, serÔ autorizado por la dirección del respectivo matadero de donde procede el producto de acuerdo con el Art. 61 del Reglamento de la ley de Camales y Mataderos.

Art. 21.- Durante el transporte de la carne, de vƭsceras y menudencias, los conductores y manipuladores, deberƔn portar su respectivo certificado de salud, el mismo que deberƔn obtenerlo en el Ministerio de Salud y actualizarlo cada tres meses .

DE LA MATANZA DE EMERGENCIA

Art. 22.- La matanza de emergencia fuera de las horas de trabajo del camal, serƔ autorizado por el MƩdico Veterinario o, a falta de Ʃste por el que lo reemplace, en los siguientes casos:

a) Por fracturas que imposibiliten la locomoción del animal;

b) Por traumatismo que ponga en peligro la vida del animal;

c) Por meteorismo o timpanismo:

d) Por partos distócicos.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO

Art. 23.- Se entenderÔn por tercenas y /o carnicerías los lugares donde se realiza la venta al público de productos cÔrnicos y sus derivados.

Art. 24.- Las tercenas o carnicerías funcionarÔn dentro o fuera del mercado indefectiblemente con los frigoríficos y sistemas de frío correspondiente, deben actuar con la debida autorización o licencia de la autoridad competente del Ministerio de Salud y municipal, una vez que se haya verificado que el local reúne las condiciones necesarias de sanidad y disponga de los equipos y materiales indispensables para el expendio de la carne se extenderÔ el permiso.

Para obtener su funcionamiento deben presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud al seƱor Alcalde en papel valorado, en la cual indicarƔ el lugar de funcionamiento y la clase de producto cƔrnico que expenderƔ.

b) Certificado de no deber al Municipio.

c) Certificado MƩdico otorgado por el MSP,

d) Certificado de honorabilidad.

e) Pago de la patente Anual.

f) Xerocopia de los documentos (cédula y certificado de votación)

El permiso de funcionamiento municipal serĆ” exhibido en un lugar visible de su local comercial.

Art. 25.- El local destinado al expendio de carnes y menudencias al por menor deben reunir las siguientes condiciones mĆ­nimas:

a) balanzas,

b) Disponer de sierra manual o elƩctrica para el troceo de la carne, mesa de deshuese, cuchillos, ganchos, bandejas, chairas y, mesones de superficie lisa, todo inoxidable.

c) piso de cerƔmica,

d) servicio de agua potable , luz ,de evacuación de aguas servidas,

e) Debe ser amplio, ventilado, con paredes y pisos impermeables de fƔcil limpieza y paredes conservadas;

f) El personal de expendio de la carne debe tener el respectivo certificado mƩdico actualizado ;

g) Poseer lavabo y lavadero con desagüe internos conectados a la red central y

h) Contar con un mostrador e instalaciones de refrigeración.

Queda prohibido utilizar troncos de madera para el picado de la carne, el permiso tendrÔ validez hasta el 31 de diciembre de cada año y su renovación se harÔ hasta el 31de enero del año siguiente.

Art. 26.- Tanto la calificación de las tercenas, como de las personas que laboran en establecimientos de procesamiento y expendio de productos cÔrnicos, se someterÔn a las normas establecidas en la Ley OrgÔnica de Salud, disposiciones de la presente Ordenanza, Ordenanza de Control Sanitario, intendencia de Policía o su reemplazo, AGROCALIDAD y mÔs autoridades competentes en lo que a cada uno les corresponde.

Art. 27.- Las carnes para el expendio en locales del mercado y particulares es obligatorio adquirirlas en el camal municipal, las mismas que serƔn selladas por el Veterinario Municipal con tinta indeleble natural que garantice la inocuidad, la procedencia, calidad y estado sanitario.

Art. 28 – El personal dedicado al expendio de la carne en cada uno de los locales autorizados deberĆ”n usar el uniforme respectivo, las caracterĆ­sticas serĆ”n las acordadas con el Comisario y Veterinario municipales. Deben llevar la cabeza cubierta por birretes, gorras, o cofias, segĆŗn sea hombre o mujer.

Art. 29.- En cada uno de los puestos de expendio de carne es obligatorio la colocación de la lista de precios oficiales, en pizarra de tiza liquida.

Art. 30.- De comprobar que en el establecimiento de carne se estƩ expendiendo el producto por encima de los precios oficiales, serƔ motivo para que el seƱor Comisario Municipal haga la denuncia ante la autoridad correspondiente.

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 31.- Se prohĆ­be el faenamiento de ganado en el Camal Municipal en los siguientes casos:

a) Cuando el ganado bovino hembra sea menor de dos aƱos.

b) Cuando el ganado bovino hembra se encuentre en estado avanzado de preñez, a excepción de aquellos animales, que haya sufrido accidente que impidan la reproducción.

c) Cuando el ganado haya ingresado muerto al camal, si por alguna situación eso ocurriera en el interior del mismo, el administrador del camal o el que haga las veces procederÔ a su detención y destrucción.

d) Cuando el ganado no haya sido examinado previamente por el mƩdico Veterinario o el que lo remplace.

AdemÔs en las prohibiciones establecidas en los literales anteriores, se determina como prohibición expresa, que ninguna persona, aún con los derechos de inscripción, ni comerciante alguno podrÔ matar o faenar ganado mayor o menor (vacuno, porcino, caprino, lanar), para la comercialización sin que haya presentado previamente al señor matarife municipal la Orden de faenamiento otorgada por el Médico Veterinario o su delegado, y las Guías de Movilización conferida por Agro-Calidad.

Art. 32.- Las personas naturales o jurídicas que vendan o comercialicen productos cÔrnicos de las especies vacuna, porcina, lanar y caprina, sin proveerse del ganado faenado en el camal municipal, serÔn sancionados con una multa equivalente al 20% SBMU mÔs el decomiso del ganado faenado, si reincidiere se procederÔ a la suspensión definitiva del establecimiento.

Art. 33.- Las carnes de los animales de abasto, productos, subproductos y derivados cÔrnicos, que se expendan en los sitios autorizados de acuerdo a la Ordenanza, deberÔn mantenerse a una temperatura aproximada de 4 a 5 grados centígrados. Si el control se estableciera que la temperatura no fuere aceptable para la conservación y de no poder tomarse correctivos de la refrigeración recomendada, se procederÔ a la respectiva sanción del 20% del SBMU.

Art. 34.- Los introductores de ganado mayor y menor para faenamiento, deben ingresar el ganado a los corrales del camal exclusivamente el dƭa anterior a su faenamiento, quienes lo hicieren con mayor tiempo o simplemente por darle seguridad a su ganado, serƔn sancionados con el 3% del SBMU por cada animal ingresado, sin perjuicio de retirar inmediatamente el ganado que se encuentre en los corrales.

Art. 35.- Las personas que hubieren registrado y obtenido la orden de faenamiento de sus animales y no lo hubieren realizado, serƔn sancionados con el 10% del SBMU, en el caso de ganado menor y el 20% del SBMU en el caso del ganado mayor, salvo caso fortuito o fuerza mayor o calamidad domƩstica, en la que tendrƔ 3 dƭas de plazo para justificar.

Art. 36.- Se prohíbe la comercialización de carne y menudencias en locales que no reúnan las condiciones que establece esta ordenanza o que se destine conjuntamente a otra actividad comercial.

Art. 37.- El propietario de ganado que hiciere uso del camal y mataderos, para faenar un ganado distinto al autorizado por el MƩdico Veterinario o quiƩn haga sus veces, serƔ sancionado con el 20% del SBMU, sin perjuicio del decomiso del producto cƔrnico.

Art. 38- Es prohibido a los tercenistas a transferir sus locales o subarrendarlos. O permitir el expendio de carnes ininterrumpidamente u ocasionalmente a personas distintas a las autorizadas en el permiso de funcionamiento. Quienes desobedecieren esta disposición serÔn sancionados con el 10% del SBU y en caso de reincidencia con el 20% del SBU y suspensión de 30 días en sus labores mÔs el decomiso del producto cuando no hubiere pasado los controles sanitarios.

Art.- 39.- El faenamiento y expendio de carne de cerdo y de vacuno en forma clandestina, serĆ” sancionado con el equivalente de valor comercial del ganado que ha sido faenado, sin perjuicio del decomiso del producto.

Art. 40.- Los camales, empresas procesadoras de productos cÔrnicos, propietarios de locales de expendio de carne en el mercado y particulares, así como los dueños de animales faenados en camales y mataderos, que infringieren las disposiciones determinadas en esta Ordenanza municipal, y que no contemple sanción específica, serÔn sancionado con multas que oscilen entre el 10% y 20% del SBMU, suspensión temporal o clausura definitiva. Las sanciones deben relacionarse con la gravedad de la falta, la magnitud o la dimensión de la actividad económica.

Art. 41.- Los funcionarios y empleados municipales, de camales y mataderos que no coadyuvaran al cumplimiento eficaz pudiendo hacer con respecto a las disposiciones de esta ordenanza, serÔn sancionados conforme al reglamento interno de la Institución municipal , Código del Trabajo y Ley OrgÔnica del Servidor Público en lo que corresponda.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Las violaciones a las disposiciones de Ʃsta Ordenanza, serƔn juzgadas y sancionadas por el Comisario Municipal de conformidad con el trƔmite previsto en el Art. 401 de la COOTAD.

SEGUNDA.- Para el efecto de las sanciones, hacen prueba dos declaraciones o partes escritos de un funcionario o empleado de la ComisarĆ­a Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las multas por infracciones en la presente Ordenanza, se considerarÔn en porcentajes de acuerdo a la sección y gravedad de la infracción, considerando el Salario BÔsico Mensual Unificado. Segunda.- Quedan derogadas todas las resoluciones, reglamentos y ordenanzas especiales por el Concejo Municipal del Cantón Chinchipe, que se hayan expedido con anterioridad respecto a ésta Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarÔ en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Chinchipe, a los cuatro dĆ­as del mes agosto de 2017.

f.) Sra. Nely Beatriz Cueva Ramos, Alcalde (E) del GAD del Cantón Chinchipe

f.) Abg. Willan A. Villacis JimƩnez, Secretario General del GAD del Canton Chinchipe

CERTIFICADO DE DISCUSION DE LA ORDENANZA.- CERTIFICO: Que la Ordenanza que antecede, fue conocida, discutida y aprobada en primera y segunda instancia, por el Concejo del Gobierno Autónoma Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, durante el desarrollo de la sesión extraordinaria Nro. 24-2017 y sesión ordinaria Nro. 15-2017, realizadas los días martes 02 de mayo y jueves 04 de agosto del 2017, en su orden, de conformidad y tal como lo determina el Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), Zumba, a 11 de agosto del 2017.

f.) Abg. Willan Alecsander Villacis JimƩnez, Secretario General del GAD del Canton Chinchipe

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHINCHIPE. A los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, a las 09H00.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase tres ejemplares de la presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación respectiva.

f.)Abg. Willan Alecsander Villacis JimƩnez, Secretario General del GAD del Canton Chinchipe

ALCALDIA DEL GAD DEL CANTON CHINCHIPE.- A los catorce dĆ­as del mes de agosto del aƱo dos mil diecisiete, a las 10H15..- De conformidad y dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Arts. 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica.- SANCIONO.- LA PRESENTE ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CAMALES, MATADEROS Y LA DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DE LA TASA DE RASTRO., para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgarĆ” en los diferentes departamentos de la Municipalidad, en el dominio Web de la Institución.

f.) Sra. Nely Beatriz Cueva Ramos, Alcalde (e) del GAD del Canton Chinchipe

Proveyó y firmo la presente Ordenanza, la señora Nely Beatriz Cueva Ramos, Alcalde (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lo Certifico.- Secretario.

f.) Abg. Willan Alecsander Villacis JimƩnez, Secretario General del GAD del Canton Chinchipe

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN

LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 241 de la Constitución de la RepĆŗblica prescribe que ā€œla planificación garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizadosā€;

Que, el artĆ­culo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de los GADĀ“s Municipales ā€œplanificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y ruralā€;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 264 establece entre las competencias exclusivas para los GAD“s municipales, sin perjuicio de otras que determine la Ley, planificar, regular y controlar el trÔnsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el artículo 339 de la Constitución Política del Ecuador determina que la inversión extranjera directa se orientarÔ según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los GAD“s municipales; que la inversión pública se dirigirÔ a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcarÔ en los planes de desarrollo nacional y locales y en los correspondientes planes de inversión;

Que, el artículo 278 de la Constitución Política del Ecuador señala que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 55, contempla entre las competencias exclusivas de los GAD“s municipales, planificar, regular y controlar el trÔnsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el artículo 130 del COOTAD, determina que el ejercicio de la competencia de trÔnsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollarÔ de la siguiente forma:

A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el trÔnsito, el transporte terrestre y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal.

La rectorƭa general del sistema nacional de trƔnsito, transporte terrestre y seguridad vial corresponderƔ al ministerio del ramo, que se ejecuta a travƩs del organismo tƩcnico nacional de la materia.

Los GAD“s municipales definirÔn en su cantón el modelo de gestión de la competencia de trÔnsito y transporte terrestre público, de conformidad con la Ley, para lo cual podrÔn delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código.

Los GAD“s regionales tienen la responsabilidad de planificar, regular o controlar el trÔnsito o transporte terrestre regional; y el cantonal, en tanto no lo asuman los municipios.

