Registro Oficial No.218- Miércoles 10 de enero de 2018 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 10de Enero de 2018 (R. O. 218, 10-enero -2018) Edición Especial
SUMARIO:
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Cantón Morona: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2018 – 2019………………………..
Cantón Morona: Que establece las normas para valorar las propiedades rurales y la determinación del impuesto predial para los años 2018 – 2019
Cantón Santiago de Quero: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración liquidación y recaudación del impuesto a los predios rurales y sus parroquias para el bienio 2018 – 2019…..
Cantón Saquisilí: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019……………………….
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
MORONA
Considerandos:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacionaly laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos aarantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. ”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidíariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que el artículo 55 del COOTAD establece queios gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la lev: ) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:
v
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el COOTAD ,en el Art. 492 las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos
Que, el COOTAD prescribe en el Art. 10 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales de gobierno, distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD
reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes norma”–
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la DroDiedad actualizado, en los términos
establecidos en este Código.
Que, en aplicación al Art. 495 dei wui«u, ei vaiui de la propiedad se establecerá
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Que el Artículo 561 del COOTAD; señala que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorízación bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria
Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.
Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 del Código Orgánico Tributario.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACION DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACION, ADMINISTRACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO
2018 -2019
CAPITULO I DEFINICIONES
Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así mismo; los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el
nivel del mar. W Cr ……….. ……………………..
Art. 2.- CLASES DE BIENESSon bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos, sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.
Art. 3.- DEL CATASTRO.- Catastro es “una manera de hacer un inventario de los bienes inmuebles públicos y privados, urbanos y rurales del país, en sus aspectos físicos, jurídicos y valorativos, con fines de: tributos, ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, a través de una correcta identificación, delimitación y ubicación de la propiedad o bien inmueble urbano y rural”.
Art. 4.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.
El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
Art. 5. DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Art. 6. JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende todos los predios ubicados en el límite urbano de Macas establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del año 2004, en el cual se define 9 zonas catastrales, y los dos perímetros considerados como perímetro del limite urbano y el perímetro de Control Municipal.
CODIFICACION CATASTRAL:
Clave catastral:
Es un numero de identificación de la propiedad, que permite localizarla espacialmente. Este código o número permite analizar los datos, recuperarlos o actualizarlos rápidamente. El nombre del propietario puede ser impreciso, errado o desconocido; puede no existir la dirección; pero la clave catastral permite ubicar inequívocamente la propiedad.
La clave catastral está conformada por seis dígitos
- Primer dígito para la zona
- Segundo dígito para el sector
- Tercer y cuarto dígito para la manzana
- Quinto y sexto dígito para el predio
De existir propiedad horizontal se aumenta dos dígitos al final de la clave
Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD – El Gobierno Municipal del Cantón Morona se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro. Los notarios, registradores de la propiedad, las entidades del sistema financiero y cualquier otra entidad pública o privada que posea información
pública sobre inmuebles enviarán a la entidad responsable de la administración de datos públicos y a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edificación. Todo ello, de acuerdo con los requisitos, condiciones, medios, formatos y especificaciones fijados por el ministerio rector de la política de desarrollo urbano y vivienda. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS
Art. 8. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:
- El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
- El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,
- El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcció de forma proporcional al tiempo de
vida útil.
- NOTIF
Art. 9. – NOTIFICACIÓNA este e . ¡ón Financiera notificará por la prensa
a los propietarios la realización del avalúo. Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización.
Art. 10.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Municipal del Cantón Morona
Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es Gobierno Municipal del Cantón Morona, en la forma establecida por la ley.
Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del Código Orgánico Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el
Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
CAPÍTULO III DEL PROCESO TRIBUTARIO
Art. 13. – DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD, Código Tributario en su art. 35 numeral 4, Ley del Anciano, Ley de Discapacidad, para las propiedades urbanas que se harán efectivas, mediante la presentación de una solicitud por parte del contribuyente al Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación. La documentación se presentara en la dirección Financiera hasta el 30 de Novir”‘— ‘ ‘ ” ‘ ‘ al literal a) del
articulo 503.
Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RMBU (Remuneración Mensual Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RMBU para todo el período del bienio.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.
Art. 14. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- La recaudación de la tasa que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón, se implementará en base a la Codificación de la Ley de Defensa Contra Incendios en su Art. 33 y Art.; se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad.
Art. 15. – EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Jefatura de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero o quien tenga esa responsabilidad, registre, quien pasará a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.
Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
Art. 16. – LIQUIDACIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
Art. 17. – IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES – Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.
Art. 18. – SANCIONES TRIBUTARIAS – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Tributario.
Art. 19. – CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS – La Unidad de Catastros de la Dirección de Gestión Control Urbano Rural y Catastros emitirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana que le fueren solicitados por los contribuyentes, previa presentación de todos los requisitos vigentes en ese momento.
Art. 20. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO IV IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados en el límite urbano establecido en la “ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DE LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE MACAS, CABECERA CANTONAL DE MORONA Y DE CREACIÓN DEL ÁREA
URBANA Y DE EXPANSIÓN URBANA DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE
GENERAL PROAÑO, SAN ISIDRO Y RÍO
BLANCO”
Art. 22.- SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.
Art. 23.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;
1. – El impuesto sobre la propiedad urbana
Art. 24.-VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-
- – Valor de los terrenos:
Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; características del suelo, topografía, relación frente/fondo, forma, superficie y localización en la manzana, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:
Valoración individual del terreno VI = S x Vsh x Fa
Fa = (Fa.VP + Fa. SILOTE)/2 Dónde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO

CATASTRO PREDIAL URBANO CABECERA CANTONAL MACAS
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017
SECTOR
HOMOGENEO
COBERTURA
ALCANTARILLADO
AGUA
POTABLE
ENERGÍA
ELECTRICA
ALUMBRADO
PUBLICO
VÍAS
RED
TELEFÓNICA
ACERAS Y BORDILLOS
SOLO
BORDILLOS
RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO DE CALLES
RECOLECCION DE BASURA
ASEO DE CALLES
TOTAL
NUMERO
DE
MANZANA
SH1
COBERTURA
100,00
99,48
99,49
99,02
88,60
100,00
97,35
2,45
96,41
4,73
0,00
71,59
49
DEFICIT
0,00
0,52
0,51
0,98
11,40
0,00
2,65
97,55
3,59
95,27
100,00
28,41
SH2
COBERTURA
98,45
99,64
99,65
99,32
80,97
99,27
90,08
1,75
80,56
16,73
3,04
69,95
71
DEFICIT
1,55
0,36
0,35
0,68
19,03
0,73
9,92
98,25
19,44
83,27
96,96
30,05
SH3
COBERTURA
96,83
98,67
99,32
93,68
50,35
98,08
68,60
3,36
25,44
62,48
14,16
64,63
50
DEFICIT
3,17
1,33
0,68
6,32
49,65
1,92
31,40
96,64
74,56
37,52
85,84
35,37
SH4
COBERTURA
85,31
96,59
95,96
81,60
33,67
97,36
14,21
2,87
3,11
66,21
2,96
52,71
85
DEFICIT
14,69
3,41
4,04
18,40
66,33
2,64
85,79
97,13
96,89
33,79
97,04
47,29
SH5
COBERTURA
35,06
95,29
94,32
74,36
26,40
94,52
2,36
0,66
0,33
55,51
0,99
43,62
73
DEFICIT
64,94
4,71
5,68
25,64
73,60
5,48
97,64
99,34
99,67
44,49
99,01
56,38
SH6
COBERTURA
23,39
83,81
88,31
50,47
23,95
65,38
1,41
0,29
0,29
25,06
1,06
33,04
68
DEFICIT
76,61
16,19
11,69
49,53
76,05
34,62
98,59
99,71
99,71
74,94
98,94
66,96
SH7
COBERTURA
16,77
48,09
68,66
32,98
19,27
47,02
0,92
0,79
0,39
18,43
0,00
23,03
61
DEFICIT
83,23
51,91
31,34
67,02
80,73
52,98
99,08
99,21
99,61
81,57
100,00
76,97
SH8
COBERTURA
2,89
26,43
48,52
13,67
14,85
21,13
0,00
0,00
0,00
5,73
0,00
12,11
60
DEFICIT
97,11
73,57
51,48
86,33
85,15
78,87
100,00
100,00
100,00
94,27
100,00
87,89
SH9
COBERTURA
0,00
0,44
4,37
1,78
5,09
0,70
0,00
0,00
0,00
0,63
0,00
1,18
63
DEFICIT
100,00
99,56
95,63
98,22
94,91
99,30
100,00
100,00
100,00
99,37
100,00
98,82
CIUDAD
COBERTURA
50,97
72,05
77,62
60,76
38,13
69,27
30,55
1,35
22,95
28,39
2,47
41,32
580
DEFICIT
49,03
27,95
22,38
39,24
61,87
30,73
69,45
98,65
77,05
71,61
97,53
58,68
CATASTRO PREDIAL URBANO GENERAL PROAÑO
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017
SECTOR
HOMOGENE
O
COBERTURA
ALCANTARILLADO
AGUA
POTABLE
ENERGÍA
ELECTRICA
ALUMBRAD O PUBLICO
VÍAS
RED
TELEFÓNICA
ACERAS Y BORDILLOS
SOLO
BORDILLOS
RECOLECCIÓ N DE BASURA Y ASEO DE CALLES
RECOLECCION DE BASURA
ASEO
DE
CALLES
TOTAL
NUMERO
DE
MANZANA
COBERTURA
19,21
47,55
46,20
41,54
23,00
34,69
7,10
0,00
21,98
0,00
0,00
21,93
50
DEFICIT
80,79
52,45
53,80
58,46
77,00
65,31
92,896
100
78,02
100
100
78,07
CIUDAD
COBERTURA
19,21
47,55
46,20
41,54
23,00
34,69
7,10
0,00
21,98
0,00
0,00
21,93
50
DEFICIT
80,79
52,45
53,80
58,46
77,00
65,31
92,90
100,00
78,02
100,00
100,00
78,07
CATASTRO PREDIAL URBANO RIO BLANCO
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017
SECTOR
HOMOGENE
O
COBERTURA
ALCANTARILLADO
AGUA
POTABLE
ENERGÍA
ELECTRICA
)
ALUMBRAD O PUBLICO
*
TELEFÓNICA
ACERAS Y BORDILLOS
SOLO
BORDILLOS
RECOLECOÓ N DE BASURA Y ASEO DE CALLES
RECOLECCION DE BASURA
ASEO
DE
CALLES
TOTAL
NUMERO
DE
MANZANA
SH 1
COBERTURA
8,43
65,54
65,00
8,16
20,62
58,68
12,40
0,00
0,00
34,64
0,00
24,86
50
DEFICIT
91,57
34,46
35,00
91,84
79,38
41,32
87,6
100
100
65,36
100
75,14
CIUDAD
COBERTURA
8,43
65,54
65,00
8,16
20,62
12,40
0,00
0,00
34,64
0,00
24,86
50
DEFICIT
91,57
34,46
35,00
91,84 – ——-
79,38
41,32
87,60
100,00
100,00
65,36
100,00
75,14
CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CAN
TON PARROt
1UIA AREA URBANA SAN ISIDRO
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017
SECTOR
HOMOGENE
O
COBERTURA
ALCANTARILLADO
AGUA
POTABLE
ENERGÍA
ELECTRICA
ALUMBRAD O PUBLICO
VÍAS
REO
TELEFÓNICA
ACERAS Y BORDILLOS
SOLO
BORDILLOS
RECOLECOÓ N DE BASURA Y ASEO DE CALLES
RECOLECCION DE BASURA
ASEO
DE
CALLES
TOTAL
NUMERO
DE
MANZANA
SH 1
COBERTURA
25,49
84,41
66,89
38,81
27,72
41,62
43,78
0,00
31,62
16,00
0,00
34,21
37
DEFICIT
74,51
15,59
33,11
61,19
72,28
58,38
56,22
100,00
68,38
84,00
100,00
65,79
QUDAD
COBERTURA
25,49
84,41
66,89
38,81
27,72
41,62
43,78
0,00
31,62
16,00
0,00
34,21
37
DEFICIT
74,51
15,59
33,11
61,19
72,28
58,38
56,22
100,00
68,38
84,00
100,00
65,79
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, se establecerán los valores individuales de los terrenos, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles para la ciudad de Macas y áreas urbano parroquiales de San Isidro, General Proaño y Río Blanco, como se indica en los siguiente cuadros:
VALOR M2DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA URBANA MACAS
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
2
M”
LIMITE
INF.
