AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves, 04 de Enero de 2018 (R. O. 153 EdiciĆ³n Especial 207)( 04-01-2018)
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PUCARĆ
APROBACIĆN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA DE SUELO URBANO Y POR ĆREAS URBANO NO CONSOLIDADAS, LOS VALORES UNITARIOS POR M2. DE CONSTRUCCIĆN DE TIPOLOGĆAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIĆN DE TIPOLOGĆAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIĆN (AUMENTO O REDUCCIĆN ) DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES QUE REGIRĆN PARA EL BIENIO 2018 – 2019GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN
PUCARĆ.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE PUCARĆ.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
En razĆ³n, que es obligaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, regular mediante ordenanza: la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de impuesto predial urbano y rural, observando los principios bĆ”sicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustente el sistema tributario.
El impuesto sobre la propiedad urbana y rural, son ingresos tributarios de las Municipalidades, y obligatorio para los sujetos pasivos de la misma, esto es los propietarios o poseedores de los inmuebles.
En razĆ³n, que en la ConstituciĆ³n en el Art. 264 numeral 9, dispone que: āformar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesā
En razĆ³n, que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n DescentralizaciĆ³n, en el Art. 494, dispone que: āLas Municipalidades mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en dicho CĆ³digoā y que, el avalĆŗo de los predios segĆŗn el Art. 495 del COOTAD:Ā»… servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios.ā Y en razĆ³n, que el COOTAD, en el Art 497 dispone: āuna vez realizada la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos, serĆ” revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirĆ”n para el bienio…ā, en base a los Arts. 504 y 517 de la banda impositiva; es necesario actualizar la presente ordenanza.
En razĆ³n, que el COOTAD, en el Art. 55 dispone: āCompetencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: e) crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;., i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales… ā.
ORDENANZA DE APROBACION DEL PLANO DE VALOR DE LA TIERRA DE SUELO URBANO Y ĆREAS URBANO NO CONSOLIDADAS, LOS VALORES UNITARIOS POR m2 DE CONSTRUCCIĆN DE TIPOLOGĆAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIĆN (AUMENTO O REDUCCIĆN) DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES QUE REGIRĆN PARA EL BIENIO 2018 – 2019.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE PUCARĆ
CONSIDERANDO:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 264, numeral 9; confiere competencias exclusiva a los gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y AdministraciĆ³n de los Catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que el art 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica que los gobierno s Auto nomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad y equidad.
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en su Art. 55 literal i), establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos. >ā¢
Que el Art 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece las atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal fcMsIispone: Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos, previstos en la Ley a su favor;
Que el Art. 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, dispone que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana.
Que los artĆculos 495 y 496 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establecen que el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆnseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios.
que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana cada bienio;
Que los artĆculos 497 y 498 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n disponen que una vez realizada la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos, serĆ” revisado el monto de los impuestos prediales urbanos que regirĆ”n para el bienio; y, que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcciĆ³n, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, asĆ como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrĆ”n, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Que el artĆculo 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo: sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueƱo mientras otra persona no justifica serlo.
Que el art. 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria.V
Que los artĆculos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n prevista en este cĆ³digo.
Que es indispensable establecer el plano de valor de la tierra, de los valores de las tipologĆas de edificaciones, los factores de correcciĆ³n (aumento o reducciĆ³n) del valor de la tierra y edificaciones con los que se efectuarĆ” el avalĆŗo de los predios urbanos del cantĆ³n PucarĆ” que regirĆ” para el bienio 2018-2019;
En uso de las facultades legales que le concede la Ley, expide la siguiente:
ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE VALOR DE LA TIERRA DE SUELO URBANO Y ĆREAS URBANO NO CONSOLIDADAS, LOS VALORES UNITARIOS POR m2 DE CONSTRUCCIĆN DE TIPOLOGĆAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIĆN (AUMENTO O REDUCCIĆN) DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES QUE REGIRĆN PARA EL BIENIO 2018 – 2019
Art. 1.- DEFINICIĆN DE CATASTRO.- Catastro es āel inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆsica, jurĆdica, fiscal y econĆ³micaĀ»
Art. 2.- FORMACIĆN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano en el Territorio del CantĆ³n.
El Sistema Catastro Predial Urbano de PucarĆ”, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos.
Art. 3.- DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Art. 4.- JURISDICCION TERRITORIAL.- CODIFICACION CATASTRAL:
La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆtica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por diecisĆ©is dĆgitos numĆ©ricos, de igual forma esta la nomenclatura acorde a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial NĀ° 029-2016, de los cuales se distribuyen de la siguiente
manera:
2 IdentificaciĆ³n PROVINCIAL 2 IdentificaciĆ³n CANTONAL 2 IdentificaciĆ³n de la PARROQUIA 2 IdentificaciĆ³n de la ZONA CATASTRAL
- IdentificaciĆ³n del SECTOR CATASTRAL
- IdentificaciĆ³n de la MANZANA CATASTRAL 3 IdentificaciĆ³n del PREDIO.
