Registro Oficial No.239 – Martes 23 de enero de 2018 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 23 de enero de 2018 (R. O. 239, 23 -enero -2018) Edición Especial
SUMARIO:
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CAYAMBE:
RESOLUCIONES:
07-2016/GADIPMC-MIES Declárese disuelto y liquidado de hecho y de derecho a la Corporación de Apoyo Técnico a las Organizaciones Populares Coratec
08-2016/GADIPMC-MIES Declárese disuelto y liquidado de hecho y de derecho al Comité Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma
Apruébense los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes entidades:
09-2016/GADIPMC-MIES Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen
4-2017/GADIPMC-MIES Comité de Desarrollo Comunitario “EL CONTADERO
06-2017/GADIPMC-MIES Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba Buena
07-2017/GADIPMC-MIES Asociación del Movimiento Cantonal de Mujeres de Cayambe
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAYAMBE
No. 07-2016 / GADIPMC-MIES
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
2 – Martes 23 de enero de 2018 Edición Especial N° 239 – Registro Oficial
Que, la Codificación del Código Civil en su Art. 577 indica: Las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento.
Que, el Art. 23 del Decreto Ejecutivo No. 379 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570, del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 del 20 de junio del 2013, establece el procedimiento para la disolución voluntaria de las Organizaciones Sociales.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, reorganizó la Función Ejecutiva cambiando la denominación del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.
Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Inclusión Económica Social transfiere al Gobierno Municipal del cantón Cayambe, la competencia de concesión de personerías jurídicas, aprobación de estatutos y sus reformas, así como registro de directivas, inclusión y exclusión de miembros, disolución y liquidación de las organizaciones de participación popular, fundaciones y corporaciones.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus disposiciones generales primera establece: “Vigencia de los convenios de descentralización.- Los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la Constitución y este Código”.
Que, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante Acuerdo Ministerial No. 2520 del 25 de octubre de 1989, aprobó los estatutos y concedió la personería jurídica a la Corporación de Apoyo Técnico a las Organizaciones Populares Coratec, con domicilio en la parroquia Ayora, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.
Que, mediante oficio s/n ingresado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, el 13 de mayo del 2016, trámite 0005813, los señores los señores Lira Mosquera N. y Francisco Valladares – Presidenta y Secretario respectivamente de la Corporación de Apoyo Técnico a las Organizaciones Populares Coratec, solicitan se apruebe la resolución de disolución y liquidación de la Corporación.
Que, los socios de la Corporación de Apoyo Técnico a las Organizaciones Populares Coratec, han conocido, discutido y aprobado por unanimidad la disolución voluntaria de la Corporación conforme consta del acta de Asamblea General llevada a cabo el 11 de abril del 2016.
Que, mediante asamblea general de socios del 11 de abril del 2016, se nombra como liquidador de la Corporación de Apoyo Técnico a las Organizaciones Populares Coratec
al señor Gonzalo Quilumbaquin Sánchez quien presenta el informe de liquidación de fecha 25 de abril del 2016.
Que, la Procuraduría Sindica Municipal, mediante Oficio No 98 OS-PS-GADMC, trámite interno No. 0006728 de fecha 8 de junio del 2016, ha informado sobre la legalidad del trámite solicitado por la corporación, por cumplir con los precepto legales, siendo documento habilitante de la presente resolución lo expresado en dicho informe.
Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No 006-GADIP-MC-SC, trámite interno No. 0007276 de fecha 22 de junio del 2016 adjunta informe No. 006-GADIPMC-COS-AG de la Comisión de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la petición de la Corporación de Apoyo Técnico a las Organizaciones Populares Coratec.
Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesión del día martes veinte y ocho de junio del dos mil dieciséis, aprobó declarar disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Corporación de Apoyo Técnico a las Organizaciones Populares Coratec, con domicilio en la parroquia Ayora, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.
En ejercicio de las facultades legales que se halla investido
Resuelve:
ARTÍCULO UNO.- Declarar Disuelto y Liquidado de hecho y de derecho a la Corporación de Apoyo Técnico a las Organizaciones Populares Coratec,
con domicilio, en la parroquia Ayora, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, de conformidad con la voluntad expresa de sus socios y como tal, se elimina su nombre de los de los registros y archivos constantes en la oficina de Organizaciones Sociales de la Procuraduría Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.
ARTÍCULO DOS.-Aprobar el Informe del señor Gonzalo Quilumbaquin Sánchez – liquidador de la Corporación de Apoyo Técnico a las Organizaciones Populares Coratec,
ARTÍCULO TRES. – La presente Resolución de Disolución será inscrita en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil – RUOS.
ARTÍCULO CUATRO.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga la Unidad de Organizaciones Sociales de la Procuraduría Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio Cayambe.
ARTÍCULO CINCO.- Publicada que sea la presente Resolución Municipal, será agregado al expediente de la Corporación de Apoyo Técnico a las Organizaciones Populares Coratec, para su archivo.
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Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de Cayambe, el veintiocho de junio del dos mil dieciséis.
f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde, GADIP del Municipio de Cayambe.
f.) Dr. Bolívar Beltrán, Procurador Síndico.CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAYAMBE
No. 08-2016 / GADIPMC-MIES
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que, la Codificación del Código Civil en su Art. 577 indica: Las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento.
Que, el Art. 23 del Decreto Ejecutivo No. 379 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570, del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 del 20 de junio del 2013, establece el procedimiento para la disolución voluntaria de las Organizaciones Sociales.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, reorganizó la Función Ejecutiva cambiando la denominación del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.
Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Inclusión Económica Social transfiere al Gobierno Municipal del cantón Cayambe, la competencia de concesión de personerías jurídicas, aprobación de estatutos y sus reformas, así como registro de directivas, inclusión y exclusión de miembros, disolución y liquidación de las organizaciones de participación popular, fundaciones y corporaciones.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus disposiciones generales primera establece: “Vigencia de los convenios de descentralización.- Los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por
vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la Constitución y este Código “.
Que, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante Acuerdo Ministerial No. 00552 del 3 de mayo de 1989, aprobó los estatutos y concedió la personería jurídica al Comité Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, con domicilio en la parroquia Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.
Que, mediante oficio s/n ingresado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, el 15 de marzo del 2016, trámite 0003441, los señores Pedro Quinatoa y Juan José Quinatoa – Presidente y Secretario respectivamente del Comité Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, solicitan se apruebe la resolución de disolución y liquidación de la Corporación.
Que, los socios del Comité Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, han conocido, discutido y aprobado por unanimidad la disolución voluntaria del Comité conforme consta de la actas de Asambleas Generales llevadas a cabo los días 19 de enero y 26 de enero del 2016.
Que, mediante asamblea general de socios del 19 de enero del 2016, se nombra como liquidador del Comité Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma al señor Aigaje Bedoya Carlos quien presenta el informe de liquidación de fecha 23 de abril del 2016.
Que, la Procuraduría Sindica Municipal, mediante Oficio No 101 OS-PS-GADMC de fecha 13 de junio del 2016 trámite interno No. 0006964 de fecha 14 de junio del 2016, ha informado sobre la legalidad del trámite solicitado por el comité, por cumplir con los precepto legales, siendo documento habilitante de la presente resolución lo expresado en dicho informe.
Que, la Comisión de Organizaciones Sociales mediante OF. No. 007-GADIP-MC-SC, de fecha 4 de julio del 2016 trámite interno No. 0007731 de fecha 7 de julio del 2016 (Adjuntó Informe No. 007 GADIPMC-COS-AG de la Comisión de Organizaciones Sociales de fecha 4 de julio del 2016), ha emitido Informe Favorable a la petición de la Organización antes mencionada.
Que, la Cámara Edilicia del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesión del día viernes quince de julio del dos mil dieciséis, aprobó declarar disuelta y liquidada de hecho y de derecho al Comité Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, con domicilio en la parroquia Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.
En ejercicio de las facultades legales que se halla investido
Resuelve:
ARTÍCULO UNO.- Declarar Disuelto y Liquidado de hecho y de derecho al Comité Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, con domicilio, en la parroquia Cangahua, cantón Cayambe, provincia
4 – Martes 23 de enero de 2018 Edición Especial N° 239 – Registro Oficial
de Pichincha, de conformidad con la voluntad expresa de sus socios y como tal, se elimina su nombre de los de los registros y archivos constantes en la oficina de Organizaciones Sociales de la Procuraduría Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.
ARTÍCULO DOS.- Aprobar el Informe del señor Aigaje Bedoya Carlos – liquidador del Comité Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma,
ARTÍCULO TRES.- La presente Resolución de Disolución será inscrita en el Registro Único de la Organizaciones de la Sociedad Civil-RUOS.
ARTÍCULO CUATRO.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga la Jefatura de Mediación de la Procuraduría Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.
ARTÍCULO CINCO.- Publicada que sea la presente Resolución Municipal, será agregado al expediente del Comité Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, para su archivo.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de Cayambe, el quince de julio del dos mil dieciséis.
f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP Municipio de Cayambe.
f.) Dr. Bolívar Beltrán, Procurador Síndico.
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAYAMBE
No. 09-2016 / GADIPMC-MIES
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, se establecer el procedimiento y requisitos para la consecución de Personalidad Jurídica de las organizaciones sociales.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de
la República, reorganizó la Función Ejecutiva cambiando la denominación del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.
Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Inclusión Económica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantón Cayambe, la competencia de concesión de personerías jurídicas, aprobación de estatutos y sus reformas, así como registro de directivas, inclusión y exclusión de miembros, disolución y liquidación de las organizaciones de participación popular, fundaciones y corporaciones
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus disposiciones generales primera establece: “Vigencia de los convenios de descentralización.- Los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la Constitución y este Código “.
Que, mediante oficio s/n, trámite interno No. 0006653 de fecha 6 de junio del 2016 (C6-2016), las señoras Norma Violeta Castro Andrade en sus calidades de Presidenta y secretaria provisionales respectivamente solicitan la concesión de personalidad jurídica y la aprobación de estatutos de la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen”, con domicilio en la parroquia Otón, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, artículo 14 numeral 14.4, literal 1, la organización justifica su patrimonio mediante Certificación de Deposito de integración de Capital del Banco Pichincha C.A., por ciento treinta dólares de los Estados Unidos de América (USD 130,00).
Que, de acuerdo al Art. 6 del estatuto de la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen”, dicha entidad está domiciliada en la parroquia Otón, cantón Cayambe, provincia de Pichincha,
Que, los socios fundadores de la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen”, han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizadas los días 23 y 30 de abril del 2016, conforme lo certificado en el estatuto.
Que, la Procuraduría Sindica Municipal, mediante oficio No. 130-OSM-PS-GADIPMC, de fecha 8 de julio del 2016 trámite No. 7847 de fecha del 11 de julio del 2016 ha emitido Informe Favorable para la concesión de
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personalidad jurídica de la organización antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente Resolución Municipal lo expresado en dicho informe.
Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 008-GADIP-MC-SC, ingresado con trámite interno No. 0008461 de fecha 26 de julio del 2016, adjunta informe No. 008-GADIPMC-COS-AG de la Comisión de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la petición de la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen” sin modificaciones.
Que, la Cámara Edilicia del Gobierno Autónomo Descentralizado intercultural y plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesión del día viernes cinco de agosto del dos mil dieciséis, aprobó los estatutos y concedió la personalidad jurídica a la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen” con domicilio en la parroquia Otón, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.
En ejercicio de las facultades legales que se halla investido
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen” con domicilio en la parroquia Otón, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, sin modificaciones:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
VENDEDORES AMBULANTES “VIRGEN DEL
CARMEN”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y
DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 1.- Se constituye la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen”, como persona Jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Art. 2.- La Asociación será reguladas por las disposiciones del título XXX, Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demás normas conexas.
El ámbito de acción, realizará actividades de bienestar social entre sus asociados relacionadas con la comercialización de productos perecibles y no perecibles para el bienestar de la comunidad en general, propenderán a la participación ciudadana, interactuar entre los miembros para emprender metas y objetivos lícitos que permitan satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus socios.
Art. 3.- La Organización como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo, programas de vivienda, legalización de tierras,
ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
Art. 4.- La Asociación tiene un plazo de duración indefinida y un número de miembros ilimitado, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus miembros o por mandato legal.
Art. 5.- El domicilio de la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen” está ubicada calle Bolívar y Sucre de la Parroquia Otón, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, mail: virgendelcarmen-oton@hotmail.com, teléfono 0984905281.
CAPITULO H
ALCANCE TERRITORIAL DE LA
ORGANIZACIÓN
Art. 6. La Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen” tendrá como alcance territorial la parroquia Otón del cantón Cayambe, sin perjuicio de extender su campo de acción en el resto del territorio nacional por sus deberes, derechos y obligaciones que contraiga.
CAPITULO III OBJETIVOS Y FINES
Art. 7.- La ASOCIACIÓN de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen” tiene como objetivo fundamental realizar actividades de bienestar social a sus asociados, relacionadas con la comercialización de productos perecibles y no perecibles para el bienestar de la comunidad en general.
Para lograrlo se propone:
1.- Garantizar productos de buena calidad.
2.- Brindar una atención adecuada.
3. – Establecer opciones de mercadeo para captar la atención del cliente.
4.- Mantener los productos en óptimas condiciones de salubridad
Art. 8.- Son fines específicos de la Asociación, los siguientes:
- Agrupar en su seno a los Vendedores de la parroquia de Otón del cantón Cayambe y que expresen su voluntad por escrito de pertenecer a ella, solicitud que será estudiada y puesta a consideración de la Asamblea General, la misma que por mayoría de votos aceptará o rechazará tal petición.
- Proveer de productos sanos y nutritivos a la población para mejorar el estilo de vida de la ciudadanía.
- Mantener relaciones de confraternidad con todas las Organizaciones similares del País.
- Establecer sistemas de ayuda económica y colectiva, que tiendan a elevar el nivel
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- económico de los socios.
- Promover ayuda mutua, así como también el desarrollo de las actividades autogestionarias.
- Incentivar y propiciar conferencias, cursos y más actividades que tiendan a la elevación cultural, económica, social e intelectual de sus asociados.
h) Desarrollar la solidaridad económica entre asociados, en casos que se encuentren atravesando una situación calamitosa con actividades sociales;
i) Obtener fondos económicos propios y/o a través de organismos nacionales o extranjeros para el cumplimiento de sus fines y objetivos
j) Todas las demás señaladas en la ley y el estatuto.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Art. 9.- Los miembros son activos y honorarios.
- Son miembros activos los que suscriben el acta de constitución de la Asociación y los que posteriormente soliciten por escrito al directorio y fuesen aceptados por la asamblea general.
- Son miembros honorarios las personas naturales o jurídicas que hubieran aportado en bienes, especies o servicios a la Asociación y que hayan sido legalmente nombrados por la Asamblea General.
Art. 10.- Para ser miembro se requiere:
- Ser mayores de 18 años
- Haber aportado significativamente al trabajo de la Asociación por lo menos un año.
- No haber sido autor, cómplice ni encubridor de delito penal comprobado.
- Ser aceptado por la Asamblea General.
Art. 11.- El Presidente de la Asociación solicitará en la Municipalidad el registro tanto del ingreso como de la salida de los miembros, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de 30 días de adoptada la resolución por parte del órgano competente.
Art. 12.- Son deberes de los miembros activos:
- Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demás resoluciones y acuerdos determinados por la asamblea general y demás órganos directivos de la Asociación;
- Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación;
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente impuestas;
- Asistir cumplidamente a todas las Asambleas convocadas por la directiva;
- Cumplir a cabalidad todas las comisiones que encomendase la Asociación;
- Guardar respeto y consideración con los miembros y mantener la debida compostura en las reuniones;
- Defender el prestigio de la Asociación, trabajando por su desarrollo y progreso;
h) Denunciar oportunamente a la Directiva toda maniobra que atente a los derechos de los miembros y a la unidad e integridad de la Asociación;
i) Cumplir con las comisiones encargadas por los directivos y Asamblea General; y,
j) Las demás que le correspondo de acuerdo el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley
Art. 13.- Son Derechos de los miembros activos:
- Elegir y ser elegido para desempeñar cualquier cargo directivo;
- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
- Gozar de los Beneficios que se crearen en la Asociación;
- Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto;
- Participar activamente en los eventos que promueva la Asociación;
- Solicitar a los directivos información de la gestión económica y social de la Asociación en cualquier momento;
- Someter a consideración de la Asamblea General y del Directorio, proyectos, sugerencia, ideas, etc. que redunden en beneficio de la Asociación;
h) Defensa de sus derechos, especialmente en los casos de haberse hecho acreedor a una sanción;
i) Participar en cursos, seminarios, programas culturales y demás eventos que consten en el Plan elaborado por el Directorio;
j) Revisar los libros, documentos y archivos del Barrio, previa solicitud y aprobación de la Directiva; y,
k) Las demás que disponga el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley.
Art. 14.-PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS: Se pierde la calidad de miembro por:
a) Renuncia voluntaria que se presentará por escrito al directorio y será resuelto en Asamblea general;
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- Por exclusión; y,
- Por fallecimiento.
Art. 15.- El incumplimiento a las obligaciones determinadas en el Estatuto y reglamento interno impondrá a los miembros las siguientes sanciones.
- Amonestación en el pleno de la Asamblea General;
- Multa;
- Suspensión temporal de sus derechos; y,
- Exclusión.
Art. 16.- Las sanciones serán impuestas por el Directorio previo el informe del directivo que designe la directiva, el implicado tendrá el derecho a la defensa.
Art. 17.- La Asamblea General de Miembros conocerá y resolverá, lo referente a los literales c) y d) del artículo anterior, en última instancia.
Art. 18.- Son causas de Amonestación en el pleno de la Asamblea General:
- No cumplir con lo que manda el estatuto, reglamento, Directorio y Asamblea General,
- Cuando el miembro no guarde compostura en las sesiones de Asamblea General;
c) La sanción la impondrá el Presidente de la Asociación. Art. 19.- Las multas se aplicaran en los siguientes casos:
- Cuando el miembro llegue atrasado a las sesiones de Asamblea General;
- Faltar de obra y de palabra a los miembros de la Asociación,
- Cuando el miembro destruya los bienes de la Asociación;
Art. 20.- Serán sancionados con suspensión temporal de derechos, en los siguientes casos:
- Los miembros que adulteren los documentos de la Asociación;
- Los miembros que se encuentren en mora en las cuotas ordinarias o extraordinarias,
- Los miembros que se sustrajeren los documentos de la Asociación;
Art. 21.- Son sancionados con exclusión en los siguientes casos:
a) Los miembros que malversen y desfalquen los fondos de la Asociación, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal; y,
b) Los miembros que difundan rumores falsos que afecten al desarrollo de la Asociación, en sus fines y objetivos.
CAPITULO V
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 22.- La ASOCIACIÓN de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen”, estará constituido por los siguientes órganos:
- Las Asamblea General;
- El Directorio Ejecutivo; y,
- El Órgano de Fiscalización y Control Interno.
CAPITULO VI
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS
INTERNOS, DIRECTORIO EJECUTIVO Y
REPRESENTACIÓN LEGAL
Sección I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 23.- La Asamblea General es el máximo organismo de la Asociación y estará conformada por los miembros activos en uso y goce de sus derechos.
FORMA Y ÉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 24.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá semestralmente; esto es la última semana de Enero y de Julio respectivamente, las mismas que deberán ser convocadas con 48 horas de anticipación y deberán señalar lugar, día, hora y objetivo de la reunión, a excepción de la asamblea de elecciones que se convocará con 8 días de anticipación.
Art. 25.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuando fueren necesario, deberán ser convocadas con mínimo 24 horas de anticipación y solo podrán tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria
Art. 26.- La convocatoria a Asamblea General la realizara el presidente o a pedido de por lo menos tres miembros del directorio o la tercera parte de los miembros activos o el Órgano Fiscalizador y control interno.