VALOR M2
No.
MZ.
1
9,39
250
8,39
223
49
2
8,33
200
7,40
178
71
3
7,37
140
6,46
123
50
4
6,40
80
5,45
68 ‘ ‘
85
5
5,39
60
4,42
50
73
6
4,41
40
3,45
31
68
7
3,42
30
2,47
22
61
8
2,42
20
1,5
12
60
9
1,38
15
0,45
5
63
VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA URBANA GENERAL PROAÑO
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
2
m
LIMITE
INF.
VALOR m2
No.
MZ.
1
7,71
20
2,41
6
125
VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA UR
BAÑA RIO
BLANCO
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
m
LIMITE
INF.
VALOR m2
No.
MZ.
1
6,51
20
2,01
6
50
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA URBANA SAN ISIDRO
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
M2
LIMITE INF.
VALOR M2
No.
MZ.
1
8,26
15
2,12
4
37
Al valor establecido en la matriz de ponderación se han considerado excepciones al valor del suelo en manzaneros debido características especiales de ubicación, suelo y topografía, según consta en Anexo 2.
.y _
A Los predios ubicados en las cabecera parroquiales urbanas de General Proaño, San Isidro y Río Blanco mayores a 2500 m2, se aplicará el valor de 1,50 USD/m2 debido a sus características especiales topográficas y de uso de suelo con vocación agrícola.
- -) Valor de edificaciones: Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.
En este cálculo se determina también el estado de conservación de las edificaciones
- -) Valor de reposición: Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de
participación. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios por piso:
Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x (factor de depreciación + factor de estado de conservación)/2.
N*
RUBROS
MATERIAL
VALOR M2 2018-2019
TIPOLOGÍA
1
TIPOLOGÍA
2
TIPOLOGÍA
3
TIPOLOGÍA
4
TIPOLOGÍA
5
$ 173,20
$ 137,10
$ 112,80
$ 117,30
$ 62,40
1
ESTRUCTURA
MADERA
27,21
_
_
27,21
HORMIGON
ARMADO
86
86
86
MADERA
TRATADA
53,05
53,05
HIERRO
64,5
64,5
2
PAREDES
MADERA COMUN
7,46
7,46
MADERA FINA
18,35
18,345
BLOQUE
19,46
19,4625
19,4625
LADRILLO
20,31
20,31
y c
3
CONTRAPISOS
NO TIENE
O
TIERRA
0,44
V> -,
HORMIGON
6,12
6,12
6,12
MADERA
4,6
yv <
4,6
4,6
4
ENTREPISO
NO TIENE
0
V
MADERA
9,2
9,2
HORMIGON
5
«
5
CUBIERTA
NO TIENE
0
ZINC
11,12
11,115
11,115
11,115
FIBROCEMENTO
14,4
TEJA COMUN
18,64
TEJA ESPECIAL
25,88
25,875
HORMIGON
36,26
36,26
6
ACABADOS PISO
NO TIENE
0,44
ENTABLADO
1,44
1,44
DUELA O PARQUET
2,15
2,1525
BALDOSA-
LADRILLO
1,85
1,8525
1,8525
CERAMICO
1,94
1,9425
7
TUMBADO
NO TIENE
0,44
MADERA
2,75
2,7525
ESTUCO O SIMILARES
1,31
1,305
1,305
1,305
DE CEMENTO
2,18
2,175
8
PUERTAS
NO TIENE
0,44
MADERA
3,21
3,21
3,21
3,21
HIERRO
1,92
1,92
ALUMINIO
4,71
4,71
9
VENTANAS
NO TIENE
0,44
MADERA
1,72
1,72
1,72
HIERRO
0,86
0,8625
0,8625
ALUMINIO
2,31
2,31
10
INSTALACION
AGUA
NO TIENE
0
TIENE VISIBLES
0,44
0,4125
0,4125
TIENE
EMPOTRADAS
0,55
0,5475
0,5475
0,5475
11
BAÑOS
NO TIENE
0,44
0,327375
SI TIENE
1,51
1,5075
1,5075
1,5075
1,5075
12
INSTALACION
ELECTRICA
NO TIENE
0,44
SI TIENE
1,85
1,845
1,845
1,845
1,845
1,845
13
PINTURA
NO TIENE
0,44
P!.
SI TIENE
1,79
1,79
1,79 .
«
w
1,79
14
EQUIPAMIENTO
ESPECIAL
NO TIENE
0,44
SI TIENE
0,88
â–
15
ESTADO DE CONSERVACION
MALO
0,3
4
REGULAR
0,7
BUENO
0,85
Cuadro resumen de Tipologías:
Tipología
Estructura
Paredes
Contrapiso
Entrepiso
Cubierta
Acabados
piso
Tumbados
Puertas
Ventanas
1
hormigón
armado
ladrillo
hormigón
hormigón
hormigón
cerámico
de cemento
madera
aluminio
2
hormigón
armado
bloque
hormigón
zinc
baldosa,
ladrillo
estuco
aluminio
hierro
3
hierro
bloque
hormigón
zinc
baldosa,
ladrillo
estuco
hierro
hierro
4
madera
tratada
madera fina
madera
teja especial
duela
madera
madera
madera
5
madera
madera
común
madera
zinc
entablado
estuco
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, se establecerán los valores individuales de los terrenos, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles para la ciudad de Macas y áreas urbano parroquiales de San Isidro, General Proaño y Río Blanco, como se indica en los siguiente cuadros:
VALOR M2DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA URBANA MACAS
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
2
M”
LIMITE
INF.
VALOR M2
No.
MZ.
1
9,39
250
8,39
223
49
2
8,33
200
7,40
178
71
3
7,37
140
6,46
123
50
4
6,40
80
5,45
68 ‘ ‘
85
5
5,39
60
4,42
50
73
6
4,41
40
3,45
31
68
7
3,42
30
2,47
22
61
8
2,42
20
1,5
12
60
9
1,38
15
0,45
5
63
VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA URBANA GENERAL PROAÑO
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
2
m
LIMITE
INF.
VALOR m2
No.
MZ.
1
7,71
20
2,41
6
125
VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA UR
BAÑA RIO
BLANCO
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
m
LIMITE
INF.
VALOR m2
No.
MZ.
1
6,51
20
2,01
6
50
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA URBANA SAN ISIDRO
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
M2
LIMITE INF.
VALOR M2
No.
MZ.
1
8,26
15
2,12
4
37
Al valor establecido en la matriz de ponderación se han considerado excepciones al valor del suelo en manzaneros debido características especiales de ubicación, suelo y topografía, según consta en Anexo 2.
.y _
A Los predios ubicados en las cabecera parroquiales urbanas de General Proaño, San Isidro y Río Blanco mayores a 2500 m2, se aplicará el valor de 1,50 USD/m2 debido a sus características especiales topográficas y de uso de suelo con vocación agrícola.
- -) Valor de edificaciones: Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.
En este cálculo se determina también el estado de conservación de las edificaciones
- -) Valor de reposición: Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de
participación. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios por piso:
Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x (factor de depreciación + factor de estado de conservación)/2.
N*
RUBROS
MATERIAL
VALOR M2 2018-2019
TIPOLOGÍA
1
TIPOLOGÍA
2
TIPOLOGÍA
3
TIPOLOGÍA
4
TIPOLOGÍA
5
$ 173,20
$ 137,10
$ 112,80
$ 117,30
$ 62,40
1
ESTRUCTURA
MADERA
27,21
_
_
27,21
HORMIGON
ARMADO
86
86
86
MADERA
TRATADA
53,05
53,05
HIERRO
64,5
64,5
2
PAREDES
MADERA COMUN
7,46
7,46
MADERA FINA
18,35
18,345
BLOQUE
19,46
19,4625
19,4625
LADRILLO
20,31
20,31
y c
3
CONTRAPISOS
NO TIENE
O
TIERRA
0,44
V> -,
HORMIGON
6,12
6,12
6,12
MADERA
4,6
yv <
4,6
4,6
4
ENTREPISO
NO TIENE
0
V
MADERA
9,2
9,2
HORMIGON
5
«
5
CUBIERTA
NO TIENE
0
ZINC
11,12
11,115
11,115
11,115
FIBROCEMENTO
14,4
TEJA COMUN
18,64
TEJA ESPECIAL
25,88
25,875
HORMIGON
36,26
36,26
6
ACABADOS PISO
NO TIENE
0,44
ENTABLADO
1,44
1,44
DUELA O PARQUET
2,15
2,1525
BALDOSA-
LADRILLO
1,85
1,8525
1,8525
CERAMICO
1,94
1,9425
7
TUMBADO
NO TIENE
0,44
MADERA
2,75
2,7525
ESTUCO O SIMILARES
1,31
1,305
1,305
1,305
DE CEMENTO
2,18
2,175
8
PUERTAS
NO TIENE
0,44
MADERA
3,21
3,21
3,21
3,21
HIERRO
1,92
1,92
ALUMINIO
4,71
4,71
9
VENTANAS
NO TIENE
0,44
MADERA
1,72
1,72
1,72
HIERRO
0,86
0,8625
0,8625
ALUMINIO
2,31
2,31
10
INSTALACION
AGUA
NO TIENE
0
TIENE VISIBLES
0,44
0,4125
0,4125
TIENE
EMPOTRADAS
0,55
0,5475
0,5475
0,5475
11
BAÑOS
NO TIENE
0,44
0,327375
SI TIENE
1,51
1,5075
1,5075
1,5075
1,5075
12
INSTALACION
ELECTRICA
NO TIENE
0,44
SI TIENE
1,85
1,845
1,845
1,845
1,845
1,845
13
PINTURA
NO TIENE
0,44
P!.