En lo aplicable, estas normas tendrƔn efecto para el transporte fluvial;

Que, el artículo 296 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas

democrÔticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberÔ propender el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que, el artículo 299 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece la coordinación entre los GAD“s municipales para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo, y planes de ordenamiento territorial. A su vez, los artículos 300 y 301 del mismo cuerpo legal regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación;

Que, el artĆ­culo 12 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que ā€œla planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los GADĀ“s municipales en sus territorios. Se ejercerĆ” a travĆ©s de sus planes propios y demĆ”s instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el Ć”mbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativaā€;

Que, el artículo 44 letra b) del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarÔn las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, es necesario prever una periódica y progresiva actualización del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial y su articulación al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón La Joya de los Sachas PDYOT, en el marco de la definición de propuestas asociativas con circunvecinos, así como la articulación y retroalimentación de la planificación local de desarrollo endógeno con la planificación nacional y sectorial, en el nivel intermedio de la planificación para definir las prioridades, objetivos, políticas públicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto, que definan una estrategia nacional de desarrollo y agendas territoriales de inversión plurianual que contribuyan al Plan Nacional de Desarrollo y a su efectiva implementación con modelos de gestión intergubernamental;

En uso de las atribuciones que determina la letra a) del Art. 57 del COOTAD;

Expide:

LA ORDENANZA DEL PLAN CANTONAL DE

MOVILIDAD SOSTENIBLE, MODELO DE

GESTIƓN, PLANES MAESTROS DE TRANSPORTE

TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

TƍTULO I

NORMAS GENERALES, CONTENIDO Y

PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL PLAN DE

MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL CANTƓN LA

JOYA DE LOS SACHAS

CAPƍTULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO, APLICACIƓN Y PLAZO

Art. 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el Plan Cantonal de Movilidad Sostenible del cantón La Joya de los Sachas y articularlo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón, que busca dinamizar el desarrollo socioeconómico de la localidad orientÔndola hacia la construcción de un proceso de movilidad sustentable que redunde en una mejora en la calidad de vida y por ende buen vivir; así como la gestión responsable del trÔnsito, transporte terrestre y seguridad vial, amigable con el ambiente, y la utilización racional de la vía pública.

Art. 2.- ÁMBITO.- La presente Ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye Ôreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.

Art. 3.- MOVILIDAD SUSTENTABLE.- Se entiende como la manera de reordenar el trÔnsito, el transporte terrestre y la seguridad vial para que todos podamos trasladarnos de manera oportuna, segura y ordenada procurando satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos bÔsicos actuales o del futuro. Busca proteger a los colectivos mÔs vulnerables como peatones, ciclistas, personas con movilidad reducida garantizando la accesibilidad universal de los ciudadanos a los lugares y equipamientos públicos, procurando el uso de medios de transporte mucho mÔs eficientes y amigables con el ambiente.

Art. 4.- PLAZO.- Se considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cinco años y un largo plazo de veinte años, una vez que entre en vigencia el Plan de Movilidad Sustentable del Cantón, en concordancia con el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas sobre los planes de inversión cuatrianuales, anuales y los planes plurianuales.

Art. 5.- APLICACIƓN.- La aplicación y ejecución del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas a travĆ©s de la Jefatura de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales, previstas en la estructura institucional en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa SNDPP, de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, Sociedad Civil, sector pĆŗblico y privado asĆ­ como otros organismos e instancias relacionadas.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas realizarÔ las gestiones pertinentes ante las instituciones del Gobierno Central a través de la Agencia Nacional de TrÔnsito, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre gobiernos municipales, con gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al Código de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el Plan de Movilidad Sustentable del Cantón La Joya de los Sachas según las disposiciones legales.

CAPƍTULO II

DEL PLAN DE MOVILIDAD SUSTENTABLE:

CONTENIDOS Y ACTUALIZACIƓN

Art. 6.- CONTENIDO.- En concordancia con el Código de Planificación y Finanzas Públicas y el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial contiene las directrices y lineamientos para la gestión de la movilidad cantonal, en función de las cualidades territoriales, visión de largo plazo y los siguientes elementos: a) Diagnóstico.- Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades del territorio, la situación deficitaria de los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articulados al Plan Nacional de Movilidad Sustentable y al modelo territorial actual. b) Propuesta.- Visión de mediano y largo plazo, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetos, y; c) Modelo de gestión.- Contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social.

Art. 7.- VIGENCIA.- El Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial podrÔ ser actualizado periódicamente, articulÔndolo al PDYOT cantonal, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme lo establece el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El Concejo Municipal aprobarÔ la actualización y conocerÔ las propuestas, previo el correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las instancias determinadas en esta Ordenanza y en la Ordenanza que establece el Sistema de Participación Ciudadana del Cantón La Joya de los Sachas. Las modificaciones sugeridas se respaldarÔn en estudios técnicos que evidencien variaciones en el crecimiento de los índices de motorización cantonal, la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carÔcter demogrÔfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del Plan de Movilidad Sustentable actualmente concebido.

CAPƍTULO III

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA

PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

Art. 8.- PRINCIPIOS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, para la planificación de la movilidad sustentable del cantón, se regirÔ por los siguientes principios establecidos en el COOTAD: a) Unidad jurídica territorial, económica, igualdad de trato; b) Solidaridad; c) Coordinación y corresponsabilidad; d) Subsidiariedad; e) Complementariedad; f) Equidad interterritorial; g) Participación Ciudadana; h) Sustentabilidad del desarrollo y; i) Ajuste a los principios que constan en el Código de Planificación y Finanzas Públicas. Principio entendido conforme lo determina el Art. 3 del COOTAD.

Art. 9.- PRESUPUESTO.- La articulación del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial con el presupuesto municipal, Jefatura de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, y los otros niveles de gobierno, observarÔ lo siguiente: Los objetivos, metas, programas y proyectos establecidos en el Plan de Movilidad Sustentable deberÔn guardar coherencia con el presupuesto del GADM La Joya de los Sachas conforme lo determina el COOTAD, y con el presupuesto de la Jefatura de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial. Las inversiones presupuestarias del GADM La Joya de los Sachas se ajustarÔn a los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme lo señala el COOTAD.

Art.10.- PRIORIZACIƓN DEL GASTO SOCIAL.- El GADM La Joya de los Sachas, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizarĆ” el gasto social estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios, observando ademĆ”s la debida continuidad en procura de los fines y objetivos previstos en el Plan de Movilidad Sustentable del cantón La Joya de los Sachas, con base en las evaluaciones periódicas que se realicen.

TƍTULO ll

DE LA PARTICIPACIƓN CIUDADANA

CAPƍTULO I

DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIƓN

CIUDADANA

Art. 11.- GARANTƍA DE PARTICIPACIƓN.- En observancia con lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica, el GADM La Joya de los Sachas reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que las ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva, participen de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos pĆŗblicos, derecho que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Art. 12.- MECANISMOS DE PARTICIPACIƓN.- El GADM La Joya de los Sachas, de conformidad con lo prescrito en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, reconoce toda forma de participación ciudadana de carĆ”cter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades en el marco de la Constitución y la Ley. Para la aplicación de esta Ordenanza, tambiĆ©n se acatarĆ” lo preceptuado en la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana y en la Ordenanza que establece el Sistema de Participación Ciudadana del cantón La Joya de los Sachas.

TƍTULO III

DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PLAN DE MOVILIDAD SUSTENTABLE.

CAPƍTULO I

DOCUMENTOS TƉCNICOS

Art. 13.- DOCUMENTOS TƉCNICOS.- El conjunto de planos, normativas y especificaciones tĆ©cnicas que forman parte de la documentación del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial constituyen los documentos tĆ©cnicos que complementan la parte operativa y de gestión del GADM La Joya de los Sachas. La documentación del Plan, los cuales se detallan de acuerdo a lo siguiente:

Todos los documentos tƩcnicos y anexos seƱalados son parte integrante de esta Ordenanza.

TƍTULO IV

SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL

CAPƍTULO I

UNIDAD TƉCNICA DE SEGUIMIENTO,

EVALUACIƓN Y CONTROL

Art. 14.- RESPONSABLES.- El seguimiento, evaluación y control de la ejecución del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, estarÔ a cargo de la Jefatura de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, en coordinación con la Dirección de Planificación Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Aprobar las tarifas de transporte terrestre comercial en taxis convencionales y ejecutivos de acuerdo al siguiente cuadro:

CONCEPTO

TARIFA DIURNA

TARIFA NOCTURNA A PARTIR DE LAS

19H00 A 05H59

Costo de Arranque

USD 0,44 (cuarenta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América

USD 0,55 (cincuenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América,

Costo por kilómetro

recorrido

USD. 0,40 (cuarenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América

USD. 0,45 (cuarenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América

Costo por minuto de

espera

USD. 0,08 (ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América

USD. 0,08 (ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América

Costo por carrera mĆ­nima

USD. 1,25 ( un dólar veinte y cinco centavos), considerando como carrera

mínima hasta los 2.00 kilómetros

USD. 1,50 ( un dólar cincuenta centavos de dólar) considerando como carrera mínima hasta

los 2.00 kilómetros

SEGUNDA: Aprobar el Estudio de la reestructuración de las tarifas del transporte Intracantonal (urbano) que determina la siguiente tarifa:

TARIFA DE TRANSPORTE URBANO CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS (BUSES)

FUNCION

TARIFA ACTUAL

PROPUESTA

DE TARI A 20%

Pasaje en general

0,25

0,30

Pasaje grupos de atención prioritaria

0 10

0,15

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

UNICA: Dentro del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de Gestión y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, no considerar el estudio de oferta y demanda para el Transporte Comercial Taxi Ejecutivo, hasta levantar un estudio que cumpla con las condiciones generales y lineamientos técnicos mínimos de dicha modalidad.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia en la fecha de sanción por parte del Ejecutivo Municipal.

SEGUNDA.- PUBLICACIƓN: Se dispone su publicación en la Gaceta Oficial y en el dominio Web de la Institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 07 días del mes de julio del año 2017

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

f.) Dr. Alex Weyner Tejada ChƔvez, Secretario General.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que LA ORDENANZA DEL PLAN CANTONAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, MODELO DE GESTIƓN, PLANES MAESTROS DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, fue discutida y aprobada por los seƱores miembros del Ɠrgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 25 de mayo y 07 de julio del aƱo 2017, lo certifico.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez , Secretario General del GADMCJS.

TECNƓLOGO RODRIGO FABIƁN ROMƁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 11 dĆ­as del mes de julio del aƱo 2017, a las 10H00, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO LA ORDENANZA DEL PLAN CANTONAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, MODELO DE GESTIƓN, PLANES MAESTROS DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal y Registro Oficial de ser el caso.

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Ɠrgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 11 dĆ­as del mes de julio del aƱo 2017.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDERNALES

Considerando:

Que es necesario contar con un cuerpo normativo vigente que facilite el regular, organizar y controlar los mercados municipales, para el correcto funcionamiento y la adecuada utilización de los locales y puestos y a su vez garantice una buena atención a los consumidores.

Que, es necesario normar y reglamentar el funcionamiento y control de los mercados del Cantón Pedernales;

Que la COOTAD, seƱala las funciones del gobierno descentralizado municipal en el Art. 54, y en lo concerniente, en esta ā€œPrestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respeto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la elaboración, manejo y expendio de vĆ­veres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementeriosā€

Que, el Art. 240 de la Constitución Política de la República, concede la facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; En uso de las atribuciones legislativas que los Arts. 7 y 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) le concede.

Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIƓN,

FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MERCADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDERNALES.

CAPITULO I

NORMAS FUNDAMENTALES

Art. 1.- Considerando que los mercados municipales son lugares o espacios públicos destinados a actividades de intercambio comercial, caracterizado por la concurrencia de usuarios (compradores y vendedores). Se origina sobre la base de la asociación de comercios especializados, esencialmente en productos frescos (frutas, verduras, carne, pescado, pollo y abarrotes) y actividades comerciales (ropa, artesanías y dulces, entre otros), por la que su función primordial es garantizar el abastecimiento a determinado sector y la comunicación entre las partes. La organización, funcionamiento y control del Mercado Municipal, se regirÔ por las disposiciones de la presente ordenanza. La vigencia de la aplicación de la misma estarÔ sujeta a la aplicación del nuevo modelo de gestión para la creación de la Alianza Pública privada o la Empresa Pública.

Art. 2.- Autoridades: La organización, funcionamiento y control del mercado del Cantón Pedernales, estarÔ sujeto a las disposiciones de autoridad competente, a cargo del:

– Alcalde del Cantón Pedernales; como primera autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales.

Art. 3.- La administración y organización del mercado del Cantón Pedernales, estarÔ bajo la responsabilidad del Administrador de Mercados, quien coordinarÔ con las demÔs autoridades competentes, para un adecuado desarrollo del comercio.

3.1. Dentro de sus responsabilidades coordinarÔ con el Departamento Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para que cada año se realice la venta y entrega de especies valoradas. AdemÔs llevarÔ un registro o catastro actualizado de los comerciantes de los mercados municipales, sean formales o eventuales, para lo cual realizarÔ la identificación respectiva.

Art. 4.- Las actividades, usos y servicios que preste el Mercado Municipal, serÔn los establecidos a través de la Dirección del Mercado Municipal, el cual debe garantizar un buen servicio público.