Mediante estos dĆgitos se identifica al predio, y para identificar la propiedad horizontal es se aumenta 7 dĆgitos, clasificados de la siguiente manera:
2 IdentificaciĆ³n BLOQUE
- IdentificaciĆ³n PISO
- identificaciĆ³n de la UNIDAD
LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de Ficha Urbana y Rural, (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o resDĆ¼nsahlesjle
entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, acorde a los lineamientos expuestos en el Acuerdo Ministerial NĀ° 029-2016 del MIDUVI, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las caracterĆsticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
- – IdentificaciĆ³n y localizaciĆ³n del predio.
- – Dominio y Tenencia del predio.
- – Datos del propietario o poseedor.
- – SituaciĆ³n Legal del predio.
- – CaracterĆsticas fĆsicas del terreno.
- – OcupaciĆ³n del lote.
- – ImplantaciĆ³n de la EdificaciĆ³n.
- – Infraestructura y servicios.
<3^
vƩs de una
– Uso del predio.< >- CaracterĆsticas principales de la edificaciĆ³n.- Instalaciones especiales.- Adicionales constructivos.- Plano del predio.Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio levantados en la ficha o formulario de declaraciĆ³n.
Art. 5.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los ArtĆculos precedentes es la Municipalidad de PucarĆ”.
Art. 6.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆdica, como seƱalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo
Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de los bienes raĆces ubicados en el CantĆ³n PucarĆ”.
Art. 7.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo, es determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de los predios, parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del predio, parcela o solar.
b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
c) El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.
Art. 13.- RECLAMOS Y RECURSOS – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 110 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante el Ć³rgano correspondiente, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆas. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
Art. 14.- SANCIONES TRIBUTARIAS – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y Ć”reas urbano no consolidadas que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.
Art. 15.- CERTIFICACIĆN DE AVALĆOS – La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.
Art. 16.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
Art. 17.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de PucarĆ” se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆas de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.
Si no recibieren estos formularios, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios fĆsicos o electrĆ³nicos.
Art. 18.- IMPUESTO A LA PROPIEDAD.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad tanto urbana como rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆmites del cantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n del GAD PucarĆ”.
Art. 19.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;
- – El impuesto a los predios urbanos y rurales
- – Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata.
Art. 20.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para el cĆ”lculo de la propiedad se establece lo determinado en el COOTAD en el artĆculo 495, donde establece que el valor de la propiedad se lo realiza mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.
Art. 21.- VALOR DEL SUELO URBANO.- El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo urbano, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble. Se establece un valor Base de los predios y posteriormente a este valor se modifica individualmente por sus caracterĆsticas fĆsicas del predio mediante los coeficientes de modificaciĆ³n.
Art. 22.- VALOR BASE DEL SUELO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 495, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, se establecen los planos de valor base del suelo para propiedades urbanas y rurales; y se define el valor unitario base para cada uno de las localidades respectivamente o zonas homogĆ©neas, conforme consta en el anexo 1 de la presente Ordenanza.
Art. 23.- CRITERIOS DE CORRECCIĆN DEL VALOR UNITARIO BASE DEL TERRENO, DE LOS PREDIOS DEL ĆREA URBANA.- Para la valoraciĆ³n individual de los predios ubicados en el Ć”rea urbana de la ciudad de PucarĆ” y en el Ć”rea urbana parroquial, se tomarĆ” el valor unitario base asignado mediante el plano de valores (Anexo 1), Ć”rea en la cual se ubica cada lote, al cual se aplicarĆ”n los coeficientes de correcciĆ³n en forma de factores de ajuste. Para el cĆ”lculo del avalĆŗo individual final de las propiedades, se considerarĆ”n los factores en funciĆ³n de las caracterĆsticas especĆficas e intrĆnsecas propias del predio, de acuerdo a los datos disponibles en base a la informaciĆ³n recopilada en campo.