QUORUM PARA LA INSTALACIÓN DE LAS
ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUORUM
DECISORIO
Art. 27.- La Asamblea General se reunirá con más del cincuenta por ciento de los miembros activos de la Asociación, de no existir el quorum a la hora señalada, se instalara una hora después con el número de miembros presentes, debiendo hacer constatar el particular en la convocatoria y las resoluciones que se adopten en la Asamblea será obligatoria para todos los miembros.
Art. 28.- Las resoluciones de Asamblea General se tomaran por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes.
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Art. 29.- Sus atribuciones son las siguientes:
- Elegir y renovar de entre sus miembros cada dos años al directorio ejecutivo de la Asociación.
- Remover, parcial o totalmente, a los miembros de la Directiva;
- Nombrar a los miembros del órgano fiscalizador y de control interno de la Asociación;
- Aprobar las políticas generales de la Asociación para orientar las labores del Directorio y de los Órganos establecidos.
- Conocer y aprobar los informes anuales del Presidente, del Director Ejecutivo, del órgano fiscalizador y de control interno y de los Representantes de los diversos departamentos que existan en la Asociación.
- Aprobar el plan anual de trabajo elaborado por el Directorio;
- Aprobar el balance económico anual de la Asociación;
h) Reformar los estatutos de la Asociación con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros activos en casos necesarios.
i) Incorporar nuevos miembros activos y honorarios para la Asociación.
j) Suspender o rehabilitar y excluir a los miembros con sujeción a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, previo el informe presentado por el Directorio.
k) Observar y hacer cumplir a los miembros el estatuto y reglamento de la Asociación;
l) Aprobar el Reglamento interno;
m) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, así como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilización;
n) Decidir sobre la fusión de la Asociación con otra organización de la misma clase y fines;
o) Autorizar al Presidente la suscripción de actos y contratos cuyo monto exceda de diez remuneraciones básicas mínimas unificadas;
p) Requerir al Directorio o a cualquiera de sus miembros cuanto informe estime necesario para conocer y juzgar su actuación administrativa;
q) Ordenar la fiscalización de los recursos económicos y financieros de la Asociación en cualquier momento en que así lo considere conveniente;
r) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demás gravámenes sobre los bienes de la Asociación;s) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la institución; y,
t) Resolver sobre la disolución de la Asociación y el destino de sus bienes
Sección II
DEL DIRECTORIO
Art. 30.- El Directorio, es el órgano administrativo y representativo de la Asociación, conocerá y resolverá en primera instancia las sanciones contra los miembros que incumpla los preceptos legales que rigen a la Asociación, previo su derecho a la legítima defensa, sus resoluciones serán apeladas ante la Asamblea General, esta conformado por:
- Presidente/a;
- Vicepresidente/a;
- Secretario/a y,
- Tesorero/a.
Art. 31.- El Directorio sesionara ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el caso lo requiera
FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIÓN EN SUS FUNCIONES
Art. 32.- La elección de los Directivos se la realizará en forma nominativa, simple y directa.
Art. 33.- Las elecciones y la posesión de la Directiva tendrán lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin con ocho días de anticipación, en el mes en que concluya su período la directiva en funciones.
Art. 34.- El acto eleccionario estará a cargo de un tribunal electoral compuesto de tres miembros que serán elegidos por la Asamblea General, quienes normaran el proceso electoral, proclamaran y posesionaran a los elegidos.
Art. 35.- Las dignidades elegidas duraran en sus funciones dos años y sus miembros pueden ser reelegidos hasta para otro período de igual duración, para las mismas dignidades. En caso de ausencia temporal serán sustituidos por el vocal por el periodo que faltare el titular.
Art. 36.- Para ser elegido directivo de la Asociación, se requiere:
- Ser miembro activo por el plazo de dos años a excepción de los miembros fundadores;
- Ser miembro registrado en el GADIP Municipio de Cayambe; y,
- Estar al día en las obligaciones con la Asociación.
Art. 37.- Los miembros del Directorio, podrán ser removidos de sus cargos, por las siguientes causas:
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- Cuando violaren el presente estatuto, reglamento interno o no cumplieren con las obligaciones para los cuales fueron elegidos y se negaren a presentar el estado económico de la Asociación.
- Por ausencia temporal en sus cargos; y,
c) Por falta de probidad en el desempeño de sus funciones Art. 38.- Son atribuciones de Directorio
- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno de la Asociación y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
- Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación, y demás instrumentos necesarios de carácter general, y someterlos a aprobación de la Asamblea General;
- Vigilar el normal funcionamiento de la Asociación
- Elaborar las reformas al Estatuto de la Asociación y presentar a la Asamblea General, para su aprobación;
- Llevar a la práctica los fines y objetivos de la Asociación;
- Elabora el plan anual de trabajo de la Asociación;
- Recibir con inventarió los bienes de la Asociación;
h) Autorizar inversiones por un valor superior a tres remuneraciones básicas mínimas unificadas;
i) Presentar en cualquier momento a la Asamblea General y cuando esta la solicite un informe sobre las gestiones de obras, bienes, servicios y económicos de la organización
j) Las demás que le faculte el Estatuto, Reglamento Interno y la ley.
k) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para resolución de la Asamblea General;
l) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros, y las exclusiones por fallecimiento;
m) Servir de órgano de apelación de las decisiones que adoptare en el ámbito administrativo el Presidente de la Asociación;
n) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reúna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;
o) Designar al Síndico y,
p) Las demás que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
DEL PRESIDENTE
Art. 39.- Son deberes y atribuciones del presidente:
- Representar extrajudicial y judicialmente al Comité;
- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio;
- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
- Observar y hacer cumplir el Estatuto y el reglamento del Comité;
- Mantener relaciones con los organismos parroquiales, cantonales, provinciales, regionales, nacionales y extranjeros, para el logro de los objetivos y fines del Comité;
- Gestionar las obras, bienes y servicios ante los órganos públicos, mixtos y privados en beneficio del Comité;
- Abrir mediante firmas conjuntas con él o la Tesorera, la cuenta de ahorros para los ingresos y egresos de fondos del Comité;
h) Presentar un informe de labores a la Asamblea General, al finalizar su cargo o cuando esta lo requiera;
i) Poner en conocimiento de la Asamblea General el plan de trabajo anual elaborado por el Directorio;
j) Las demás que le asigne el estatuto y reglamento.
k) Mantener actualizada la documentación e información de la organización social en el RUOS.
l) Las demás que le asigne el estatuto y reglamento.
DEL SECRETARIO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria:
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;
- Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y del Directorio;
- Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc., de la Asociación;
- Dar el trámite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, para su fiel cumplimiento;
- Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protección los archivos y documentos de la Asociación;
- Llevar una nómina de todos los miembros de la Asociación con los respectivos datos personales;
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g) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
DEL TESORERO
Art. 41.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
- Llevar en forma correcta la contabilidad de la Asociación;
- Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Asociación, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
- Recaudar los fondos de la Asociación y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, máximo en 48 horas luego de la recaudación;
- Cancelar los vales, planillas, facturas y demás obligaciones de la Asociación, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, el Directorio, o la Asamblea General;
- Presentar trimestralmente y por escrito al Directorio, y anualmente a la Asamblea General, un informe completo del movimiento económico y estado de situación financiera de la Asociación;
- Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que están a su cargo, previa acta de entrega recepción que deberá ser suscrita con el Presidente;
- Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Sección III
DEL ÓRGANO FISCALIZADOR
Y DE CONTROL INTERNO
Art. 42.- El órgano fiscalizador y de control interno de la Asociación, estará facultado para realizar la fiscalización a los dineros y actividades de la Asociación cada año o previa petición escrita, por pedido de uno o de cualquiera de los Directivos o de los miembros.
Art. 43.- El órgano fiscalizador y de control interno de la Asociación, estará integrado por 3 miembros nombrados por la Asamblea General Ordinaria y duraran en sus funciones dos años.
CAPITULO VII
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Art. 44.- Son bienes y fondos de la Asociación.
a) Los bienes muebles o inmuebles adquiridos o los que se adquieran en el futuro, a cualquier título a favor de la Asociación;
- Los legados o donaciones a favor de la Asociación, que serán recibidos con beneficio de inventario;
- Las contribuciones voluntarias y periódicas, realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales.
- Las cuotas o aportaciones de los miembros sea estas ordinarias o extraordinarias legalmente aprobadas.
- Los frutos o dividendos que produzcan sus propias actividades
Art. 45.- El destino de los fondos de la Asociación serán aprobados por sus órganos respectivos y su administración estará a cargo del Director Ejecutivo, para ello se sujetara a la planificación estratégica anual.
Art. 46.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen, ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros sino que pertenece totalmente a la Asociación; y serán utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art. 47.- El año económico de la Asociación concluye el 31 de diciembre de cada año y los balances contables serán presentados hasta los tres primeros meses del próximo año, para los efectos del control tributario.
Art. 48.- El Directorio responderá solidariamente por la disposición arbitraria de los fondos de la Asociación con conocimiento de causa, sin perjuicio de la acción civil y penal correspondiente que determine la participación de cada directivo.
Art. 49.- Las aportaciones realizadas a favor de la Asociación por cualquier persona natural o jurídica, no darán ningún derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificará su objeto.
CAPITULO VIII
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 50.- El Estatuto podrá ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de dos años, contado desde la fecha de registro y aprobación de la Asociación.
Art. 51.- Para reformar al Estatuto será necesario una sola discusión, con el voto conforme de las dos terceras partes de los socios activos
CAPITULO IX
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 52.- Los conflictos internos entre miembros de la Asociación serán resueltos internamente, de conformidad con el presente estatuto y reglamento interno que se dictare; en caso de no existir una componenda amigable, se someterán la controversia a un Centro de Mediación y en caso de oponibilidad ante la justicia ordinaria.
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CAPITULO X
CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
Art. 53.- El Comité podrá disolverse por las siguientes casuales:
- Por disposición legal;
- Por resolución de la Asamblea General;
- Por disminuir el número de miembros del mínimo legal;
- Por no cumplir o desviar sus fines específicos; y,
- Por atentar contra el orden público y comprometer la seguridad del Estado
Art. 54.- Disolución Voluntaria.- la Asociación, podrán ser disuelta y liquidada por voluntad de sus miembros, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador, en caso de existir bienes muebles o inmuebles los mismo serán transferidos a una organización de fines similares o en su defecto pasaran a posesión del GADIP Municipio de Cayambe. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento al GADIP Municipio Cayambe, a fin de que se proceda a elaborar la Resolución Municipal de disolución y liquidación.
Art. 55.- Disolución Controvertida.- Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen”, podrán ser disuelta y liquidada de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvío de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disolución. La Municipalidad a cargo del registro jurídico de la organización, en la resolución que declare disuelta a la organización, y si el estatuto no contuviere otra disposición, nombrará una comisión liquidadora de entre los miembros de la organización y en proceso de liquidación. Comisión que deberá presentar un informe en el término de 90 días.
Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a este Reglamento deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disolución.
Art. 56.- Liquidación.- Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La organización se sujetará a la legislación nacional vigente. De modo particular cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria.
SEGUNDA: En caso de recibir recursos públicos, la organización se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: El presente estatuto entrará en vigencia, desde la fecha de su aprobación, por parte del GADIP Municipio de Cayambe, el mismo que será publicado en folletos y distribuido a los miembros.
Segunda: Una vez aprobado el Estatuto, por la Municipalidad, la Directiva Provisional de la Asociación, en el plazo de 30 días, convocara a la Primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que será registrada en el GADIP Municipio de Cayambe.
ARTICULO 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal de la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen”.
ARTÍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen”, a las siguientes personas:
No.
APELLIDOS Y NOMBRES
CÉDULA DE CIUDADANÍA
1
CASTRO ANDRADE NORMA VIOLETA
171162349-4
2
CASTRO LULEMA JANETH CAROLINA
172365262-2
3
CORO CORO EDISON PATRICIO
175138976-6
4
CORO PINANJOTA ROSA ELVIRA
171403573-8
5
DÍAZ PUPIALES MARÍA LORENA
100315323-4
6
IMBAQUINGO SORIANO MIRIAN ALEXANDRA
171438719-6
7
LULEMA ELVIA PATRICIA
171060210-1
9
MARTÍNEZ RON AMPARITO DEL CARMEN
170987153-5
9
OÑA TOAPANTA MARÍA ELOÍSA
170496869-0
10
PADILLA CHACÓN JORGE ALEJANDRO
100331660-9
11
PUPIALES SANDOVAL ROSA PAULINA
040168563-1
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12
SALCEDO ONA ROSANA ELIZABETH
171289497-9
13
SORIANO SÁNCHEZ EUFEMIA MARGARITA
170712962-1
ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional de la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del
Carmen”, a las siguientes personas:
PRESIDENTE: Norma Violeta Castro Andrade
VICEPRESIDENTE: Rosa Elivira Coro Pinanjota
SECRETARIO: Rosa Paulina Pupiales Sandoval
TESORERO: María Lorena Díaz Pupiales
ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen”, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente resolución municipal, remitirá a la oficina de Organizaciones Sociales de la Procuraduría Sindica del GADIP Cayambe, la nómina da la directiva, para su respectivo registro e inscripción.
Luego de cada elección de la directiva del de la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen”, esta deberá ser registrada en la oficina de Organizaciones Sociales de la Procuraduría Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no será oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.
ARTÍCULO 6.- La Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen”, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.
ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen”, realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a la posesión y legalización de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupación de espacios públicos no autorizados.
ARTÍCULO 8.- Que la presente resolución municipal, bajo ningún concepto implica autorización para realización de actividades lucrativas y comerciales.
ARTÍCULO 9.- Para la solución de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarán como medio de solución el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias,
se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.
ARTICULO 10.- Una vez que la organización obtenga la personalidad jurídica y registre la directiva definitiva, deberá obtener el Registro Único de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.
ARTICULO 11.- Notifíquese la presente Resolución Municipal de aprobación de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica a la Asociación de Vendedores Ambulantes “Virgen del Carmen”.
ARTICULO 12.- La presente Resolución Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Cayambe, el cinco de agosto del dos mil dieciséis.
f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP del Municipio de Cayambe.
f.) Dr. Bolívar Beltrán, Procurador Síndico.
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAYAMBE
No. 4 -2017 / GADIPMC-MIES
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de
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2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no.
19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, se establece el procedimiento y requisitos para la consecución de Personalidad Jurídica de las organizaciones sociales.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, reorganizó la Función Ejecutiva cambiando la denominación del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.
Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Inclusión Económica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantón Cayambe, la competencia de concesión de personerías jurídicas, aprobación de estatutos y sus reformas, así como registro de directivas, inclusión y exclusión de miembros, disolución y liquidación de las organizaciones de participación popular, fundaciones y corporaciones
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus disposiciones generales primera establece: “Vigencia de los convenios de descentralización.- Los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la Constitución y este Código”.
Que, mediante oficio s/n, trámite interno No. 0013239 de fecha 5 de diciembre del 2016 (C15-2016), los señores José Manuel Nepas Tipanluisa y Carlos respectivamente solicitan la concesión de personalidad jurídica y la aprobación de estatutos del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO”, con domicilio en la parroquia de Olmedo, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del
20 de junio de 2013 y sus reformas, artículo 14 numeral 14.4, literal 1, la organización justifica su patrimonio mediante Certificación de Deposito de integración de Capital del Banco BanEcuador, por cien dólares de los Estados Unidos de América (USD 100,00).
Que, de acuerdo al Art. 6 del estatuto del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO”, dicha entidad está domiciliada en la parroquia de Olmedo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha,
Que, los socios fundadores del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO”
han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizadas los días 13 de Julio del
2016, 20 de agosto del 2016 y 24 de septiembre del 2016, conforme lo certificado en el estatuto.
Que, la Procuraduría Sindica Municipal, mediante oficio No. 1-JM-PS-GADIPMC, de fecha 5 de enero del 2017 trámite No. 0000224 de fecha 9 de enero del 2017 ha emitido Informe Favorable para la concesión de personalidad jurídica de la organización antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente Resolución Municipal lo expresado en dicho informe.
Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 001 -GADIP-MC-SC, ingresado con trámite interno No. 0000570 de fecha 18 de enero del
2017, adjunta informe No.001-GADIPMC-COS-AG de la Comisión de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la petición de COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO” sin modificaciones.
Que, la Cámara Edilicia del Gobierno Autónomo Descentralizado intercultural y plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesión del día de 19 de enero del dos mil diecisiete, aprobó los estatutos y concedió la personalidad jurídica a la COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO” con domicilio en la parroquia de Olmedo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.
En ejercicio de las facultades legales que se halla investido
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica al COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO”” con domicilio en la parroquia Olmedo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, sin modificaciones:
ESTATUTOS DEL COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 1.- Se constituye el COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO”,como persona Jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Art. 2.- El Comité de Desarrollo el Contadero será reguladas por las disposiciones del título XXX, Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demás normas conexas.
Art. 3.- El ámbito de acción, propenderá realizar todas las actividades encaminadas al Buen vivir de los vecinos del Sector el Contadero, con el propósito de fortalecer los
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sentimientos en el campo social, socio organizativo, físico, estructural, comercial, educacional, considerando los recursos existentes y los que posteriormente se consigan sean estos Locales, Nacionales e Internacionales para beneficio de los habitantes del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO”, fomentando las tradiciones y festividades autóctonas del sector, presentación de festividades artísticos, gastronómicas, artesanales y el fomento del Turismo Comunitario, consecuentemente se realizara todas las iniciativas formuladas por parte de los miembros del Comité de Desarrollo y/o de sectores que efectúan trabajos inherentes al desarrollo comunitario Local Nacional e Internacional, con miras al Desarrollo social sustentable de sus integrantes y sus familias y el embellecimiento y engrandecimiento del Sector en el campo físico, dotándole de todos los servicios básicos que requiera el Comité de Desarrollo.
Art. 4.- La Organización como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo, programas de vivienda, legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
Art. 5.- El Comité de Desarrollo tiene un plazo de duración indefinida y un número de miembros ilimitado, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus miembros o por mandato legal.
Art. 6.- El domicilio del Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero”, está ubicado en la Casa Comunal del Contadero, calle Principal, carretera a la Laguna de San Marcos, perteneciente a la Comunidad de la Chimba de la Parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, pudiendo establecer dependencias en otros lugares, de la Parroquia, del Cantón, del país y fuera de él.
CAPITULO II
ALCANCE TERRITORIAL DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 7.- El Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero”, tendrá como alcance territorial la Comunidad la Chimba, la Parroquia Olmedo, el cantón Cayambe, sin perjuicio de extender su campo de acción en el resto del territorio nacional por sus deberes, derechos y obligaciones que contraiga.
Art. 8.- Por ser una organización de carácter territorial, ejercerá su actividad de conformidad a la ordenanza de delimitación de barrios que se dicte para el efecto, por parte del GADIP del Municipio de Cayambe.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 9.- El COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO”, tiene como objetivo fundamental: El fortalecimiento Organizacional y Participación Social para la consecución del Buen vivir con sus propios recursos y/o créditos y donaciones Nacionales e Internacionales-
Art. 10.- Son fines específicos de la Asociación, los siguientes:
- Protagonizar activamente en el desarrollo de la Comunidad mediante la consecución de todos los servicios básicos que requiere el sector del Contadero, para lo cual es necesario efectuar todas las gestiones que esté al alcance con las autoridades locales, Nacionales e Internacionales.
- Participar y colaborar en todas las festividades artísticas, culturales, gastronómicas, ferias artesanales, y en cursos de capacitación que sean convocados por las organizaciones Sociales de la Comunidad La Chimba, de la Parroquia Olmedo, del Cantón Cayambe o de alguna entidad Pública o Privada nacional e internacional de conformidad a sus disponibilidades.
