AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 28 de diciembre de 2018 (R. O.692, 28 -diciembre -2018) EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CantĆ³n CaƱar: Para la aprobaciĆ³n, control y gestiĆ³n de fraccionamientos, lotizaciones y urbanizaciones
– CantĆ³n Olmedo – ManabĆ: De remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, administrados por el GADM y sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, Agencias, Instituciones y Entidades Adscritas
– CantĆ³n SamborondĆ³n: Que regula el cobro del impuesto al rodaje de vehĆculos motorizados dentro del cantĆ³n
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN CAĆAR
CONSIDERANDO:
Que, Et Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece para los GADs Cantonales la facultad legislativa en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, asĆ como tambiĆ©n las facultades ejecutivas.
Que, En Art. 264, establece que a los GADs Cantonales les corresponde como competencia, planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural.
Que, el Art. 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de organizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en su literal c) determina que es funciĆ³n del GAD municipal establecer el rĆ©gimen de uso de suelo y urbanĆstico, para lo cual se determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, fraccionamiento, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales;
Que, el Art. 55 del COOTAD, en su literal a) establece que es competencia exclusiva del GAD municipal planificar junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Que, el GADICC ha emprendido con responsabilidad los procesos de planificaciĆ³n y desarrollo establecidos en la ConstituciĆ³n y la Ley;
Que, el Art. 1 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo tiene como objetivos Ā«… fijar los principios y reglas generales qu rign el
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ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestiĆ³n del suelo urbano y rural, y su relaciĆ³n con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan et desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hĆ”bitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con los diferentes niveles de gobierno.Ā»
Que, El Art. 3, numeral 4, de Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n, establece como uno de sus fines: Ā«Promover el eficiente equitativo, racional, y equilibrado aprovechamiento del suelo rural y urbano para consolidar un hĆ”bitat seguro y saludable en el territorio nacional asĆ como un sistema de asentamientos policĆ©ntrico, articulado, complementario y ambientalmente sustentableĀ»
Que, Art. 3, numeral 9, de Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, establece como otro de sus fines Ā«Homologar a nivel nacional los conceptos e instrumentos relativos a ordenamiento territorial planeamiento urbanĆstico gestiĆ³n de suelo, de acuerdo con las competencias de cada nivel de gobierno; incrementar la eficacia de la gestiĆ³n pĆŗblica en el Ć”mbito del ordenamiento territorial , desarrollo urbano y gestiĆ³n del suelo; brindar seguridad jurĆdica a las actuaciones pĆŗblicas y privadas del territorio.Ā»
Que, Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, establece un glosario bĆ”sico de tĆ©rminos a objeto de tener definiciones claras y manejar un mismo lenguaje en el tratamiento de la Ley y Ordenanza.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y GestiĆ³n del Suelo en el TĆtulo IV, en sus capĆtulos I, II, III, lV establece el rĆ©gimen de la gestiĆ³n del suelo, desde los conceptos, instrumentos, la habilitaciĆ³n del suelo y procedimientos crear unidades urbanĆsticas, intervenciones en la morfologĆa urbana y la estructura predial, regulaciĆ³n del mercado del suelo incorporaciĆ³n de zonas de interĆ©s,
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afectaciones, derecho de superficie, bancos de suelos, habilitaciĆ³n y control de la habitabilidad y procedimientos para la implementaciĆ³n de vivienda de interĆ©s social, Como referentes para los procesos de parcelaciones urbanas constantes tanto en la presente Ley como en el CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, emite 7 Disposiciones Reformatorias al CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, que tienen que ver con los procesos de fraccionamientos y Ć”reas de afecciĆ³n y de cestĆ³n y son de aplicaciĆ³n obligatoria.
Que, el Art. 24 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece: Ā«…El estado implementarĆ” polĆticas redistributivas que garanticen el derecho a acceder a la tierra con fines productivos, a las personas que forman parte de organizaciones de campesinos y campesinas sin tierra o de la economĆa popular y solidaria dedicadas a actividades agrarias, con poca tierra o tierra de baja calidadĀ».
Que, el Art. 62 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, para fraccionamiento define: Ā«En el caso de sucesiĆ³n de bienes hereditarios liquidaciĆ³n de sociedad conyugal, la propiedad de las tierras adjudicadas por el estado se mantendrĆ”n proindiviso, cuando su extensiĆ³n sea igual o menor a la unidad productiva familiar, sin perjuicio del derecho de uno o mĆ”s de los copropietarios de adquirir la totalidad de los derechos y accionesĀ»
Que, la Ley de Propiedad Horizontal en su Ćŗltima codificaciĆ³n y su Reglamento establece a la propiedad horizontal como una divisiĆ³n de edificaciones o terrenos como factibles de ser de propiedad exclusiva y condominiales cuando sean independientes.
Que, la planificaciĆ³n territorial, en su dinamia, requiere de constantes evaluaciones de sus instrumentos tĆ©cnicos y legales, a objeto de ir definiendo el
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modelo de desarrollo consecuente con su realidad fĆsica, social, cultural y econĆ³mica;
Que, el GADICC ha emprendido con responsabilidad los procesos de planificaciĆ³n y desarrollo establecidos en la ConstituciĆ³n y la Ley;
Que, el crecimiento de la ciudad todavĆa sufre de estancamiento y consecuentemente de desorden debido a la limitaciĆ³n y falta de pertinencia, de algunos cuerpos legales vigentes, a la realidad fĆsica, econĆ³mica y socio-cultural de nuestras ciudades andinas.
Que, es imprescindible el suelo urbano y urbano parroquial, cuenten con las reservas de suelo adecuadas para la dotaciĆ³n de vĆas y equipamientos comunitarios que permitan la conformaciĆ³n de espacios sustentantes para una provisiĆ³n responsable, programada y satisfactoria de servicios bĆ”sicos;
Que, es necesario garantizar que se cumpla la obligaciĆ³n de los promotores de ejecutar las obras de infraestructura en los proyectos de fraccionamiento y urbanizaciĆ³n de predios urbanos que incluyen la apertura de vĆas que no han sido previstas en los Planes de Ordenamiento Territorial por parte de la Municipalidad como componentes bĆ”sicos y estructurantes del sistema vial;
Que, en la legislaciĆ³n del paĆs se han insertado nuevas leyes orgĆ”nicas con la cuales se sigue configurando el cuerpo normativo que da operatividad a los postulados del ordenamiento territorial nacional tanto urbano como rural. En el presente aƱo se han puesto en vigencia la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, la Ley OrgĆ”nica de Territorio Rural y Tierras Ancestrales y el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, Las mismas que objetivan las acciones a travĆ©s de su articulado.
Que, es indispensable contar con un nuevo instrumento legal y tƩcnico para establecer los procedimientos mƔs Ɣgiles y eficientes en las parcelaciones urbanas y rurales.
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Que, en los Ćŗltimos aƱos se ha generado un proceso de especulaciĆ³n del costo del suelo, impidiendo un acceso mayor parte de la poblaciĆ³n a una vivienda digna y que cuente con las mĆnimas dotaciones de servicios de infraestructuras, Ć”reas verdes y equipamientos comunitarios,
En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los literales a) y b) del Art. 55 y literales a), e), w) y x) del Ar, 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
EXPIDE:
ORDENANZA PARA LA APROBACIĆN, CONTROL Y GESTIĆN DE FRACCIONAMIENTOS, LOTIZACIONES Y URBANIZACIONES EN EL CANTĆN
CAĆAR.
CAPITULO l
GENERALIDADES
DE LOS FINES Y ĆMBITO DE APLICACIĆN
Art. 1.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene como finalidad: Homologar los tĆ©rminos y definiciones aplicables al desarrollo y ordenamiento territorial, el uso y gestiĆ³n del suelo; y, regular la aprobaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control de obras en Fraccionamientos, urbanizaciones, lotizaciones, las divisiones del suelo en cualquiera de sus formas y reestructuraciones de lotes, se incluye el rĆ©gimen de propiedad horizontal.
Art. 2.- Ćmbito.- La presente ordenanza tendrĆ” su aplicaciĆ³n en la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n CaƱar.
Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicaciĆ³n de esta Ordenanza se utilizarĆ”n las definiciones establecidas en el art. 4 Glosario de la Ley OrgĆ”nica de
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Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, se suman a estas, aquellos tĆ©rminos y definiciones que permiten un mejor entendimiento de los procesos de gestiĆ³n de ordenamiento territorial, la aprobaciĆ³n y legalizaciĆ³n de proyectos;
Fraccionamiento, particiĆ³n o subdivisiĆ³n: Son los procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios predios a travĆ©s de una autorizaciĆ³n del GADICC, que viabiliza el registro e individualizaciĆ³n de predios, solares o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en funciĆ³n de lo previsto en el respectivo plan de uso y gestiĆ³n de suelo.
a. Lote: elemento fĆsico determinado plenamente con dimensiones, cabida y linderos tĆ©cnicamente definidos y con referencia fĆsicas plenamente identificables destinado a una edificaciĆ³n.
b. UrbanizaciĆ³n: Es el conjunto de obras de dotaciĆ³n de infraestructuras, equipamientos y espacio pĆŗblico, en las cuales, obligatoriamente, los propietarios a travĆ©s de su respaldo tĆ©cnico, por efectos de diseƱo y demĆ”s disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial en vigencia, tienen que ejecutarlas.
c. LotizaciĆ³n: Es toda divisiĆ³n que se realiza frente a vĆas existentes o proyectadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural del CantĆ³n CaƱar (GADICC) y que cuenten con obras de infraestructura bĆ”sicas de agua potable, luz elĆ©ctrica y alcantarillado como mĆnimo. Por lo cual el propietario no estĆ” obligado a ejecutar obras de infraestructura.
d. ParticiĆ³n Judicial: Es toda divisiĆ³n de suelo y/o edificaciones entre herederos o copropietarios en la que por un mandato de un Juez se notifica al Concejo Municipal para que emita informe favorable, segĆŗn las normas y procedimientos establecido en la Ley y las ordenanzas respectivas que se dictaren para dicho efecto
e. ParticiĆ³n Extrajudicial: Es toda divisiĆ³n de suelo entre herederos o copropietarios que mediante acuerdo mutuo solicitan al
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Alcalde/Alcaldesa para que emita informe favorable segĆŗn normas y procedimientos establecidos en la Ley.
f. ReestructuraciĆ³n Parcelaria: Es una nueva configuraciĆ³n entre dos o mĆ”s totes que permite: mejorar la forma y tamaƱo de cada uno de ellos; regular la configuraciĆ³n de lotes y redistribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenaciĆ³n urbana.
g. VĆas proyectadas: Son vĆas constantes en estudios generales como Planes de Ordenamiento Territorial Cantonal, Plan de uso y GestiĆ³n del Suelo, Plan de Ordenamiento Urbano o estudios especĆficos como planes parciales, planes especiales o proyectos puntuales de apertura o ampliaciĆ³n de vĆas existentes que sean aprobadas por el GADICC u otras instituciones competentes.
h. Retiros; Son Ć”reas establecidas mediante normas urbanĆsticas que permiten el ordenamiento de las edificaciones al interior del predio, definir el tipo de emplazamiento, pueden ser frontales, posteriores y/o laterales y garantizan condiciones de habitabilidad como son ventilaciĆ³n y soleamiento adecuados.
i. Acera: Es un elemento conformador de las vĆas, sirven para la circulaciĆ³n peatonal, y estĆ”n conformados por el muro de acera, bordillo, estructura de piso y pavimento que puede ser de distintos materiales, segĆŗn diseƱo especĆfico, en cualquiera de ellos deberĆ” cumplir con las normas de resistencia normada.
j. Calzada Es el elemento que permite el trƔfico vehicular consta de estructura y pavimento, que puede ser de distintos materiales cuya capacidad de soporte este de acuerdo a las normas de resistencias establecidas por las normas existentes para el efecto.
k. Infraestructura: Se refiere a las redes, espacios e instalaciones principalmente pĆŗblicas necesarias para el adecuado funcionamiento de la ciudad y el territorio, relacionadas con la movilidad de personas y bienes, asĆ como con la provisiĆ³n de servicios bĆ”sicos.
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I. Domiciliarias: Son instalaciones que permiten dotar de agua potable, alcantarillado, energĆa elĆ©ctrica, telefonĆa, TV cable desde las redes principales o de distribuciĆ³n hasta los domicilios, Ć”reas verdes y comunales.
m. Red de Alcantarillado: Es la red que sirve para la evacuaciĆ³n de aguas servidas desde las domiciliarias a una red principal puede ser Independientes para aguas lluvias y sanitarias o combinado.
n. Red de Agua Potable: Es la que sirve para dotar de agua potable a las viviendas, vĆas, Ć”reas verdes y comunales, desde las redes principales generales.
o. Red de energĆa elĆ©ctrica: Es la que sirve para dotar de energĆa elĆ©ctrica a las viviendas, vĆas, Ć”reas verdes y comunales, desde las redes principales hasta los domicilios y espacios pĆŗblicos.
p. Red de telefonĆa: Es la red que sirve para dotar de servicio telefĆ³nico a las viviendas, vĆas, Ć”reas verdes y comunales, desde tas redes principales hasta los domicilios y espacios pĆŗblicos.
q. Redes complementarias: Son redes que pueden estar dentro de las urbanizaciones como son: TV Cable, Internet u otros.
r. Soterramiento: Refiere a la obligatoriedad establecida en la Ley para que todas las redes de infraestructura estƩn construidas bajo tierra con las debidas seguridades e independencia.
s. Empalme: Es la conexiĆ³n de las redes principales reciĆ©n construidas a otras existentes de propiedad y administraciĆ³n del GADICC, lo realiza el Departamento de Agua Potable en coordinaciĆ³n con los urbanizadores, luego de las pruebas de suficiencia establecidas en normas y procedimientos tĆ©cnicos.
a. Componentes de un rĆo.- son los elementos conformadores del rio a saber Ćlveos y cauces naturales. Se denominan Ć”lveos a los cauces naturales de una corriente continua o discontinua. Su extensiĆ³n estarĆ” determinada por el terreno que sea cubierto por las aguas en las mĆ”ximas crecidas ordinarias formando parte ese terreno del dominio hĆdrico pĆŗblico:
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Cauce, es el volumen de agua que circula en el momento de la identificaciĆ³n levantamiento; Lecho, es el Ć”rea seca que colinda entre el cauce y el borde existente al momento del levantamiento; Borde, es elemento natural que delimita al rĆo; Eje, es la lĆnea que define el punto medio del rĆo, existente al momento del levantamiento, tomado desde los bordes, sin perjuicio de que el GADICC establezca el cauce natural; Cauce natural, es el cauce original del rĆo que puede ser recuperado mediante estudios especializados.
b. Componentes de una quebrada.- son los elementos conformadores de una quebrada, a saber: Cauce, es el volumen de agua que circula en el momento de la identificaciĆ³n levantamiento, pude ser continuos o discontinuos; Lecho, es el Ć”rea seca que colinda entre el cauce y el talud existente al momento del levantamiento; Talud, es elemento natural que delimita a la quebrada y se caracteriza por tener una alta pendiente, fĆ”cilmente identificable y generalmente es mayor en dimensiĆ³n al cauce y lecho; Eje, es la linea que define el punto medio de la quebrada, existente al momento del levantamiento, tomado desde los taludes, sin perjuicio de que el GADICC establezca el cauce natural; Cauce natural, es el cauce original de la quebrada que puede ser recuperado mediante estudios especializados.
c. NĆŗcleo de PoblaciĆ³n Mayor.- Es el asentamiento humano que genera necesidades asistenciales y de servicios urbanĆsticos comunes de agua, luz, acceso rodado, alcantarillado y que estĆ” constituido por la agregaciĆ³n de unidades familiares que no estĆ”n vinculadas a la producciĆ³n agraria, de modo directo o principal, ni dependen econĆ³micamente de.
CAPITULO II
DEFINICIĆN DE SUELO, CLASIFICACIĆN Y APROVECHAMIENTO.