Los factores de ajuste al valor base del terreno, se detallan en las tablas que a continuaciĆ³n se muestran:
Factor Frente: Ffte Factor TamaƱo: Ftam Factor afectaciĆ³n: Fafec Factor Fondo: Ffdo
Factor TopografĆa: Ftop Factor Uso lote: Fuso Factor UbicaciĆ³n: Floc Factor Tipo de Suelo Fes Factor Forma: Fform
FACTOR FRENTE
Factor Nivel de Terreno: Fniv
FRENTE
FACTOR
0 A 10
0.96
10 A 20
1.00
20 A 24
LIO
24 A 28
1.18
28 A 32
1-27 nJV
32 A 36
1.34
36 A 40
1.41
MAYOR A 40
1.42
CALCULO DE COEFICIENTES DE FACTORES ENDOGENOS
&
FACTOR FONDO
FRENTE
FACTOR
0 A 10
0.96
10 A 20
1.00
20 A 24
1.10
24 A 28
1.18
28 A 32
1.27
32 A 36
1.34
36 A 40
1.41
MAYOR A 40
1.42
FACTOR FORMA
FORMA DEL LOTE
FACTOR
Regular
1.00
Irregular
0.95
Muy Irregular
0.90
FACTOR NIVEL
NIVEL DETERREN
O
LOTE
FACTOR
A nivel
1.00
Sobre Nivel
0.90
Bajo Nivel
0.80
FACTOR AFECTACION
FACTOR AFECTACION
CLASE
AFECTACION
FACTOR 1 TIPO
1
AĆ©rea – Linea ElĆ©ctrica
ALTO
2
AĆ©rea – TuberĆas
3
Nivel Terreno – Canal Riego
0.85
MEDIO
4
Nivel Terreno – TuberĆas
5
Nivel Terreno – Accesso Caminos
6
Nivel Terreno – Torres Tanques
7
Nivel Terreno – PlanificaciĆ³n Vial
Nivel Terreno – Bosque Protegido
9
SubterrĆ”neas – Agua Potable
0.80
BAJO
10
SubterrĆ”neas – Colector Aguas Negras
11
SubterrĆ”neas – Oleoducto Gasol. Diesel
12
SubterrĆ”neas – Cable Electr. TelefĆ³nico
13
SubterrĆ”neas – TuberĆas
14
SubterrĆ”neas – Agua Pluvial
15
SubterrĆ”neas – Gas
16
Ninguno
1.00
NINGUNO
FACTOR USO
FACTORES DE MODIFICACION POR EL USO Da LOTE
CODIGO
USO DEL LOTE
FACTOR
1
INDUSTRIAL
1,15
2
ARTESANAL
1,20
3
CULTURA
1,10
4
AGRICOLA
1,05
5
COMERCIAL
1,15 i
6
HOSPEDAJE
1,25
7
SERVICIOS PUBLICOS
1,10
8
SERVICIOS PRIVADOS
1,15
9
RESIDENCIAL
1,00
10
SALUD
1,20
11
EDUCACION SUPERIOR
1,15
12
MILITAR
1,10
13
TURISMO
1.25
14
CULTO
1.15
15
EDIFICIO DE HOTEL
1.25
16
DIPLOMATICO
1.25
17
RECREATIVO DEPORTE
1.10
18
SIN FINES DE LUCRO
1,00
19
EDUCACION – INICIAL-PRIMARIA-SECUND
20
OTRO
uĀ»
lor de! terreno urt
Cc Vft’0
ART. 24.- CĆLCULO DEL AVALĆO FINAL DEL TERRENO DE SUELO URBANO.- Para el cĆ”lculo del valor del terreno urbano se aplica la siguiente fĆ³rmula: VV w
VS = At x PUBs x FTotal
En donde:
VS: Valor del terrena^^
At: Ćrea del lote;
PUBs: Precio unitario base por metro cuadrado de terreno que consta en el plano de valor de la tierra;
FTotal: Factor total de correcciĆ³n, resultante del producto entre los factores frente y fondo y la media entre los demĆ”s factores.
La fĆ³rmula general de cĆ”lculo del valor econĆ³mico de un solar se expresa, consecuentemente, de la siguiente manera:
VS=At (PUBs) * Ffte*Ftam * Fafec * Ftop * Fuso (F^do+FLoc+Fcs+Fform+Fniv)
5
En donde:
Factor Frente:
Ffte
Factor TamaƱo:
Ftam
Factor afectaciĆ³n:
Fafec
Factor Fondo:
Ffdo
Factor TopografĆa: Ftop Factor Uso lote: Fuso
Factor UbicaciĆ³n: Floc Factor Tipo de Suelo Fes Factor Forma: Fform
Factor Nivel de Terreno: Fniv
Art. 25.- CRITERIOS DE CORRECCIĆN DEL VALOR UNITARIO BASE DEL TERRENO, PREDIOS DE LAS ĆREAS URBANO NO CONSOLIDADAS – Para la valoraciĆ³n individual de los predios ubicados en el Ć”rea urbano no consolidados del CatĆ³n PucarĆ”, se tomarĆ” el valor unitario base asignado mediante el plano de valores (Anexo 1), Ć”rea en la cual se ubica cada lote o predio, al cual se aplicarĆ”n los coeficientes de correcciĆ³n en forma de factores de ajuste. Para el cĆ”lculo del avalĆŗo individual final de las propiedades, se considerarĆ”n los factores en funciĆ³n de las caracterĆsticas especĆficas e intrĆnsecas propias del predio, de acuerdo a los datos disponibles en base a la informaciĆ³n recopilada en campo.
iĆ³ del sue
A continuaciĆ³n se detalla la fĆ³rmula para el cĆ”lculo del avaluĆ³ del suelo del Ć”rea urbano no consolida del cantĆ³n PucarĆ”.