- Buscar la unión y protección de todos sus asociados y sus respectivas familias creando siembre el principio de unidad y confraternidad e intervenir solidariamente en aspectos humanitarios, jurídicos de acuerdo con las circunstancias.
- Propender a la superación de sus asociados y familiares en lo intelectual, deportivos, iniciativas individuales, aplicar y mantener las normas del buen vivir para sus asociados.
- Organizar servicios de cooperación, asistencia social y económica entre sus asociados a medida de sus posibilidades de acuerdo al reglamento interno.
- Desarrollar entre sus asociados actividades recreacionales, deportivas, culturales, educacionales , incentivar el ahorro, proponer acciones encaminadas al adelanto y progreso del sector el Contadero mediante mingas u otros modalidades de acuerdo con las circunstancias, y optimizar todos los recursos existentes en el lugar.
- Programar y desarrollar trabajos de carácter social con el propósito de promocionar el Turismo Comunitario, determinando lugares estratégicos que ofrezcan la atención a la ciudadanía, turistas, nacionales e internacionales. Incentivar a sus mujeres y hombres socios del COMITÉ en iniciativas de carácter artesanal, manufactureras, sobre la gastronomía, costumbres y tradiciones de la zona, y la comunidad el Contadero.
h) Coordinar y colaborar en campañas de protección ecológica con las entidades locales, comunales, parroquiales, Cantonales, Nacionales e Internacionales con la finalidad de que los recursos naturales estén debidamente controlados de atentados provocados o por desastres naturales, fortaleciendo el Turismo Ecológico Comunitario en la zona y Sector el Contadero.
i) Proponer y realizar acciones inherentes a la creación de servicios comunitarios como instalación de tienda comunal, centro de acopio de su productividad agrícola, pecuaria y otros que defienda la comercialización directa a los mercados exisentes.
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j) Contribuir activamente en todas las actividades de carácter social, cultural, educativo, promocional y deportivo que efectúe en forma directa el Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero”, cuyo comportamiento será con altura, respeto y moralidad.
k) Colaborar y contribuir en la conservación y mantenimiento de los bienes propios o públicos que se encuentren bajo su custodia y funcionalidad del COMITÉ DE DESARROLLO.
l) Coordinar y cooperar con las entidades Públicas y /o privadas Nacionales e Internacionales en programas de desarrollo social y económico.
m) Solicitar, recibir, invertir, mantener y distribuir recursos económicos y bienes provenientes de donaciones, asignaciones, contribuciones, convenios, legados y del patrimonio; propio de la institución para cumplir los fines propuestos
n) Todas las demás señaladas en la ley y el estatuto.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Art. 11.- Los miembros son activos y honorarios.
- Son miembros activos los que suscriben el acta de constitución del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO”, y los que posteriormente soliciten por escrito al directorio y fuesen aceptados por la asamblea general.
- Son miembros honorarios las personas naturales o jurídicas que hubieran aportado en bienes, especies o servicios al COMITÉ y que hayan sido legalmente nombrados por la Asamblea General.
Art. 12.- Para ser miembro se requiere:
- Ser mayores de 18 años
- Haber aportado significativamente al trabajo del COMITÉ por lo menos un año.
- No haber sido autor, cómplice ni encubridor de delito penal comprobado.
- Ser aceptado por la Asamblea General.
Art. 13.- El Presidente del COMITÉ solicitará al Gobierno Autónomo Descentralizado, Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe el registro tanto del ingreso como de la salida de los miembros, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de 30 días de adoptada la resolución por parte del órgano competente.
Art. 14.- Son deberes de los miembros activos:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demás resoluciones y acuerdos determinados por la asamblea general y demás órganos directivos del COMITÉ;
- Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos y fines del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO”;
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente impuestas;
- Asistir cumplidamente a todas las Asambleas convocadas por la directiva;
- Cumplir a cabalidad todas las comisiones que encomendase el Comité;
- Guardar respeto y consideración con los miembros y mantener la debida compostura en las reuniones;
- Defender el prestigio del COMITÉ, trabajando por su desarrollo y progreso;
h) Denunciar oportunamente a la Directiva toda maniobra que atente a los derechos de los miembros y a la unidad e integridad del COMITÉ;
i) Cumplir con las comisiones encargadas por los directivos y Asamblea General; y,
j) Las demás que le correspondo de acuerdo el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley
Art. 15.- Son Derechos de los miembros activos:
- Elegir y ser elegido para desempeñar cualquier cargo directivo;
- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
- Gozar de los Beneficios que se crearen en el COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO”;
- Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto;
- Participar activamente en los eventos que promueva EL COMITÉ;
- Solicitar a los directivos información de la gestión económica y social del COMITÉ en cualquier momento;
- Someter a consideración de la Asamblea General y del Directorio, proyectos, sugerencia, ideas, etc. que redunden en beneficio del COMITÉ ;
h) Defensa de sus derechos, especialmente en los casos de haberse hecho acreedor a una sanción;
i) Participar en cursos, seminarios, programas culturales y demás eventos que consten en el Plan elaborado por el Directorio;
16 – Martes 23 de enero de 2018 Edición Especial N° 239 – Registro Oficial
j) Revisar los libros, documentos y archivos del Comité de Desarrollo el Contadero, previa solicitud y aprobación de la Directiva; y,
k) Las demás que disponga el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley.
Art. 16.- PÉRDIDA DE LOCALIDAD DE MIEMBROS:
Se pierde la calidad de miembro por:
- Renuncia voluntaria que se presentará por escrito al directorio y será resuelto en Asamblea general;
- Por exclusión; y,
- Por fallecimiento.
Art. 17.- El incumplimiento a las obligaciones determinadas en el Estatuto y reglamento interno impondrá a los miembros las siguientes sanciones.
- Amonestación en el pleno de la Asamblea General;
- Multa;
- Suspensión temporal de sus derechos; y,
- Exclusión.
Art. 18.- Las sanciones serán impuestas por el Directorio previo el informe del directivo que designe la directiva, el implicado tendrá el derecho a la defensa.
Art. 19.- La Asamblea General de Miembros conocerá y resolverá, lo referente a los literales c) y d) del artículo anterior, en última instancia.
Art. 20.- Son causas de Amonestación en el pleno de la Asamblea General:
- No cumplir con lo que manda el estatuto, reglamento, Directorio y Asamblea General,
- Cuando el miembro no guarde compostura en las sesiones de Asamblea General;
- La sanción la impondrá el Presidente de.
Art. 21.- Las multas se aplicaran en los siguientes casos:
- Cuando el miembro llegue atrasado a las sesiones de Asamblea General;
- Faltar de obra y de palabra a los miembros del COMITÉ DE DESARROLLO ,
- Cuando el miembro o miembros destruyan los bienes del COMITÉ;
Art. 22.- Serán sancionados con suspensión temporal de derechos, en los siguientes casos:
- Los miembros que adulteren los documentos del COMITÉ;
- Los miembros que se encuentren en mora en las cuotas ordinarias o extraordinarias,
- Los miembros que se sustrajeren documentos pertenecientes al COMITÉ;
Art. 23.- Son sancionados con exclusión en los siguientes casos:
- Los miembros que malversen y desfalquen los fondos del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO”, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal; y,
- Los miembros que difundan rumores falsos que afecten al desarrollo del COMITÉ, en sus fines y objetivos.
CAPITULO V
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 24.- COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO”, estará constituido por los siguientes órganos:
- Las Asamblea General;
- El Directorio Ejecutivo; y,
- El Órgano de Fiscalización y Control Interno.
CAPITULO VI
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS
INTERNOS, DIRECTORIO EJECUTIVO Y
REPRESENTACIÓN LEGAL
Sección I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 25.- La Asamblea General es el máximo organismo del COMITÉ y estará conformada por los miembros activos en uso y goce de sus derechos.
FORMA Y ÉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 26.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá mensualmente, las mismas que deberán ser convocadas con 48 horas de anticipación y deberán señalar lugar, día, hora y orden del día a tratarse dentro de la reunión, a excepción de la asamblea de elecciones que se convocará con 8 días de anticipación.
Art. 27.- Las Asambleas Generales Extraordinarias cuando fueren necesario; deberán ser convocadas con mínimo 24 horas de anticipación y solo podrán tratar los asuntos puntualizados dentro de la convocatoria.
Art. 28.- La convocatoria a Asamblea General la realizara el presidente o a pedido de por lo menos tres miembros del directorio o la tercera parte de los miembros activo so el Órgano Fiscalizador y control interno.
Registro Oficial – Edición Especial N° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 17
QUORUM PARA LA INSTALACIÓN DE LAS
ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUORUM
DECISORIO
Art. 29.- La Asamblea General se reunirá con más del cincuenta por ciento de los miembros activos del COMITÉ DE DESARROLLO EL “CONTADERO”, de no existir el quorum a la hora señalada, se instalara una hora después con el número de miembros presentes, debiendo hacer constatar el particular en la convocatoria y las resoluciones que se adopten en la Asamblea será obligatoria para todos los miembros.
Art. 30.- Las resoluciones de Asamblea General se tomaran por mayoría de votos de los miembros concurrentes.
Art. 31.- Sus atribuciones son las siguientes:
- Elegir y renovar de entre sus miembros cada dos años al directorio ejecutivo del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL CONTADERO”.
- Remover, parcial o totalmente, a los miembros de la Directiva;
- Nombrar a los miembros del órgano fiscalizador y de control interno de la Asociación;
- Aprobar las políticas generales del COMITÉ para orientar las labores del Directorio y de los Órganos establecidos.
- Conocer y aprobar los informes anuales del Presidente, del Director Ejecutivo, del órgano fiscalizador y de control interno y de los Representantes de los diversos departamentos que existan en el COMITÉ DE DESARROLLO.
- Aprobar el plan anual de trabajo elaborado por el Directorio;
- Aprobar el balance económico anual del COMITÉ DE DESARROLLO EL “CONTADERO”;
h) Formular Planes Estratégicos para lograr los fines del COMITÉ y conseguir los mejores resultados para el Buen Vivir de los miembros y familias.
i) Reformar los estatutos del COMITÉ con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros activos en casos necesarios.
j) Incorporar nuevos miembros activos y honorarios para el COMITÉ.
k) Suspender o habilitar y excluir a los miembros con sujeción a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, previo el informe presentado por el Directorio.
l) Observar y hacer cumplir a los miembros el estatuto y reglamento del COMITÉ DE DESARROLLO EL ” CONTADERO”;
m) Aprobar el Reglamento interno;
n) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, así como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilización;
o) Decidir sobre la fusión del COMITÉ con otra organización de la misma clase y fines;
p) Autorizar al Presidente la suscripción de actos y contratos cuyo monto exceda de diez remuneraciones básicas unificadas;
q) Requerir al Directorio o a cualquiera de sus miembros, un informe cuando estime necesario para conocer y juzgar su actuación administrativa;
r) Ordenar la fiscalización de los recursos económicos y financieros de la Asociación en cualquier momento en que así lo considere conveniente;
s) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demás gravámenes sobre los bienes del Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero”;
t) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la institución; y,
u) Resolver sobre la disolución del COMITÉ y el destino de sus bienes
Sección II
DEL DIRECTORIO
Art. 32.- El Directorio, es el órgano administrativo y representativo del COMITÉ, conocerá y resolverá en primera instancia las sanciones contra los miembros que incumpla los preceptos legales que rigen el Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero”, previo su derecho a la legítima defensa, sus resoluciones serán apeladas ante la Asamblea General, estará conformado por:
- Presidente/a;
- Vicepresidente/a;
- Tesorero/a;
- Secretario/a; y,
- Tres vocales
Art. 33.- El Directorio sesionara ordinariamente cada ocho días y extraordinariamente cuando el caso lo requiera
FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIÓN EN SUS FUNCIONES
Art. 34.- La elección de los Directivos se la realizará en forma nominativa, mayoritaria y directa.
Art. 35.- Las elecciones y la posesión de la Directiva tendrán lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin con ocho días de anticipación, en el mes en que concluya su período la directiva en funciones.
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Art. 36.- El acto eleccionario estará a cargo de un tribunal electoral compuesto de tres miembros que serán elegidos por la Asamblea General, quienes normaran el proceso electoral, proclamaran y posesionaran a los elegidos.
Art. 37.- Las dignidades elegidas duraran en sus funciones dos años y sus miembros pueden ser reelegidos hasta para otro período de igual duración, para las mismas dignidades. En caso de ausencia temporal serán sustituidos por el vocal por el periodo que faltare el titular.
Art. 38.- Para ser elegido directivo del COMITÉ DE DESARROLLO, se requiere:
- Ser miembro activo por el plazo de dos años a excepción de los miembros fundadores;
- Ser miembro registrado en el GADIP del Municipio de Cayambe; y,
- Estar al día en las obligaciones con la Asociación.
Art. 39.- Los miembros del Directorio, podrán ser removidos de sus cargos, por las siguientes causas:
- Cuando violaren el presente estatuto, reglamento interno o no cumplieren con las obligaciones para los cuales fueron elegidos y se negaren a presentar el estado económico del COMITÉ DE DESARROLLO.
- Por ausencia temporal en sus cargos; y,
c) Por falta de probidad en el desempeño de sus funciones Art. 40.- Son atribuciones del Directorio
- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno del COMITÉ DE DESARROLLO y las Resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
- Elaborar el Reglamento Interno del COMITÉ DE DESARROLLO , y demás instrumentos necesarios de carácter general, y someterlos a aprobación de la Asamblea General;
- Vigilar el normal funcionamiento del COMITÉ DE DESARROLLO
- Elaborar las reformas al Estatuto del COMITÉ y presentar a la Asamblea General, para su aprobación;
- Llevar a la práctica los fines , objetivos y estrategias del COMITÉ;
- Elabora el plan anual de trabajo del COMITÉ;
- Recibir con inventario los bienes del COMITÉ;
h) Autorizar inversiones por un valor superior a tres remuneraciones básicas mínimas unificadas;
i) Presentar en cualquier momento a la Asamblea General y cuando esta la solicite un informe sobre las gestiones de obras, bienes, servicios y económicos de la organización
j) Las demás que le faculte el Estatuto, Reglamento Interno y la ley.
k) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para Resolución de la Asamblea General;
l) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros, y las exclusiones por fallecimiento;
m) Servir de órgano de apelación de las decisiones que adoptare en el ámbito administrativo el Presidente del COMITÉ;
n) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reúna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;
o) Designar al Síndico y,
p) Las demás que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
DEL PRESIDENTE
Art. 41.- Son deberes y atribuciones del presidente:
- Representar extrajudicial y judicialmente al Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero”;
- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio;
- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
- Observar y hacer cumplir el Estatuto y el reglamento del Comité;
- Mantener relaciones con los organismos parroquiales, cantonales, provinciales, regionales, nacionales y extranjeros, para el logro de los objetivos y fines del COMITÉ;
- Gestionar las obras, bienes y servicios ante los órganos públicos, mixtos y privados en beneficio del COMITÉ;
- Abrir mediante firmas conjuntas con él o la Tesorera, la cuenta de ahorros para los ingresos y egresos de fondos del Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero”;
h) Presentar un informe de labores a la Asamblea General, al finalizar su cargo o cuando esta lo requiera;
i) Poner en conocimiento de la Asamblea General el plan de trabajo anual elaborado por el Directorio;
j) Mantener actualizada la documentación e información de la organización social en forma física o por medios magnéticos computarizados;
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k) Las demás que le asigne el estatuto y reglamento interno.
DEL VICEPRESIDENTE
a) Reemplazar al presidente, por encargo, ausencia temporal o definitiva con las mismas funciones y atribuciones que se otorga al titular;
b) Las demás que le asignen el estatuto y reglamento
DEL SECRETARIO
Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria:
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;
- Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y del Directorio;
- Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc., del COMITÉ DE DESARROLLO;
- Dar el trámite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, para su fiel cumplimiento;
- Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protección de los archivos y documentos del COMITÉ DE DESARROLLO;
- Llevar una nómina de todos los miembros del COMITÉ DE DESARROLLO con los respectivos datos personales;
- Mantener los archivos de los documentos debidamente follados y guardados en los correspondientes archivos físicos , o magnéticos computarizados
h) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
DEL TESORERO
Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
- Llevar en forma correcta la contabilidad del Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero”;
- Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes del COMITÉ, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
- Recaudar los fondos del COMITÉ y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, máximo en 48 horas luego de la recaudación;
- Cancelar los vales, planillas, facturas y demás obligaciones del COMITÉ, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, el Directorio, o la Asamblea General;
- Presentar trimestralmente y por escrito al Directorio, y anualmente a la Asamblea General, un informe completo del movimiento económico y estado de situación financiera del Comité de Desarrollo Comunitario;
- Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que están a su cargo, previa acta de entrega recepción que deberá ser suscrita con el Presidente;
- Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Sección III
DEL ÓRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL
INTERNO
Art. 44.- El órgano fiscalizador y de control interno del COMITÉ DE DESARROLLO, estará facultado para realizar la fiscalización a los dineros y actividades del COMITÉ cada año o previa petición escrita, por pedido de uno o de cualquiera de los Directivos o de los miembros.
Art. 45.- El órgano fiscalizador y de control interno del Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero”, estará integrado por 2 miembros nombrados por la Asamblea General Ordinaria y duraran en sus funciones dos años.
CAPITULO VIII
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS
Art. 46.- Son bienes y fondos del COMITÉ DE DESARROLLO EL “CONTADERO”.
- Los bienes muebles o inmuebles adquiridos o los que se adquieran en el futuro, a cualquier título a favor del COMITÉ;
- Los legados o donaciones a favor del COMITÉ DE DESARROLLO , que serán recibidos con beneficio de inventario;
- Las contribuciones voluntarias y periódicas, realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales.
- Las cuotas o aportaciones de los miembros sea estas ordinarias o extraordinarias legalmente aprobadas.
- Los frutos o dividendos que produzcan sus propias actividades
Art. 47.- El destino de los fondos del Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero” serán aprobados por sus órganos respectivos y su administración estará a cargo del Director Ejecutivo, para ello se sujetara a la planificación estratégica anual.
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Art. 48.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen, ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros sino que pertenece totalmente al COMITÉ; y serán utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art. 49.- El año económico del COMITÉ concluye el 31 de diciembre de cada año y los balances contables serán presentados hasta los tres primeros meses del próximo año, para los efectos del control tributario.
Art. 50.- El Directorio responderá solidariamente por la disposición arbitraria de los fondos del Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero” con conocimiento de causa, sin perjuicio de la acción civil y/ o penal correspondiente que determine la participación de cada directivo.
Art. 51.- Las aportaciones realizadas a favor del COMITÉ DE DESARROLLO por cualquier persona natural o jurídica, no darán ningún derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificará su objeto.
CAPITULO XIII
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 52.- El Estatuto podrá ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de dos años, contado desde la fecha de registro y aprobación del Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero” Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero”.
Art. 53.- Para reformar al Estatuto será necesario dos discusiones y el voto conforme de las dos terceras partes de los socios activos
CAPITULO XIV
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 54.- Los conflictos internos entre miembros del Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero” serán resueltos internamente, de conformidad con el presente estatuto y reglamento interno que se dictare; en caso de no existir una componenda amigable, se someterán la controversia a un Centro de Mediación y en caso disponibilidad ante la justicia ordinaria.
