Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 14 de Mayo de 2018 (R. O. 240, 12-mayo -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

038-2018 Apruébese el informe final del curso de formación inicial para el servicio notarial a nivel nacional; y, declárense elegibles a los postulantes que alcanzaron calificaciones igual o superiores a ochenta (80) puntos

039-2018 Nómbrense secretarios de juzgados en unidades judiciales de la provincia de Cañar

040-2018 Otórguese nombramiento provisional de Defensor Público al elegible de la Resolución 379- 2015 de 9 de diciembre de 2015, para la provincia de Cañar

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Montecristi: Sustitutiva a la Ordenanza que regula y controla la ocupación de las vías públicas por los vehículos motorizados y funcionamiento del sistema de estacionamiento rotativo tarifado y parqueo indebido….. 11

-…………. Cantón Morona: Que regula la administración del Terminal Terrestre «Dr. Roberto Villarreal V.» de la ciudad de Macas y sus comunidades

2 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 240

No. 038-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…»;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiestan las funciones que le corresponden al Consejo de la Judicatura: «1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial…; 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas…; y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: «Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social…»;

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código…. «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «Quienes hubieren superado las fases anteriores serán habilitados como candidatos a formación inicial en un listado acorde con el número de cupos disponibles y en el orden de los puntajes obtenidos en las pruebas de selección.»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «La evaluación de los candidatos en las tres etapas del curso, se hará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento de

la Escuela de la Función Judicial, que dictará el Consejo de la Judicatura. En ningún caso, la nota mínima para aprobar los cursos será inferior al ochenta por ciento. «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia… «;

Que el numeral 1 del artículo 85 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «El curso de formación inicial estará privativamente a cargo de la Escuela de la Función Judicial. «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 16 de noviembre de 2016, mediante Resolución 197-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 925, de 18 de enero de 2017, resolvió: «EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA EL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL»;

Que el artículo 46 de la Resolución 197-2016, manifiesta: «Los candidatos mejor puntuados que hubieren firmado el acta de compromiso, ingresaran al curso de formación inicial de acuerdo a los cupos disponibles determinados por el Consejo de la Judicatura y respetando el orden de puntuación obtenido. En ningún caso podrán acceder a la Escuela de la Función Judicial los candidatos que hubieren obtenido una puntuación menor de setenta (70) puntos en las fases de méritos y oposición.

Los mejores puntuados quedarán habilitados para participar en el curso de formación inicial de la Escuela

Registro Oficial N° 240 – Suplemento Lunes 14 de mayo de 2018 – 3

de la Función Judicial, de conformidad con la resolución que apruebe el Pleno del Consejo de la Judicatura y con el cronograma elaborado por la Escuela de la Función Judicial.

Los postulantes que aprueben el curso de formación inicial y que no cumplan con lo establecido en el acta de compromiso prevista en el artículo 45 de este reglamento, serán excluidos del listado de candidatos habilitados. «;

Que el artículo 48 de la Resolución 197-2016, indica: «La Escuela de la Función Judicial, remitirá a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, el informe final del curso de formación inicial para que por su intermedio se ponga en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura el listado final de los candidatos habilitados como elegibles, afín de que sea dispuesta su publicación. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 18 de septiembre de 2017, mediante Resolución 169-2017, publicada en el Registro Oficial No. 106, de 24 de octubre de 2017, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA EL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL.»;

Que el artículo 8 de la Resolución 169-2017, establece: «El Curso de Formación Inicial será evaluado sobre cien (100) puntos. La evaluación incluirá la asistencia, el desempeño demostrado durante las fases virtual y presencial, así como las pruebas finales teórica y práctica. «;

Que el artículo 12 de la Resolución 169-2017, determina: «Concluido el Curso de Formación Inicial, la Escuela de la Función Judicial elaborará y presentará a la Dirección General el informe de resultados, para su aprobación y consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Los postulantes que alcancen al menos ochenta (80) puntos en el Curso de Formación Inicial, pasarán a conformar el banco de elegibles. «;

Que mediante Memorando CJ-EFJ-2017-1174-M, de 26 de diciembre de 2017, suscrito por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial, pone en conocimiento del doctor Tomás Alvear Peña, Director General el: «Informe final del Curso de Formación Inicial para el Servicio Notarial a Nivel Nacional.»;

Que mediante Memorando CJ-EFJ-2018-0200-M, de 21 de marzo de 2018, suscrito por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el proyecto de resolución para: «Aprobar el informe Final del Curso de Formación Inicial para el Servicio Notarial a Nivel Nacional»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció los Memorandos CJ-DG-2018-0911-M; y, CJ-DG-2018-0066-MC, suscritos por el doctor Tomás Alvear Peña, Director

General, quien remite el Memorando CJ-EFJ-2017-1174-M, suscrito por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial; y, el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0066-MC, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contienen el informe final y el proyecto de resolución respectivamente para: «Aprobar el informe final del curso de formación inicial para el servicio notarial a nivel nacional; y, declarar elegibles a los postulantes que alcanzaron calificaciones igual o superiores a ochenta (80) puntos»;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR EL INFORME FINAL DEL CURSO

DE FORMACIÓN INICIAL PARA EL SERVICIO

NOTARIAL A NIVEL NACIONAL; Y, DECLARAR

ELEGIBLES A LOS POSTULANTES QUE

ALCANZARON CALIFICACIONES IGUAL O

SUPERIORES A OCHENTA (80) PUNTOS

Artículo único.- Aprobar el informe final presentado por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial; y, declarar elegibles a los postulantes que alcanzaron calificaciones igual o superiores a ochenta (80) puntos, de conformidad con el anexo que forma parte de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Disponer a la Dirección Nacional de Comunicación, la difusión del listado de quienes aprobaron el curso de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, para el servicio notarial, a través de su publicación en la página web institucional.

SEGUNDA.- la ejecución de esta resolución se encargará a la Dirección Nacional de la Escuela de la Función Judicial y Dirección Nacional de Talento Humano, en el ámbito de sus competencias.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el quince de marzo de dos mil dieciocho.

f) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el quince de marzo de dos mil dieciocho.

f) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

4 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 240

ANEXO

NÓMINA DE POSTULANTES QUE FINALIZAN Y APRUEBAN EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA EL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL

NO.

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

ACTIVIDADES FORMACIÓN INCIAL/40

PRUEBA TEÓRICA /20

PRUEBA PRÁCTICA/40

TOTAL

1

1307991990

MENDOZA GRANIZO GALO RAÚL

37,59

20

40

97,59

2

1709886335

ARROYO CLAVIJO RENE ALBERTO

37,56

20

40

97,56

3

1715957799

LARA NARVÁEZ ROBERTO SANTIAGO

38,05

20

39

97,05

4

1704799210

ARCE MONCAYO ESTHER EUNICE

37,06

19,5

40

96,56

5

0603264334

GUERRERO BARRENO MÓNICA XIMENA

36,54

20

40

96,54

6

1102917422

ORDÓÑEZ YADIRA ELIZABETH

37,54

20

39

96,54

7

1722096680

VÉLEZ ARCE FERNANDO JOSHUA

36,94

19,5

40

96,44

8

1103104715

CALDERÓN CABRERA JOSÉ MARÍA

36,38

20

40

96,38

9

0602669004

TARCO YAGUACHI ANA CRISTINA

36,12

20

40

96,12

10

0925501645

ESCALANTE ALVARADO MINERVA ALEXANDRA

35,92

20

40

95,92

11

0914367610

AGUSTO SÁNCHEZ NATACHA MERCEDES

36,89

20

39

95,89

12

0705233013

LUCERO CAIMINAGUA FREDDY ALCIDES

36,88

20

39

95,88

13

0601118136

ALULEMA ROMERO CARLOS REMIGIO

36,86

19

40

95,86

14

0400950945

ALMEIDA HURTADO DORIS EUGENIA

36,58

20

39

95,58

15

1309158663

MOREIRA LOOR MARÍA DOLORES

36,47

19

40

95,47

16

1303658577

LAGO PINARGOTE YIRMA MIROSLABA

36,62

18,5

40

95,12

17

1203561640

WONGCRUZSIUYI MEY

36,63

18

40

94,63

18

1600341257

BASTÍ DAS VILLARREAL SAMANTA DAN IELA

38,09

20

36,5

94,59

19

1708465024

LAICA IPIALES JOSÉ RUBÉN

35,16

20

39

94,16

20

0914531926

OLIVARES KOELLER EFRAÍN ARNOLDO

35,57

19,5

39

94,07

21

0501220354

ENRÍQUEZ YÁNEZ JOSÉ AUGUSTO

35,96

19

39

93,96

22

0915964720

BRAVO CHAVARRÍA RITA KARINA

36,22

19,5

38

93,72

23

1307880938

PEÑAFIEL ALCÍVAR CRISTIAN JAVIER

37,04

18,5

38

93,54

24

1204349912

BECILLA BENAVIDES WILUAN DAVID

34,94

18,5

40

93,44

25

1711328821

CARRILLO NAVARRETE MANUEL RODRIGO

36,36

20

37

93,36

26

0102690039

PALACIOS CARPIÓ CHRISTIAN FERNANDO

36,31

18

39

93,31

27

0401252218

RUANO RODRÍGUEZ MAIRA JANETH

37,14

20

36

93,14

28

0502473879

TOSCANO TASIGCHANA WILSON ERNESTO

36,97

19

37

92,97

Registro Oficial N° 240 – Suplemento Lunes 14 de mayo de 2018 – 5

29

1303129405

MOREIRA SOLÓRZANO CHARLES RAMÓN STALIN

35,76

19

38

92,76

30

1715354278

VITERI PÉREZ LUIS FERNANDO

34,45

20

38

92,45

31

1302435332

NEVÁREZ BARBERÁN JACINTO FRANCISCO

34,7

19,5

38

92,2

32

1001694569

DÍAZ TITUAÑ A JORGE RODRIGO

37,01

20

35

92,01

33

1711566875

RUANO BURBANO NARCISA ISABEL

37,84

17

37

91,84

34

1600434987

URIBE EIVAR ÁLEX RODRIGO

35,64

18

38

91,64

35

1202798094

MOREIRA ARRÉAGA CARLOS LUIS

33,95

18,5

39

91,45

36

0401448402

YAR CHANGUÁN GABRIELA ELIZABETH

33,73

18,5

39

91,23

37

0919927012

DAZA RIVERA JOSÉ ALFONSO

36,21

18

37

91,21

38

0103201737

GUILCASO MALDONADO MARÍA FLORINDA

35,47

18,5

37

90,97

39

1203932932

ESTRADA FERNÁNDEZ SILVIA ALEXANDRA

34,24

17,5

39

90,74

40

1311460941

CEVALLOS MASABALÍN PABLO JAVIER

37,15

18,5

35

90,65

41

1002833257

MAYANQUER SUÁREZ DORIS MARIDZA

35,6

19

36

90,6

42

1712554789

VEINTIMILLA POLO PASTORA MARÍA

35,58

18

37

90,58

43

0401018940

HERRERA MONTENEGRO NORBERTO EMIRO

34,55

19

37

90,55

44

0913758637

SEMPÉRTEGUI PESANTES MARÍA BRIGITTE

35,47

18

37

90,47

45

1801311513

SANDOVAL BENÍTEZ EDGAR OLIMPO

34,87

17,5

38

90,37

46

0201026119

BARRAGÁN ORDÓÑEZ MARCO ARTURO

35,16

20

35

90,16

47

0502651466

ROSERO TOBAR ÉRIKA ELIANA

35,89

16

38

89,89

48

1711245959

LARCO CHACÓN GALO RODOLFO

33,31

17

39

89,31

49

0906001623

LÓPEZ CHONILLO MAX ROBERT

33,04

18,5

37

88,54

50

1311114191

ÁLAVA LOOR MARÍA JOSÉ

37,25

18,5

32,5

88,25

51

1717174047

JIMÉNEZ CADENA IGNACIO MARCEL

35,18

17

36

88,18

52

0200789121

QUINATOA MESA ÁNGEL MILTON

33,69

15

38

86,69

53

1104218316

JARAMILLO SOTOMAYOR FREDDY LENIN

36,08

17,5

33

86,58

54

1307539591

DELGADO DELGADO JOHN BOLÍVAR

33,98

19,5

33

86,48

55

0603155052

ZULA MAJÍN MARTHA

35,5

16,5

34

86

56

0905256467

MACAS CALI VÍCTOR WASHINGTON

32,97

13

40

85,97

57

0102857992

CELI BRAVO CARLOS EDUARDO

36,35

17,5

32

85,85

58

0603159104

CHÁVEZ CARRILLO FABIÁN DARÍO

34,85

19,5

31

85,35

59

0301135166

SUCUZHAÑAYQUINTUÑA MANUEL IBAN

34,19

18

33

85,19

60

1204217036

JÁCOME VERA LUIS ALBERTO

37,13

13

35

85,13

61

0802987008

LÓPEZ QUIÑÓNEZ AURA YESENIA

34,24

19,5

31

84,74

62

0906303904

ALARCÓN FRANCO REYMUNDO JOSÉ

35,15

18,5

31

84,65

63

1712777117

ARCE BALSECA EDWARD FERNANDO

35,39

18

31

84,39

6 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 240

64

1802457372

GUERRERO PAREDES BYRON ANTONIO

36,7

16,5

31

84,2

65

0400638128

ROSALES RAMOS LUIS MARCELO

35,41

19

29

83,41

66

1711130334

ROA ROSILLO DANNY MANUEL

36,61

14,5

31

82,11

67

0912979143

ANZULES PINCAY LOIDA ANNY

34,59

17,5

30

82,09

68

1307725125

GUADAMUD RIVERA ALFREDO HERNANDO

35,96

18

28

81,96

69

1203485535

CASTILLO BRIONES LIGIA GINA

34,01

15

32

81,01

70

1102989264

TORRES ANDRADE MARVIN EMILIO

37,22

19

24

80,22

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 038-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el quince de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

