AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 04 de Enero de 2018 (R. O. 153 EdiciĆ³n Especial 207)( 04-01-2018)

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUCARƁ

APROBACIƓN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA DE SUELO URBANO Y POR ƁREAS URBANO NO CONSOLIDADAS, LOS VALORES UNITARIOS POR M2. DE CONSTRUCCIƓN DE TIPOLOGƍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIƓN DE TIPOLOGƍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIƓN (AUMENTO O REDUCCIƓN ) DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES QUE REGIRƁN PARA EL BIENIO 2018 – 2019GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

PUCARƁ.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE PUCARƁ.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

En razĆ³n, que es obligaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, regular mediante ordenanza: la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de impuesto predial urbano y rural, observando los principios bĆ”sicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustente el sistema tributario.

El impuesto sobre la propiedad urbana y rural, son ingresos tributarios de las Municipalidades, y obligatorio para los sujetos pasivos de la misma, esto es los propietarios o poseedores de los inmuebles.

En razĆ³n, que en la ConstituciĆ³n en el Art. 264 numeral 9, dispone que: ā€œformar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesā€

En razĆ³n, que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n DescentralizaciĆ³n, en el Art. 494, dispone que: ā€œLas Municipalidades mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en dicho CĆ³digoā€ y que, el avalĆŗo de los predios segĆŗn el Art. 495 del COOTAD:Ā»… servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios.ā€ Y en razĆ³n, que el COOTAD, en el Art 497 dispone: ā€œuna vez realizada la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos, serĆ” revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirĆ”n para el bienio…ā€, en base a los Arts. 504 y 517 de la banda impositiva; es necesario actualizar la presente ordenanza.

En razĆ³n, que el COOTAD, en el Art. 55 dispone: ā€œCompetencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: e) crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;., i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales… ā€œ.

ORDENANZA DE APROBACION DEL PLANO DE VALOR DE LA TIERRA DE SUELO URBANO Y ƁREAS URBANO NO CONSOLIDADAS, LOS VALORES UNITARIOS POR m2 DE CONSTRUCCIƓN DE TIPOLOGƍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIƓN (AUMENTO O REDUCCIƓN) DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES QUE REGIRƁN PARA EL BIENIO 2018 – 2019.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE PUCARƁ

CONSIDERANDO:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 264, numeral 9; confiere competencias exclusiva a los gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y AdministraciĆ³n de los Catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que el art 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica que los gobierno s Auto nomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad y equidad.

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su Art. 55 literal i), establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos. >ā€¢

Que el Art 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece las atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal fcMsIispone: Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos, previstos en la Ley a su favor;

Que el Art. 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana.

Que los artĆ­culos 495 y 496 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establecen que el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios.

que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana cada bienio;

Que los artĆ­culos 497 y 498 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n disponen que una vez realizada la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos, serĆ” revisado el monto de los impuestos prediales urbanos que regirĆ”n para el bienio; y, que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcciĆ³n, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, asĆ­ como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrĆ”n, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo: sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo mientras otra persona no justifica serlo.

Que el art. 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria.V

Que los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n prevista en este cĆ³digo.

Que es indispensable establecer el plano de valor de la tierra, de los valores de las tipologĆ­as de edificaciones, los factores de correcciĆ³n (aumento o reducciĆ³n) del valor de la tierra y edificaciones con los que se efectuarĆ” el avalĆŗo de los predios urbanos del cantĆ³n PucarĆ” que regirĆ” para el bienio 2018-2019;

En uso de las facultades legales que le concede la Ley, expide la siguiente:

ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DE VALOR DE LA TIERRA DE SUELO URBANO Y ƁREAS URBANO NO CONSOLIDADAS, LOS VALORES UNITARIOS POR m2 DE CONSTRUCCIƓN DE TIPOLOGƍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIƓN (AUMENTO O REDUCCIƓN) DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES QUE REGIRƁN PARA EL BIENIO 2018 – 2019

Art. 1.- DEFINICIƓN DE CATASTRO.- Catastro es ā€œel inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaĀ»

Art. 2.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano en el Territorio del CantĆ³n.

El Sistema Catastro Predial Urbano de PucarĆ”, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos.

