Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 12 de marzo de 2018 (R. O.198, 12 -marzo -2018)

Año I – Nº 198

Quito, lunes 12 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

321 Acéptese la renuncia del funcionario Rommy Santiago Vallejo Vallejo, al cargo de Secretario de Inteligencia

322 Desígnese al señor Wilson Manolo Rodas Beltrán como representante principal de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del IESS

323 Desígnese al titular de la SENPLADES como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP

324 Agradécese los servicios prestados y dese por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Brunei Darussalam, con sede en Yakarta, República de Indonesia

325 Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Singapur, con sede en Yakarta, República de Indonesia

326 Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno del Estado de Brunei Darussalam, con sede en Yakarta, República de Indonesia

327 Nómbrese a la señora María Augusta Calle Andrade, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, con sede en La Habana, Cuba

2 – Lunes 12 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 198

328 Nómbrese al señor Luis Benigno Gallegos Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza

329 Nómbrese al señor Franklin Eleuterio Columba Cuji, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno del Estado Plurinacional Bolivia

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-2018-0006-A Desígnense funciones al señor Zambrano Valencia Jorge Luis

MAP-2018-0007-A Desígnense funciones a la señora Patricia Maribel Castillo Lasso

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN:

001-2018 Nómbrese al señor Rodrigo Xavier Aguirre Pozo, Subsecretario Nacional de Comunicación

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

000029 Dese por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la organización no gubernamental extranjera «Comunidad Internacional de Capodarco – CICA»

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-YA-2017-0180-R Apruébese el Acuerdo de Código Compartido de Venta Libre suscrito entre AEROREPÚBLICA S.A – nombre comercial DBA COPA AHÍ LINES COLOMBIA (P5); y TURKISH AHÍLINES INC. (TK)

JNo. 321

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la

Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Carta Suprema establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017 se designó a Rommy Santiago Vallejo Vallejo como Secretario de Inteligencia;

Que el funcionario Rommy Santiago Vallejo Vallejo ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del funcionario Rommy Santiago Vallejo Vallejo y agradecerle por las funciones realizadas.

Artículo 2.- Desígnese al señor Jorge Patricio Costa Palacios, como Secretario de Inteligencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en, el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial N° 198 – Suplemento Lunes 12 de marzo de 2018 – 3

Quito, 21 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 322

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social dispone que el Consejo Directivo estará integrado en forma tripartita y paritaria con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá;

Que el artículo 29 de la Ley de Seguridad Social establece los requisitos, prohibiciones e inhabilidades para los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y que corresponde a la Superintendencia de Bancos la verificación del cumplimiento de los requisitos previos a la designación, así como la declaración de impedimento para el ejercicio del cargo cuando incurrieren en alguna de las prohibiciones o inhabilidades señaladas en este artículo;

Que mediante Resolución No. SB-DTL-2018-0198 de 21 de febrero de 2018, y Resolución No. SB-DTL-2018-0108 de 29 de enero de 2018 la Superintendencia de Bancos califica el cumplimiento la habilidad legal de los señores Wilson Manolo Rodas Beltrán y Ruth Alicia Lucio Romero, respectivamente, para ser designados representantes principal y alterna, respectivamente, por parte de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Wilson Manolo Rodas Beltrán como representante principal por parte de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 2.- Designar a la señora Ruth Alicia Lucio Romero como representante alterna por parte de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Disposición derogatoria.- Deróguese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 237 de 12 de diciembre de 2017, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 323

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo 220 del 14 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 128 del 11 de

4 – Lunes 12 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 198

febrero del 2010, se creó la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP;

Que mediante Decreto Ejecutivo 1459 del 13 de marzo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 922 de 28 de marzo de 2013, se creó la Empresa Eléctrica Pública Estratégica CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP;

Que la letra a) del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que los Directorios de las empresas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados por: la o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; la o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y, una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al Titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP.