SI TIENE
1,79
1,79
1,79 .
«
w
1,79
14
EQUIPAMIENTO
ESPECIAL
NO TIENE
0,44
SI TIENE
0,88
â–
15
ESTADO DE CONSERVACION
MALO
0,3
4
REGULAR
0,7
BUENO
0,85
Cuadro resumen de Tipologías:
Tipología
Estructura
Paredes
Contrapiso
Entrepiso
Cubierta
Acabados
piso
Tumbados
Puertas
Ventanas
1
hormigón
armado
ladrillo
hormigón
hormigón
hormigón
cerámico
de cemento
madera
aluminio
2
hormigón
armado
bloque
hormigón
zinc
baldosa,
ladrillo
estuco
aluminio
hierro
3
hierro
bloque
hormigón
zinc
baldosa,
ladrillo
estuco
hierro
hierro
4
madera
tratada
madera fina
madera
teja especial
duela
madera
madera
madera
5
madera
madera
común
madera
zinc
entablado
estuco

4.- Adoquín, Hormigón, Asfalto = 0.60 3.- Empedrado = 0.55 2- Lastre = 0.40 1.- Tierra = 0.20
- – RED DE AGUA POTABLE
1.- No tiene = 0.00
- Si tiene = 0.50
- Tiene otro sistema = 0.40
- – RED DE ALCANTARILLADO
- – Si tiene = 0.50
- No tiene = 0.00
g.- BARRIDO DE CALLEi
f.- RED DE TELEFONIA
Tiene otro sistema = 0.40< >- RED DE ENERGIA ELI
‘I.- Si tiene = 0.50 2- No tiene = 0.00
– Si tiene = 0.50 2- No tiene = 0.00< >- No tiene = 0.00 2- Si tiene = 0.50h.- RECOLECCION DE BASURA
< >- No tiene = 0.00 2- Si tiene = 0.50/.- ACCESO AL LOTE
< >- Principal = 0.70- Secundaria = 0.60- Paso peatonal o sendero= 0.30
- – A través de otra prop¡edad= 0.10
j.- ACERA FRENTE AL LOTE
Adocreto o baldosa = 0.60
- – Cemento= 0.50
- – No tiene = 0.00
k.- CERRAMIENTO DEL LOTE
- – Tiene completo = 0.60
- – Solo frontal= 0.50
- – No tiene = 0.40
/.- TOPOGRAFIA DEL LOTE
En áreas útiles o hábiles se c
- -A nivel= 0.90
- – Sobre nivel= 0.60
- – Bajo nivel= 0.40
En terrenos que se encuentren en las zonas de preservación ecológica o con altos niveles de pendientes, la Unidad de Control Urbano definirá en áreas y porcentajes respecto al global del terreno las respectivas áreas útiles y las pendientes correspondientes.
En las zonas de preservación ecológica o con altas pendientes a las áreas establecidas por la Unidad de Control Urbano, Se considerará el 100 % menos del avalúo de lo que establece el plano del valor del suelo a nivel de eje de vía.
B.- COEFICIENTES DE AFECTACIÓN POR LOS SERVICIOS INSTALADOS EN EL LOTE
< >- AGUA POTABLE DOMICILIAR- No tiene = 0.00- Tiene instalado con medidor = 0.50- Tiene instalado sin medidor = 0.30- ALCANTARILLADO DOMICILIAR
– No tiene = 0.00- Tiene instalado a la red pública = 0.50- Tiene otro sistema = 0.40- ENERGIA ELECTRICA DOMICILIAR- No tiene = 0.00- Si tiene= 0.50- USO ACTUAL DEL PREDIOVacante = recargo por solar no edificado=0.00
< >- Con edificación terminada =0.80- Con edificación en construcción =0.50- Otros usos =0.60- COEFICIENTES FACTOR FORMA
FACTOR
STTfy
vi •” v:Q~
Tres lados Cero Ang. (Lím.lnf)
Tres lados Un Angulo
Cuatro lados Cero Ángulos
1 ?”
Cuatro lados Un Angulo
0,18
Cuatro lados Dos Ángulos
0,20
Cuatro lados Cuatro Ang. (Cua)
0,10
Cinco lados Cero Ángulos
0,12
Cinco lados Un Angulo
0,14
Cinco lados Dos Ángulos
0,18
Cinco lados Tres Ángulos
0,09
Seis lados Cero Ángulos
0,10
Seis lados Un Angulos
0,12
Seis lados Dos Angulos
0,14
Seis lados Tres Angulos
0,16
Seis lados Cuatro Ángulos
0,18
Seis lados Cinco Angulos
0,08
Siete lados Cero Angulos
0,09
Siete lados Un Angulos
0,11
Siete lados Dos Ángulos
0,12
Siete lados Tres Ángulos
0,14
Siete lados Cuatro Ángulos
0,16
Siete lados Cinco Angulos
0,07
Ocho lados Cero Ángulos
0,08
Ocho lados Un Angulos
l v/
Ocho lados Dos Angulos
0,11 ^
Ocho lados Tres Angulos
0,12
Ocho lados Cuatro Angulos
0,13
Ocho lados Cinco Angulos
0,14
Ocho lados Seis Angulos
0,06
Nueve lados Cero Angulos
0,07
Nueve lados Un Ángulos
0,09
Nueve lados Dos Angulos
0,10
Nueve lados Tres Angulos
0,11
Nueve lados Cuatro Angulos
0,12
Nueve lados Cinco Angulos
Nueve lados Seis Ángulos
0,13
0,14
0,15
Nueve lados Siete Ángulos
Nueve lados Ocho Ángulos
Art. 26. – DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE – Para las propiedades urbanas, la base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD Art. 503, 504 y 510, Código Tributario en su art. 35 numeral 4, Ley del Anciano y Ley de Discapacidades.
Art. 27. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS.- Conocidos como solares no edificables, se establece una recarga anual del dos por mil (2 o/oo ) que se cobrara sobre el valor que gravara a los a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificación ubicados en zonas urbanizadas tal como consta en el Art. 507 y el literal a) del COOTAD
Art. 28. â– DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL- Para determinar la cuantía del impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0.68/000 (CERO SESENTA Y OCHO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad. Se establece también la tarifa de dos dólares (USD. 2,00) por servicios administrativos.
Art. 29. – LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD.
Art. 30. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 31. – EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el





Clave catastral manzana
Valor de matriz de ponderación
Excepción
1101
250
NOTA.- SE CONSIDERA 200,00 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS
2103
247
NOTA.- SE CONSIDERA 180,00 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS
1567
239
NOTA.-SE CONSIDERA 190,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1444
238
NOTA.-SE CONSIDERA 200,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
2665
238
NOTA.-SE CONSIDERA 210,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1445
236
NOTA.- SE CONSIDERA 205,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3392
226
NOTA.-SE CONSIDERA 135,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
2659
224
NOTA.-SE CONSIDERA 191,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFÍA.
4210
199
NOTA.- SE CONSIDERA 90,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
2768
194
NOTA.- SE CONSIDERA 130,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
2102
189
NOTA.- SE CONSIDERA 180 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS
4179
185
NOTA.-SE CONSIDERA 80,00 y 50,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1102
185
NOTA.- SE CONSIDERA 180 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS
3418
182
NOTA.- SE CONSIDERA 80 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS
4201
180
NOTA.-SE CONSIDERA 72,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4318
180
NOTA.- SE CONSIDERA 80 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS
5326
138
NOTA.- SE CONSIDERA 70,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
2658
137
NOTA.- SE CONSIDERA 90,00 y 70,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7109
130
NOTA.- SE CONSIDERA 95,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3278
126
NOTA – SE CONSIDERA 110,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
9405
125
NOTA.-SE CONSIDERA 70,00 y 105,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7110
123
NOTA.- SE CONSIDERA 90,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
5101
123
NOTA.- SE CONSIDERA 79,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3290
123
NOTA.- SE CONSIDERA 100,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3289
79
NOTA – SE CONSIDERA 126,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3168
79
NOTA.- SE CONSIDERA 130,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4128
77
NOTA.- SE CONSIDERA 50,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREOIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7212
77
NOTA – SE CONSIDERA 53,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4289
75
NOTA.- SE CONSIDERA 120,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4139
73
NOTA.- SE CONSIDERA 45,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3231
73
NOTA.- SE CONSIDERA 25,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1682
72
NOTA.- SE CONSIDERA 72,00Y 18,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1680
71
NOTA.- SE CONSIDERA 60,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1683
70
NOTA – SE CONSIDERA 60,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1778
70
NOTA.- SE CONSIDERA 70,00 USD Y EN EL PASAJE EL MIRADOR 25 USD, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7504
68
NOTA.- SE CONSIDERA 40,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7709
60
NOTA.- SE CONSIDERA 13,00 Y 38,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
9440
60
NOTA.- SE CONSIDERA 38,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3169
59
NOTA.- SE CONSIDERA 110,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4132
58
NOTA.- SE CONSIDERA 42,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7515
57
NOTA.- SE CONSIDERA 25,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7508
56
NOTA.- SE CONSIDERA 38,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4130
53
NOTA.- SE CONSIDERA 46,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4212
51
NOTA,- SE CONSIDERA 37,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7108
40
NOTA.- SE CONSIDERA 80,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4297
40
NOTA,- SE CONSIDERA 80,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
9114
39
NOTA.- SE CONSIDERA 80,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
9115
35
NOTA.- SE CONSIDERA 75,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3131
34
NOTA.- SE CONSIDERA 25,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
9113
28
NOTA.- SE CONSIDERA 50,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1879
25
NOTA.- SE CONSIDERA 25,00 Y 55,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
9117
16
NOTA.- SE CONSIDERA 50,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismo que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los in‘ tos internacionales ”
Que el Art. 84 de la Consti le la República determina que: La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.” Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270. De la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, de Acuerdo al Art. 426 de la Constitución Política: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las prevista en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.” Lo que implica que la Constitución la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
Que, el Art. 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y rurales;
Que, el Art. 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:
- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
- Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
- Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el Art. 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas publicas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el Art. 242 del COOTAD prescribe que la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, previo el proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución y éste Código, con la asesoría de los responsables financiero y de planificación, presentará al órgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre, acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la dirección financiera, entre los cuales figurarán los relativos a los aumentos o disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre del año en curso.
Que, el Art. 492 del COOTAD indica que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el art. 494 del COOTAD reglamenta los proceso de formación de catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en éste Código.
Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios.
Que, el Art. 496 del COOTAD; señala que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que deberán ¡mplementar y reglamentar las municipalidades.
Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este Código.
Que, el Art. 516 del COOTAD; señala que los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
Para efectos de cálculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirán los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios básicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y conservación de áreas protegidas.
Que, la banda impositiva de acuerdo al Art. 517 del COOTAD; indica que al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que no será inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal o metropolitano.