Art. 4.- Suelo.- Es el soporte fĆsico de las actividades que la poblaciĆ³n lleva a cabo en bĆŗsqueda de su desarrollo integral y en el que se materializan las
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decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, econĆ³mica, intercultural y ambiental.
Art. 5.- Clases de suelo.- En los planes de uso y gestiĆ³n del suelo, todo suelo se clasificarĆ” en urbano y rural en consideraciĆ³n a sus caracterĆsticas actuales. La clasificaciĆ³n del suelo es independiente de la asignaciĆ³n polĆtico administrativa de la parroquia como urbana o rural.
1. Suelo Urbano.- El suelo urbano es aquel que estĆ” ocupado por asentamientos humanos concentrados, dotados total o parcialmente de infraestructura bĆ”sica y servicios pĆŗblicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios pĆŗblicos y privados Se considerarĆ” como urbanos a los terrenos incluidos dentro de la delimitaciĆ³n de los perĆmetros urbanos de la cabecera cantonal y parroquiales, establecidos y constantes en los estudios del POU y los Planes de Ordenamiento Parroquial de las 11 parroquias rurales respectivamente, ejecutados por la Universidad de Cuenca y recibidos por el GADICC Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen nĆŗcleos urbanos en suelo rural. Para el suelo urbano se establece la siguiente subclasificaciĆ³n:
a. Suelo Urbano Consolidado.- Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificaciĆ³n y son territorios que comprenden las Ć”reas histĆ³ricamente ocupadas por el desenvolvimiento de la ciudad de CaƱar, las comunas y comunidades urbanas y las Ć”reas urbanas de las cabeceras parroquiales rurales. InclĆŗyanse dentro de esta categorĆa tambiĆ©n como suelo urbano todas aquellas urbanizaciones aprobadas por el GADlCC, asĆ como las Comunas urbanas existentes, cuyos territorios, total o parcialmente se encuentren en perĆmetros urbanos, en cuyo caso el GADICC a travĆ©s de su Ć³rgano
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legislativo, en consulta con los comuneros definirƔn la forma de utilizar la tierra comunitaria y/o bienes colectivos.
b. Suelo Urbano No Consolidado.- Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificaciĆ³n y urbanizaciĆ³n.
c. Suelo para vivienda de interĆ©s social.- se considera suelo urbano y rural para vivienda de interĆ©s social conforme lo establece et artĆculo 85 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y gestiĆ³n del Suelos en vigencia.
d. Suelo urbano de protecciĆ³n.- Es el suelo urbano que por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas, culturales, sociales o paisajĆsticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirĆ” la ocupaciĆ³n segĆŗn la legislaciĆ³n nacional y focal correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protecciĆ³n, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerĆ”n lo previsto en la legislaciĆ³n nacional ambiental, patrimonial y de riesgos. Son suelos de protecciĆ³n:
ā¢ Suelo Urbano de ProtecciĆ³n por VocaciĆ³n AgrĆcola.- Es el
Suelo constituido fundamentalmente por los terrenos comprendidos entre el lĆmite de la parroquia urbana del CantĆ³n CaƱar y el perĆmetro de la Ciudad, que serĆ” determinado por el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de CaƱar. Es equiparable en aprovechamiento de uso al suelo rural, por cuanto estĆ” destinado a fines vinculados con la protecciĆ³n del ambiente natural y utilizaciĆ³n racional de los recursos naturales producciĆ³n agropecuaria, por tanto, preservado del proceso de desarrollo urbano a objeto de garantizar la conservaciĆ³n del fondo agro-productivo y la soberanĆa alimentaria.
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Sin perjuicio del uso que se te dĆ© al suelo, al tratarse de terrenos ubicados en la zona urbana, en caso de fraccionamiento estarĆ”n obligados a dejar cesiĆ³n municipal.
ā¢ Suelo No Urbanizable.- Para efectos de aplicaciĆ³n, se considerarĆ”n tambiĆ©n suelos no urbanizables aquellos que estando en suelo urbano o urbanizable su pendiente supere el 30%, presenten problemas de inestabilidad geolĆ³gica, los bordes, riveras y mĆ”rgenes de protecciĆ³n de rĆos, quebradas lagunas en concordancia con las disposiciones de la Ordenanza que Regula y Controla las Construcciones en la CircunscripciĆ³n Cantonal y Determinaciones
Complementarias para la AprobaciĆ³n de Proyectos ArquitectĆ³nicos, UrbanĆsticos y de DivisiĆ³n de Terrenos del CantĆ³n CaƱar. Se determinan como zonas inestables en tas cuales no se permitirĆ” ningĆŗn tipo de edificaciĆ³n las establecidas en el Anexo NĀ° 4: Mapas de Riesgo por FenĆ³menos de Inestabilidad de Suelos del Ćrea Urbana y Rural del CantĆ³n CaƱar.
- Suelo de protecciĆ³n arqueolĆ³gica.- Son aquellos sitios catalogados como parte del patrimonio ArqueolĆ³gico de CaƱar, pueden ser existentes y/o detectados en el proceso de ocupaciĆ³n del territorio. Estos suelos, una vez establecido el valor arqueolĆ³gico, no pueden ser subdivididos y serĆ” prioritaria su preservaciĆ³n.
- Suelo Rural.- Aquel que por ley estĆ” inscrito en las parroquias rurales del CantĆ³n, siendo terrenos destinado principalmente a actividades agro productivas, extractivas o forestales, o el que por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas o geogrĆ”ficas debe ser protegido; es aquel que por sus caracterĆsticas ambientales, de paisaje, turĆsticas, histĆ³ricas y culturales o formas de organizaciĆ³n social ancestral, su valor productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser incorporadas en las
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categorĆas anteriores, estĆ”n destinadas a fines vinculados con la utilizaciĆ³n racional de los recursos naturales y la protecciĆ³n del ambiente natural, y por tanto preservado del proceso de desarrollo urbano. Para el suelo rural se establece la siguiente sub-clasificaciĆ³n;
- Suelo rural de producciĆ³n. Es el suelo rural destinado a actividades agro-productivas, acuĆcolas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento turĆstico, respetuosas del ambiente. Consecuentemente, se encuentra restringida la construcciĆ³n y el fraccionamiento.
- Suelo rural para aprovechamiento extractivo. Es el suelo rural destinado por la autoridad competente, de conformidad con la legislaciĆ³n vigente, para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de naturaleza,
4.- Suelo rural para vivienda de interĆ©s social.- Es aquel suelo que puede recibir tratamiento de desarrollo en nĆŗcleos cercanos a equipamientos pĆŗblicos o que pueden ser objeto de edificaciĆ³n restringida a habitantes que por sus caracterĆsticas socioeconĆ³micas bajas deben acceder a una vivienda digna sin menoscabo del tamaƱo de lote mĆnimo que garantice la soberanĆa alimentaria y tambiĆ©n los terrenos destinados a personas que no cuenten con vivienda propia y otros cuerpos de terrenos. DeberĆ”n cumplir con requisitos especiales de fraccionamiento y las condiciones para la dotaciĆ³n de infraestructura bĆ”sica segura y que no afecte a predios ni comunidades colindantes.
5.- Suelo rural de protecciĆ³n.- Es el suelo rural que, por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas, ambientales, paisajĆsticas, socioculturales, o por presentar factores de riesgo, merece medidas especĆficas de protecciĆ³n. No es un Suelo apto para recibir actividades de ningĆŗn tipo, que modifiquen su condiciĆ³n de suelo de protecciĆ³n, por lo que se encuentra restringida la construcciĆ³n y el
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fraccionamiento. Para la declaratoria de suelo rural de protecciĆ³n se observarĆ” la legislaciĆ³n nacional que sea aplicable. El suelo rural se subclasifica en:
a. Suelo Rural de Especial ConservaciĆ³n Estricta: Por la funciĆ³n ambiental en el territorio y el nivel de intervenciĆ³n del hombre, esta categorĆa se subdivide en las siguientes subcategorĆas;
- Ćreas Protegidas: Corresponden a zonas de especial protecciĆ³n ambiental, propuesto por niveles estatales y seccionales; estas Ć”reas en general estĆ”n bajo la rectorĆa, regulaciĆ³n y control del Estado mediante los Ministerios de Ambiente. Los espacios declarados Espacios Naturales Protegidos se acogerĆ”n y regirĆ”n por dicha normativa especĆfica.
- Ćreas de ConservaciĆ³n Estricta: Corresponden a ecosistemas de pĆ”ramos y zonas de altura, bosques naturales, vegetaciĆ³n arbustiva intacta, mĆ”rgenes de los cauces de rĆos y quebradas, terrenos de agrologĆa clase VIII, terrenos de pendientes superiores al 70 %; estas Ć”reas cumplen la funciĆ³n ambiental del territorio; es decir, el rol de regulaciĆ³n ecolĆ³gica e hidrolĆ³gica del territorio; ademĆ”s, son el hĆ”bitat de la flora la fauna silvestre y la reserva de la biodiversidad.
En estas zonas se permite el enriquecimiento de la flora endƩmica, especialmente con especies nativas adecuadas de cada ecosistema
3. Ćreas de ConservaciĆ³n Estricta y RegeneraciĆ³n:
Corresponden a ecosistemas de pĆ”ramos, bosques y vegetaciĆ³n arbustiva entropezado, es decir intervenido por el hombre, son suelos de pendientes abruptas (mayor a 70%), suelos de agrologĆa Vil y VIII; vertientes
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y caƱadas de los mĆ”rgenes de rĆos y quebradas, lagos, lagunas y humedales. En estas Ć”reas hace necesario la restauraciĆ³n y la recuperaciĆ³n con especies florĆsticos propias de los ecosistemas para garantizar su funciĆ³n ambiental del suelo. 4. Ćreas de Uso Cultural-ArqueolĆ³gico: Se refiere a la protecciĆ³n del conjunto de terrenos incluidos en el inventario arqueolĆ³gico y Patrimonio Cultural Intangible del territorio; estos son sitios arqueolĆ³gicos, sitios que son considerados dentro de la geografĆa Sagrada (Santuarios de Altura), que arraigan elementos culturales, espirituales y arqueolĆ³gicos de la cultura local; son Ć”reas de interĆ©s para la prospecciĆ³n, investigaciĆ³n, y puesta en valor con fines culturales y turĆsticos.
b. Suelo Rural de ExplotaciĆ³n Regular:
- Ćreas de Uso AgrĆcola Intensivo: Corresponden a agro ecosistemas con capacidad agro productiva intensiva, suelos planos a medianamente planos, ondulados, inclinados, espesor grueso, capacidad de intercambio catiĆ³nico (CIC) alto a medio, Ć”reas con potencial de riego, disponibilidad o potencial para el emplazamiento de infraestructuras y canales de apoyo a la producciĆ³n. En estas Ć”reas se requiere de implementaciĆ³n de infraestructuras de apoyo a la producciĆ³n, dotaciĆ³n de centros de acopio, unidades agroindustriales y requiere de asistencia tĆ©cnica especializada.
- Ćreas de Uso AgrĆcola Extensivo: Agro ecosistemas con capacidad agroproductiva mediana, zonas de
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laderas y relieves muchas veces no tiene riego permanente, fertilidad del suelo mediana a baja, limitada disponibilidad de infraestructuras de apoyo a la producciĆ³n. AquĆ se fortalecerĆ” los sistemas de producciĆ³n tradicional y producciĆ³n agroecolĆ³gica, en combinaciĆ³n con prĆ”cticas agro forestales, y las prĆ”cticas anti erosivas de conservaciĆ³n del suelo. Estas Ć”reas juegan el rol en la seguridad alimentaria y de subsistencia. En esta categorĆa se permite la implantaciĆ³n de unidades agroindustriales y artesanales controladas compatibles con las actividades primarias.
- Ćreas de Uso Pecuario: Ecosistemas con capacidad productiva de pastos y manejo ganadero, manejo de forrajes cultivados y naturales, son zonas de laderas, vertientes inclinadas a ondulados, disponibilidad o concentraciĆ³n de humedad durante el mayor parte del aƱo. AquĆ se debe fortalecer el manejo intensivo de la ganaderĆa mayor y menor para minimizar los impactos de incremento de frontera agrĆcola y pecuaria, mediante el manejo de establos y pastos de corte.
- Ćreas de Manejo Mixto (Agroforesta)l: Corresponden a ecosistemas de cerros, laderas y vertientes con relectos y/o mosaico de bosques y vegetaciĆ³n arbustiva antropezados; es decir, intervenciĆ³n significativa del hombre con actividades agropecuarias, suelos con capacidad productiva limitada
El uso agroforestal se extiende en aquellos Ć”mbitos, donde combinan la parte agrĆcola y las masas arbĆ³reas, bien sean autĆ³ctonas o de repoblaciĆ³n con valores paisajĆsticos y de equilibrio natural
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generalmente, entre los pĆ”ramos, bosques, vegetaciĆ³n arbustiva intacta y Ć”reas agroproductivas, cuya conservaciĆ³n activa debe garantizar et mantenimiento y regeneraciĆ³n del ecosistema actual como del deterioro de elementos naturales y fĆsicos, Esto quiere decir, utilizar el suelo estableciendo sistemas forestales, agrĆcolas o ganaderas en forma individual o combinados en modelos agroforestales en una misma unidad predial.
c. Suelo Rural de Asentamientos poblacionales:
- Ćreas de asentamientos poblacionales rurales (APR): Asentamientos poblacionales rurales de baja a mediana densidad, semi concentrados, con requerimientos de intervenciĆ³n y manejo urbanĆstico por la conformaciĆ³n de nĆŗcleos poblacionales actuales. Ćreas de asentamientos comunitarios (AAC): Se refiere a centros comunitarios, una circunscripciĆ³n territorial menor a las parroquias rurales, estos centros determinados por emplazamiento de los equipamientos y servicios comunitarios, generalmente casa comunal, establecimiento educativo y de salud, ocasionalmente iglesia o capilla.
- Ćreas con uso de actividades mediano a alto impacto: Ćreas de Ā«malpaĆsesĀ», terrenos secos, de textura abrupta y Ć”spera, aisladas y dispersas de asentamientos humanos, se utilizarĆ”n para el emplazamiento de actividades de mediano a alto impacto y espacios para deporto de extremo. En esta Ć”rea se limita la implantaciĆ³n de actividades productivas y de asentamientos humanos.
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6.- Del Aprovechamiento de los Suelos.- Los terrenos ubicados en las Ć”reas urbanas y rurales del cantĆ³n serĆ”n susceptibles de aprovechamiento, a travĆ©s de la presente ordenanza, mediante la determinaciĆ³n del tamaƱo del lote de acuerdo a las respectivas fichas de ordenaciĆ³n territorial que se derivan de la aplicaciĆ³n de los Planes de Ordenamiento Territorial efectuados por parte del GADICC, asĆ como del cumplimiento de las presentes normativas en cuanto a los requisitos y parĆ”metros tĆ©cnicos de actuaciĆ³n, de los procesos de aprobaciĆ³n, de la construcciĆ³n de obras por parte del promotor a entera satisfacciĆ³n por parte de la municipalidad y la enajenaciĆ³n de terrenos de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley
Los terrenos ubicados en el Ć”rea urbanizable del cantĆ³n Ćŗnicamente serĆ”n susceptibles de aprovechamiento para su fraccionamiento con fines de edificaciĆ³n e implementaciĆ³n de usos urbanos mediante la debida justificaciĆ³n de dotaciones de infraestructura y servicios bĆ”sicos contenidas en los respectivos Planes Maestros de Agua Potable y Saneamiento, Su aprobaciĆ³n, a mĆ”s de las determinaciones del pĆ”rrafo anterior estarĆ” condicionada a las determinaciones que establecerĆ” el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial.
7.- Uso general.- Conforme lo establece el Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y GestiĆ³n del Suelo, el uso general es aquel definido por el plan de uso y gestiĆ³n de suelo que caracteriza un determinado Ć”mbito espacial, por ser el dominante y mayoritario.