Artículo 2.- Designar al Titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES como delegado del Presidente de la República al Directorio de Empresa Eléctrica Pública Estratégica CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo 214 de 21 de noviembre de 2017, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en, Quito, en el Palacio Nacional, a 22 de febrero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 324

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 361, de 27 de junio de 2014, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Brunei Darussalam, con sede en Yakarta, República de Indonesia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1315, de 22 de febrero de 2017, se dieron por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Indonesia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Brunei Darussalam, con sede en Yakarta, República de Indonesia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 22 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial N° 198 – Suplemento Lunes 12 de marzo de 2018 – 5

No. 325

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1471, de 05 de abril de 2013, se nombró al señor Fausto Xavier Valle Baldeón, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Singapur;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 307, de 10 de abril de 2014, se dieron por terminadas las funciones del señor Fausto Xavier Valle Baldeón, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Singapur;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1316, de 22 de febrero de 2017, el Embajador del Servicio Exterior, Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, fue nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Indonesia;

Que, el Gobierno de la República de Singapur ha otorgado el beneplácito de estilo para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Singapur, con sede en Yakarta, República de Indonesia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Singapur, con sede en Yakarta, República de Indonesia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 22 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 326

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 361, de 27 de junio de 2014, se nombró al Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno del Estado de Brunei Darussalam, con sede en Yakarta, República de Indonesia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1316, de 22 de febrero de 2017, el Embajador del Servicio Exterior, Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, fue nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Indonesia;

Que, el Gobierno del Estado de Brunei Darussalam, ha otorgado el beneplácito de estilo para la designación

6 – Lunes 12 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 198

del Embajador del Servicio Exterior, Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Brunei Darussalam, con sede en Yakarta, República de Indonesia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno del Estado de Brunei Darussalam, con sede en Yakarta, República de Indonesia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 22 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 327

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de

jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 35, de 15 de junio de 2017, se dieron por terminadas las funciones del Embaj ador del Servicio Exterior, Galo Andrés Yépez Holguín, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de San Vicente y las Granadinas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 131, de 23 de agosto de 2017, se nombró a la señora María Augusta Calle Andrade, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Cuba;

Que, el Gobierno de San Vicente y las Granadinas ha otorgado su consentimiento para transferir la acreditación de la República del Ecuador ante su Gobierno, de la Embajada del Ecuador en la República de Guatemala a la Embajada del Ecuador en la República de Cuba; y,

Que, el Gobierno de San Vicente y las Granadinas ha otorgado el beneplácito de estilo para la designación de la señora María Augusta Calle Andrade, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, con sede en La Habana, Cuba; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar a la señora María Augusta Calle Andrade, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, con sede en La Habana, Cuba.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 22 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial N° 198 – Suplemento Lunes 12 de marzo de 2018 – 7

No. 328

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados. Para el nombramiento de jefes de representaciones permanentes ante organismos internacionales se requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 72, de 13 de julio de 2017, se nombró al señor Guillaume Long, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 276, de 5 de enero de 2018, se aceptó la renuncia del señor Guillaume Long, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Luis Benigno Gallegos Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 22 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 329

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha otorgado el beneplácito de estilo para la designación del señor Franklin Eleuterio Columba Cuji, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno del Estado Plurinacional Bolivia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Franklin Eleuterio Columba Cuji, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno del Estado Plurinacional Bolivia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

8 – Lunes 12 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 198

Quito, 22 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nro. MAP-2018-0006-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang

MINISTRO ACUACULTURA Y PESCA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, y los funcionarios delegados responderán directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y

Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 del Ministerio de Acuacultura de fecha 25 de agosto de 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca, publicado mediante Registro Oficial 117 con fecha 20 de octubre de 2017;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-MAP-2018-0002-A, de fecha 31 de enero del 2018, emitido por la Ing., Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca, indica: «Autorizar el proceso de desconcentración del Ministerio de Acuacultura y Pesca a través de la creación de las Coordinaciones Zonales 1 y 7, con sedes en el cantón Esmeraldas de la Provincia Esmeraldas y cantón Máchala Provincia de El Oro respectivamente.«

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2018-0005-A, de fecha 09 de febrero de 2018, emitido por la Ing., Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca, en el que delega al suscrito Subsecretario de Recursos Pesqueros, como Ministro Subrogante, del 14 al 16 de febrero de 2018, esto como excepción al numeral 5 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial MAP-2017-0006-A;

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- DESIGNAR al Señor Zambrano Valencia Jorge Luis, con número de cédula de ciudadanía 0703284695, para ejercer las funciones de Coordinador de la Coordinación Zonal 7, con sede en el cantón Máchala Provincia de El Oro.