CAPITULO XV
CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
Art. 55.- El COMITÉ DE DESARROLLO EL” CONTADERO” podrá disolverse por las siguientes casuales:
- Por disposición legal;
- Por resolución de la Asamblea General;
- Por disminuir el número de miembros del mínimo legal;
- Por no cumplir o desviar sus fines específicos; y,
- Por atentar contra el orden público y comprometer la seguridad del EstadoArt. 56.- Disolución Voluntaria.-Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero”, podrán ser disuelta y liquidada por voluntad de sus miembros, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador, en caso de existir bienes muebles o inmuebles los mismos serán transferidos a una organización de fines similares o en su defecto pasaran a posesión del GADIP Municipio de Cayambe. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento al GADIP Municipio Cayambe, a fin de que se proceda a elaborar la Resolución Municipal de disolución y liquidación.
Art. 57.- Disolución Controvertida.-Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero “podrán ser disuelta y liquidada de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvío de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disolución. La Municipalidad a cargo del registro jurídico de la organización, en la resolución que declare disuelta a la organización, y si el estatuto no contuviere otra disposición, nombrará una comisión liquidadora de entre los miembros de la organización y en proceso de liquidación. Comisión que deberá presentar un informe en el término de 90 días. Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a este Reglamento deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disolución.
Art. 58.- Liquidación.-Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La organización se sujetará a la legislación nacional vigente. De modo particular cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria.
SEGUNDA: El lema del Comité de Desarrollo Comunitario “El Contadero” será: ORGANIZADOS TRIUNFAREMOS POR UN BUEN VIVIR
TERCERO: En caso de recibir recursos públicos, la organización se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: El presente estatuto entrará en vigencia, desde la fecha de su aprobación, por parte del GADIP Municipio de Cayambe, el mismo que será publicado en folletos y distribuido a los miembros.
Segunda: Una vez aprobado el Estatuto, por la Municipalidad, la Directiva Provisional del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL “CONTADERO”, en el plazo de 30 días, convocara a la Primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que será registrada en el GADIP Municipio de Caymbe.
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Articulo 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL “CONTADERO.
Artículo 3.- Registrar en calidad de socios fundadores del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL “CONTADERO, a las siguientes personas:
N°
APELLIDO
NOMBRE
N° CÉDULA
NACIONALIDAD
1
Alba Churo
Carlos
171293276-1
ecuatoriano
2
Alba Quilo
Lino
170558943-8
ecuatoriano
3
Alba Quilo
María Esther
170927047-2
ecuatoriano
4
Andrango Campues
Walter Nixon
171320556-3
ecuatoriano
5
Andrango Necpas
Luis Remberto
170925260-3
ecuatoriano
6
Andrango Tamba
Milta Lucrecia
171295403-9
ecuatoriano
7
Campues Andrango
Gonzalo Medardo
171017334-3
ecuatoriano
8
Campues Campues
María Rebeca
100108888-7
ecuatoriano
9
Campues Campues
Enrique
170472641-1
ecuatoriano
10
Campues Campues
Delia
100108887-9
ecuatoriano
11
Campues Nepas
Luis Amílcar
170855355-5
ecuatoriano
12
Campues Nepas
Segundo Gabriel
171454562-9
ecuatoriano
13
Campues Nepas
María Regina
171703140-3
ecuatoriano
14
Campues Quinche
Guillermo Rafael
100236874-2
ecuatoriano
15
CampuesNepas
Alfonso Eduardo
171535556-4
ecuatoriano
16
Catucuamba Andrango
María Ernestina
170650118-4
ecuatoriano
17
Catucuamba Campues
José Elias
171480587-4
ecuatoriano
18
Churo
Rafael
100079548-2
ecuatoriano
19
Colimbo Catucuamba
María Emperatriz
172031500-9
ecuatoriano
20
Colimbo Catucuamba
Luis Hernán
100245909-5
ecuatoriano
21
Colimbo Catucuamba
Segundo Ricardo
100259611-0
ecuatoriano
22
Colimbo Lechan
María Antonia
171298280-8
ecuatoriano
23
Colimbo Quinche
Angela
100085401-6
ecuatoriano
24
Colimbo Quinche
Segundo Carlos
170317197-3
ecuatoriano
25
Guacán Necpas
Néstor
170902990-2
ecuatoriano
26
Guacán Neppas
Basilio
170778391-4
ecuatoriano
27
Guacán Neppas
Manuel
170487143-1
ecuatoriano
28
Cuajan Neppas
Luzmila
100110200-1
ecuatoriano
29
Guatemal Colimbo
Cristian Rodrigo
171824008-6
ecuatoriano
30
Guatemal Colimbo
Simón Cirilo
100415868-7
ecuatoriano
31
Guatemal Colimbo
Carlos Elias
100351740-4
ecuatoriano
32
Guatemal Nepas
María Norma
171913885-9
ecuatoriano
33
Guatemal Tamba
Simón
100072557-0
ecuatoriano
34
Guatemal Tuquerrez
Diógenes
100093654-0
ecuatoriano
35
Lechon Campues
Luis Hernán
170988386-0
ecuatoriano
36
Lechon Nepas
María Esthela
170794473-0
ecuatoriano
37
Lechon Quilo
Segundo Bonifacio
170476515-3
ecuatoriano
38
Necpas Campues
Jaime Rodrigo
171677205-6
ecuatoriano
22 – Martes 23 de enero de 2018 Edición Especial N° 239 – Registro Oficial
39
Nepas Cholea
Ercilia
171250613-6
ecuatoriano
40
Nepas Necpas
Wilson Roberto
172107138-7
ecuatoriano
41
Nepas Nepas
Segundo José Miguel
170557513-0
ecuatoriano
42
Nepas Tipanluisa
José Manuel
171234058-5
ecuatoriano
43
Nepas Tipanluisa
Néstor Raúl
100317988-2
ecuatoriano
44
Nepas Tipanluisa
Rosa Elena
170944831-8
ecuatoriano
45
Nepas Tuquerres
Víctor Luis
100076990-9
ecuatoriano
46
Nepas Tuquerres
Edwin Marcelo
172245817-9
ecuatoriano
47
Neppas Cacuango
Edwin Leonardo
172187175-2
ecuatoriano
48
Neppas Noboa
Cristóbal
170802961-4
ecuatoriano
49
Neppas Quinche
Segundo Inocencio
170487462-5
ecuatoriano
50
Pineda Quispe
Segundo Alejandro
170317095-9
ecuatoriano
51
Quilo Andrango
Tarquino
170983144-8
ecuatoriano
52
Quilo Andrango
Jorge Bernave
171592012-8
ecuatoriano
53
Quimbia Jiménez
Martha Verónica
172769403-4
ecuatoriano
54
Quinche
Tobias
170733029-4
ecuatoriano
55
Tipanluisa Tipanluisa
Maria Dolores
100238625-6
ecuatoriano
56
Tipanluisa Tipanluisa
Néstor Joaquin
171052256-4
ecuatoriano
57
Tipanluisa Tipanluisa
Luis Victor
172060380-0
ecuatoriano
58
Ulcuango Tuquerres
MariaEloisa
171247088-7
ecuatoriano
ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL “CONTADERO”, a las siguientes personas:
PRESIDENTE:
José Manuel Nepas Tipanluisa
VICEPRESIDENTE:
Néstor Joaquin Tipanluisa Tipanluisa
SECRETARIO:
Carlos Elias Guatemal Colimba
TESORERO:
Segundo Ricardo Colimba Catucuamba
VOCAL:
Luis Hernán Lechón Campues
VOCAL:
María Regina Campues Nepas
ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, la COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL “CONTADERO”, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente resolución municipal, remitirá a la oficina de Organizaciones Sociales de la Procuraduría Sindica del GADIP Cayambe, la nómina da la directiva, para su respectivo registro e inscripción.
Luego de cada elección de la directiva del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL “CONTADERO”, esta deberá ser registrada en la oficina de Organizaciones
Sociales de la Procuraduría Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no será oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.
ARTÍCULO 6.- El COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL “CONTADERO”, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.
ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido que el COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL
Registro Oficial – Edición Especial N° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 23
“CONTADERO”, realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a la posesión y legalización de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupación de espacios públicos no autorizados.
ARTÍCULO 8.- Que la presente resolución municipal, bajo ningún concepto implica autorización para realización de actividades lucrativas y comerciales.
ARTÍCULO 9.- Para la solución de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarán como medio de solución el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.
ARTICULO 10.- Una vez que la organización obtenga la personalidad jurídica y registre la directiva definitiva, deberá obtener el Registro Único de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.
ARTICULO 11.- Notifíquese la presente Resolución Municipal de aprobación de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica a el COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL “CONTADERO.
ARTICULO 12.- La presente Resolución Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Cayambe, el 19 de enero del dos mil diecisiete.
f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP del Municipio de Cayambe.
f.) Dr. Bolívar Beltrán, Procurador Síndico.
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAYAMBE
No. 06-2017/GADIPMC-MIES
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no.
19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, se establecer el procedimiento y requisitos para la consecución de Personalidad Jurídica de las organizaciones sociales.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, reorganizó la Función Ejecutiva cambiando la denominación del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.
Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Inclusión Económica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantón Cayambe, la competencia de concesión de personerías jurídicas, aprobación de estatutos y sus reformas, así como registro de directivas, inclusión y exclusión de miembros, disolución y liquidación de las organizaciones de participación popular, fundaciones y corporaciones
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus disposiciones generales primera establece: “Vigencia de los convenios de descentralización.- Los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la Constitución y este Código”.
Que, mediante oficio s/n, trámite interno No. 0013834 de fecha 20 de diciembre del 2016 (C14-2016), los señores Cachipuendo Neppas Juan Carlos y Catucuamba Tuquerres Fausto en sus calidades de presidente y secretario provisionales respectivamente solicitan la concesión de personalidad jurídica y la aprobación de estatutos del Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba Buena”, con domicilio en la parroquia Olmedo, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del
20 de junio de 2013 y sus reformas, artículo 14 numeral 14.4, literal 1, la organización justifica su patrimonio mediante Certificación de Deposito de integración de Capital del BanEcuador, por ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 150,00).
Que, de acuerdo al Art. 6 del estatuto del Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba Buena”, dicha entidad está domiciliada en la parroquia Olmedo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha,
Que, los socios fundadores del Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba Buena”, han discutido y aprobado
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internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizadas los días 15 de octubre y 19 de noviembre del 2016, conforme lo certificado en el estatuto.
Que, la Procuraduría Sindica Municipal, mediante oficio No. 15-JM-PS-GADIPMC, de fecha 31 de enero del 2017 trámite No. 0001154 de fecha 3 de febrero del 2017 ha emitido Informe Favorable para la concesión de personalidad jurídica de la organización antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente Resolución Municipal lo expresado en dicho informe.
Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 02-GADIP-MC-SC, ingresado con trámite interno No. 0001494 de fecha 14 de febrero del 2017 adjunta informe No. 002 GADIPMC-COS-AG de la Comisión de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la petición del Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba Buena” sin modificaciones.
Que, la Cámara Edilicia del Gobierno Autónomo Descentralizado intercultural y plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesión del día viernes 17 de febrero del 2017, aprobó los estatutos y concedió la personalidad jurídica al Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba Buena” con domicilio en la parroquia Olmedo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.
En ejercicio de las facultades legales que se halla investido
Resuelve:
ARTÍCULO 1.-Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica al Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba
Buena” con domicilio en la parroquia Olmedo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, con las observaciones introducidas en el texto del presente estatuto:
ESTATUTOS DEL COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y
DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 1 – Se constituye el COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA”, como persona Jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Art. 2.- El Comité de DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA” será reguladas por las disposiciones del título XXX, Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demás normas conexas.
Art. 3.-El ámbito de acción, propenderán a realizar todas las actividades encaminadas al Buen vivir de los vecinos del Sector Hierba Buena, con el propósito de fortalecer los sentimientos en el campo social, socio organizativo,
físico, estructural, comercial, educacional, considerando los recursos existentes y los que posteriormente se consigan sean estos Locales, Nacionales e Internacionales para beneficio de los habitantes del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA” fomentando las tradiciones y festividades autóctonas del sector, presentación de festividades artísticos, gastronómicas, artesanales y el fomento del Turismo Comunitario, consecuentemente se realizara todas las iniciativas formuladas por parte de los miembros del Comité de Desarrollo Comunitario y/o de sectores que efectúan trabajos inherentes al desarrollo comunitario, sean estos de carácter Local Nacional e Internacional, con miras al progreso social sustentable de sus integrantes y familias y el embellecimiento y engrandecimiento físico, dotándole de todos los servicios básicos que requiera el Comité de Desarrollo Comunitario.
Art. 4.- La Organización como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa o indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo, programas de vivienda, legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
Art. 5.- El Comité de Desarrollo Comunitario tiene un plazo de duración indefinida y un número de miembros ilimitado, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus miembros o por mandato legal.
Art. 6.- El domicilio del Comité de Desarrollo Comunitario “HIERBA BUENA” está ubicado calle Principal de acceso al sector de Hierba Buena, vía principal, casa comunal, perteneciente a la Comunidad de la Chimba de la Parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, pudiendo establecer dependencias en otros lugares, de la Parroquia, del Cantón, del país y fuera de él.
CAPITULO II
ALCANCE TERRITORIAL DE LA
ORGANIZACIÓN
Art. 7.- El Comité de Desarrollo Comunitario “HIERBA BUENA, tendrá como alcance territorial la Comunidad la Chimba, la Parroquia Olmedo, el cantón Cayambe, sin perjuicio de extender su campo de acción en el resto del territorio nacional por sus deberes, derechos y obligaciones que contraiga.
CAPITULO III
FINES Y OBJETIVOS
Art. 8.- El COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA” tiene como objetivo fundamental: El fortalecimiento Organizacional y Participación Social para la consecución del Buen vivir con sus propios recursos y/o créditos y donaciones Nacionales e Internacionales-
Art. 9.- Son fines específicos de la Asociación, los siguientes:
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- Protagonizar activamente en el desarrollo de la Comunidad mediante la consecución de todos los servicios básicos que requiere el sector de Hierba Buena, para lo cual es necesario efectuar todas las gestiones que esté al alcance con las autoridades locales, Nacionales e Internacionales.
- Participar y colaborar en todas las festividades artísticas, culturales, gastronómicas, ferias artesanales, y en cursos de capacitación que sean convocados por las organizaciones Sociales de la Comunidad La Chimba, de la Parroquia Olmedo, del Cantón Cayambe o de alguna entidad Pública o Privada nacional e internacional de conformidad a sus finalidades, posibilidades y disponibilidades.
- Adquirir la unión y protección de todos sus asociados y sus respectivas familias creando siempre el principio de unidad y confraternidad, solidaridad en aspectos humanitarios.
- Propender en la superación de sus asociados y familiares en lo intelectual, deportivo, iniciativas de su potencialidad individual, aplicar y mantener las normas del buen vivir para sus asociados.
- Participar en servicios de cooperación, asistencia social y económica entre sus asociados en base a sus posibilidades de acuerdo al reglamento interno.
- Desarrollar entre sus asociados actividades recreacionales, deportivas, culturales, educacionales, fomentar el ahorro, proponer acciones encaminadas al adelanto y progreso del sector de Hierba Buena mediante mingas u otros modalidades de acuerdo con las circunstancias, y optimizar todos los recursos existentes del lugar.
- Programar y desarrollar trabajos de carácter social con el propósito de promocionar el Turismo Comunitario, determinando lugares estratégicos que ofrezcan la atención de la ciudadanía, turistas, nacionales e internacionales, incentivar a sus mujeres y hombres socios del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO en iniciativas de carácter artesanal, manufactureras, gastronómicas, costumbres y tradiciones de ese lugar.
h) Coordinar y colaborar en campañas de protección ecológica con las entidades locales, comunales, parroquiales, Cantonales, Nacionales e Internacionales con la finalidad de que los recursos naturales estén libres de atentados provocados o por desastres naturales, fortaleciendo el Desarrollo social sustentable de Hierba Buena.
i) Proponer y realizar acciones inherentes a la creación de servicios de carácter social y otros que intervengan en el procedo del Buen Vivir.
j) Colaborar y contribuir en la conservación y mantenimiento de los bienes propios o públicos que se encuentren bajo su custodia y funcionalidad del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO.
k) Coordinar y cooperar con las entidades Públicas y /o privadas Nacionales e Internacionales en programas de desarrollo social y económico
l) Todas las demás señaladas en la ley y el estatuto.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Art. 10.- Los miembros son activos y honorarios.
- Son miembros activos los que suscriben el acta de constitución del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA” y los que posteriormente soliciten por escrito al directorio y fuesen aceptados por la asamblea general.
- Son miembros honorarios las personas naturales o jurídicas que hubieran aportado en bienes, especies o servicios Al COMITÉ y que hayan sido legalmente nombrados por la Asamblea General.
Art. 11.- Para ser miembro se requiere:
- Ser mayores de 18 años
- Haber aportado significativamente al trabajo del COMITÉ por lo menos un año.
- No haber sido autor, cómplice ni encubridor de delito penal comprobado.
- Ser aceptado por la Asamblea General.
Art. 12.- El Presidente del COMITÉ solicitará al Gobierno Autónomo Descentralizado, Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe el registro tanto del ingreso como de la salida de los miembros, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de 30 días de adoptada la resolución por parte del órgano competente.
Art. 13.- Son deberes de los miembros activos:
- Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demás resoluciones y acuerdos determinados por la asamblea general y demás órganos directivos del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBABUENA”;
- Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos y fines del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBABUENA” ;
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente impuestas;
- Asistir cumplidamente a todas las Asambleas convocadas por la directiva;
- Cumplir a cabalidad todas las comisiones que encomendase el COMITÉ;
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- Guardar respeto y consideración con los miembros y mantener la debida compostura en las reuniones;
- Defender el prestigio del COMITÉ, trabajando por su desarrollo y progreso;
h) Denunciar oportunamente a la Directiva toda maniobra que atente a los derechos de los miembros y a la unidad e integridad del COMITÉ;
i) Cumplir con las comisiones encargadas por los directivos y Asamblea General; y,
j) Las demás que le corresponda de acuerdo el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley
Art. 14.- Son Derechos de los miembros activos:
- Elegir y ser elegido para desempeñar cualquier cargo directivo;
- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
- Gozar de los Beneficios que se crearen en el COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA”;
- Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto;
- Participar activamente en los eventos que promueva EL COMITÉ;
- Solicitar a los directivos información de la gestión económica y social del COMITÉ en cualquier momento;
- Someter a consideración de la Asamblea General y del Directorio, proyectos, sugerencia, ideas, etc. que redunden en beneficio del COMITÉ ;
h) Defensa de sus derechos, especialmente en los casos de haberse hecho acreedor a una sanción;
i) Participar en cursos, seminarios, programas culturales y demás eventos que consten en el Plan elaborado por el Directorio;
j) Revisar los libros, documentos y archivos del COMITÉ, previa solicitud y aprobación de la Directiva; y,
k) Las demás que disponga el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley.
Art. 15.-PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS: Se pierde la calidad de miembro por:
- Renuncia voluntaria que se presentará por escrito al directorio y será resuelto en Asamblea general;
- Por exclusión; y,
c) Por fallecimiento.
Art. 16.- El incumplimiento a las obligaciones determinadas en el Estatuto y reglamento interno impondrá a los miembros las siguientes sanciones.
- Amonestación en el pleno de la Asamblea General;
- Multa;
- Suspensión temporal de sus derechos; y,
- Exclusión.
Art. 17.- Las sanciones serán impuestas por el Directorio previo el informe del directivo que designe la directiva, el implicado tendrá el derecho a la defensa.
Art. 18.- La Asamblea General de Miembros conocerá y resolverá, lo referente a los literales c) y d) del artículo anterior, en última instancia.