CAPITULO II

DE LOS COMERCIANTES DEL MERCADO

MUNICIPAL

Art. 5.- Definición: el comerciante es la persona natural o jurídica que ocupa un puesto o local con el fin de desarrollar una actividad comercial lícita al interior o exterior del Mercado Municipal, el cual contarÔ con su debida autorización. El comerciante serÔ responsable de tramitar su formulario de solicitud de puesto, formulario que serÔ entregado personalmente en la Secretaría Municipal.

Art. 6.- Si dos o mÔs personas se interesan en la concesión de un mismo local o puesto, se resolverÔ la situación, por orden de presentación de las solicitudes, para la cual se observarÔ la fecha y la hora de presentación de aquellas.

Art. 7.- Los comerciantes se clasificarƔn atendiendo a la permanencia en el mercado Municipal como:

7.1.- Comerciante Permanente o Fijo: Se le denominarÔ al comerciante que ocupa en forma continua, un Ôrea determinada existente al interior del mercado municipal, en base al permiso de ocupación concedido por la autoridad competente municipal.

7.2.- Comerciante Transitorio o Eventual: Se le denominarÔ al comerciante que con la debida autorización municipal utiliza casualmente un espacio determinado al interior de los mercados del Cantón. Sin perjuicio al comerciante permanente.

Art. 8.- La persona que no pueda acreditar su derecho de usuario permanente o transitorio, no podrÔ ejercer actividades de venta en el mercado municipal del Cantón Pedernales.

CAPITULO III

DE LOS PUESTOS Y LOCALES

Art. 9.- Clasificación: Al interior del Mercado Municipal existen los siguientes puestos y locales de acuerdo a su permanencia en la edificación:

9.1.-Puestos y locales fijos: Son aquellos espacios físicos existentes al interior de los mercados del Cantón, destinados para la comercialización de productos y mercancías de manera constante, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal los ha acondicionado de acuerdo al giro de negocio, y su adjudicatario debe cancelar el valor por concepto de ocupación.

9.2.- Puestos Transitorios: Son aquellos espacios físicos existentes al interior de los mercados del Cantón, destinados para el comercio de temporada, quedando a cargo del Administrador del Mercado el señalamiento para la ocupación del espacio, y debiendo el usuario transitorio, cancelar el valor por concepto de ocupación.

CAPITULO IV

DE LA ADJUDICACIƓN DE PUESTOS

Art. 10.- Las personas que aspiren a ser usuarios permanentes de un puesto o local en un mercado del Cantón, deberÔn diligenciar el formulario de solicitud de ocupación, y presentarlo ante el Administrador de Mercados. El formulario que contendrÔ:

a. Solicitud dirigida a AlcaldĆ­a;

b. Nombres y apellidos;

c. Dirección domiciliaria;

d. Puesto donde desea trabajar, los productos que comercializarĆ” y las especificaciones de los mismos;

e. Inversión en el negocio

f. Volumen aproximado de los productos que serƔn comercializados diaria y mensualmente;

g. Compromisos de pagar el valor por la ocupación, de realizar la limpieza diaria de su puesto, respetar el reglamento de Mercado sobre el uso y mantenimiento de la limpieza, así como lo contenido en la presente ordenanza; y,

h. Los demƔs requisitos que fije la Ley y las ordenanzas

10.1. Para la aprobación de la solicitud en el mercado Municipal se darÔ prioridad a los comerciantes de la ciudad de Pedernales que hayan estado ubicados en calles, plazas o las Ôreas urbanas regeneradas de la ciudad.

Art. 11.- Al formulario de solicitud de ocupación deberÔ obligatoriamente anexar los siguientes documentos:

a. Copia de la cédula de identidad y del certificado de votación;

b. Certificado, actualizado, de no adeudar al Municipio de Pedernales;

c. Carnet de Salud del peticionario y de su ayudante o ayudantes, extendidas por la Dirección Provincial de Salud de Manabí, esto únicamente para el caso de expendio de alimentos; y,

d. Dos fotos tamaƱo carnet del peticionario.

Art. 12.- Una vez presentada la solicitud y la documentación requerida, se remitirÔ al Administrador del Mercado Municipal, quien en el plazo de 15 días, resolverÔ sobre la solicitud y notificarÔ al interesado; aprobada la solicitud se realizarÔ un contrato de arrendamiento suscrito por la autoridad que designe el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales y el respectivo comerciante, en dicho contrato de arrendamiento se harÔ constar el número de puesto o local concesionado, el Ôrea del puesto, las instalaciones y servicios inherentes al puesto, y los demÔs puntos de Ley

Art. 13.- Ninguna persona podrÔ ser concesionaria de mÔs de un puesto o local en el Mercado Municipal, considerando hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, a excepción que documentadamente se pruebe que son familias independientes; se los colocarÔ de manera separada.

13.1. Solo cuando por escasez de solicitudes hubiere en un mercado puestos vacantes, podrÔn adjudicarse hasta dos puestos o locales a una sola persona, pero en este caso es condición indispensable que estos sean contiguos.

Art. 14.- Aprobada la solicitud de ocupación, el peticionario favorecido deberÔ cancelar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, el valor por la ocupación del puesto o local, así como el valor por la matrícula anual de comerciante, lo que le permitirÔ obtener la correspondiente credencial. Dicha credencial deberÔ portarla diariamente y exhibirla a los inspectores municipales, recaudadores municipales o ante cualquier persona autorizada por el Municipio del Cantón Pedernales.

Art. 15.- Inmediatamente de adjudicado el puesto o local municipal fijo, se remitirÔ copia de la solicitud, contrato de concesión y demÔs documentación, al Departamento Financiero, a efecto de que se proceda a actualizar en el catastro de usuarios.

Art. 16.- Los comerciantes adjudicatarios de un puesto, sea eventual o permanente deberƔn entregar una garantƭa de buen uso del local asignado, por el valor correspondiente a dos cuotas de arrendamiento.

Una vez finalizado el contrato de concesión, el Administrador del Mercado Municipal, verificarÔ el estado del puesto y si este se encuentra a satisfacción emitirÔ la respectiva Orden de Devolución de Garantía al Departamento Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para que el valor de la garantía sea restituido al comerciante.

16.1. Si el puesto concesionado no se recibiere en condiciones iguales a la entrega-recepción inicial, el Administrador del Mercado Municipal procederÔ a realizar los arreglos y mantenimiento del caso, sufragando dichos gastos con el valor de la garantía consignado por el comerciante en la Dirección Financiera del GAD. Luego de los trabajos realizados se realizarÔ la liquidación económica correspondiente y de existir saldo a favor del comerciante se le restituirÔ. Si el saldo resultante de la liquidación económica resultare en contra del GAD municipal, el comerciante estÔ en la obligación de pagar dichos valores.

16.2. El valor de la Garantía se ajustarÔ en función de la variación de las tarifas de concesión de cada uno de los puestos.

Art. 17.- Los usuarios transitorios o eventuales únicamente podrÔn ocupar los espacios que estuvieren disponibles y no perjudiquen al libre trÔnsito peatonal al interior del Mercado, previa autorización escrita del Administrador de Mercado y, una vez cancelado el valor en las Oficinas de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales. Dicha autorización no da mÔs derecho que el de ocupar el espacio que se asigne y por el tiempo que se establezca.

Art. 18.- En caso de que un comerciante permanente o eventual debiera ausentarse del mismo, presentarÔ a la Administración de Mercados la correspondiente solicitud, exponiendo los motivos para la concesión de la licencia.

Art. 19.- Cuando un puesto permaneciera cerrado o abandonado por un lapso de 30 dĆ­as consecutivos, sin que el arrendatario haya solicitado licencia, dicho puesto serĆ” declarado en abandono, previo informe del Administrador de Mercados, y se considerarĆ” disponible.

Art. 20.- En este caso el Administrador, con la asistencia del Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados procederƔ a la apertura del puesto o local y formarƔn un inventario de la mercaderƭa y enseres existentes. El Administrador guardarƔ bajo su responsabilidad los objetos de este inventario.

Art. 21.- Para garantizar el buen uso de los locales concesionados y precautelar los bienes municipales sobre posibles daños que se ocasionaren, los concesionarios se responsabilizarÔn y comprometerÔn a cubrir todos los costos que demanden la reparación de daños causados.

Art. 22.- En el plazo de treinta días contados desde la fecha del inventario, el arrendatario o quienes justifiquen tener derecho para ello podrÔn reclamar la mercadería que serÔ entregada con orden del Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, previo el pago de las tasas por ocupación que se encontraren pendientes, incluido el tiempo que ha permanecido guardada la mercadería

Art. 23.- De no ser reclamada la mercadería y demÔs enseres en el plazo de treinta días con la intervención del Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, del Administrador de Mercados y, de un arrendatario del sector, se rematarÔn las especies en pública subasta. El producto de este remate se depositarÔ en la Tesorería Municipal y el ex arrendatario, o quién justifique tener derecho, podrÔ reclamar este valor deducidos los valores por concepto de ocupación.

Art. 24.- El cobro de pensiones de arrendamiento atrasadas por 60 días, y/o en el caso de no existir la cancelación en su totalidad, se harÔ por la vía coactiva, previo a la suspensión del puesto o local.

CAPITULO V

DE LAS VENTAS

Art. 25.-La comercialización de lÔcteos y sus derivados, se la realizarÔ en los puestos determinados al interior de los mercados, sujetÔndose a las disposiciones de autoridad competente y que miren a su correcto traslado, expendio y consumo.

Art. 26.- La venta de pan, pastas, dulces y mÔs artículos de repostería se harÔ en recipientes limpios, protegidos contra insectos, polvo y cualquier agente contaminante, quedando prohibida la venta de tales víveres en las aceras, portales, andenes y mÔs lugares públicos que no hayan sido señalados para tal fin.

Art. 27.- La venta de cÔrnicos y sus derivados, se harÔ bajo las condiciones de seguridad e higiene que señale el Municipio del Cantón Pedernales en sus disposiciones y ordenanzas. El transporte, desposte y comercialización de los cÔrnicos y sus derivados se sujetaran a lo dispuesto en la ordenanza que rige sobre la materia.

27.1. Los cÔrnicos se conservarÔn en frigoríficos, no pudiendo ser conservados con ningún otro producto de diferente procedencia u especie de carne y se expenderÔn en cada uno de los puestos o locales destinados para este comercio.

Art. 28.- Para el expendio de embutidos, se usarÔn receptÔculos con sus respectivas protecciones y dentro de los mostradores determinados por el Municipio del Cantón Pedernales.

Art. 29.- La venta de pescado, mariscos y mÔs productos del mar, se realizarÔ usando frigoríficos, no pudiendo ser conservados con ningún otro producto de diferente procedencia u especie de carne. Queda prohibida la venta de estos productos en sitios no autorizados, que no reúnan las condiciones técnico-sanitarias, así como la venta ambulante en calles y veredas de la ciudad.

Art. 30.- La venta de cereales, granos y artĆ­culos similares que se expendieran al pĆŗblico debidamente cocidos, se realizarĆ” en recipientes apropiados y lavables, debiendo mantenerlos protegidos de los agentes contaminantes.

Art. 31.- La venta de legumbres se realizarÔ higienizada y se las conservarÔ para su expendio sobre superficies y mostradores destinados a tal objeto, que impidan cualquier tipo de contaminación.

Art. 32.- Las frutas y hortalizas deberƔn expenderse en los puestos o locales determinados, y que se hallen al interior de los mercados, debiendo el usuario colocar la mercaderƭa en forma ordenada y respetando el Ɣrea concedida.

Art. 33.- SerƔ obligatorio que para la venta de cualquier alimento elaborado o en estado natural se realice un estricto control sanitario y en caso de detectar que se encuentren en mal estado serƔn inmediatamente retirados los productos, sin perjuicio de las penas seƱaladas en la Ley y en la presente Ordenanza.

CAPITULO VI

DE LA TERMINACIƓN DEL PERMISO DE

OCUPACIƓN DE LOS PUESTOS Y LOCALES

Art. 34.- El permiso de ocupación de un puesto o local municipal o autorización para ocupar puestos transitorios se darÔ por terminado y cancelado respectivamente sin indemnización de ninguna clase, por parte del Municipio, cuando el usuario permanente o transitorio esté comprendido dentro de los siguientes casos:

a. Incumplimiento de obligaciones contenidas en la presente Ordenanza;

b. Terminación del plazo establecido en el contrato;

c. Remate Judicial de las mercaderĆ­as que se venden en el puesto o local;

d. Mora en el pago por 90 días como tiempo mínimo, por el puesto o local adjudicado, previo informe escrito del Departamento Financiero y Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, GADM;

e. Por venta de artículos adulterados, en malas condiciones, o distintos a los que se hicieran constar en la solicitud de ocupación;

f. Por uso de pesas y medidas no autorizadas;

g. Por permitir que personas no autorizadas por el Administrador de Mercados, manejen en su nombre el puesto o local;

h. Por garantizar con las instalaciones del puesto o local, obligaciones a favor de terceros;

i. Por especulación o acaparamiento de mercaderías o por negarse a vender las mismas al público, esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial;

j. Por presentar una mala conducta de los comerciantes ante los usuarios, otros comerciantes o cualquier personal administrativo;

k. Por muerte del usuario o imposibilidad absoluta del mismo para atenderlo;

l. Por renuncia voluntaria del usuario al puesto o local municipal, debiendo para el efecto, presentar copia de la cédula de identidad y certificado actualizado de no adeudar al Municipio del Cantón Pedernales; en las oficinas de la Administración del Mercado

m. Por abandono del puesto o local por mƔs de 30 dƭas, previo informe del Administrador del Mercado;

n. Por mantener cerrado el puesto, local o espacio por mÔs de treinta días consecutivos sin causa justificada, salvo casos de calamidad doméstica, por fuerza mayor, o caso fortuito del usuario y del operador alterno, misma que serÔ comunicada previamente ante la Administración del Mercado; o. Por destinar el puesto, local o espacio para bodega; y, asueto p. Por las demÔs causales permitas por la Ley, y que miren a la protección del interés público.