Art. 2.- El funcionario designado, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designación; y, debiendo informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Art. 3.- Encargar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Registro Oficial N° 198 – Suplemento Lunes 12 de marzo de 2018 – 9

Dado en Manta , a los 16 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Ministro Acuacultura y Pesca, Subrogante.

Nro. MAP-2018-0007-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang

MINISTRO ACUACULTURA Y PESCA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, y los funcionarios delegados responderán directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como

organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 del Ministerio de Acuacultura de fecha 25 de agosto de 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca, publicado mediante Registro Oficial 117 con fecha 20 de octubre de 2017;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-MAP-2018-0002-A, de fecha 31 de enero del 2018, emitido por la Ing., Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca, indica: «Autorizar el proceso de desconcentración del Ministerio de Acuacultura y Pesca a través de la creación de las Coordinaciones Zonales 1 y 7, con sedes en el cantón Esmeraldas de la Provincia Esmeraldas y cantón Máchala Provincia de El Oro respectivamente.«

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2018-0005-A, de fecha 09 de febrero de 2018, emitido por la Ing., Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca, en el que delega al suscrito Subsecretario de Recursos Pesqueros, como Ministro Subrogante, del 14 al 16 de febrero de 2018, esto como excepción al numeral 5 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial MAP-2017-0006-A;

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- DESIGNAR a la señora Patricia Maribel Castillo Lasso, con número de cédula de ciudadanía 080174812-0, para ejercer las funciones de Coordinadora de la Coordinación Zonal 1 con sede en el cantón Esmeraldas de la Provincia de Esmeraldas.

Art. 2.- La funcionaría designada, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designación; y, debiendo informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Art. 3.- Encargar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

10 – Lunes 12 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 198

Dado en Manta , a los 16 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel CostainChang, Ministro Acuacultura y Pesca, Subrogante.

No. 001-2018

EL SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 294 de 6 de octubre de 2010, y sus posteriores reformas, dispone que, para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora;

Que, el artículo 17 de la LOSEP establece las clases de nombramiento para el ejercicio del cargo público entre los que consta el de libre nombramiento y remoción;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la citada Ley, las autoridades nominadoras están facultadas a designar y remover libremente a las y los servidores que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción;

Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Registro

Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, y sus posteriores reformas señala que, el nombramiento es el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público;

Que, de acuerdo al artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 17-2 del ERJAFE las Secretarías Nacionales son organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales de la Administración Pública y se encuentran representadas por un secretario nacional que tendrá rango de ministro de Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa;

Que, a través del Acuerdo No. 026 de 01 de abril de 2014 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación – SECOM;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 318 de 20 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, designó al señor Carlos Andrés Michelena Ayala como Secretario Nacional de Comunicación;

Que, con Memorando No. SNC-SNC-2018-0025-M de 23 de febrero de 2018, el señor Secretario Nacional de Comunicación, solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración del acuerdo de nombramiento del señor Rodrigo Xavier Aguirre Pozo, como Subsecretario Nacional de Comunicación; y,

Que, mediante Memorando No. SNC-SNC-2018-0030-M de 23 de febrero de 2018, como alcance al memorando citado en el considerando anterior, el señor Secretario Nacional indica que la fecha de designación del nuevo Subsecretario Nacional de Comunicación es a partir del 26 de febrero de 2018;

En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y la Ley,

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al señor Rodrigo Xavier Aguirre Pozo como Subsecretario Nacional de Comunicación de la Secretaría Nacional de Comunicación.

Registro Oficial N° 198 – Suplemento Lunes 12 de marzo de 2018 – 11

Art. 2- El nombramiento regirá a partir del 26 de febrero de 2018, para lo cual se dispone a la Dirección de Talento Humano elabore la correspondiente Acción de Personal y posesione en el cargo al referido funcionario.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D.M. a los 23 días del mes de febrero de 2018.

f.) Carlos Andrés Michelena Ayala, Secretario Nacional de Comunicación.