VALORACION DEL SUELO EN EL AREA URBANO NO CONSOLIDADA.
Se utilizarĆ” la siguiente fĆ³rmula para el cĆ”lculo
VS = F1 * F2 * F3 * F4
DĆ³nde:
F1 = AREA DEL TERRENO
F2 = VALOR DE LA ZONA HOMOGENEA PARAMETRIZADA F3 = FACTOR COBERTURA (CULTIVOS)
F4 = FACTORES DE AJUSTE (Fa)
Fa = FaR * FaT * FaA * FaTi * Famm
VALOR DE LA ZONA HOMOGENEA PARAMETRIZADA.- con el valor extraĆdo del mapa de valores, se procede a parametrizar en base a la zona donde este el predio a analizar, a continuaciĆ³n se detalla la parametrizaciĆ³n del valor en base a su Ć”rea:
PARAMETROS DE VALORES MT2TIP0 SUELO Y ECONOMICOS
ZONA 01
ZONA 02
ZONA 03
ZONA 04
ZONA 05
ZONA 06
ZONA 07
ZONA 06
ZONA 09
ZONA10
TM2
TM2
TM2
TM2
TM2
TM2
TM2
TW2
TM2
TM2
1
Ā»
700
2.00
10.00
15.00
10.00
1.00
7.00
25.00
2000
17.00
2.00
2
701.00
1500
1.80
8.00
12.00
800
0.90
5.00
20.00
16.00
15.00
L40
3
1500.00
3000
1.60
6.00
10.00
aoo
0.95
3.50
15.00
1300
13.00
LIO
4
3001
60(10
1.20
3.00
8.00
3.00
0.90
2.00
10.00
1L00
10.X
0.90
5
6001
10000
0.90
1.40
190
L40
0.60
1.30
2.50
2.20
1.80
0.80
6
10001
15000
0.88
1.30
0.58
130
0.58
L28
2.48
110
1.70
0.78
7
15001
20000
0.84
1.20
0.54
L20
0.55
L24
144
105
1.60
074
8
20001
1000000
0.80
LIO
0.50
LIO
0.50
1.20
2.40
100
1.50
0.70
O
FACTOR POR COBERTURA (CULTIVOS), en base a la presencia de cultivos en el predio se multiplicarĆ” por el siguiente factor:
FACTOR CULTIVO
DESCJITUL
COEF_TITUL
TIENE
1.10
NO TIENE
1.00
FACTORES DE AJUSTE
Los Factores de Ajust
FaR
Factor por Riego
FaT
Factor por TopografĆa
FaA
Factor por Accesibilidad
FaTi
Factor por Titularidad
Famm
Factor por movimiento en masa
FACTOR POR RIEGO
FACTO
R RIEGO
DESC_RIEGO
COEF RIEGO
PERMANENTE
1.00
OCASIONAL
0.80
NO TIENE
0.70
FACTOR POR TOPOGRAFIA
TOPOGRAFIA
CLAS_PEND
DESC_PEND
COEF_PEND
1
PLANA
1.00
2
SUAVE
0.95
3
MEDIA
0.90
4
MUY SUAVE
0.85
5
FUERTE
0.80
6
MEDIA FUERTE
0.75
7
MUY FUERTE
0.70
FACTOR POR ACCESIBILIDAD
FACTOR ACCESIBILIDAD
CLAS_ACCES
DESC_ACCES
COEF_ACCES
1
ASFALTO
1.00
2
EMPEDRADA
0.95 _
3
LASTRE
0.90
4
TIERRA
0.85
DE VERANO
0.80
DE HERRADURA
0.75
………………. ;
PEATONAL
0.70
Ā«Ć¢ā ,s1
NINGUNA
0.50
FACTOR POR TITULARIDAD
FACTOR TITULARIDAD
DESC_TITU L
COEF TITUL
CON TITULO
1.00
SIN TITULO
0.95
s/i
1.00
FACTOR POR MOVIMIENTOS EN MASA
FACTOR MASA
NO APLICA
1.00
NULA
1.00
MEDIANA
0.90
MODERADA
0.80
ALTA
0.75
Art. 26.- VALORACION DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL ĆREA URBANA. –
La valoraciĆ³n de las edificaciones en el Ć”rea urbana del cantĆ³n PucarĆ”, serĆ” realizada a partir de las tipologĆas definidas en funciĆ³n de la siguiente formula
[VE] = [Ae] x [PUBe] x J(Ec) x Ć(Cc)
En donde:
[VE] = Valor total de la edificaciĆ³n [Ae] = Ćrea de la edificaciĆ³n, en m PUBe] = Precio unitario base de
Ć (Ec) = FunciĆ³n de edad de la construcciĆ³n Ć (Ce) = FunciĆ³n del estado de conservaciĆ³n
A partir del costo de reposiciĆ³n en funciĆ³n de las tipologĆas de las edificaciones se depreciarĆ”n por su estado de conservaciĆ³n y por desgaste por el paso del tiempo de su vida Ćŗtil (o vida tĆ©cnica), rescatando siempre un valor residual al final de la vida Ćŗtil.
