Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 17 de Mayo de 2018 (R. O. 243, 17-mayo -2018) Tercer Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000196 Expídense las normas pura la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios en las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad

NAC-DCERCGC18-0000020I Refórmese la Resolución N» NAC-DGERCGC16-00000309, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N» 808 de 29 de julio de 2016 y sus reformas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón San Pedro de Pimampiro: Que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado de transferencia de productos agrícolas

2 – Jueves 17 de mayo de 2018 Tercer Suplemento – Registro Oficial N° 243

No. NAC-DGERCGC18-00000196

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el trabajo es un derecho social y económico, fuente de realización y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que el numeral 5 del artículo 51 de la Carta Magna reconoce a las personas privadas de la libertad, la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas;

Que el artículo 201 ibídem señala que el fin del sistema de rehabilitación social consiste en la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal establece que las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales;

Que los artículos 702 y 703 ibídem señalan que el trabajo constituye elemento fundamental del tratamiento de las personas privadas de libertad; y, que toda actividad laboral que realicen dichas personas será remunerada conforme con la ley, salvo que las labores se relacionen con las actividades propias de aseo y conservación del espacio físico personal;

Que el artículo 73 del Código Tributario dispone que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 41 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los sujetos

pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados;

Que el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios determina que las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, constituyen comprobantes de venta que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la resolución de otras transacciones gravadas con tributos;

Que el literal c) del artículo 13 ibídem dispone que las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos en las adquisiciones de bienes muebles y servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;

Que la Resolución No. NAC-DGERCGC 14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, establece los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta;

Que la Resolución No. NAC-DGERCGC 15-00000284, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 473 de 06 de abril de 2015, fijó los porcentajes de retención de Impuesto al Valor Agregado;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir los actos normativos necesarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA EMISIÓN

DE LIQUIDACIONES DE COMPRA DE BIENES

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS POR

LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Artículo Único.- Los adquirentes de bienes o servicios derivados de las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad, que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, previamente habilitadas

Registro Oficial N° 243 – Tercer Suplemento Jueves 17 de mayo de 2018 – 3

por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para el efecto, podrán emitir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios de conformidad con el literal c) del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se deberá efectuar la retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado causado en las actividades económicas realizadas por las personas privadas de libertad, sustentadas en las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios emitidas según lo establecido en la presente resolución.

SEGUNDA- El Servicio de Rentas Internas con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrán determinar conjuntamente aspectos relacionados con la operatividad de la aplicación de lo previsto en el presente acto normativo, en el marco de lo establecido por la normativa vigente aplicable.

TERCERA.- El Servicio de Rentas Internas podrá ejercer sus facultades legalmente establecidas, a efectos de verificar que se haya cumplido con lo previsto en este acto normativo.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

ÚNICA.-A continuación del primer inciso del numeral 1 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014, agregar el siguiente inciso: «También estarán sujetos a retención del 0%, las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 27 de abril de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 27 de abril de 2018.

Lo certifico.

f) Dra. Alba Molina R, Secretario General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000201

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 389 de la Constitución de la República establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, a fin de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el numeral 4 del artículo 37 del Código Tributario establece a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte;

Que el artículo 54 ibídem dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca;

Que la Disposición General Cuarta de Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de esa ley, para los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación económica directa en sus activos como consecuencia del desastre natural y que en un plazo de hasta dos años hayan pagado la totalidad del capital, de acuerdo a lo previsto en el reglamento o resolución del Servicio de Rentas Internas; y cuyo domicilio tributario principal se encuentre en la provincia de Manabí y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto, bajo las condiciones que se establezcan en el mismo. Los contribuyentes que no tengan su domicilio tributario en la provincia de Manabí y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto, pero cuya actividad económica principal se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales, podrán acceder a este beneficio, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas;

4 – Jueves 17 de mayo de 2018 Tercer Suplemento – Registro Oficial N° 243

Que el Decreto Ejecutivo 1041 publicado en el Registro Olidal 786 del 29 de junio tic 2016 hizo extensivo a toda la provincia de Esmeraldas los incentivos previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016:

Que el artículo 23 del Reglamento para la aplicación de la Lev Orgánica de Solidaridad > de C(irresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 establece los casos en que se considera que hubo afectación en activos de manera general, asi como los casos en que se considera que hubo afectación en la actividad económica para los contribuyentes con domicilio en las provincias de Manabí v Esmeraldas al 16 de abril tic 2016. y dispone que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer otros casos de afectación directa en los activos o en la actividad económica de los contribuyentes a causa del terremoto en las provincias de Manabí y Esmeraldas o en oirás circunscripciones:

Que a través de la Resolución No, NAC-DGERCGC16-00000309. publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 808 de 29 de julio de 2016, y sus reformas, se establecieron otros casos de afectación para las personas domiciliadas en Manabí y Esmeraldas provocada por el terremoto del 16 de abril de 2016 para efecto de la exoneración del pago de la contribución solidaria sobre el patrimonio, contribución solidaria sobre las utilidades, la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad de Corresponsabüidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 y la exoneración del pago del saldo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 201 5;

Que el artículo 3 de la referida Resolución señala que las personas domiciliadas en Manabí y Esmeraldas podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas en su respectiva jurisdicción, la calificación de olios casos, criterios o motivos adicionales de afectación debidamente justificados. no contemplados en la normativa vigente, para su análisis y resolución;

Que es necesario expedir normas para impulsar la reactivación y progreso de los sectores, subsectores y segmentos de la economía que se han visto afectados por los desastres naturales ocurridos en abril del 2016:

Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Código Tributario, en concordancia con el articulo 8 de la Lev de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y el efectivo acceso a los beneficios previstos en la legislación tributaria;

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley.

Resuelve:

Expedir la siguiente reforma a la Resolución No. NAC-

DGERCGC16-00000309, publicada en el Suplemento

del Registro Oficial No. 808 de 29 de julio de 2016 y sus

reformas.

Artículo Único.- Sustitúyase el último inciso del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000309, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 808 de 29 de julio de 2016 y sus reformas, por el siguiente:

«Para efectos de la remisión de intereses, multas v recargos. También se considera como afectados a los responsables solidarios de sociedades domiciliadas en las provincias de Manabi v Esmeraldas, que se encuentren incursos en alguno de los supuestos de afectación previstos en la normativa tributaria, domiciliados en tales provincias y que, habiéndose iniciado procedimientos coactivos, no haya sido posible realizar el cobro a la correspondiente sociedad, a través del patrimonio de la misma.

Para efectos de lo dispuesto de lo señalado en el inciso anterior, el pago deberá ser efectuado v comunicado a la. Administración Tributaria por el responsable solidario. «

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D. M. a. 10 de mayo de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Econosmista Leonardo Orlando Arteaga. Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quilo I).M.. a lo de mayo de 2018.

lo certifico.

f.) Día. Alba Molina P., Secretario General, Servicio de Reñías Internas.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

SAÍN PEDRO DE PIMAMPIRO

Considerando:

Que. la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado.

Registro Oficial N° 243 – Tercer Suplemento Jueves 17 de mayo de 2018 – 5

incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, el artículo 264, numeral 1, Constitución de la República del Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán como competencias exclusivas: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 329: Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. (…) para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones. (…).

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5: Establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, (…).

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 6 establece que bajo ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. (…).

Que, el artículo 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la naturaleza de los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden».

Que, el artículo 57 del (COOTAD), establece las atribuciones del concejo municipal (…) b) Regular, mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, (…).

Que, el artículo 58 del (COOTAD), establece las atribuciones de los concejales y concejalas (…) b) Presentar proyectos

de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, (…).

Que, el artículo 54, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece funciones (…) L) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios.