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN- COPIA CERTIFICADA.- 26 de febrero de 2018.- Es fiel copia del original, Lo certifico.- f) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000029

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y

gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, el 24 de febrero de 1999, el Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y la Organización No Gubernamental extranjera «Comunidad Internacional de Capodarco – CICA «, suscribieron un Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento con vigencia de cinco años;

Que, a través de memorando No. MREMH-SCI-2017-06666-M, de 10 de mayo de 2017, la Subsecretaría de

12 – Lunes 12 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 198

Cooperación Internacional, remitió el Informe Técnico Nro. IT-MREMH-2017-015, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, en el cual señala que la citada ONG ha incumplido con las obligaciones establecidas en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento y dado a que no ha ratificado su interés en continuar con un nuevo convenio para continuar con sus labores en Ecuador, se solicitó continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera «Comunidad Internacional de Capodarco -CICA»;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2017-0782-M, de 25 de octubre de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional remitió a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación del convenio suscrito entre la Organización No Gubernamental extranjera «Comunidad Internacional de Capodarco – CICA » y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Comunidad Internacional de Capodarco – CICA», autorizadas a través del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento suscrito el 24 de febrero de 1999.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «Comunidad Internacional de Capodarco – CICA «.

Artículo 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Secretaría Nacional de Inteligencia;
  3. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  4. Servicio de Rentas Internas;
  5. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  6. Servicio Nacional de Contratación Pública;

g) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y h) Unidad de Análisis Financiero.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 14 de febrero de 2018.

f.) Roció Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución No. 000029, del 14 de febrero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 16 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Lorena Heredia Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, Subrogante.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. DGAC-YA-2017-0180-R

Quito, D.M., 18 de diciembre de 2017

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el Art. 130 de la Codificación del Código Aeronáutico dispone que «e/ beneficiario de una concesión o permiso

Registro Oficial N° 198 – Suplemento Lunes 12 de marzo de 2018 – 13

de operación que pretenda concertar acuerdos con otras empresas, que signifiquen arreglos o explotación en común, consolidación o fusión de sus servicios, actividades o negocios, y que tengan relación con la concesión o permiso de operación otorgado, deberán someterlos, debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la Autoridad Aeronáutica competente «;

Que, el Art. 4 letra d) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil establece que es facultad del Consejo Nacional de Aviación Civil el conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Léase e Interlíneas y que la aprobación de los mismos «deberá estar basada en el interés público, su conveniencia o necesidad, previniendo prácticas injustas, predatorias o anticompetitivas, evitando concentración de la industria aeronáutica y de las frecuencias, dominación del mercado, monopolio.-En casos de Código Compartido y Arreglos de Espacios Bloqueados, el transportador aéreo que opera el tramo sujeto a este convenio deberá ser calificado y certificado… «;

Que, mediante Decreto Nro. 156/2013 de 20 de noviembre de 2013, se dispuso la reorganización del Consejo Nacional de Aviación Civil y a través del artículo 4, numeral 1 del citado documento, se transfirieron dos de sus competencias a la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de ellas, la de «conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlíneas «, por tanto, en virtud de este instrumento legal, el Director General de Aviación Civil es competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes;

Que, el artículo 42 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que el beneficiario de un permiso de operación que pretenda concertar convenios con otras aerolíneas que signifiquen: explotación en común; consolidación o fusión de sus servicios, actividades o negocios; códigos compartidos; y, otros que tengan relación con el permiso de operación otorgado, deberán someterlos debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con Oficio Nro. 2017-2782 de 19 de julio de 2017 ingresado en la Dirección General de Aviación Civil el mismo día bajo registro DGAC-AB-2017-5631-E, el Dr. Xavier Rosales Kuri, Vicepresidente de Corral & Rosales Cía. Ltda., a su vez Apoderada de AEROREPUBLICA, SA.(dba. Copa Airlines Colombia) solicitó obtener la aprobación del ACUERDO DE CÓDIGO COMPARTIDO DE VENLA LIBRE celebrado entre la citada compañía y LURKISH AIRLINES INC. para operación en código compartido de las siguientes rutas:

«- BARRANQUILLA – CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

– CARTAGENA – CIUDAD DE PANAMÁ – GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con

derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire… «;

Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Lransporte Aéreo regula lo relativo a los convenios de cooperación comercial en el Título VI, Arts. 42 al 45;

Que, la Resolución Nro. 002/2013 de 24 de enero de 2013, vigente, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil establece en su Art. 2: «Los derechos de ruta para la Parte operadora, en la modalidad de Código Compartido, se conferirán en la respectiva concesión o permiso de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, instrumento éste que será obligatorio obtener de forma previa, para que la aerolínea pueda operar en una determinada ruta.- Para la Parte comercializadora, en la modalidad de Código Compartido, los derechos de ruta estarán dados por el documento de Designación otorgado por la autoridad competente del país de bandera de la aerolínea comercializadora, ante la Autoridad Aeronáutica Ecuatoriana, dentro de las rutas convenidas en los respectivos instrumentos bilaterales.- Bajo las condiciones indicadas, los derechos de ruta conferidos a la aerolínea que actúa como comercializadora, en los acuerdos de Código Compartido, bajo ningún concepto le habilitarán para operar los servicios de transporte aéreo sin la obtención previa de la concesión o permiso de operación correspondiente «;

Que, las relaciones aerocomerciales entre el ECUADOR y COLOMBIA se rigen por el Acta de la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de 11 de enero de 2012, que en su numeral 4, «ACUERDOS DE COOPERACIÓN COMERCIAL», establece: «Los servicios de transporte aéreo podrán desarrollarse bajo acuerdos de colaboración y cooperación comercial celebrados por las aerolíneas designadas de ambas Partes, entre ellas o con aerolíneas de terceros países y/o a terceros países y/o con aerolíneas de un tercer país a cualquier destino tales como código compartido, bloqueo de espacio, utilización de equipo (intercambio de aeronaves, arrendamiento, fletamento, entre otros), siempre y cuando tales acuerdos se sometan a los procedimientos de aprobación de cada Parte y se cumplan los siguientes criterios.

  1. La aerolínea operadora sea titular de los derechos de tráfico para explotar la ruta o tramo de rutas en las que se compartan códigos.
  2. Que los usuarios de los servicios se encuentren oportuna y debidamente informados, de cuál es la aerolínea operadora; y,
  3. Autorización previa por parte de la autoridad aeronáutica «;

Que, las relaciones aerocomerciales entre el ECUADOR y TURQUÍA se desenvuelven en el marco del Memorando de Entendimiento suscrito el 25 de septiembre de 2012. En dicho instrumento se contempla de manera expresa en la Cláusula 8 el tema de la «Cooperación Comercial» con el siguiente alcance: «Las líneas aéreas designadas por cada Parte Contratante podrán celebrar acuerdos de Código Compartido, Espacio Bloqueado u otros arreglos similares de cooperación entre ellas en las rutas

14 – Lunes 12 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 198

especificadas en el Anexo de Rutas. Para poder participar en dichos acuerdos, tienen que tener los derechos correspondientes, que serán sometidos a la legislación aplicable de cada Parte Contratante «;

En el Anexo I del proyecto de Convenio de Servicios Aéreos denominado «Cuadro de Rutas» se establece:

«1. Las líneas aéreas designadas por la República de Turquía, tendrán derecho a operar servicios aéreos en ambas direcciones de la siguiente manera:

DESDE

PUNTOS

PUNTOS

INTERMEDIOS

A

MÁS ALLÁ

Puntos en

Bogotá

Puntos en

Lima y cualquier

Turquía

Caracas Sao Paulo y Cualquier punto*

Ecuador

punto (*)

(*) Los puntos intermedios y puntos más allá de las rutas establecidas, y los derechos de tráfico de quinta libertad, pueden ser ejercidos en dichos puntos por las líneas aéreas designadas, y serán determinados de manera conjunta por las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

(*) Los puntos intermedios y puntos más allá, pueden ser omitidos por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) en todos o cualquier vuelo a su discreción, siempre que dichos servicios en esta ruta comiencen y terminen en el territorio de la Parte Contratante que designa a la línea aérea «