Que, para establecer el valor imponible el Art. 518 del COOTAD; indica que se sumarán los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
Que, el Art. 520 del COOTAD; manifiesta que están exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:
- Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general;
- Las propiedades del Estado y demás entidades del sector público;
no
Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y beneficien a personas o empresas privadas< >
no
Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que constituyan empresas de carácter particular y no persigan fines de lucro;< >Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas o afroecuatorianas;Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economía solidaria y las que utilicen tecnologías agroecológicas<<$> C&
Se excluirán del valor de la propiedad los siguientes elementos;
< >El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demás construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a éstas de la erosión, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc., de acuerdo a la Ley.Que, el Art. 523 del COOTAD; manifiesta que el pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.
El impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año. La dirección financiera
notificará por la prensa o por boleta a las o los contribuyentes. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago en base al catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento será el 31 de diciembre de cada año; a partir de esta fecha se calcularán los recargos por mora de acuerdo con la ley.
Que, el Art. 561 del COOTAD; señala que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorízación bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, a tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que, el Art. 68 del Código Tributario, de la misma manera, faculta a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación de la obligación tributaria.
Que, los Art. 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Condigo.
Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los Artículos 53, 54, 55 literal i; y en los Artículos 56, 57, 58, 59 y 60 del Código Orgánico Tributario.
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA VALORAR LAS PROPIEDADES RURALES DEL CANTÓN MORONA Y LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LOS AÑOS 2018-2019
CAPÍTULO 1
EL VALOR DE LAS PROPIEDADES RURALES
Art.1.- El Gobierno Municipal del Cantón Morona La Municipalidad deberá mantener, actualizado en forma permanente, los catastros de los predios rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de propiedad actualizado.
Art. 2.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor previstos en el COOTAD, con este propósito, el Concejo aprueba mediante la presente ordenanza, el plano del valor de la tierra y las respectivas influencias que serán determinados por los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes.
Para la valoración de los inmuebles rurales se estimarán los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de los servicios básicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes de cultivo, así como conservación de áreas sin fraccionar.
Art. 3.- Cada bienio, la Municipalidad realizará en forma obligatoria, la actualización general de la propiedad rural, estableciendo independientemente el valor comercial de las edificaciones y el de los terrenos, de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia. Con este fin la Municipalidad establece mediante esta ordenanza, los parámetros específicos v el plano del valor de la tierra a regir en el bienio.
Art.4.- En caso de encontrarse
propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
, â–
Art. 5.- Los propietarios podrán pedir revisión y corrección, solo en los casos en que exista error en la información catastral ingresada al sistema.
Art. 6.- La Municipalidad con base a todas las modificaciones operadas en los catastros, hasta los primeros diez días de Diciembre de cada año, determinará el impuesto para su cobro a partir de Enero del año siguiente.
Art.7.- Para el cobro del impuesto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo e impuesto respectivo.
Art.8.- Luego de realizada la actualización de los avalúos por parte del avaluador, el Consejo Cantonal revisará el monto de los impuestos prediales rurales que regirán para el bienio, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad que sustentan el Sistema Tributario Nacional.
CAPÍTULO 2 CONFORMACIÓN DEL CATASTRO RURAL
Art.9.- Para efectos de la conformación de la base de datos que contiene el censo de propiedades del área rural, se implantará el Catastro Rural, que es un conjunto de subsistemas que permiten la individualización tanto de los predios rurales como de los contribuyentes y que son los siguientes: de identificación, de valuación del suelo y cultivos, de empadronamiento, del procesamiento, de mantenimiento y actualización.
Art.10.-EI registro de la información catastral será realizado luego del levantamiento de datos mediante una ficha diseñada para el efecto, en el que se levantarán datos sobre el predio y nombres del propietario. … .
Art.11.-La información de recopilada de cada predio sera transferida a los archivos correspondientes y procesados automática o manualmente, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Catastro Rural.
Art.12.-La actualización del Catastro Rural estará a cargo del Gobierno Municipal del Cantón Morona, por intermedio de la Dirección de Gestión de Control Urbano Rural y Catastros. Ésta será una actividad permanente y continua orientada a poner al día los datos del propietario, el lote y la construcción.
Art. 13.- La actualización del Catastro Rural versará sobre los siguientes aspectos:
< >La incorporación de propiedades que no se encuentran registradas.Modificaciones de los datos referentes a las propiedades, especialmente las siguientes:Cambio de propietarioNuevas construcciones y modificaciones en las edificaciones existentes.Subdivisión o integración de lotes, de manera que se modifiquen las características del o los lotes preexistentes.Características de
la vía de acceso e infraestructura que sirva a la propiedad.
Art. 14.-La actualización de datos que correspondan a los literales a) y b) del artículo precedente de la presente ordenanza, dará lugar a que se realice un nuevo avalúo de las propiedades rurales, a partir del año en que fuera realizada la actualización y de conformidad con las disposiciones de la el COOTAD. El nuevo avalúo será utilizado para recaudación tributaria desde la siguiente emisión de títulos por tal concepto.
Art. 15.- La introducción de reformas a los procedimientos de cálculo del avalúo, serán realizadas cada dos años conforme lo determina el COOTAD.
Art.16.-Las respectivas instancias de control urbano y obras públicas, proveerán a la Dirección de Gestión de Control Urbano Rural y Catastros, información de nuevas construcciones, fraccionamientos, características de las vías, ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, para actualizar los datos catastrales conforme dispone el Art. 14 de la presente ordenanza. Esta información será remitida por las mencionadas direcciones, dentro de los sesenta días siguientes a la puesta en servicio de las
obras de que se trate.
Art.17.-La Dirección de Gestión de …… ..ros, emitirá a
los usuarios certificados de avalúo con los siguientes datos: ubicación del predio, superficie del terreno, avalúo y fecha; y demás datos que requiera el trámite, sea de traspaso de dominio, hipoteca, trámite particular entre otros
Art.18.-La superficie del terreno que se menciona en el Artículo anterior será tanto la de escritura pública debidamente inscrita en el Registro de Propiedad, como la levantada por un profesional con firma de responsabilidad y certificada por el Municipio, sin que la inclusión de esta última implique que la Municipalidad reconoce dominio o propiedad de algún tipo.
Art. 19.- Cuando existan casos de predios en los cuales no se puedan asignar parámetros de acuerdo al modelo de valoración conforme lo determina la presente ordenanza o por no poderlos ubicar espacialmente, se le asignará los parámetros del sector más cercano a su presunta ubicación.
Art. 20.- De no existir superficie en la escritura en los Registros Municíoales de un predio que se encuentre catastrado, el contribuyente deberá presentar certificado del Registro de Propiedad actualizado a la fecha de solicitud para poder emitirle el certificado de Avalúos y Catastros que requiera para cualquier trámite, siempre y cuando éste contenga la superficie del predio; de no ser así, el usuario deberá presentar un levantamiento planimétrico georeferenciado DATUM WGS- 84, realizado por un profesional competente.
CAPITULO 3
PROCEDIMIENTOS PARA VALORAR LA PROPIEDAD RURAL
Art. 21.- Las fórmulas y procedimientos de cálculo para los avalúos, se aplicarán por medio de los programas de procesamiento automático de datos, previstos para el efecto. Pero igualmente podrán practicarse los avalúos medíante procedimientos manuales de acuerdo al modelo de valoración motivo de esta ordenanza.
Art. 22.- Para obtener el valor de la propiedad rural, se utilizarán las tablas de precios de la tierra según destino e influencia (Anexos 1 y 2), de construcción (Anexo 3), y los mapas respectivos (Anexos 4 y 5) que constan como anexos de la presente ordenanza.
Art. 23.- Las tablas de coeficientes y fórmulas de cálculo para determinar el valor de la propiedad, al igual que todos los planos y otros documentos oficiales necesarios para el cálculo; deberán ser expuestos a los interesados que así lo requieran, para efectos de atender reclamos o dar información sobre los aspectos relativos a la propiedad, el propietario y el valor que se consigna en el Catastro Rural.
Art. 24.- La Dirección de Gestión de Control Urbano, Rural y Catastros, mantendrá al alcance de los interesados, un padrón actualizado de propietarios en formato digital o impreso por orden alfabético y la valoración de los predios rurales, únicamente con finalidad de consulta. El Director de Gestión de Control Urbano, Rural y Catastros, dispondrá al avaluador la actualización de la información dentro de los ocho días hábiles en que se recibiera el reporte de los cambios de nombre del o los propietarios o de la valoración de la propiedad, como efecto de nueva información incorporada de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 25.- El Departamento de Gestión Financiera pondrá en conocimiento a los contribuyentes, por todos los medios de comunicación, en la última semana del mes de Noviembre de cada año, que a partir del mes de Diciembre será proporcionada la información actualizada de cada contribuyente con los datos del valor de la propiedad; con el objeto de que los contribuyentes puedan presentar sus reclamos hasta el 30 del mismo mes.
Art. 26.- Cuando los propietarios de predios rurales realicen trámites de aprobación de planos, permisos de construcción, transferencias de dominio y subdivisiones de la propiedad, deberán presentar fotocopia del pago del impuesto predial rural del año precedente.
Art.27.-La Dirección de Gestión de Control Urbano Rural y Catastros, conferirá los certificados de valor de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes previa solicitud y la presentación del comprobante de pago del impuesto predial rural del año en curso, la tasa establecida en la ordenanza que regula el pago de tasas por servicios técnicos y administrativos y la certificación de que el propietario no se encuentra adeudando a la Municipalidad por concepto alguno.
Art. 28.- Cuando el contribuyente considere necesario que se necesite hacer una rectificación a su correspondiente registro catastral, deberá presentar certificado del Registro de la propiedad actualizado a la fecha del trámite o Escritura Pública debidamente registrada, para realizar la respectiva corrección; éstos documentos deberán contener información como lo prevé en la parte pertinente del art. 20 de la presente Ordenanza.
Art. 29.- Para aquellas escrituras que por su antigüedad no proporcionen superficie y/o dimensiones y, que se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad, cuyos propietarios soliciten una certificación de Avalúos y Catastros de las mismas para cualquier trámite, como requerimiento para el efecto deberán presentar un levantamiento planimétrico georeferenciado. Una vez cumplido este requisito podrán ser ingresadas al Catastro Municipal. Igual procedimiento se observará para predios catastrados y que vayan a ser objeto de transferencia de dominio.
Art.30.-Para los contribuyentes que estén catastrados en la actualidad, de comprobarse que ha habido error, por fuerza o dolo, estos registros catastrales serán dados de baja en forma inmediata sin que haya opción a ninguna petición de devolución o reembolso de valores cancelados, pudiendo el Contribuyente ejercer su derecho determinado en la Ley en caso de sentirse perjudicado. Para los contribuyentes ingresados con motivo de la actualización catastral bianual al catastro, en caso de que se presuma falsedad o dolo en la información suministrada, se procederá a dar de baja el registro catastral y a notificar a la Comisaría para la sanción pecuniaria prevista en el COOTAD, misma que podrá ser cobrada hasta por la vía coactiva, esto sin perjuicio del Derecho de la Administración Municipal a seguir los trámites civil o penal que sean el caso.