Que, el artículo 134, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el Ejercicio de la competencia de fomento de la seguridad alimentaria (…) d) Fomentar el acceso de los ciudadanos a alimentos suficientes y sanos mediante la capacidad de incidir en los mercados y en el impulso a estrategias de consumo de alimentos nutritivos, agroecológicos y provenientes de la producción local, además del impulso de sistemas solidarios de comercialización en coordinación con los otros niveles de gobiernos autónomos descentralizados;

y, (…).

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, es contar con un instrumento jurídico que norme el funcionamiento del Mercado de Transferencia de Pimampiro, considerando que nuestro cantón Pimampiro tiene una vocación agrícola que ha permitido el desarrollo de las familias que subsisten gracias a esta actividad expendiendo sus productos en los diferentes mercados locales.

Que, en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO DE TRANSFERENCIA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CANTÓN PIMAMPIRO

CAPITULO 1

ÁMBITO DE ACCIÓN, ADMINISTRACIÓN

Art. 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el servicio que prestará el Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro; y, el funcionamiento en sus áreas de influencia.

Art. 2. La Administración del Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro estará bajo responsabilidad directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro a través de la Dirección de Planificación Desarrollo y Cooperación, y del Administrador de Mercado.

Art. 3. El funcionamiento administrativo, las normas sobre comerciantes y la operación interna del Mercado de

6 – Jueves 17 de mayo de 2018 Tercer Suplemento – Registro Oficial N° 243

Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro, se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza y el Reglamento Interno, del Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro.

«La Coordinación del Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro se constituye como parte de la organización establecida en el Estatuto Organizacional por Procesos, para la Gestión de Planificación, Proyectos y Desarrollo Territorial, cuyo responsable es el Director(a) de Planificación, en base a la misión, atribuciones, responsabilidades y productos o servicios que ésta debe proporcionar en el marco de sus competencias.»

Art. 4. El Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro es un centro de abastecimiento de servicios públicos, cuya función es la comercialización de productos agrícolas en estado natural, semielaborados o elaborados y otros productos complementarios.

La función del Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro es concentrar la oferta total disponible de los productos que ingresen al cantón, para ofrecer un servicio de abastecimiento permanente y regulado hacia mercados mayoristas, minoristas, supermercados, minimercados, tiendas y demás centros de distribución y consumo de alimentos del cantón, la provincia y el país.

Art. 5. Las Categorías de Usuarios serán:

  1. Los productores o introductores de productos,
  2. Comerciantes mayoristas, minoristas, asociaciones, empresas, restaurantes: y,
  3. Personas que requieran adquirir estos productos al mayoreo o brindar otros servicios complementarios.

Art. 6. Funcionamiento del mercado.- El Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro funcionará de acuerdo a la oferta y demanda de productores y comerciantes.

CAPITULO D

DEL SERVICIO Y DEL FUNCIONAMIENTO

Art. 7. Los servicios que presta el Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro son:

  1. Suministrar un conjunto de instalaciones adecuadas en tamaño, estructura y distribución interna a los usuarios.
  2. Ofrecer a los usuarios del Mercado de Transferencia de Pimampiro, las condiciones apropiadas para el funcionamiento y expendio de sus productos, con el objeto de equilibrar las fluctuaciones diarias de la oferta de bienes de consumo inmediato, estabilizar precios y garantizar el abastecimiento y evitar la especulación.
  3. Brindar condiciones apropiadas al interior de sus instalaciones para prácticas de mercadeo tales como ventas en el andén de la nave 1, mercado libre de

productores, subastas, clasificación y tipificación de productos, normas de calidad, tamaño y envase, información de mercado y precios, control de calidad y otras complementarias.