Adicionalmente, las Autoridades Aeronáuticas de ambos países acordaron «i%i recomendar a sus respectivos Gobiernos la firma oficial y la aprobación del Convenio de Servicios Aéreos en espera de la finalización de los requisitos internos para la entrada en vigencia del presente Convenio. Las Delegaciones acordaron en que el Convenio de Servicios Aéreos debe tener efecto provisional a nivel administrativo desde la fecha del presente «;

Que, TURKISH AIRLINES INC. no tiene autorizado en función del Ecuador un servicio aéreo de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en consecuencia, debe aplicarse lo establecido en el inciso segundo del Art. 2 de la Resolución Nro. 002/2013 de 24 de enero de 2013;

Que, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la Dirección General de Aviación Civil de la República de Turquía mediante documento DGCA: 68754916-502.01/ E.529 de 11 de mayo de 2017, comunicó al Director General de Aviación Civil de la República del Ecuador, que Turkish Airlines Inc. tiene intención de extender sus servicios a los viajeros entre Ciudad de Panamá y los puntos de Guayaquil y Quito en Ecuador, para lo cual se firmó un acuerdo de código compartido entre TURKISH AIRLINES INC. y la Compañía Aerorepública SA. – con nombre comercial Copa Airlines Colombia (P5), mismo que ha sido aprobado por la autoridad turca una vez que ambas aerolíneas han cumplido con sus respectivas regulaciones, y queda a la espera de la confirmación ecuatoriana con respecto a TURKISH AIRLINES como operador comercial;

Que, la compañía AEROREPÚBLICA SA. es titular de un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 007/2015 de 13 de abril de 2015, modificado con Acuerdo Nro. 011/2016 de 30 de septiembre de 2016, con un plazo de tres (3) años, contado a partir del 13 de abril del 2015;

Las rutas y derechos autorizados son:

BOGOTÁ – QUITO – BOGOTÁ, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.

BARRANQUILLA – CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

CARTAGENA – CIUDAD DE PANAMÁ – GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

BOGOTÁ – GUAYAQUIL – BOGOTÁ, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire;

Que, el equipo de vuelo autorizado consiste en aeronaves Boeing 737-700; Boeing 737-800 y Embraer 190, así como aeronaves Embraer 190, Boeing 737-700 y Boeing 737-800, en la modalidad de intercambio de flota y «wet léase» conforme al contrato de Intercambio Recíproco de Aeronaves y al contrato de Utilización de Aeronaves celebrado entre AEROREPÚBLICA y la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SA. COPA AIRLINES;

Que, la razón social de la compañía colombiana es AEROREPÚBLICA SA. pero su marca registrada es «COPA AIRLINES COLOMBIA», pues fue adquirida en años anteriores por la panameña COPA HOLDING, razón por la que puede ser identificada sin problema bajo cualquiera de las dos denominaciones;

Que, mediante Resolución CNAC Nro. 039/2010 de 4 de mayo de 2010 se autorizó a la compañía

Registro Oficial N° 198 – Suplemento Lunes 12 de marzo de 2018 – 15

AEROREPUBLICA S.A. el uso del Código Designador Común CM*, «para la comercialización» del servicio de Transporte Aéreo, a través del cual utilizará la misma plataforma tecnológica de la compañía Copa Airlines como parte de su alianza estratégica;

Que, con memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M de 26 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil de ese entonces, dispuso que todos los trámites administrativos para resolver la aprobación de este tipo de convenios o contratos de cooperación comercial serán de responsabilidad de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, hasta su total finalización con la firma de la máxima autoridad de la institución;

Que, de conformidad con el procedimiento establecido, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica mediante memorando Nro. DGAC-OX-2017-1590-M de 24 de julio del 2017 requirió a la Dirección de Asesoría Jurídica un pronunciamiento respecto de la solicitud de aprobación del Código Compartido de Venta Libre suscrito entre Aerorepública SA. – nombre comercial dba COPA AIRLINES COLOMBIA (P5); y TURKISH AIRLINES, INC.;