El valor total de una edificaciĆ³n se determina con la aplicaciĆ³n de la siguiente expresiĆ³n:
VT = (A x PU_Tipo x Fuso x Fac x (1-D) x Fcons x Fet) +VA+IE
En donde:
[VT] = Valor total de la edificaciĆ³n [A] = Ćrea de la edificaciĆ³n a avaluar
[PU_Tipo] = Precio unitario base de la edificaciĆ³n (en funciĆ³n de cada tipologĆa) [Fuso] = Factor por uso de la edificaciĆ³n [Fac] = Factor por acabados
[D] = Factor por edad de la construcciĆ³n [Fcons] = Factor por conservaciĆ³n de la edificaciĆ³n [Fet] = Factor por etapa de construcciĆ³n
[VA] = Suma de valores por obra complementaria o adicionales constructivos [IE] = Suma de Instalaciones Especiales
A continuaciĆ³n se detalla el cuadro de Precios Unitarios Base de la EdificaciĆ³n:
TABLA DE TIPOLOGIAS Y PRECIOS UNITARIOS POR M2
TIPOLOGIAS
A
B
1-2 PLANTAS
3-5 PLANTAS
5-O MAS PLANTAS
TI
HormigĆ³n
230
330
450
12
Hierro/Metal
190
13
Soportante
90
T4
Madera
80
T5
Mixta / HormigĆ³n
180
T6
Mixta / Madera
160
L. . . _ _ _ .
17
CaƱa
35
FACTOR POR USO DE LA EDIFICACION
>N ARMADO ia edificaciĆ³n de
A partir del precio unitario base de la tipologĆa constructiv NORMAL para uno y dos pisos, se modificarĆ” el preck acuerdo a su uso o destino econĆ³mico
NUMERO
DESCRIPCION
USOS DE L
FACTOR
A ĆDIFH
CACIO N
NUMERO
Ć¢ā —————————————–
1
CASA – VIVIENDA
too
27
IGLESIA CAPILLA
1.30
2 V
COMERCIO
fc^l.20
28
LAVANDERIA
1.00
3
EDUCACIĆN
1.20
29
MERCADO
1.20
4
INDUSTRIA
125
30
MIRADOR
1.00
5i
BALCĆN TERRAZA
1.00
31
MOTEL
1.20
6.
BANCO FINANCIERA
1.40
32
OFICINA
1.20
7.
BATERĆA SANITARIA ^
1.00
33
PARQUEADERO CUBIERTO
L05
8
BODEGA COMERCIAL INDUSTRIAL
L20
34
PARQUEADERO DESCUBIERTO
LOS
9
BODEGA
1.20
35
RESTAURANTE
1.20
10
AUDITORIO
1.05
36
PLANTA/TRATAMIENTO DE AGUA
1.00
11*
CASA BARRIAL (COMUNAL)
1.00
37
RETEN POLICIAL
1.00
12*
CEMENTERIO
1.00
38
RECLUSORIO
1.00
13.