Art. 35.- El usuario o expendedor que deseare desocupar el puesto o local adjudicado en el mercado, darƔ inmediato aviso por escrito al Administrador del Mercado, para el trƔmite correspondiente. Si no lo hiciere, deberƔ seguir efectuando el pago respectivo mientras no se declare disponible el puesto ocupado para entregarlo a un nuevo usuario.

CAPITULO VII

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 36.- El horario de ventas, así como el de recepción de mercancías y limpieza de los puestos serÔ determinada por el Administrador del Mercado y podrÔ ser modificado por este con objeto de mejorar el servicio a los usuarios, de conformidad con su planificación; todo ello sin perjuicio de que los comerciantes en mayoría puedan proponer las variaciones del horario que estimen convenientes.

Art. 37.- La recepción y salida de mercancías se efectuarÔ por las puertas determinadas para el efecto, en el horario fijado para ello, a fin de garantizar la comprobación de las condiciones higiénico-sanitarias y documentación de las mercancías destinadas a la venta al público

Art. 38.- Fuera de la hora lĆ­mite fijada por el Administrador de Mercados, ningĆŗn usuario y/o persona ajena al personal municipal podrĆ” permanecer en el mercado. En caso de que algĆŗn usuario tenga necesidad justificada de acceder al centro de abastos, lo solicitarĆ” previamente al Administrador de Mercados, quien en su caso, darĆ” las instrucciones necesarias al personal municipal para facilitar su entrada.

Art. 39.- Llegada la hora de cierre no se permitirÔ la entrada de nuevo público y en su caso, se harÔn los recordatorios necesarios al que se encuentre en el interior del centro de abastos, avisando del cierre del mismo. Fuera del horario de atención, podrÔn ingresar únicamente los guardianes y personal administrativo autorizado por la Dirección del Mercado Municipal.

CAPITULO VIII

DEL MANTENIMIENTO

Art. 40.- La Administración del Mercado, establecerÔ un Sistema de Operación y Mantenimiento para los mercados municipales que estarÔ estrechamente coordinado con la Dirección Administrativa del Municipio del Cantón Pedernales, a efecto de mejorar las instalaciones, o impedir que lleguen a producirse dificultades que obstaculicen el normal desarrollo de las actividades comerciales.

CAPITULO IX

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS

COMERCIANTES.

Art. 41.- Todo comerciante estarÔ obligado a: a. Pagar la tarifa que le corresponde por la utilización del local o puesto concesionado;

b. Pagar de forma anticipada el valor que le corresponde, si es usuario transitorio;

c. Obtener y renovar la matrƭcula de comerciante, hasta el 31 de diciembre de cada aƱo;

d. Ocupar el puesto o local Ćŗnicamente para el expendio de las mercaderĆ­as o artĆ­culos para los cuales estĆ” destinado;

e. Velar por la conservación de su puesto o local en perfecto estado de servicio, manteniéndolo aseado, cumpliendo con las disposiciones de esta Ordenanza, los reglamentos de sanidad y demÔs disposiciones emanadas de la autoridad competente;

f. Atender al pĆŗblico todos los dĆ­as, en el horario establecido;

g. Entregar el puesto o local en el estado en que lo recibió salvo el deterioro proveniente del uso y goce legítimo. SerÔ en consecuencia el usuario responsable de los daños que se causen al local o puesto, a los equipos y a todos los elementos que formen parte del mismo;

h. Obtener el certificado de salud extendido por la Dirección Provincial de Salud del Pedernales, y renovarlo cada año;

i. Permitir la inspección o examen sanitario del puesto, local y productos por parte de los funcionarios autorizados en cualquier momento que lo soliciten;

j. Asistir a los cursos de capacitación que se dicten para su beneficio;

k. Observar con los usuarios y público consumidor debida cortesía y atención;

l. Informar a la Administración del mercado cualquier irregularidad que se presentare en el servicio del puesto o local que arrienda en forma oportuna a fin de que se adopten las medidas del caso;

m. Usar pesas y medidas legalmente aprobadas;

n. Usar diariamente el uniforme señalado por la Administración del Mercado y la credencial respectiva;

o. Mantener permanentemente el local limpio y disponer de un recipiente con tapa para la recolección de basura y desperdicios;

p. Exhibir al pĆŗblico la lista de precios de los productos que se expenden;

q. Luego de que el comerciante termine la jornada diaria de trabajo estarĆ” obligado a retirar las estructuras o todo utensilio que sea de su propiedad;

r. Las demƔs que se establezcan en las Ordenanzas Municipales o que dicte el Administrador del Mercado para el correcto y normal funcionamiento de los mercados.

CAPITULO X

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 42.- Se prohĆ­be a los comerciantes con permiso permanente o temporal:

a. Cambiar el tipo de venta de mercadería o giro de negocio sin la autorización respectiva de la Administración del Mercado;

b. Se prohĆ­be a los usuarios de puestos y locales abandonarlos para dedicarse al expendio ambulante en el interior o exterior del mercado;

c. Mantener, vender o consumir en su puesto mercaderías extrañas a las de su tipo o giro de negocio especialmente bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes y otras especies ilícitas, bajo pena de decomiso, debiendo el Administrador de Mercados, dar inmediato aviso a las autoridades competentes;

d. Se prohíbe prestar, subarrendar, ceder o entregar a terceras personas el puesto o local adjudicado a un usuario determinado. Esta infracción serÔ sancionada con la pérdida del derecho de ocupación tanto para la persona que lo entrega como para aquella que lo recibe;

e. Conservar temporal o permanentemente explosivos o materiales inflamables;

f. Mantener o portar en cualquiera de las Ôreas del Mercado Municipal cualquier tipo de armas de fuego y/o armas blancas que no sean necesarias para la realización de su trabajo;

g. Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;

h. Ejecutar o patrocinar actos reƱidos con la moral y las buenas costumbres de reincidencia con la pƩrdida del puesto o local asignado;

i. Ocupar espacio mayor del Ôrea concedida y permitir la presencia de vendedores no autorizados; instalar en el puesto o local cocinas, cocinetas, braceros, reverberos, a excepción de aquellos en las que la especie del giro exigieren esa instalación; pero en ningún caso usarÔn artefactos con combustible fÔcilmente inflamables;

j. Mantener en el puesto niƱos lactantes o de corta edad, esto con la finalidad de precautelar su integridad;

k. Pernoctar en el mercado, ya sea en el puesto, local o en cualquier otro lugar de sus instalaciones;

l. Mantener o criar animales domƩsticos o de cualquier otra clase en cualquiera de las Ɣreas del Mercado;

m. Obstruir las entradas, salidas, vías internas, corredores y pasillos de circulación del mercado con productos;

n. Atraer compradores con aparatos amplificadores de sonido ya que solo podrÔn ser utilizados por personal de administración para suministrar información que interese a los empleados, comerciantes y público en general; o. Encender velas, fogatas y/o cocinas a base de fuego en cualquiera de las Ôreas del Mercado Municipal siempre y cuando no estén autorizadas para este fin;

p. Realizar juegos de azar o actividades fuera de la función de los puestos o locales en el Mercado Municipal;

q. Destacar comisiones, agentes vendedores o familiares en las entradas y otras Ɣreas interiores y exteriores del mercado que no sean las de su propio puesto o local;

r. Realizar o introducir mejoras o cambios en los puestos o locales sin previa autorización de autoridad competente;

s. El acaparamiento o reventa monopólica de los productos que se comercialicen en el mercado municipal; t. Vender, almacenar y conservar alimentos en mal estado o que pongan en peligro la salud de los consumidores;

u. Faltar de palabra u obra a la Autoridad Municipal, personal administrativo municipal, otros comerciantes y pĆŗblico en general;

v. Vender artículos en lugares no autorizados por la Administración del Mercado y en Ôreas de uso público como veredas, andenes y pasillos de circulación del mercado municipal.

w. Mantener el local desaseado. x. Deteriorar y/o modificar de forma permanente cualquier local o puesto concesionado, así como colocar en ellas anuncios que no sean autorizados: y. Las demÔs acciones que señalen la autoridad municipal o la administración del Mercado, y que puedan perjudicar el normal desarrollo de las actividades comerciales.

CAPITULO XI

DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES

DEL MERCADO MUNICIPAL.

Art 43.- Corresponde al mÔs alto nivel de derechos de los comerciantes del mercado municipal la socialización e información continua por parte de la Administración, de las sugerencias, reformas y disposiciones que regulen el funcionamiento del mercado municipal, dando la oportunidad de la libre expresión a los comerciantes para el mejoramiento del servicio.

Art. 44.- Corresponde a los titulares de los puestos el derecho a utilizar los espacios concesionados dentro del Mercado Municipal y a usufructuar de Ʃl de conformidad con la normativa relacionada.

Art. 45.- Cuando por motivo debidamente justificado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal necesitare hacer desocupar algún Mercado; los usuarios de las respectivas unidades tendrÔn derecho a ocupar un espacio público digno que cuente con servicios bÔsicos y preste las facilidades necesarias para el normal desarrollo de sus actividades.

Art. 46.- En todo caso, tratÔndose del artículo anterior, la colocación y ocupación de nuevos puestos, se lo harÔ en referencia a la ubicación que se mantenía anteriormente.

Art. 47.- Contar con un espacio fĆ­sico adecuado para desarrollar las diferentes actividades comerciales.

Art. 48.- Los consagrados en la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales, leyes, esta Ordenanza y las que se dicten y puedan aplicarse de manera supletoria.

CAPITULO XII

DE LAS TARIFAS Y SISTEMAS DE

RECAUDACIƓN

Art. 49.- La Municipalidad de Pedernales fijarÔ las tarifas que se aplicarÔn para el cobro de puestos y locales en el mercado municipal y se considerarÔn todos aquellos factores y costos que se encuentren involucrados en el funcionamiento y mantenimiento de la edificación, misma que se realizarÔ socializando los respectivos mercados existentes en el Cantón Pedernales.

Art. 50.- Los concesionarios pagarƔn por el consumo de luz elƩctrica de forma en que lo especifique la Municipalidad.

Art. 51.- Obtenido el costo total de la operación del mercado, incluyendo los costos indirectos por administración, control, seguridad y otros, se prorratearÔ entre todos los concesionarios proporcionalmente al Ôrea de los locales y puestos, expresados en metros cuadrados.

Art. 52.- Para la fijación final de las tarifas se tomarÔ en consideración, el Ôrea del local o puesto, el giro comercial del negocio, y la ubicación.

Art. 53.- El Concejo cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, de considerar pertinente revisarÔ las tarifas cuando crea oportuno.

Art. 54.- Las tarifas establecidas por la Municipalidad de Pedernales para cada uno de los mercados que dependen de su administración y control, según el tipo de puestos asignados a los arrendatarios y los servicios que prestan a los mismos, serÔn aprobados por el Concejo Municipal.

Art. 55.- Los niveles tarifarios, deberÔn ser ajustados anualmente por la Dirección Financiera, a fin de que los mismos busquen el autofinanciamiento del Mercado.

Art. 56.- Los comerciantes permanentes que tengan puestos de venta en los mercados municipales, deben efectuar el pago de los cÔnones de arrendamiento correspondiente en los diez primeros días de cada mes al recaudador del mercado, quien entregarÔ el título respectivo emitido por la Dirección Financiera Municipal. Los títulos mencionados se emitirÔn por duplicado y serÔn pre numerado; el original se entregarÔ al comerciante y el duplicado servirÔ para el control del recaudador.

Art. 57.- Los vendedores eventuales deberƔn efectuar el pago de las tarifa a los recaudadores del mercado respectivo a travƩs de un ticket numerado en el que constarƔ la fecha correspondiente.

CAPITULO XIII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 58.- El juzgado y la imposición de sanciones serÔ competencia del Jefe de Justicia y Vigilancia, quien en todos los casos respetarÔ el debido proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República. El procedimiento para el juzgamiento serÔ el establecido en el Art. 401 y siguientes del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); sin embargo, en lo que no se contemple, se aplicarÔ supletoriamente las demÔs normas de la República.

Art. 59.- Los usuarios de los puestos y locales de los mercados, serÔn responsables de las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, bien sean cometidas por ellos personalmente o bien por familiares o asalariados que presten servicio en el puesto o local; y para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en:

a) Leves

b) Graves

c) Muy Graves

Art. 60- Se consideran faltas leves:

a. La no exposición de precios de venta al público al comenzar cada jornada de venta;

b. Las discusiones no violentas con otros vendedores o con los compradores;

c. La negligencia respecto al aseo y limpieza personal y de los puestos y locales;

d. No asistir a las reuniones de interés general para la correcta marcha del mercado municipal, o a los cursos de capacitación;

e. No portar diariamente el uniforme determinado por la Administración de Mercados, de acuerdo a los giros de negocios existentes en el mercado;

f. Impedir la inspección o examen sanitario del puesto, local y productos por parte de los funcionarios autorizados en cualquier momento que lo soliciten;

g. La desobediencia clara y ostensible a las disposiciones de la Administración Municipal de Mercados;

h. El incumplimiento de los horarios establecidos para la apertura y cierre del mercado y que fueran correctamente comunicados por la autoridad competente;

i. Mantener en el puesto o criar animales domƩsticos o de cualquier otra clase;

j. Atraer compradores con aparatos amplificadores de sonido; k. Realizar juegos de azar;

l. Colocar a familiares o asalariados en las entradas y otras Ɣreas interiores y exteriores del mercado para atraer el comercio;

m. Acaparar los alimentos y artĆ­culos de primera necesidad;

n. Cualquier otra infracción de ésta Ordenanza no calificada como grave o, muy grave.