Que, la Dirección de InspecciónyCertificaciónAeronáutica mediante memorando Nro. DGAC-OX-2017-1875-M de 03 de septiembre de 2017, presentó al señor Subdirector de Aviación Civil el informe analizando la solicitud del Acuerdo de Código Compartido de Venta Libre suscrito entre Aerorepública S.A. – nombre comercial dba COPA AIRLINES COLOMBIA (P5); y TURKISH AIRLINES INC.; en el cual sugiere que en base a lo analizado sea aprobado, actuando en su calidad de operadora o de compañía comercializadora conforme corresponda sus operaciones;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2017-1316-M de 06 de septiembre de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica de la entidad, emitió criterio legal favorable para la aprobación del acuerdo de código compartido entre la compañía AEROREPÚBLICA S.A. y TURKISH AIRLINES INC, condicionado a la presentación del documento otorgado por la Autoridad aeronáutica de Turquía con las formalidades de ley exigidas en el Ecuador para que sea considerado como válido;

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2017-2079-O de 12 de septiembre de 2017, el señor Director General de Aviación Civil requirió a la compañía AEROREPÚBLICA S.A. «satisfaga el requerimiento de orden legal» respecto al oficio Nro. DGCA 68754916-502.01/E. 529 de 11 de mayo de 2017, que la compañía adjunta a su solicitud en una copia simple, y que asevera ha sido remitido directamente desde la autoridad aeronáutica turca hacia la autoridad aeronáutica ecuatoriana;

Que, con oficio Nro. 2017-3307 de 14 de septiembre 2017 ingresado en la misma fecha al Sistema de Gestión Documental de la Dirección General de Aviación Civil bajo el registro DGAC-AB-2017-7325-E, el Dr. Xavier Rosales Kuri, Vicepresidente de Corral & Rosales Cía. Ltda., a su vez Apoderada de AEROREPÚBLICA, S.A. (dba. Copa Airlines Colombia) responde al oficio Nro. DGAC-YA-2017-2079-O y anexa documentación;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2017-1982-M de 15 de septiembre del 2017, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica presentó al señor Subdirector General de Aviación Civil el Informe Unificado en el cual, con sustento en los pronunciamientos de la Dirección de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, se determinó la pertinencia de aprobar el «Acuerdo de Código Compartido de Venta Libre suscrito entre Aerorepública S.A. -nombre comercial dba COPA AIRLINES COLOMBIA (P5); y TURKISH AIRLINES INC;

Que, una vez analizados los documentos presentados por la Cía. Corral & Rosales Cia. Ltda., Apoderada de AEROREPÚBLICA S.A., por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, se le requirió nuevamente el cumplimiento de ciertas formalidades legales mediante Oficio Nro. DGAC-YA-2017-2608-O de 16 de noviembre de 2017;

Que, en respuesta a ese requerimiento, la compañía Corral & Rosales Cia. Ltda, Apoderada de AEROREPÚBLICA S.A., presentó los respectivos argumentos con oficio Nro. 2017-4079 de 20 de noviembre de 2017;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1835-M, de 13 de diciembre del 2017 emitió criterio legal en el sentido que «considerando que el documento emitido por la Autoridad Aeronáutica de Turquía fue enviado directamente a la Autoridad Aeronáutica del Ecuador se lo acepta como válido, por lo que no requiere de ninguna otra formalidad… «, en consecuencia, recomienda que se continúe con el trámite de aprobación de dicho acuerdo;

Que, la solicitud para la aprobación del «Acuerdo de Código Compartido suscrito entre Aerorepública S.A. -nombre comercial dba COPA AIRLINES COLOMBIA (P5); y TURKISH AIRLINES INC, fue tramitada en forma coordinada y conforme a expresas disposiciones legales y reglamentarias; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Nro.156 de 20 de noviembre de 2013,

Resuelve:

ARTICULO 1.-Aprobar elAcuerdo de Código Compartido de Venta Libre suscrito entre AEROREPÚBLICA S.A. -nombre comercial dba COPA AIRLINES COLOMBIA (P5); y TURKISH AIRLINES INC. (TK) para la operación desde la ciudad de Panamá, hacia Guayaquil y Quito, en la República del Ecuador, acorde a lo autorizado en el permiso de operación de la aerolínea colombiana AEROREPÚBLICA S.A. de la siguiente forma:

VUELOS OPERADOS POR AEROREPÚBLICA S.A. – nombre comercial dba COPA AIRLINES COLOMBIA (P5) (CM* para comercializar), la Compañía TURKISH AIRLINES, INC. asumirá la calidad de Parte Comercializadora.