CENTRO CULTURAL
1.00
39
SALA DE CULTO
1.30
14-
CENTRO ASISTENCIA SOCI AL
LOO
40
SALUD
1.22
15
CENTRO EDUC. INICIAL
1.00
41
VIVERO
1.25
16
CONVENTO
1.30
42
SIN USO
1.00
17
CUARTO DE MAQUINAS
LIO
43
BANCOS
1.40
18
ESCENARIO DEPORTIVO
1.40
44
GESTIĆN
1.22
19
ESTAC. DE BOMBEROS
LOO
45
ADMINISTRACIĆN PUBUCA
1.22
20
FUNERARIA
1.20
46
DEPORTIVO CUBIERTO
1.40
21
GASOLINERA
1.40
47
DEPORTIVO DESCUBIERTO
1.40
22
GALPĆN
LIO
48
RECREATIVO
1.40
23
HOTEL
1.20
49
ASISTENCIA SOCIAL
1.20
24
GARITA GUARDIANIA
1.00
50
SERVICIOS
1.00
25
HOSTERIA
1.20
99
OTROS
1.00
26
HOSTAL
L20
FACTOR POR TIPO DE ACABADO
El tipo de acabado se utilizarĆ” los datos de la ficha catastral de acuerdo a la siguiente tabla:
FACTOR ACABADOS
Lujo
1.20
Bueno
1.10
EconĆ³mico
1.00
BƔsico-Tradicional
0.90
NoTiene
0.80
FACTOR DE DEPRECIACIĆN POR ESTADO DE CONSERVACIĆN
Se aplicarĆ” para cada tipologĆa la siguiente expresiĆ³n (del mĆ©todo de Ross):
D= [(Ā£MĀ£)2]/2
En donde:
D = Factor de depreciaciĆ³n por edad, en %
e la construcciĆ³n).
17 – aƱo de la
E = Edad de la construcciĆ³n = (Ć Vu = Vida Ćŗtil segĆŗn tipologĆa
Nota: Si la construcciĆ³n ha tenido un proceso de remodelaciĆ³n se debe poner ese aƱo para la edad de la construcciĆ³n (aƱo de construcciĆ³n). Este dato de aƱo de construcciĆ³n se tomarĆ” de los datos levantados en la ficha catastral
Se aplicarĆ” la siguiente tabla:
FACTORES POR ESTADO DE CONSERVACION
ESTADO DE CONSERVACION
FACTOR
MUY BUENO
1.00
BUENO
0.95
REGULAR
0.90
MALO
0.85
OBSOLETO
0.80
* Se considera muy bueno las edificaciones construidas en ios Ćŗltimos dos aƱos.
FACTOR ETAPA DE CONSTRUCCION
Para aquellas edificaciones que se hallan en el Ć”rea urbana se aplicara lo levantado en la ficha en etapa de construcciĆ³n.
ETAPA DE LA CONSTRUCCION
EN PLANO
0.00
EN ESTRUCTURA
0.50
EN ACABADOS
0.85
TERMINADA
1.00
VIDA UTIL DE LAS EDIFICACIONES Y VALOR RESIDUAL
La vida Ćŗtil o vida tĆ©cnica (concepto distinto al de vida fĆsica de las edificaciones) y el valor residual se aplicarĆ” de acuerdo a la TipologĆas definidas anteriormente.
La vida Ćŗtil o vida tĆ©cnica (concepto distinto al de vida fĆsica de las edificaciones) y el valor residual se aplicarĆ” de acuerdo a la siguiente tabla:
EST
MACION DEVIDA UTIL Y VALOR RESIDUAL – TIPOLOGIA
TI
HormigĆ³n
80
10%
T2
Hierro/Metal
50
10%
T3
Soportante
30
10%
T4
Madera
50
10%
T5
Mixta / HormigĆ³n
80
10%
T6
Mixta / Madera
50
10%
T7
CaƱa
80
10%
FACTOR POR ADICIONALES CONSTRUCTIVOS
El avalĆŗo de los adicionales constructivos se realizarĆ” aplicando la siguiente tabla:
TABLA DE PRECIOS UNITARIOS PARA ADICIONALES CONSTRUCTIVOS
NUMERO
ADICIONAL CONSTRUCTIVO
UNIDAD
P.