Art. 61.- Se consideran faltas graves:

a. La reincidencia de cualquier falta leve;

b. Los altercados o pendencias que produzcan escƔndalo dentro del mercado;

c. Las defraudaciones en la calidad o cantidad de los productos vendidos;

d. Ocupar espacio mayor del Ɣrea concedida, y permitir la presencia de vendedores no autorizados;

e. Sobrepasar el volumen de la mercaderĆ­a o productos, permitidos;

f. Obstruir con los productos las entradas, salidas, vías internas, corredores y pasillos de circulación del mercado;

g. La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos o locales sin autorización expresa de la Administración Municipal de Mercados;

h. Vender, almacenar y conservar alimentos en mal estado;

i. Vender artĆ­culos en lugares no autorizados, sean estos: veredas, en el suelo y en los pasillos del mercado municipal;

j. Mantener el local sucio y sin el cuidado y mantenimiento debido;

k. El incumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios contemplados en esta Ordenanza y, demÔs exigibles por la legislación aplicable, en lo referente tanto a instalaciones como a los productos objeto de venta;

l. Cualquier otra infracción de esta Ordenanza no calificada como muy grave.

Art. 62.- Se estimarƔn faltas muy graves:

a. La reincidencia o reiteración de faltas graves;

b. Abandonar los puestos o locales para dedicarse al expendio ambulante en el interior o exterior del mercado;

c. Conservar en el puesto o local, temporal o permanentemente explosivos o materiales inflamables;

d. Mantener en el puesto o portar cualquier tipo de armas de fuego;

e. Mantener o vender en los puestos o locales mercaderías extrañas a las de su tipo o giro de negocio especialmente bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes y otras especies consideradas ilícitas;

f. Prestar, subarrendar, ceder o entregar a terceras personas el puesto o local adjudicado a un usuario determinado;

g. El incumplimiento en el pago por la ocupación de los puestos o locales, por el lapso de tres meses;

h. Las amenazas graves, ofensas de palabra o agresiones fĆ­sicas a los funcionarios pĆŗblicos, usuarios, pĆŗblico u otras personas;

i. Causar por negligencia o dolo daƱos al edificio, puestos o instalaciones;

j. Cualquier otro acto que se estime gravemente lesivo para la buena marcha del mercado y los intereses del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales.

Art. 63.- Sanciones: Toda infracción de esta Ordenanza se sancionarÔ de la siguiente manera:

63.1.- Las Faltas Leves podrƔn ser sancionadas con:

a. Amonestación por escrito, por parte del Administrador de Mercados;

b. Multa del 15% del Salario BƔsico Unificado.

63.2.- Las faltas Graves podrƔn ser sancionadas con:

a. Multa del 30% del Salario BƔsico Unificado;

b. Suspensión de la venta por un período mínimo de quince días;

c. Retiro provisional de la mercadería que sea detectada en venta en lugares no autorizados por la administración y que sean materia de la contravención;

d. Decomiso o retiro de la mercadería que se encuentre en mal estado, con fecha de vencimiento atrasada o en estado de descomposición.

63.3.- Las faltas Muy Graves podrƔn ser sancionadas con:

a. Multa del 50% del Salario BƔsico Unificado;

b. Suspensión de la venta por un período mínimo de un mes; c. Retiro definitivo de la mercadería que sean materia de la contravención;

d. Cancelación definitiva del permiso de ocupación y de la matrícula.

Art. 64.- Para el caso de decomiso o retiro de las mercaderĆ­as, cuando Ć©stas no reĆŗnan las condiciones de salubridad e higiene necesarias, serĆ”n depositadas en los lugares autorizados para su destrucción. En caso de que hayan sido retiradas provisionalmente, por haber sido comercializadas en lugares no autorizados, y no fueren solicitadas por sus propietarios en el plazo de 48 horas y, que se encuentren aptos para el consumo humano, serĆ”n entregadas a instituciones de asistencia social del Cantón, previa la suscripción de un acta de entrega – recepción. Para el cumplimiento de la presente disposición se solicitarĆ” inclusive, la ayuda de la fuerza pĆŗblica.

Art. 65.- Como sustento de la ocurrencia de faltas se oficiarÔ al Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, quien tiene la facultad privativa de juzgar e imponer las sanciones, actuando y aplicando su resolución de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza, así como con lo dispuesto en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y demÔs disposiciones contempladas en otras normas supletorias.

Art. 66.- En los supuestos, en los que la gravedad de los hechos, hayan motivado su denuncia ante autoridades de justicia civiles o penales, bien por la propia Administración del Mercado o por los particulares implicados, se estimarÔ la idoneidad de adoptar medidas administrativas cautelares, hasta el fallo de la autoridad correspondiente.

CAPƍTULO XIV

DE LAS VENTAS AMBULANTES

Art. 67.- Se prohíbe las ventas ambulantes en las Ôreas públicas del exterior del mercado Municipal a menos que sean autorizadas temporalmente por la administración del mercado.

Art. 68.- Quienes incumplieren con lo dispuesto en el presente capƭtulo serƔn sancionados con una multa del 30% del Salario BƔsico Unificado, sin perjuicio de que, inmediatamente el personal de la Policƭa Municipal proceda a retirar provisionalmente la mercaderƭa que sea hallada expendiƩndose en sitios no autorizados.

Art 69.- Quienes expendieren mercancƭas desde vehƭculos automotores, por el sistema al por mayor y/o por menor, en sitios y horarios que no sean los determinados por el Administrador del mercado en las Ɣreas exteriores, serƔn sancionados con una del 30% del Salario BƔsico Unificado, y retiro de mercaderƭa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las personas de la tercera edad y los discapacitados tendrƔn los respectivos descuentos de acuerdo a lo que estable la Ley del Anciano y la Ley de Discapacidades.

SEGUNDA.- Los recursos provenientes de los ingresos por concepto de cÔnones arrendaticios de los locales o puestos, se reinvertirÔn en el mantenimiento y conservación de los mercados.

TERCERA.- El departamento de Planificación conjunto y coordinadamente con el Administrador y el Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, se encargarÔ de la señalización en la que se establecerÔn y señalarÔn los puestos para los productores y comerciantes de acuerdo a los productos a expender.

CUARTA.- El funcionamiento del Mercado Municipal, estarÔ sujetos a las disposiciones que se emanen de la Administración Municipal.

QUINTA.- En el mercado municipal habrĆ” una balanza graduada a cargo del empleado que designe el Administrador, para el control del peso de los productos expedidos.

SEXTA.- De la ejecución de las disposiciones de la presente Ordenanza se encargarÔn el Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, el Administrador de Mercados, el Inspector de Mercados, la policía Municipal y la Policía Nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Deróguense todas aquellas ordenanzas y otras disposiciones que se hubieren expedido.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia luego de su aprobación por parte del Concejo Municipal, y su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- la presente ordenanza tendrÔ vigencia de aplicación hasta la creación del modelo de gestión para la creación de la Alianza Público Privada o la Empresa Pública.

Dado y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón Pedernales, el jueves 03 de agosto de 2017, de conformidad con lo que dispone el Art 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Ing. Néstor Gabriel Alcívar Robles, Alcalde del Cantón Pedernales

f.) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDERNALES, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del jueves 27 de julio y jueves 03 de agosto de 2017, de conformidad en lo que dispone el inciso tercero del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización.

f.) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo

SECRETARƍA GENERAL: El viernes 04 de agosto de 2017, a las 12:00, de conformidad con la razón que precede y, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remito al SeƱor Alcalde para su sanción en tres ejemplares la ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDERNALES.

f.) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo

VISTOS.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización vigente, sanciono la ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDERNALES, y procĆ©dase de acuerdo a la ley. Agosto 10 de 2017.

f.) Ing. Néstor Gabriel Alcívar Robles, Alcalde del Cantón Pedernales

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el ingeniero Néstor Gabriel Alcívar Robles, Alcalde del cantón Pedernales, Agosto 10 de 2017.

f.) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo

N° 083

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL

CANTƓN PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que en el artĆ­culo 239 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, con reforma del 21 de diciembre del 2015, establece: ā€œEl rĆ©gimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirĆ” por la ley correspondiente, que establecerĆ” un sistema nacional de competencias de carĆ”cter obligatorio y progresivo y definirĆ” las polĆ­ticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrolloā€;

Que en el literal a) del artĆ­culo 2 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre del 2010 con reforma del 20 de marzo del 2017, entre los objetivos del Código establece: ā€œa) La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatorianoā€;

Que en el literal b) del artĆ­culo 54 del Código ibĆ­dem, establece las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: ā€œb) DiseƱar e implementar polĆ­ticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legalesā€;

Que en el artĆ­culo 54 de la Codificación del Código Tributario, publicado en el Registro Oficial Suplemento 38 del 14 de junio del 2005, con reforma del 22 de mayo del 2016, sobre la remisión establece: ā€œLas deudas tributarias sólo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆ­a y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrĆ”n condonarse por resolución de la mĆ”xima autoridad tributaria correspondiente en la cuantĆ­a y cumplidos los requisitos que la ley establezcaā€;

Que el literal e) del artĆ­culo 60 del Código ibĆ­dem, el ejecutivo tiene le facultad: ā€œe) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoā€;

Que en la Disposición Transitoria Octava, de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 242 del 29 de diciembre del 2007, con reforma del 30 de diciembre del 2016, establece: ā€œEl Director General del Servicio de Rentas Internas, en la administración tributaria central y, de modo facultativo, prefectos provinciales y alcaldes, en su caso, en la administración tributaria seccional y las mĆ”ximas autoridades de la administración tributaria de excepción, mediante resolución, darĆ”n de baja los tĆ­tulos de crĆ©dito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demĆ”s documentos contentivos de obligaciones tributarias, incluidas en ellas el tributo, intereses y multas, que sumados por cada contribuyente no superen un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general, vigente a la publicación de la presente y que se encuentren prescritos o en mora de pago por un aƱo o mĆ”s, hĆ”yase iniciado o no acción coactivaā€;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 493 del 5 de mayo de 2015 con reforma del 18 de diciembre del 2015, estipula: ā€œMediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, tĆ©rminos y condiciones previstos en la presente ley, podrĆ”n condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas pĆŗblicasā€;

Que se encuentra vigente la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011, publicado en el Registro Oficial 122 del miércoles 3 de febrero del 2010, pÔgina 29;

Que se encuentra vigente la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011, publicado en el Registro Oficial 123 del jueves 4 de febrero del 2010, pÔgina 34;

Que se encuentra vigente la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinación administración, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, en el cantón Pedro Moncayo, publicada en el Registro Oficial 658 del sÔbado 10 de marzo del 2012, pÔgina 41;

Que la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2012-2013, publicado en el Registro Oficial 756 del lunes 30 de julio del 2012, pÔgina 34;

Que la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Pedro Moncayo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 774 del viernes 24 de agosto del 2012, pÔgina 16;

Que la Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de la contribución especial de mejoras, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 811 del miércoles 17 de octubre del 2012, pÔgina 23;

Que se encuentra vigente la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectÔculos públicos, publicado en el Registro Oficial 45 del viernes 26 de julio de 2013, pÔgina 24;

Que se encuentra vigente la Ordenanza que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de alcabalas, en el cantón Pedro Moncayo, publicado en el Registro Oficial 46 del lunes 29 de julio de 2013, pÔgina 36;

Que se encuentra vigente la siguiente Ordenanza reformatoria, que regula el uso de espacios públicos y privados, con fines de ubicar propaganda escrita, sonora y publicidad política, electoral y de cualquier naturaleza, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 115 del lunes 4 de noviembre de 2013, pÔgina 54;

Que la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2014-2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 216 del martes 1º de abril de 2014, pÔgina 16;

Que la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Pedro Moncayo, publicado en el Suplemento Registro Oficial 384 del jueves 27 de noviembre de 2014, pÔgina 37;

Que la Ordenanza que regula la implantación de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios de telefonía fijo y móvil terrestre de radiocomunicaciones, de estaciones transmisoras de radiocomunicación sonora y televisiva y sus respectivas antenas, redes y tendidos de redes en el territorio del cantón Pedro Moncayo, publicado el jueves 29 de octubre de 2015 en Edición Especial 385 del Registro Oficial, pÔgina 50;

Que se encuentra vigente la Reforma a la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014-2015, publicado en el Registro Oficial 680 del viernes 29 de enero de 2016, pÔgina 23;

Que la Ordenanza de condonación de intereses y multas, generados por los impuestos municipales del cantón Pedro Moncayo, Publicado el miércoles 9 de septiembre de 2015 en el Suplemento Registro Oficial 583, pÔgina 14;

Que se encuentra vigente la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el Plan Físico y Ordenamiento del Cantón Pedro Moncayo, aprobado el 13 de agosto del 2015; y, reforma publicada en el Registro Oficial 870 del 26 de octubre de 2016;

Que se encuentra vigente la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el Cantón Pedro Moncayo, aprobado y sancionado el 12 de mayo del 2016, publicado en el Registro Oficial 813 del jueves 5 de enero del 2017;

Que el Informe No. 054-SM-GAD-MPM-2017 del 11 de julio del 2017, emitido por Abg. Ivonne Molina Tnlga., Procuradora SĆ­ndica subrogante, concluye lo siguiente: ā€œ1. EL PROYECTO DE ORDENANZA DE CONDONACIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE IMPUESTOS DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO, materia del presente Informe cumple con los requisitos establecidos en el Art. 322 del COOTAD, ademĆ”s que cada uno de sus artĆ­culos no se opone a normas de mayor jerarquĆ­a, por lo que es procedente que se continĆŗe con el trĆ”mite de ley para su aprobación a travĆ©s del Concejo Municipal; 2. Recomiendo que para mejor aplicación de la Ordenanza se incorpore en el ArtĆ­culo 1, se haga constar lo siguiente: por el perĆ­odo comprendido en los aƱosā€;

Que mediante RC 066-2017 dentro del tercer punto del Orden del día de fecha 13 de julio de 2017, el Concejo Municipal resuelve aprobar en primer debate el Proyecto de Ordenanza de condonación de intereses, multas y recargos de impuestos del cantón Pedro Moncayo;

Que en Informe No. 01-CF-GADMPM del 23 de agosto del 2017, la Comisión de Finanzas, Fiscalización, Catastros y Avalúos del Concejo Municipal, recomienda incorporar cambios en el contenido del proyecto; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de que se encuentra investido,

Expide:

LA ORDENANZA DE CONDONACIƓN DE

INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE

TRIBUTOS DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO

Art. 1.- Condonación.- Condónese los intereses, multas y recargos emitidos por concepto de obligaciones tributarias municipales, incluido recargos, gastos de coactiva y costas procesales si los tuvieren, emitidos a nombre de las personas naturales y/o jurídicas, la condonación aplicarÔ a los años anteriores al 2017.