Art. 3.- DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 4.- JURISDICCION TERRITORIAL.- CODIFICACION CATASTRAL:

La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por diecisĆ©is dĆ­gitos numĆ©ricos, de igual forma esta la nomenclatura acorde a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial NĀ° 029-2016, de los cuales se distribuyen de la siguiente

manera:

2 IdentificaciĆ³n PROVINCIAL 2 IdentificaciĆ³n CANTONAL 2 IdentificaciĆ³n de la PARROQUIA 2 IdentificaciĆ³n de la ZONA CATASTRAL

  1. IdentificaciĆ³n del SECTOR CATASTRAL
  2. IdentificaciĆ³n de la MANZANA CATASTRAL 3 IdentificaciĆ³n del PREDIO.

Mediante estos dĆ­gitos se identifica al predio, y para identificar la propiedad horizontal es se aumenta 7 dĆ­gitos, clasificados de la siguiente manera:

2 IdentificaciĆ³n BLOQUE

  1. IdentificaciĆ³n PISO
  2. identificaciĆ³n de la UNIDAD

LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de Ficha Urbana y Rural, (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o resDĆ¼nsahlesjle

entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, acorde a los lineamientos expuestos en el Acuerdo Ministerial NĀ° 029-2016 del MIDUVI, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

  1. – IdentificaciĆ³n y localizaciĆ³n del predio.
  2. – Dominio y Tenencia del predio.
  3. – Datos del propietario o poseedor.
  4. – SituaciĆ³n Legal del predio.
  5. – CaracterĆ­sticas fĆ­sicas del terreno.
  6. – OcupaciĆ³n del lote.
  7. – ImplantaciĆ³n de la EdificaciĆ³n.
  8. – Infraestructura y servicios.

<3^

vƩs de una

– Uso del predio.< >- CaracterĆ­sticas principales de la edificaciĆ³n.- Instalaciones especiales.- Adicionales constructivos.- Plano del predio.Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio levantados en la ficha o formulario de declaraciĆ³n.

Art. 5.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los Artƭculos precedentes es la Municipalidad de PucarƔ.

Art. 6.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo

Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de los bienes raĆ­ces ubicados en el CantĆ³n PucarĆ”.

Art. 7.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo, es determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de los predios, parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del predio, parcela o solar.

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,

c) El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Art. 13.- RECLAMOS Y RECURSOS – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 110 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante el Ć³rgano correspondiente, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

Art. 14.- SANCIONES TRIBUTARIAS – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y Ć”reas urbano no consolidadas que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Art. 15.- CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS – La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 16.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 17.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de PucarĆ” se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.

Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios fĆ­sicos o electrĆ³nicos.

Art. 18.- IMPUESTO A LA PROPIEDAD.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad tanto urbana como rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites del cantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n del GAD PucarĆ”.

Art. 19.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;

  1. – El impuesto a los predios urbanos y rurales
  2. – Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata.

Art. 20.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para el cƔlculo de la propiedad se establece lo determinado en el COOTAD en el artƭculo 495, donde establece que el valor de la propiedad se lo realiza mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.

Art. 21.- VALOR DEL SUELO URBANO.- El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo urbano, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble. Se establece un valor Base de los predios y posteriormente a este valor se modifica individualmente por sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas del predio mediante los coeficientes de modificaciĆ³n.

Art. 22.- VALOR BASE DEL SUELO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 495, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se establecen los planos de valor base del suelo para propiedades urbanas y rurales; y se define el valor unitario base para cada uno de las localidades respectivamente o zonas homogĆ©neas, conforme consta en el anexo 1 de la presente Ordenanza.

Art. 23.- CRITERIOS DE CORRECCIƓN DEL VALOR UNITARIO BASE DEL TERRENO, DE LOS PREDIOS DEL ƁREA URBANA.- Para la valoraciĆ³n individual de los predios ubicados en el Ć”rea urbana de la ciudad de PucarĆ” y en el Ć”rea urbana parroquial, se tomarĆ” el valor unitario base asignado mediante el plano de valores (Anexo 1), Ć”rea en la cual se ubica cada lote, al cual se aplicarĆ”n los coeficientes de correcciĆ³n en forma de factores de ajuste. Para el cĆ”lculo del avalĆŗo individual final de las propiedades, se considerarĆ”n los factores en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas especĆ­ficas e intrĆ­nsecas propias del predio, de acuerdo a los datos disponibles en base a la informaciĆ³n recopilada en campo.

Los factores de ajuste al valor base del terreno, se detallan en las tablas que a continuaciĆ³n se muestran:

Factor Frente: Ffte Factor TamaƱo: Ftam Factor afectaciĆ³n: Fafec Factor Fondo: Ffdo

Factor TopografĆ­a: Ftop Factor Uso lote: Fuso Factor UbicaciĆ³n: Floc Factor Tipo de Suelo Fes Factor Forma: Fform