Art. 19.- Son causas de Amonestación en el pleno de la Asamblea General:
- No cumplir con lo que manda el estatuto, reglamento, Directorio y Asamblea General,
- Cuando el miembro no guarde compostura en las sesiones de Asamblea General;
c) La sanción la impondrá el Presidente del COMITÉ. Art. 20.- Las multas se aplicaran en los siguientes casos:
- Cuando el miembro llegue atrasado a las sesiones de Asamblea General;
- Faltar de obra y de palabra a los miembros del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO,
- Cuando el miembro destruya los bienes del COMITÉ;
Art. 21.- Serán sancionados con suspensión temporal de derechos, en los siguientes casos:
- Los miembros que adulteren los documentos del COMITÉ;
- Los miembros que se encuentren en mora en las cuotas ordinarias o extraordinarias,
- Los miembros que se sustrajeren los documentos del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO;
Art. 22.- Son sancionados con exclusión en los siguientes casos:
a) Los miembros que malversen y desfalquen los fondos del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA”, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal; y,
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b) Los miembros que difundan rumores falsos que afecten al desarrollo del COMITÉ, en sus fines y objetivos.
CAPITULO V ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art.23.-EL COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA” estará constituido por los siguientes órganos:
- Las Asamblea General;
- El Directorio Ejecutivo; y,
- El Órgano de Fiscalización y Control Interno.
CAPITULO VI
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS
INTERNOS, DIRECTORIO EJECUTIVO Y
REPRESENTACIÓN LEGAL
Sección I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 24.- La Asamblea General es el máximo organismo del COMITÉ y estará conformada por los miembros activos en uso y goce de sus derechos.
FORMA Y ÉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 25.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá semestralmente; esto es la última semana de Enero y de Julio respectivamente, las mismas que deberán ser convocadas con 48 horas de anticipación y deberán señalar lugar, día, hora y orden del día al tratarse en la reunión, a excepción de la asamblea de elecciones que se convocará con 8 días de anticipación.
Art. 26.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada fin de mes o cuando fueren necesario, deberán ser convocadas con mínimo 24 horas de anticipación y solo podrán tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria
Art. 27.- La convocatoria a Asamblea General la realizara el presidente o a pedido de por lo menos tres miembros del directorio o la tercera parte de los miembros activos o el Órgano Fiscalizador y control interno.
QUORUM PARA LA INSTALACIÓN DE LAS
ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUORUM
DECISORIO
Art. 28.- La Asamblea General se reunirá con más del cincuenta por ciento de los miembros activos del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA”, de no existir el quorum a la hora señalada, se instalara una hora después con el número de miembros presentes, debiendo hacer constatar el particular en la convocatoria y las resoluciones que se adopten en la Asamblea será obligatoria para todos los miembros.
Art. 29.- Las resoluciones de Asamblea General se tomaran por mayoría de votos de los miembros concurrentes.
Art. 30.- Sus atribuciones son las siguientes:
- Elegir y renovar de entre sus miembros cada dos años al directorio ejecutivo del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO.
- Remover, parcial o totalmente, a los miembros de la Directiva;
- Nombrar a los miembros del órgano fiscalizador y de control interno del COMITÉ;
- Aprobar las políticas generales del COMITÉ para orientar las labores del Directorio y de los Órganos establecidos.
- Conocer y aprobar los informes anuales del Presidente, del Director Ejecutivo, del órgano fiscalizador y de control interno y de los Representantes de los diversos departamentos que existan en el COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO.
- Aprobar el plan anual de trabajo elaborado por el Directorio;
- Aprobar el balance económico anual del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA”;
h) Formular Planes Estratégicos para lograr los fines del COMITÉ y conseguir los mejores resultados para el Buen Vivir de sus asociados y familias.
i) Reformar los estatutos del COMITÉ con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros activos en casos necesarios.
j) Incorporar nuevos miembros activos y honorarios para el COMITÉ.
k) Suspender o rehabilitar y excluir a los miembros con sujeción a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, previo el informe presentado por el Directorio.
l) Observar y hacer cumplir a los miembros el estatuto y reglamento del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBABUENA”;
m) Aprobar el Reglamento interno;
n) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, así como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilización;
o) Decidir sobre la fusión del COMITÉ ampliando sus estrategias con otra organización de la misma clase y fines;
p) Autorizar al Presidente la suscripción de actos y contratos cuyo monto exceda de diez remuneraciones básicas mínimas unificadas;
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q) Requerir al Directorio o a cualquiera de sus miembros cuanto informe estime necesario para conocer y juzgar su actuación administrativa;
r) Ordenar la fiscalización de los recursos económicos y financieros del COMITÉ en cualquier momento en que así lo considere conveniente;
s) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demás gravámenes sobre los bienes del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA”;
t) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la institución; y,
u) Resolver sobre la disolución del COMITÉ y el destino de sus bienes
Sección II
DEL DIRECTORIO
Art. 31.- El Directorio, es el órgano administrativo y representativo del COMITÉ, conocerá y resolverá en primera instancia las sanciones contra los miembros que incumpla los preceptos legales que rigen el COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, previo su derecho a la legítima defensa, sus resoluciones serán apeladas ante la Asamblea General, esta conformado por:
- Presidente/a;
- Vicepresidente/a;
- Tesorero/a;
- Secretario/a; y,
- Tres vocales
a.- Vocal de asuntos sociales y culturales
b.- Vocal de educación
c- Vocal de deportes.
Art. 32.- El Directorio sesionara ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando el caso lo requiera
FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIÓN EN SUS FUNCIONES
Art. 33.- La elección de los Directivos se la realizará en forma nominativa, por mayoría y directa.
Art. 34.- Las elecciones y la posesión de la Directiva tendrán lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin con ocho días de anticipación, en el mes en que concluya su período la directiva en funciones.
Art. 35.- El acto eleccionario estará a cargo de un tribunal electoral compuesto de tres miembros que serán elegidos por la Asamblea General, quienes normaran el proceso electoral, proclamaran y posesionaran a los elegidos.
Art. 36.- Las dignidades elegidas duraran en sus funciones dos años y sus miembros pueden ser reelegidos hasta para otro período de igual duración, para las mismas dignidades. En caso de ausencia temporal serán sustituidos por el vocal por el periodo que faltare el titular.
Art. 37.- Para ser elegido directivo del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, se requiere:
- Ser miembro activo por el plazo de dos años a excepción de los miembros fundadores;
- Ser miembro registrado en el GADIP Municipio de Cayambe; y,
- Estar al día en las obligaciones con el COMITÉ.
Art. 38.- Los miembros del Directorio, podrán ser removidos de sus cargos, por las siguientes causas:
- Cuando violaren el presente estatuto, reglamento interno o no cumplieren con las obligaciones para los cuales fueron elegidos y se negaren a presentar el estado económico del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO.
- Por ausencia temporal en sus cargos; y,
c) Por falta de probidad en el desempeño de sus funciones Art. 39.- Son atribuciones de Directorio
- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
- Elaborar el Reglamento Interno del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, y demás instrumentos necesarios de carácter general, y someterlos a aprobación de la Asamblea General;
- Vigilar el normal funcionamiento del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO
- Elaborar las reformas al Estatuto del COMITÉ y presentar a la Asamblea General, para su aprobación;
- Llevar a la práctica los fines , objetivos y estrategias del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO;
- Elabora el plan anual de trabajo del COMITÉ;
- Recibir con inventario los bienes del COMITÉ;
h) Autorizar inversiones por un valor superior a tres remuneraciones básicas mínimas unificadas;
i) Presentar en cualquier momento a la Asamblea General y cuando esta la solicite un informe sobre las gestiones de obras, bienes, servicios y económicos de la organización
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j) Las demás que le faculte el Estatuto, Reglamento Interno y la ley.
k) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para resolución de la Asamblea General;
l) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros, las exclusiones y por fallecimiento;
m) Servir de órgano de apelación de las decisiones que adoptare en el ámbito administrativo el Presidente del COMITÉ;
n) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reúna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;
o) Designar al Síndico y,
p) Las demás que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
DEL PRESIDENTE
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del presidente:
- Representar extrajudicial y judicialmente al COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO ;
- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio;
- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
- Observar y hacer cumplir el Estatuto y el reglamento del COMITÉ;
- Mantener relaciones con los organismos parroquiales, cantonales, provinciales, regionales, nacionales y extranjeros, para el logro de los objetivos y fines del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO;
- Gestionar las obras, bienes y servicios ante los órganos públicos, mixtos y privados en beneficio del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO;
- Abrir mediante firmas conjuntas con él o la Tesorera, la cuenta de ahorros para los ingresos y egresos de fondos del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO ;
h) Presentar un informe de labores a la Asamblea General, al finalizar su cargo o cuando esta lo requiera;
i) Poner en conocimiento de la Asamblea General el plan de trabajo anual elaborado por el Directorio;
j) Las demás que le asigne el estatuto y reglamento.
k) Mantener actualizada la documentación e información de la organización social en el Registro respectivo sea físico y/o técnico Informático.
l) Las demás que le asigne el estatuto y reglamento. DEL VICEPRESIDENTE
Art. 41 Son deberes y Atribuciones del Vicepresidente
- En caso de ausencia del Presidente subrogar en las sesiones ordinarias y extraordinarias en la Asamblea General, y del Directorio
- Colaborar en todos los actos que el Comité realice.
- Colaborar activamente en hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno del Comité
- Integrar en las comisiones que el COMITÉ realice ante las entidades públicas y/ privadas Nacionales e Internacionales de acuerdo con las circunstancias
- Colaborar en la elaboración del Plan Operativo Anual y el Reglamento Interno.
- Asistir a invitaciones oficiales en caso de ausencia del Presidente.
- Las demás que le asigne el estatuto y el reglamento interno
DEL SECRETARIO
Art. 42. Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria:
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;
- Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y del Directorio;
- Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc., del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO;
- Dar el trámite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, para su fiel cumplimiento;
- Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protección los archivos y documentos del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO; sean estos en forma física o mediantes archivos magnéticos computarizados.
- Llevar una nómina de todos los miembros del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA “con los respectivos datos personales;
- Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
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DEL TESORERO
Art. 43.-Son deberes y atribuciones del Tesorero:
- Llevar en forma correcta la contabilidad del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA”;
- Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes del COMITÉ, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
- Recaudar los fondos del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, en un tiempo máximo en 48 horas luego de la recaudación;
- Cancelar los vales, planillas, facturas y demás obligaciones del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, el Directorio, o la Asamblea General;
- Presentar trimestralmente y por escrito al Directorio, y anualmente a la Asamblea General, un informe completo del movimiento económico y estado de situación financiera del COMITÉ;
- Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que están a su cargo, previa acta de entrega recepción que deberá ser suscrita con el Presidente;
- Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art.44.- Son deberes y Atribuciones de los Vocales
VOCAL DE ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES
a) Organizar y Colaborar en todos los eventos de carácter social, Cultural que El COMITÉ proponga
b) Contribuir en la Planificación y programación de festividades con el Directorio
- Contribuir en certámenes Locales, Comunales, Parroquiales, Cantonales, Provinciales, Nacionales e Internacionales de acuerdo con las circunstancias.
- Contribuir con los protocolos en eventos sociales y culturales
- Verificar la Logística de los Certámenes y Culturales
f) Otros que designe los estatutos y el reglamento Interno
VOCAL DE EDUCACIÓN
a) Planificar varios cursos de capacitación Formal e Informal que los socios requieran.
- Coordinar con las entidades públicas y /o privadas para la planificación de la capacitación.
- Contribuir con el Directorio en la Planificación y Programación de Capacitación con los Organismos especializados.
- Otras que designe los Estatutos y el Reglamento Interno del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO.
VOCAL DE DEPORTES
- Planificar y Programar campeonatos deportivos Internos en el Sector de Hierba Buena,
- Contribuir en certámenes Comunales Parroquiales y Cantonales de Acuerdo con las facilidades económicas
- Cultivar el eslogan NO a las Drogas SI al Deporte de toda índole
- Promover Campeonatos deportivos con el propósito de mantener vínculos de amistad tanto internos como externos.
- Otros que desine los estatutos y el Reglamento interno.
Sección III
DEL ÓRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL
INTERNO
Art. 45.- El órgano fiscalizador y de control interno del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, estará facultado para realizar la fiscalización a los dineros y actividades del COMITÉ cada año o previa petición escrita, por pedido de uno o de cualquiera de los Directivos o de los miembros.
Art. 46.-El órgano fiscalizador y de control interno del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, estará integrado por 2 miembros nombrados por la Asamblea General Ordinaria y duraran en sus funciones dos años.
CAPITULO VII
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS
Art. 47.- Son bienes y fondos del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA”.
- Los bienes muebles o inmuebles adquiridos o los que se adquieran en el futuro, a cualquier título a favor del COMITÉ;
- Los legados o donaciones a favor del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, que serán recibidos con beneficio de inventario;
- Las contribuciones voluntarias y periódicas, realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales.
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- Las cuotas o aportaciones de los miembros sea estas ordinarias o extraordinarias legalmente aprobadas.
- Los frutos o dividendos que produzcan sus propias actividades
Art.48.- El destino de los fondos del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO serán aprobados por sus órganos respectivos y su administración estará a cargo del Director Ejecutivo, para ello se sujetara a la planificación estratégica anual.
Art. 49.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen, ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros sino que pertenece totalmente al COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO; y serán utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art- 50.- El año económico del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO concluye el 31 de diciembre de cada año y los balances contables serán presentados hasta los tres primeros meses del próximo año, para los efectos del control tributario.
Art. 51.- El Directorio responderá solidariamente por la disposición arbitraria de los fondos del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO con conocimiento de causa, sin perjuicio de la acción civil y penal correspondiente que determine la participación de cada directivo.
Art. 52.- Las aportaciones realizadas a favor del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO por cualquier persona natural o jurídica, no darán ningún derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificará su objeto.
CAPITULO VIII
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 53.- El Estatuto podrá ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de dos años, contado desde la fecha de registro y aprobación del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA”.
Art. 54.- Para reformar al Estatuto será necesario dos discusiones, con el voto conforme de las dos terceras partes de los socios activo.
CAPITULO IX
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
Art. 55.- Los conflictos internos entre miembros del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA” serán resueltos internamente, de conformidad con el presente estatuto y reglamento interno que se dictare; en caso de no existir una componenda amigable, se someterán la controversia a un Centro de Mediación y en caso de oponibilidad ante la justicia ordinaria.
CAPITULO X
CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
Art. 56.- El COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA” podrá disolverse por las siguientes casuales:
- Por disposición legal;
- Por resolución de la Asamblea General;
- Por disminuir el número de miembros del mínimo legal;
- Por no cumplir o desviar sus fines específicos; y,
- Por atentar contra el orden público y comprometer la seguridad del Estado
Art. 57.- Disolución Voluntaria.- El COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, podrán ser disuelta y liquidada por voluntad de sus miembros, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador, en caso de existir bienes muebles o inmuebles los mismos serán transferidos a una organización de fines similares o en su defecto pasaran a posesión del GADIP Municipio de Cayambe. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento al GADIP Municipio Cayambe, a fin de que se proceda a elaborar la Resolución Municipal de disolución y liquidación.
Art. 58.- Disolución Controvertida.- EL COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA” podrán ser disuelta y liquidada de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvío de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disolución. La Municipalidad a cargo del registro jurídico de la organización, en la resolución que declare disuelta a la organización, y si el estatuto no contuviere otra disposición, nombrará una comisión liquidadora de entre los miembros de la organización y en proceso de liquidación. Comisión que deberá presentar un informe en el término de 90 días. Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a este Reglamento deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disolución.
Art. 59.- Liquidación.- Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La organización se sujetará a la legislación nacional vigente. De modo particular cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria.
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SEGUNDA: El lema del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO” HIERBA BUENA “es TRABAJAMOS POR LA GRANDEZA DEL SECTOR HIERBA BUENA
que será: “Patrimonio Intangible del Ecuador”
TERCERO: En caso de recibir recursos públicos, la organización se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: El presente estatuto entrará en vigencia, desde la fecha de su aprobación, por parte del GADIP Municipio de Cayambe, el mismo que será publicado en folletos y distribuido a los miembros.
Segunda: Una vez aprobado el Estatuto, por la Municipalidad, la Directiva Provisional del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO “HIERBA BUENA”, en el plazo de 30 días, convocara a la Primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que será registrada en el GADIP Municipio de Cayambe.
ARTICULO 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal del Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba Buena””.
ARTÍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores del Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba Buena”, a las sguienTes personas:
No.
APELLIDOS Y NOMBRES
CÉDULA DE CIUDADANÍA
1
ALBA ALBA AURORA
100075670-8
2
ALBA ALBA LUIS FERNANDO
100320869-9
3
ALBA CATUCUAMBA MARÍA ADELAIDA
170682349-7
4
ALBA CAMPUES EUSEBIO
100048666-0
5
ALBA CHURO VÍCTOR LUIS
171321284-1
6
ALBA NECPAS MARÍA VTRGTNIA
100019048-6
7
ALBA USHIÑA VÍCTOR TELIO
170530446-5
8
ALBA TIPANLUISA SEGUNDO LEÓNIDAS
170474107-1
9
ANDRANGO COLIMBA JORGE ANÍBAL
171413903-5
10
CAMPUES ALBA MARÍA JOSEFINA
171023375-8
11
CAMPUES QUINCHE SEGUNDO EDGAR
171298279-0
12
CACHJPUENDO NEPPAS JUAN CARLOS
171660859-9
13
CATUCUAMBA ALBA SEGUNDO GONZALO
170751584-5
14
CATUCUAMBA COLIMBA LUSMILA
171202920-4
15
CATUCUAMBA COLIMBA MARÍA LUISA
171444987-1
16
CATUCUAMBA TUQUERRES HÉCTOR FABIÁN
100337850-0
17
CATUCUAMBA TUQUERRES HERNÁN
171232804-4
18
CATUCUAMBA TUQUERRES NELLY MARÍA
171034590-9
19
CATUCUAMBA TUQUERRES MARÍA INÉS
171384613-5
20
CATUCUAMBA TUQUERRES FAUSTO
170969770-8
21
CHOLCA CAMPUES HÉCTOR SEGUNDO
100364923-1
22
COLIMBA SEGUNDO MANUEL
170667421-3
23
COLIMBA ANDRANGO ELOÍSA
171061135-9
24
COLIMBA QUINCHE LUCIA
171083075-1
25
CHOLCA HERMOSA MARÍA MERCEDES
170604632-1
26
CHOLCA NEPAS VÍCTOR MANUEL
171295522-6
27
CHOLCA NECPAS MARÍA EVA
170990536-6
28
CHURUCHUMBI CATUCUAMBA CALIXTO
170557938-9
29
ESCOLA GUACAN MARÍA EDELINA
171684971-4
30
FARINANGO NEPAS JOSÉ MARÍA
171198383-1
31
FARINANGO NEPAS LEÓNIDAS
171025662-7
32
NEPPAS CATUCUAMBA EDISON PATRICIO
172120367-5
33
NEPPAS DOLORES
170696375-6
34
NECPAS COLIMBA JAIME PATRICIO
171448075-1
35
NECPAS COLIMBA AÍDA MARCELINA
170987096-6
36
NEPAS CHOLCA SEGUNDO MEDARDO
100253464-0
Registro Oficial – Edición Especial N° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 33
37
NECEAS CHOLCAFABLOANEONIO
170167215-4
38
NEFAS GUAEEMAL MARÉELA AZUCENA
171228887-5
39
NEFEAS QUINCHE CRUZ ELLAS
100330786-3
40
NEPPASEABANGO ÁNGEL MARÍA
171004835-4
41
NEPRAS EABANGO CARLOS MANUEL
170780869-5
42
QUILO ANDRANGO FEDERICO
170658309-1
43
QUINCHE NEPRAS GREGORIO ELIAS
100290645-9
44
TARABATAIMBAQULNGO ESTELA AVELLNA
170971843-9
45
TARABATA IMBAQULNGO ROMELLA
171461978-8
46
TUQUERES ALBA JULIO CESAR
171388892-1
47
TUQUERES ALBA HÉCTOR OCTAVIO
171528336-0
ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional del Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba Buena”, a
las siguientes personas:
PRESIDENTE:
CACHIPUENDO NEPRAS JUAN CARLOS
VICEPRESIDENTE:
CHOLCA NECEAS MARÍA EVA
SECRETARIO:
CATUCUAMBA TUQUERRES FAUSTO
TESORERO:
NEPRAS TABANGO CARLOS MANUEL
PRIMER VOCAL PRINCIPAL:
FARINANGO NEFAS JOSÉ MARÍA
SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL:
ALBA TIPANLUISA SEGUNDO LEÓNIDAS
TERCER VOCAL PRINCIPAL:
TUQUERRES ALBA JULIO CESAR
PRIMER VOCAL SUPLENTE:
COLIMB A ANDRANGO ELOÍSA
SEGUNDO VOCAL SUPLENTE:
QUINCHE NEPAS ELIAS GREGORIO
TERCER VOCAL SUPLENTE:
CATUCUAMBA COLIMBA LUSMILA
ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, el Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba Buena”, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente resolución municipal, remitirá a la oficina de Organizaciones Sociales de la Procuraduría Sindica del GADIP Cayambe, la nómina da la directiva, para su respectivo registro e inscripción.