Art. 2.- Procedencia.- La condonación de obligaciones tributarias, requiere de petición de parte para que se apliquen sus beneficios, en virtud de lo cual la Dirección de Gestión de Sistemas InformÔticos, en coordinación con la Tesorería Municipal, Contabilidad y la Dirección Financiera, cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Art. 3.- De la vía coactiva.- Aplicada la condonación de multas, intereses, recargos y costas judiciales en caso de existirlas, los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberÔn cumplir con el pago del saldo y/o capital de sus deudas vencidas, sin que aplique convenio de pago. De lo contrario, se iniciarÔ el cobro por tales créditos a través de la vía coactiva.

Art. 4.- De los procesos coactivos.- Desde la fecha de vigencia de la presente ordenanza, quedan sin efecto los procesos coactivos que se hubiesen iniciado como consecuencia de la gestión de cobro de las obligaciones tributarias.

Art. 5.- De la operatividad.- Para la operatividad de esta Ordenanza, se aplicarÔ el 100% de condonación de intereses y multas, durante la vigencia de esta Ordenanza.

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.- Esta Ordenanza se aplicarÔ a los siguientes tributos:

a) Impuestos prediales urbanos y rurales;

b) Patentes municipales;

c) 1×5 por mil;

d) Contribución especial de mejoras; y,

e) Otros vigentes;

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga la ā€œOrdenanza de condonación de intereses y multas, generados por los impuestos municipales del cantón Pedro Moncayoā€, Publicado el miĆ©rcoles 9 de septiembre de 2015 en el Suplemento Registro Oficial 583;

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Ordenanza tendrĆ” vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017 a partir de la publicación en el Registro Oficial; ademĆ”s, se difundirĆ” en el dominio web institucional.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pedro Moncayo, el 24 de agosto del 2017.

f.) Sr. Nelson Marcelo Mora Zurita, Alcalde Subrogante

f.) Rodrigo Pinango Castillo M.Sc., Secretario General y de Concejo

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN

El infrascrito Secretario General y del Concejo Municipal del cantón Pedro Moncayo, certifica que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones del 13 de julio del 2016; y, del 24 de agosto del 2017.- Tabacundo, 25 de agosto del 2017.

f.) Rodrigo Pinango Castillo M.Sc., Secretario General y del Concejo

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo a 30 de agosto del 2017.

EJECƚTESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE:

f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada por el Señor Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, el 30 de agosto del 2017. Tabacundo, 30 de agosto del 2017.

f.) Rodrigo Pinango Castillo M.Sc., Secretario General y del Concejo

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GAD

MUNICIPAL DEL CANTON SALCEDO

Considerando:

Que el Código OrgÔnico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización en su Art. 57, literal b), establece que entre las facultades del Concejo Municipal, estÔ el regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

Que la Ordenanza del Registro de la Propiedad del Cantón San Miguel de Salcedo, se reformó el 28 de Abril del 2014, siendo publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 361, del 24 de Octubre del 2014.

Que la Ordenanza del Registro de la Propiedad del Cantón San Miguel de Salcedo, se fundamenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, conforme dispone la Constitución de la República del Ecuador.

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Salcedo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza que regula la formación de los catastros de los predios urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación, ha realizado un incremento a los avalúos catastrales tanto a los predios rurales como a los urbanos, por lo que se ve en la necesidad de establecer ajustes a las tasas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad, a fin de evitar que sus habitantes sufran un grave impacto social

En uso de las atribuciones conferidas en la letra a) del Art. 57 y 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD.

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA

A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN

SALCEDO.

ARTƍCULO ÚNICO.- ReemplĆ”cese el primer inciso del artĆ­culo 29 por el siguiente texto:

Art. 29.- Aranceles.- Los aranceles por los servicios de registro y certificación que presta el registro de la propiedad se regirÔn en base a las siguientes tasas:

La base imponible para la determinación del arancel, serÔ el avalúo municipal de la propiedad.

Los usuarios y usuarias que requieran de los servicios generales del registro, por cada acto, deberÔn cancelar el valor que consta en la tabla de aranceles que a continuación se detalla:

1.- En los contratos de compraventa, donaciones, permutas, particiones judiciales y extrajudiciales, acciones y derechos de propiedades en general se sujetarƔn a la siguiente tabla:

DESD

HASTA

%

VALOR A

PAGAR

0.01

5,000.00

0.5300%

26,50

5,000.01

8,000.00

0.5400%

43,20

8,00 .01

15,000.00

0.5410%

81,15

15,00 .01

20,000.00

0.5420%

108,40

20 000.01

25,000.00

0.5430%

135,75

25,000.01

30,000.00

0.5440%

163,20

30,000.01

35,000.00

0.5450%

190,75

35,000.01

40,000.00

0.5460%

218,40

40,000.01

45,000.00

0.5470%

246,15

45,000.01

50,000.00

0.5480%

274,00

50,000.01

55,000.00

0.5490%

301,95

55,000.01

60,000.00

0.5500%

330,00

60,000.01

65,000.00

0.5510%

358,15

65,000.01

70,000.00

0.5520%

386,40

70,000.01

75,000.00

0.5530%

414,75

75,000.01

80,000.00

0.5540%

443,20

80,000.01

90,000.00

0.5550%

499,50

90,000.01

100,000.00

0.5560%

556,00

100,000.01

130,000.00

0.5570%

724,10

130,000.01

En adelante

0.1114%

724,10 +

0.1114%

2.- El registro de todos los documentos que comprenda la declaratoria de Propiedad horizontal tendrƔn un valor del 35% del salario bƔsico unificado.

3.- Por la inscripción de patrimonio familiar, el arancel es del 10% del salario bÔsico unificado.

4.- Por la cancelación de patrimonio familiar, el arancel es del 5% del salario bÔsico unificado.

5.- Por la inscripción de posesiones efectivas, el costo es del 10% del salario bÔsico unificado.

6.- Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, el costo es del 6.50% del salario bÔsico unificado por cada uno.

7.- Por las razones que certifiquen inscripciones en los ƭndices del registro, el costo es del 1% del salario bƔsico unificado.

8.- Por las certificaciones de no poseer bienes inmuebles, el costo es del 2% del salario bƔsico unificado.

9.- Por las certificaciones de propiedad, gravƔmenes y limitaciones de dominio, el costo es del 2% del salario bƔsico unificado.

10.- Por la inscripción de cancelación de gravÔmenes y derechos personales, el costo es del 3% del salario bÔsico unificado.

11.- Por el certificado de ventas, el costo es del 1.50% del salario bƔsico unificado.

12.- Por la inscripción y cancelación de concesiones mineras de exploración y explotación, el arancel es del 20% del salario bÔsico unificado.

13.- En los casos no especificados en la enumeración anterior el costo es del 3% del salario bÔsico unificado.

14.- Por la inscripción de capitulaciones matrimoniales y uniones de hecho, el arancel es del 12% del salario bÔsico unificado.

15.- Por la inscripción y/o revocatoria de testamentos el arancel es del 10% del salario bÔsico unificado.

16.- La inscripción de ordenanzas de lotizaciones, urbanizaciones, patrocinadas por asociaciones de vivienda sin fines de lucro, siempre que la municipalidad la califique como tal pagarÔn el arancel del 3.25% del salario bÔsico unificado por cada lote.

17.- La inscripción de ordenanzas de lotizaciones, urbanizaciones y quintas vacacionales patrocinadas por personas naturales y jurídicas con fines de lucro, pagarÔn el valor el 10% del salario bÔsico unificado por cada lote.

18.- La inscripción de protocolizaciones de excedentes, unificación de lotes, división y fraccionamientos que no constituyan lotizaciones, urbanizaciones, ni quintas vacacionales pagaran el valor del 3.5% del salario bÔsico unificado por cada lote.

19.- En los casos de aclaratorias, rectificatorias, resciliaciones, ratificaciones, el arancel serƔ del 13.5% del salario bƔsico unificado.

20.- Para las inscripciones de extinción de usufructo sea voluntario o por fallecimiento de los usufructuarios se fija un arancel del 10% del salario bÔsico unificado

21.- El registro de las hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y la Corporación Financiera Nacional se cobrarÔ el 0,17% del avalúo municipal.

22.- El registro de hipotecas y prendas constituidas a favor de las Instituciones del sistema financiero nacional privado, se cobrarĆ” el 0,25% del avalĆŗo municipal.

23.- El registro de hipotecas y prendas constituidas a favor del Banco Nacional de Fomento, hoy Banecuador estÔ exento del pago de aranceles, de acuerdo al pronunciamiento pertinente y vinculante de la Procuraduría General de Estado, mediante resolución N° 05788, del 06 de Enero del 2012 y únicamente pagarÔn el valor de 0,25% del avalúo municipal, por concepto de servicios administrativos y operativos.

24.- En los fideicomisos, fusiones y otras similares se cobrarÔ el 0,25% del avalúo municipal y la terminación o finiquito de estos actos se cobrarÔ el 0,15% del avalúo municipal.

25.- El registro de las cancelaciones de hipotecas de cualquier institución financiera tendrÔ un costo del 12% del salario bÔsico unificado.

26.- La cesión de derechos hipotecarios entre particulares o a favor de cualquier institución financiera, tendrÔ un arancel del 13% del salario bÔsico unificado.

27.- La inscripción de contratos de arrendamientos de inmuebles urbanos y rurales, tendrÔ un arancel que equivale al 10% del precio o canon de arrendamiento.

28.- Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente, serÔn gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.

29.- Todo acto, contrato, documento y/o certificación a favor del GAD Municipal del Cantón Salcedo que esta institución requiera para cualquier tipo de trÔmite, NO tendrÔ costo alguno; trÔmite que serÔ acompañado con la respectiva solicitud por parte del Alcalde o Alcaldesa y/o Procurador Síndico del GAD Municipal.

30.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pública y personas de derecho privado, regirÔ la categoría que le corresponda, de acuerdo con el arancel impositivo de esta ordenanza, sin perjuicio de las excepciones que legalmente estÔn establecidas.

31.- La inscripción de adjudicaciones otorgadas por la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, estÔn exoneradas del pago de un arancel por inscripción.

32.- Se establece la exoneración del 50% por TERCERA EDAD O DISCAPACIDAD (una sola exoneración), previa presentación de carnet de discapacidad y cédula de identidad, de conformidad con la Ley del Anciano y la Ley de Discapacidades.

DISPOSICIƓN GENERAL ÚNICA.- Deróguense todas las ordenanzas y disposiciones que se contrapongan con la presente ordenanza que se refiera a los aranceles.

La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo a los quince días del mes de agosto del 2017.

f.) Ab. Darío Proaño Altamirano, Vicealcalde del Cantón de Salcedo.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO, fue discutida y aprobada por el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo en sesiones ordinarias del lunes 10 de julio y martes 15 de agosto de 2017.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I. Concejo.

SECRETARƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO.- a los diecisiete dĆ­as del mes de agosto de dos mil diecisiete, a las 17h00.- Vistos de conformidad con el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remĆ­tase tres ejemplares de la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO, ante el seƱor Alcalde para su sanción y promulgación.- CĆŗmplase.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I. Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de agosto de 2017, de conformidad a lo establecido en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente estĆ” de acuerdo con la Constitución y leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, esta AlcaldĆ­a sanciona la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO. Las 08h00.

PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE

f.) Ing. HƩctor GutiƩrrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal de Salcedo.

Proveyó y firmó la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO, que antecede el seƱor Ing. HĆ©ctor GutiĆ©rrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Salcedo, el dĆ­a lunes veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. Las 08h00.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I. Concejo.