No. 039-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…»;

Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…»;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como principios rectores: «En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos…»;

Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia»;

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres… «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo…»;

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades

Registro Oficial N° 240 – Suplemento Lunes 14 de mayo de 2018 – 7

nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 16 de mayo de 2014, mediante Resolución 084-2014, publicada en el Registro Oficial No. 275, de 25 de junio de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y, SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 de junio de 2014, resolvió: «Aprobar la Convocatoria al Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Secretarias y Secretarios de Juzgados y Unidades Judiciales a Nivel Nacional; Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes Provinciales a Nivel Nacional; y, Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional de Justicia «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de abril de 2015, mediante Resolución 092-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 519, de 10 de junio de 2015, resolvió: «APROBAR EL LISTADO PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO DE ELEGIBLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y, SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CONCURSO»;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0625-M, de 8 de marzo de 2018, suscrito por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Pao la Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), los: «(…) Nombramientos de tres (3) Secretarios de Juzgados y Unidad Judicial de Cañar constantes de la Resolución 092-2015»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-1030-M, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0055-MC, de 12 de marzo de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «NOMBRAR SECRETARIOS DE JUZGADOS EN UNIDADES JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE CAÑAR «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR SECRETARIOS DE JUZGADOS EN

UNIDADES JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE

CAÑAR

Artículo 1.- Nombrar Secretarios de Juzgados en Unidades Judiciales de la provincia de Cañar, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de secretarios, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y la Dirección Provincial de Cañar.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

8 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 240

ANEXO

NOMBRAR SECRETARIOS DE JUZGADOS EN UNIDADES JUDICIALES DE LA

PROVINCIA DE CAÑAR

CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRE

PUNTAJE

DESIGNACIÓN

0301835518

VERDUGO RIVAS

ROSITA PRISCILA

88,00

SECRETARIA DE JUZGADOS Y UNIDAD JUDICIAL

0301583431

VERDUGO SALINAS

ALVARO FELIPE

77,82

SECRETARIO DE JUZGADOS Y UNIDAD JUDICIAL

0301464996

FLORES ROMERO

DIEGO PATRICIO

76,00

SECRETARIO DE JUZGADOS Y UNIDAD JUDICIAL

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 039-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General de la Judicatura.

No. 040-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

(…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que

determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;

Que el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: «La Defensorio Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensorio Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensorio Pública es indivisible y funcionará deforma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado. «

Que el numeral 5 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 5. Quienes prestan sus servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensorio. «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en

Registro Oficial N° 240 – Suplemento Lunes 14 de mayo de 2018 – 9

los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo. (…)»‘,

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero. «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.

Que el numeral 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «i. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales; (…); y, 10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora… «;

Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: «Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales (…)»‘,

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, prevé: «Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público. «;

Que el literal b) del artículo 17 de Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, determina: «Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos… «;

Que el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prevé: «La prestación de servicios mediante comisión de servicios sin remuneración, obligará a la institución solicitante a la expedición del correspondiente nombramiento provisional de libre remoción, de periodo fijo o la suscripció de contratos de servicios ocasionales de acuerdo con lo establecido en la LOSEP y este reglamento «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de diciembre de 2015, mediante Resolución 379-2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 657 de 28 de diciembre de 2015, resolvió: «APROBAR EL INFORME FINAL DEL PRIMER CICLO DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL; Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO «;

Que mediante el Oficio DP-JTC-2018-0025-O, de 19 de febrero de 2018, suscrito por el doctor Patricio Renato Poveda García, Jefe Departamental de Talento Humano y Capacitación de la Defensoría Pública, solicita: «… se realicen las gestiones pertinentes; a fin de que se nombre provisionalmente del banco de elegibles de dicha jurisdicción, el reemplazo del Dr. Cristian Abad; toda vez que el referido servidor se encuentra prestando sus servicios en la Dirección de Gestión Procesal de la Fiscalía General del Estado en la ciudad de Quito desde el 19 de febrero del presente año. «;

Que mediante Memorando CJ-DG-2018-0608-M, de 21 de febrero de 2018, suscrito por la doctora Alexandra Muñoz Santamaría, Directora General subrogante del Consejo de la Judicatura, solicita a la Dirección Nacional de Talento Humano: «… realice las acciones pertinentes con la finalidad de presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura el nombre del elegible que reemplazará provisionalmente al servidor Cristian Abad, mientras se encuentre en comisión de servicios en la Fiscalía General del Estado, respetando el orden de puntaje del banco de elegibles de la carrera defensorial para la provincia del Cañar»;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0665-M, de 14 de marzo de 2018, suscrito por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez

10 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 240

Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico para otorgar: «Nombramiento provisional para Defensor Público en la Provincia de Cañar»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-0924-M, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General que contiene el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0059-MC, de 15 de marzo de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «OTORGAR UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DE DEFENSOR PÚBLICO AL ELEGIBLE DE LA RESOLUCIÓN 379-2015, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2015, PARA LA PROVINCIA DE CAÑAR «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

OTORGAR UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

DE DEFENSOR PÚBLICO AL ELEGIBLE DE LA

RESOLUCIÓN 379-2015, DE 9 DE DICIEMBRE DE

2015, PARA LA PROVINCIA DE CAÑAR

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico contenido en el Memorando CJ-DNTH-2018-0665-M, de 14 de marzo de 2018, referente a la emisión de nombramiento provisional para defensor público en la provincia de Cañar, suscrito por la abogada Carolina del Rocío Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Otorgar un nombramiento provisional de defensor público de la provincia de Cañar al elegible que consta en la Resolución 379-2015, de 9 de diciembre de 2015, conforme el siguiente cuadro:

NOMBRAMIENTO PROVISIONAL CAÑAR

CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

CARGO

PROVINCIA

PUNTAJE

0301699054

CORREAPADRÓN

JOSÉ SEBASTIÁN

DEFENSOR PÚBLICO

CAÑAR

90,35

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La notificación de esta resolución la realizará la Defensoría Pública, una vez que el ingreso del personal constante en los anexos al sistema presupuestario de remuneraciones (SPRYN) se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

Registro Oficial N° 240 – Suplemento Lunes 14 de mayo de 2018 – 11

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTECRISTI

Considerando:

Que, la Constitución del Ecuador, en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva para las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación, regulación y control del tránsito y trasporte público:

Que, la Constitución del Ecuador, en su Art. 425, establece la jerarquía normativa en cuanto a la aplicación de la Ley. En este sentido el inciso final señala: La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón. Así como planificar, regular y controlar el tránsito y el trasporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Art. 130, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala que, para el ejercicio de competencia de tránsito y transporte los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este código.

Que, el COOTAD, dentro de las competencias exclusivas que competen a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, señala en el Art. 55, literal f): Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el COOTAD, prescribe en el Art. 283.- Delegación a la economía social y solidaria y a la iniciativa privada.

La delegación a la economía social y solidaria se realizará para promover la naturaleza social y solidaria del sistema económico nacional. Se requerirá que se justifique que la organización o el emprendimiento económico corresponden a este sector de la economía y que se establezcan con claridad los mecanismos de solidaridad o redistribución correspondientes.

Sólo de manera excepcional los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada. Esta delegación se realizará mediante acto normativo del órgano competente cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no se encuentre en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público o en caso de calamidad pública o desastre natural.

La falta de capacidad técnica o económica para la gestión directa de un servicio público será debidamente justificada por la autoridad ejecutiva, ante el respectivo órgano legislativo local y la ciudadanía, en las condiciones establecidas en la Constitución, la Ley y de acuerdo con las regulaciones del órgano competente de la administración pública o Gobierno Central que tenga atribución legal en materia de competencias. La selección correspondiente deberá realizarse mediante concurso público con excepción de la delegación de las competencias de riego, agua potable y alcantarillado a organizaciones comunitarias.

Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado Municipal COOTAD señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa al Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la presentación de los siguientes servicios: literal i) otros servicios de cualquier naturaleza;

Que, en la citada resolución se establecen las atribuciones para la organización, administración, regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestres en el cantón Montecristi; incluidas las de concesión de autorizaciones para el estacionamiento de vehículos y para la ocupación de las vías públicas por parte de los vehículos de tracción mecánica que circulan en la ciudad;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución N° 006-CNC-2012, según Registro Oficial N° 712 del 29 de mayo de 2012, determina: transfiérase la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país, (…);

Que, la planificación de los sistemas de movilidad urbana deben precautelar la seguridad de las y los ciudadanos, priorizando y protegiendo al peatón, la movilidad sustentable y el transporte público frente al transporte privado, visión que se fundamenta en la equidad y solidaridad social, el derecho a la movilidad de personas y bienes, el respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transporte no motorizados y la concepción de áreas urbanas o cantones amigables:

Que, el Concejo Cantonal de Montecristi, en dos sesiones ordinarias, realizadas el 6 de abril y 21 días del mes de junio de 2017, aprobó la ORDENANZA que regula y controla la ocupación de las vías públicas por los vehículos motorizados del cantón montecristi y funcionamiento del sistema de estacionamiento rotativo tarifado y PARQUEO INDEBIDO.- La misma que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 41 del viernes 21 de julio de 2017.

En uso de las atribuciones que le confiere la ley

12 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 240

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTÓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO.

TITULO I

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- OBJETO.-La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas, disposiciones y regulaciones para el uso y ocupación de estacionamientos de vehículos en forma ordenada y controlada, en aquellas zonas de la ciudad de Montecristi, donde operará el sistema de estacionamiento rotativo tarifado.

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es la zona urbana de la ciudad de Montecristi, en la que se regula y controla el uso de estacionamiento rotativo tarifado.

Art. 3.- ENTE COMPETENTE. – El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montecristi a través de la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre (DTTT), en atención a sus atribuciones y conforme a la planificación municipal, es el ente encargado de la ejecución, control y regulación para la ocupación de las vías públicas por parte de los vehículos de tracción mecánica que circulan en la ciudad de Montecristi.

Art. 4.- HECHO GENERADOR.- Constituye el costo por la prestación del servicio, para la regulación, uso y ocupación de estacionamientos de vehículos en forma ordenada y controlada, en aquellas zonas de la ciudad de Montecristi, donde operará el sistema de estacionamiento rotativo tarifado de manera directa, a través de contratos o concesión del servicio.

Art. 5.- SUJETO ACTIVO. – Es el GAD Montecristi, a través de la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre (DTTT).

Art. 6.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con las excepciones establecidas en esta ordenanza, que ocupen las vías de la ciudad en las zonas establecidas como estacionamiento tarifado.