FACTOR FRENTE

Factor Nivel de Terreno: Fniv

FRENTE

FACTOR

0 A 10

0.96

10 A 20

1.00

20 A 24

LIO

24 A 28

1.18

28 A 32

1-27 nJV

32 A 36

1.34

36 A 40

1.41

MAYOR A 40

1.42

CALCULO DE COEFICIENTES DE FACTORES ENDOGENOS

&

FACTOR FONDO

FRENTE

FACTOR

0 A 10

0.96

10 A 20

1.00

20 A 24

1.10

24 A 28

1.18

28 A 32

1.27

32 A 36

1.34

36 A 40

1.41

MAYOR A 40

1.42

FACTOR FORMA

FORMA DEL LOTE

FACTOR

Regular

1.00

Irregular

0.95

Muy Irregular

0.90

FACTOR NIVEL

NIVEL DETERREN

O

LOTE

FACTOR

A nivel

1.00

Sobre Nivel

0.90

Bajo Nivel

0.80

FACTOR AFECTACION

FACTOR AFECTACION

CLASE

AFECTACION

FACTOR 1 TIPO

1

AĆ©rea – Linea ElĆ©ctrica

ALTO

2

AĆ©rea – TuberĆ­as

3

Nivel Terreno – Canal Riego

0.85

MEDIO

4

Nivel Terreno – TuberĆ­as

5

Nivel Terreno – Accesso Caminos

6

Nivel Terreno – Torres Tanques

7

Nivel Terreno – PlanificaciĆ³n Vial

Nivel Terreno – Bosque Protegido

9

SubterrĆ”neas – Agua Potable

0.80

BAJO

10

SubterrĆ”neas – Colector Aguas Negras

11

SubterrĆ”neas – Oleoducto Gasol. Diesel

12

SubterrĆ”neas – Cable Electr. TelefĆ³nico

13

SubterrĆ”neas – TuberĆ­as

14

SubterrĆ”neas – Agua Pluvial

15

SubterrĆ”neas – Gas

16

Ninguno

1.00

NINGUNO

FACTOR USO

FACTORES DE MODIFICACION POR EL USO Da LOTE

CODIGO

USO DEL LOTE

FACTOR

1

INDUSTRIAL

1,15

2

ARTESANAL

1,20

3

CULTURA

1,10

4

AGRICOLA

1,05

5

COMERCIAL

1,15 i

6

HOSPEDAJE

1,25

7

SERVICIOS PUBLICOS

1,10

8

SERVICIOS PRIVADOS

1,15

9

RESIDENCIAL

1,00

10

SALUD

1,20

11

EDUCACION SUPERIOR

1,15

12

MILITAR

1,10

13

TURISMO

1.25

14

CULTO

1.15

15

EDIFICIO DE HOTEL

1.25

16

DIPLOMATICO

1.25

17

RECREATIVO DEPORTE

1.10

18

SIN FINES DE LUCRO

1,00

19

EDUCACION – INICIAL-PRIMARIA-SECUND

20

OTRO

uĀ»

lor de! terreno urt

Cc Vft’0

ART. 24.- CƁLCULO DEL AVALƚO FINAL DEL TERRENO DE SUELO URBANO.- Para el cĆ”lculo del valor del terreno urbano se aplica la siguiente fĆ³rmula: VV w

VS = At x PUBs x FTotal

En donde:

VS: Valor del terrena^^

At: Ɓrea del lote;

PUBs: Precio unitario base por metro cuadrado de terreno que consta en el plano de valor de la tierra;

FTotal: Factor total de correcciĆ³n, resultante del producto entre los factores frente y fondo y la media entre los demĆ”s factores.

La fĆ³rmula general de cĆ”lculo del valor econĆ³mico de un solar se expresa, consecuentemente, de la siguiente manera:

VS=At (PUBs) * Ffte*Ftam * Fafec * Ftop * Fuso (F^do+FLoc+Fcs+Fform+Fniv)

5

En donde:

Factor Frente:

Ffte

Factor TamaƱo:

Ftam

Factor afectaciĆ³n:

Fafec

Factor Fondo:

Ffdo

Factor TopografĆ­a: Ftop Factor Uso lote: Fuso

Factor UbicaciĆ³n: Floc Factor Tipo de Suelo Fes Factor Forma: Fform

Factor Nivel de Terreno: Fniv

Art. 25.- CRITERIOS DE CORRECCIƓN DEL VALOR UNITARIO BASE DEL TERRENO, PREDIOS DE LAS ƁREAS URBANO NO CONSOLIDADAS – Para la valoraciĆ³n individual de los predios ubicados en el Ć”rea urbano no consolidados del CatĆ³n PucarĆ”, se tomarĆ” el valor unitario base asignado mediante el plano de valores (Anexo 1), Ć”rea en la cual se ubica cada lote o predio, al cual se aplicarĆ”n los coeficientes de correcciĆ³n en forma de factores de ajuste. Para el cĆ”lculo del avalĆŗo individual final de las propiedades, se considerarĆ”n los factores en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas especĆ­ficas e intrĆ­nsecas propias del predio, de acuerdo a los datos disponibles en base a la informaciĆ³n recopilada en campo.

iĆ³ del sue

A continuaciĆ³n se detalla la fĆ³rmula para el cĆ”lculo del avaluĆ³ del suelo del Ć”rea urbano no consolida del cantĆ³n PucarĆ”.