BARRANQUILLA – CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

16 – Lunes 12 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 198

CARTAGENA- CIUDAD DE PANAMÁ- GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire

Las otras rutas y frecuencias que no están involucradas en este Acuerdo deben ser operadas por AEROREPUBLICA SA. en forma independiente.

ARTÍCULO 2.- Al momento de que AEROREPUBLICA SA. – nombre comercial dba COPA AIRLINES COLOMBIA (P5) (CM* para comercializar), presente los itinerarios para la aprobación por parte de la Dirección General de Aviación Civil, deberá identificar de manera obligatoria los vuelos operados bajo la modalidad de Código Compartido conjuntamente con AEROREPUBLICA (P5) como operador y de la aerolínea TURKISH AIRLINES, Inc (TK)*, como comercializador.

ARTÍCULO 3.- En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido, ambas transportadoras aéreas deberán informar a los usuarios debida y oportunamente a través de todos los medios, inclusive en los Sistemas de Reservas por Computadora, que se trata de vuelos de Código Compartido, cuál es el socio comercial ; y, cuál es el operador efectivo, con la indicación de los puntos de transferencia, tipo de aeronave y en general los aspectos relacionados con estos tipos de modalidad, previniendo que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

ARTÍCULO 4.- En la modalidad de Código Compartido que se autoriza por el presente documento, AEROREPUBLICA SA. – nombre comercial dba COPA AIRLINES COLOMBIA (P5) (CM* para comercializar), y la aerolínea TURKISH AIRLINES, INC. (TK.) responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros, carga y correo transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato.

ARTÍCULO 5.- La compañía AEROREPUBLICA SA. – nombre comercial dba COPA AIRLINES COLOMBIA (P5) (CM* para comercializar), en su calidad de operadora se encuentra obligada a remitir a la Dirección General de Aviación Civil los formularios estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de Código Compartido con la aerolínea TURKISH AIRLINES, INC (TK.) que se autorizan por el presente instrumento, conforme lo prevé la Resolución DGAC Nro. 032 de 23 de enero del 2015, o cualquier otra que se emita para tal efecto.

ARTÍCULO 6.- Esta autorización queda sujeta al estricto cumplimiento por parte de la compañía AEROREPUBLICA SA. en el Ecuador y TURKISH AIRLINES, Inc., de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución, en la legislación aeronáutica vigente y demás normativa que dicte la autoridad aeronáutica.

ARTICULO 7.- La presente Resolución será revocada, previa comunicación a las interesadas, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la misma, cuando se suspenda, se revoque o caduque el respectivo permiso de operación de la compañía AEROREPUBLICA SA. y o se revoque la designación emitida a favor de la compañía

TURKISH AIRLINES, Inc. o si por mutuo acuerdo, ambas partes deciden dar por terminado el Acuerdo de Código Compartido y así lo comunican a la Dirección General de Aviación Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier inobservancia a la presente Resolución, será considerada como incumplimiento al permiso de operación de la compañía AEROREPUBLICA SA. y será juzgada y sancionada conforme la legislación aplicable.

ARTICULO 8.- Del cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente Resolución encárguese a la Dirección de Inspección y Certificación de la Dirección General de Aviación Civil.

ARTICULO 9.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, cumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica y Metodología de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Nacional de Administración Pública (SNAP); y, a petición realizada por el Ingeniero Wuilman Edgar Gallo Garcías, Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, en memorando Nro. DGAC-OX-2018-0278-M de 7 de febrero de 2018, en el que solicita «…se certifique la Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0180-R de fecha 18 de diciembre de 2017, mediante la cual se aprueba el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre las compañías AEROREPUBLICA SA. y TURKISH AIRLINES INC….», CERTIFICO: que el documento contenido en siete (7) fojas, que dice: «Dirección General de Aviación Civil Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0180-R Quito, D.M, 18 de diciembre de 2017», firmado por el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL misma que reposa en el archivo activo que mantiene la Unidad de Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D.M., 9 de febrero del 2018.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.