Art. 7.- Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio por parte de los ciudadanos que estacionen sus vehículos en los sitios establecidos dentro de la zona urbana de la ciudad de Montecristi, en cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ordenanza y en los que exista el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado, cuyo radio de acción puede variar dependiendo de las necesidades o requerimientos.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA PARA EL CONTROL DE

ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y

PARQUEO INDEBIDO

Art. 8.- CONCEPTO.- Una zona de estacionamiento rotativo tarifado, es el espacio destinado al parqueo vehicular motorizado por un tiempo determinado, previa la cancelación de una tasa establecida. Las zonas tarifadas estarán señalizadas de manera horizontal y vertical, indicando el horario en que está en operación y el tiempo máximo de parqueo permitido.

Art. 9.- SISTEMA DE CONTROL.- El sistema para el control de estacionamiento rotativo tarifado, es una herramienta de gestión de tránsito, que ordena y organiza el espacio público, que ayudará al mejoramiento de la seguridad en la vía; bajo normas y condiciones de seguridad vial, de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.

Está concebido como un sistema funcional, de acuerdo a las necesidades de movilidad del cantón, en tal sentido permite la coexistencia de distintas zonas de parqueo con un valor tarifario y horarios de acuerdo a la actividad del sector.

Art. 10. -TARIFAS.

Las tarifas que regirán para el cobro del estacionamiento rotativo tarifado será de un mínimo de USD $0,40 (Cuarenta Centavos de dólar), para vehículos motorizados de cuatro ruedas.

Las tarifas que regirán para el cobro del estacionamiento rotativo tarifado para vehículos de dos ruedas será de un mínimo de USD $0,15 (Quince Centavos de dólar).

Art. 11.- HORARIOS DE OPERACIÓN. – Los horarios de operación y control del parqueo en las zonas tarifadas según corresponda a cada sector, serán definidos por la DTTT.

Art. 12. -DIFUSIÓN.- Los cambios o creación de nuevas zonas tarifadas, cambios de horario, de tiempo máximo de parqueo permitido y tasas serán difundidos a través de los medios de comunicación de mayor circulación local y aquellos con los que cuente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montecristi.

Art. 13-IDENTIFICACIÓN DE CONTROLADORES.- La operación y control estará a cargo de la DTTT; además los controladores deberán estar debidamente uniformados e identificados, si es en este caso los controladores que manejen el sistema prepago no tendrán relación de dependencia con el GAD Montecristi.

Art. 14.- MÉTODO DE PAGO. – El control del sistema se efectuará a través de una tarjeta prepago o cualquier otro mecanismo o dispositivo tecnológico que determine la DTTT, que garantice la seguridad del sistema y los derechos del usuario.

Registro Oficial N° 240 – Suplemento Lunes 14 de mayo de 2018 – 13

Art. 15.- USO DEL SISTEMA TARIFARIO. – El usuario tendrá diez minutos de tolerancia, desde el momento en que estaciona el vehículo en la zona tarifada, para adquirir, llenar y colocar en su vehículo la tarjeta prepaga o cualquier otro mecanismo de control que sea implementado por la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre (DTTT). Una vez transcurrido el tiempo de tolerancia el controlador fijará la tarjeta pre pago en una parte visible del vehículo para su posterior cancelación. En caso de incumplir o evadir este pago el vehículo será inmovilizado y el usuario cancelará la multa conforme establece la presente Ordenanza y su reglamento.

El usuario que ha cancelado y cumplido con el tiempo del uso del caj ón de parqueo y desea continuar con su uso deberá recargar o hacer el pago correspondiente al controlador; si no está presente el usuario, el controlador fijará la tarjeta pre pago en una parte visible del vehículo para su posterior cancelación. En caso de incumplir o evadir este pago el vehículo será inmovilizado y el usuario cancelará la multa conforme establece la presente Ordenanza y su reglamento.

Art. 16.-TIEMPO MÁXIMO DE PARQUEO. -El tiempo máximo de parqueo en zonas tarifadas será fijado por la DTTT para cada sector. El mismo que podrá variar por zonas y por horarios con el respectivo sustento técnico, en función de la movilidad de esa zona del cantón. El Concejo Municipal de Montecristi aprobará la reglamentación y dispondrá la promoción correspondiente cuando se creen nuevos servicios en nuevas zonas de parqueos.

CAPÍTULO III

ZONAS CON PROHIBICIÓN DE PARQUEO, INMOVILIZACIÓN O RETIRO DE VEHÍCULOS

Art. 17.- ZONAS PROHIBIDAS DE PARQUEO. – Se consideran zonas de prohibido estacionamiento, aquellas que, para garantizar la seguridad vial, el orden y el cuidado de los bienes públicos y apropiados circulación de peatones, ciclistas y vehículos motorizados, estén señalizados tales como vertical y horizontalmente, conforme a la planificación de la DTTT

Art. 18.- LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR.- Está prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo automotor en los siguientes lugares.

a. En las vías peatonales y pasos cebra.

b. En los carriles exclusivos para transporte público o bicicleta si existieren.

c. En las vías que determine la DTTT y que se encuentren debidamente señalizadas.

d. En los espacios destinados a estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad o mujeres embarazadas, salvo que cuenten con la correspondiente autorización.

e. En las rampas de acceso para personas con discapacidad, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal.

f. En los espacios destinados a estacionamiento reservados.

g. En doble columna respecto de otros vehículos ya estacionados, junto a la acera.

h. A una distancia menor de 6 metros de las bocacalles y de los hidrantes así como en los espacios destinados a las paradas de transporte público y comercial, sobre las aceras, parques, plazas, áreas de margen de los ríos, jardines, parterres, zonas de seguridad, rampas de acceso para ciclistas, y lugares de ingreso a los parqueos privados o públicos que hayan sido autorizados y debidamente señalizados.

i. Las demás establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes.

Los espacios señalizados exclusivamente para el parqueo de motos y bicicletas, no podrán ser utilizados para otro medio de transporte.

Art. 19.- DIFUSIÓN DE CAMBIO DE HORARIO.- Cuando se realicen los cambios de las zonas prohibidas y su horario de operación, en los casos que señala el artículo anterior, se difundirá a través de los medios de comunicación de mayor circulación local aquellos con los que cuente la ciudad.

Art. 20.- SANCIÓN Y RETIRO DEL VEHÍCULO POR ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO.- Los vehículos motorizados que se encuentren estacionados sin conductor obstaculizando el libre tránsito en las zonas señalizadas con prohibición de parqueo, serán retirados por las grúas autorizadas por la DTTT,

En zonas de estacionamiento prohibido no existen periodo de tolerancia y los vehículos motorizados serán sancionados según los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza.

Art. 21.- ZONAS AUTORIZADAS PARA EL PARQUEO. – Todas las zonas que se encuentre señalizadas como zonas tarifadas son autorizadas para parqueo, La DTTT, previo a un informe técnico establecerá el carril sobre el cual se permite parqueo.

TITULO II

CAPITULO I

DE LA CIRCULACIÓN Y TRANSITO POR

LAS VÍAS URBANAS Y PARQUEO DE LOS

VEHÍCULOS PESADOS Y DE CARGA LIVIANA.

Art. 22.- VEHÍCULO PESADO.- Se considera vehículo motorizado pesado aquel que tenga capacidad para transportar mercadería o productos de índole general. La DTTT mediante estudio técnico establecerá los límites del casco central y el horario de estacionamiento de vehículos pesados.

14 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 240

La carga y descarga de productos en el casco central de la ciudad, en vehículos menores a 3.5 toneladas, se verificará dentro de los horarios y según las disposiciones establecidas por la DTTT.

Se exceptúan de cualquier prohibición las ambulancias, los vehículos, del Cuerpo de Bomberos, de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, de la Comisión de Transito del Ecuador (CTE), los de recolección de Basura de la Municipalidad de Montecristi, de mantenimiento del sistema de agua potable, alcantarillado, y transportes de la Empresa Eléctrica y de transportación pública que transite por la zona de estacionamiento tarifado.

Cualquier otro vehículo que necesita ingresar a esta área en horario no autorizado, lo hará previa autorización escrita de la DTTT.

Art. 23.- APLICACIÓN DE SANCIONES. – Los vehículos que transporte materiales para y desde las construcciones que se ejecuten en el casco central y en zona tarifada, de haber restricciones, solo podrán hacerlo con autorización escrita de la DTTT, dentro de los horarios establecidos en el salvoconducto que se otorga para el efecto, en donde además se especificará el lugar de parqueo, cumpliendo con el pago de la tasa respectiva. En ningún caso y si autorización previa, se podrá ocupar el espacio público con materiales de construcción o bienes de cualquier tipo. En caso de incumplimiento, las sanciones serán impuestas por la Comisaría de Construcción del GAD Municipal.

Art. 24.- ESTACIONAMIENTO EN ZONAS PROHIBIDAS.- Está prohibido el estacionamiento de vehículos pesados en vías de zonas históricas, patrimoniales y residenciales, según la determinación de las normas de uso y ocupación de sueldo, así como en las vías locales de retorno. Salvo que se cuente con autorización de la DTTT. Los usuarios que inobservan esta disposición serán sancionados conforme lo señala esta Ordenanza.

Art. 25.- ESTACIONAMIENTO DE CARGA EN OTROS SECTORES. – En otros sectores del cantón, la carga y descarga de productos, en todo tipo de vehículos, será regulado y controlado por la DTTT según las políticas y las necesidades específicas y servicios del sector.

CAPITULO II

DE LOS CARRILES EXCLUSIVOS PARA

TRANSPORTE PÚBLICO Y OTRAS

DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA VÍA

PUBLICA

Art. 26.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe la obstrucción de las vías públicas o veredas de manera que impida la circulación peatonal y vehicular, salvo que se cuente con el respectivo permiso del Departamento de Planificación Urbana y Rural del GAD Montecristi. Igualmente se prohíbe detener el vehículo ocasionando doble fila, la quema de cualquier tipo de material en vías y veredas,

así como también la destrucción, alteración o retiro de las señales de tránsito, incluidas aquellas que se colocan de manera temporal por la ejecución de una obra o programa. Su inobservancia será sancionada de acuerdo a la Ley.

Art. 27.- COORDINACIÓN CON LA EMPRESA PÚBLICA DE ASEO Y DIRECCIONES DEL GAD MUNICIPAL. – La DTTT, en coordinación con la Empresa Pública de Aseo y las Direcciones Municipales, restringirán en determinados días y horas de la semana, el estacionamiento de vehículos en las vías y espacios públicos, a fin de que vehículos particulares no obstaculicen el trabajo de los equipos de aseo público o en la ejecución de una obra pública.

ART. 28.- CARRILES EXCLUSIVOS PARA TRANS­PORTE PÚBLICO. – La DTTT determinará los carriles de circulación exclusiva para transporte público. Al efecto notificará a todas las operadoras para conocimiento y aplicación la determinación de carriles de circulación exclusiva y la definición de rutas y frecuencias y el tiempo en que entrará en vigencia. La DTTT reducirá, ampliará, creando o extinguiendo áreas y rutas de operación y la planificación del uso de vías en general.

Art. 29.- VARIACIÓN DE CARRIL. – Excepcionalmente y de acuerdo a la aplicación podrá variar el carril de circulación exclusivo de autobuses y la localización de las paradas, la DTTT deberá comunicar de este particular tanto a los operadores como los usuarios del servicio.

Art. 30.- CIRCULACIÓN POR DETERMINADAS VÍAS. – Previo informe técnico, la DTTT podrá redefinir, prohibir o restringir la circulación de vehículos en determinadas vías, en forma temporal o definitiva, por consideraciones de seguridad públicas salud u otras. La organización de desfiles, marchas y fechas conmemorativas, deberán someterse a las normas que para efecto se dicten.

Art. 31.- TRASLADO DE FÉRETROS EN VEHÍCULOS.- El traslado de los féretros que se los haga en vehículos, se hará preferentemente, respetando los sentidos de circulación existente en las vías del cantón. En las vías que cuenten con más de un carril de circulación por sentido, se ocupará únicamente el carril derecho.

Art. 32.- ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO DE TAXI U OTROS.- Los espacios reservados para estacionamiento de taxis y transporte comercial en general, serán fijados y regulados por la DTTT.

TITULO III

CAPITULO I

DE LA APLICACIÓN DE LAS TASAS

Art. 33.- DETERMINACIÓN DE LA TASA.- Constituye hecho generador para el cobro de la tasa fijada en esta ordenanza, la ocupación de un espacio de parqueo tarifado, en cualquiera de las modalidades contempladas en esta norma.