8.- Usos especĆficos.- Usos especĆficos son aquellos que detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorĆas de uso principal, complementario, restringido y prohibido. En el plan de uso y gestiĆ³n de suelo el rĆ©gimen de usos especĆficos se clasificarĆ” en las siguientes categorĆas:
- Uso principal, Es el uso especĆfico permitido en la totalidad de una zona,
- Uso complementario. Es aquel que contribuye al adecuado
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funcionamiento del uso principal, permitiƩndose en aquelas Ɣreas que se seƱale de forma especifica.
- Uso restringido. Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, paro que se permite bajo eterminadas condiciones.
- Uso prohibido. Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona. Los usos que no estƩn previstos como principales, compementarios o restringidos se encuentran prohibidos.
Los usos urbanos especĆficos,que no hayan sido definidos previamente en el plan de uso y gestiĆ³n de suelo, serĆ”n determinados mediante el desarrollo del correspondiente plan parcial definido en esta Ordenanza.
9.- OcupaciĆ³n del suelo.- La ocupaciĆ³n del suelo es la disribuciĆ³n del volumen edificable en un terreno, estĆ” determinada por las disposiciones del DOT Cantonal, PDOT parroquiales y los Planes de Ordenamiento Urbanos Vigentes y todos los planes especiales determinados en la respectiva ley mediante su normativa urbanĆstica que comprenderĆ” al menos el lote mĆnimo, los coeficientes de ocupaciĆ³n, tipo de emplazamiento, retiros, volumetrĆas y alturas, conforme lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Ordenaminto Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo.
10.- Los procedimientos para la transformaciĆ³n del suelo rural a suelo urbano o rural de expansiĆ³n ubana.- Se observarĆ” de forma obligatoria lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Ordenaminto Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo. Queda prohibida la urbanizaciĆ³n en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorizaciĆ³n del nivel de gobierno responsable de la vĆa.
CAPĆTULO IIIDEFINICIĆN Y CARACTERIZACIĆN DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIĆN URBANA Y RURAL.
Art.- 6. Proyectos de divisiĆ³n urbana.- En las Ć”reas urbanas del CantĆ³n, en funciĆ³n de lo establecido por el COOTAD y la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, se permitirĆ”n los siguientes proyectos que tendrĆ”n por objeto la subdivisiĆ³n del suelo o su reestructuraciĆ³n:
- SubdivisiĆ³n Urbana.- Se considera SubdivisiĆ³n Urbana a la divisiĆ³n de lotes de dos en adelante con frente o acceso a una vĆa pĆŗblica existente o en proyecto. Cuando la vĆa es existente o proyectadas por el GADICC no hay obligatoriedad de realizar las obras de infraestructura por parte de los propietarios; cuando las vĆas son propuestas por los propietarios serĆ” obligaciĆ³n de aquellos realizarlas, bajo las mismas condiciones de gestiĆ³n de las urbanizaciones.
- UrbanizaciĆ³n.- Es toda divisiĆ³n, en la cual, obligatoriamente, los propietarios a travĆ©s de su respaldo tĆ©cnico, por efectos de diseƱo y demĆ”s disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial en vigencia, tienen que ejecutar obras de infraestructura bĆ”sica, pavimentaciĆ³n, equipamiento recreativos y comunitario,
- Particiones Judiciales y extrajudiciales.- ParticiĆ³n Judicial es toda subdivisiĆ³n de suelo entre herederos o copropietarios en la que por un mandato de un Juez se notifica al GADICC para que emita informe favorable segĆŗn normas y procedimientos establecido en la Ley; ParticiĆ³n extrajudicial es toda divisiĆ³n de suelo entre herederos o copropietarios que mediante acuerdo mutuo solicitan a GADICC para que emita autorizaciĆ³n segĆŗn normas y procedimientos establecidos en la Ley.
- Reestructuraciones de Lotes o ReestructuraciĆ³n Parcelaria.- Se entenderĆ” por reestructuraciĆ³n parcelaria l ejecuciĆ³n de n nuevo
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trazado de fraccionamientos defectuosos, cuya finalidad es regularizar o mejorar la configuraciĆ³n de los lotes de terreno y posibilitar la distribuciĆ³n equitativa de las cargas y beneficios de la ordenaciĆ³n territorial entre los propietarios.
Esta operaciĆ³n serĆ” realizada a peticiĆ³n de parte, o por iniciativa del GADICC y deberĆ” ser tramitada por las Direcciones de PlanificaciĆ³n Cantonal y Control y Territorio, y aprobada por el Alcalde previo la presentaciĆ³n de los informes tĆ©cnicos correspondientes.
En caso de reestructuraciĆ³n de lotes, se harĆ” constar en las respectivas memorias tĆ©cnicas los planos del levantamiento del estado actual y la propuesta; se adjuntarĆ” la documentaciĆ³n legal pertinente de cada uno de los lotes involucrados debidamente organizados, sin perjuicio de que la reestructuraciĆ³n sea impuesta por el GADICC, previa notificaciĆ³n a los propietarios.
Estas actuaciones tambiĆ©n se aplicarĆ”n para las Ć”reas urbanas de las cabeceras parroquiales rurales y nĆŗcleos urbanos de suelo rural que sean identificados en los diferentes procesos de PlanificaciĆ³n Territorial y cuenten con vĆas de acceso existentes o planificadas por parte del GADICC que permitan el adecuado trĆ”nsito vehicular y su correspondiente dotaciĆ³n de infraestructura bĆ”sica.
Art. 7.- Competencia para Aprobaciones.- Las subdivisiones y urbanizaciones serĆ”n aprobados directamente por el Alcalde acorde a las disposiciones del artĆculo 472 del COOTAD, quien requerirĆ” para el efecto que el proyecto cuente con los informes tĆ©cnicos correspondientes de la DirecciĆ³n de Control y Territorio, asĆ como de aquellas Direcciones Municipales que fueren pertinentes de conformidad a los requisaos Establecidos en el presente cuerpo normativo.
Art. 8.- DisposiciĆ³n para Particiones Judiciales y extrajudiciales.- Las subdivisiones de suelo correspondientes a procesos de particiĆ³n judicial o
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extrajudicial se someterĆ”n a las disposiciones de uso y ocupaciĆ³n que determinen los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, asĆ como a los procesos establecidos en la presente normativa y su aprobaciĆ³n se realizarĆ” por parte del Concejo Municipal en concordancia con el contenido del Art. 473 del COOTAD y demĆ”s determinaciones de la presente ordenanza.
Art. 9.- Divisiones para obras de infraestructura bĆ”sica comunitaria.- Cuando en un sector, comunidad, parroquia o la cabecera cantonal se requiera de un espacio para equipamientos como: plantas de tratamiento de agua potable, tanques de distribuciĆ³n de agua potable, plantas de tratamiento de aguas servidas, y cualquier servicio pĆŗblico bĆ”sico, que forzosamente deba ser subdividido, se podrĆ” autorizar el desmembramiento previa motivaciĆ³n e informe tĆ©cnico independientemente del tamaƱo de lote mĆnimo y sin la entrega de Ć”reas de cesiĆ³n, por no estar incursos en fraccionamientos con fines de urbanizaciĆ³n.
Art. 10.- UnificaciĆ³n de lotes.- Previa solicitud del propietario (s), luego del anĆ”lisis respectivo realizado por la DirecciĆ³n de Control y Territorio, se podrĆ” autorizar la aprobaciĆ³n de la unificaciĆ³n de uno mĆ”s lotes contiguos a objeto de regularizar en cuanto a tamaƱo y forma. De la misma manera, en los proyectos de fraccionamiento lotizaciĆ³n o urbanizaciĆ³n, que involucren lotes contiguos de varios propietarios se podrĆ” autorizar la unificaciĆ³n de lotes para ampliar espacios y Ć”reas de uso pĆŗblico y comunitario, Los requisitos exigidos son los siguientes:
- Oficio Dirigido al Director de Control y Territorio.
- Copia de escrituras de los predios a unificar.
- Certificado de gravƔmenes de los predios a unificar.
- Original y copia de los predios a unificar en la que consten:
Cuadro de coordenadas Linderos anteriores y actuales
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Archivo digital en CAD y georeferenciado.
Art. 11. Subdivisiones de hecho.- Cuando un terreno es atravesado por un canal de riego comunitario, carretera ejecutada por el GADDIC, GAD Provincial del CaƱar, u otra entidad dentro de sus competencias, sean estas (os) existentes o proyectadas (os), se entenderĆ” como subdivisiĆ³n de hecho, para lo cual, el departamento de control y territorio conjuntamente con AvalĆŗos y catastros establecerĆ”n la legalidad y validez de los levantamientos presentados en cuanto a dimensiones, Ć”rea de protecciĆ³n, retiros o derecho de vĆa. Para el efecto el propietario presentarĆ” los documentos siguientes:
- Solicitud al Alcalde o Alcaldesa.
- Certificado de gravĆ”menes de la RegistradurĆa de la propiedad.
ā¢ Levantamiento PlanimĆ©trico Georeferenciado.
- Copia de escrituras inscritas.
- Certificado de la entidad administradora sobre la existencia o propiedad del canal o vĆa.
Art. 12.- Fraccionamientos agrĆcolas.- En las Ć”reas rurales del CantĆ³n se permitirĆ”n la ejecuciĆ³n de proyectos de fraccionamiento agrĆcola, se entenderĆ” como la divisiĆ³n simultĆ”nea o sucesiva de terrenos en dos o mĆ”s parcelas para fines de explotaciĆ³n agraria, ganadera, forestal y que se ajuste a lo dispuesto en la legislaciĆ³n sectorial correspondiente.
Art. 13.- Observancia de normas.- Los proyectos de fraccionamiento, lotizaciĆ³n, urbanizaciĆ³n, particiones judiciales y extrajudiciales y reestructuraciĆ³n parcelaria de las Ć”reas urbanas y rurales del CantĆ³n, observarĆ”n las normas arquitectĆ³nicas y urbanĆsticas sobre divisiĆ³n del suelo, retiros, alturas de las edificaciones y demĆ”s pertinentes, constantes en la pĆeseme ordenanza, asĆ como en las determinaciones de mayor especificaciĆ³n que en su momento se aprobaren por parte del GADICC a travĆ©s de la aprobaciĆ³n de los respectivos Planes de
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Ordenamiento Territorial, Plan de Ordenamiento Territorial del Ćrea Urbana de CaƱar, Planes de Ordenamiento Parciales, Especiales y Urbano Parroquiales
Art. 14.- Subdivisiones en Proyectos Aprobados.- En una urbanizaciĆ³n aprobada, se podrĆ” subdividir y realizar fraccionamiento siempre y cuando cumplan con el lote mĆnimo, y no altere el coeficiente de ocupaciĆ³n al sector y manzana donde se localiza, la densidad poblacional asignada a esas Ć”reas y las caracterĆsticas de ocupaciĆ³n y de uso de suelo establecidas en el proyecto.
Art. 15.- Subdivisiones para DensificaciĆ³n Urbana.- Con el propĆ³sito de coadyuvar a la densificaciĆ³n de las Ć”reas urbanas consolidadas del CantĆ³n, en los proyectos de fraccionamiento en los que tanto por la forma del predio original, como por la imposibilidad tĆ©cnica de plantear otra alternativa de subdivisiĆ³n, se vuelva necesario dar acceso a un potencial lote de una superficie de hasta 1.5 veces la superficie del lote mĆnimo establecido para el respectivo Sector de Planeamiento, se permitirĆ” el trazado de un corredor de acceso que formarĆ” parte del lote.
El acceso no tendrĆ” en ningĆŗn caso una profundidad mayor a 40 metros y se observarĆ”n los siguientes anchos mĆnimos en metros:
a. De 3 metros de secciĆ³n para profundidades de hasta 20 metros.
b. De 4 metros de secciĆ³n para profundidades mayores de 21 metros y de hasta 30; y,
c. De 6 metros de secciĆ³n para profundidades mayores de 31 metros y de hasta 40.
Art. 16.- Disposiciones para Fraccionamientos agrĆcolas en Ćreas Rurales.-
Los proyectos de fraccionamiento agrĆcola de predios de las Ć”reas rurales del CantĆ³n, a mĆ”s de las disposiciones de las fichas de ordenaciĆ³n anexas al PDOT se sujetarĆ”n a las siguientes normas:
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a. Todos los actos de fraccionamiento, divisiĆ³n de fincas o terrenos en el Suelo Rural, Suelo de VocaciĆ³n AgrĆcola y Suelo No Urbanizable estarĆ”n sujetos, cualquiera que sea su finalidad, a la obtenciĆ³n de las respectivas licencias y autorizaciones municipales.
b. Los Notarios y Registradores de la Propiedad no podrĆ”n elaborar e inscribir, respectivamente, escrituras de divisiĆ³n, fraccionamiento o segregaciĆ³n de fincas o terrenos en el suelo urbano o rural sin la acreditaciĆ³n de la respectiva autorizaciĆ³n municipal o de la correspondiente autoridad nacional para el Ć”rea rural, la misma que deberĆ” testimoniarse por los primeros en la correspondiente escritura.
c. En el Suelo No Urbanizable, Suelo Urbano de VocaciĆ³n AgrĆcola y el Suelo Rural de protecciĆ³n, quedan prohibidos los fraccionamientos urbanos tales como urbanizaciones, lotizaciones y subdivisiones. Para la aplicaciĆ³n del presente literal se entenderĆ” por fraccionamiento urbano, a mĆ”s de las determinaciones del Art. 470 del COOTAD, como la divisiĆ³n simultĆ”nea o sucesiva de terrenos en dos o mĆ”s lotes que pueda dar lugar a un NĆŗcleo de PoblaciĆ³n mayor o de rentabilidad comercial como son TransformaciĆ³n de suelo rural a urbano, transformaciĆ³n del suelo rural a suelo rural de expansiĆ³n urbana, transformaciĆ³n de usos de suelo y mayor aprovechamiento del suelo.
d. En Suelo Rural, Suelo Urbano de VocaciĆ³n AgrĆcola y Suelo No Urbanizable sĆ³lo se permiten fraccionamientos agrĆcolas. Se entenderĆ” por fraccionamiento agrĆcola a mĆ”s de las determinaciones del Art. 471 del COOTAD, como la divisiĆ³n simultĆ”nea o sucesiva de terrenos en dos o mĆ”s parcelas para fines de explotaciĆ³n agraria, ganadera, forestal o cualquier otro uso no compatible y que se ajuste a lo dispuesto en la legislaciĆ³n sectorial correspondiente
e. Indistintamente del tipo de aprovechamiento de suelo donde se implantare, se prohĆbe todo emplazamiento de edificaciones, construcciones y cerramientos en pendientes que superen el 30% o que presenten
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problemas de inestabilidad geolĆ³gica, asĆ como en los bordes, riveras y mĆ”rgenes de protecciĆ³n de rĆos, quebradas y lagunas
Se podrĆ”n presentar proyectos de conversiĆ³n de suelo que supere el 30% de pendiente a suelo urbanizable, siempre que se encuentren en Ć”reas consolidadas o en proceso de consolidaciĆ³n, no afecte a predios colindantes, al entorno natural y que cuente con el estudio tĆ©cnico urbanĆstico y ambiental.
f. Las caracterĆsticas de ocupaciĆ³n del suelo a regir en el suelo rural y suelo no urbanizable estĆ”n determinadas por las fichas de ordenaciĆ³n territorial anexas en la presente ordenanza.
Los perĆmetros urbano-parroquiales estĆ”n definidos por los lĆmites establecidos en los planes de ordenamiento parroquial de cada cabecera, en base a los estudios realizados por la Universidad de Cuenca y recibidos por el GADICC.
CAPĆTULO IV
DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS DE SUELO.
Art. 17.- CesiĆ³n obligatoria.- Para la ejecuciĆ³n de los proyectos que constan en los planes de desarrollo y ordenaciĆ³n territorial asĆ como para el desarrollo de los proyectos de subdivisiĆ³n que generen urbanizaciones, en el Ć”rea urbana y rural del cantĆ³n CaƱar, a todo predio que hubiere o no sido afectado por las acciones del plan se impondrĆ” la cesiĆ³n gratuita de las Ć”reas de terrenos en que se han de ejecutar las obras municipales de urbanizaciĆ³n de conformidad al contenido del Art. 424 del COOTAD.