Luego de cada elección de la directiva del Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba Buena”, esta deberá ser registrada en la oficina de Organizaciones Sociales de la Procuraduría Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no será oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.
ARTÍCULO 6.- El Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba Buena”, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 739
del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.
ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido al Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba Buena”, realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a la posesión y legalización de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupación de espacios públicos no autorizados.
ARTÍCULO 8.- Que la presente resolución municipal, bajo ningún concepto implica autorización para realización de actividades lucrativas y comerciales.
ARTÍCULO 9.- Para la solución de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarán como medio de solución el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.
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ARTICULO 10.- Una vez que la organización obtenga la personalidad jurídica y registre la directiva definitiva, deberá obtener el Registro Único de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.
ARTICULO 11.- Notifíquese la presente Resolución Municipal de aprobación de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica al Comité de Desarrollo Comunitario “Hierba Buena”.
ARTICULO 12.- La presente Resolución Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Cayambe, el viernes diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.
f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP del Municipio de Cayambe.
f.) Dr. Bolívar Beltrán, Procurador Síndico.
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAYAMBE
No. 007-2017 / GADIPMC-MIES
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se expide la siguiente Codificación y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, reorganizó la Función Ejecutiva cambiando la denominación del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.
Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Inclusión Económica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantón Cayambe, la competencia de concesión de personerías jurídicas, aprobación de estatutos y sus reformas, así como registro de directivas, inclusión y exclusión de miembros, disolución y liquidación de las
organizaciones de participación popular, fundaciones y corporaciones.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus disposiciones generales primera establece: “Vigencia de los convenios de descentralización.- Los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la Constitución y este Código “.
Que, mediante oficio s/n, trámite interno No. 0012440 de fecha 15 de noviembre del 2016 (C16-2016), el Directorio Ejecutivo de la PRE ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, con domicilio en la parroquia Cayambe, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, representado por las señoras Hilda Inés Villalba y Piedad Andrango Gualavisi en sus calidades de Presidenta y Secretaria Provisionales respectivamente, han solicitado la aprobación de estatutos y la concesión de personalidad jurídica. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se expide la siguiente Codificación y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, en su Artículo 14 numeral 14.4 numeral 2, la ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, han justificado que se encuentran dentro de las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atención prioritaria, cuyo objetivo sea la defensa de sus derechos, por tanto se encuentra exenta de acreditar patrimonio.
Que, de acuerdo al Artículo 3 del estatuto de la ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, tendrá su domicilio en la parroquia Cayambe, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.
Que, las socias fundadoras de la PRE ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en Asambleas General de Socias, realizadas los días 8 de marzo, 30 de mayo y 7 de junio del 2016, conforme consta de la certificación emitida por la secretaria.
Que, la Procuraduría Sindica Municipal y Jefatura de Mediación, mediante oficio No. 43-JM-PS-GADIPMC de fecha 3 de marzo del 2017, en referencia al trámite interno No. 0012440 de 15 de noviembre del 2016, ha emitido Informe Favorable para la concesión de personalidad jurídica de la organización antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente Resolución Municipal lo expresado en dicho informe.
Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 003-GADIP-MC-SC, ingresado con trámite interno No. 0002111 de fecha 7 de marzo del
Registro Oficial – Edición Especial N° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 35
2017, adjunta informe No. 003-GADIPMC-COS-AG de la Comisión de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la petición de la PRE ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, sin modificaciones.
Que, la Cámara Edilicia del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesión del día, Miércoles 8 de marzo del 2017, aprobó los estatutos y concedió la personalidad jurídica a la PRE ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, con domicilio en la parroquia Cayambe, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.
En ejercicio de las facultades legales que se halla investido
Resuelve:
ARTÍCULO 1.-Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, con domicilio en la parroquia Cayambe, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, sin modificaciones con el siguiente contenido:
ASOCIACIÓN “MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES – CAYAMBE”
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, ÁMBITO
DE ACCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN:
Se constituye la Organización/Corporación de primer grado denominada ASOCIACIÓN “MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES – CAYAMBE”, como una organización de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, administración autónoma; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
La Organización/Corporación se regirá de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, las disposiciones del Código Civil, por el presente Estatuto y demás disposiciones legales que sean aplicables.
Art. 2.- ÁMBITO DE ACCIÓN: El Movimiento Cantonal de Mujeres-Cayambe, impulsará procesos de mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociadas en favor del buen vivir, a través del ejercicio de derechos económicos y sociales, la generación de oportunidades, la seguridad y soberanía alimentaria, así como la incorporación de capacidades para emprendimientos y prácticas de ciudadanía activa; fomentando la asociatividad, la solidaridad, el manejo equitativo y sostenible de los recursos y la inclusión de los grupos de atención prioritaria del campo y la ciudad, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 3.- DOMICILIO: El Movimiento Cantonal de Mujeres – Cayambe, tiene como domicilio principal el Edificio Espinosa Jarrín ubicado entre las calles Rocafuerte y Bolívar Esquina, parroquia de Cayambe, cantón Cayambe, provincia de Pichincha,
Art. 4.- PLAZO DE DURACIÓN: La Organización/ Corporación tiene un plazo de duración de indefinido, pudiendo disolverse por voluntad de sus miembros o por mandato legal.
TÍTULO II
ALCANCE TERRITORIAL
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 5.- La Organización/Corporación cumplirá con su ámbito de acción, fines y objetivos a nivel CANTONAL Además, podrá operar a nivel nacional previo el cumplimiento de la normativa legal pertinente.
TÍTULO III
FINES, OBJETIVOS Y DECLARACIÓN DE
REALIZAR ACTIVAD ES DE VOLUNTARIADO
Art. 6.- FINES: El Movimiento Cantonal de Mujeres-Cayambe, impulsará procesos de mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociadas en favor del buen vivir, a través del ejercicio de derechos económicos y sociales, la generación de oportunidades, la seguridad y soberanía alimentaria, así como la incorporación de capacidades para emprendimientos y prácticas de ciudadanía activa; fomentando la asociatividad, la solidaridad, el manejo equitativo y sostenible de los recursos y la inclusión de los grupos de atención prioritaria del campo y la ciudad, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; y,
Proponer y ejecutar programas y servicios de inclusión económica y social, dirigidos a mujeres del sector rural y urbano del cantón; con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de exclusión, discriminación, pobreza y vulnerabilidad; promoviendo, asegurando, protegiendo y apoyando la restitución del ejercicio pleno de sus derechos en todo su ciclo de vida.
Art. 7.- OBJETIVOS: El Movimiento Cantonal de Mujeres-Cayambe, tiene como objetivos para alcanzar sus fines las siguientes actividades:
- Crear y promocionar programas y servicios de desarrollo integral;
- Impulsar, crear y sostener lugares aptos para el cuidado y la atención de las mujeres; y ofrecer capacitación, rehabilitación (en coordinación con la institución competente de salud), alimentación, nutrición y recreación;
- Desarrollar actividades de protección e inclusión social para las mujeres del cantón a fin de garantizar sus derechos;
- Promover espacios de emprendimiento económico cultural, social y comunitario;
- Sensibilizar a la sociedad sobre el respeto y consideración a las mujeres a través del reconocimiento y valoración de los aportes fundamentales al desarrollo de las familias, barrios, comunidades, parroquias, cantones y en el país;
36 – Martes 23 de enero de 2018 Edición Especial N° 239 – Registro Oficial
- Impulsar procesos de formación de lideresas;
- Organizar procesos de capacitación para fortalecer la capacidad de mujeres en sus acciones de emprendimientos; y,
h) Coordinar con otras instituciones y fomentar la inclusión económica a través del acceso a actividades productivas que generen ingresos para sus socias.
Art. 8.- DECLARACIÓN: La asociación en este acto precisa que si realizará programas y actividades de voluntariado de acción social y desarrollo en beneficio de las mujeres del sector rural y urbano del cantón Cayambe
TÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 9.- Para su funcionamiento la Organización/ Corporación contará con la siguiente estructura organizacional:
- La Asamblea General;
- El Directorio Ejecutivo, y,
- Comisiones
No podrán formar parte de la directiva ni de las comisiones quienes no tengan capacidad jurídica o se encuentren con acciones judiciales pendientes de resolución. Cabe manifestar que el desempeño del cargo es personal y delegable por una sola vez a otro miembro sólo si justifica la incapacidad por fuerza mayor o caso fortuito.
Los cargos serán de confianza, honoríficos y adhonorem; así como la integración de las comisiones. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones de los órganos de que formen parte, y de cuantos otros se les causen, en el desempeño de cualquier misión concreta que se les confíe en nombre o interés de la Organización/ Corporación, para el cumplimiento de sus fines y objetivos. La Asamblea General fijará el monto mínimo y máximo de los reembolsos.
TÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS
Art. 10.-MIEMBROS: Son miembros de la Organización/ Corporación:
- Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta Constitutiva, tienen voz y voto;
- Adherentes: Los que posteriormente soliciten por escrito su ingreso, y fueren aceptados por la Asamblea General, tienen voz y voto; y,
- Honorarios: La Asamblea General podrá nombrar miembros Honorarios a las personas naturales o jurídicas que hubieren realizado actos en beneficio
de la Asociación, para el cumplimiento de sus fines y objetivos; de igual manera podrá quitar dicha calidad si sus actos públicos o privados son contrarios ley. Esta clase de miembros podrán participar con voz pero sin voto cuando sean invitados a las sesiones de asambleas generales. Los deberes y obligaciones no aplican a esta clase de miembros.
Art. 11.- SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: Se suspende la calidad de miembro por el incumplimiento de las obligaciones y demás disposiciones de este estatuto; y se pierde la calidad de miembro por:
- Renuncia voluntaria que se presentará por escrito ante el Presidente;
- Por expulsión; previo el derecho a la defensa; y,
c) Por fallecimiento.
Art. 12.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ADHERENTES:
- Elegir y ser elegido para el desempeño de dignidades en la Directiva;
- Concurrir e intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales;
- Gozar de todos los beneficios que presta la Organización/ Corporación y acogerse a todas las prerrogativas establecidas en este Estatuto;
- Demandar ante la Directiva y en última instancia a la Asamblea General, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias;
- Solicitar y obtener de la Directiva los informes relacionados con la Administración, manejo y destino de los recursos;
- Exigir a la Directiva y a la Asamblea General el reconocimiento de sus derechos;
- Formular ante la Directiva o la Asamblea General, propuestas, sugerencias y recomendaciones que crean convenientes para la consecución de los fines, objetivos y buena marcha de la asociación; y,
h) Los demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ADHERENTES:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento y las Resoluciones legalmente aprobadas por la Asamblea General y la Directiva; (su incumplimiento será falta grave);
- Concurrir de manera puntual a las sesiones de Asamblea General cuando fueren convocados legalmente; (Su incumplimiento será falta leve);
Registro Oficial – Edición Especial N° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 37
- Cumplir las comisiones que se le encomendaren; (su incumplimiento será falta leve);
- Pagar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente; (su incumplimiento será falta grave);
- Desempeñar con ética y responsabilidad los cargos para los que fueren elegidos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito; (su incumplimiento será falta grave);
- Intervenir activamente en las actividades que organice o se promuevan en el seno de la Organización/ Corporación; (su incumplimiento será falta grave);
- Brindar la ayuda y colaboración necesaria para lograr el engrandecimiento y prestigio de la Organización/ Corporación; (su incumplimiento será falta leve);
h) Guardar el debido respeto y consideraciones entre las socias; (su incumplimiento será falta leve);
i) No dañar el buen nombre de la Organización/ Corporación, de sus dirigentes y compañeros; (su incumplimiento será falta grave); y,
j) Las demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 14.- Todo miembro gozará de los derechos consignados en este Estatuto, la ley y la Constitución, a menos que se encuentre suspendido de su calidad por evidente y notorio incumplimiento de sus obligaciones y demás disposiciones del estatuto y/o hubiere sido sancionado legalmente con la pérdida de su calidad.
Art. 15.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Existen las siguientes faltas disciplinarias:
- Faltas leves; y,
- Faltas graves.
Art. 16.- Son Faltas leves:
- La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General;
- La falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones dispuestas por la Asamblea General o la Directiva;
- Incumplimiento o negligencia en las tareas encomendadas por la Asamblea General o la Directiva dentro de las comisiones designadas; y,
- Otras que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones.
Art. 17.- Las faltas leves merecerán la amonestación escrita por parte de la Directiva.
Art. 18.- Son Faltas graves:
- Reincidir por más de dos ocasiones en faltas leves;
- Actuar en nombre de la asociación, sin la debida autorización de la Asamblea General o la Directiva;
- Tomar el nombre de la Organización/Corporación en asuntos que no sean de su interés;
- Realizar actividades que afecten los intereses de la Organización/Corporación o que promuevan la división entre miembros;
- Faltar de palabra o de obra a los miembros
- Defraudación o malversación de los recursos de la Organización/Corporación;
- Haber sido condenado a penas de privación de libertad;
y,
h) Otras que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones.
Art. 19.- Las sanciones a las faltas graves serán las siguientes, según su gravedad:
- Sanción pecuniaria (será reglamentada en la asamblea general o en el reglamento interno)
- Suspensión temporal de un mes hasta seis meses;
- Destitución del cargo, en caso de ser miembro de la Directiva; y,
- Expulsión.
Art. 20.- Las sanciones serán impuestas por la Asamblea General en el plazo de hasta cinco (5) días, luego de practicado el juzgamiento en el que se le haya dado al miembro el derecho de defensa y presentación de pruebas.
Art. 21.- El miembro de la Organización/Corporación comparecerá ante la Asamblea General en el plazo de diez (10) días de haber sido notificado por escrito por el presidente y secretaria de la directiva con el juzgamiento para ejercer su derecho a la defensa, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirá su fallo de última y definitiva instancia.
TÍTULO VI
FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES
Y DURACIÓN EN FUNCIONES:
Art. 22.- FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES: Las dignidades que conforman la estructura organizacional de la Asociación, se elegirán en Asamblea General con los miembros (registrados ante la autoridad competente y que estén al día con sus obligaciones al momento de registrar su candidatura)
Art. 23.- DURACIÓN EN FUNCIONES: La Directiva durará en sus funciones dos (2) años. Con por lo menos 30 días anteriores a la finalización del periodo de funciones
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se debe convocar y elegir la nueva directiva. En caso de no realizarse la convocatoria y la asamblea general para la elección de la nueva directiva en el tiempo aquí estipulado, se entenderá prorrogada la directiva por 30 días más y sólo para este evento.
TÍTULO VII
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS
INTERNOS: DIRECTIVA, ADMINISTRADORES
Y/O REPRESENTACIÓN LEGAL
Art. 24.- La Asamblea General es el máximo organismo de la Organización/Corporación. Tendrán derecho a un solo voto. Sus decisiones son obligatorias, siempre que no se contrapongan al presente Estatuto, la Constitución y demás leyes.
Art. 25.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
- Aprobar el reglamento interno de la Organización/ Corporación y sus reformas;
- Aprobar las reformas al Estatuto, con el voto conforme de las/los miembros presentes en la asamblea, registrados ante la autoridad competente y que estén al día con sus obligaciones al momento de aprobarse las reformas;
- Aceptar o negar nuevos miembros, previo informe de la Directiva; y, entregar un ejemplar del estatuto y reglamento interno en caso de existir al nuevo miembro para su conocimiento;
- Conocer y resolver en segunda y última instancia sobre la suspensión y exclusión por expulsión de los miembros;
- Elegir cada dos años a los miembros de la Directiva mediante votación NOMINAL; y en caso de renuncia o ausencia temporal o definitiva le sucederá quien establezca el presente estatuto; si no existiera disposición será elegida por la asamblea general; y, destituirlos por el incumplimiento de sus atribuciones y deberes en cualquier tiempo;
- Conocer los informes de cada una de las actividades que realice la Directiva;
- Conocer y resolver sobre el plan de actividades y el presupuesto que presente la Directiva, dentro de los tres primeros meses de cada año;
h) Fijar, aprobar y modificar las cuotas de ingreso, así como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilización;
i) Decidir sobre la participación o fusión con otra Organización/Corporación de preferencia de la misma naturaleza, fines y objetivos;
j) Conocer, aprobar, negar u observar el informe semestral o anual que presente la Directiva a través del Presidente sobre la ejecución de sus actividades;
k) Solicitar a la Directiva cuanto informe estime necesario para conocer, aprobar, negar u observar sus actuaciones;
l) Ordenar la fiscalización de los recursos económicos y financieros en cualquier momento en que así lo considere conveniente;
m) Autorizar al Presidente y Tesorero la suscripción de actos y contratos cuyo monto exceda la remuneración básica mínima unificada;
n) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demás gravámenes sobre los bienes de la Organización/ Corporación, cuyo valor o avalúo sea igual o superior a la remuneración básicas mínimas unificadas;
o) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la Organización/Corporación;
p) Resolver sobre la disolución, liquidación y el destino de sus bienes según la normativa que rige a las organizaciones/corporaciones sin fines de lucro;
q) Conocer en segunda y última instancia sobre las denuncias y demás actos internos que hayan o no sido resueltos por la Directiva;
r) Nombrar una comisión especial para que ej erza el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones estatutarias, constituyéndose como órgano de fiscalización y control interno que no forma parte de la estructura organizacional;
s) Establecer/fijar un monto mínimo para los reembolsos a que tienen derecho las socias de la directiva y miembros de las comisiones para el cumplimiento de sus actividades, siempre y cuando hayan sido justificados; valor que será fiado en el reglamento interno;
t) Establecer/fijar honorarios, de ser el caso (sin perjuicio de que los cargos serán de confianza, honoríficos y ad honorem; así como la integración de las comisiones), por el ejercicio de las dignidades comprendidas en la Directiva y de las comisiones, cuyos valores serán fijados en el reglamento interno.