  1. Ofrecer facilidades apropiadas de acceso, carga y descarga, estacionamiento y seguridad para mercaderías y usuarios.
  2. Contribuir a la reducción de pérdidas resultantes del almacenamiento prolongado de la manipulación inadecuada o excesiva.
  3. Contar con personal administrativo capacitado para que cumpla sus funciones en forma eficiente y pueda orientar a los usuarios en sus solicitudes y reclamos.
  4. Informar a los usuarios en aspectos básicos de mercadeo y en las normas de la presente ordenanza.

h) Ofrecer facilidades para servicios comunales tales como puestos de alimentación.

i) Contribuir a subsanar a problemas suscitados en la gestión del Mercado de Transferencia de Pimampiro, en coordinación con otras instituciones reguladoras del estado como: MAGAP, INEN, dependencias públicas y privadas que tengan que ver con el ordenamiento del mercadeo a niveles local, provincial o nacional.

j) Contribuir con la racionalización de los sistemas de mercadeo y la eliminación de riesgos en el proceso reducción y estabilización de los precios finales al consumidor; y,

k) Procurar la integración con otras centrales, mayoristas en otras ciudades del país.

CAPITULO III

DEL INGRESO DE PRODUCTOS

Art. 8. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los productos agrícolas deben ingresar directamente al Mercado de Transferencia de Pimampiro, con el fin de concentrar en un solo lugar la oferta total disponible de los mismos. En consecuencia, los vehículos que transporten estos productos efectuarán la operación de carga y descarga en el Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro.

Art. 9. El acceso vehicular principal será por la vía a San Francisco de Sigsipamba y Chugá con 2 puertas una de ingreso y una de salida. Permitirá el estacionamiento de 100 vehículos por vez, distribuidos de la siguiente manera; 33 parqueaderos para comerciantes, 33 parqueaderos para productores, 22 parqueaderos en el bloque de servicios, 12 parqueaderos en la zona administrativa, se estima que el tipo promedio por comerciante es de una hora y por productor dos horas.

Art. 10. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las calles y avenidas adyacentes al Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro para la comercialización de productos agrícolas: así coo también

Registro Oficial N° 243 – Tercer Suplemento Jueves 17 de mayo de 2018 – 7

en cualquier otro lugar de la ciudad, para la venta al por mayor de productos.

CAPÍTULO IV

DEL ARRIENDO Y DE TASAS

Art. 11. Por el uso de andenes por el lapso de 24 horas el comerciante pagará una tasa administrativa de $10 dólares la misma que le permitirá comercializar con los productores dentro del Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro.

Art. 12. Por el ingreso de vehículos al Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro, los productores y comerciantes pagarán una tasa administrativa la misma que les permitirá ofertar sus productos, el tiempo de validez del servicio administrativo es de 24 horas, amparados en las disposiciones de la presente ordenanza.

Art. 13. Las tarifas por ingreso de vehículos de productores, comerciantes y público en general al Mercado Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro serán:

CONCEPTO/VEHÍCULO

PRODUCTORES

COMERCIANTES

Tasa de Ingreso ($)

Tasa de Ingreso (S)

Menos de 2.4 toneladas

1,25

1,25

De 2.5. a 5 toneladas

2,00

2,00

Más 5 toneladas

4,00

4,00

Art. 14. El arriendo de los puestos de comida en el Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro, se hará bajo la modalidad de contrato de arrendamiento por plazos de un año, y por el cual el arrendador pagará un canon mensual del 7% más IVA de un RBU que incluye servicios básicos de luz y agua potable. El contrato de arrendamiento se hará a título individual y a organizaciones legalmente constituidas. Las ofertas de arrendamiento se receptarán en el GAD. Municipal de Pimampiro.

La Administración del Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro informará sobre la disponibilidad y los requisitos de arrendamiento de los puestos de comida.

Art. 15. Terminado el tiempo del contrato de arrendamiento de los puestos de comida se dejará sin derecho a indemnización alguna o devolución de ningún dinero y al día siguiente de terminado el plazo se procederá a la entrega del puesto por parte del usuario en las mismas condiciones que fue entregado, pero, tendrá derecho preferencial en caso de renovación.

Art. 16. El arriendo podrá terminar anticipadamente por las siguientes razones:

  1. Por reincidir en faltas que no permitan un normal funcionamiento del Mercado Transferencia de Pimampiro, señaladas en el Reglamento Interno.
  2. Por mantener cerrado el puesto de venta más de 4 semanas consecutivas, y no se renovará el contrato con el mismo usuario.
  3. Por no cancelar los valores por servicios básicos, por más de 60 días.
  4. Por ceder a terceros el puesto arrendado sin autorización del Administrador del Mercado Transferencia de Pimampiro.
  5. Por el cambio de los artículos o productos señalados en la solicitud.