Art. 18.- De la ProvisiĆ³n Obligatoria de Ćreas Verdes y de Equipamiento Comunal- Los propietarios de los terrenos destinados a fraccionarse con riƱas urbanĆsticos y de superficies superiores a tres mil (3000) metros cuadrados, en concordancia con la aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el artĆculo precedente, deberĆ”n entregar sin costo a la Municipalidad, un Ć”rea Ćŗtil de lo lotizado en un solo cuerpo
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a fin de que se destinen exclusivamente para Ć”reas verdes y comunales de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 424 del COOTAD.
Para los terrenos comprendidos entre los 3 000,00 y 5000 metros cuadrados se entregarĆ” el 15% del Ć”rea Ćŗtil para la conformaciĆ³n de un Ć”rea verde (parque), y/u otro equipamiento comunitario
Para los terrenos con superficies superiores a los 5.000,00 metros cuadrados se entregarĆ” el 20% del Ć”rea Ćŗtil del terreno, para la conformaciĆ³n de Ć”reas verdes y equipamiento comunitario,
En el caso de predios con una superficie inferior a tres mil metros cuadrados, el propietario tendrĆ” la obligaciĆ³n de entregar el 15 % al GADICC, podrĆ” entregar el porcentaje establecido en los incisos previos de Ć”reas verdes y equipamiento comunitario del Ć”rea Ćŗtil del terreno o su compensaciĆ³n en dinero segĆŗn el avalĆŗo catastral del porcentaje antes indicado. Con estos recursos el GADICC crearĆ” un fondo para la adquisiciĆ³n de Ć”reas verdes, equipamiento comunitario y obras para su mejoramiento.
Art. 19.- Destino de Ć”reas de cesiĆ³n.- En el caso de las urbanizaciones, los promotores presentarĆ”n los diseƱos arquitectĆ³nicos de las Ć”reas verdes y comunales bajo las directrices de la DirecciĆ³n de Control y Territorio o de las normas que se dicten para el efecto de tai forma que incorporen espacios de recreaciĆ³n activa y pasiva para garantizar el derecho de la ciudadanĆa a un ambiente sano y saludable, priorizando las actividades de los grupos vulnerables de poblaciĆ³n; niƱas, niƱos, adolescentes, mujeres, adultos mayores.
Art. 20.- Sobre DiseƱo Vial.- Los proyectos de divisiĆ³n en todas sus formas deberĆ”n incorporar las directrices de diseƱo vial y trazados planificados por el GADICC y contenidas en los planes de ordenamiento territorial y en aquellos casos debidamente justificados por parte del GADICC.
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Art. 21.- De las Condiciones de DistribuciĆ³n de Ćreas Verdes y Equipamientos Comunales:
Las condiciones de distribuciĆ³n de Ć”reas verdes y equipamientos comunales serĆ”n las siguientes:
a. La distribuciĆ³n de equipamientos deberĆ” estar planteada para servir a la poblaciĆ³n del barrio o en su defecto de la poblaciĆ³n proyectada para el fraccionamiento. Del porcentaje establecido en los artĆculos precedentes, en las Ć”reas que no cuenten con planificaciĆ³n se destinarĆ” como principio general al menos el 50% para la conformaciĆ³n de Ć”reas verdes de recreaciĆ³n.
NORMAS Y COEFICIENTES DE USO DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS
EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS
Coeficiente de Uso
Norma de
Uso
Capacidad de Unidad
DimensiĆ³n
Operativa
Optima
Estacionamie
nto
Superficie de Terreno
Radio de Uso
Porcentaje
de
PoblaciĆ³n
Total
m2/unidad
unidad/nĆŗmero de usuarios
NĀŗ de Unidades
1 plaza/m 2 construcciĆ³n
m2
metros
SEGURIDAD
Unidad de
policĆa
comunitaria
100
150m2
construcciĆ³n
2
300
>500
EstaciĆ³n de bomberos
100
0.003 a 0.01 m2/habitante
Autobomba/50000
1-5
autobombas
50
1500
sector- ciudad
Parque infantil
29.0
1.5m2/niƱo
0.6 niƱos/m2
500
1 plaza/ 250 m 2
>300
<350
RECREACIĆN
Parque barrial
100
0.01-0 02 m2/hab
0.55m2/hab
10000
1 plaza/
250m2
>1500
500-
1000
Centro
deportivo
55.0
0.04
0.06m2/hab
1.1 usuarios/m2
30 canchas
1 plaza/
125m2
3Ha
ciudad
Un Ć”rea cesionada para el emplazamiento de equipamiento comunitario deberĆ” tener un Ć”rea mĆnima de 600 m2.
b. La DirecciĆ³n de Control y Territorio, en las Ć”reas que no cuenten con planificaciĆ³n determinarĆ” el listado de equipamientos que serĆ”n requeridos
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para cada caso al momento de la emisiĆ³n del Certificado de AfectaciĆ³n y Licencia UrbanĆstica que sea requerida para la urbanizaciĆ³n del predio, sin perjuicio de la revisiĆ³n correspondiente al momento de la presentaciĆ³n del anteproyecto por las caracterĆsticas urbanĆsticas del mismo. Para el efecto solicitarĆ” el informe respectivo a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Cantonal.
c. Los equipamientos comunitarios y tas Ć”reas verdes de recreaciĆ³n se emplazarĆ”n con frente a una o mĆ”s vĆas de trĆ”nsito vehicular. Se integrarĆ”n con el trazado urbano y se garantizarĆ” su utilizaciĆ³n y libre disfrute por parte de toda la comunidad. Preferentemente serĆ”n espacios contiguos a las Ć”reas de vivienda con el objeto de facilitar a los usuarios recurrir a varios servicios en un solo lugar, propiciando eficiencia y economĆa.
d. Cuando existan urbanizadores colindantes se entregarĆ”n las Ć”reas verdes y comunales, de acuerdo a la planificaciĆ³n municipal que buscarĆ” la posibilidad de conformar un solo cuerpo de mayor dimensiĆ³n, condiciĆ³n de aprovechamiento o forma, las mismas que permitan la mejor utilizaciĆ³n para el desarrollo y beneficio de todo el sector.
e. Se deberĆ” observar la disposiciĆ³n de viviendas y accesos hacia los espacios pĆŗblicos de tal manera que existan frentes de fachadas, accesos y control visual a fin de evitar el deterioro de dichas Ć”reas y su inadecuada utilizaciĆ³n.
f. En caso de que el porcentaje requerido por la instituciĆ³n sobrepase el 35%, con el respectivo sustento la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Cantonal requerirĆ” la declaratoria de utilidad pĆŗblica en el excedente, con los respectivos justificativos tĆ©cnicos, sujetĆ”ndose a los requerimientos legales y a lo establecido en la secciĆ³n sĆ©ptima denominada expropiaciones del COOTAD
CAPITULO V
DE LAS MĆRGENES DE PROTECCIĆN DE RĆOS, QUEBRADAS Y
LAGUNAS
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Art. 22.- MĆ”rgenes de ProtecciĆ³n.- La definiciĆ³n de las mĆ”rgenes de protecciĆ³n
a los rĆos, quebradas y lagunas se realizarĆ” de acuerdo a la jerarquĆa Sthraler representado en el siguiente cuadro:
Sthraler
Margen de ProtecciĆ³n (m)
Longitud (Km.)
1
10
1,578.09
2
15
566.00
3
20
265.05
4
25
131.39
5
50-100
123.20
Las mĆ”rgenes de protecciĆ³n de los rĆos y quebradas son medidas desde los bordes; para el caso de lagunas naturales, treinta metros (30) medidos desde la orilla.
Art. 23.- ProhibiciĆ³n de Emplazamientos en MĆ”rgenes de ProtecciĆ³n.- En los
predios que estĆ©n afectados por mĆ”rgenes de protecciĆ³n, no se permitirĆ” el emplazamiento en dichas Ć”reas de protecciĆ³n de ningĆŗn tipo de construcciĆ³n que impida el libre trĆ”nsito y mantenimiento de las mĆ”rgenes, asĆ como se prohĆbe la extracciĆ³n de materiales, la acumulaciĆ³n de desechos y la deforestaciĆ³n que contaminen los rĆos, quebradas o lagunas. Sus propietarios, podrĆ”n utilizar estos mĆ”rgenes de protecciĆ³n Ćŗnicamente en labores de reforestaciĆ³n, recreaciĆ³n pasiva y jardinerĆa.
Art. 24.- Sanciones a infractores de MĆ”rgenes de ProtecciĆ³n.- Quienes incumplan con la disposiciĆ³n anterior serĆ”n sancionados con una multa equivalente al daƱo causado, que en ningĆŗn caso serĆ” inferior a cinco salarios bĆ”sicos unificados, para lo cual la ComisarĆa Municipal solicitarĆ” el informe tĆ©cnico a la DirecciĆ³n de Control y Territorio del GADICC.
32 – Viernes 28 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 692 – Registro Oficial
CAPĆTULO VI
DE LOS TRĆMITES DE APROBACIĆN DEL DISEĆO URBANO DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS DE LAS ĆREAS
URBANAS.
Art. 25.- ObligaciĆ³n.- Los propietarios o promotores de la gestiĆ³n de fraccionamientos, como unidad de actuaciĆ³n urbanĆstica, estĆ”n obligados a realizar todas las acciones establecidas en el Art. 50 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y GestiĆ³n del Suelo.
Art. 26.- Etapas y Aprobaciones.- El trĆ”mite de aprobaciĆ³n de proyectos de subdivisiones y urbanizaciones tendrĆ”n dos etapas definidas con sus respectivos trĆ”mites a) anteproyecto y b) proyecto definitivo. El anteproyecto serĆ” aprobado por la DirecciĆ³n de Control y Territorio y el Proyecto definitivo por el Alcalde de la ciudad, conforme al COOTAD.
APROBACIĆN DE ANTEPROYECTOS
Art. 27.- Requisitos.- Los anteproyectos de Fraccionamientos, Urbanizaciones, y Reestructuraciones Parcelarias se presentarƔn los siguientes documentos:
- Solicitud al Director de Control y Territorio suscrita por el propietario y proyectista.
- Certificado de AfectaciĆ³n y lĆnea de fĆ”brica (licencia urbanĆstica) actualizada en el que consten las vĆas y proyectos municipales {en caso de existir).
- Certificado de gravĆ”menes conferido por la RegistradurĆa de la Propiedad.
- Certificado que contenga el Ć”rea del predio conferido por el Departamento de AvalĆŗos y Catastros.
- Levantamiento TopogrĆ”fico con curvas de nivel cada metro como mĆnimo.
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- Copia de escrituras inscritas.
- Propuesta urbanĆstica sujetĆ”ndose a la licencia urbanĆstica emitida, en las que contendrĆ” todos los datos necesarios sobre topografĆa, trazado de calles, divisiĆ³n del terreno en lotes, segregaciĆ³n de Ć”reas para servicios comunales, linderos del predio, conexiones con vĆas existentes o proyectos elaborados por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y localizaciĆ³n de hitos para replanteo.
Cuadro resumen con los siguientes datos:
- Ćrea total del terreno que va a dividirse
- Ćrea Ćŗtil del terreno.
- NĆŗmero de lotes.
- Porcentaje y Ɣrea total de calles incluidas las aceras.
- Clave catastral del predio.
- En caso de Ć”reas comunales, colocar et monto y porcentaje para Ć”reas verdes, vĆas y equipamiento comunal.
- De existir el Ć”rea afectada por planificaciĆ³n municipal por tipo y finalidad de afectaciĆ³n.
- Dos copias del anteproyecto a escala manejable, sobre el plano topogrĆ”fico o PlanimĆ©trico actualizado segĆŗn el caso.
- Cortes del estado actual del terreno y de las vĆas existentes o propuestas.
- Certificado de factibilidad de dotaciĆ³n de agua potable y Alcantarillado otorgado por el departamento de Agua Potable Ć³ Junta de Agua potable y Alcantarillado.
- Certificado de factibilidad de dotaciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica otorgado por la Empresa ElĆ©ctrica.
- Formulario de revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de anteproyecto de Fraccionamientos y Urbanizaciones,
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La DirecciĆ³n de Control y Territorio, previo informe de conformidad legal del Departamento JurĆdico e informe del departamento de AvalĆŗos y catastros, entregarĆ” al solicitante el anteproyecto revisado y aprobado. En caso de existir observaciones se comunicarĆ” por escrito al propietario para su correcciĆ³n una vez que el anteproyecto cumpla con los requisitos administrativos, legales y exigencias tĆ©cnicas se procederĆ” a su aprobaciĆ³n.
Art. 28.- Afecciones por Directrices Viales.- Cuando los terrenos colindantes sean afectados por directrices viales planificadas por la Municipalidad, el promotor solicitarĆ” al GADICC la apertura de las vĆas proyectadas para el adecuado funcionamiento previo la aprobaciĆ³n del proyecto de subdivisiĆ³n, adjuntando su consentimiento para la intervenciĆ³n y de ser necesario de los propietarios de los predios colindantes en la parte que corresponda.
Art. 29.- Expedientes TĆ©cnicos.
1. Planos que contendrƔn:
a. El levantamiento topogrĆ”fico de precisiĆ³n del predio a escala. La altimetrĆa se representarĆ” con curvas a una equidistancia de mĆ”ximo un metro
b. El levantamiento deberĆ” quedar Georeferenciado en UTM elipsoide de referencia SIRGAS-ECUADOR. Los hitos (H1, H2, etc.) en un mĆnimo de 2 (dos) que sean necesarios para este fin serĆ”n construidos de hormigĆ³n y se presentarĆ” la respectiva memoria de ubicaciĆ³n.
c. La ubicaciĆ³n del proyecto en la Ciudad o Centro Urbano Parroquial, a escalas 1:10000 o 1:5000 abarcando su Ć”rea de inclusiĆ³n, la misma que quedarĆ” definida operativamente por un radio de 300 metros y que contendrĆ” la trama vial adyacente y cauces de rĆos y quebradas, equipamientos, parques y plazas ya
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existentes. Para la confecciĆ³n de este plano de ubicaciĆ³n la Municipalidad facilitarĆ” la cartografĆa necesaria, d. La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupaciĆ³n del predio, a escala a nivel de anteproyecto urbanĆstico. En el que constarĆ”n:
- Los lotes identificados cada uno de ellos con la letra Ā«LĀ» seguida del nĆŗmero de orden.
- La demarcaciĆ³n de Ć”reas de emplazamiento de las edificaciones.
- DemarcaciĆ³n de Ć”reas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de AfectaciĆ³n y LĆnea de FĆ”brica.
- Cuadro de estadĆstica general, que contendrĆ”; La superficie total del predio, superficie Ćŗtil, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ como las superficies de suelo destinadas a vĆas, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y,
- Cuadro de estadĆstica de lotes, que contendrĆ” para cada lote la siguiente informaciĆ³n: NĆŗmero de lote, superficie y retiros mĆnimos a nivel de la planta baja, el COS y el CUS segĆŗn lĆnea de fĆ”brica.
- El diseƱo horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarĆ”n: La demarcaciĆ³n de calzadas, carriles de circulaciĆ³n vehicular, ejes e intersecciones, Ć”ngulos, cotas en las intersecciones, radios de giro, Este diseƱo deberĆ” quedar referenciado al hito de demarcaciĆ³n (H). La DirecciĆ³n de Control y Territorio podrĆ” requerir el diseƱa del perfil de cualquiera de las vĆas propuestas en el anteproyecto de considerarse pertinente para garantizar la funcionalidad de la propuesta de fraccionamiento.
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Art. 30.- Memoria TƩcnica del DiseƱo Urbano del Anteproyecto.
Que contendrĆ”:
I. LocalizaciĆ³n del predio.
- DescripciĆ³n del sector de emplazamiento de la actuaciĆ³n,
- Relaciones UrbanĆsticas del predio.
- Loteo propuesto.
- Red vial propuesta, con informe de factibilidad tƩcnica suscrita por un ingeniero Civil.