UNITARIO
1
CISTERNA
UNIDAD
$
800.00
2 ,
RESERVORIO
m2
$
600.00
3
CHANCHA DEPORTIVA DE CEMENTO
m2
$
50.00
4
CHANCHA DEPORTIVA DE TIERRA
m2
$
35.00
5
CHANCHA DEPORTIVA DE CESPED SISTETICO
m2
$
80.00
6
CANCHA DEPORTIVA CESPED NATURAL
m2
$
90.00
7
ASADERO / BBQ
2
m
$
30.00
8
MURO DE PIEDRA
m3
$
60.00
9
CERRAMIENTO LADRILLO SIN ENLUCIR
2
m
$
25.00
10
CERRAMIENTO LADRILLO O BLOQUE ENLUCIDO
m2
$
40.00
11
CERRAMIENTO DE HIERRO / MAMPOSTERIA
m2
$
50.00
12
CERRAMIENTO DE MALLA MAMPOSTERIA
m2
$
40.00
13
PISCINA CUBIERTA
m2
$
350.00
14
PISCINA DESCUBIERTA
m2
$
250.00
15
PORTON AUTOMATICO DE HIERRO
m2
$
800.00
16
OTROS
VIDA UTIL DE LOS ADICIONALES CONSTRUCTIVOS Y VALOR RESIDUAL
La vida Ćŗtil o vida tĆ©cnica (concepto distinto al de vida fĆsica de las edificaciones) y el valor residual para los adicionales constructivos se aplicarĆ” de acuerdo al Material
ESTIMACION DEVIDA UTIL PARA ADICIONALES CONSTRUCTIVOS
NUMERO
ADICIONAL CONSTRUCTIVO
VIDA UTIL
VALOR
aƱos
%
1
CISTERNA
60
10%
2
RESERVORIO
50
10%
3
CHANCHA DEPORTIVA DE CEMENTO
20
10%
4
CHANCHA DEPORTIVA DE TIERRA
5
10%
5
CHANCHA DEPORTIVA DE CESPED SISTETICO
1
10%
6
CANCHA DEPORTIVA CESPED NATURAL
1
10%
7
ASADERO /BBQ
3
10%
8
MURO DE PIEDRA
50
10%
9
CERRAMIENTO LADRILLO SIN ENLUCIR
5
10%
10
CERRAMIENTO LADRILLO 0 BLOQUE ENLUCIDO
5
10%
11
CERRAMIENTO DE HIERRO / MAMPOSTERIA
5
10%
12
CERRAMIENTO DE MALLA MAMPOSTERIA
2
10%
13
PISCINA CUBIERTA
10
Ćm
14
PISCINA DESCUBIERTA
3
10%
15
PORTON AUTOMATICO DE HIERRO
V
10%
16
OTROS
55
10%
D = Factor de depreciaciĆ³n por edad, en %
E = Edad de la construcciĆ³n = (2015 – aƱo de la construcciĆ³n) Vu = Vida Ćŗtil segĆŗn tipologĆa
INSTALACIONES ESPECIALES
El valor de las instalaciones especiales estarĆ” definido de acuerdo a los datos de la ficha catastral y con estos se elaborĆ³ una tabla de costos.
TABLA DE PRECIOS PARA INSTALACIONES ESPECIALES
NUMERO
ADICIONAL CONSTRUCTIVO
UNIDAD
P.
UNITARIO
1
SISTEMA DE TRANSMICION SATELITAL
UNIDAD
$
450.00
2
SISTEMA CONTRA INCENDIO
UNIDAD
$
500.00
3
SISTEMA DE VIGILANCIA
UNIDAD
$
300.00
4
ASCENSOR
UNIDAD
$ 20,000.00
5
SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO
UNIDAD
$
200.00
6
SISTEMA DE ILUMINACION
UNIDAD
$
400.00
7
GRADAS ELECTRICAS
m
$
1,000.00
S
OTROS
5>
1.00
Art. 27.- VALORACIĆN DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL ĆREA URBANO NO CONSOLIDADA.- La valoraciĆ³n de las edificaciones en el Ć”rea urbano no consolida del cantĆ³n PucarĆ”, serĆ” realizada a partir de las tipologĆas definidas en funciĆ³n de la siguiente formula
VT = (A x PU_Tipo x Fuso x Fac x (1-D) x Fcons x Fet) +VA
TIPOLOGIAS CONSTRUCTIVAS Y PRECIO UNITARIO BASE DE LA EDIFICACION.
TABLA DE TIPOLOGIAS Y PRECIOS UNITARIOS POR M2
TIPOLOGIAS
A
B
1-2 PLANTAS
3-5 PLANTAS
TI
HormigĆ³n
240
340
T2
Hierro/Metal
200
T3
Soportante
100
T4
Madera
90
T5
Mixta / HormigĆ³n
190
T6
Mixta / Madera
170
T7
CaƱa
45
En donde:
D = Factor de depreciaciĆ³n por edad, en %
E = Edad de la construcciĆ³n = (2016 – aƱo de la construcciĆ³n).
Vu = Vida Ćŗtil segĆŗn tipologĆa
Nota: Si la construcciĆ³n ha tenido un proceso de remodelaciĆ³n se debe poner ese aƱo para la edad de la construcciĆ³n (aƱo de construcciĆ³n). Este dato de aƱo de construcciĆ³n se tomarĆ” de los datos levantados en la ficha catastral
FACTOR DE DEPRECIACION POR ESTADO DE CONSERVACION
Se aplicarĆ”n factores a las construcciones de acuerdo a su estado de conservaciĆ³n que puede ser: Nuevo, Bueno, Regular, Malo u Obsoleto.