Art. 26.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA DIRECTIVA:
- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el Reglamento Interno y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
- Vigilar el normal funcionamiento de la Organización/ Corporación;
- Elaborar el Reglamento Interno y demás instrumentos necesarios de carácter general, y someterlos a la Asamblea General para su aprobación;
- Formular los proyectos de reforma del Estatuto que creyere del caso ysometer a la Asamblea General para su aprobación;
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- Elaborar y poner en conocimiento por intermedio de su presidente a la Asamblea General el presupuesto y plan anual de programas o actividades, para su aprobación;
- Utilizar con celo y responsabilidad los fondos de la Organización/Corporación;
- Conformar comisiones que se requieran de entre las socias previa su aceptación y que deban cumplir actividades de carácter especial, y que tengan relación con el ámbito de acción, fines y objetivos de la asociación;
h) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros y las exclusiones por fallecimiento;
i) Conocer y resolver sobre las faltas leves y la suspensión;
j) Conocer y resolver sobre los requerimientos, denuncias y demás actos generados por los miembros o terceras personas;
k) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reúna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;
l) Revisar, analizar y emitir criterio/informe positivo o negativo sobre las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para la aceptación o negativa de la Asamblea General;
m) Rendir cuentas a sus miembros, a través de su Presidente, al menos una vez por año, por iniciativa propia o a petición de dos miembros de la directiva o por las dos terceras partes de los miembros de la organización. La rendición se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizado;
n) Son responsables de sus actos frente a la misma en los términos previstos en la Constitución y demás normativa legal; y,
o) Las demás que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 27.- La Directiva sesionará ordinariamente cada 30 días en forma obligatoria, la convocatoria la realizará la Presidenta o por dos de sus miembros con por lo menos 8 día(s) de anticipación, señalándose lugar, día, hora y orden del día a tratar; y, sesionará extraordinariamente cuando fuere necesario siguiendo el procedimiento anterior.
Art. 28.- El quorum para sesionar la Directiva y tomar decisiones válidamente será la mitad más uno de sus miembros.
De cada reunión de la Directiva deberá elaborarse una acta dentro de los sesenta minutos posteriores a la celebración de la misma y será leída a los presentes para su aprobación, contendrá la firma del Presidente o de quien haya presidido la reunión y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado en su reemplazo.
Art. 29.- Las resoluciones adoptadas por la Directiva se pondrán en conocimiento de la Asamblea General; y tratándose de inclusión o exclusión de miembros se observará los tiempos y el procedimiento a seguirse.
Art. 30.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA PRESIDENTA:
- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Organización/Corporación;
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto; y, si no fuera miembro con derecho a voz;
- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asambleas Generales y de la Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias; así como las resoluciones de Asambleas Generales y de la Directiva;
- Legalizar con su firma la correspondencia, actas y demás documentos de la Organización/Corporación conjuntamente con el Secretario;
- Redactar conjuntamente con el Secretario, las convocatorias y el orden del día para las sesiones de Asambleas Generales y de la Directiva
- Suscribir convenios, contratos o autorizar los egresos u obligaciones en los montos en que está autorizado;
h) Supervisar y controlar el movimiento económico de tesorería;
i) Girar y manejar la cuenta bancaria o de ahorros de la Organización/Corporación, conjuntamente con el Tesorero;
j) Elaborar el informe anual de actividades y presentarlos a consideración de la Asamblea General;
k) Organizar conjuntamente con los integrantes de la directiva todos los actos y eventos para cumplir con los fines y objetivos de la Organización/Corporación;
l) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para la aceptación o negativa de la Asamblea General;
y,
m) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 31.- En caso de ausencia del Presidenta de la Organización/Corporación, le subrogará el Vicepresidenta, con las mismas atribuciones y deberes hasta el término de su período, o mientras dure dicha ausencia si fuere temporal.
Art. 32.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA VICEPRESIDENTA:
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- Subrogará a la Presidenta con las mismas atribuciones y deberes, en ausencia temporal o definitiva del mismo, según fuere el caso.
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto; y, si no fuera miembro con derecho a voz; y,
- Además cumplirá las comisiones que se le encomiende.
Art. 33.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA SECRETARIA:
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto, y, si no fuera miembro con derecho a voz; y elaborar las respectivas actas de las mismas;
- Suscribir conjuntamente con la Presidenta las convocatorias para la Asamblea General y de la Directiva;
- Firmar conjuntamente con la Presidenta las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc;
- Dar el trámite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y de la Directiva, para su cumplimiento;
- Conservar en orden, numerada, organizada, sistematizada, cuidado y protección todos los archivos y documentos; y cuando termine su periodo entregar mediante la respectiva acta a su sucesor;
- Llevar de forma organizada la nómina de todos los miembros (fundadores-adherentes-honorarios-incluidos-excluidos) con los respectivos datos personales (nombres y apellidos completos nacionalidad y número de documento de identificación); y,
- Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 34.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA TESORERA:
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto, y, si no fuera miembro con derecho a voz; y elaborar las respectivas actas de las mismas;
- Llevar e informar a la Asamblea General y Directiva en forma correcta la contabilidad;
- Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
- Recaudar las cuotas/dinero que por cualquier concepto se hayan legalmente resuelto y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, máximo en 48 horas luego de la recaudación;
- Suscribir los egresos conjuntamente con el Presidente; serán civil y penalmente responsables de aquellos que se hubieren hecho sin la debida autorización;
- Cancelar los vales, planillas, facturas y demás obligaciones de la Organización/Corporación, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, la Asamblea General o el estatuto;
- Presentar trimestralmente y por escrito a la Directiva, anualmente o cuando se le requiera a la Asamblea General un informe completo del movimiento económico y estado de situación financiera;
h) Firmar los cheques en forma conjunta con el Presidente y/o las papeletas de retiro;
i) Presentar mensualmente para el conocimiento de la Directiva la nómina de los miembros que estuvieren en mora del pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, para los efectos previstos en este estatuto;
j) Entregar con inventario a su sucesor todos los documentos que están a su cargo, previa acta de entrega- recepción; y,
k) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 35.- DE LAS COMISIONES: Es importante recalcar que las Comisiones no son parte de la Estructura Organizacional; sin embargo, a criterio de la Directiva y con el fin de cumplir con el ámbito de acción, fines y objetivos puede crear comisiones permanentes, temporales u ocasionales, que serán ocupadas por los miembros previo su aceptación.
Las comisiones serán: Emprendimiento, exigibilidad de derechos, salud y nutrición, educación y fortalecimiento organizativo, según las necesidades de la asociación.
Se nombrará una comisión especial para que ejerza el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones estatutarias, por lo que, se constituirá como una fiscalizadora y control interno. Esta comisión nombrada por la Asamblea General y sus atribuciones serán determinadas en el reglamento interno.
Son responsables de sus actos frente a la misma en los términos previstos en la Constitución y demás normativa legal.
De igual manera, si pueden ser ocupadas por personas voluntarias, previo la firma del documento que certifique que su trabajo o actividades serán de voluntariado.
TITULO VIII
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN
DE RECURSOS
Art. 36.- PATRIMONIO SOCIAL: Constituye el Patrimonio Social de la asociación y son fuentes de ingreso para cumplir con los fines y objetivos, los siguientes:
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- Las cuotas de ingreso o aportaciones ordinarias y/o extraordinarias legalmente aprobadas y que tienen el carácter de no reembolsables;
- Los bienes que adquiera a cualquier título;
- Los bienes que sean donados y aceptados, de ser procedente se aceptará con beneficio de inventario;
- Los recursos económicos que provengan de colectas, promociones y otras actividades lícitas que se realicen;
y,
e) Las asignaciones que a título gratuito recibiere del Estado u otros organismos de derecho público o privado, sean nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art. 37.- ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS: Los recursos serán manejados con el mayor celo y pulcritud por la Directiva y la Asamblea General.
Anualmente la Directiva presentará a la Asamblea General un informe de los recursos existentes; además, hará una fiscalización sobre su manejo e inversión, para el efecto, podrá contratarse de ser necesario un profesional en Contabilidad y Auditoría o carrera a fin, o en su defecto podrá solicitar la colaboración de algún miembro de la asociación conocedor de la materia.
Art. 38.- El año económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año y los balances serán presentados dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente.
Art. 39.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros, sino que pertenecen totalmente a la asociación; y serán utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos contemplados en este estatuto.
TÍTULO IX
LA FORMA Y LAS ÉPOCAS DE CONVOCAR
A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 40.- LA FORMA DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES: Las Asambleas Generales puede ser: Ordinaria o extraordinaria.
Art. 41.- LAS ÉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos (2) veces al año, por convocatoria del PRESIDENTE o por pedido de al menos tres miembros del directorio. La convocatoria se hará con por lo menos QUINCE (15) día(s) de anticipación, con señalamiento del lugar, día, hora, y el orden del día a tratar.
Art. 42.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el caso lo requiera, por convocatoria del PRESIDENTE o por pedido de al menos tres miembros
del directorio, debiendo convocarse con al menos OCHO (8) día(s) de anticipación, con señalamiento del lugar, día, hora y el orden del día a tratar. La convocatoria se realizará por cualquier medio que justifique el conocimiento de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepción.
TÍTULO X
QUORUM PARA LA INSTALACIÓN DE LAS
ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUORUM
DECISORIO
Art. 43.- QUORUM PARA LA INSTALACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General puede instalarse con la mitad más uno de sus miembros (registrados ante la autoridad competente y que estén al día con sus obligaciones antes de tomar las decisiones). Si no existiera el quorum de instalación necesario a la hora señalada, se podrá sesionar media hora(s) más tarde o se realizará una segunda convocatoria y se sesionará con los miembros presentes. Este particular se hará constar en la convocatoria para su validez.
Art. 44.- Las sesiones de Asamblea General estarán presididas y dirigidas por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ellos por un Director de Asamblea, nombrado de entre sus miembros.
Art. 45.- QUORUM DECISORIO: En la Asamblea General, el quorum decisorio será por simple mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, tendrá voto dirimente el Presidente o el Director de la Asamblea.
Art. 46.- De cada Asamblea General deberá elaborarse una acta dentro de los sesenta minutos posteriores a la celebración de la reunión, misma que será leída a los miembros presentes para su aprobación, contendrá la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado como Secretario ad-hoc.
TÍTULO XI
MECANISMOS DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN
DE MIEMBROS
Art. 47.- MECANISMOS DE INCLUSIÓN: Para ser incluidos como miembros será necesario que el interesado presente al Presidente de la Organización/Corporación su solicitud en dónde exprese su voluntad con la fotocopia de su documento de identidad.
La Directiva procederá a revisar, analizar y emitir criterio positivo o negativo en el plazo de hasta 15 días de haberse recibido las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para la aceptación o negativa de la Asamblea General, quién emitirá su pronunciamiento en asamblea extraordinaria dentro del plazo de hasta 15 días de haberse emitido el criterio de la directiva.
En caso de falta de pronunciamiento por parte del órgano competente, la solicitud surtirá efecto transcurrido el plazo de 30 días desde su presentación y en forma personal podrá solicitar el registro a la autoridad competente.
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El Presidente de la Organización/Corporación notificará y solicitará a la autoridad competente el registro del ingreso/ inclusión de los miembros, de forma inmediata o dentro del plazo de hasta treinta (30) días de adoptada la resolución por parte del órgano competente.
Art. 48.- MECANISMOS DE EXCLUSIÓN: El miembro puede solicitar en cualquier tiempo su exclusión/retiro/ salida voluntaria, para lo cual presentará su solicitud en donde exprese su voluntad con fotocopia de su documento de identidad.
En caso de falta de pronunciamiento por parte del órgano competente, la solicitud surtirá efecto transcurrido el plazo de 30 días desde su presentación y en forma personal podrá solicitar el registro a la autoridad competente.
El miembro podrá ser excluido por inobservar e incumplir de forma reiterada (más de dos veces en el año) decisiones de la Asamblea General, la Directiva, las estipulaciones del estatuto, la ley, la constitución y demás disposiciones legales.
En todo momento se garantizará al miembro el debido proceso, derecho a defenderse y presentar prueba de descargo. El miembro de la Organización/Corporación comparecerá ante la Asamblea General en el plazo de diez (10) días de haber sido notificado por escrito por el presidente y secretaria de la directiva con el juzgamiento para ejercer su derecho a la defensa, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirá su fallo de última y definitiva instancia, dentro del plazo de hasta (05) días.
El Presidente de la Organización/Corporación notificará y solicitará a autoridad competente el registro de la salida/ exclusión de los miembros, de forma inmediata o dentro del plazo de hasta ocho (8) días de adoptada la resolución por parte del órgano competente
TITULO XII
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 49.- La Asociación en Asamblea General procederá a realizar reformas a su estatuto de acuerdo a sus necesidades, en cualquier tiempo y que sea convocada para el efecto, con el voto conforme de las/los MIEMBROS PRESENTES EN LA ASAMBLEA (registrados ante la autoridad competente y que estén al día con sus obligaciones al momento de aprobarse las reformas).
TÍTULO XIII
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
Art. 50.- Los conflictos internos de la Organización/ Corporación serán resueltos conforme a su estatuto; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje o a la justicia ordinaria.
TÍTULO XIV
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
Art. 51.- CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Organización/Corporación podrá disolverse por las siguientes causales:
- Por voluntad de sus miembros expresada en Asamblea General; y,
- Por disposición legal.
Art. 52.- Para que se resuelva la disolución por decisión de sus miembros en Asamblea General, ésta deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de socios presentes, en sesión convocada expresamente para dicho efecto.
La convocatoria se realizará por cualquier medio que justifique el conocimiento de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepción.
En esta sesión los miembros nombrarán un liquidador y resolverán sobre el destino de los bienes de la Organización/ Corporación que no podrán ser objeto de reparto entre los asociados, mismos que deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro; pudiendo pasar a una institución de servicio social con fines análogos. A falta de una decisión de la Asamblea General, los bienes pasarán a poder del GADIP Municipal de cantón Cayambe, a fin de que sean entregados a otra institución de beneficencia social.
La persona designada como liquidador puede ser uno de los miembros, quien asume la responsabilidad de realizar el informe (existan o no bienes) y pone a consideración de la asamblea general para su aprobación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Asociación como tal no podrá intervenir ni desarrollar actividades o programas prohibidos por la Constitución de la República del Ecuador, la ley, el orden público, las buenas costumbres y demás instrumentos legales; tales como asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo.
SEGUNDA.- Se entienden incorporadas al presente estatuto y formando parte del mismo, las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil y demás normativa dictadas por el Estado y el ente regulador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del GADIP Municipal del cantón Cayambe.
SEGUNDA.- Una vez que sea aprobado el presente estatuto y se haya otorgado la Personalidad Jurídica, la Directiva Provisional, dentro del plazo de 15 días convocará a
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Asamblea General, a fin de elegir y designar a la Directiva que presidirá a la Organización/Corporación para el periodo que se expresa este estatuto, la misma que será enviada para su registro en el GADIP Municipal del cantón Cayambe, de forma inmediata.
TERCERA: El Reglamento Interno se lo realizará en los treinta días subsiguientes a la aprobación del presente Estatuto.
ARTICULO 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal de la
ARTÍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE a las siguientes personas:
No.