VALORACION DEL SUELO EN EL AREA URBANO NO CONSOLIDADA.

Se utilizarĆ” la siguiente fĆ³rmula para el cĆ”lculo

VS = F1 * F2 * F3 * F4

DĆ³nde:

F1 = AREA DEL TERRENO

F2 = VALOR DE LA ZONA HOMOGENEA PARAMETRIZADA F3 = FACTOR COBERTURA (CULTIVOS)

F4 = FACTORES DE AJUSTE (Fa)

Fa = FaR * FaT * FaA * FaTi * Famm

VALOR DE LA ZONA HOMOGENEA PARAMETRIZADA.- con el valor extraĆ­do del mapa de valores, se procede a parametrizar en base a la zona donde este el predio a analizar, a continuaciĆ³n se detalla la parametrizaciĆ³n del valor en base a su Ć”rea:

PARAMETROS DE VALORES MT2TIP0 SUELO Y ECONOMICOS

ZONA 01

ZONA 02

ZONA 03

ZONA 04

ZONA 05

ZONA 06

ZONA 07

ZONA 06

ZONA 09

ZONA10

TM2

TM2

TM2

TM2

TM2

TM2

TM2

TW2

TM2

TM2

1

Ā»

700

2.00

10.00

15.00

10.00

1.00

7.00

25.00

2000

17.00

2.00

2

701.00

1500

1.80

8.00

12.00

800

0.90

5.00

20.00

16.00

15.00

L40

3

1500.00

3000

1.60

6.00

10.00

aoo

0.95

3.50

15.00

1300

13.00

LIO

4

3001

60(10

1.20

3.00

8.00

3.00

0.90

2.00

10.00

1L00

10.X

0.90

5

6001

10000

0.90

1.40

190

L40

0.60

1.30

2.50

2.20

1.80

0.80

6

10001

15000

0.88

1.30

0.58

130

0.58

L28

2.48

110

1.70

0.78

7

15001

20000

0.84

1.20

0.54

L20

0.55

L24

144

105

1.60

074

8

20001

1000000

0.80

LIO

0.50

LIO

0.50

1.20

2.40

100

1.50

0.70

O

FACTOR POR COBERTURA (CULTIVOS), en base a la presencia de cultivos en el predio se multiplicarĆ” por el siguiente factor:

FACTOR CULTIVO

DESCJITUL

COEF_TITUL

TIENE

1.10

NO TIENE

1.00

FACTORES DE AJUSTE

Los Factores de Ajust

FaR

Factor por Riego

FaT

Factor por TopografĆ­a

FaA

Factor por Accesibilidad

FaTi

Factor por Titularidad

Famm

Factor por movimiento en masa

FACTOR POR RIEGO

FACTO

R RIEGO

DESC_RIEGO

COEF RIEGO

PERMANENTE

1.00

OCASIONAL

0.80

NO TIENE

0.70

FACTOR POR TOPOGRAFIA

TOPOGRAFIA

CLAS_PEND

DESC_PEND

COEF_PEND

1

PLANA

1.00

2

SUAVE

0.95

3

MEDIA

0.90

4

MUY SUAVE

0.85

5

FUERTE

0.80

6

MEDIA FUERTE

0.75

7

MUY FUERTE

0.70

FACTOR POR ACCESIBILIDAD

FACTOR ACCESIBILIDAD

CLAS_ACCES

DESC_ACCES

COEF_ACCES

1

ASFALTO

1.00

2

EMPEDRADA

0.95 _

3

LASTRE

0.90

4

TIERRA

0.85

DE VERANO

0.80

DE HERRADURA

0.75

………………. ;

PEATONAL

0.70

Ā«Ć¢ā€“ ,s1

NINGUNA

0.50

FACTOR POR TITULARIDAD

FACTOR TITULARIDAD

DESC_TITU L

COEF TITUL

CON TITULO

1.00

SIN TITULO

0.95

s/i

1.00


FACTOR POR MOVIMIENTOS EN MASA

FACTOR MASA

NO APLICA

1.00

NULA

1.00

MEDIANA

0.90

MODERADA

0.80

ALTA

0.75

Art. 26.- VALORACION DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL ƁREA URBANA. –

La valoraciĆ³n de las edificaciones en el Ć”rea urbana del cantĆ³n PucarĆ”, serĆ” realizada a partir de las tipologĆ­as definidas en funciĆ³n de la siguiente formula