Registro Oficial N° 240 – Suplemento Lunes 14 de mayo de 2018 – 15

Art- 34.- TASA MENSUAL.- La tasa mensual por arrendamiento de una plaza de parqueo será del 20% de un salario básico unificado. Previo a la celebración del contrato se contará con el informe técnico emitido por el área responsable de la DTTT.

Art. 35.- ESPACIO GRATUITO PARA ENTIDADES PUBLICAS. – Las instituciones públicas que no cuenten con parqueadero, podrán solicitar a la DTTT, la asignación gratuita de hasta tres espacios de parqueo en zonas tarifadas, siempre que sean utilizados exclusivamente para vehículos del servicio de la Institución. La DTTT proporcionará la identificación correspondiente.

TITULO VI

CAPITULO I

MECANISMO DE COBRO

Art. 36.- MODALIDAD DE VENTA.- La comercialización, distribución y venta de los mecanismos o dispositivos electrónicos, telefónicos o de tarjetas para el funcionamiento del sistema tarifado, estará a cargo de DTTT, garantizando el acceso a los usuarios en las distintas zonas y horarios establecidos.

Art. 37.- IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LOCALES.- Los locales de distribución y venta de los mecanismos o dispositivos electrónicos, telefónicos o de tarjetas para el funcionamiento del sistema tarifado, estarán obligatoriamente identificados con la señalización establecida y encargada por la DTTT

Art. 38.- GARANTÍA DE ACCESO. – En todos los casos se garantiza que el usuario tenga acceso a la información sobre mecanismos o dispositivos electrónicos, telefónicos o de tarjetas para el funcionamiento del sistema d estacionamiento tarifado.

CAPITULO II

EXONERACIONES

Art. 39.- EXENCIÓN.- Están exentos del pago, previa autorización o salvoconducto otorgado por la DTTT, los vehículos de las instituciones públicas, mientras se encuentran cumpliendo tareas operativas u oficiales relacionadas con sus funciones como las siguientes entidades: GADM de Montecristi, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Fuerzas Armadas, CTE, Empresa Eléctrica y Ambulancias públicas o privadas.

Art.40.- OBTENCIÓN DE SALVOCONDUCTO.- Para la obtención del salvo conducto se deberá entregar una solicitud dirigida al Director de la DTTT en la que se adjuntará la siguiente documentación:

a. Matrícula del Vehículo para el cual solicita el salvoconducto.

b. Certificado actualizado de no adeudar a la DTTT por parte de la institución requirente.

c. Contrato con la institución a la que sirve (en caso de que el vehículo no sea de propiedad de la institución).

El salvoconducto tendrá vigencia por un año a partir de la fecha de expedición. Caducará de manera automática.

El estacionamiento de estos vehículos se hará en los espacios y por el tiempo máximo permitido. El salvoconducto en ningún caso autoriza al estacionamiento en las zonas prohibidas señalizadas en esta ordenanza.

Art. 41.- SALVO CONDUCTO A DISCAPACITADOS – Las personas con discapacidad, serán beneficiarías de un salvo conducto para el vehículo en el que se movilizan habitualmente que les facultará para ocupar los espacios de parqueo reservados, debidamente señalizados por la DTTT, cumpliendo con el tiempo máximo de parqueo permitido.

Para la obtención del salvoconducto dirigirá una solicitud a la DTTT, adjuntando la siguiente documentación:

a. Original y copias a colores de carnet del CONADIS.

b. Original y copias a colores de la matrícula del vehículo para el cual solicita el salvoconducto.

c. Certificado de no adeudar a la DTTT

Los originales solicitados en los literales a) y b), serán devueltos una vez practicada su verificación.

El salvoconducto tendrá vigencia hasta el cambio de titular del vehículo.

Art. 42.- SALVO CONDUCTO PARA RESIDENTES. – Las personas residentes en la zona de estacionamiento rotativa tarifada que no posean garaje, podrán obtener un salvo conducto que permita el estacionamiento durante el horario de funcionamiento del parqueo tarifado para un solo vehículo, para obtener este salvo conducto, el residente emitirá una solicitud a la DTTT adjuntando la siguiente documentación:

a. Documento que acredite que el peticionario es residente del sector (original y copias de pago del predio urbano actualizado a nombre de quien requiere el salvoconducto; en caso de ser arrendatario, contrato de arrendamiento.

b. Original y copia a colores de la matrícula del vehículo.

c. Original y copia a colores de la cédula de identidad.

d. Certificado actualizado de no adeudar a la DTTT.

Los originales solicitados en las literales a), b) y c), serán devueltos una vez practicada su verificación.

El salvo conducto tendrá vigencia por un año a partir de la fecha de expedición. Caducará de manera automática y deberá ser renovado 10 días antes de su vencimiento. Para el caso de residentes cuyo ingreso a su parqueadero se encuentre con frente al carril exclusivo de transporte

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público, la DTTT otorgará el salvoconducto que le permita ingresar a su parqueadero y salir del carril en el primer giro permitido, el salvoconducto no podrá usarse para el parqueo en estos carriles.

Art. 43.- USO EXCLUSIVO.- El salvo conducto emitido por la DTTT será de uso exclusivo para el vehículo para el cual fue solicitado. En caso de registrarse uso indebido del salvoconducto, ya sea utilizado para un vehículo distinto al autorizado o alterado la información constante en el mismo, el usuario o propietario del vehículo será sancionado con la multa fijada en esta ordenanza. La reincidencia implicará el retiro definitivo del salvoconducto y la persona o institución que lo tramito no podrá volver a beneficiarse del mismo.

Si el vehículo autorizado con el salvoconducto cambia de propietario termina esta habilitación automáticamente.

TITULO VI

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 44.- CUADRO DE SANCIONES.- La DTTT, sancionará a la o el usuario que incumpla las disposiciones de la presente Ordenanza, las sanciones serán fijadas en proporción a la remuneración básica unificada mensual, en base al cuadro siguiente:

INFRACCIONES

SANCIÓN: PORCENTAJE DEL SBU

Alteración y/o falsificación de tarjeta u otro medio definido por la DTTT DTTTSVM

10%

No pago por la continuidad del estacionamiento tarifado haciendo uso del mismo. Art. 15

10%

No pago del uso del parqueo tarifado después de los 10 minutos de tolerancia. Art. 15

10%

Estacionar un vehículo motorizado en zona prohibida

20%

Remolque de vehículos por estacionar el zona prohibida

10%

Costo diario por uso del patio de retención de vehículos (a excepción del primer día)

3%

Incursión con vehículos en ciclo vías , zonas peatonales o vías que se encuentren momentáneamente cerradas al tránsito motorizado

20%

Detener el vehículo generando doble fila

20%

Estacionar el vehículo y realizar ventas en la vía pública

10%

Detener o estacionar el vehículo obstaculizando el espacio asignado para paradas de transporte publico

20%

Incursión con vehículos en carriles exclusivos de transporte públicos

20%

Uso indebido de salvoconductos

10%

Vehículos pesados circulando en el casco central de Montecristi en horas no autorizadas

20%

Realizar carga o descarga en vehículos menores a 3.5 toneladas en el Centro de Montecristi, fuera del horario autorizado

20%

Obstruir vías o veredas con bienes materiales

Retiro de material a costa de propietario y multa de 10%)

Registro Oficial N° 240 – Suplemento Lunes 14 de mayo de 2018 – 17

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR

Art. 45.- TERMINO PARA RECLAMO O

IMPUGNACIÓN.- Todas las infracciones determinadas en esta ordenanza se consideran flagrantes. La notificación se hará en el mismo acto.

Art. 46.- TRÁMITES PARA RECLAMOS O IMPUG­NACIÓN.- Los reclamos e impugnaciones, serán presentados en la DTTT. Serán analizados en un término de cinco días contados desde su recepción y se procederá a resolver sobre el mismo. De ser favorable el reclamo se dejará sin efecto la multa y se ordenará su archivo.

Art. 47.- MEDIOS DE PRUEBA.- Constituirán medios de prueba para la imposición de la respectiva sanción la información emitida y registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados, sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares

Art. 48.- RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN. – Para efecto de imponer la sanción y cobro de infracciones se asume que el propietario /tenedor del vehículo es el responsable de la infracción cometida.

TITULO VII

CAPITULO I

Art. 49.- SISTEMA DE COMUNICACIÓN. – La DTTT establecerá un sistema de comunicación ágil que permita la respuesta inmediata de auxilio para casos en los que el personal operativo se encuentra en riesgo de conflicto, pudiendo solicitar la intervención de la fuerza pública.

Art. 50.- ACCIÓN PÚBLICA. – Se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la DTTT, o Policía Nacional las infracciones detalladas en esta Ordenanza, guardándose absoluta reserva del nombre del denunciante.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La emisión y cobro de las especies, se la realizará a través de la Tesorería del GAD Montecristi, o a través de quien ese delegue.

SEGUNDA. – Para la conservación de archivos la DTTT podrá usar el procedimiento de grabación en sistemas de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos con los procedimientos propios que para el efecto se establezca.

TERCERA. – La DTTT, prestará el servicio de parqueo tarifado en todas sus etapas y todas aquellas actividades accesorias, complementarias y derivadas de la prestación de este servicio; gozará del derecho de uso gratuito de vías, postes, duetos, veredas e infraestructura similar de propiedad estatal, regional, provincial, municipal o de empresas públicas, por lo que, estará exenta del pago de tributos y otros similares por este concepto.

CUARTA.- Los usuarios del servicio de parqueo tarifado, tendrán derecho a dirigir solicitudes y requerimientos relacionados con la prestación de este servicio, las que deberán considerarse en lo pertinente, en el marco de los derechos establecidos en la Constitución de la República y la Ley, esta Ordenanza y la reglamentación pertinente.

QUINTA.- Debido al aumento de costos de operación e inflación, cada tres años se incrementará el costo de la hora de parqueo para vehículos de cuatro y de dos ruedas y se establecerá el porcentaje de participación del GADM de Montecristi, dichos valores quedarán plasmados en el respectivo contrato que firme el GADM de Montecristi y la empresa que se delegue este servicio

SEXTA.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la DTTT, suscribirá convenios de cooperación Ínter institucional de cualquier índole con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi y cualquiera de sus dependencias.

SÉPTIMA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi, mediante la presente ordenanza y de conformidad a la ley, faculta y autoriza a la DTTT, para reciba propuestas de proyectos que mejoren la movilidad urbana y presente al Concejo previa suscripción y aprobación de acuerdos, delegación, convenios asociativos y/o alianzas con prominentes socios estratégicos que posibiliten la consecución de recursos financieros y técnicos para el cumplimiento de los fines y objetivos relacionados con el parqueo tarifado.

OCTAVA.- El delegado, para garantizar el retorno de su inversión, participará de manera directa en la operación, administración, mantenimiento, control y cumplimiento del proyecto, bajo el o los mecanismo y diversas modalidades que establece la ley.

NOVENA.- En el caso de delegarse la prestación del servicio a una entidad privada. Este se someterá a la normativa establecida en esta Ordenanza. La DTTT, vigilará y actuará como fiscalizador en la prestación del servicio.

DÉCIMA.- Para el pago de la multa o de cualquier otro tipo de infracción, se la realizará en la tesorería del GAD Montecristi o en el lugar y ante el servidor que esta designe. Si se delega el servicio, la entidad delegada realizará el cobro de conformidad a lo establecido en el contrato.

DÉCIMA PRIMERA.- La DTTT, a través del Departamento de Relaciones Públicas del Gobierno Municipal del Cantón Montecristi, propenderá a mantener un espacio, para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía en materia de higiene y salubridad, a través de los medios de difusión colectiva hablados, escritos y televisivos.

DÉCIMA SEGUNDA.- FORMA DE REALIZAR RETIRO DE AUTOMOTOR.- Cuando un automotor sea retirado de un espacio público, el responsable encargado colocará la notificación en un lugar visible de la vía, indicando la dirección exacta del patio custodia, hora de la intervención, lugar y fecha, identificación del vehículo,

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número de placa, marca del vehículo, la falta cometida, valor de la multa, y firma del funcionario. En este caso previo al retiro o liberación del vehículo del patio de custodia, el propietario del mismo deberá cancelar todos los valores que adeude a la DTTT en razón de multas por la infracción, traslado del vehículo y uso del patio de custodia. El funcionario autorizado realizará el respaldo fotográfico o en video necesario que permita identificar al vehículo en las condiciones en que se encontraba antes de ser retirado y el lugar en el que se cometió la infracción.