- Informe de factibilidad tĆ©cnica de dotaciĆ³n de redes de agua potable y alcantarillado en funciĆ³n del diseƱo urbano propuesto, suscrito por un ingeniero civil.
- Reservas de suelo para equipamientos comunitarios.
- Ćreas afectadas.
- Resumen de superficies
Art. 31.- Replanteo.- La verificaciĆ³n del replanteo de los lotes se efectuarĆ” previo a la aprobaciĆ³n del anteproyecto urbanĆstico para lo cual el proyectista efectuarĆ” el replanteo de vĆas y lo someterĆ” a verificaciĆ³n y aprobaciĆ³n escrita de la DirecciĆ³n de Control y Territorio y AvalĆŗos y Catastros
Art. 32.- PresentaciĆ³n.- Todos los expedientes administrativos, legales y la memoria tĆ©cnica, en los casos pertinentes, se presentarĆ”n en original con dos copias de los planos y dos CD con los archivos en formato CAD Geo referenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos.
Art. 33.- RevisiĆ³n y TrĆ”mite de aprobaciĆ³n de Anteproyecto.- La DirecciĆ³n de Control y Territorio luego de la revisiĆ³n emitirĆ” un informe de aprobaciĆ³n a nivel de anteproyecto siempre que Ć©ste cumpla con las normas establecidas en esta ordenanza, caso contrario procederĆ” a dar por escrito las recomendaciones que estimare necesario, puntualizando los cambios a que debe someterse. Una vez
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sea aprobado se emitirĆ” el certificado de aprobaciĆ³n que autorizarĆ” la elaboraciĆ³n de los estudios a nivel de Proyecto.
Art. 34.- AprobaciĆ³n de Proyectos.- Los diseƱos urbanos de anteproyectos y proyectos de subdivisiones y urbanizaciĆ³n de predios que incluyan o no la apertura de vĆas serĆ”n aprobados en forma directa por el Alcalde contando para el efecto con el formulario procedente de la DirecciĆ³n de Control y Territorio, AvalĆŗos y Catastros y ProcuradurĆa Sindica, que lo emitirĆ”n en un plazo no mayor a quince dĆas hĆ”biles y demĆ”s procedimientos establecidos en esta ordenanza. En el caso de particiones judiciales se procederĆ”n a elaborar los informes tĆ©cnicos sobre el proyecto de fraccionamiento presentado de conformidad con las disposiciones de los artĆculos Art. 473 del COOTAD.
Art. 35.- EnajenaciĆ³n de Lotes.- En los planos sellados y memoria tĆ©cnica sellada se dejarĆ” constancia de que la aprobaciĆ³n efectuada a nivel de anteproyecto no faculta al promotor la venta y enajenaciĆ³n de lotes, sino Ćŗnicamente cuando haya obtenido todos los permisos por parte del GADICC y entregado las garantĆas reconocidas por la Ley y aceptadas por la Municipalidad, por la ejecuciĆ³n de las obras de urbanizaciĆ³n
APROBACIĆN DE PROYECTOS URBANĆSTICOS
Art. 36.- Requisitos.- Para la aprobaciĆ³n del diseƱo urbano de proyectos de fraccionamiento y urbanizaciĆ³n de predios de las Ć”reas urbanas, los promotores deberĆ”n entregar los siguientes documentos en la SecretarĆa General del GADICC:
1.- Expedientes Administrativos y Legales.
a. Solicitud al Alcalde suscrita por el promotor y el proyectista, en la que se describirĆ” la localizaciĆ³n del proyecto, la superficie total del predio, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ como en los casos pertinentes, la superficie de suelo destinado a vĆas y/o a equipamientos.
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b. Certificado o memorando de aprobaciĆ³n vigente del Anteproyecto, emitido por el Alcalde.
c. Planos sellados y memoria tƩcnica sellada del Anteproyecto.
d. Formulario de RevisiĆ³n de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
e. CertificaciĆ³n emitida por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado de aprobaciĆ³n de los cĆ”lculos y diseƱos de los sistemas de abastecimiento de agua potable y de evacuaciĆ³n de aguas servidas.
f. CertificaciĆ³n emitida por la Empresa ElĆ©ctrica, de aprobaciĆ³n de los cĆ”lculos y diseƱos de las redes del sistema de abastecimiento de energĆa elĆ©ctrica y de alumbrado pĆŗblico.
g. CertificaciĆ³n emitida por la CNT E.P de aprobaciĆ³n del diseƱo de redes telefĆ³nicas o sistemas alternativos de comunicaciĆ³n.
h. CertificaciĆ³n otorgada por el Departamento de Obras PĆŗblicas, de aprobaciĆ³n de los cĆ”lculos y diseƱos de pavimento y de construcciĆ³n, de ser el caso, de las obras especiales propuestas por los propietarios y /o promotores; y,
i. CertificaciĆ³n otorgada por la DirecciĆ³n Control y Territorio unidad de Control Ambiental de aprobaciĆ³n del plan de manejo ambiental, de ser el caso.
j. Todas estas certificaciones antes seƱaladas deberƔn presentarse respaldadas con las firmas y sellos autorizados correspondientes a cada instancia, ademƔs los planos debidamente sellados.
Art. 37.- Expedientes TĆ©cnicos.
a) Planos que contendrƔn:
ā¢ El levantamiento topogrĆ”fico georreferenciado en sistema UTM-SIRGAS-ECUADOR y a escala de precisiĆ³n. La altimetrĆa se representarĆ” con curvas a una equidistancia de mĆ”ximo un metro.
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- La ubicaciĆ³n del proyecto en la Ciudad o Centro Parroquial, a escala 1:1000 o 1:5000 abarcando su Ć”rea de inclusiĆ³n, conforme el anteproyecto aprobado.
- La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupaciĆ³n del predio, a escala y a nivel de proyecto urbanĆstico con todas las modificaciones que los estudios produjeron en el anteproyecto. En el que constarĆ”n:
- Los lotes identificados cada uno de elfos con la letra Ā«LĀ» seguida del nĆŗmero de orden.
- La demarcaciĆ³n de Ć”reas de emplazamiento de tas edificaciones.
- DemarcaciĆ³n de Ć”reas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de AfectaciĆ³n y LĆnea de FĆ”brica.
- Cuadro de estadĆstica general, que contendrĆ”: La superficie total del predio, superficie Ćŗtil, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ como tas superficies de suelo destinadas a vĆas, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y,
- Cuadro de estadĆstica de lotes, que contendrĆ” para cada lote la siguiente informaciĆ³n: NĆŗmero de lote, superficie y retiros mĆnimos a nivel de la planta baja.
- El diseƱo horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarĆ”n: La demarcaciĆ³n de calzadas, carriles de circulaciĆ³n vehicular, ejes e intersecciones, Ć”ngulos, cotas en las intersecciones, radios de giro, seƱalizaciĆ³n vehicular. Este diseƱo deberĆ” quedar referendario al hito de demarcaciĆ³n (H),
- El diseƱo vertical de la red vial propuesta, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos. SegĆŗn el tamaƱo y para mejor comprensiĆ³n se puede presentar en otra escala.
- El diseƱo de obras especiales, como. Puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contenciĆ³n de vĆas, taludes y
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todas aquellas obras requeridas para garantizar la seguridad del asentamiento en su conjunto.
- Se deberĆ” presentar el diseƱo y presupuestos de construcciĆ³n de Ć”reas verdes, equipamiento recreacional y comunitarios. Estas obras correrĆ”n a cargo del urbanizador
- De ser el caso la ubicaciĆ³n de plantas de tratamiento y potabiliza ciĆ³ n de agua.
b) Memoria TƩcnica del DiseƱo Urbano del Proyecto, que contendrƔ:
- LocalizaciĆ³n del predio.
- DescripciĆ³n del sector de emplazamiento de la actuaciĆ³n,
- Relaciones UrbanĆsticas del predio.
- Loteo propuesto.
- Reservas de suelo para equipamientos comunitarios.
- Ćreas afectadas.
- Resumen de superficies; y,
- En los casos pertinentes, cƔlculo y diseƱo de obras especiales antes seƱaladas.
Art. 38.- Procedimiento tƩcnico para Urbanizaciones:
Una vez que el diseƱo urbano ha sido aprobado a nivel de anteproyecto, el promotor someterĆ” los estudios de las diferentes infraestructuras de servicios bĆ”sicos a aprobaciĆ³n de las siguientes instancias:
1.- Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado con sus respectivos presupuestos, al Departamento de Agua Potable y Alcantarillado Municipal.
2.- Sistema de EnergĆa ElĆ©ctrica y Alumbrado PĆŗblico con sus respectivos Presupuestos, a la Empresa ElĆ©ctrica Regional
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3.- Sistema de telefonĆa o comunicaciĆ³n alternativa a la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones o su equivalente, con sus respectivos presupuestos.
4.- Proyectos viales horizontales, verticales, calzadas, con sus respectivos presupuestos, Presupuesto Total y cronograma de ejecuciĆ³n de Obras de UrbanizaciĆ³n, al Departamento de Obras PĆŗblicas del GADICC, para el efecto Ć©sta dependencia dispondrĆ” de 15 dĆas, incluyendo la aprobaciĆ³n del presupuesto para su ejecuciĆ³n y de ser el caso, el de las obras especiales seƱaladas en el ArtĆculo 15 de esta Ordenanza y que deberĆ” acompaƱar el Promotor.
5.- Plan de Manejo Ambiental para la fase de ejecuciĆ³n de las obras de urbanizaciĆ³n que contendrĆ” las medidas ambientales a ser ejecutadas por el promotor, a la DirecciĆ³n Control y Territorio Unidad de Control Ambiental de la Municipalidad en relaciĆ³n a:
- Transporte y disposiciĆ³n final de escombros de la construcciĆ³n.
- Transporte de materiales de construcciĆ³n.
- Interrupciones temporales de trƔfico vehicular.
- Espacios de circulaciĆ³n peatonal emergentes.
- Seguridad de trabajadores de la construcciĆ³n.
- SuspensiĆ³n temporal de servicios.
- Precauciones con respecto a edificaciones, redes e instalaciones adyacentes al sitio motivo de intervenciĆ³n.
- La construcciĆ³n de obras especiales propuestas: y,
- Otros, que en cada caso juzgue pertinente el Departamento de Control y Territorio
- La presentaciĆ³n de dichos estudios serĆ”n requisitos obligatorios para la presentaciĆ³n a nivel de proyecto y posterior autorizaciĆ³n del fraccionamiento a nivel de proyecto definitivo por parte del GADICC.
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Art. 39.- Vigencia de AprobaciĆ³n.- Autorizado el propietario para realizar los estudios complementarios se concederĆ” un plazo mĆ”ximo de un aƱo a partir de la fecha de aprobaciĆ³n del anteproyecto para la presentaciĆ³n del proyecto, aprobado y legalizado por las instituciones y departamentos pertinentes, caso contrario se deberĆ” solicitar una nueva autorizaciĆ³n bajo exclusiva responsabilidad del propietario del proyecto.
PROCESO DE APROBACIĆN Y LEGALIZACIĆN.
Art. 40.- PresentaciĆ³n de Proyectos.- En todo proyecto de urbanizaciĆ³n se presentarĆ”n los expedientes administrativos, de aprobaciones, tĆ©cnicos, legales y la memoria tĆ©cnica, se presentarĆ”n en original y cinco copias de todos los documentos y dos Cd con los archivos en formato CAD georreferenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos
Art. 41.- RevisiĆ³n e Informe.- La DirecciĆ³n de Control y Territorio luego de la revisiĆ³n y establecido el cumplimiento de todos los requisitos, normas, estudios presupuestos y demĆ”s documentos emitirĆ” su informe al Sr. Alcalde adjuntando las cinco copias para que la primera autoridad disponga a AsesorĆa JurĆdica que se realice la minuta de hipoteca a favor del GADICC y proceda con el interesado a realizar el trĆ”mite de protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n en el Registro de Propiedad, cualquier costo en estas instancias correrĆ”n a cargo del interesado
Art. 42.- Notariada.- Una vez revisados los planos, emitidos los informes favorables por parte de Control y Territorio, AsesorĆa JurĆdica y AvalĆŗos y Catastros, el Alcalde ordenarĆ” la elaboraciĆ³n de la minuta de aprobaciĆ³n del proyecto definitivo con todos los datos tĆ©cnicos, compromisos de construcciĆ³n, mĆ”s la hipoteca correspondiente, que necesariamente implicarĆ”n a totes dentro de la urbanizaciĆ³n aprobada, cuyo nĆŗmero se calcularĆ” segĆŗn el procedimiento establecido. El trĆ”mite, incluido en la Registradlas de la Propiedad, lo realizarĆ” el propietario o promotor en coordinaciĆ³n y visto bueno de AsesorĆa JurĆdica y los costos correrĆ”n a cargo del propietario o promotor.
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Art. 43.- Sellado de Proyectos.- Una vez inscrita la escritura, en los planos y memoria tĆ©cnica del proyecto urbanĆstico aprobado por parte del GADICC se procederĆ” a colocar los sellos de aprobaciĆ³n por parte de la SecretarĆa de AlcaldĆa, Previo a la presentaciĆ³n de copia certificada del Registro de la Propiedad.
Art. 44.- Certificado de Habitabilidad.- Los sellos de los planos irĆ”n acompaƱados de una inscripciĆ³n en la que se exprese que Ćŗnicamente se podrĆ” edificar en los lotes resultantes una vez que se cuente con el respectivo certificado de habitabilidad, el mismo que serĆ” otorgado al momento en que se hayan recibido en forma definitiva por parte del GADICC a entera satisfacciĆ³n y conformidad todas las obras de urbanizaciĆ³n que fueren de responsabilidad del promotor de la divisiĆ³n.
Art. 45.- Sellado de Subdivisiones y Lotiza clones.- En el caso de los ubdivisiones de predios urbanos que no supongan la apertura de vĆas y ejecuciĆ³n de obras de urbanizaciĆ³n, el Alcalde, contando con el formulario procedente de AsesorĆa JurĆdica, AvalĆŗos y Catastros y Control y Territorio, dispondrĆ” se sellen los planos y la memoria tĆ©cnica y los entregarĆ” a los interesados para su correspondiente trĆ”mite de protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n, en este caso no se exigirĆ” la presentaciĆ³n de garantĆas por parte del promotor y se podrĆ” extender en forma directa el Certificado de Habitabilidad para el aprovechamiento de los lotes resultantes. Estos fraccionamientos deberĆ”n cumplir con los requisitos a nivel de anteproyecto excepto lo referente a vĆas.
CAPĆTULO VIlDE LOS TRĆMITES DE APROBACIĆN DEL DISEĆO URBANO DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERĆS SOCIAL.
Art. 46.- UrbanizaciĆ³n de interĆ©s social.- Se considera proyectos de urbanizaciĆ³n de interĆ©s social aquellos que se destinada para grupos de atenciĆ³n prioritaria y a la poblaciĆ³n en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, calificados por
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el MIES en esta categorĆa, pueden ser e carĆ”cter progresivo en la ejecuciĆ³n de obras y construcciĆ³n de viviendas.
Art. 47.- GestiĆ³n de las Urbanizaciones de InterĆ©s Social.- El GADICC apoarĆ” los procesos de acceso a suelo y vivienda social, pueden ser gestionados de manera pĆŗblica o privada y se referenciarĆan a las disposiciones y determinantes de los Planes: de Ordenamiento Urbanos. Se localizarĆ”n en uelo Urbano y Suelo Rural de ExpansiĆ³n Urbana dotados de infraestructura y servicios necesarios para servir a la edificaciĆ³n, primordialmente los sistemas pĆŗblicos de soporte necesarios, con acceso a transporte pĆŗblico, y promoverĆ”n la integraciĆ³n socio-espacial de la pblaciĆ³n. Se pueden ejecutar por iniciativa pĆŗblica, privada o en alianzas pĆŗblico-privada y pĆŗblico-comunitaria.