[VE] = [Ae] x [PUBe] x J(Ec) x Ć­(Cc)

En donde:

[VE] = Valor total de la edificaciĆ³n [Ae] = Ɓrea de la edificaciĆ³n, en m PUBe] = Precio unitario base de

^ ā€ž actĆ³rifeĀ”wrn2 kJv

Ć­ (Ec) = FunciĆ³n de edad de la construcciĆ³n Ć­ (Ce) = FunciĆ³n del estado de conservaciĆ³n

A partir del costo de reposiciĆ³n en funciĆ³n de las tipologĆ­as de las edificaciones se depreciarĆ”n por su estado de conservaciĆ³n y por desgaste por el paso del tiempo de su vida Ćŗtil (o vida tĆ©cnica), rescatando siempre un valor residual al final de la vida Ćŗtil.

El valor total de una edificaciĆ³n se determina con la aplicaciĆ³n de la siguiente expresiĆ³n:

VT = (A x PU_Tipo x Fuso x Fac x (1-D) x Fcons x Fet) +VA+IE

En donde:

[VT] = Valor total de la edificaciĆ³n [A] = Ɓrea de la edificaciĆ³n a avaluar

[PU_Tipo] = Precio unitario base de la edificaciĆ³n (en funciĆ³n de cada tipologĆ­a) [Fuso] = Factor por uso de la edificaciĆ³n [Fac] = Factor por acabados

[D] = Factor por edad de la construcciĆ³n [Fcons] = Factor por conservaciĆ³n de la edificaciĆ³n [Fet] = Factor por etapa de construcciĆ³n

[VA] = Suma de valores por obra complementaria o adicionales constructivos [IE] = Suma de Instalaciones Especiales

A continuaciĆ³n se detalla el cuadro de Precios Unitarios Base de la EdificaciĆ³n:

TABLA DE TIPOLOGIAS Y PRECIOS UNITARIOS POR M2

TIPOLOGIAS

A

B

1-2 PLANTAS

3-5 PLANTAS

5-O MAS PLANTAS

TI

HormigĆ³n

230

330

450

12

Hierro/Metal

190

13

Soportante

90

T4

Madera

80

T5

Mixta / HormigĆ³n

180

T6

Mixta / Madera

160

L. . . _ _ _ .

17

CaƱa

35

FACTOR POR USO DE LA EDIFICACION

>N ARMADO ia edificaciĆ³n de

A partir del precio unitario base de la tipologĆ­a constructiv NORMAL para uno y dos pisos, se modificarĆ” el preck acuerdo a su uso o destino econĆ³mico

NUMERO

DESCRIPCION

USOS DE L

FACTOR

A ƉDIFH

CACIO N

NUMERO

Ć¢ā€“ —————————————–

1

CASA – VIVIENDA

too

27

IGLESIA CAPILLA

1.30

2 V

COMERCIO

fc^l.20

28

LAVANDERIA

1.00

3

EDUCACIƓN

1.20

29

MERCADO

1.20

4

INDUSTRIA

125

30

MIRADOR

1.00

5i

BALCƓN TERRAZA

1.00

31

MOTEL

1.20

6.

BANCO FINANCIERA

1.40

32

OFICINA

1.20

7.

BATERƍA SANITARIA ^

1.00

33

PARQUEADERO CUBIERTO

L05

8

BODEGA COMERCIAL INDUSTRIAL

L20

34

PARQUEADERO DESCUBIERTO

LOS

9

BODEGA

1.20

35

RESTAURANTE

1.20

10

AUDITORIO

1.05

36

PLANTA/TRATAMIENTO DE AGUA

1.00

11*

CASA BARRIAL (COMUNAL)

1.00

37

RETEN POLICIAL

1.00

12*

CEMENTERIO

1.00

38

RECLUSORIO

1.00

13.

CENTRO CULTURAL

1.00

39

SALA DE CULTO

1.30

14-

CENTRO ASISTENCIA SOCI AL

LOO

40

SALUD

1.22

15

CENTRO EDUC. INICIAL

1.00

41

VIVERO

1.25

16

CONVENTO

1.30

42

SIN USO

1.00

17

CUARTO DE MAQUINAS

LIO

43

BANCOS

1.40

18

ESCENARIO DEPORTIVO

1.40

44

GESTIƓN

1.22

19

ESTAC. DE BOMBEROS

LOO

45

ADMINISTRACIƓN PUBUCA

1.22

20

FUNERARIA

1.20

46

DEPORTIVO CUBIERTO

1.40

21

GASOLINERA

1.40

47

DEPORTIVO DESCUBIERTO

1.40

22

GALPƓN

LIO

48

RECREATIVO

1.40

23

HOTEL

1.20

49

ASISTENCIA SOCIAL

1.20

24

GARITA GUARDIANIA

1.00

50

SERVICIOS

1.00

25

HOSTERIA

1.20

99

OTROS

1.00

26

HOSTAL

L20

FACTOR POR TIPO DE ACABADO

El tipo de acabado se utilizarĆ” los datos de la ficha catastral de acuerdo a la siguiente tabla:

FACTOR ACABADOS

Lujo

1.20

Bueno

1.10

EconĆ³mico

1.00

BƔsico-Tradicional

0.90

NoTiene

0.80

FACTOR DE DEPRECIACIƓN POR ESTADO DE CONSERVACIƓN

Se aplicarĆ” para cada tipologĆ­a la siguiente expresiĆ³n (del mĆ©todo de Ross):

D= [(Ā£MĀ£)2]/2

En donde:

D = Factor de depreciaciĆ³n por edad, en %

e la construcciĆ³n).

17 – aƱo de la

E = Edad de la construcciĆ³n = (Ć­ Vu = Vida Ćŗtil segĆŗn tipologĆ­a

Nota: Si la construcciĆ³n ha tenido un proceso de remodelaciĆ³n se debe poner ese aƱo para la edad de la construcciĆ³n (aƱo de construcciĆ³n). Este dato de aƱo de construcciĆ³n se tomarĆ” de los datos levantados en la ficha catastral

Se aplicarĆ” la siguiente tabla:

FACTORES POR ESTADO DE CONSERVACION

ESTADO DE CONSERVACION

FACTOR

MUY BUENO

1.00

BUENO

0.95

REGULAR

0.90

MALO

0.85

OBSOLETO

0.80

* Se considera muy bueno las edificaciones construidas en ios Ćŗltimos dos aƱos.

FACTOR ETAPA DE CONSTRUCCION

Para aquellas edificaciones que se hallan en el Ć”rea urbana se aplicara lo levantado en la ficha en etapa de construcciĆ³n.

ETAPA DE LA CONSTRUCCION

EN PLANO

0.00

EN ESTRUCTURA

0.50

EN ACABADOS

0.85

TERMINADA

1.00

VIDA UTIL DE LAS EDIFICACIONES Y VALOR RESIDUAL

La vida Ćŗtil o vida tĆ©cnica (concepto distinto al de vida fĆ­sica de las edificaciones) y el valor residual se aplicarĆ” de acuerdo a la TipologĆ­as definidas anteriormente.

La vida Ćŗtil o vida tĆ©cnica (concepto distinto al de vida fĆ­sica de las edificaciones) y el valor residual se aplicarĆ” de acuerdo a la siguiente tabla:

EST

MACION DEVIDA UTIL Y VALOR RESIDUAL – TIPOLOGIA

TI

HormigĆ³n

80

10%

T2

Hierro/Metal

50

10%

T3

Soportante

30

10%

T4

Madera

50

10%

T5

Mixta / HormigĆ³n

80

10%

T6

Mixta / Madera

50

10%

T7

CaƱa

80

10%

FACTOR POR ADICIONALES CONSTRUCTIVOS

El avalĆŗo de los adicionales constructivos se realizarĆ” aplicando la siguiente tabla:

TABLA DE PRECIOS UNITARIOS PARA ADICIONALES CONSTRUCTIVOS

NUMERO

ADICIONAL CONSTRUCTIVO

UNIDAD

P.

UNITARIO

1

CISTERNA

UNIDAD

$

800.00

2 ,

RESERVORIO

m2

$

600.00

3

CHANCHA DEPORTIVA DE CEMENTO

m2

$

50.00

4

CHANCHA DEPORTIVA DE TIERRA

m2

$

35.00

5

CHANCHA DEPORTIVA DE CESPED SISTETICO

m2

$

80.00

6

CANCHA DEPORTIVA CESPED NATURAL

m2

$

90.00

7

ASADERO / BBQ

2

m

$

30.00

8

MURO DE PIEDRA

m3

$

60.00

9

CERRAMIENTO LADRILLO SIN ENLUCIR

2

m

$

25.00

10

CERRAMIENTO LADRILLO O BLOQUE ENLUCIDO

m2

$

40.00

11

CERRAMIENTO DE HIERRO / MAMPOSTERIA

m2

$

50.00

12

CERRAMIENTO DE MALLA MAMPOSTERIA

m2

$

40.00

13

PISCINA CUBIERTA

m2

$

350.00

14

PISCINA DESCUBIERTA

m2

$

250.00

15

PORTON AUTOMATICO DE HIERRO

m2

$

800.00

16

OTROS

VIDA UTIL DE LOS ADICIONALES CONSTRUCTIVOS Y VALOR RESIDUAL

La vida Ćŗtil o vida tĆ©cnica (concepto distinto al de vida fĆ­sica de las edificaciones) y el valor residual para los adicionales constructivos se aplicarĆ” de acuerdo al Material