La DTTT, no se responsabiliza por el objeto dejado en el interior de los vehículos o por daños que no sean los que se puedan contestar con el registro fotográfico o el video o por sellos de seguridad rotos.

DÉCIMA TERCERA.- Sin perjuicio de reformarse la presente Ordenanza, se entenderán incorporadas todas las reformas a las leyes que rigen esta Materia.

DÉCIMA CUARTA.- NORMAS APLICABLES.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DÉCIMA QUINTA.- El parqueo tarifado, será obligatorio en la zona central así como en la zona comercial. Previo estudio e informe de la DTTT, se ampliará a otros sectores de la ciudad.

DECIMA SEXTA.- Durante las festividades de la Virgen de Monserrate, desde el uno al treinta de noviembre de cada año; se autoriza para que el delegado con los medios que considere adecuados, realice el cobro del parqueo tarifado fuera de la zona azul señalizada; esto con el propósito de recuperar valores por la no utilización de la zona tarifada, la cual se encuentra normalmente ocupada por comerciantes que realizan sus ventas en esta festividades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Encárguese a la DTTT, para que los instructivos, reglamentos y formatos para la ejecución de procesos contenidos en esta ordenanza, se expidan en el plazo de 90 días, contados desde la sanción de la presente ordenanza.

SEGUNDA: Previa a la vigencia del servicio tarifado y la aplicación de las multas señaladas en esta ordenanza, la Municipalidad o de ser el caso la entidad delegada, realizará una amplia campaña de difusión del contenido de esta ordenanza, con énfasis en las infracciones y sanciones. La DTTT conocerá la propuesta, medios y resultados de la campaña.

TERCERA.- De delegarse a un ente privado la prestación del servicio de parqueo tarifado, y se requiera la suscripción de un fideicomiso mercantil o su equivalente, esta entidad queda autorizada para buscar en los términos más favorables, la empresa que realice estos procesos. Corresponderá al concejo otorgar al ejecutivo la autorización para su suscripción.

CUARTA.- Con el propósito de que los ciudadanos del cantón Montecristi y usuarios del estacionamiento tarifado, se adapten al uso y pago de los cajones de parqueo, la disposición que se establece en el Art. 15 de la presente Ordenanza, regirá desde el inicio del segundo trimestre del año 2019.

QUINTA.- Cuando se delegue el servicio de estacionamiento tarifado a un ente público o privado, las sanciones por incumplimiento al contrato se establecerán en el mismo.

SEXTA.- En caso de que el servicio de estacionamiento tarifado se delegue, los términos, condiciones o dudas sobre aplicación de esta Ordenanza las partes aclararán en el respectivo contrato.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuyas disposiciones prevalecerán sobre otras de igual o menor jerarquía que se le opongan, entrará en vigencia a partir de su sanción, en sujeción al artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montecristi, a los veinticuatro días del mes de julio de 2017.

f.) Ing. Ricardo Quijije Anchundia, Alcalde de Montecristi.

f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Concejo, certifica que la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTÓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO, fue discutida y aprobada por el Gobierno Municipal en sesión extraordinaria efectuada el 22 y ordinaria efectuada el 24 de julio de 2017.

Montecristi, 24 de julio de 2017.

f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General Municipal.

En uso de las atribuciones legales que me confiere el Art. 324 del código de Orgánico de Organización Territorial y Descentralización, pongo en consideración la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTÓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO, a fin de que sancione y promulgase de conformidad con la Ley.

Registro Oficial N° 240 – Suplemento Lunes 14 de mayo de 2018 – 19

Montecristi, 24 de julio de 2017.

f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General del Concejo Municipal.

ING. RICARDO QUIJIJE ANCHUNDIA ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTECRISTI.- de conformidad con lo establecido en el Artículo del 324 del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización, sanciono la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTÓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE

ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO, por cuanto la ordenanza que antecede reúne todos los requisitos constitucionales y leyes de la República, ordeno su promulgación a través de los medios correspondientes.

Montecristi, 27 de julio de 2017.

f.) Ing. Ricardo Quijije Anchundia, Alcalde Cantón Montecristi.

CERTIFICACIÓN.- La suscrita Secretario General del Gobierno Municipal del Cantón Montecristi, certifica que el señor Alcalde, sancionó la ordenanza que antecede en la fecha y lugar señalado.

f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General Municipal.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República dispone: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera».

Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de «acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características», como lo determina el numeral 25 del articulo 66 de la Constitución de la República.

Que, el numeral 6 del Art. 264 de la Constitución de la República, determina para los gobiernos municipales como competencia exclusiva: «Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal»

Que, el segundo inciso del Art. 130 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en cuanto a la competencia de los gobiernos municipales, dispone: «A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal», en concordancia con lo previsto en el literal f) del Art. 55 del mismo cuerpo legal;

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, preceptúa que la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias.

Que, de conformidad con lo que dispone el articulo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, le corresponde a Concejo Municipal «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de acuerdos cantonales». El literal c) ibídem, dispone: «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute».

Que, La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 30.4 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados: «…en el ámbito de sus competencias en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.» Agrega como su responsabilidad «.. . planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.»;

Que, La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su Art. 30.5.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias: … f) Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;..

Que, La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su Art. 61.- Las terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, se consideran servicios conexos de transporte terrestre, buscando centralizar en un solo lugar el embarque y desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de seguridad. El funcionamiento y operación de los mismos, sean estos de propiedad de organismos o entidades públicas, gobiernos Autónomos Descentralizados o de particulares, están sometidos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

20 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 240

Todos los vehículos de transporte público de pasajeros, que cuenten con el respectivo título habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por el organismo competente, deberán ingresar a los terminales terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros.

Que, es necesario contar con un acuerdo que reglamente y regule la Operación y Funcionamiento del Terminal de Transporte Terrestre de Pasajeros de la ciudad de Macas «Dr. Roberto Villarreal V.» para la Administración, Operación, Mantenimiento, Ocupación y uso de las Diferentes Áreas.

Que, el Terminal de Transporte Terrestre de Pasajeros «Roberto Villarreal V», para su funcionamiento, requiere de normativas internas para su funcionamiento óptimo.

Que, es necesario dotarle de un instructivo de control que regule sus actividades dentro de un marco de la organización.

Que, con fecha 17 de abril de 2017 se emitió Ordenanza para la Planificación, Regulación y Control del Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en el Cantón Morona.

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE «DR. ROBERTO VILLARREAL V.» DE LA CIUDAD DE MACAS Y SUS COMUNIDADES.

CAPITULO I

conceptualización

Art. 1. Para efectos de la presente ordenanza se consideraran las siguientes definiciones:

a.- Pasajero.- Persona que hace uso de un vehículo de trasporte público dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre de la ciudad de Macas, además pasajero se considera también a aquella persona que haya abordado un vehículo de trasporte en otra terminal o lugar externo, pero que por estar de paso debe ingresar al Terminal Terrestre de la ciudad de Macas.

b.- Andenes de salida/llegada.- Destinados al estacionamiento vehicular de las unidades de las distintas operadoras de transporte público autorizadas antes de salir a cumplir su ruta o frecuencia, o para el arribo de las mismas luego de haber realizar su recorrido correspondiente.

c- Transeúnte.- Persona que se encuentra de paso y utiliza las instalaciones del terminal Terrestre en actividades que no son relacionadas directamente con el transporte, utilizando sus locales comerciales, patio de comidas, pasillos, entre otros.

d.- Transportista.- Representantes legales de las operadoras de transporte, propietario del vehículo, conductor o ayudante de la unidad de transporte público de pasajeros sea este de transporte Interprovincial, Intraprovincial, Intracantonal, Transporte comercial en taxis, transporte mixto o carga liviana, que se encuentra debidamente facultado de acuerdo a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, a conducir los vehículos de transporte autorizados de acuerdo al permiso de operaciones emitido por el organismo competente y que prestan servicios desde o hacia el Terminal terrestre de Macas.

e.- Arrendatario / concesionario.- Persona que mediante la firma de un contrato de arrendamiento, concesión u otro tipo de acuerdo de uso, utiliza locales comerciales, oficinas, boleterías, locales, islas, espacios físicos u otros, para la venta de productos o servicios.

f.- Usuario.- Pasajero o transeúnte que hace uso o circula por las instalaciones del terminal Terrestre.

TÍTULO I

DEL NOMBRE, UBICACIÓN, OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS

Art. 2. Nombre.- El nombre del Terminal Terrestre de la ciudad de Macas y sus comunidades, se mantiene como: «Terminal Terrestre Dr. Roberto Villarreal V» conforme con la ordenanza publicada en el Registro Oficial Número 325 de fecha 03 de septiembre de 2014.

Art. 3. Ubicación.- El Terminal Terrestre Dr. Roberto Villarreal V está ubicado en la ciudad de Macas, en el sector del barrio Universitario, entre las calles Av. Luis Felipe Jaramillo, Dolores Noguera, Natividad Palacios y Desiderio Andramuño.

Art. 4. Objeto.- La presente ordenanza regula la administración del Terminal Terrestre «Dr. Roberto Villarreal V.» de la ciudad de Macas y sus comunidades.

Art. 5. Ámbito.- Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en la presente ordenanza, son de aplicación obligatoria dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre.

Art. 6. Principios.- La presente ordenanza se fundamentará en los principios de coordinación, participación ciudadana, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y sustentabilidad del desarrollo.

TÍTULO II

DEL CONTROL POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE

Art. 7. La Dirección de Gestión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial a través de la Administración del Terminal Terrestre Dr. Roberto Villarreal V controlará y supervisará el movimiento y circulación de usuarios,

Registro Oficial N° 240 – Suplemento Lunes 14 de mayo de 2018 – 21

arrendatarios y vehículos; así como el cumplimiento de las rutas y frecuencias autorizadas. Deberá igualmente mantener coordinación y comunicación permanente con los organismos de Control de Tránsito.

Art. 8.- El control vehicular y seguridad dentro del Terminal Terrestre, le corresponde al personal operativo Municipal en coordinación con la Policía Nacional y la Agencia Nacional de Tránsito.

Art. 9. La Dirección de Gestión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial a través de la Administración del Terminal Terrestre tendrá las siguientes funciones:

  1. Controlar permanentemente que el personal operativo, transportistas, usuarios y personas relacionadas con la prestación del servicio de transporte público, den estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento, Acuerdos, Resoluciones, Permisos de Operación y otros que normen el funcionamiento y las operaciones del Terminal Terrestre Dr. Roberto Villarreal V
  2. Controlar los servicios de transporte público en todos sus ámbitos de operación dentro del Terminal Terrestre Dr. Roberto Villarreal V
  3. Coordinar directamente la implantación de espacios de información y controlar el ornato e higiene dentro del Terminal Terrestre Dr. Roberto Villarreal V
  4. Controlar los locales arrendados o concesionados con la finalidad de verificar que cumplan el servicio para el que fueron otorgados y las disposiciones emitidas.
  5. Realizar estudios técnicos sobre las tasas, arriendos y otros aspectos financieros y administrativos del Terminal Terrestre para conocimiento y aprobación del Concejo Municipal.
  6. Garantizar los servicios de seguridad y de mantenimiento del Terminal Terrestre en forma permanente.
  7. Supervisar el personal de empleados y trabajadores del Terminal Terrestre y controlar las actividades operacionales de servicios contratados.

h) Informar sobre hechos que se suscitaren dentro del Terminal Terrestre con la finalidad de hacer conocer a las instancias correspondientes para la sanción respectiva de ser el caso.

Art. 10. Los arrendatarios o concesionarios competentes de los locales o espacios del Terminal Terrestre de la ciudad de Macas, serán responsables de los actos, incumplimientos, inobservancias e infracciones de sus dependientes, oficinistas, empleados, asociados, accionistas, representantes, conductores y todas las personas que laboran directa o indirectamente.

Art. 11. La Dirección de Gestión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial a través de la Administración deberá realizar inspecciones de los locales o espacios

otorgados en arrendamiento o concesión cuando lo creyere conveniente, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones, obligaciones establecidas en la presente ordenanza y disposiciones emanadas por la persona encargada de la administración, así como también podrá realizar validaciones de orden técnico, verificar las condiciones de las instalaciones sanitarias y eléctricas.