APELLIDOS Y NOMBRES
CÉDULA DE CIUDADANÍA
NACIONALIDAD
1
ACERO CHICAIZA MARÍA SUSANA
171955664-7
ECUATORIANA
2
ACERO CHICAIZA MERCEDES
171213848-4
ECUATORIANA
3
ACERO CHIQUIMBA VICENTA
170746739-3
ECUATORIANA
4
ACERO QUISHPE ROSA MARÍA
170601772-8
ECUATORIANA
5
ACHINA ACHINA MARÍA ROSARIO
170543291-0
ECUATORIANA
6
ACHINA ANDRANGO MARÍA MARGARITA
100102526-9
ECUATORIANA
7
ACHINA ANDRANGO MARÍA LAURA
170838650-1
ECUATORIANA
8
ACHINA ANDRANGO MARÍA ROSARIO
170838649-3
ECUATORIANA
9
ALBA OTAVALO MARÍA SALOMINA
171088396-6
ECUATORIANA
10
ALBA OTAVALO ROSA CECILIA
171149309-6
ECUATORIANA
11
ALBA OTAVALO SOLANA
170742248-9
ECUATORIANA
12
ALBACURA CACUANGO LUZ GUILLERMINA
170502481-6
ECUATORIANA
13
ALBUJA ANDRANGO ROSA ELVIA
171173505-8
ECUATORIANA
14
ALCASIGA FARINANGO MARÍA ROSA
171056411-1
ECUATORIANA
15
ALTAMTRANO FLORES EUFEMIA MAGDALENA
170927851-7
ECUATORIANA
16
AMAGUANA ALOMOTO FANNY MARLENE
171595815-1
ECUATORIANA
17
ANDRANGO ACHINA MARÍA FELIPA
100067184-0
ECUATORIANA
18
ANDRANGO ACHINA TRANSITO
170393891-8
ECUATORIANA
19
ANDRANGO AMANTA MARGARITA
170756101-3
ECUATORIANA
20
ANDRANGO CABEZAS CLEOTILDE
170543279-5
ECUATORIANA
21
ANDRANGO CABEZAS MARÍA MERCEDES
170543286-0
ECUATORIANA
22
ANDRANGO CABEZAS MARÍA SALOME
170884168-7
ECUATORIANA
23
ANDRANGO CALUGUILLIN MARÍA DEL PILAR
100089897-1
ECUATORIANA
24
ANDRANGO CHICO JOSEFA
170393851-2
ECUATORIANA
25
ANDRANGO GUALAVISI ORFELIA PIEDAD
171308197-2
ECUATORIANA
26
ANRRANGO QUILUMBAQUIN MARÍA ROSA
171139145-6
ECUATORIANA
27
ANDRANGO VACA MARÍA BEATRIZ
170395131-7
ECUATORIANA
28
ANDRIMBA ULCUANGO SERAFINA DE LOURDES
170863031-2
ECUATORIANA
29
ANDRANGO PILLAJO ROSA MARINA
171513413-4
ECUATORIANA
30
ARIAS CACHJGUANGO LUISA MARÍA CARMEN
100095067-3
ECUATORIANA
31
ASERO ULCUANGO AÍDA LUCILA
171793789-8
ECUATORIANA
32
BEJARANO SANDOVAL MARGARITA DE JESÚS
170607695-5
ECUATORIANA
33
BEJARANO SANDOVAL ROSA ELENA
100056097-7
ECUATORIANA
34
CABEZAS ANDRANGO SEGUNDA ROSA
170267979-4
ECUATORIANA
35
CACUANGO CATUCUAMBA MARÍA AMELIA
170876657-9
ECUATORIANA
36
CACUANGO SÁNCHEZ MARÍA JUANA
170515043-9
ECUATORIANA
37
CAIZA GARCÍA MARÍA MARTINA
171404158-7
ECUATORIANA
38
CAIZAPASTO HIDALGO MARÍA VICENTA
170569930-2
ECUATORIANA
39
CAJAMARCA CRUZ MARIANA DE JESÚS
170991759-3
ECUATORIANA
40
CALUGUILLIN CUASCOTA MARÍA MAGDALENA
170833656-3
ECUATORIANA
44 – Martes 23 de enero de 2018 Edición Especial N° 239 – Registro Oficial
41
CALUGUILLIN USHIÑA ROSA MARÍA
170481154-4
ECUATORIANA
42
CALUGUILLIN CUASCOTA MARÍA MARINA
100329694-2
ECUATORIANA
43
CALUGUILLIN CUASCOTA MARÍA ROSALÍA
100228495-6
ECUATORIANA
44
CALUGUILLIN GUAJAN MARÍA ERLIA
170883781-8
ECUATORIANA
45
CAÑAREJO QUINCHIGUANGO AÍDA MARÍA
170838243-5
ECUATORIANA
46
CAÑAREJO QUINCHIGUANGO MARÍA ELVIA
171243280-4
ECUATORIANA
47
CARTAGENA MEJIA MARÍA OLIVA GUADALUPE
170790153-2
ECUATORIANA
48
CASTAÑEDA CANDO ANGÉLICA
100151751-3
ECUATORIANA
49
CASTRO LULEMAJANETH CAROLINA
172365262-2
ECUATORIANA
50
CASTRO ANDRADE NORMA VIOLETA
171162349-4
ECUATORIANA
51
CATUCUAMBA CATUCUAMBA MARÍA EULOGIA
170681341-5
ECUATORIANA
52
CATUCUAMBA LARA LAURA INÉS
170877065-4
ECUATORIANA
53
CATUCUAMBA LECHON MARÍA CLOTILDE
171143167-4
ECUATORIANA
54
CATUCUAMBA OTAVALO ELOÍSA
170828475-5
ECUATORIANA
55
CATUCUAMBA TABANGO CECILIA
100103238-0
ECUATORIANA
56
CELORIO FLORES MARINERA RAQUEL
171448036-3
ECUATORIANA
57
CHJCAIZA LICTA MARÍA CARMELA
050128659-5
ECUATORIANA
58
CHICO QUIMBIULCO ESTHERLIA
170588505-9
ECUATORIANA
59
CHIMARRO TUTILLO MARÍA BIVIANA
170990709-9
ECUATORIANA
60
CHIMARRO TUTILLO MARÍA MARGARITA
170813800-1
ECUATORIANA
61
CHOLANGO PINAJOTA MARÍA VICTORIA
172165278-0
ECUATORIANA
62
CHOLANGO QUISHPE ENCARNACIÓN
170706241-8
ECUATORIANA
63
CHOLANGO TUTILLO MARÍA MARGARITA
171131335-1
ECUATORIANA
64
CHOLCA QUISHPE MARÍA LUISA
171295534-1
ECUATORIANA
65
CHURUCHUMBI ANDRIMBA AURORA
170791446-9
ECUATORIANA
66
CHURUCHUMBI LECHON HILDA MARINA
171473942-0
ECUATORIANA
67
CHURUCHUMBI TABANGO BLANCA AZUCENA
171086213-5
ECUATORIANA
68
CHURUCHUMBI ANDRIMBA OLIMPIA
170282695-7
ECUATORIANA
69
CHURUCHUMBI GUATEMAL ERCILIA
171173639-5
ECUATORIANA
70
CHURUCHUMBI TABANGO ROSA ERMPNIA
170606745-9
ECUATORIANA
71
COLCHA ULCUANGO LASTENA MARÍA
170902099-2
ECUATORIANA
72
CONLAGO GUZMAN MARÍA OLGA
171503976-2
ECUATORIANA
73
CORO PINAJOTA ROSA ELVIRA
171403573-8
ECUATORIANA
74
COYAGO MALDONADO MARÍA OLGA
171797885-0
ECUATORIANA
75
COYAGO SALAZAR MARÍA NARCIZA
171295248-8
ECUATORIANA
76
CUASCOTA TOAPANTA ALEXANDRA VERÓNICA
171569470-7
ECUATORIANA
77
CUASCOTA CUASCOTA DOLORES
170681675-6
ECUATORIANA
78
DÍAZ PUPÉALES MARÍA LORENA
100315323-4
ECUATORIANA
79
DÍAZ TOCACHI MARÍA JOSEFINA
170164310-6
ECUATORIANA
80
ENDARA VINUEZA MARÍA ESPERANZA
170381591-8
ECUATORIANA
81
FARINANGO QUISHPE MARÍA LUISA
170945610-5
ECUATORIANA
82
FARINANGO ALCASIGA MARÍA AMELIA
171447368-1
ECUATORIANA
83
FARINANGO QUILUMBAQUIN MARÍA JOSEFINA
171395505-0
ECUATORIANA
84
FARINANGO QUIMBIULCO ROSA MARÍA
171013286-9
ECUATORIANA
85
FARINANGO QUIMBIULCO MARÍA CARMELA
171047587-0
ECUATORIANA
86
FARINANGO QUISHPE MARÍA NARCIZA
172055102-5
ECUATORIANA
Registro Oficial – Edición Especial N° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 45
87
FARINANGO ROSA ELENA
170746190-9
ECUATORIANA
88
FARINANGO VELASQUEZ MARÍA CRUZ
170534757-1
ECUATORIANA
89
FLORES CADENA MELIDA BEATRIZ
170873991-5
ECUATORIANA
90
FLORES LASCANO LLUDY DE LOS ANGELES
170813975-1
ECUATORIANA
91
GUACAN GUAJAN LOURDES ALEXANDRA
171956010-2
ECUATORIANA
92
GUALAVISI ANDRANGO DORIS JANETH
172112666-0
ECUATORIANA
93
GUALAVISI ANDRANGO JENNY MERCEDES
172596304-3
ECUATORIANA
94
GUALAVISI FARINANGO MARÍA ELENA
171074184-2
ECUATORIANA
95
GUALAVISI FARINANGO MARÍA VIRGINIA
171554351-6
ECUATORIANA
96
GUATEMAL CALCAN MARÍA GUILLERMINA
171126456-2
ECUATORIANA
97
IGUAGO MORALES ROSALÍA
170861040-5
ECUATORIANA
98
IGUAGO MORALES ROSARIO MARÍA
171092022-2
ECUATORIANA
99
IGUAGO MORALES VICENTINA MELCHORA
170400076-7
ECUATORIANA
100
IMBAGO QUISHPE BLANCA ROCÍO
171611145-3
ECUATORIANA
101
IMBAGO TIPANLUISA ZOILA VICTORIA
171394429-4
ECUATORIANA
102
IMBAGO TIPANLUISA EVA MARUJA
170742905-4
ECUATORIANA
103
IMBAQUINGO CHANCOSI MARÍA TRANSITO
170927156-1
ECUATORIANA
104
IMBAQUINGO MORALES MARÍA ALICIA
171409703-5
ECUATORIANA
105
IMBAQUINGO QUISHPE MARIAAVELINA
171149917-6
ECUATORIANA
106
IMBAQUINGO QUISHPE MARÍA MERCEDES
100270039-9
ECUATORIANA
107
IMBAQUINGO SORIANO MIRIAM ALEXANDRA
171438719-6
ECUATORIANA
108
INLAGO INLAGO MIRIAM ELIZABETH
100276777-8
ECUATORIANA
109
INLAGO LUISA ESTHER
100180874-8
ECUATORIANA
110
INLAGO SÁNCHEZ MARÍA FELIZA
170518073-3
ECUATORIANA
111
JIMÉNEZ FLORES ANGELA DEL ROCÍO
170815773-8
ECUATORIANA
112
JUMA VALENZACA MARÍA IMELDA
170605377-2
ECUATORIANA
113
JUSTICIA SÁNCHEZ SANDRA GIOVANNA
171013981-5
ECUATORIANA
114
LANCHIMBA TONTA ROSA ELVIRA
171041220-4
ECUATORIANA
115
LANCHIMBA FARINANGO MARÍA ROSA ERCILIA
171187741-3
ECUATORIANA
116
LECHON USHJNA ROSA ZOILA
171462058-8
ECUATORIANA
117
LECHON ANDRIMBA MARÍA FLORENTINA
172611384-6
ECUATORIANA
118
LECHON CAMPUES MARÍA ELISA
171391403-2
ECUATORIANA
119
LECHON OTAVALO ANA LUISA
171397895-3
ECUATORIANA
120
LÓPEZ CAIZA MARÍA ROSARIO
171801172-7
ECUATORIANA
121
LULEMA ELVIA PATRICIA
171060210-1
ECUATORIANA
122
MALDONADO MARROQUIN TRANSITO INÉS
100060661-4
ECUATORIANA
123
MALDONADO MEZA FANNY LUCIA
170538216-4
ECUATORIANA
124
MALDONADO SARANSIG OLGA ESTHELA
100303868-2
ECUATORIANA
125
MARTÍNEZ RON AMPARITO DEL CARMEN
170987153-5
ECUATORIANA
126
MEJIA ALBA ERNESTINA
170770323-5
ECUATORIANA
127
MEJIA DÍAZ SANDRA MARGOTH
171400372-8
ECUATORIANA
128
MEJIA LUCIA MARGARITA
100086087-2
ECUATORIANA
129
MOROCHO PENA CARMEN NELLY
170730609-6
ECUATORIANA
130
NAVARRO LÓPEZ LAURA CARLOTA
170204505-3
ECUATORIANA
131
OÑA TOAPANTA MARÍA ELOÍSA
170496869-0
ECUATORIANA
132
OTAVALO CAMPUES AÍDA SUSANA
100392934-4
ECUATORIANA
46 – Martes 23 de enero de 2018 Edición Especial N° 239 – Registro Oficial
133
PACHECO PACHECO BLANCA AZUCENA
172611388-7
ECUATORIANA
134
PACHECO QUIMBIULCO MARÍA PATRICIA
172467026-8
ECUATORIANA
135
PACHECO QUISHPE MARÍA TRANCITO
170499592-5
ECUATORIANA
136
PACHECO TIPAN MARÍA PETRONA
171568075-5
ECUATORIANA
137
PACHECO TIPAN MARÍA ROSALÍA
172410562-0
ECUATORIANA
138
PACHECO TIPAN MARÍA TERESA
171319932-9
ECUATORIANA
139
PACHECO TIPAN ROSA
171079051-8
ECUATORIANA
140
PARRA MEZA ALIX CAROLINA
171470018-2
ECUATORIANA
141
PILCA MALDONADO MARÍA AURORA
171018693-1
ECUATORIANA
142
PILCA MALDONADO ROSA CARMEN
171646369-8
ECUATORIANA
143
PILLAJO ANDRANGO CATALINA DÁMELA
100356592-4
ECUATORIANA
144
PILLAJO ANDRANGO MARÍA LOURDES
171173894-6
ECUATORIANA
145
PILLAJO ARIAS SANDRA JANETH
171987270-5
ECUATORIANA
146
PILLAJO CABEZAS CRISTINAALEXANDRA
100288359-1
ECUATORIANA
147
PILATAXI TUTILLO ERCILIA
170735061-5
ECUATORIANA
148
PINANGO ACERO MARÍA ANA
172359191-1
ECUATORIANA
149
PINANJOTA CALUGUILLIN MARTINA
170496648-8
ECUATORIANA
150
PORTILLA BAUTISTA MARÍA CORINDA
080038709-4
ECUATORIANA
151
PUJOTA CACUANGO MARÍA NATIVIDAD
170520507-6
ECUATORIANA
152
PUJOTA CONLAGO BLANCA MARGARITA
171413919-1
ECUATORIANA
153
PUJOTA PULAMARTN MARÍA ELSA
171653877-0
ECUATORIANA
154
PULAMARIN CHJCAIZA CLARA MARÍA
170544123-4
ECUATORIANA
155
PUPIALES SANDOVAL ROSA PAULINA
040168563-1
ECUATORIANA
156
QUILO ARIAS TRANSITO AZUCENA
100256970-3
ECUATORIANA
157
QUILUMBAQUIN AMANTA MAGDALENA
100121214-9
ECUATORIANA
158
QUILUMBAQUIN CALUGUILLIN MARIANA DE JESÚS
170412238-9
ECUATORIANA
159
QUILUMBAQUIN CUASCO MARÍA VICTORIA
170838773-1
ECUATORIANA
160
QUILUMBAQUIN CUASCOTA MARÍA EMILIA
170862317-6
ECUATORIANA
161
QUILUMBAQUIN FARINANGO MARÍA CELIA
100352959-9
ECUATORIANA
162
QUILUMBAQUIN IMBAQUTNGO MARÍA ORFELINA
170793409-5
ECUATORIANA
163
QUILUMBAQUIN INLAGO MARÍA ANGELA
100077044-4
ECUATORIANA
164
QUILUMBAQUIN QUILUMBAQUIN KARINA YOLANDA
172023029-9
ECUATORIANA
165
QUILUMBAQUIN QUILUMBAQUIN MARÍA ERLINDA
170835191-9
ECUATORIANA
166
QUILUMBAQUIN QUILUMBAQUIN MARÍA VERÓNICA
171793614-8
ECUATORIANA
167
QUILUMBAQUIN SÁNCHEZ MARÍA JOSEFINA
171131576-0
ECUATORIANA
168
QUILUMBAQUIN TOAPANTA MARÍA CLARA
171211045-9
ECUATORIANA
169
QUIMBIULCO PUJOTA MARÍA ERMELTNDA
171292916-3
ECUATORIANA
170
QUINATOA VASQUEZ ROSA FLORENTINA
170712697-3
ECUATORIANA
171
QUISHPE ANDRANGO ELSA MONICA
171435159-8
ECUATORIANA
172
QUISHPE CHICAIZA MARÍA CARMEN
170892880-7
ECUATORIANA
173
QUISHPE IMBAQUTNGO MARÍA TNES
171150374-6
ECUATORIANA
174
QUISHPE QUIMBIULCO ROSA TRANSITO
170740892-6
ECUATORIANA
175
QUISHPE CHIMARRO MARÍA ÁGUEDA
170664542-9
ECUATORIANA
176
QUISHPE CHIMARRO VICENTA
170480369-9
ECUATORIANA
177
QUISHPE CRUZ ARACELY
175472642-8
ECUATORIANA
178
QUISHPE CRUZ MARÍA AMELIA
171407889-4
ECUATORIANA
Registro Oficial – Edición Especial N° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 47
179
QUISHPE FARINANGO CARMEN FELIPA
170606209-6
ECUATORIANA
180
QUISHPE IGUAMBA VALENTINA
170381885-4
ECUATORIANA
181
QUISHPE PILATAXI MARÍA ANA
170602032-6
ECUATORIANA
182
QUISHPE PILATAXI MARÍA OLIMPIA
170851072-0
ECUATORIANA
183
RENGEL BEJARANO JIMENA DEL LOURDES
171191155-0
ECUATORIANA
184
RENGEL BEJARANO ROSA ISABEL
171265121-3
ECUATORIANA
185
SALCEDO ONA ROSANA ELIZABETH
171289497-9
ECUATORIANA
186
SÁNCHEZ ANDRANGO CARMEN
171212724-8
ECUATORIANA
187
SÁNCHEZ ANDRANGO MARÍA ESTHER
170713066-0
ECUATORIANA
188
SÁNCHEZ ACHINA MARÍA CLORINDA
170603401-2
ECUATORIANA
189
SÁNCHEZ ANDRANGO MARÍA BERSABET
170713070-2
ECUATORIANA
190
SÁNCHEZ PINANGO MARÍA CLEMENCIA
170967239-6
ECUATORIANA
191
SANDOVAL MONTEROS SOFÍA
100034430-7
ECUATORIANA
192
SORIANO SÁNCHEZ EUFEMIA MARGARITA
170712962-1
ECUATORIANA
193
SUNTASIG CHANATASI MARÍA EUGENIA
171197678-5
ECUATORIANA
194
TABANGO ULCUANGO LUZ AURORA
171191290-5
ECUATORIANA
195
TACO ZAMBRANO EDELKIN
175163707-3
ECUATORIANA
196
TALLANA CHANCOSI VICENTA
171107508-3
ECUATORIANA
197
TANDAYAMO LANCHIMBA MARÍA PRESENTACIÓN
171548157-6
ECUATORIANA
198
TARAB ATA ANDRANGO CERAFINA
100093956-9
ECUATORIANA
199
TARABATA CALCAN MARÍA GUILLERMINA
170978974-5
ECUATORIANA
200
TOAPANTA CALIGULLIN ROSARIO
170691107-8
ECUATORIANA
201
TRUJILLO CHIMARRO MARÍA CECILIA
100078745-5
ECUATORIANA
202
TUQUERES MOROCHO NATALIA
170395214-1
ECUATORIANA
203
TUQUEREZ QUISHPE MARTHA BENILDE
170753938-1
ECUATORIANA
204
TUQUERRES VARGAS MARÍA LUISA AÍDA
170165897-1
ECUATORIANA
205
TUQUERRES FARINANGO MARÍA DOLORES
171151217-6
ECUATORIANA
206
TUQUERRES FERNANDEZ ROSA MARÍA
171426081-5
ECUATORIANA
207
TUQUERRES PULAMARIN LUZ MARÍA
100238965-6
ECUATORIANA
208
TUQUERRES QUIMBIULCO MARÍA ESPERANZA
171040800-4
ECUATORIANA
209
TUTILLO FARINANGO MARÍA ROSA
100072193-4
ECUATORIANA
210
TUTILLO REINOSO MARÍA ISABEL
170502553-2
ECUATORIANA
211
ULCUANGO ACHINA ELVA LASTENIA
100323638-5
ECUATORIANA
212
ULCUANGO ALCASIGA CARMEN ROSA
171413059-6
ECUATORIANA
213
ULCUANGO CAMPUES MARÍA ESTHER
170400188-0
ECUATORIANA
214
ULCUANGO FARINANGO ROSA JULIANA
171107783-2
ECUATORIANA
215
ULCUANGO GUAJAN MARÍA ESTELA
170477335-5
ECUATORIANA
216
ULCUANGO MALDONADO MARÍA LUZMILA
170997941-1
ECUATORIANA
217
ULCUANGO QUIMBIULCO ROSA MARÍA
171569605-8
ECUATORIANA
218
ULCUANGO QUINATOA ANA LUCIA
171334698-7
ECUATORIANA
219
ULCUANGO ULCUANGO ROSA GLADYS
171284172-3
ECUATORIANA
220
VASQUEZ ARIAS DIOCELINA
100165392-0
ECUATORIANA
221
VASQUEZINBAQUINGO MARÍA HORTENCIA
170569954-2
ECUATORIANA
222
VILLALBAIMBAQUTNGO HILDA INÉS
170900576-1
ECUATORIANA
223
VILLALBA ROSA ELVIRA
170837593-4
ECUATORIANA
224
VINUEZA TIPAN NATALY CARMEN
171703259-1
ECUATORIANA
48 – Martes 23 de enero de 2018 Edición Especial N° 239 – Registro Oficial
ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional de la PRE ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, a las siguientes personas:
DIRECTORIO EJECUTIVO:
PRESIDENTA:
HILDA INÉS VILLALBA IMBAQUINGO
VICEPRESIDENTA:
SANDRA JUSTICIA SÁNCHEZ
SECRETARIA:
PIEDAD ANDRANGO GUALAVISI
TESORERA:
MAGDALENA CALUGUILLIN CUASCOTA
COMISIONES:
EMPRENDIMIENTO:
NATALY VINUEZA y ROSALÍA PACHECO
EXIGIBILIDAD DE DERECHO:
ROSA LANCHIMBA y BEATRIZ FLORES
SALUD Y NUTRICIÓN:
EANNY MALDONADO y EULOGIA CATUCUAMBA
EDUCACIÓN:
LUISA FARINANGO y EDITH TACO
FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO: CECILIA CATUCUAMBA y ROSA ACERO
ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, la PRE ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente resolución municipal, remitirá a la oficina de Organizaciones Sociales de la Procuraduría Sindica del GADIP Cayambe, la nómina da la directiva, para su respectivo registro e inscripción.
Luego de cada elección de la directiva de la PRE ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, esta deberá ser registrada en la oficina de Organizaciones Sociales de la Procuraduría Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no será oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.
ARTICULO 6.- La PRE ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.
ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido a la PRE ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a
la posesión y legalización de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupación de espacios públicos no autorizados.
ARTÍCULO 8.- Que la presente resolución municipal, bajo ningún concepto implica autorización para realización de actividades lucrativas y comerciales.
ARTÍCULO 9.- Para la solución de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarán como medio de solución el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.
ARTICULO 10.- Una vez que la organización obtenga la personalidad jurídica y registre la directiva definitiva, deberá obtener el Registro Único de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.
ARTICULO 11.- Notifíquese la presente Resolución Municipal de aprobación de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica a la PRE ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE.
ARTICULO 12.- La presente Resolución Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Cayambe, el 8 de marzo del 2017.
f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP del Municipio de Cayambe.