ESTIMACION DEVIDA UTIL PARA ADICIONALES CONSTRUCTIVOS

NUMERO

ADICIONAL CONSTRUCTIVO

VIDA UTIL

VALOR

aƱos

%

1

CISTERNA

60

10%

2

RESERVORIO

50

10%

3

CHANCHA DEPORTIVA DE CEMENTO

20

10%

4

CHANCHA DEPORTIVA DE TIERRA

5

10%

5

CHANCHA DEPORTIVA DE CESPED SISTETICO

1

10%

6

CANCHA DEPORTIVA CESPED NATURAL

1

10%

7

ASADERO /BBQ

3

10%

8

MURO DE PIEDRA

50

10%

9

CERRAMIENTO LADRILLO SIN ENLUCIR

5

10%

10

CERRAMIENTO LADRILLO 0 BLOQUE ENLUCIDO

5

10%

11

CERRAMIENTO DE HIERRO / MAMPOSTERIA

5

10%

12

CERRAMIENTO DE MALLA MAMPOSTERIA

2

10%

13

PISCINA CUBIERTA

10

Ć­m

14

PISCINA DESCUBIERTA

3

10%

15

PORTON AUTOMATICO DE HIERRO

V

10%

16

OTROS

55

10%

D = Factor de depreciaciĆ³n por edad, en %

E = Edad de la construcciĆ³n = (2015 – aƱo de la construcciĆ³n) Vu = Vida Ćŗtil segĆŗn tipologĆ­a

INSTALACIONES ESPECIALES

El valor de las instalaciones especiales estarĆ” definido de acuerdo a los datos de la ficha catastral y con estos se elaborĆ³ una tabla de costos.

TABLA DE PRECIOS PARA INSTALACIONES ESPECIALES

NUMERO

ADICIONAL CONSTRUCTIVO

UNIDAD

P.

UNITARIO

1

SISTEMA DE TRANSMICION SATELITAL

UNIDAD

$

450.00

2

SISTEMA CONTRA INCENDIO

UNIDAD

$

500.00

3

SISTEMA DE VIGILANCIA

UNIDAD

$

300.00

4

ASCENSOR

UNIDAD

$ 20,000.00

5

SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO

UNIDAD

$

200.00

6

SISTEMA DE ILUMINACION

UNIDAD

$

400.00

7

GRADAS ELECTRICAS

m

$

1,000.00

S

OTROS

5>

1.00

Art. 27.- VALORACIƓN DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL ƁREA URBANO NO CONSOLIDADA.- La valoraciĆ³n de las edificaciones en el Ć”rea urbano no consolida del cantĆ³n PucarĆ”, serĆ” realizada a partir de las tipologĆ­as definidas en funciĆ³n de la siguiente formula

VT = (A x PU_Tipo x Fuso x Fac x (1-D) x Fcons x Fet) +VA

TIPOLOGIAS CONSTRUCTIVAS Y PRECIO UNITARIO BASE DE LA EDIFICACION.

TABLA DE TIPOLOGIAS Y PRECIOS UNITARIOS POR M2

TIPOLOGIAS

A

B

1-2 PLANTAS

3-5 PLANTAS

TI

HormigĆ³n

240

340

T2

Hierro/Metal

200

T3

Soportante

100

T4

Madera

90

T5

Mixta / HormigĆ³n

190

T6

Mixta / Madera

170

T7

CaƱa

45

En donde:

D = Factor de depreciaciĆ³n por edad, en %

E = Edad de la construcciĆ³n = (2016 – aƱo de la construcciĆ³n).

Vu = Vida Ćŗtil segĆŗn tipologĆ­a

Nota: Si la construcciĆ³n ha tenido un proceso de remodelaciĆ³n se debe poner ese aƱo para la edad de la construcciĆ³n (aƱo de construcciĆ³n). Este dato de aƱo de construcciĆ³n se tomarĆ” de los datos levantados en la ficha catastral

FACTOR DE DEPRECIACION POR ESTADO DE CONSERVACION

Se aplicarĆ”n factores a las construcciones de acuerdo a su estado de conservaciĆ³n que puede ser: Nuevo, Bueno, Regular, Malo u Obsoleto.