CAPITULO II

DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL TERMINAL TERRESTRE

SECCIÓN PRIMERA

DEL USUARIO

Art. 12. Los usuarios tienen Derecho a:

  1. Que todo transportista, oficinista o dependiente de las diferentes operadoras de transporte y locales comerciales, funcionarios y dependientes del Terminal Terrestre, respeten sus derechos consagrados en la Constitución de la República y Leyes vigentes.
  2. Recibir un servicio óptimo, con calidad y calidez.
  3. Libre tránsito y circulación sin recibir agresión ni recibir ninguna presión por transportistas, oficinistas o dependientes de las diferentes operadoras de transporte y locales comerciales.
  4. Recibir de los oficinistas y ayudantes de las operadoras de transporte brinden la suficiente información y las facilidades necesarias para que tome su unidad de transporte con total seguridad y oportunidad.

Art. 13. Es obligación del Usuario:

  1. Respetar al transportista, oficinistas o dependientes de las diferentes operadoras de transporte y locales comerciales, usuarios, funcionarios y demás trabajadores del Terminal Terrestre de la ciudad de Macas.
  2. Hacer uso de las instalaciones del Terminal Terrestre de acuerdo a las normas de la moral y buenas costumbres.
  3. Usar los baños y las instalaciones sanitarias que presta el Terminal Terrestre con el debido cuidado y respeto, previo al pago del valor correspondiente.
  4. Pagar los valores por las tasas o servicios que presta el Terminal Terrestre en los casos que corresponda.
  5. Colocar los desperdicios o residuos generados, en los lugares destinados para el efecto.
  6. Realizar la reparación o correr con los gastos que ocasionare en las instalaciones del Terminal Terrestre por su mal uso, descuido, negligencia o impericia, sin perjuicio de que se sigan las acciones legales pertinentes.

22 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 240

Art. 14. El incumplimiento de las obligaciones por parte del usuario dará lugar a que el personal de seguridad del Terminal Terrestre de Macas, lo retire de las instalaciones o lo ponga a órdenes de las Autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que diere lugar su accionar.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL ARRENDATARIO

Art. 15. Son derechos del arrendatario:

  1. Que se respete y se dé cumplimiento a las cláusulas contempladas en el contrato de arrendamiento, concesión u otro tipo de acuerdo de uso, de los locales según el caso.
  2. Recibir un trato justo, sin discriminación por parte de los transportistas, pasajeros, oficinistas de las operadoras de transporte, usuarios y funcionarios del Terminal Terrestre.
  3. Solicitar a la dependencia encargada de la administración del Terminal Terrestre cualquier información que creyeren conveniente para mejorar su servicio u otras actividades.
  4. Realizar las consultas, reclamos o denuncias a la dependencia encargada de la administración del Terminal Terrestre, cuando consideren que se está afectando sus derechos o producto de las acciones se corra el riesgo de hacerlo.

Art. 16. Son obligaciones del arrendatario:

  1. Asistir a las reuniones convocadas por la dependencia municipal encargada de la administración del Terminal Terrestre de la ciudad de Macas.
  2. Remitir oportunamente la información solicitada por la dependencia municipal encargada de la administración del Terminal Terrestre de la ciudad de Macas en los tiempos solicitados.
  3. Cumplir estrictamente con los términos del contrato de arrendamiento, concesión u otro tipo de acuerdo.
  4. Ocupar exactamente el lugar asignado por la dependencia municipal encargada de la administración del Terminal para su actividad comercial.
  5. Los arrendatarios o concesionarios se sujetaran a los diseños de vitrinas y más elementos que sirvan para exponer los productos objeto del contrato de arriendo.
  6. Expender los productos en condiciones higiénicas, peso justo y precios autorizados.
  7. Cumplir con el tiempo estipulado para su actividad, de acuerdo a lo determinado por la dependencia municipal encargada de la administración del Terminal.

h) Respetar a transportistas, pasajeros, arrendatarios, empleados, usuarios y funcionarios del Terminal Terrestre.

i) Respetar los horarios determinados por la administración para el abastecimiento de productos y recolección de desechos sólidos.

j) Hacer uso de las instalaciones del Terminal Terrestre con sujeción a las normas de la moral y buenas costumbres.

k) Mantener en buen estado las instalaciones de las cuales hacen uso contribuyendo con el mantenimiento y cuidado diario.

1) Correr con los gastos de reparación por los daños causados a las instalaciones del Terminal Terrestre por el descuido o negligencia de sus dependientes, oficinistas, choferes y otros que mantengan una relación directa con el arrendatario, sin perjuicio de ser sometidos a las leyes penales o civiles de ser el caso.

m) Cancelar cumplidamente los cánones de arrendamiento o tarifas establecidas.

n) Cumplir con la normativa emitida por el cuerpo de bomberos, e instalar la señalética y equipos que lo solicitaren para su funcionamiento.

o) Los rótulos o leyendas de publicidad de cada local comercial y oficinas de transporte, deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por el Gobierno Municipal del Cantón Morona.

p) Mantener en el interior de sus locales los utensilios idóneos y adecuados para depositar los residuos sólidos generados por las actividades internas que se desarrollan diariamente, evitando que los malos olores producto de este tipo de desperdicios afecten a la salud y bienestar de los usuarios y otras dependencias del Terminal Terrestre.

q) Mantener permanentemente limpio el área interna y externa de su local dado en arrendamiento o concesión, brindando una buena higiene, presentación y conservación, de manera que se preste a los usuarios un servicio eficiente en un ambiente seguro y saludable.

r) El personal de atención al público esta obligado a utilizar un uniforme de acuerdo a la función especifica que cumpla según las especificaciones que determine la Administración del Terminal Terrestre.

s) Permitir el ingreso a los locales en arrendamiento y dar las facilidades respectivas a las personas que cumplen las funciones de administrar el terminal terrestre, empleados u obreros, con la finalidad proceder a realizar cualquier tipo de mantenimiento o inspección interna que garantice el buen uso y cuidado de las instalaciones.

t) Queda terminantemente prohibido la venta de bebidas alcohólicas, sustancias embriagantes, estimulantes o lucinógenas.

Registro Oficial N° 240 – Suplemento Lunes 14 de mayo de 2018 – 23

SECCIÓN TERCERA DEL TRANSPORTISTA

Art. 17. Son Derechos del transportista:

  1. Que se permita el ingreso a los andenes del Terminal Terrestre de la ciudad Macas, siempre y cuando sus unidades y frecuencias se encuentren debidamente legalizadas para el efecto y cumplan con lo determinado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial, su Reglamento y demás normativas que regula la operación y funcionamiento del Terminal Terrestre .
  2. Recibir un trato justo, sin discriminación por parte de los pasajeros, miembros de las operadoras de transporte, usuarios y funcionarios del Terminal Terrestre.
  3. Solicitar a la dependencia encargada de la administración del Terminal Terrestre cualquier información que creyeren conveniente para mejorar su servicio u otras actividades.
  4. Realizar las consultas, reclamos o denuncias a la dependencia encargada de la administración del Terminal Terrestre, cuando consideren que se está afectando sus derechos o producto de las acciones se corra el riesgo de hacerlo.

Art. 18. Son obligaciones del transportista

  1. Solicitar el permiso de ingreso al Terminal Terrestre al personal de guardianía destinado para el efecto de acuerdo a las frecuencias autorizadas mediante contrato de operación.
  2. Ingresar únicamente a los andenes autorizados por la dependencia encargada de la administración del Terminal Terrestre de Macas, de acuerdo al cronograma de ingreso y salida de vehículos de los andenes.
  3. Cumplir con las frecuencias autorizadas y con lo reglamentado para el uso de frecuencias extraordinarias si existiere.
  4. Cancelar las tasas o servicios determinados por uso de las instalaciones del Terminal Terrestre.
  5. Mantener el adhesivo de seguridad sin alteraciones ni enmendaduras, colocado al salir del Terminal Terrestre hasta los lugares señalados por la municipalidad, a excepción de las operadoras de transporte que mantengan frecuencias intracantonales.
  6. Hacer conocer en forma oportuna a la ciudadanía cuando no se pudiera realizar una o varias frecuencias.
  7. Hacer conocer en forma oportuna a la Dirección de Gestión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial el cambio de unidad o de socio de las operadoras de transporte para su debido registro en el sistema.

h) Solicitar andenes de salida o llegada cuando estas frecuencias autorizadas no consten dentro del cronograma de distribución de andenes del Terminal Terrestre de Macas.

i) Comunicar a la administración para operar frecuencias extraordinarias con 48 horas de anticipación para su respectivo registro y legalización si es procedente.

j) Exhibir en la parte frontal de los vehículos letreros que indiquen el lugar y destino de viaje.

k) Guardar la seguridad de sus vehículos que están al interior de las instalaciones y de los objetos que se encuentran en el interior, no siendo en ningún caso de responsabilidad de la administración del Terminal Terrestre de la ciudad de Macas.

l) Salir de los andenes respectivos de acuerdo a la hora fijada en el contrato de operación y frecuencias asignadas por el organismo competente.

m) Proporcionar la información requerida por el personal de guardianía al ingreso del Terminal Terrestre.

n) Entregar en la garita de salida al personal de la Policía Nacional y en la garita de guardianía municipal una copia de la lista de pasajeros, deberá incluir el nombre del Chofer, ayudante, hora, destino, placa del vehículo con sus respectivos números de cédula y firma de responsabilidad.

o) Cumplir estrictamente con el recorrido determinado por la Municipalidad del Cantón Morona para el ingreso y salida de vehículos dentro de la ciudad.

p) Si el transportista causare destrucción de los equipos de control, puertas, ventanas, paredes, caseta de guardianía, cámaras de video, postes, señalización, bordillos, etc.; el transportista o a su vez la operadora de transporte de la cual forma parte la unidad responsable, deberá cubrir los costos de las reparaciones o reponer el bien si fuere el caso sin perjuicio de la multa que fuere objeto por este acto.

q) Todas las operadoras de transporte podrán hacer uso del parqueadero Municipal o deberán contar con un área de garaje propio o arrendado que permita ubicar sus unidades de transporte después de su recorrido

r) Todas las operadoras de transporte de pasajeros dispondrán obligatoriamente de una oficina para boletería. Las operadoras de transporte interprovincial además de manera obligatoria dispondrán dentro del Terminal Terrestre de un local destinado para servicio de encomiendas. Las otras operadoras en caso de dar el servicio de encomiendas estarán también obligadas a contratar un local para el efecto dentro del Terminal Terrestre.

s) Los vehículos de transporte Interprovincial, Intraprovincial e Intracantonal deberán ingresar a los andenes de espera de acuerdo a los tiempos establecidos por la Administración, mediante resolución debidamente motivada y comuniada a las operadors.