N° 057

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 consagra la autonomía, política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en concordancia con el literal a) del Art. 2 del COOTAD.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral 5 consagra a los Gobiernos Municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 325 reconoce el derecho al trabajo, en todas sus modalidades, en relación de dependencia o autónomas; con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 2 literal a) establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del estado ecuatoriano.

Que, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Arts. 53,54 literal a), 55 literal e), 57 literal c) y 186 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referentes a las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, la facultad de crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas, contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Municipio de Sigchos, para el desarrollo del proyecto de la Rehabilitación del Mercado 24 de Mayo de la ciudad de Sigchos, firmó el Convenio de Préstamo y Fidecomiso suscrito entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos y el Banco del Estado.

Que, el Art: 60 Atribuciones del Alcalde, literal (e) dice: Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ɣmbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; en concordancia con el COOTAD, Art: 491.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 56 y 57 literal (a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

En uso de las atribuciones que la ley le faculta

Expide:

LA ORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOS:

CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- OBJETO. La presente ordenanza tiene como objeto el de regular todo lo relacionado con el arrendamiento, funcionamiento, administración y control del mercado 24 de mayo de la ciudad de Sigchos.

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN. La presente norma, tiene como Ć”mbito de aplicación al mercado 24 de mayo de la ciudad de Sigchos, de propiedad del GADMS, cuya aplicación se suscribe a la administración bajo la responsabilidad del administrador (a) o quien hiciera sus veces para cumplir las funciones que determine la Ordenanza y su Reglamento, el cual contarĆ” con el apoyo de Comisaria Municipal, PolicĆ­a Municipal y demĆ”s estamentos municipales.

TITULO I

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Art. 3.- DEFINICIƓN.- Es un contrato por medio del cual una de las partes llamada ARRENDADOR, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble e inmueble a otra parte llamada ARRENDATARIO, quien a su vez se obliga a pagar por este ā€œuso y goceā€, un precio cierto y determinado. Bajo las condiciones establecidas en el mismo y de conformidad a lo que establece el Código Civil y demĆ”s leyes conexas.

ART. 4.- NATURALEZA DEL CONTRATO.- El contrato de arrendamiento de los locales comerciales del mercado 24 de mayo de la ciudad de Sigchos, según sea el caso, serÔ intransferible, en consecuencia, no podrÔn ser cedidos, donados, vendidos, sub-arrendados o negociados a cualquier título por parte del arrendatario, la inobservancia de esta disposición darÔ lugar a la terminación automÔtica del contrato, procediéndose a la devolución del local comercial y equipamiento, sin reclamo alguno.

ART. 5.- DE LA NO RENOVACIƓN DE LOS CONTRATOS.- Los arrendatarios de los locales comerciales del Mercado 24 de mayo, que no hubieren renovado su contrato de arrendamiento en los plazos establecidos por la Municipalidad, se suspenderĆ”n por ocho (8) dĆ­as el uso del local comercial, en caso de no renovar durante el lapso de la suspensión, el local comercial se declararĆ” vacante.

El plazo de vigencia del contrato de arriendo serÔ hasta el 31 de diciembre de cada año, para su terminación no serÔ necesario que curse notificación alguna, contrato que podrÔ ser renovado dentro de los 30 días de cada año, previo el informe del administrador del mercado o quien hiciera sus veces.

TITULO II

DEL ARRENDADOR

Art. 6.- El Arrendador es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos.

Art. 7.- La persona que aspire ocupar un local comercial deberƔ presentar al SeƱor (a) Alcalde o Alcaldesa una solicitud, la misma que contendrƔ:

1. Datos personales;

2. Fotografƭa tamaƱo carnet;

3. Copia de Cédula y Certificado de Votación;

4. Dirección domiciliaria,

5. Productos que pondrĆ” a la venta; 6. Certificado de no adeudar al Municipio conferido por el tesorero municipal.

7. Declaración juramentada simple de no tener relación de dependencia con sector público o privado, y declaración de no poseer local o puesto en ninguno de los mercados o plazas municipales otorgado de la Ciudad de Sigchos.

Art. 8.- Las solicitudes para ser beneficiario de un local comercial de trabajo serÔn revisadas por el Administrador de Mercado o quien hiciera sus veces, quien emitirÔ un informe por escrito a la mÔxima autoridad municipal tomando en consideración que no sean adjudicados los locales solicitados a parientes directos y bajo dependencia de personas que ya poseen local en otro mercado de la ciudad, ademÔs el solicitante debe reunir los requisitos expresados en el artículo anterior con su respectivo expediente y quien sea beneficiado con el local comercial, serÔ puesto en conocimiento del procurador síndico para el anÔlisis de las carpetas y de no existir consistencia alguna procederÔ la inmediata elaboración del contrato de arrendamiento.

ART. 9.- FACULTADES DEL ARRENDADOR.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, a través del Administrador o quien hiciera sus veces, tendrÔ las siguientes facultades:

1. Planificar, programar, dirigir y coordinar el funcionamiento de los mercados y plazas;

2. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones expedidas por el Concejo Municipal y el SeƱor Alcalde, relacionado con el funcionamiento de los mercados y plazas;

3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal que labora bajo su dependencia y promover su constante capacitación para el desempeño de sus funciones específicas;

4. Designar las funciones que deben cumplir los policías municipales en coordinación con el comisario municipal;

5. Conocer, receptar y resolver los reclamos del pĆŗblico, arrendatarios y usuarios de los servicios a su cargo;

6. Coordinar con la Dirección Financiera las acciones de recaudación de los cÔnones de arrendamiento de los puestos y locales comerciales, implementando los correctivos del caso cuando se produzcan irregularidades.

7. Presentar los informes que le sean requeridos por las diferentes direcciones del GADMS.

8. Actualizar el catastro mensualmente de los arrendatarios;

9. Los demƔs que seƱale la ley, ordenanza, reglamentos y disposiciones del ejecutivo del GADMS.

TƍTULO III

DE LOS ARRENDATARIOS

Art. 10.- Los arrendatarios son todas las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan contrato de arrendamiento, estén catastradas y no adeuden a la municipalidad, paguen cumplidamente el canon de arrendamiento y ejerzan diariamente y personalmente las actividades comerciales dentro del Mercado 24 de mayo, a los que se les considera vendedores permanentes. El horario de atención serÔ de conformidad a lo que establece el Art. 14 de la presente ordenanza.

ART. 11.- LOS ARRENDATARIOS ESTƁN OBLIGADOS A:

1. Cumplir con todo lo establecido en el contrato de arrendamiento;

2. Pagar mensualmente el canon de arrendamiento;

3. Obtener anualmente la patente municipal;

4. Conservar en buen estado el local comercial, realizando la limpieza y desinfección continua;

5. Informar oportunamente al administrador(a), sobre cualquier daƱo material que se produjere en el local comercial arrendado;

6. Reparar inmediatamente los daƱos que hubiere ocasionado el arrendatario en el local comercial bajo su costo;

7. Permitir al administrador o quien haga sus veces (a), que en cumplimiento de sus funciones realice inspecciones de los locales comerciales;

8. Utilizar las pesas y medidas exactas de acuerdo con las disposiciones legales municipales y la Ley de Defensa del Consumidor;

9. Mantener visible para el pĆŗblico, la lista de precios de los productos que expende;

10. Tener permanentemente en su lugar de trabajo (local comercial) un depósito de basura con tapa para la recolección de desechos sólidos de acuerdo al modelo entregado por el GADMS;

11. Mantener buena conducta para con el público y autoridades del mercado o plaza respectivamente, brindando la debida atención, cortesía, y respeto;

12. Los arrendatarios que expendan artículos de primera necesidad, como alimentos preparados, frutas, verduras, deberÔn usar diariamente el uniforme completo y participar de las capacitaciones según cronograma establecido por el administrador en coordinación con los arrendatarios.

13. Acatar las disposiciones de Comisaria Municipal y Medio Ambiente;

14. Renovar a tiempo los permisos correspondientes;

15. Atender personalmente el local de trabajo de forma ininterrumpida, excepto, sucesos de fuerza mayor o caso fortuito, mismo que deberÔ ser informado a la Administración del Mercado.

ART. 12.- PROHIBICIONES A LOS ARRENDATARIOS:

1. Sub-arrendar el local comercial;

2. Realizar cualquier mejora en el local comercial, sin previa autorización de la municipalidad a través del administrador;

3. Propiciar escÔndalos públicos en el interior del Mercado; 4. Dar uso distinto del local comercial del estipulado dentro del contrato;

5. Las demƔs que determine la Ley de Inquilinato las Ordenanzas y Reglamentos.

ART. 13.- DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS.- Cuando el arrendatario de un local comercial por causas debidamente justificadas (enfermedad, incapacidad) u otras, tenga que ausentarse por un tiempo ininterrumpido no mayor a quince (15) días, el administrador (a) del Mercado 24 de Mayo le concederÔ dicho permiso; si transcurrido este tiempo no reiniciare sus actividades, el local comercial se lo declararÔ abandonado y darÔ lugar a la terminación del contrato del arrendamiento, previo trÔmite administrativo. En caso que la ausencia sea mayor a los 15 días deberÔ solicitar la autorización de la mÔxima autoridad municipal, el cual podrÔ atender la misma, hasta un tiempo mÔximo de 60 días. En caso de enfermedades terminales o catastróficas, el permiso de cierre serÔ determinado por la mÔxima autoridad municipal.

ART. 14.- HORARIO DE ATENCIƓN. – El horario para la atención al pĆŗblico serĆ” definido por el administrador del Mercado, para la cual realizarĆ” una coordinación con los arrendatarios del Mercado 24 de mayo.

ART. 15 RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Y SOLIDARIA. – Todos los comerciantes que arrienden los locales en el Mercado 24 de mayo obligatoriamente realizaran las labores de limpieza del mismo una vez que se termine el horario de atención al pĆŗblico, ademĆ”s cuidaran los mobiliarios, pasillos, patio de comidas, basureros municipales.

En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serÔn solidariamente responsables, con exención cuando se conozca quien lo ocasiono.

TITULO IV

DEL CANON DE ARRENDAMIENTO

Art. 16.- El canon de arrendamiento municipal es el valor monetario que el arrendatario paga al GADMS, a través de las ventanillas de recaudación, para el USO Y GOCE del local comercial y equipamiento correspondiente, con la finalidad de ejercer actividades lícitas, personales y de manera permanente de cualquier orden económico. El canon de arrendamiento serÔ fijado según la dimensión del local, equipamiento y giro de negocio y la condición socio económico de la localidad.

La asignación de los locales a arrendarse, por esta vez serÔn asignados a los arrendatarios anteriores a la remodelación mediante un sorteo avalado por la notaría pública, en la que se considerara, a las personas que ya vienen prestando el servicio de venta en el Mercado 24 de mayo, como preferencia a las personas que son del Cantón y a las personas que mÔs tiempo lleven prestando el servicio.

Cuando el arrendatario desee realizar una devolución voluntaria del local, estÔ en la obligación de hacer la entrega del local y equipamiento, en las condiciones que en su momento le fueron otorgados.

ART. 17.- DEL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. – El pago del canon de arrendamiento se harĆ” en las ventanillas de recaudación municipal los cinco primeros dĆ­as de cada mes. El pago del canon de arrendamiento vencido (mora), 2 meses los realizarĆ” por vĆ­a coactiva, bajo la terminación unilateral del contrato.

ART. 18.- DETERMINACIƓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. -Los arrendatarios de los puestos o locales comerciales pagarĆ”n el canon de arrendamiento de acuerdo a la categorización de los locales establecidos por la Dirección Administrativa, supervisado por Participación Ciudadana, responsable de la administración del Mercado, segĆŗn la dimensión, equipamiento de acuerdo al giro del negocio como consta en la siguiente tabla.