Art. 48.- El trĆ”mite de aprobaciĆ³n de proyectos de fraccionamientos y urbanizaciones de carĆ”cter social tendrĆ”n dos etapa definidas con sus respectivos trĆ”mites a) anteproyecto y b) proyecto definitivo. El anteproyecto serĆ” aprobado por la DirecciĆ³n de Control y Teritorio y el Proyecto definitivo por el Alcalde de la ciudad, conforme al COOTAD.
APROBACIĆN DE ANTEPROYECTOS:
Art. 49.- Requisitos: Los anteproyectos de Fraccionamientos, Urbanizaciones, y Reestructuraciones Parcelarias se presentarƔn los siguientes documentos:
1.- Solicitud al Director de Control y Territorio suscrita por el propietario y proyectista.
2.- Certificado de AfectaciĆ³n y lĆnea de fĆ”brica (licencia urbanĆstica) actualizada en el que consten las vĆas y proyectos municipales (en caso de existir).
3.- Cerificado de gravĆ”menes conferido por te Registrado rĆa dĆ© la Propiedad.
4.- Certificado que contenga el Ć”rea del predio conferido por el Departamento de AvalĆŗos y Catastros.
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5.- Levantamiento planimƩtrico del predio y TopogrƔfico cuando el terreno supere el 5% de pendiente.
6.- Copia de escrituras inscritas.
7.- Propuesta urbanĆstica sujetĆ”ndose a la licencia urbanĆstica emitida, en las que contendrĆ” todos los datos necesarios sobre topografĆa, trazado de calles, divisiĆ³n del terreno en lotes, segregaciĆ³n de Ć”reas para servicios comunales, linderos del predio, conexiones con vĆas existentes o proyectos elaborados por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y localizaciĆ³n de hitos para replanteo.
Cuadro resumen con los siguientes datos:
- Ćrea total del terreno que va a dividirse.
- Ćrea total de lotes.
- NĆŗmero de lotes.
- Porcentaje y Ɣrea total de calles incluidas las aceras
- Clave catastral del predio.
- En caso de Ć”reas comunales, colocar el porcentaje para Ć”reas verdes, vĆas y equipamiento comunal.
8.- Dos copias del anteproyecto a escala manejable, sobre el plano topogrĆ”fico o PlanimĆ©trico actualizado segĆŗn el caso.
9.- Cortes del estado actual del terreno y de las vĆas existentes o propuestas, cuando se trate de predios sujetos a cesiĆ³n obligatoria.
10.- certificado de factibilidad de dotaciĆ³n de agua potable y Alcantarillado otorgado por el departamento de Agua Potable Ć³ Junta de agua potable y Alcantarillado.
11.- Certificado de factibilidad de dotaciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica otorgado por la Empresa ElĆ©ctrica
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12.- Formulario de revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de anteproyecto de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
La DirecciĆ³n de Control y Territorio, previo informe de conformidad legal del Departamento JurĆdico e informe del departamento de AvalĆŗos y catastros, entregarĆ” al solicitante el anteproyecto revisado y aprobado. En caso de existir observaciones se comunicarĆ” por escrito al propietario para su correcciĆ³n una vez que el anteproyecto cumpla con los requisitos administrativos, legales y exigencias tĆ©cnicas se procederĆ” a su aprobaciĆ³n.
13.- En el caso de proyectos localizados en el Ć”rea urbana el certificado de pertenecer a una cooperativa de vivienda debidamente calificada como de interĆ©s social; en el caso de proyectos en el Ć”rea rural de expansiĆ³n urbana el aval de la comunidad respectiva sobre la condiciĆ³n de los socios en situaciĆ³n de vulnerabilidad y pobreza.
14.- En cualquiera de los casos se deberĆ” justificar la pertinencia de los beneficiarios a los grupos ubicados en los quintiles 1 y 2, mediante la certificaciĆ³n de la instituciĆ³n pertinente.
Art. 50.- Expedientes TƩcnicos.- El propietario o promotor presentarƔn
1.- Planos, que contendrƔn
a. El levantamiento topogrĆ”fico de precisiĆ³n del predio a escala. La altimetrĆa se representarĆ” con curvas a una equidistancia de mĆ”ximo un metro.
b. El levantamiento deberĆ” quedar Georeferenciado en UTM elipsoide de referencia SIRGAS-ECUADOR. Los hitos (H1, H2, etc.) en un mĆnimo de 2 (dos) que sean necesarios para este fin serĆ”n construidos de hormigĆ³n y se presentarĆ” la respectiva memoria de ubicaciĆ³n.
c. La ubicaciĆ³n del proyecto en la Ciudad o Centro Parroquial, a escalas 1:10000 o 1:5000 abarcando su Ć”rea de inclusiĆ³n, la misma que quedarĆ” definida operativamente por un radio de 300 metros y que contenrĆ” la
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trama vial adyacente y cauces de rĆos y quebradas, equipamientos, parques y plazas ya existentes. Para la confecciĆ³n de este plano de ubicaciĆ³n la Municipalidad facilitarĆ” la cartografĆa necesaria.
d. La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupaciĆ³n del predio, a escala a nivel de anteproyecto urbanĆstico, En el que constarĆ”n:
– Los lotes identificados cada uno de ellos con la letra Ā«LĀ» seguida del nĆŗmero de orden.
– La demarcaciĆ³n de Ć”reas de emplazamiento de las edificaciones.
– DemarcaciĆ³n de Ć”reas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de AfectaciĆ³n y LĆnea de FĆ”brica.
– Cuadro de estadĆstica general, que contendrĆ”: La superficie total del predio, superficie Ćŗtil, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ como las superficies de suelo destinadas a vĆas, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y,
– Cuadro de estadĆstica de lotes, que contendrĆ” para cada lote la siguiente informaciĆ³n: NĆŗmero de lote, superficie y retiros mĆnimos a nivel de la planta baja, el COS y el CUS segĆŗn lĆnea de fĆ”brica.
– El diseƱo horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarĆ”n: La demarcaciĆ³n de calzadas, carriles de circulaciĆ³n vehicular, ejes e intersecciones, Ć”ngulos, cotas en las intersecciones. radios de giro, Este diseƱo deberĆ” quedar referenciado al hito de demarcaciĆ³n (H). La DirecciĆ³n de Control y Territorio podrĆ” requerir el diseƱo del perfil de cualquiera de las vĆas propuestas en el anteproyecto de considerarse pertinente para garantizar la funcionalidad de la propuesta de fraccionamiento.
2.- Memoria TƩcnica del DiseƱo Urbano del Anteproyecto,
Que contendrĆ”:
ā¢ LocalizaciĆ³n del predio.
ā¢ DescripciĆ³n del sector de emplazamiento de la actuaciĆ³n.
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- Relaciones UrbanĆsticas del predio.
- Loteo propuesto.
- Red vial propuesta, con informe de factibilidad tƩcnica suscrita por un ingeniero Civil.
- Informe de factibilidad tĆ©cnica de dotaciĆ³n de redes de agua potable y alcantarillado en funciĆ³n del diseƱo urbano propuesto, suscrito por un ingeniero civil.
- Reservas de suelo para equipamientos comunitarios.
- Ćreas afectadas
- Resumen de superficies.
Art. 51.- PresentaciĆ³n.- Todos los expedientes administrativos, legales y la memoria tĆ©cnica, en los casos pertinentes, se presentarĆ”n en original con dos copias de los planos y dos CD con los archivos en formato CAD Georeferenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos.
Art. 52.- Replanteo.- La verificaciĆ³n del replanteo de los lotes se efectuarĆ” previo a la aprobaciĆ³n del anteproyecto urbanĆstico para lo cual el proyectista efectuarĆ” et replanteo de vĆas y lo someterĆ” a verificaciĆ³n y aprobaciĆ³n escrita de la DirecciĆ³n de Control y Territorio y AvalĆŗos y Catastros.
Art. 53.- AprobaciĆ³n de Anteproyecto.- La DirecciĆ³n de Control y Territorio luego de la revisiĆ³n emitirĆ” un informe al Alcalde para su aprobaciĆ³n a nivel de anteproyecto siempre que Ć©ste cumpla con las normas establecidas en esta ordenanza, caso contrario procederĆ” a dar por escrito las recomendaciones que estimare necesario, puntualizando los cambios a que debe someterse. Una vez sea aprobado se emitirĆ” el certificado de aprobaciĆ³n que autorizarĆ” la elaboraciĆ³n de los estudios a nivel de Proyecto.
Art. 54.- Competencia de aprobaciĆ³n.- Los diseƱos urbanos de anteproyectos y proyectos de subdivisiones y urbanizaciĆ³n de carĆ”cter social de predios que incluyan o no la apertura de vĆas serĆ”n aprobados en forma directa por el Alcalde
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contando para el efecto con el formulario procedente de la DirecciĆ³n de Control y Territorio, AvalĆŗos y Catastros y ProcuradurĆa Sindica, que lo emitirĆ”n en un plazo no mayor a quince dĆas hĆ”biles y demĆ”s procedimientos establecidos en esta Ordenanza. En el caso de particiones judiciales se procederĆ” a elaborar los informes tĆ©cnicos sobre el proyecto de fraccionamiento presentado de conformidad con las disposiciones de los artĆculos Art. 473 del COOTAD.
Art. 55.- Sellado.- En los planos sellados y memoria tĆ©cnica sellada se dejarĆ” constancia de que la aprobaciĆ³n efectuada a nivel de anteproyecto no faculta al promotor la venĆa y enajenaciĆ³n de lotes, sino Ćŗnicamente cuando haya obtenido todos los permisos por parte del GADICC y entregado las garantĆas reconocidas por la Ley y aceptadas por la Municipalidad, por la ejecuciĆ³n de las obras de urbanizaciĆ³n.
APROBACIĆN DE PROYECTOS URBANĆSTICOS
Art. 56.- Requisitos. Para la aprobaciĆ³n del diseƱo urbano de proyectos de fraccionamiento y urbanizaciĆ³n de predios de tas Ć”reas urbanas, los promotores deberĆ”n entregar los siguientes documentos en la SecretarĆa General del GADICC:
1.- Expedientes Administrativos y Legales.
a. Solicitud al Alcalde suscrita por el promotor y el proyectista, en la que se describirĆ” la localizaciĆ³n del proyecto, la superficie total del predio, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ como en los casos pertinentes, la superficie de suelo destinado a vĆas y/o a equipamientos.
b. Certificado o memorando de aprobaciĆ³n vigente del Anteproyecto, emitido por el Alcalde.
c. Planos sellados y memoria tƩcnica sellada del Anteproyecto.
d. Formulario de RevisiĆ³n de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
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e. CertificaciĆ³n emitida por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado de aprobaciĆ³n de los cĆ”lculos y diseƱos de los sistemas de abastecimiento de agua potable y de evacuaciĆ³n de aguas servidas.
f. CertificaciĆ³n emitida por la Empresa ElĆ©ctrica, de aprobaciĆ³n de los cĆ”lculos y diseƱos de las redes del sistema de abastecimiento de energĆa elĆ©ctrica y de alumbrado pĆŗblico.
g. CertificaciĆ³n emitida por la CNT E.P de aprobaciĆ³n del diseƱo de redes telefĆ³nicas o sistemas alternativos de comunicaciĆ³n.
h. CertificaciĆ³n otorgada por el Departamento de Obras PĆŗblicas, de aprobaciĆ³n de los cĆ”lculos y diseƱos de pavimento y de construcciĆ³n, de ser el caso, de las obras especiales propuestas por los propietarios y /o promotores; y,
i. CertificaciĆ³n otorgada por la DirecciĆ³n Control y Territorio unidad de Control Ambiental de aprobaciĆ³n del plan de manejo ambiental, de ser el caso.
j. Todas estas certificaciones antes seƱaladas deberƔn presentarse respaldadas con las firmas y sellos autorizados correspondientes a cada instancia, ademƔs los planos debidamente sellados.
2.- Expedientes TĆ©cnicos.
a) Planos que contendrƔn:
- El levantamiento topogrĆ”fico georreferenciado en sistema UTM-SIRGAS-ECUADOR y a escala de precisiĆ³n. La altimetrĆa se representarĆ” con curvas a una equidistancia de mĆ”ximo un metro.
- La ubicaciĆ³n del proyecto en la Ciudad o Centro Parroquial, a escala 1:1000 o 1:5000 abarcando su Ć”rea de inclusiĆ³n, conforme el anteproyecto aprobado.
- La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupaciĆ³n del predio, a escala y a nivel de proyecto urbanĆstico
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con todas las modificaciones que los estudios produjeron en el anteproyecto. En el que constarƔn:
- Los lotes identificados cada uno de ellos con la letra Ā«LĀ» seguida del nĆŗmero de orden.
- La demarcaciĆ³n de Ć”reas de emplazamiento de las edificaciones.
- DemarcaciĆ³n de Ć”reas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de AfectaciĆ³n y LĆnea de FĆ”brica.
- Cuadro de estadĆstica general, que contendrĆ”: La superficie total del predio, superficie Ćŗtil, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ como las superficies de suelo destinadas a vĆas, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y,
- Cuadro de estadĆstica de lotes, que contendrĆ” para cada lote la siguiente informaciĆ³n; NĆŗmero de lote, superficie y retiros mĆnimos a nivel de la planta baja.
- El diseƱo horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarĆ”n: La demarcaciĆ³n de calzadas, carriles de circulaciĆ³n vehicular, ejes e intersecciones, Ć”ngulos, cotas en las intersecciones, radios de giro, seƱalizaciĆ³n vehicular. Este diseƱo deberĆ” quedar reverenciado al hito de demarcaciĆ³n (H).
- El diseƱo vertical de la red vial propuesta, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos. SegĆŗn el tamaƱo y para mejor comprensiĆ³n se puede presentar en otra escala.
- El diseƱo de obras especiales, como: Puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contenciĆ³n de vĆas, taludes y todas aquellas obras
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requeridas para garantizar la segundad del asentamiento en su conjunto.
ā¢ Se deberĆ” presentar el diseƱo y presupuestos de construcciĆ³n de Ć”reas verdes, equipamiento recreacional y comunitarios. Estas obras correrĆ”n a cargo del urbanizador,
ā¢ De ser el caso la ubicaciĆ³n de plantas de tratamiento y potabilizaciĆ³n de agua.
b) Memoria TƩcnica del DiseƱo Urbano del Proyecto, que contendrƔ:
- LocalizaciĆ³n del predio.
- DescripciĆ³n del sector de emplazamiento de la actuaciĆ³n
- Relaciones UrbanĆsticas del predio.
- Loteo propuesto.
- Reservas de suelo para equipamientos comunitarios.
- Ćreas afectadas,
- Resumen de superficies, y,
- En los casos pertinentes, cƔlculo y diseƱo de obras especiales antes seƱaladas.
Art. 57.- Procedimiento tƩcnico para Urbanizaciones:
Una vez que el diseƱo urbano ha sido aprobado a nivel de anteproyecto, el promotor someterĆ” los estudios de las diferentes infraestructuras de servicios bĆ”sicos a aprobaciĆ³n de las siguientes instancias:
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1.- Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado con sus respectivos presupuestos, al Departamento de Agua Potable y Alcantarillado Municipal.
2.- Sistema de EnergĆa ElĆ©ctrica y AlumbradoPĆŗblico con sus respectivos Presupuestos, a la Empresa ElĆ©ctrica Regional
3.- Sistema de telefonĆa o comunicaciĆ³n alternativa a la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones o su equivalente, con sus respectivos
orizontales, verticales, calzadas, con sus respectivos presupuestos, Presupuesto Total y cronograma de ejecuciĆ³n de Obras de UrbanizaciĆ³n, al Departamento de Obras PĆŗblicas del GADICC, para el efecto Ć©sta dependencia dispondrĆ” de 15 dĆas, incluyendo la aprobaciĆ³n del presupuesto para su ejecuciĆ³n y de ser el caso, el de las obras especiales seƱaladas en el ArtĆculo 15 de esta Ordenanza y que deberĆ” acompaƱar el Promotor.
5.- Plan de Manejo Ambiental para la fase de ejecuciĆ³n de las obras de urbanizaciĆ³n que contendrĆ” las medidas ambientales a ser ejecutadas por el promotor, a la DirecciĆ³n Control y Territorio Unidad de Control Ambiental de la Municipalidad en relaciĆ³n a.