24 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 240

CAPITULO III

DE LOS CÁNONES ARRENDATICIOS Art. 19. Los cánones arrendaticios en las instalaciones del Terminal Terrestre serán los siguientes:

SECCIONES , ACTIVIDADES Y CANON ARRENDATARIO TERMINAL TERRESTRE LA CIUDAD DE MACAS

N2

SECCIÓN

ACTIVIDAD

CÓDIGO

CANON MENSUA INCLUYE IVA

1

Área Comercial

Bazar, papelería, cabinas,

Cl

$268.00

2

Área Comercial

Bazar, papelería, cabinas,

C2

$268.00

3

Área Comercial

Bazar, papelería, cabinas,

C3

$268.00

4

Área Comercial

Bazar, papelería, cabinas,

C4

$268.00

5

Área Comercial

Bazar, papelería, cabinas,

C5

$268.00

6

Área Comercial

Bazar, papelería, cabinas,

C6

$268.00

7

Área Comercial

Bazar, papelería, cabinas,

C7

$268.00

8

Área Comercial-Ancla

Bazar, papelería, cabinas,

C8

$447.00

9

Área Comercial-Ancla

Bazar, papelería, cabinas,

C9

$447.00

10

Patio de Comida

Venta de comida rápida

El

$224.00

11

Patio de Comida

Venta de comida rápida

E2

$224.00

12

Patio de Comida

Venta de comida rápida

E3

$224.00

13

Patio de Comida

Venta de comida rápida

E4

$224.00

14

Patio de Comida

Venta de comida rápida

Pl

$224.00

15

Patio de Comida

Venta de comida rápida

P2

$224.00

16

Patio de Comida

Venta de comida rápida

P3

$224.00

17

Patio de Comida

Venta de comida rápida

P4

$224.00

18

Patio de Comida

Venta de comida rápida

$224.00

19

Patio de Comida

Venta de comida rápida

$224.00

20

Patio de Comida

Venta de comida rápida

$224.00

21

Patio de Comida

Venta de comida rápida

$224.00

22

Andenes

Confiterías

134

23

Andenes

Confiterías

134

24

Andenes

Confiterías

134

25

Andenes

Confiterías

134

26

Andenes

Confiterías

134

27

Andenes

Confiterías

134

28

Andenes

Confiterías

134

29

Andenes

Confiterías

134

Registro Oficial N° 240 – Suplemento Lunes 14 de mayo de 2018 – 25

32

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

33

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

34

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

35

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

36

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

37

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

38

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

39

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

40

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

41

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

42

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

43

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

44

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

45

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

46

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

47

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

48

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

49

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

50

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

51

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

52

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

53

Cooperativas y Compañías Servicio de Boletería

54

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

55

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

56

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

57

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

58

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

59

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

60

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

61

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

62

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

63

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

64

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

65

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

66

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

67

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

68

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

69

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

70

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

71

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

72

Cooperativas y Compañías Servicio de Encomiendas

26 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 240

76

Isla Comercial Ancla Servicios Varios

77

Isla comercial mediana Servicios Varios

78

Isla comercial grande Servicios Varios

79

Cajeros automáticos Servicios Bancarios

80

Cajeros automáticos-Local Servicios Bancarios

81

Baños Públicos-sector Patio de Comidas

82

Baños Públicos-sector Andenes

83

Baños Públicos-sector Zona Comercial

84

Baños Públicos-sector Zona Encomiendas

CAPITULO IV

DEL MANTENIMIENTO, SEGURIDAD Y CONTROL DE INGRESO

Art. 20. Son obligaciones del personal de mantenimiento:

  1. Velar por el mantenimiento del Terminal Terrestre.
  2. Cumplir con las políticas dictadas por la institución municipal.
  3. Conservar el edificio y entorno cumpliendo las normas de higiene y salubridad.

Art. 21. Son obligaciones del personal de guardianía:

  1. Realizar el control de ingreso y salida de las unidades de las diferentes operadoras de transporte público que hacen uso de los andenes del Terminal Terrestre.
  2. Controlar estrictamente que se cumpla el horario de frecuencias de las unidades de las diferentes operadoras de transporte, de acuerdo a la distribución de andenes entregados por la administración del Terminal Terrestre.
  3. Llevar un control de los vehículos particulares y transporte comercial que ingresan al área de parqueadero público del Terminal Terrestre.
  4. Controlar el ingreso de los vehículos de las distintas operadores de trasporte que hacen uso del terminal Terrestre con la finalidad de que se dé cumplimiento a la presente ordenanza y las leyes del trasporte vigentes.
  5. No permitir el ingreso de unidades de transporte de pasajeros en mal estado o que no garanticen la seguridad de sus ocupantes.
  6. Informar en forma inmediata de cualquier tipo de incidente que se suscitare dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre.
  7. Solicitar en caso de ser necesario la colaboración a la Policía Nacional.

h) Brindar permanente servicio de seguridad en el edificio, instalaciones y entorno del Terminal Terrestre.

i) Comunicar oportunamente incidentes que contravengan con el orden, la moral y las buenas costumbres.

j) Prohibir el consumo, venta de alcohol, sustancias estupefacientes y psicotrópicas en las instalaciones del Terminal Terrestre.

k) Evitar la aglomeración de personas en los pasillos del terminal terrestre de Macas, garantizando la fluidez en el tránsito peatonal interno.

l) Colaborar con las políticas de seguridad ciudadana fijadas por la administración.

m) Velar por la vigilancia y la seguridad de los locales y espacios que se encuentran dentro del Terminal Terrestre.

CAPITULO V

DE LAS FRECUENCIAS

Art. 22.- Para efecto de de la presente ordenanza se considera frecuencia al horario o itinerario otorgado por la autoridad competente a las operadoras de transporte público de pasajeros, para la prestación del servicio público que se encuentren vigentes y en conocimiento de la dependencia encargada de la administración del Terminal Terrestre de la ciudad de Macas.

Art. 23. La dependencia encargada de la administración del Terminal Terrestre de la ciudad de Macas, permitirá el uso de los andenes a las operadoras de transporte en base al contrato de operación y resoluciones otorgadas por los organismos competentes.

Art. 24. Existirán frecuencias ordinarias, extraordinarias, emergentes y de paso:

  1. Frecuencias Ordinarias.- Son las frecuencias que las operadoras de transporte público cumplen rutinariamente.
  2. Frecuencias Extraordinarias Programadas- Son aquellas que son previsibles porque corresponden al incremento natural de pasajeros por motivo de feriados

Registro Oficial N° 240 – Suplemento Lunes 14 de mayo de 2018 – 27

por festividades o actividades como la realización de censos, elecciones, entre otros.

c) Frecuencias Extraordinarias No Programadas.

Son aquellasque corresponden a un incremento de pasajeros hacia un destino especial, que no se relaciona con una fecha, actividad o evento que se pudiera haber anticipado; en cuyo caso, la administración del terminal terrestre podrá poner en conocimiento de la ANT, a fin que se realice los correspondientes estudios técnicos.

  1. Frecuencia de Paso.- Las que tienen como destino intermedio la ciudad de Macas con otro destino final, ocuparan el anden de llegada.
  2. Las frecuencias que no tiene como destino intermedio la ciudad de Macas no ingresarán al terminal Terrestre.

Art. 25. En lo referente a las frecuencias extraordinarias en fines de semana y días festivos, las distintas cooperativas y compañías solicitarán a la Administración del Terminal Terrestre de la ciudad de Macas la autorización previo al cumplimiento de los requisitos.

CAPITULO VI

DE LAS TASAS Y TARIFAS A SER APLICADAS POR USO DEL TERMINAL TERRESTRE

Art. 26. Todas las compañías y cooperativas de transporte público y comercial de pasajeros que hagan uso del Terminal Terrestre de Macas, están en la obligación de pagar las tasas y tarifas contenidas en la presente ordenanza.

Art. 27. El sujeto activo de las tasas y tarifas contenidas en la presente ordenanza es el Gobierno Municipal del Cantón Morona, en su calidad de propietario de las instalaciones del Terminal Terrestre.

Art. 28. El sujeto pasivo de las tasas contenidas en la presente ordenanza son todas las operadoras de transporte público y comercial que hagan uso de las instalaciones del Terminal Terrestre, sean estos andenes, patio de maniobras, parqueaderos de acuerdo a su modalidad, entre otros.

Art. 29. El Valor de las tasas a ser cobradas por uso del Terminal Terrestre son las siguientes:

DE LOS TRANSPORTISTAS

MODALIDAD DE LA RUTA

SERVICIO

VALOR

Transporte Interprovincial

Uso de andén de Salida

2,00

Transporte Intraprovincial

Uso de andén de Salida

0,75

Transporte Intracantonal

Uso de andén de Salida

0,35

DE LOS PASAJEROS

MODALIDAD DE LA RUTA

SERVICIO

VALOR

Transporte Interprovincial

Uso de andén de Salida

0,20

Transporte Intraprovincial

Uso de andén de Salida

0,10

Transporte Intracantonal

Uso de andén de Salida

0,00

Art.30. El valor de las tasas a ser cobradas por uso de publicidad son las siguientes:

DE LA PUBLICIDAD

TIPO

UBICACIÓN

PERIODO

DIMENSIÓN

VALOR NO INCLUYE TVA

A

* Andenes

* Segundo piso

Mensual

Pequeño

80,00

Grande

120,00

AA

* Área comercial

* Patio de comidas

* Sala de espera

* Parqueadero

Mensual

Pequeño

50,00

Grande

150,00

AAA

* Entrada

* Vestíbulo

Mensual

Pequeño

120,00

Grande

180,00

AAA1

* Torniquete

Mensual

Normal

50,00

28 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 240

El arriendo de los espacios publicitarios no incluye el costo de impresión.

Art. 31. El Valor de las tarifas a ser cobradas por uso del Terminal Terrestre son las siguientes:

Taxis: Uso del parqueadero público

DESCRIPCIÓN

PERIODO

VALOR QUE INCLUYE EL IVA

Espacio autorizado

Mensual

40,00 USD

Buses: Uso del parqueadero público

DESCRIPCIÓN

PERIODO

VALOR POR HORA/FRACCIÓN DE HORA

Espacio autorizado

Por hora/Fracción

0,25 USD

Art. 32. Los comerciantes del Terminal Terrestre no podrán hacer uso del parqueadero público.

Art. 33. El servicio de transporte comercial solo podrán hacer uso del servicio de parqueadero con la autorización respectiva.

Art. 34. Es obligación de los sujetos pasivos cancelar los valores que correspondan de acuerdo a las tasas y tarifas fijadas en la presente ordenanza.

Art. 35. El control y recaudación de las tasas del transporte interprovincial, Intraprovincial e intracantonal será responsabilidad de la Dirección Financiera del Gobierno Municipal del Cantón Morona y se lo hará a través de la Tesorería Municipal. Para lo cual la administración del Terminal Terrestre realizará el informe respectivo.

Art. 36. Las operadoras de transporte público de pasajeros y taxis, cancelarán el valor de las tasas por uso del Terminal Terrestre en las ventanillas de la Tesorería Municipal los primeros cinco días de cada mes, cumplido el plazo se cobrará interés por mora de acuerdo al número de frecuencias autorizadas por el organismo competente.

Art. 37. En caso de existir frecuencias que no sean las ordinarias, la dependencia municipal encargada de la administración del Terminal Terrestre emitirá un informe detallado a la Dirección Financiera del uso por parte de las operadoras de transporte mediante el cual se procederá al cobro de las tasas respectivas.

CAPITULO VII

DE LAS CONTRAVENCIONES, MULTAS Y SANCIONES

Art. 38. Las contravenciones cometidas por los usuarios, transportistas, operadoras y arrendatarios del terminal terrestre de Macas, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se clasifican en Contravenciones de Primera Clase y Contravenciones de Segunda Clase.

Art. 39. Las contravenciones de primera clase serán las siguientes:

  1. Arrojar basura fuera de los recipientes recolectores del Terminal Terrestre.
  2. Pegar anuncios publicitarios en las paredes del Terminal Terrestre de la ciudad de Macas sin autorización de la administración del mismo.
  3. Usar las instalaciones físicas del Terminal Terrestre para prácticas deportivas.
  4. Generar ruido o sonidos excesivos que alteren las condiciones ambientales normales provocando una contaminación acústica.
  5. No respetar el diseño del letrero de acuerdo a lo establecido por la administración del Terminal Terrestre.
  6. Ingresar a los andenes o patio de maniobras del Terminal Terrestre de la ciudad de Macas sin autorización del personal de guardianía del Terminal Terrestre de Macas.
  7. Arrojar la basura generada dentro de las unidades de transporte directamente al patio de maniobras, andenes u otros lugares no destinados para el efecto.

h) Utilizar el patio de maniobras o los andenes como estacionamiento de vehículos.

i) Dedicarse a actividades comerciales diferentes a las autorizadas en el contrato de arriendo, concesión o cualquier otro tipo de acuerdo.

j) No asistir reuniones convocadas por la administración del terminal terrestre y no remitir la información solicitada por la dependencia encargada de la administración del Terminal Terrestre por parte de los arrendatarios y transportistas

k) No pintar las oficinas o locales que mantienen en arriendo cuando sean notificados por el administrador del Terminal Terrestre o utilizar colores que no hayan sido autorizados.

l) No realizar las reparaciones o mantenimiento interno de los locales cuando estas hayan sido provocadas por el descuido o mal uso de las mismas.