FACTOR ESTADO CONSERVACION

ESTADO DE CONSERVACION

FACTOR

MUY BUENO

1.10

BUENO

0.9S

REGULAR

0.9G

MALO

ĀæV>0.85 NyV

OBSOLETO

ā€ž 0.80

* Se considera muy bueno las edificaciones construidas en los Ćŗltimos dos aƱos

FACTOR ETAPA DE CONSTRUCCCION

Para aquellas edificaciones que se hallan en el Ɣrea urbano no consolidada se aplicarƔ, los datos registrados en la ficha catastral.

ETAPA

FACTOR

EN ESTRUCTURA

0.50

SIN ACABADOS

0.85

TERMINADA

1.00

RECONSTRUIDA

0.90

S/D

1.00

Factor Etapa de construcciĆ³n VIDA UTIL DE LAS EDIFICACIONES Y VALOR RESIDUAL

La vida Ćŗtil o vida tĆ©cnica (concepto distinto al de vida fĆ­sica de las edificaciones) y el valor residual se aplicarĆ” de acuerdo a la TipologĆ­as definidas anteriormente.

La vida Ćŗtil o vida tĆ©cnica (concepto distinto al de vida fĆ­sica de las edificaciones) y el valor residual se aplicarĆ” de acuerdo a la siguiente tabla:

ESTIMACION DE VIDA UTIL Y VALOR RESIDUAL- TIPOLOGIA

TI

HormigĆ³n

70

10%

T2

Hierro/Metal

40

10%

T3

Soportante

20

10%

T4

Madera

40

10%

T5

Mixta / HormigĆ³n

70

10%

T6

Mixta / Madera

40

10%

T7

CaƱa

80

10%

MEJORAS E INSTALACIONES AGROINDUSTRIALES

El avalĆŗo se realizarĆ” aplicando la siguiente tabla:

MEJORAS E INSTALACIONES AGROINDUSTRIALES

VAtOR

unidad

VIDA UTIL aƱos

VALOR RESIDUAL

%

ESTABLO GANADO MAYOR

$ 16,000.00

1

5

10%

ESTABLO GANADO MEDIO O MENOR

$ 26,000.00

1

8

10%

SALA DE ORDEƑO

$ 15,000.00

1

1

1Ā£J%

PISCINAS CAMARONERAS – PISCICOLAS

$ 10,000.00

1

1,

10%

CANAL DE RIEGO

$ 200.00

m

10%

POZO DE RIEGO

$ 50.00

m

%

10%

ESTANQUE O RESERVORIO

$ 50.00

m

1

10%

CERRAMIENTO

$ SĀ», 30.00

m

10%

FUNICULARES

$ 1,000.00

m

1

10%

INVERNADEROS

S 5,000.00

. v *

.V

10%

TENDALES

% 2,500.00

i

1

10%

PLANTA DE POSCOSECHA

$ 5,000.00

i

2

10%

SILO O ALMACENAMIENTO

$ 2,500.00

2

10%

PISTA DE ATERRIZAJE

S 1,500.00

km

5

10%

VIAS INTERNAS

8,000.00

km

5

10%

OTROS

S ico

1

1

10%

FACTOR DE DEPRECIACION LAS MEJORAS E INSTALACIONES AGROINDUSTRIALES

Se aplicarĆ” para cada tipologĆ­a la siguiente expresiĆ³n (del mĆ©todo de Ross):

Ā°-[Ā©+(Ā£)>

En donde:

D = Factor de depreciaciĆ³n por edad, en %

E = Edad del adicional constructivo = (2016 – aƱo de la construcciĆ³n)

Vu = Vida Ćŗtil segĆŗn mejora o instalaciĆ³n agroindustrial.

Se tendrĆ”n los parĆ”metros de depreciaciĆ³n de acuerdo a cada material constructivo adicional. ā€œ

Art. 28.- DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y otras leyes.

Art. 29.- IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS – El recargo del dos por mil (2Ā°/oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Art.507.

Art. 30.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 0,40 (CERO PUNTO CUARENTA POR MIL), calculado sobre el valor imponible.

Art. 31.- IMPUGNACIONES.- En caso de que el contribuyente requiera solicitar la impugnaciĆ³n al avalĆŗo de los predios lo realizarĆ” mediante un reclamo administrativo ante el jefe de la unidad de AvalĆŗos y Catastros, acompaƱado de los justificativos pertinentes.

Art.32.- NOTIFICACIONES – Las notificaciones reĆ­ n los nuevos

avalĆŗos emitidos por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros se las realizarĆ” de acuerdo con lo dispuesto en el artĆ­culo 496 del cĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demĆ”s disposiciones expedidas sobre el impuesto predial urbano, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.

DISPOSICIƓN FINAL. – La presente Ordenanza entrarĆ” en Vigencia a partir del 1o de enero del 2018 sin perjuicio de la fecha de publicaciĆ³n en el Registro Oficial y se aplicarĆ” para el Bienio 2018-2019.