FACTOR ESTADO CONSERVACION
ESTADO DE CONSERVACION
FACTOR
MUY BUENO
1.10
BUENO
0.9S
REGULAR
0.9G
MALO
ĀæV>0.85 NyV
OBSOLETO
ā 0.80
* Se considera muy bueno las edificaciones construidas en los Ćŗltimos dos aƱos
FACTOR ETAPA DE CONSTRUCCCION
Para aquellas edificaciones que se hallan en el Ɣrea urbano no consolidada se aplicarƔ, los datos registrados en la ficha catastral.
ETAPA
FACTOR
EN ESTRUCTURA
0.50
SIN ACABADOS
0.85
TERMINADA
1.00
RECONSTRUIDA
0.90
S/D
1.00
Factor Etapa de construcciĆ³n VIDA UTIL DE LAS EDIFICACIONES Y VALOR RESIDUAL
La vida Ćŗtil o vida tĆ©cnica (concepto distinto al de vida fĆsica de las edificaciones) y el valor residual se aplicarĆ” de acuerdo a la TipologĆas definidas anteriormente.
La vida Ćŗtil o vida tĆ©cnica (concepto distinto al de vida fĆsica de las edificaciones) y el valor residual se aplicarĆ” de acuerdo a la siguiente tabla:
ESTIMACION DE VIDA UTIL Y VALOR RESIDUAL- TIPOLOGIA
TI
HormigĆ³n
70
10%
T2
Hierro/Metal
40
10%
T3
Soportante
20
10%
T4
Madera
40
10%
T5
Mixta / HormigĆ³n
70
10%
T6
Mixta / Madera
40
10%
T7
CaƱa
80
10%
MEJORAS E INSTALACIONES AGROINDUSTRIALES
El avalĆŗo se realizarĆ” aplicando la siguiente tabla:
MEJORAS E INSTALACIONES AGROINDUSTRIALES
VAtOR
unidad
VIDA UTIL aƱos
VALOR RESIDUAL
%
ESTABLO GANADO MAYOR
$ 16,000.00
1
5
10%
ESTABLO GANADO MEDIO O MENOR
$ 26,000.00
1
8
10%
SALA DE ORDEĆO
$ 15,000.00
1
1
1Ā£J%
PISCINAS CAMARONERAS – PISCICOLAS
$ 10,000.00
1
1,
10%
CANAL DE RIEGO
$ 200.00
m
10%
POZO DE RIEGO
$ 50.00
m
%
10%
ESTANQUE O RESERVORIO
$ 50.00
m
1
10%
CERRAMIENTO
$ SĀ», 30.00
m
10%
FUNICULARES
$ 1,000.00
m
1
10%
INVERNADEROS
S 5,000.00
. v *
.V
10%
TENDALES
% 2,500.00
i
1
10%
PLANTA DE POSCOSECHA
$ 5,000.00
i
2
10%
SILO O ALMACENAMIENTO
$ 2,500.00
2
10%
PISTA DE ATERRIZAJE
S 1,500.00
km
5
10%
VIAS INTERNAS
8,000.00
km
5
10%
OTROS
S ico
1
1
10%
FACTOR DE DEPRECIACION LAS MEJORAS E INSTALACIONES AGROINDUSTRIALES
Se aplicarĆ” para cada tipologĆa la siguiente expresiĆ³n (del mĆ©todo de Ross):
Ā°-[Ā©+(Ā£)>
En donde:
D = Factor de depreciaciĆ³n por edad, en %
E = Edad del adicional constructivo = (2016 – aƱo de la construcciĆ³n)
Vu = Vida Ćŗtil segĆŗn mejora o instalaciĆ³n agroindustrial.
Se tendrĆ”n los parĆ”metros de depreciaciĆ³n de acuerdo a cada material constructivo adicional. ā
Art. 28.- DETERMINACIĆN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y otras leyes.
Art. 29.- IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS – El recargo del dos por mil (2Ā°/oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n. Art.507.
Art. 30.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆa el impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 0,40 (CERO PUNTO CUARENTA POR MIL), calculado sobre el valor imponible.
Art. 31.- IMPUGNACIONES.- En caso de que el contribuyente requiera solicitar la impugnaciĆ³n al avalĆŗo de los predios lo realizarĆ” mediante un reclamo administrativo ante el jefe de la unidad de AvalĆŗos y Catastros, acompaƱado de los justificativos pertinentes.
Art.32.- NOTIFICACIONES – Las notificaciones reĆ n los nuevos
avalĆŗos emitidos por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros se las realizarĆ” de acuerdo con lo dispuesto en el artĆculo 496 del cĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA ĆNICA.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demĆ”s disposiciones expedidas sobre el impuesto predial urbano, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.
DISPOSICIĆN FINAL. – La presente Ordenanza entrarĆ” en Vigencia a partir del 1o de enero del 2018 sin perjuicio de la fecha de publicaciĆ³n en el Registro Oficial y se aplicarĆ” para el Bienio 2018-2019.