Registro Oficial N° 240 – Suplemento Lunes 14 de mayo de 2018 – 29

m) Hacer, modificaciones a la infraestructura de los locales asignados o colocar avisos, letreros y otros elementos publicitarios en las puertas o en cualquier otro lugar, a juicio de la administración, no fueren compatibles con la estética general de sus áreas, estos espacios y aéreas de publicidad serán exclusivamente aquellos que hayan sido legalmente autorizados.

n) Ingresar a los andenes o patio de maniobras del Terminal Terrestre de la ciudad de Macas con las unidades de transporte sucias y/o desprovistas de basurero interior para el depósito de basura por parte de los usuarios.

o) No exhibir en la parte frontal de los vehículos letreros que indiquen el lugar y destino de viaje de la frecuencia.

p) Recoger o desembarcar pasajeros o carga en otros lugares que no sean los asignados por la dependencia municipal encargada de la administración del Terminal Terrestre.

q) Acumular carga o encomiendas en los exteriores de los corredores, pasillos, andenes o patio de maniobras u otros lugares de circulación del Terminal Terrestre.

r) Ubicar pasajeros a lado del conductor, en el pasillo intermedio o de pie dentro de las unidades de transporte que realizan sus operaciones respectivas en el Terminal Terrestre.

s) Estacionar las unidades de transporte en los andenes asignados a otras operadoras de transporte.

t) Usar la corneta u otros dispositivos sonoros dentro del los andenes o patio de maniobras del Terminal Terrestre.

u) Ingresar a los andenes con un tiempo superior a lo determinado en el cronograma de planificación y distribución de andenes por la Dirección de Transito y Seguridad Vial.

v) Recoger pasajeros en los lugares no autorizados.

w) No remitir oportunamente la información solicitada por la dependencia municipal encargada de la administración del Terminal Terrestre de la ciudad de Macas en los tiempos solicitados.

x) No ocupar exactamente el lugar asignado por la dependencia municipal encargada de la administración del Terminal para su actividad comercial.

y) No sujetarse a los diseños de vitrinas y más elementos que sirvan para exponer los productos objeto del contrato de arriendo.

z) No respetar a transportistas, pasajeros, arrendatarios, empleados, usuarios y funcionarios del Terminal Terrestre.

aa) No respetar los horarios determinados por la administración para el abastecimiento de productos y recolección de desechos sólidos.

  • No acatar a las especificaciones establecidas por el Gobierno Municipal del Cantón Morona sobre los rótulos o leyendas de publicidad de cada local comercial y oficinas de transporte
  • No mantener en el interior de sus locales los utensilios idóneos y adecuados para depositar los residuos sólidos generados por las actividades internas.
  • No mantener permanentemente limpio el área interna y externa de su local dado en arrendamiento o concesión
  • No permitir el ingreso a los locales en arrendamiento y dar las facilidades respectivas a las personas que cumplen las funciones de administrar el terminal terrestre, empleados u obreros, con la finalidad proceder a realizar cualquier tipo de mantenimiento o inspección interna que garantice el buen uso y cuidado de las instalaciones.

Art.40. Las contravenciones de Segunda Clase serán las siguientes:

  1. Faltar de palabra u obra a funcionarios y trabajadores del Terminal Terrestre, transportistas, oficinistas, arrendatarios, pasajeros y usuarios en general.
  2. Realizar las necesidades fisiológicas en lugares que no sean los destinados para el efecto.
  3. Atentar contra los bienes del Terminal Terrestre, retirar o tratar de retirar fuera de las instalaciones activos que no son de su propiedad.
  4. Consumir o expender bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas sustancias embriagantes, estimulantes o alucinógenas.
  5. Utilizar máquinas automáticas o dispositivos similares, accionados por monedas o fichas, para la venta de productos, mercaderías o servicios, juegos o entretenimientos pagados, sin consentimiento previo y por escrito de la administración.
  6. Ingresar al patio de maniobras o andenes del terminal terrestre de Macas con el parabrisas, ventanas, puertas, llantas lisas u otro aspecto de la carrocería de la unidad de transporte en mal estado que no garantice la comodidad y seguridad de sus ocupantes.
  7. Bocear o enganchar pasajeros desde el interior o exterior de las boleterías, en los pasillos, andenes y patio de maniobras del Terminal Terrestre así como también utilizar empleados o ayudantes que realicen las funciones de «enganchador» de pasajeros o venta de boletos.

h) Irrespetar o alterar el cuadro de tarifas vigentes y especiales determinados para el servicio de transporte de acuerdo a sus rutas y frecuencias o permiso de operaciones.

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i) Cambiar la frecuencia con otra unidad sin la autorización correspondiente.

j) No realizar la frecuencia asignada, para el transporte Urbano-Intracantonal.

k) Realizar frecuencias extraordinarias sin la respectiva autorización.

1) Realizar, fiestas, proselitismo político y otro tipo de reuniones ajenas a los fines establecidos de uso de los locales entregados en arriendo o concesión.

m) Transportar o pretender transportar en el interior de los vehículos, materiales explosivos o inflamables.

n) Evadir el pago de los valores correspondientes por el uso del Terminal Terrestre.

o) Ingresar a las instalaciones de la Terminal Terrestre, bajo síntomas de haber ingerido licor, sustancias estupefacientes o sustancias prohibidas por la ley.

p) Realizar la venta de boletos en un número superior al número máximo que transporte la unidad asignada.

q) Ocasionar daños a las instalaciones del Terminal Terrestre por medio de vehículos de transporte u otro tipo de medios sin perjuicio de las reparaciones u arreglos que obligatoriamente tienen que realizar.

r) Expender los productos en condiciones antihigiénicas, aterando el peso y el precio .

s) No Mantener el adhesivo de seguridad sin alteraciones ni enmendaduras, colocado al salir del Terminal Terrestre hasta los lugares señalados por la municipalidad.

t) No Hacer conocer en forma oportuna a la ciudadanía cuando no se pudiera realizar una o varias frecuencias.

u) No hacer conocer en forma oportuna a la Dirección de Gestión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial el cambio de unidad o de socio de las operadoras de transporte para su debido registro en el sistema.

v) No comunicar a la administración para operar frecuencias extraordinarias con 48 horas de anticipación para su respectivo registro y legalización si es procedente.

w) Retardar o demorar la salida de las unidades de transporte de los andenes asignados a cada una de las operadoras de acuerdo a su permiso de operaciones y frecuencia respectiva.

x) No proporcionar la información requerida por el personal de guardianía al ingreso del Terminal Terrestre.

y) No entregar en la garita de salida al personal de la Policía Nacional y en la garita de guardianía municipal una copia de la lista de pasajeros, deberá incluir el nombre del Chofer, ayudante, hora, destino, placa del vehículo con sus respectivos números de cédula y firma de responsabilidad.

z) No cumplir estrictamente con el recorrido determinado por la Municipalidad del Cantón Morona para el ingreso y salida de vehículos dentro de la ciudad.

aa) Si el transportista causare destrucción de los equipos de control, puertas, ventanas, paredes, caseta de guardianía, cámaras de video, postes, señalización, bordillos, etc.; el transportista o a su vez la operadora de transporte de la cual forma parte la unidad responsable, deberá cubrir los costos de las reparaciones o reponer el bien si fuere el caso sin perjuicio de la multa que fuere objeto por este acto.

Art. 41. Los usuarios que no acataren lo establecido en la presente ordenanza serán sancionados y multados, de acuerdo a la contravención cometida; de acuerdo al siguiente orden:

  1. Multa del 30% del valor de la remuneración básica unificada de trabajador en general, en dólares de los Estados Unidos de Norte América, en caso de cometer una contravención de primera clase.
  2. Multa del 50% del valor de la remuneración básica unificada de trabajador en general, en dólares de los Estados Unidos de Norte América, en caso de cometer una contravención de segunda clase, sin perjuicio de las acciones civiles o penales pertinentes si fuere el caso y la disposición de reparar los daños causados a las instalaciones del Terminal Terrestre en un plazo no mayor a las 72 horas, si lo hecho.
  3. Multa del 75% del valor de la remuneración básica unificada de trabajador en general, en dólares de los Estados Unidos de Norte América, en caso de ser reincidente sea en contravención de primera o de segunda clase, sin perjuicio de las acciones civiles o penales pertinentes si fuere el caso y la disposición de reparar los daños causados a las instalaciones del Terminal Terrestre en un plazo no mayor a las 72 horas si lo hubieren.
  4. Las unidades de transporte que no garanticen la comodidad o seguridad de sus ocupantes no podrán realizar la frecuencia asignada, sin perjuicio de la multa correspondiente o de las acciones legales que puedan tomarse.
  5. Las unidades de transporte que ocasionaren daños a las instalaciones del Terminal Terrestre y no procedieran con las reparaciones correspondientes en el plazo determinado, no se les permitirá el ingreso a los andenes del Terminal Terrestre por el lapso de 7 días sin perjuicio de la multa que indica el literal b) anterior. De no realizar la reparación respectiva, la administración del Terminal Terrestre procederá a realizar los arreglos y el costo será asumido por la operadora de transporte o usuario correspondiente mas un recargo del 50% del costo de la reparación.
  6. Declaratoria unilateral de terminación del contrato de arrendamiento por causas imputables al arrendatario, e inicio de medidas conducentes a la restitución del

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local asignado, de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato y reglamentación aplicable.

Art. 42. Para la imposición de las sanciones el o la Administradora del Terminal Terrestre será el encargado de llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 401 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

CAPITULO VIII

DE LAS ÁREAS FÍSICAS Y ZONAS ESPECÍFICAS DEL TERMINAL TERRESTRE DE MACAS

Art. 43. El área física del Terminal Terrestre de Macas, se dividirá en diferentes zonas de acuerdo a la naturaleza de sus actividades y prestación de servicios, la misma que servirá para la codificación e identificación de los locales internos.

Art. 44. Los letreros de identificación de los locales de boletería serán de construcción y responsabilidad del arrendatario de acuerdo a las características que se establezcan en los diseños respectivos y sobre la base de la señalética que se defina. Los arrendatarios no podrán modificar, ni cambiar bajo ningún concepto el diseño letrero o valla publicitaria. La dependencia encargada de la administración del Terminal Terrestre se encargará de notificar para que procedan a cambiar sus letreros de identificación en los locales que no se acoplen al diseño correspondiente.

CAPÍTULO IX

DE LAS ÁREAS DESTINADAS A BOLETERÍAS Y BODEGAS PARA SERVICIOS DE ENCOMIENDAS

Art. 45. La seguridad de las oficinas, bodegas y vehículos es de exclusiva responsabilidad de las operadoras de transporte arrendatarias, independientemente de la seguridad y vigilancia que pueda proporcionar la administración del Terminal Terrestre y la Policía Nacional.

Art. 46. El Representante Legal de la operadora de transporte a cuyo cargo se encuentra la oficina y bodegas serán los responsables del comportamiento que tengan sus representados.

Art. 47. El representante de la operadora a cargo de la oficina o bodega está en la obligación de comunicar oportunamente cualquier anomalía que se suscitaren en las instalaciones a su cargo.

Art. 48. Las operadoras de transporte autorizadas emitirán el boleto en el que debe constar: Hora de salida, costo, nombre del pasajero, número de unidad, asiento.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: Todos los locales ubicados en el área de encomiendas cuyo objeto de contratación sea de comercio distinto al servicio de encomiendas, tendrá un costo de USD 300,00 incluido IVA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las operadoras de trasporte terrestre de la ciudad de Macas deberán adquirir o arrendar un patio de garaje para sus unidades y las operadoras de trasporte terrestre deberán re ubicar las oficinas de encomienda de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza en un tiempo de 15 días después de inaugurado el Terminal.

VIGENCIA. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Municipal del cantón Morona, de su dominio web y en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A través del presente instrumento quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan a la presente.

Dado y firmado en el salón del Gobierno Municipal del Cantón Morona a los 07 días del mes de diciembre del año 2017.

f.) Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del cantón Morona.

f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.- REMISIÓN:

En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE «DR. ROBERTO VILLARREAL V» DE LA CIUDAD DE MACAS Y SUS COMUNIDADES, que en sesiones extraordinarias del Concejo Municipal del Cantón Morona de fechas 06 de diciembre del 2017 y 07 de diciembre de 2017, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.

f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.- SANCIÓN Y PROMULGACIÓN: Macas, 07 de diciembre del 2017.-En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación.

f.) Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del cantón Morona.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNI­CIPAL DEL CANTÓN MORONA CERTIFICACIÓN:

en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Morona, Ciudad de Macas a las 15h00 del 07 de diciembre del 2017.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del Cantón Morona.- CERTIFICO.

f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.

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