- Transporte y disposiciĆ³n final de escombros de la construcciĆ³n.
- Transporte de materiales de construcciĆ³n.
- Interrupciones temporales de trƔfico vehicular.
- Espacios de circulaciĆ³n peatonal emergentes.
- Seguridad de trabajadores de la construcciĆ³n
- SuspensiĆ³n temporal de servicios.
- Precauciones con respecto a edificaciones, redes e instalaciones adyacentes al sitio motivo de intervenciĆ³n,
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- La construcciĆ³n de obras especiales propuestas; y,
- Otros, que en cada caso juzgue pertinente el Departamento de Control y Territorio.
- La presentaciĆ³n de dichos estudios serĆ”n requisitos obligatorios para la presentaciĆ³n a nivel de proyecto y posterior autorizaciĆ³n del fraccionamiento a nivel de proyecto definitivo por parte del GADICC.Art. 58.- Vigencia de aprobaciĆ³n.- Autorizado el propietario para realizar los estudios complementarios se concederĆ” un plazo mĆ”ximo de un aƱo a partir de la fecha de aprobaciĆ³n del anteproyecto para la presentaciĆ³n del proyecto, aprobado y legalizado por las instituciones y departamentos pertinentes, caso contrario se deberĆ” solicitar una nueva autorizaciĆ³n bajo exclusiva responsabilidad del propietario del proyecto.
PROCESO DE APROBACIĆN Y LEGALIZACIĆN.
Art. 59.- PresentaciĆ³n.- En todo proyecto de urbanizaciĆ³n se presentarĆ”n los expedientes administrativos, de aprobaciones, tĆ©cnicos, legales y la memoria tĆ©cnica, se presentarĆ”n en original y cinco copias de todos los documentos y dos Cd con los archivos en formato CAD georeferenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos.
Art. 60.- Notariada.- La DirecciĆ³n de Control y Territorio luego de la revisiĆ³n y establecido el cumplimiento de todos los requisitos, normas, estudios presupuestos y demĆ”s documentos emitirĆ” su informe al Sr. Alcalde adjuntando las cinco copias para que la primera autoridad disponga a AsesorĆa JurĆdica que se realice la minuta de hipoteca a favor del GADICC y proceda con el interesado a realizar el trĆ”mite de protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n en el Registro de Propiedad, cualquier costo en estas instancias correrĆ”n a cargo del interesado.
Art. 61.- Registro.- Una vez revisados los planos, emitidos los informes favorables por parte de Control y Territorio, AsesorĆa JurĆdica y AvalĆŗos y Catastros, el
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Alcalde ordenarĆ” la elaboraciĆ³n de la minuta de aprobaciĆ³n del proyecto definitivo con todos los datos tĆ©cnicos, compromisos de construcciĆ³n, mĆ”s la hipoteca correspondiente, que necesariamente implicarĆ”n a lotes dentro de la urbanizaciĆ³n aprobada, cuyo nĆŗmero se calcularĆ” segĆŗn el procedimiento establecido. El trĆ”mite, incluido en la RegistradurĆa de la Propiedad, lo realizarĆ” el propietario o promotor en coordinaciĆ³n y visto bueno de AsesorĆa JurĆdica y los costos correrĆ”n a cargo del propietario o promotor
Art. 62.- Sellado de proyectos.- Una vez inscrita la escritura, en los planos y memoria tĆ©cnica del proyecto urbanĆstico aprobado por parte del GADICC se procederĆ” a colocar los sellos de aprobaciĆ³n por parte de la SecretarĆa de AlcaldĆa, Previo a la presentaciĆ³n de copia certificada del Registro de la Propiedad,
Art. 63.- Certificado de habitabilidad.- Los sellos de los planos irĆ”n acompaƱados de una inscripciĆ³n en la que se exprese que Ćŗnicamente se podrĆ” edificar en los lotes resultantes una vez que se cuente con el respectivo certificado de habitabilidad, el mismo que serĆ” otorgado al momento en que se hayan recibido en forma definitiva por parte del GADICC a entera satisfacciĆ³n y conformidad todas las obras de urbanizaciĆ³n que fueren de responsabilidad del promotor de la divisiĆ³n.
Art. 64.- Procedimiento para Subdivisiones y lotizaciones.- En et caso de los Lotizaciones de predios urbanos que no supongan la apertura de vĆas y ejecuciĆ³n de obras de urbanizaciĆ³n, el Alcalde, contando con el formulario procedente de AsesorĆa JurĆdica, AvalĆŗos y Catastros y Control y Territorio, dispondrĆ” se sellen los planos y la memoria tĆ©cnica y los entregarĆ” a los interesados para su correspondiente trĆ”mite de protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n, en este caso no se exigirĆ” la presentaciĆ³n de garantĆas por parte del promotor y se podrĆ” extender en forma directa el Certificado de Habitabilidad para el aprovechamiento de los lotes resultantes. Estos fraccionamientos deberĆ”n cumplir con los requisitos a nivel de anteproyecto excepto lo referente a vĆas.
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Art. 65.- GarantĆas para proyectos de urbanizaciones de interĆ©s social.- En el caso de urbanizaciones para vivienda de interĆ©s social y progresiva (VISP), las garantĆas pueden ser de otra naturaleza, como garantĆas bancarias, presentaciĆ³n de un convenio de cofinanciamiento para ejecuciĆ³n de las obras con entidades del sector pĆŗblicos o privado.
CAPĆTULO VIII
DE LOS TRĆMITES DE APROBACIĆN DE PROYECTOS DE
FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS RURALES
Art. 66.- Para la aprobaciĆ³n de un proyecto de fraccionamiento de predios rurales, los promotores deberĆ”n entregar los siguientes documentos en la SecretarĆa General del GADICC:
1.- Expedientes administrativos y Legales.
- Solicitud al Alcalde o Alcaldesa suscrita por propietario y el proyectista, en la que se describirĆ” la localizaciĆ³n del proyecto, la superficie total del predio, el nĆŗmero de lotes resultantes y su superficie.
- Copia de la cĆ©dula y certificado de votaciĆ³n.
- Copia de la escritura del predio inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Carta de pago del impuesto del predio rural del aƱo en curso.
- Certificado de no adeudar al GADICC.
- Certificado de GravĆ”menes de la RegistradurĆa de la Propiedad
- Formulario de RevisiĆ³n de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
2.- Expedientes TĆ©cnicos.
Planos que contendrƔn:
ā¢ El levantamiento topogrĆ”fico de precisiĆ³n del predio, en escala comprendida entre 1:500 y 1:2000. El mĆ”ximo error admisible en
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distancias serĆ” de 1/2500 en el cierre de la poligonal. La altimetrĆa se representarĆ” con curvas a una equidistancia de mĆ”ximo un metro.
- El levantamiento deberĆ” quedar referendario a una coordenada geogrĆ”fica en el sistema SIRGAS-ECUADOR y a la cota real sobre el nivel del mar. Este hito (H) serĆ” construido de hormigĆ³n y se presentarĆ” la respectiva memoria de ubicaciĆ³n.
- Adicionalmente para facilitar el replanteo de los proyectos que propongan vĆas se ubicarĆ” otro hito, cuya localizador) tambiĆ©n se describirĆ” en la memoria antes seƱalada.
- El fraccionamiento, a escala 1:500 y 1:2000, en el que constarĆ”n las Parcelas identificadas cada uno de ellas con la letra Ā«PĀ» seguida del nĆŗmero de orden y la superficie en metros cuadrados o hectĆ”reas.
- El diseƱo horizontal de la red vial propuesta, a escala comprendida entre 1:500 y 1:2000, en el que constarĆ”n: La demarcaciĆ³n del ancho, ejes e intersecciones, asĆ como abscisas, Ć”ngulos, cotas en las intersecciones, longitudes de curvas y radios de giro, sentidos de circulaciĆ³n de vĆas, seƱalizaciĆ³n vehicular y las secciones trasversales. Este diseƱo deberĆ” quedar referenciado a un hito de demarcaciĆ³n (H).
- El diseƱo vertical de la red vial propuesta, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos.
Art. 67.- PresentaciĆ³n.- Todos los expedientes administrativos y legales, la memoria tĆ©cnica y el certificado de verificaciĆ³n y aprobaciĆ³n del replanteo del proyecto, en los casos pertinentes, se presentarĆ”n en original con cinco copias de los planos, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos. Cada plano, una vez aprobado contendrĆ” el respectivo sello municipal del Departamento o Subproceso que ha efectuado dicha tensiĆ³n.
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Art.- 68.- Pago de Tasa.- En forma previa a la revisiĆ³n por parte del Departamento Control y Territorio, e) promotor del proyecto presentarĆ” el documento que acredite el pago de la tasa por estudio de planos.
Art. 69.- Desmembraciones para obra pĆŗblica.- Se podrĆ”n desmembrar predios hasta un lote en el Ć”rea rural y urbana para obras pĆŗblicas y de carĆ”cter comunitario y de servicio social. Conforme a la memoria tĆ©cnica especĆfica. Este desmembramiento no generarĆ” Ć”reas de cesiĆ³n.
Art. 70.- AprobaciĆ³n de Subdivisiones.- Los proyectos de Subdivisiones de predios rurales pasarĆ”n a conocimiento del Alcalde para su aprobaciĆ³n, acompaƱados del formulario de revisiĆ³n de fraccionamientos llenado por ProcuradurĆa Sindica, AvalĆŗos y Catastros y Control y Territorio que sustentarĆ”n de acuerdo a la normativa vigente el cumplimiento de las disposiciones tĆ©cnicas y legales, dichos informes se emitirĆ”n en un plazo no mayor a quince dĆas laborables. El Alcalde contando con el formulario antes mencionado podrĆ” aprobar o rechazar los proyectos de fraccionamiento de predios rurales en forma motivada y describiendo las normativas o disposiciones que se han incumplido por parte del promotor. Una vez aprobado por parte del Alcalde, el proyecto serĆ” sellado por la secretarĆa general del GADICC y entregado al propietario
CAPĆTULO IX
DEL RĆGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Art. 71.- Fundamentos.- El RĆ©gimen de Propiedad Horizontal que regirĆ” en el CantĆ³n se fundamenta en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Corresponde al GADICC, en el marco de sus competencias, gestionar y establecer los procedimientos respectivos para su aplicabilidad a travĆ©s de esta ordenanza.
Art. 72.- DefiniciĆ³n.- Los al versos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, asĆ como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando
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sean independientes y tengan salida a una vĆa u otro espacio pĆŗblico directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio pĆŗblico, podrĆ”n pertenecer a distintos propietarios.
Art. 73.- Alcance.- El tĆtulo de propiedad podrĆ” considerar como piso, departamento o local los subsuelos y las buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demĆ”s pisos, departamentos o locales y por tanto tengan acceso directo desde un espacio pĆŗblico o un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio pĆŗblico.
Art. 74.- AplicaciĆ³n de Reglas.- Las mismas reglas aplicadas a los espacios construidos se aplicarĆ”n a los terrenos que forman parte de un condominio inmobiliario. ExistirĆ”n, por tanto: terrenos de propiedad exclusiva y terrenos condominiales.
Art. 75.- NominaciĆ³n.- Se denomina planta baja la que estĆ” a nivel de la calle a que tiene frente el edificio, o a la calle de nivel mĆ”s bajo cuando el edificio tenga frente a mĆ”s de una calle, o del nivel del terreno sobre el que estĆ© construido el edificio,
Art. 76.- Subsuelo.- Se denominan plantas de subsuelo las que quedan debajo de la planta baja. Si hay mĆ”s de una planta en el subsuelo, tomarĆ” el nĆŗmero ordinal, conforme se alejan de la planta baja.
Art. 77.- Primer Piso.- Se denomina primer piso al que queda inmediatamente encima de la planta baja; segundo piso al que queda inmediatamente superior al primero; y asĆ en sucesivamente.
Art. 78.- Pertenencia.- Los entrepisos formarƔn parte de la planta a la que estƔn adscritos y no podrƔn considerarse como pisos independientes.
Art. 79.- TrƔmite Administrativo.- Corresponde al Concejo Cantonal la Declaratoria de Propiedad Horizontal, previo el cumplimiento de todos los requisitos de aprobaciones de anteproyectos y proyectos definitivos tanto de
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Condominio como construcciĆ³n de edificios, asĆ como la revisiĆ³n y pertinencia del reglamento interno presentado y aprobado por los gestores y/o los copropietarios, conforme establecen los requisitos y procedimientos tanto en esta Ordenanza como en la Ordenanza que Regula las Construcciones en la CircunscripciĆ³n Cantonal y Determinaciones Complementarias para la AprobaciĆ³n de Proyectos UrbanĆsticos y DivisiĆ³n de Terrenos, en vigencia asĆ como lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 80.- Del reglamento de copropiedad.- En caso de un condominio o edificio de propiedad horizontal que sea presentado como proyecto de propiedad horizontal por Promotor deberĆ” tambiĆ©n elaborar el primer Reglamento Interno de Copropiedad como requisito para la revisiĆ³n en la DirecciĆ³n de Control y Territorio, previa a la venta en propiedad horizontal del inmueble y ponerlo en conocimiento de los compradores a la firma de escrituras de transferencia de dominio. Dicho Reglamento Interno de Copropiedad no podrĆ” modificar ninguna norma establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, ni a su Reglamento General; y, deberĆ” cumplir con todos los requisitos y aprobaciones establecidos por el GADICC en las respectivas ordenanzas.
Art. 81.- ResoluciĆ³n.- Una vez Aprobada la declaratoria, se emitirĆ” una resoluciĆ³n suscrita por el Sr. Alcalde con lo cual automĆ”ticamente se pueden continuar los trĆ”mites de NotarĆa y Registro de todas las solemnidades que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Art. 82.- Propiedad de cada Piso.- Cada propietario serĆ” dueƱo exclusivo de su piso, departamento o local y condĆ³mino en los bienes destinados al uso comĆŗn de los copropietarios del condominio inmobiliario,
Art. 83.- De los Bienes Comunes.- En los casos de edificio de propiedad horizontal se reputan bienes comunes y de dominio ir divisible para ceda uno de los propietarios del inmueble, los necesarios para la existencia, seguridad y conservaciĆ³n del edificio y los que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su piso, departamento o local, tales como el terreno, los
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cimientos, estructuras, los muros y la techumbre, tambiĆ©n se considerarĆ”n bienes comunes y de dominio indivisible las instalaciones de servicios generales: tales como calefacciĆ³n, refrigeraciĆ³n, energĆa elĆ©ctrica, alcantarillado, gas y agua potable, los vestĆbulos, patios, puertas de entrada, escalera, accesorios, habitaciĆ³n del portero y sus dependencias, y otros establecidos por las municipalidades en sus ordenanzas, salvo lo dispuesto en el artĆculo siguiente.
Art. 84.- Derecho de Propiedad.- El derecho de cada propietario sobre el valor de los bienes comunes serĆ” proporcional al valor del piso, departamento o local de su dominio. Los derechos de cada propietario en los bienes comunes, son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento, piso o local. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento, piso o local se entenderĆ”n comprendidos esos derechos y no podrĆ”n efectuarse estos mismos actos con relaciĆ³n a ellos, separadamente del piso, departamento o local a que acceden,
Art. 85.- Contribuciones obligatorias.- Cada propietario deberĆ” contribuir a las expensas necesarias a la administraciĆ³n, conservaciĆ³n y reparaciĆ³n de los bienes comunes, asĆ como al pago de la prima de seguro, en proporciĆ³n al valor de su piso, departamento o local, sin perjuicio de las estipulaciones expresas de las partes.
Art. 86.- Excepciones.- el dueƱo o dueƱos del piso bajo, no siendo condĆ³minos y los del subsuelo, cuando tampoco lo sean, quedan exceptuados de contribuir al mantenimiento y reparaciĆ³n de escaleras y ascensores.
Art. 87.- Cuotas por Propietario.- Las cuotas de impuestos o tasas deberƔn ser cobrados a cada propietario como si se tratase de predios aislados.