Art.31.-Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 32.- Por la realización de la valoración de la propiedad, la Municipalidad cobrará el respectivo derecho previsto en la ORDENANZA DE TASAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS respectivo vigente.
Art. 33.- Cuando existan solicitudes de los contribuyentes, donde se solicite se practique o se revise el avalúo y el impuesto de predios rurales, esta será comunicada al avaluador municipal para que analice e informe por escrito, previa la realización de una inspección en campo. Este trámite tendrá una duración máxima de ocho días laborables.
Art. 34.- Para casos especiales, solo el Gobierno Municipal del Cantón Morona podrá fijar un avalúo por metro cuadrado o por hectárea, diferentes a los establecidos en esta Ordenanza. Esto podrá ser con fines de beneficio social o en los casos que considere pertinente el Concejo Cantonal.
CAPITULO 4 OTRAS DISPOSICIONES
Art.35.-Emitidos los catastros para las recaudaciones que correspondan al nuevo año inicial de cada bienio, la Tesorería Municipal notificará a los propietarios dándole a conocer el impuesto que corresponda al nuevo avalúo. También se realizará esta notificación siempre que se efectúe nuevo avalúo individual de las propiedades o cuando se las incorpore al catastro. Una vez conocido el avalúo para el bienio y el monto del impuesto, no será necesaria otra notificación, sino cuando se efectúe alguna corrección en el valor imponible y será obligación de los contribuyentes pagar el impuesto, hasta que se efectúe el nuevo avalúo bianual de la propiedad.
Art. 36.- Terminado el avalúo de cada parroquia, se lo exhibirá por el término de treinta días. Este particular se hará saber por la imprenta o por carteles.
Art. 37.- Los notarios, registradores de la propiedad, las entidades del sistema financiero y cualquier otra entidad pública o privada que posea información pública sobre inmuebles enviarán a la entidad responsable de la administración de datos públicos y a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, el registro completo de las transferencias totaleso parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edificación. Todo ello, de acuerdo con los requisitos, condiciones, medios, formatos y especificaciones fijados por el ministerio rector de la política de desarrollo urbano y vivienda. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.
Art.38.-En el caso de avalúos presuntivos originados en la falta de colaboración de los propietarios para realizar la inspección; podrán acogerse al Art. 500 del COOTAD; siempre y cuando previamente cancelen la multa señalada y que será impuesto por el Director Financiero. O se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Art. 141 del Código Tributario, que en la parte pertinente indica que los datos de las propiedades en el sector rural podrán tomarse de las declaraciones que los usuarios realicen, al momento que se acerquen a las oficinas de la Municipalidad a realizar sus gestiones.
Art. 39.- La recaudación de la tasa que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón, se implementará en base a la Codificación de la Ley de Defensa n.nntra in^nriine o.. Art ^ y ^it; se aplicará el 0.15 por mil del valor de I;
Art.40.-En el caso de la aplicación ue la Ley aei Anciano, la exoneración se realizará de conformidad con el Art. 14 de la Ley del Anciano y el Art. 22 de la Codificación de la Ley de Discapacidades, siendo esta aplicable solo para fines tributarios, manteniéndose inalterado el avalúo en cualquier certificado emitido para los beneficiarios de los cuerpos legales antes mencionados, es decir, el descuento será a los tributos más no al avalúo.
Art. 41.- Para las exenciones y deducciones al impuesto predial rústico la determinación de la base imponible considerará lo establecido en los artículos 520 y 521 del COOTAD.
Art. 42.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 1.30 x 1000, calculado sobre el valor de la propiedad, estableciéndose la tarifa de dos dólares (USD. 2,00) por servicios administrativos.
Art. 43. – VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.
Art. 44.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.



ANEXO 1
TABLA DE PRECIOS DE TIERRAS PARAMETROS
Limite de área para predios rurales que deben ser tratados como habitacionales (Ha): 1.0000
Predios rurales de uso habitacional, área menor o igual al límite (valores por m2)
Cabeceras parroquiales (valores por m2)
Desde (m2)
Hasta (m2)
Influencia I
Influencia II
Influencia III
0,00
250,00
6.66
5,64
5,34
251,00
500,00
5.85
5,64
5,34
501,00
1.000,00
4.80
4,98
4,68
1.001,00
10.000,00
0.70
4,08
M.
Desde (m2)
Hasta (m2)
Influencia I
Influencia II
Influencia III
0,00
250,00
6,60
5,64
5,34
251,00
500,00
5,25
4,98
4 68
501,00
1.000,00
4,50
4,08
2,24
1001,00
10.000,00
0,70
0,60
0,50
Predios rurales no habitacionales (valores por Ha)
Clase de tierras
Influencia I
Influencia II
Influencia III
Influencia IV
1
5.800,0000
4.882.0000
2.800,0000
1.780,0000
2
4.890,0000
4.000,0000
2.296,0000
1.458,0000
3
4.014,0000
3.360,0000
1.512,0000
960,0000
4
2.636,0000
2.240,0000
1.288,0000
818,0000
5
1.890,0000
1.780,0000
1.064,0000
676,0000
6
690,0000
560,0000
392,0000
248,0000
ANEXO 2
Tabla de precios de tierras para predios de rangos habitacionales
Parroquia
Considerar
Area(m2)
Influencia
Clase de tienas
Relieve
Macas
Cuando el terreno se encuentra junto a la vía asfaltada y en el rango de área establecida
0,00-10.000,00
1
1
Plano
Gral. Proaño
Cuando el terreno se encuentrajuntoalavía asfaltada y en el rango de área establecida
0,00-10.000,00
1
vu
Plano
Sevilla Don Bosco
Cuando el terreno se encuentrajuntoalavía asfaltada y en el rango de área establecida
0,00-10.000,00
Plano
Río Blanco
Cuando el terreno se encuentrajuntoalavía asfaltada y en el rango de área establecida
vryKdX
0,00-10.000,00
7
i
Plano
San Isidro
Cuando el terreno se encuentra junto a la vía asfaltada y en el rango de área estableada
0,00-10.000,00
1
i
Plano
Sinaí
Cuando el terreno se encuentra junto a la vía asfaltada y en el rango de área establecida
0,00-10.000,00
II
i
Plano
Cuchaentza
Cuando el terreno se encuentrajuntoalavía asfaltada y en el rango de área establecida
0,00-10.000,00
III
i
Plano
Zúñac
Cuando el terreno se encuentra junto a la vía asfaltada y en el rango de área estableada
0,00-10.000,00
III
i
Plano
9 de Octubre
Cuando el terreno se encuentra junto a la vía asfaltada y en el rango de área establecida
0,00-10.000,00
III
i
Plano

COEFICIENTES POR ESTADO DE LA CONSTRUCCION
IDEN
ESTADO
FACTOR
0
MALO
0,30
1
REGULAR
0,70
2
BUENO
0,85
3
MUY BUENO
1,00
FACTOR DE DEPRECIACION POR EDAD DE LA CONTRUCCION
VIDA UTIL PARA ESTRUCTURA (DE)
MATERIAL
VIDA UTIL (AÑOS)
CAÑA
15
HIERRO
35
HORMIGON ARMADO
60
MADERA
30
LADRILLO/BLOQUE
40
NO TIENE
0
VIDA UTIL PARA PAREDES (DP)
MATERIAL
VIDA.UTIL (AÑOS)
CAÑA
20
LADRILLO/BLOQUE
40
MADERA
25
NO TIENE
0
VIDA UTIL PARA CUBIERTAS (PC)
MATERIAL
VIDAJJTIL (AÑOS)
BIJAO / CADI
10
ZINC
15
FIBROCEMENTO / ASBESTO
25
GALVALUME / ACERO /DURATECHO
30
TEJA
45
HORMIGON ARMADO
60
NO TIENE / POLIETILENO
0
ANEXO 4
MAPA DE INFLUENCIAS
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EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUT0lS$M§ DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN “SANTIAGO DE QUlSse^
CONSIDERANDO:
Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales; Numeral 9): formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el articulo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. El Art. 6 del mismo cuerpo legal, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización , en el Art. 55, literal i, otorga facultades a los gobiernos seccionales para administrar los catastros rurales con sujeción a las disposiciones pertinentes;
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en el Art. 264 Autonomía a los Municipios Manifestando la facultad legislativa para dictar ordenanzas; y en los Arts. 6 y 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que los gobiernos seccionales generan sus propios recursos para el funcionamiento de un Municipio están las rentas generadas a través de las Ordenanzas.
Que, en sesiones ordinarias efectuadas los días 26 de noviembre, martes 15 de diciembre del año 2015. el f. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago de Quero, aprobó la Reforma a la Ordenanza para la Determinación, Administración, Liquidación y Recaudación del Impuesto a los predios Rurales del Cantón Santiago de Quero y sus Parroquias para el Bienio 2016-2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 507 de fecha viernes 19 de febrero de 2016, /
EXPIDE:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, ADMINISTRACION LIQUIDACIÓN Y RECAUDACION DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL CANTON QUERO Y SUS PARROQUIAS PARA EL BIENIO 2018-2019.
Art. L- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno Autónomo Descentralizado. Municipal del Cantón Santiago de Quero.
Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los limites de las zonas urbanas. Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales. Respecto de la maquinaria e industrias que se encuentien en un predio rural, se tendrán en cuenta las siguientes reglas.
- Si las maquinarias o industrias fuere superior a ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, o del veinte por ciento del valor del predio, estas no serán consideras para el cobro del impuesto. Si su valor fuere inferior, serán considerados para el cálculo de la base imponible del impuesto; y,
- Si las maquinarias o industrias tuvieren por objeto la elaboración de productos con materias primas ajenas a las de la producción del predio, no serán consideradas para el cobro del impuesto sin importar su valor.
No serán materia de gravamen con este impuesto, los bosques primarios, humedales, los semovientes y maquinarias que pertenecieren a los arrendatarios de predios rurales. Los semovientes de terceros no serán objeto de gravamen a menos que sus propietarios no tengan predios rurales y que el valor de los primeros no exceda del mínimo imponible a las utilidades, para el efecto de la declaración del impuesto a la renta.
Art. 3.- TASA POR SERVICIO TECNICO.- Con el objeto de mantener actualizado el Sistema Catastral RURAL del Cantón Quero y sus parroquias el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago de Quero, crea la tasa de servicio técnico, la misma que recaudará a través de los títulos de crédito del impuesto predial RURAL, en base a la tabla de valores de la tierra se procederá al cobro de los servicios técnicos de acuerdo a la siguiente tabla para el bienio 2018-2019.
. .