DETERMINACION DE COSTO DE ARRENDAMIENTO POR LOCAL DEL MERCADO 24 DE MAYO

N°

CUBICULOS / LOCALES

NOMEN- CLATURA (A)

AREA / m2 (B)

RECUPERA- CION MEN- SUAL DE LA INVERSION

RECUPERA- CI N DEL SERVI IO DE LA DEUDA M NSUAL * ( C )

GASTO SERVICIOS BASICOS

(Luz, agua, telƩfono, basura seguridad) **

( F )

COSTO ADICIONAL ( D )

COSTO DE ARRENDA- MIENTO

( G )

OBSERVACION

1

CUBICULOS FRUTAS

CF01

7,80

0,19

1,49

22,14

23,63

CF02

7,80

0,19

1,49

22,14

23,63

CF03

7,80

0,19

1,49

22,14

23,63

CF04

7,80

0,19

1,49

22,14

23,63

CF05

7,80

0,19

1,49

22,14

23,63

CF06

7,80

0,19

1,49

22,14

23,63

SUBTOTAL CF

46,80

8,92

132,9

141,78

2

CUBICULOS LEGUMBRES, HORTALIZAS Y GRANOS

CLHG01

7,71

0,19

1,47

22,01

23,48

CLHG02

7,71

0,19

1,47

22,01

23,48

CLHG03

7,71

0,19

1,47

22,01

23,48

CLHG04

7,10

0,19

1,35

22,01

23,36

CLHG05

7,80

0,19

1,49

22,01

23,50

CLHG06

7,80

0,19

1,49

22,01

23,50

CLHG07

7,80

0,19

1,49

22,01

23,50

CLHG08

7,80

0,19

1,49

22,01

23,50

SUBTOTAL CLHG

61,43

11,70

176,1

187,78

3

CUBICULOS CARNES, POLLOS Y PESCADO

CCPP01

7,00

0,19

1,33

25,88

27,21

CCPP02

7,00

0,19

1,33

25,88

27,21

CCPP03

7,00

0,19

1,33

25,88

27,21

CCPP04

7,00

0,19

1,33

25,88

27,21

CCPP05

7,00

0,19

1,33

25,88

27,21

CCPP06

5,20

0,19

0,99

25,88

26,87

CCPP07

5,20

0,19

0,99

25,88

26,87

CCPP08

5,20

0,19

0,99

25,88

26,87

CCPP09

5,20

0,19

0,99

25,88

26,87

SUBTOTAL CCPP

55,80

10,63

232,9

243,52

4

LOCALES ABASTOS

LA01

8,30

0,19

1,58

22,25

23,83

LA02

8,30

0,19

1,58

22,25

23,8

LA03

8,30

0,19

1,58

22,25

23,8

LA04

8,30

0,19

1,58

22,25

23,83

LA05

8,30

0,19

1,58

22,25

23,83

SUBTOTAL LA

41,50

7,91

111,25

119,16

5

LOCALES VENTA DE COMIDA Y JUGOS

LCJ01

7,50

0,19

1,43

24,11

25,54

LCJ02

7,50

0,19

1, 3

24,11

25,54

LCJ03

7,50

0,19

1,43

24,11

25,54

LCJ04

7,50

0,19

1 43

24,11

25,54

LCJ05

7,50

0,19

1,43

24,11

25,54

LCJ06

7,50

0,19

1,43

24,11

25,54

LCJ07

7,50

0,19

1,43

24,11

25,54

LCJ08

7,50

0,19

1,43

24,11

25,54

LCJ09

8,77

0,19

1,67

24,11

25,78

LCJ10

8,88

0,19

1,69

24,11

25,80

LCJ11

8,88

0,19

1,69

24,11

25,80

LCJ12

8,88

0,19

1,69

24,11

25,80

LCJ13

8,95

0,19

1,71

24,11

25,82

LCJ14

8,95

0,19

1,71

24,11

25,82

LCJ15

8,95

0,19

1,71

24,11

25,82

LCJ16

8,95

0,19

1,71

24,11

25,82

SUBTOTAL LCJ

######

25,00

385,8

410,76

6

LOCALES ROPA, CAL- ZADO Y ARTESANIA

LRCA01

6,50

0,19

1,24

22,50

23,74

LRCA02

6,70

0,19

1,28

22,50

23,78

LRCA03

6,70

0,19

1,28

22,50

23,78

LRCA04

5,00

0,19

0,95

22,50

5,00

28,46

COSTO ADICIONAL LOCAL INCLUYE BAƑO

LRCA05

5,80

0,19

1,11

22,50

23,61

LRCA06

6,00

0,19

1,14

22,50

23,65

LRCA07

6,00

0,19

1,14

22,50

23,65

LRCA08

6,00

0,19

1,14

22,50

23,65

LRCA09

5,80

0,19

1,11

22,50

23,61

LRCA10

5,80

0,19

1,11

22,50

23,61

LRCA11

6,00

0,19

1,14

22,50

23,65

LRCA12

6,00

0,19

1,14

22,50

23,65

LRCA13

6,00

0,19

1,14

22,50

23,65

LRCA14

4,80

0,19

0,91

22,50

23,42

LRCA15

4,80

0,19

0,91

22,50

23,42

LRCA16

4,30

0,19

0,82

22,50

23,32

LRCA17

6,30

0,19

1,20

22,50

23,70

LRCA18

6,30

0,19

1,20

22,50

23,70

LRCA19

6,30

0,19

1,20

22,50

23,70

LRCA20

11,80

0,19

2,25

22,50

24,75

LRCA21

11,40

0,19

2,17

22,50

5,00

29,68

COSTO ADICIONAL LOCAL INCLUYE BAƑO

LRCA22

8,20

0,19

1,56

22,50

5,00

29,07

COSTO ADICIONAL LOCAL INCLUYE BAƑO

LRCA23

8,20

0,19

1,56

22,50

24,07

LRCA24

8,20

0,19

1,56

22,50

24,07

LRCA25

13,20

0,19

2,52

22,50

25,02

SUBTOTAL LRCA

######

32,79

562,61

15,00

610,40

7

LOCALES DE HE- LADERƍA Y CAFETERƍA

LHC01

8,20

0,19

1,56

14,13

15,69

LHC02

6,30

0,19

1,20

14,13

15,33

SUBTOTAL LHC

14,50

2,76

28,26

31,02

8

BATERIAS SANITAR- IAS

BSPB01

1,00

0,50

0,50

BSPC02

1,00

0,50

0,50

SUBTOTAL BSPB

2,00

9

ESPACIOS PUBLICITA- RIOS

EP

1,00

0,19

0,19

0,75

0,94

EL AREA SE DEFINIRA DE ACUERDO A LOS REQUER- IMIENTOS PUBLICITA- RIOS

SUBTOTAL EP

1,00

0,00

10

ESPACIOS PARA ISLAS

EPI01

4,00

0,19

0,76

22,68

23,44

EPI02

5,00

0,19

0,95

22,68

23,63

EPI03

4,00

0,19

0,76

22,68

23,44

SUBTOTAL EPI

4,00

2,48

68,0

70,51

TITULO V

TERMINACIƓN DEL CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO

Art. 19.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, a través de Comisaria Municipal, previo el procedimiento administrativo podrÔ dar por terminado el contrato de arrendamiento, cuando el arrendatario incurra en una de las siguientes causales:

1. Mantener o vender en el local comercial armas, explosivos, materiales inflamables u otros ajenos a su giro de negocio establecido en el contrato.

2. Mantener o vender en el local comercial, bebidas alcohólicas, drogas, mercaderías producto de robo, hurto o actividad ilícita;

3. Subarrendar, vender o transferir el local comercial;

4. Propiciar riñas, griteríos, escÔndalos entre arrendatarios, clientes o transeúntes;

5. Ocultar con fines de especulación los artículos de primera necesidad;

6. Utilizar el local comercial como bodega;

7. Abandonar el local comercial por quince (15) días consecutivos sin justificación alguna;

8. El arrendatario salga a las calles a realizar venta ambulante;

9. Falta de pago oportuno de dos (2) meses del canon de arrendamiento.

10. La venta de artĆ­culos de dudosa procedencia.

Declarada la Terminación del contrato, se NOTIFICARÁ, por escrito al arrendatario (a), señalÔndole que tiene el plazo de ocho días para que desocupe el local comercial, cumplido el plazo, ordenarÔ al Administrador de Mercados para que con apoyo de la policía municipal desalojen al arrendatario (a), si el local comercial permaneciere cerrado, se procederÔ abrirlo en presencia de los arrendatarios contiguos y representante de los vendedores del Mercado 24 de mayo, se realizarÔ un inventario de los bienes los que se pondrÔn bajo la custodia del responsable de la Administración del Mercado o quien hiciera sus veces.

Art 20.- Dentro de los treinta dĆ­as subsiguientes, el ex arrendatario (a) quien justifique tener derecho para ello, podrĆ” reclamar la mercaderĆ­a que serĆ” entregada con orden de Comisaria Municipal, previo el pago de todas las obligaciones pendientes con el municipio, si las tuviere.

CAPITULO II

TITULO I DE LAS SANCIONES

Art. 21.- Las violaciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serƔn sancionadas por la Comisaria Municipal bajo el siguiente procedimiento;

El revestimiento del local con la tercera notificación al arrendatario, haciendo conocer el incumplimiento de la presente ordenanza y contrato. Previa acta de juzgamiento de Comisaria Municipal impondrÔ sanciones pecuniarias del 50 % del canon de arrendamiento mensual de carÔcter preventivo en caso de reincidencia el 100% del canon.

Previa acta de juzgamiento Comisaria Municipal, impondrÔ sanciones pecuniarias de carÔcter preventivo, dependiendo de la gravedad de la falta, en caso de reincidencia se aplicarÔ el doble de la sanción anterior.

Previa entrega de un acta de retención por parte de la Policía Municipal, retirarÔn las mercaderías si estas se encontraren en lugares no autorizados o cuando estas no reúnan las condiciones higiénicas necesarias, se encuentren en estado de caducidad o descomposición para lo cual pasarÔn a órdenes de la comisaria municipal y autoridades pertinentes, para la sanción, devolución, decomiso o destrucción según sea el caso.

Art 22.- De la Clausura. – Clausura es el acto administrativo de carĆ”cter reglado e impugnable, por el cual la Dirección Administrativa a travĆ©s del responsable de la Administración del Mercado, previo informe solicitado a la comisaria municipal, con el personal a su cargo y apoyo de la PolicĆ­a Municipal, procederĆ” a cerrar los locales comerciales de los arrendatarios cuando incurran en una de las obligaciones determinadas en la presente ordenanza.

Art. 23.- Destrucción de sellos. – La destrucción de sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización, darĆ” lugar al inicio de las acciones legales pertinentes y el establecimiento de la multa del 100% del canon de arrendamiento.

ART. 24.- NORMAS SUPLETORIAS. – En todos los aspectos y procedimientos no estipulados dentro de la presente ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contempladas en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), Código OrgĆ”nico Tributario, Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno, su Reglamento, Ley de Registro Único de Contribuyentes, su Reglamento, y demĆ”s leyes conexas.

CAPITULO III

TITULO I

PROHIBICIONES GENERALES PARA EL

FUNCIONAMIENTO ADECUADO DEL MERCADO

24 DE MAYO.

Art. 25.- Queda totalmente prohibido para el GAD municipal de Sigchos, arrendatarios, asociación de vendedores del Mercado 24 de mayo, actores sociales y políticos u organizaciones políticas y demÔs estamentos públicos y privados el realizar cualquier clase de proselitismo político, con el ingreso de logotipos, banderas, hojas volantes, afiches y demÔs materiales publicitarios que promuevan y hagan conocer cualquier tipo de campañas políticas.

El incumplimiento de esta disposición serÔ sancionado a la persona natural y jurídica con el establecimiento de una multa de 10 salarios bÔsicos unificados, el mismo que serÔ cobrado vía coactiva municipal y en articulación de las instituciones que competen.

Art. 26. Queda prohibido en los locales comerciales tener propaganda o logotipos de identificación política, el arrendatario serÔ sancionado con el retiro de dicha propaganda y la clausura de local por 15 días mÔs la multa de un salario bÔsico.

DISPOSICIƓN GENERAL

Primera.- El Alcalde/sa podrÔ emitir mediante resolución administrativa los reglamentos que regulen el trato en los comerciantes y los usuarios, procedimientos de atención a los usuarios, y otros que permitan el adecuado funcionamiento del Mercado 24 de Mayo.

Segunda.- Las personas que realicen el comercio los días sÔbados y domingos en la ciudad de Sigchos se les ubicara en las instalaciones destinadas en el mercado 24 de mayo para las ventas temporales, el canon de arrendamiento serÔ el establecido en el art. 18 de la presente ordenanza, el mismo que podrÔ ser sujeto a revisión.

Tercera.- El GADMS a través de la dirección financiera crearÔ una cuenta de ingresos y gastos que genere el Mercado 24 de Mayo, que serÔ destinado para la administración y cumplimiento de las obligaciones del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- No podrÔn ser arrendatarios los servidores o servidoras públicas.

SEGUNDA.- En caso de que se conformara o exitista una asociación de comerciantes del Mercado 24 de mayo se les designarÔ la sede social, la que serÔn administrada por el GAD Municipal de Sigchos.

TERCERA.- El GADMS, concederÔ un mes de gracia a los comerciantes que ocupen los cubículos del mercado 24 de mayo a partir de la adjudicación del local.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal y publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sigchos, a los 23 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete.

f.) Dr. Mario Andino Escudero, Alcalde de Sigchos.

f.) Abg.Manolo Moya JimƩnez, Secretario del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico: Que la ā€œORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOSā€ fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Sigchos, en Sesiones Ordinarias de fechas 29 de marzo y 23 de Agosto del aƱo 2017, de conformidad a lo establecido en el Art 322, tercer inciso del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización.

f.) Abg. Manolo Moya JimƩnez, Secretario del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIGCHOS. – Sigchos a los veinte y ocho dĆ­as del mes de agosto de dos mil diecisiete, las nueve horas. – VISTOS: De conformidad con el Art. 322, inciso 4to, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, se remite en tres ejemplares la presente ā€œORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOSā€, ante el seƱor Alcalde, para su sanción y promulgación. – CĆŗmplase.

f.) Abg. Manolo Moya JimƩnez, Secretario del Concejo

ALCALDƍA DEL CANTƓN SIGCHOS.- Sigchos, a los veinte y nueve dĆ­as del mes de agosto de dos mil diecisiete, las 11H00, de conformidad con lo que establece el Art. 322, inciso 4to, y Art 324, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza, estĆ” de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la RepĆŗblica, esta Autoridad SANCIONA, en consecuencia la ā€œORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOSā€, misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal, publicación en el Registro Oficial y el dominio web institucional.

f.) Dr. Mario Andino Escudero, Alcalde de Sigchos.

Proveyó y firmó la presente ā€œORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOSā€, el veinte y nueve de agosto de dos mil diecisiete.

LO CERTIFICO.

f.) Abg. Manolo Moya JimƩnez, Secretario del Concejo.