CAPITULO V

DE LA SEGURIDAD Y SANCIONES

Art. 17. El Administrador del Mercado, en coordinación con la Policía Nacional, Agentes Civiles de Tránsito y Agentes de Control Municipal velarán y controlarán que:

  1. Vigilar las actividades comerciales que se realicen en el Mercado de Transferencia.
  2. Atender quejas y reclamos de los productores, comerciantes y tramitarlas según su caso.
  3. Velar por el cumplimiento de horario s de abastecimiento s de carga y descargas de productos de modo que no interrumpa el normal funcionamiento del Mercado de Transferencia.
  4. El ingreso de vehículos a la ciudad con productos agrícolas, sea solamente al Mercado Transferencia de Pimampiro.
  5. Se cumplan las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la presente Ordenanza.
  6. El ingreso y circulación de vehículos en el Mercado Transferencia de Pimampiro.
  7. Que no se vendan productos agrícolas en vehículos de cualquier tipo en las vías y calles de la ciudad.

Art. 18. Para el correcto funcionamiento del Mercado Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro, el Coordinador de Seguridad, Justicia y Control, será quien aplique las sanciones a quienes infrinjan las normas que regulan la prestación de servicios públicos o incumplan los horarios establecidos para la atención y tránsito en el Mercado Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro.

8 – Jueves 17 de mayo de 2018 Tercer Suplemento – Registro Oficial N° 243

Las personas que infrinjan las disposiciones contempladas en esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Sustitutiva que reglamenta la conservación, uso y ocupación de espacios públicos en el cantón Pimampiro.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

SEGUNDA- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal y sitio web institucional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA- Es facultad del ejecutivo elaborar el Reglamento Interno del Funcionamiento del Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro, en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha que se den inicio a las actividades del Mercado, el cual debe ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal.

SEGUNDA.- En vista que el Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro, entrará en funcionamiento a partir de mayo del año 2018, los contratos de arrendamiento de los puestos de comida por única vez tendrán una vigencia de siete meses; en el caso de que los próximos años sólo se utilice la fracción de un año por un arrendatario, dichos contratos deberán ser suscritos a los siguientes arrendatarios por la diferencia del tiempo hasta el 31 de diciembre de cada año.

TERCERA.- Las tasas de ingreso para productores y comerciantes se cobrará desde el inicio del funcionamiento del mercado de transferencia y la tasa que corresponde a uso de andenes para comerciantes se cobrará, hasta 90 días posteriores al inicio de actividades del mercado.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pimampiro, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.

f.) Ec. Oscar Narváez Rosales, Alcalde GAD Municipal.

f.) Ab. Geovanny Manosalvas, Secretario General y de Concejo San Pedro de Pimampiro.

CERTIFICO: Que la presente «Ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro», fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias del 11 y 25 de abril de 2018, por el Concejo del GAD. Municipal de San Pedro de Pimampiro, en primero y segundo debate, respectivamente.

Pimampiro, 03 de mayo de 2018.

f) Ab. Geovanny Manosalvas, Secretario General y de Concejo Municipal.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente «Ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, sitio Web institucional y Registro Oficial.

Pimampiro, 03 de mayo de 2018

f.) Ec. Oscar Narváez Rosales, Alcalde GAD Municipal de San Pedro de Pimampiro.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, sitio Web institucional y Registro Oficial, de la presente «Ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del Mercado de Transferencia de Productos Agrícolas del cantón Pimampiro», el economista Oscar Narváez Rosales, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, en la fecha antes mencionada.

Pimampiro, 03 de mayo de 2018

f.) Ec. Oscar Narváez Rosales, Alcalde GAD Municipal.

f) Ab. Geovanny Manosalvas, Secretario General y de Concejo Municipal.

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