Num Hec
Numm2 1
Numm2 2
Valorm2
1 0.00
10,00C.00
0.60
2 10,000.01
20.000.00
0.70

167
1.660.000.01
1,670,000.00
17.20
168
1,670.000.01
1.680,000.00
17.30
169
1,680.000.01
1.690,000.00
17.40
170
1,690,000.01
1.700,000.00
17.50
171
1,700,000.01
1,710,000.00
17.60
172
1,710,000.01
1,720,000.00
17.70
173
1,720,000.01
1,730,000.00
17.80
174
1,730,000.01
1,740,000.00
17.90
175
1,740.000.01
1,750,000.00
18.00
176
1,750.000.01
1,760,000.00
18.10
177
1,760,000.01
1,770,000.00
18.20
178
1,770,000.01
1,780,000.00
18.30
179
1,780,000.01
1,790,000.00
18.40
180
1,790,000.01
1.800,000.00
18.50
181
1,800,000.01
1.810,000.00
18.60
182
1.810,000.01
1,820,000.00
18.70
183
1.820,000.01
- 00
- 00
18.80
184
1.830,000.01
18.90
185
1,840,000.01
1.850,000.00
19.00
19.10
19.20
186
1.850,000.01
1.860,000.00
187
1,860.000.01
1,870,000.00
188
1,870.000.01
1,880,000.00
19.30
19.40
19.50
189
1,880,000.01
1.890.000.00
190
1,890.000.01
1,900,000.00
191
1.900.000.01
1,910,000.00
19.60
192
1,910.000.01
1,920,000.00
19.70
193
1.420,000.01
1,930,000.00
19.80
194
í,930,000.01
1.940,000.00
19.90
195
,940,000.01
1,950,000.00
20.00
196
1,950,000.01
1.960,000.00
20.10
197
1,960,000.01
1.970,000.00
20.20
198
1,970,000.01
1.980,000.00
20.30
199
1,980,000.01
1.990,000.00
20.40
200
1,990,000.01
2.000,000.00
20.50
201
2,000,000.01
2,010,000.00
20.60
202
2,010,000.01
2,020,000.00
20.70
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39.90
395
3.940,000.01
3.950.000.00
40.00
396
3/)50.000.01
3,960,000.00
40.10
397
3.960.000.01
3,970,000.00
40.20
398
3*970,000.01
3.980.000.00
40.30
399”
3,980,000.01
3,990,000.00
40.40
400
3,990,000.01
4.000.000.00
40.50
401
4.000.000.01
4,010.000.00
40.60
402
4,010,000.01
4,020.000.00
40.70
403
4,020.000.01
4,030,000.00
40.80
404
4.030.000.01
4,040,000.00
40.90
405
4,040,000.01
4,050.000.00
41.00
406
4,050,000.01
4,060,000.00
41.10
407
4.060.000.01
4,070.000.00
41.20
408
4,070,000.01
4.080.000.00
41.30
409
4,080,000.01
4.090.000.00
41.40
410
4.090,000.01
4,100,000.00
41.50
411
4,100.000.01
4,110.000.00
41.60
412
4,110.000.01
4,120,000.00
41.70
413
4,120,000.01
4,130,000.00
41.80
414
4,130.000.01
4,140.000.00
41.90
415
4,140.000.01
4.150.000.00
42.00
416
4.150.000.01
4,160,000.00
42.10
417
4,160,000.01
4,170,000.00
42.20
418
4,170,000.01
4,180.000.00
42.30
419
4,180.000.01
4.190,000.00
42.40
420
4,190,000.01
4,200,000.00
42.50
421
4,200.000.01
4,210,000.00
42.60
422
4,210,000.01
4.220.000.00
42.70
423
4,220,000.01
4.230.000.00
42.80
424
4.230,000.01
4.240,000.00
42.90
425
4,240,000.01
4.250.000.00
43.00
426
4,250,000.01
4.260.000.00
43.10
454
4,530.000.01
4,540,000.00
45.90
455
4,540.000.01
4,550,000.00
46.00
456
4,550,000.01
4,560,000.00
46.10
457
4,560.000.01
4,570,000.00
46.20
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4,570.000.01
4,580,000.00
46.30
459
4,580,000.01
4,590.000.00
46.40
460
4,590,000.01
4,600,000.00
46.50
461
4,600,000.01
4,610,000.00
46.60
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4,610,000.01
4.620,000.00
46.70
463
4,620,000.01
4,630,000.00
46.80
464
4,630,000.01
4.640,000.00
46.90
465
4,640,000.01
4,650,000.00
47.00
466
4,650,000.01
4,660,000.00
47.10
467
4,660,000.01
4,670,000.00
47.20
468
4,670,000.01
4.680,000.00
47.30
469
4,680.000.01
4,690,000.00
47.40
470
4,690.000.01
4,700,000.00
47.50
471
4,700.000.01
4,710,000.00
47.60
472
4,710,000.01
4,720,000.00
47.70
473
474
- 01
- 01
4,730,000.00 47.80 :4,740,000.00 ;47.90
475
4,740,000.01
4,750,000.00
-18.00
476
4,750.000.01
4,760,000.00
48.10
477
4,760.000.01
4,770,000.00
48.20
478
4.770.000.01
4,780,000.00
48.30
479
4.780.000.01
4,790,000.00
48.40
480 4,790,000.01
4,800.000.00
48.50
481
4,800.000.01
4,810,000.00
48.60
482
4.810,000.01
4,820,000.00
48.70
483
4.820.000.01
4,830,000.00
48.80
484
4.830,000.01
4,840,000.00
48.90
485
4,840.000.01
4.850,000.00
49.00
486
4.850,000.01
4.860,000.00
49.10
487
4,860.000.01
4,870.000.00
49.20
488
4.870,000.01
4,880,000.00
49.30
4-
OO
vO
4.880,000.01
4,890,000.00
49.40
490
4,890.000.01
4,900,000.00
49.50
491
4,900,000.01
4,910.000.00
49.60
492
4,910.000.01
4,920,000.00
49.70
493
4,920,000.01
4,930,000.00
49.80
494
4,930,000.01
4,940.000.00
49.90
495
4,940,000.01
4.950,000.00
50.00
496
4,950,000.01
4.960,000.00
50.10
497
4,960.000.01
4.970,000.00
50.20
498
4,970,000.01
4,980,000.00
50.30
499
4,980.000.01
4,990,000.00
50.40
500
4,990,000.01
5,000.000.00
50.50
501
5,000,000.01
5,010,000.00
50.60
502
5.010,000.01
5,020,000.00
50.70
503
5,020,000.01
5.030.000.00
50.80
504
5,030,000.01
5,040,000.00
50.90
505
5.040.000.01
5,050.000.00
51.00
506
5,050.000.01
5,060,000.00
51.10
507
5,060,000.01
5.070,000.00
51.20
508
5,070.000.01
5.080,000.00
51.30
509
5,080,000.01
5,090,000.00
51.40
510
5,090.000.01
5,100,000.00
51.50
536
5,350.000.01
5,360,000.00
54.10
537
5,360,000.01
5,370,000.00
54.20
538
5,370,000.01
5.380,000.00
54.30
539
5,380.000.01
5,390,000.00
54.40
540
5,390.000.01
5.400,000.00
54.50
541
5.400,000.01
5,410,000.00
54.60
542
5,410,000.01
5.420,000.00
54.70
543
5,420,000.01
5,430,000.00
54.80
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5,430,000.01
5,440,000.00
54.90
545
5,440.000.01
5.450,000.00
55.00
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5,450.000.01
5,460.000.00
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5.480,000.00
55.30
549
5,480,000.01
5,490,000.00
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5,490,000.01
5,500,000.00
55.50
551
5,500.000.01
5,510,000.00
55.60
Art. 4.- ACTUALIZACION CATASTRAL.- Igualmente con el objeto de recuperar el costo por emisión de títulos, se establece la tasa por Actualización Catastral por cada título emitido por un valor de S 1.00 para este bienio. c kav .y-
; bienio.
predios rurales serán
Art. 5.- VALORACION DE LOS PREDIOS RURALES.-
valorados mediante la aplicación de elementos de:
< >- valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;- valor de las Edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado con el método de reposición; y.- El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.Con este propósito el Concejo respectivo aprobará mediante Ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
Para efectos de calculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirán los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios básicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y conservación de áreas protegidas. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:
< >Valor de Terrenos.- se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, trasporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.
homogéneos.
Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico. y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión. índice climático y exposición solar, resultados con el que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza los precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores
TABLAS DE VALORES DE TIERRAS POR METRO CUADRADO
ü
clase
Valor m2
CUADRA
1
2,16
13854.46
2
1,84
11928,17
1,35
8816,47
4
1,03
6742,01
5
0,86
5704,78
ó
0,74
4963,90
7
0,60
4000,75
8
0,12
740,88
< >Valor de Edificaciones.- se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: De carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; cimiento vigas y columnas, entre pisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados revestimiento de pisos interiores y
exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco.Art. 6.- BANDA IMPOSITIVA.- Al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje del
< >31 Por mil del valor de la propiedad según el art. 517 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.Art. 7.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón Quero, el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Ley 2004-44, Reg. Of. No. 429 del 27 de septiembre del 2004
Art. 8.- VALOR IMPONIBLE.- Para establecer el valor imponible, se sumaran los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
Art. 9.- TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicaran las siguientes reglas: Los contribuyentes de común acuerdo o no. podrán solicitar que en el catastro se hará constar separadamente el valor que corresponde a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor de impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avaluó de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor del periodo.
Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jete de la Dirección Financiera. Presentada la
solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.
. i6
Art. 10.- PREDIOS Y BIENES EXENTOS. – Están exentas del pago del impuesto predial rural, las siguientes propiedades.
< >Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general.Las propiedades del Estado y demás entidades del sector público.Las Propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular, cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas.Las propiedades de Gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carácter particular, y no persigan fines de lucro.Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas o afro ecuatorianas;Los terrenos que posean y mantengan los bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región Amazónica Ecuatoriana: cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economía solidaria y las que utilicen tecnologías agroecológicas.Se excluirán del valor de la propiedad los siguientes elementos:
< >El valor del ganado mejorante, previa calificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería.El valor de los bosques que ocupen terrenos de vocación forestal mientras no entre en proceso de explotación;El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales y demás construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias;El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto consen ‘ar e i ncrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosión, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc. De acuerdo a la Ley; y,El valor de los establos, corrales, tendales , edificios de viviendas y otrosnecesarios para la administración del predio, para los pequeños y medianos propietarios.
Art. 11.- DEDUCCIONES.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad.
< >El valor de las deudas contraídas a plazo mayor de tres años para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación, sea a través de deuda hipotecaría o prendaría destinada a los objetos mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad yLas demás deducciones temporales se otorgarán previa solicitud de los interesados y se sujetaran a las siguientes reglas:- En los préstamos del BanEcuador. sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañara a la solicitud el respectivo certificado o copia de la
escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino de préstamo. En estos casos no hará falta presentar nuevo certificado sino para que continúe la deducción por el valor que no hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.
2.- Cuando por pestes, desastres naturales, calamidad u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas.se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajara proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la perdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcional en el año en que se produjera la calamidad, Si los efectos se extendieren a más de un año. la rebaja se concederá por más de un año y en proporción
razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejerc ;l año
siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentara
solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.
Art. 12.- NOTIFICACION DE NUEVOS AVALUOS.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio. La Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por medio de la prensa, radio; y/o cameles, a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo
Concluido este proceso, notificará por medio de la prensa, radio y/o carteles, a la ciudadanía para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios tele informáticos, conocer la nueva valoración. Estos procedimientos deberán ser reglamentados por las municipalidades.
Art. 13.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal remitirá a Rentas Municipales para la emisión de los
correspondientes títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que
corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrado y debidamente contabilizados, pasarán a Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.
Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Orgánico Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
Art. 14.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo, y, por último las multas, según Art. 47 del Código Orgánico Tributario.
Cuando el contribuyente o responsable debe varios títulos de crédito el pago se imputará primero al titulo de crédito más antiguo que no haya prescrito.
Art. 15.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.
El impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año. La dirección financiera notificara por la prensa, radio, carteles o boleta a las o los contribuyentes. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizara el pago en base al catastro del año anterior y se entregara al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento será el 31 de diciembre de cada año; a partir de esta fecha se calcularan los recargos por mora de acuerdo con la ley.
Art. 16.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año siguiente al que corresponden los impuestos hasta la fecha de pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario.
El interés se calculará cada mes sin lugar a liquidación es diarias.
Art. 17.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 115 del Código Tributario y Art. 500 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización.
Art. 18.- CERTIFICADOS DE AVALUOS.- La Sección Avalúos y Catastros del Municipio de Quero conferirá los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto predial rural, con la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.
Art. 19.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Todo lo previsto en la presente ordenanza deberá acogerse a la legislación vigente de la República del Ecuador.
Art. 20.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.


EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Constitución y en los instrumentos internacionales.’
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta normalAl
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que de acuerdo al Art. Art. 426 de la Constitución Política: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social la propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal téngala cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
d
unicipal le corresponde:
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo m
. A
a.
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;
jular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su
Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos
Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:
Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor < , , establecerá
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se
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hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Que el Artículo 561 del COOTAD; señala versiones, programas y proyectos
realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;
Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.
Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código
Orgánico Tributario;
Expide:
La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos
y Rurales para el bienio 2018 -2019 del cantón Saquisilí
CAPITULO I DEFINICIONES
Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
Art. 2.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.
Art. 3.- DEL CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a ios particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.
Art. 4.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.
El Sistema Catastro Predial Urbano y Rur s Municipios del país, comprende; el
inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
Art. 5. DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
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Art. 6. JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos momentos de intervención:
CODIFICACIÓN CATASTRAL:
La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio urbano, tendrá el código de rural a partir de 51.
Si la cabecera cantonal está conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.
El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLÍGONO ( en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural.
LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
< >- Identificación del predio:-faft/[enencia del predio:
– Descripción física del terreno:- Infraestructura y servicios:- Uso de suelo del predio:- Descripción de las edificaciones.Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.
Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El GAD MUNICIPAL de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las
especificaciones que consten en los mencionados formularios.
rvv ,
Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.
CAPITULO II
BUTO Y RECLAMOS
LTRÍ
DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL
Art. 8. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:
- El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
- El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
- El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Art. 9. – NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo, íjdo el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.
Art. 10.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GAD Municipal de Saquisilí.
Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón (definido el responsable del tributo en la escritura pública).
Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el
Art. 13. – DEDUCCIONES, REI e imponible,
se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD, Código Orgánico Tributario y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.
Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el período fiscal.
Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.
Art. 14. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de
apli
¡¡^Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación irá a la partida
presupuestaria correspondiente, según Art. 17 numeral 7, de laLey 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004.
Art. 15. – EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.
Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
Art. 16. – LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
‘ • i â–
Art. 17. – IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputaran en el
siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.
Art 18. – SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.
Art. 19. – CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.-La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.
Art. 20. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO IV
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto de! impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.
Art. 22.-. SUJETOS PASIVOS.-Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad respectiva, en la forma establecida por la ley.
Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza.
- – El impuesto a los predio
- – Impuestos adicionales e
COOTAD;
Art. 24. -VALOR DE LA PROPIEDAD U
Art. 23.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.-Los predios urbanos están gravados por los siguientes im 513 del< >-) Valor de terrenos.- Los predios uroanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipalidad en el espacio urbano.
Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas.
Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.
CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTON SAQUISILI CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2018-2019
Sec
COBERTURA
Agua
cner.
EI*3C
Tel*f
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Aseo
SH1
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98.46
98.38
98.50
98.56
91.47
78.36
97.04
98.32
67.44
95.64
»11
1.54
1.62
1.50
1.44
8.53
21.64
2.96
1.68
32.56
4.36
SH2
COBERTURA
90.43
90.66
94.28
95.04
63.87
36.56
61.84
69.28
10.56
86.00
DEFICIT
9.57
9.34
5.72
4.96
36.13
63.44
38.16
30.72
89.44
14.00
SH3
COBERTURA
78.16
85.39
90.43
83.83
52.73
12.43
40.16
42.09
0.00
59.74
DEFICIT
21.84
14.61
9.57
16.17
47.27
87.57
59.39
57.91
100.00
40.26
SH4
COBERTURA
46.69
83.14
78.57
74.63
35.89
12.86
25.57
25.43
0.00
37.43
DEFICIT
53.31
16.86
21.43
25.37
64.11
87.14
74.43
74.57
100.00
62.57
SHS
COBERTURA
20.30
66.50
53.38
57.00
34.00
0.00
9.25
9.00
0.00
26.25
DEFICIT
79.70
33.50
46.63
43.00
66.00
100.00
90.75
91.00
100.00
73.75
SH6
COBERTURA
4.10
57.20
34.70
14.70
23.20
0.00
2.00
2.00
0.00
4.00
DEFICIT
95.90
42.80
65.30
85.30
76.80
100.00
98.00
98.00
100.00
96.00
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Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;
VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2018-2019 ÁREA URBANA DEL CANTÓN SAQUISILÍ
igacion de precios
Sect.
Homog
Lim. Sup
Valor m2
Lim. Inf
Valor m2
N9. Manz
1
11,473
72,6
9,779
54,45
15
2
9,735
48,4
8,173
42,35
27
3
7,997
33,275
6,347
18,15
27
4
6,325
12,1
4,664
7,865
30
5
4,543
4,84
3,003
2,42
17
6
2,783
2,42
1,276
1,21
10
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establecen los valores de eje de vía, con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localización del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración de la propiedad urbana, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.-
< >-GEOMÉTRICOS COEFICIENTE- RELACIÓN FRENTE/FONDO 1.0 a .94-FORMA 1.0 a .94-SUPERFICIE 1.0 a.94- LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA 1.0 a .95- TOPOGRÁFICOS- CARACTERÍSTICAS DEL SUELO-TOPOGRAFÍA >0 V” V A. Í0 a .95- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS-: INFRAESTRUCTURA BÁSICA 1.0 a .88 AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGÍA ELÉCTRICA-VÍAS COEFICIENTE ADOQUÍN 1.0 a .88HORMIGÓN ASFALTO PIEDRA LASTRE TIERRA
< >- INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93 ACERAS BORDILLOS TELÉFONO)LECCIÓN DE BASURA
ASEO DE CALLES
Las particularidades físicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, da la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de Información catastral, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S)
Superficie del terreno así:
VI = Vsh x Fa x s
Donde:
O
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL
Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN S = SUPERFICIE DELTERRENO
< >-) Valor de edificacionesSe establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.
El valor de reposición consiste en calcular todo el valor de inversión que representa construir una edificación nueva con las mismas características de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposición, deduciendo de dicho valor la depreciación del valor repuesto, que es proporcional a la vida útil de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificación en su en su estado real al momento de la valuación.
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ
Asociación de Municipalidades Ecuatorianas
FACTORES DE EDIFICACIÓN PARA URBANO
Usuario: admin
Fecha:19/ll/2013
Rubro Edificación
Factor
Rubro Edificación
Factor
Rubro Edificación
Factor
ESTRUCTURA
ACABADOS
INSTALACIONES
Columnas y Pilastras
Revestimiento de Pisos
Sanitarias
No Tiene
0
No tiene
0
No tiene
0
Hormigón Armado
2,0567
Madera Común
0,215
Pozo Ciego
0,1055
Pilotes
1,413
Caña
0,0755
Canalización Aguas Servidas
0,0602
Hierro
0,9303
Madera Fina
1,423
Canalización Aguas Lluvias
0,0602
Madera Común
0,6215
Arena-Cemento (Cemento Alisado)
0,3448
Canalización Combinado
0,1783
Caña
0,4564
Tierra
0
Madera Fina
0,53
Mármol
3,0141
Baños
Bloque
0,4581
Marmeton (Terrazo)
2,1099
No tiene
0
Ladrillo
0,4581
Marmolina
1,3375
Letrina
0,052
Piedra
0,5062
Baldosa Cemento
0,4817
Baño Común
0,0694
Adobe
0,4581
Baldosa Cerámica
0,7107
Medio Baño
0,2012
Tapial
0,4581
Parquet
1,6716
Un Baño
0,2359
Vinyl
0,4726
Dos Baños
0,3226
Vigas y Cadenas
Duela
0,5691
Tres Baños
0,6279
No tiene
0
Tablón / Gress
1,6716
Cuatro Baños
0,9679
Hormigón Armado
0,754
Tabla
0,2122
+ de 4 Baños
1,2732
Hierro
0,4193
Azulejo
0,649
Madera Común
0,2903
Cemento Alisado
0,3448
Eléctricas
Caña
0,1126
No tiene
0
Madera Fina
0,617
Revestimiento Interior
Alambre Exterior
0,4239
No tiene
0
Tubería Exterior
0,4539
Entre Pisos
Madera Común
0,9221
Empotradas
0,4745
No Tiene
Caña
0,3795
Hormigón
Armado(Losa)
0,4201
Madera Fina
3,5936
Hierro
0,2397
Arena-Cemento
(Enlucido)
0,4097
Madera Común
0,1229
Tierra
0,2317
Caña
0,044
Marmol
2,995
Madera Fina
0,422
Marmeton
2,115
Madera y Ladrillo
0,1609
Marmolina
1,235
Bóveda de Ladrillo
0,1485
Baldosa Cemento
0,6675
Bóveda de Piedra
0,625
Baldosa Cerámica
1,224
Azulejo
2,2828
Paredes
Grafiado
1,0964
No tiene
0
Champiado
0,634
Hormigón Armado
0,9314
Piedra o Ladrillo Hornamental
2,8887
Madera Común
1,006
Caña
0,3746
Revestimiento Exterior
Madera Fina
1,3102
No tiene
0
Bloque
0,7215
Madera Fina
0,4279
Ladrill0IÍBW_
1,2022
Madera Común
0,8056
Piedra
0,6689
Arena-Cemento
(Enlucido)
0,1901
Adobe
0,495
Tierra
0,1078
Tapial
0,495
Marmol
1,164
Bahareque
0,3996
Marmetón
1,164
Fibro-Cemento
0,7011
Marmolina
1,164
Baldosa Cemento
0,2227
Escalera
Baldosa Cerámica
0,406
No Tiene
0
Grafiado
0,5101
Hormigón Armado
0,045
Champiado
0,2086
Hormigón Ciclopeo
0,0851
Aluminio
2,4327
Hormigón Simple
0,027
Piedra o Ladrillo Hornamental
0,7072
Hierro
0,0353
Cemento Alisado
2,4809
Madera Común
0,0332
Caña
0,0251
Revestimiento Escalera
Madera Fina
0,089
No tiene
0
Ladrillo
0,0178
Madera Común
0,0153
Piedra
0,0098
Caña
0,015
Madera Fina
0,0289
Cubierta
Arena-Cemento
0,0068
No Tiene
0
Tierra
0,0039
Hormigón Armado (Losa)
1,9886
Marmol
0,0416
Hierro (Vigas Metálicas)
1,2145
Marmetón
0,041S
Estereoestructura
11,5751
Marmolina
0,0416
Madera Común
0,7674
Baldosa Cemento
0,0121
Oy
Caña
0,2082
Baldosa Cerámica
0,0623
Madera Fina
1,001
Grafiado
0,3531
Champiado
0,3531
Piedra o Ladrillo hornamental
0,0481
Tumbados
No tiene
0
Madera Común
0,4259
Caña
0,161
Madera Fina
2,4071
Arena-Cemento
0,2684
Tierra
0,1552
Grafiado
0,3998
Champiado
0,3894
Fibro Cemento
0,663
Fibra Sintética
1,1305
Estuco
0,6389
Cubierta
No Tiene
0
Arena-Cemento
0,301
Baldosa Cemento
0,4665
Baldosa Cerámica
0,6113
Azulejo
0,649
Fibro Cemento
0,6973
Teja Común
0,7661
Teja Vidriada
1,2012
Zinc
0,4091
Polietileno
0,8165
Domos / Traslúcido
0,8165
Ruberoy
0,8165
Paja-Hojas
0,1408
Cady
0,117
Tejuelo
0,3964
Puertas
No tiene
0
Madera Común
0,6071
Caña
0,015
Madera Fina
1,2822
Aluminio
1
Enrollable
0,7606
Hierro-Madera
0,0641
Madera Malla
0,03
Tol Hierro
1,0906
Ventanas
No tiene
0
Hierro
0,2679
Madera Común
0,1672
Madera Fina
0,5865
Aluminio
0,6702
Enrollable
0,237
Hierro-Madera
1
O
Madera Malla
0,0658
A
S ^
Cubre Ventanas
No tiene
>
o
Hierro
0,1784
Madera Común
0,0864
Caña
0
Madera Fina Aluminio
U,bUb / 0,4044
Enrollable
0,5021
Madera Malla
0,021
Closets
No tiene
0
Madera Común
0,3144
Madera Fina
0,7256
Aluminio
0,7546
Tol Hierro
0,4353
Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, de la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante Pl, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque
edificado corresponde a más de un piso, Se establece la constante P1 en el valor de 20.97273 y la constante P2 en el valor de 19.664994 que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.
Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural
Años
Hormigó
n
Hierro
Madera
fina
Madera
Común
bloque
Ladrillo
Sahareq
ue
adobe/Ta
pial
0-2
1
1
1
1
1
1
1
3-4
0,97
0,97
0,96
0,96
0,95
0,94
0,94
5-6
0,93
0,93
0,92
0,9
0,92
0,88
0,88
7-8
0,9
0,9
0,88
0,85
0,89
0,86
0,86
9-10
0,87
0,86
0,85
0,8
0,86
0,83
0,83
11-12
0,84
0,83
0,82
0,75
0,83
0,78
0,78
13-14
0,81
0,8
0,79
0,7
0,8
0,74
0,74
15-16
0,79
0,78
0,76
0,65
0,77
0,69
0,69
17-18
0,76
0,75
0,73
0,6
0,74
_ 0,55
0,65
19-20
0,73
0,73
0,71
0,56
0,71
0,61
0,3.
21-22
0,7
0,7
0,68
0,52
0,68
0,58
0,58
23-24
0,68
0,68
0,65
0,48
0,65
0,54
0,54
25-26
0,66
0,65
0,63
0,45
0,63
0,52
0,52
27-28
0,64
0,63
0,61
0,42
0,61
0,49
0,49
29-30
0,62
0,61
0,59
0,4
0,59
0,44
0,44
31-32
0,6
0,59
0,57
0,39
0,56
0,39
0,39
33-34
0,58
0,57
0,55
0,33
0,53
0,37
0,37
35-35
0,56
0,56
0,53
0,37
0,51
0,35
0,35
37-38
0,54
0,54
0,51
0,36
0,49
0,34
0,34
39-40
0,52
0,53
0,49
0,35
0,47
0,33
0,33
41-42
0,51
0,51
0,48
0,34
0,45
0,32
0,32
43-44
0,5
0,5
0,46
0,33
0,43
0,31
0,31
45-46
0,49
0,48
0,45
0,32
0,42
0,3
0,3
47-48
0,48
0,47
0,43
0,31
0,4
0,29
0,29
49-50
0,47
0,45
0,42
0,3
0,39
0,28
0,28
51-52
0,46
0,44
0,41
0,29
0,37
0,27
0,27
55-56
0,46
0,42
0,39
0,28
0,34
0,25
0,25
53-54
0,45
0,43
0.4
0,29
0,36
0,26
0,26
57-58
0,45
0,41
0,38
0,28
0,33
0,24
0,24
59-60
0,44
0,4
0,37
0,28
0,32
0,23
0,23
61-64
0,43
0,39
0,36
0,28
0.31
0,22
0,22
65-68
0,42
0,38
0,35
0,28
0,3
0,21
0,21
69-72
0,41
0,37
0,34
0,28
0,29
0,2
0,2
73-76
0,41
0,37
0,33
0,28
0,28
0,2
0,2
77-80
0,4
0,36
0,33
0,28
0,27
0,2
0,2
81-84
0,4
0,36
0,32
0,28
0,26
0,2
0,2
85-88
0,4
0,35
0,32
0,28
0,26
0,2
0,2
89 I 0,4 I 0,35 I 0,32 I 0,28 ¡ 0,25 i 0,2 I 0,2 !
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación es igual a Sumatoria de los factores de participación por cada rubro que consta en la información por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlación del valor (P1 o P2), por el factor de depreciación y por el factor de estado de conservación.
AFECTACIÓN
COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN
AÑOS
ESTABLE
% A REPARAR
TOTAL
CUMPLIDOS
DETERIORO
0-2
1
0,84 a .30
0
Art. 25. – DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.
Art. 26. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:
< >El l-/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,El 2-/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).
Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación.
Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad en su territorio urbano del cantón mediante ordenanza.
Art. 27. – ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.
Art. 28. – IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (28/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el COOTAD. Las zonas urbanizadas las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.
Art. 29. – DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 1.2 o/oo (uno punto dos por mil), calculado sobre el valor imponible.
Art. 30. – LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD.
Art. 31. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 32. – ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
Del 1 al Del 16 al Del 1 al Del 16 al Del 1 al Del 16 al Del 1 al
Del 16 al
Del 1 al
Del 16 al Del ¿Jl
15 de 31 de 15 de 28 de 15 de 31 de 15 de
- de 15 de
- de 15 de
enero
enero
febrero
febrero
marzo
marzo
abril
abril
mayo
mayo
junio
FECHA DE PAGO
PORCENTAJE DE DESCUENTO
10%
9%
8%
7%
6%
5%
4%
3%
3%
2%
2%
Del 16 al 30 de junio
1%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD.
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
Art. 33 – REBAJAS A LA CUANTÍA O VALOR DEL TITULO
< >Ley Orgánica de Discapacidades Artículo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.Art. 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, prevé que. “Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.
Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad
Porcentaje para aplicación del beneficio
Del 40% al 49%
60%
Del 50% al 74%
70%
Del 75% al 84%
80%
Del 85% al 100%
100%
< >En tanto que por desastres, en base al Artículo 521.- Deducciones: Señala que “Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.”
CAPÍTULO V
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Art. 35. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA s están
gravados por los siguientes impuestos e
1. – El impuesto a la propieda
Art. 34. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.
Art. 36.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales,
los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas
urbanas.
cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:< >-) Identificación predial-) Tenencia-) Descripción del terreno-) Infraestructura y servicios-) Uso y calidad del suelo-) Descripción de las edificaciones-) Gastos e InversionesArt. 38. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o ^reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al
riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y
ci ÍUj-‘á i fftc ÍÍT fe _
otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:
< >-) Valor de terrenos Sectores homogéneos:Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.
Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrologica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón.
A
SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DEL CANTON SAQUISILI.
No.
SECTORES
1
SECTOR HOMOGÉNEO 4.1
2
SECTOR HOMOGÉNEO 4.2
3
SECTOR HOMOGÉNEO 3.3
“Ï
SECTOR HOMOGÉNEO 3.4
Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:
SECTOR
HOMOGÉNEO
CALIDAO DEL SUELO 1
CALIDAD DEL SUELO 2
CALIDAD DEL SUELO 3
CALIDAD DEL SUELO 4
CALIDAD DEL SUELO S
CALIDAD DEL SUELO 6
CALIDAD DEL SUELO 7
CALIDAD DEL SUELO 8
SH 4.1
6934
6123
5311
4500
3689
2877
2066
1254
5393
4762
4131
3500
2869
2238
1607
975
SH 3.3
4569
4035
3500
2965
2431
1896
1361
826
SH 3.4
2285
2017
1750
1483
1215
948
681
413
,
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural, el cual será afectado por los factores de aumento o reducción al valor del terreno por: aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que sería de peores condiciones agrologicas. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.-
1.- GEOMÉTRICOS:
1.00 A 0.98
FORMA DEL PREDIO
REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR
< >POBLACIONES CERCANASCAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS
< >SUPERFICIE0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 1.0000
< >a 5.0000a 10.0000a 20.0000a 50.0000a 100.0000
1. 00 A 0.96
1.00 A 0.96
a500.0000 + de 500.0001< >.-TOPOGRÁFICOSPLANA
PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE
< >- ACCESIBILIDAD AL RIEGO
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
1.00 A 0.93
-ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE
- – CALIDAD DEL SUELO
- -TIPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCÁNICO
CONTAMINACIÓN
HELADAS
INUNDACIONES
0.985 A 0.96
VIENTOS NINGUNA 5.2- EROSIÓN
LEVE
MODERADA SEVERA
< >- DRENAJEEXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
BIEN DRENADO
< >-SERVICIOS BÁSICOS5 INDICADORES
< >INDICADORESINDICADORES2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES
Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:
Valoración individual del terreno VI = S x Vsh x Fa
Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB Dónde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO
FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS
FaT = FACTORES DE TOPOGRAFIA
FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN
FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO
FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS
- -) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)
Art. 39. – DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.
Art. 40. – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
Art. 41. – DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0.003 o/oo (tres por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.
Art. 42. – TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.