Art. 88.- Bienes Comunes Generales y Bienes Comunes Individuales.- En et inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, que estĆ© conformado por mĆ”s de un bloque, torre o conjunto, destinado a vivienda o para comercio, para los fines de la liquidaciĆ³n y pago de las expensas, los bienes
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comunes se dividirĆ”n en bienes comunes generales y bienes comunes individuales. Para este efecto, se establecerĆ”n cuadros de alĆcuotas individuales por cada bloque, torre o conjunto destinado a vivienda y para aquellos cuyo fin sea el comercio, y simultĆ”neamente se precisarĆ” la incidencia porcentual que cada bloque, torre o conjunto tiene sobre el total del inmueble constituido en condominio o declarado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal.
Art. 89.- Definiciones de Bienes Comunes Generales e individuales.- Se denominan bienes comunes generales todos aquellos que sirven a todos los copropietarios y permiten usar y gozar los bienes exclusivos. Se denominan bienes comunes individuales todos aquellos cuyo uso y goce corresponden limitadamente a los copropietarios de cada bloque, torre o conjunto en particular, entre ellos: los accesos al bloque, torre o conjunto, las escaleras y ascensores que son utilizados por los copropietarios o usuarios de cada bloque, torre o conjunto, asĆ como las instalaciones de los servicios pĆŗblicos que son compartidos por dichos copropietarios y usuarios y los demĆ”s bienes que sean declarados como tales en la respectiva Declaratoria de Propiedad Horizontal,
Art. 90.- Uso de Bienes Comunes.- Cada propietario podrĆ” servirse de los bienes comunes, siempre que los utilice segĆŗn su destino ordinario y no perturbe el uso legĆtimo de los demĆ”s.
Art. 91.- Uso de Propiedad.- Cada propietario usarƔ su piso, departamento o local en la forma prevista en el Reglamento de Copropiedad y, en consecuencia, no podrƔ hacerlo servir a otros objetos que los establecidos en dicho Reglamento, o a falta de Ʃste a los que el edificio estƩ destinado o que deban presumirse de su naturaleza. No podrƔ ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad, solidez y salubridad del edificio. Tales restricciones regirƔn, igualmente, respecto del arrendatario y demƔs personas a quienes el propietario conceda el uso o el goce de su piso, departamento o local.
Art. 92.- ProhibiciĆ³n de Modificaciones.- Ninguno de los copropietarios puede hacer obras que signifiquen modificaciones de la estructura resistente, ni hacer
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aumentos de edificaciĆ³n en ningĆŗn sentido, ni horizontal ni vertical. Para realizar esta clase de obras se necesita la aprobaciĆ³n del 75% de los copropietarios, previa aprobaciĆ³n municipal.
Art. 93.- AprobaciĆ³n de Modificaciones.- Para realizar modificaciones en la fachada, siempre que no implique cambios o afectaciĆ³n a la estructura, se requerirĆ” de la aprobaciĆ³n del 60% de los copropietarios previa aprobaciĆ³n municipal.
Art. 94.- Informes TĆ©cnicos Previos.- Para cualquier caso de modificaciĆ³n, la asamblea de copropietarios deberĆ” conocer un informe tĆ©cnico de la propuesta de modificaciĆ³n o aumento antes de pronunciarse, y para la realizaciĆ³n de las obras deberĆ” obtenerse la autorizaciĆ³n de la respectiva Municipalidad. Si se procede sin esa autorizaciĆ³n, la responsabilidad recaerĆ” en los condĆ³minos que hubieren autorizado la reforma,
Art. 95.- Multa por Infracciones.- El juez, a peticiĆ³n del administrador del edificio o de cualquier copropietario, podrĆ” aplicar al infractor una multa de dos 85/100 (2,85) dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica a dos cientos ochenta y cinco 06/100 (285,06) dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, sin perjuicio de las indemnizaciones a que diere lugar y podrĆ” ordenar la cesaciĆ³n de los actos previstos y prohibidos anteriormente, asĆ como disponer, a su juicio, la reposiciĆ³n de las cosas a su estado primitivo. La reclamaciĆ³n se sustanciarĆ” en juicio verbal sumario.
Art. 96.- Ejercicio de Derechos.- Con las limitaciones de la Ley, cada copropietario podrĆ” ejercer los derechos que se derivan de su condiciĆ³n de dueƱo sin necesidad de consentimiento de los demĆ”s copropietarios.
Art. 97.- Sobre Hipotecas.- La hipoteca constituida sobre un piso, departamento o local que ha de construirse en un terreno en que el deudor es condueƱo, gravarĆ” su cuota en el terreno desde la fecha de la inscripciĆ³n, y al piso, departamento o local que se construya, sin necesidad de nueva inscripciĆ³n
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Art. 98.- Notariada y Registro.- Terminada la construcciĆ³n de un 70 % del total de obras del condominio inmobiliario, se protocolizarĆ”, luego del Registro Catastral, en una de las notarĆas del cantĆ³n, un plano general que establezca con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios construidos de propiedad exclusiva. Se inscribirĆ” una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro especial que se llevarĆ” para et efecto. La copia del plano se guardarĆ” en el archivo del Registrador y en el Registro Catastral.
Art. 99.- Contenidos.- El plano contendrĆ” los siguientes detalles:
- UbicaciĆ³n y linderos del inmueble;
- UbicaciĆ³n y nĆŗmero que corresponda a cada terreno y espacio construido de propiedad exclusiva; y,
c) UbicaciĆ³n de las instalaciones de luz y fuerza, agua potable, telĆ©fono, calefacciĆ³n y ventilaciĆ³n si las hubiere, desagĆ¼es, y de los demĆ”s bienes comunes.
Art. 100.- TradiciĆ³n de Dominio.- La tradiciĆ³n del dominio de un departamento, piso o local, y la constituciĆ³n de cualquier derecho real sobre ellos, se efectuarĆ”n en la forma seƱalada en el CĆ³digo Civil y en la Ley de Registro. Se harĆ”, ademĆ”s, referencia al plano general del edificio y se concretarĆ” la ubicaciĆ³n del piso, departamento o local y el nĆŗmero respectivo
Art. 101.- Certificado de Habitabilidad.- El constructor y el promotor inmobiliario estĆ”n obligados a terminar la construcciĆ³n de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en propiedad horizontal o constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los copropietarios. Para el efecto se deberĆ” obtener un certificado de habitabilidad otorgado por la DirecciĆ³n de Control y Territorio del GADICC
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Art. 102.- Del Reglamento interno.- Los promotores deberĆ”n dictar un reglamento interno acorde con el Reglamento General garantizando los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n. El Reglamento Interno deberĆ” ser aprobado por el voto de por lo menos las dos terceras partes dĆ©los copropietarios.
Art. 103.- ObligaciĆ³n de Registro.- El Reglamento Interno de Copropiedad deberĆ”, en todo caso, ser protocolizado en una notarĆa del cantĆ³n e inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Cumplidas estas formalidades, tendrĆ” fuerza obligatoria aĆŗn respecto de terceros adquirentes a cualquier tĆtulo. Esta inscripciĆ³n no pagarĆ” impuestos y no causarĆ” mĆ”s derechos que los que corresponda cobrar al Registrador de la Propiedad.
Art. 104.- Contenidos de Reglamento.- el Reglamento Interno de Copropiedad contendrĆ” las normas sobre administraciĆ³n y conservaciĆ³n de los bienes comunes, funciones que correspondan a la Asamblea de los Copropietarios, facultades y obligaciones y forma de elecciĆ³n del administrador, distribuciĆ³n de las cuotas de administraciĆ³n entre los copropietarios y todo lo que converge a los intereses de los copropietarios y al mantenimiento y conservaciĆ³n del edificio. El Reglamento determinarĆ” en quĆ© casos la gestiĆ³n de los administradores requerirĆ” la conformidad de la Asamblea de los Copropietarios. La imposiciĆ³n de gravĆ”menes extraordinarios, la construcciĆ³n de mejoras voluntarias y cualquiera sensible alteraciĆ³n en el goce de los bienes comunes, requerirĆ” el consentimiento de los dos tercios de los copropietarios asistentes a la respectiva reuniĆ³n, sin perjuicio de la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n que para el efecto deba otorgar la respectiva Municipalidad.
Art. 105.- Representantes.- Los administradores, remunerados o no, serƔn los representantes legales del condominio.
Art. 106.- LiquidaciĆ³n de Expensas. La liquidaciĆ³n que por expensas necesarias emita el Administrador o el Presidente del condominio, una vez aprobada en asamblea general de copropietarios, tendrĆ” el carĆ”cter de tĆtulo ejecutivo; y, para que las obligaciones sean exigibles en juicio ejecutivo, deberĆ”n
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ser claras, determinadas, lĆquidas, puras y de plazo vencido Se considerarĆ” que ha vencido el plazo cuando no se hubiere pagado dos o mĆ”s expensas.
Art. 107.- ProhibiciĆ³n de nuevas Subdivisiones.- Mientras exista el edificio, ninguno de los copropietarios podrĆ” pedir la divisiĆ³n del suelo ni de los demĆ”s bienes comunes. Si el edificio se destruyere en su totalidad o se deteriorare en una proporciĆ³n que represente, a lo menos, tas tres cuartas partes de su valor, o se ordenare su demoliciĆ³n de conformidad con el Art. 895 del CĆ³digo Civil, cualquiera de los copropietarios podrĆ” pedir la divisiĆ³n de dichos bienes.
Art. 108.- ReparaciĆ³n de Edificios.- Si la destrucciĆ³n no fuere de tal gravedad, los copropietarios estĆ”n obligados a reparar el edificio sujetĆ”ndose a las reglas siguientes. Cada propietario deberĆ” concurrir a la reparaciĆ³n de los bienes comunes con una suma de dinero proporcional a los derechos que sobre ellos tenga,
Art. 109.- Exigibilidad.- La cuota, acordada en la asamblea que se celebre de conformidad al Reglamento Interno de Copropiedad, serĆ” exigible ejecutivamente, y el administrador estarĆ” obligado a cobrarla, so pena de responder de todo perjuicio.
Art. 110.- De las Reparaciones.- Las reparaciones de cada piso, departamento o local serĆ”n de cargo exclusivo del respectivo propietario; y estarĆ” obligado a realizar todas aquellas que conciernan a la conservaciĆ³n o permanente utilidad del piso, departamento o local. Si por no realizarlo oportunamente estas reparaciones disminuyesen el valor del edificio o se ocasionaren graves molestias o se expusiera a algĆŗn peligro a los demĆ”s propietarios, et infractor responderĆ” de todo perjuicio.
Art. 111.- Seguridad contra incendios.- Es obligatorio el seguro contra incendia y daƱos de ascensor de todo edificio regido por esta Ley.
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Art. 112.- De las Hipotecas.- Si el edificio destruido total o parcialmente fuere reconstruido, subsistirƔn las hipotecas en las mismas condiciones que antes.
Art. 113.- De las Indemnizaciones.- Las indemnizaciones provenientes de seguros quedarĆ”n afectadas en primer tĆ©rmino a la reconstrucciĆ³n del edificio en los casos en que Ć©sta sea procedente y salvo acuerdo unĆ”nime de los propietarios.
Art. 114.- DistribuciĆ³n de Indemnizaciones.- En caso de que el inmueble no pueda ser reconstruido, el importe de la indemnizaciĆ³n se distribuirĆ” entre los propietarios, en proporciĆ³n al derecho de cada cual.
Art. 115.- Destino de Indemnizaciones.- Si el importe de la indemnizaciĆ³n no se destinare a construcciĆ³n o reconstrucciĆ³n del edificio, lo primero que se pagarĆ” con dicha indemnizaciĆ³n son los crĆ©ditos hipotecarios, si los hubiere.
Art. 116.- Competencia para definir Requisitos.- Corresponde a La DirecciĆ³n de Control y Territorio determinar los requisitos y aprobar los planos a que deben sujetarse las edificaciones a las cuales se refiere esta ordenanza.
Art. 117.- Prohibiciones de Notariada e InscripciĆ³n.- Los notarios no podrĆ”n autorizar ninguna escritura pĆŗblica sobre constituciĆ³n o traspaso de la propiedad de un piso o departamento, ni los registradores de la propiedad inscribirĆ”n tales escrituras si no se inserta en ellas la copia autĆ©ntica de la correspondiente declaraciĆ³n municipal y del Reglamento de Copropiedad aprobado.
Art. 118.- Sobre el Reglamento.- Se entenderĆ” las instituciones crediticias y los vendedores, personas naturales o jurĆdicas, en general, han dado cumplimiento a la obligaciĆ³n de insertar copia autĆ©ntica del Reglamento de Copropiedad que prevĆ© este articulo, por el hecho de mencionar expresamente en la escritura, la fecha y la Notarla ante la cual se hubiere protocolizado el Reglamento Interno de Copropiedad, la fecha de la sesiĆ³n en que dicho instrumento haya sido aprobado por la instituciĆ³n respectiva, sĆ Ć©ste fuere el caso, bastando para et caso de
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vendedores, personas naturales o jurĆdicas que no sean las instituciones ya mencionadas, la indicaciĆ³n relativa a la protocolizaciĆ³n de dicho Reglamento; asĆ como por el hecho de insertar en la escritura una declaraciĆ³n expresa del comprador de que ha recibido de la instituciĆ³n o persona vendedora una copia del aludido Reglamento y que se halla plenamente impuesto de su contenido.
Art. 119.- AvalĆŗos.- Se tendrĆ” como valor de cada piso, departamento o local, el precio del avalĆŗo municipal.
Art. 120.- Individualidad de AvalĆŗo.- Los avalĆŗos que ordenen las leyes tributarias deben hacerse separadamente para cada uno de los pisos, departamentos o locales que existan en los edificios.
Art. 121.- AutorizaciĆ³n de DivisiĆ³n de Hipotecas.- Las instituciones del sistema financiero y los organismos de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica, quedan autorizados para dividir las hipotecas constituidas a su favor sobre edificios sometidos al rĆ©gimen de esta Ley, entre los diferentes pisos, departamentos o locales que integran tales edificios, a prorrata del valor de cada uno de ellos,
Art. 122.- Responsabilidad de Obligaciones Hipotecarias.- Una vez efectuada la divisiĆ³n de la correspondiente hipoteca y hecha la inscripciĆ³n en la oficina del Registro de la Propiedad, los dueƱos de cada piso, departamento o focal serĆ”n responsables, exclusivamente, de las obligaciones correspondientes a los respectivos gravĆ”menes.
Art. 123.- Finalidad de valores.- Se presumirĆ” para todos los efectos legales, incluido los tributarios, que la administraciĆ³n del condominio no persigue fines de lucro si los valores percibidos se hubieren invertido o utilizado en los gastos y necesidades comunes del inmueble, salvo que se ejerciere alguna otra actividad econĆ³mica.
CAPĆTULO X
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DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIĆN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO O URBANIZACIĆN DE PREDIOS URBANOS.
Art. 124.- GarantĆas.- Para el otorgamiento del permiso de construcciĆ³n, se presentarĆ” por parte del propietario ante et Gobierno Municipal en forma previa y como requisito para la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad, las respectivas garantĆas para la ejecuciĆ³n de las obras de urbanizaciĆ³n, las mismas que serĆ”n hipotecarias, con terrenos que forman parte de los lotes; los cĆ”lculos de las cantidades se efectuarĆ”n de la siguiente manera:
Art. 125.- Valor de la obra: se establecerƔ de acuerdo a los presupuestos entregados y aprobados en los estudios hidrosanitarios, elƩctricos, viales y de equipamiento y conforme establece esta Ordenanza.
Art. 126.- Valor de los terrenos: serĆ” el valor certificado por la Unidad de AvalĆŗos y Catastros en base al avalĆŗo catastral actualizado.
Art. 127.- CĆ”lculo de garantĆa: se efectuarĆ” estableciendo el nĆŗmero de lotes o la cantidad en metros cuadrados que cubran el valor de la obra y quedarĆ”n hipotecados a favor del GADICC. En ningĆŗn caso podrĆ” ser menor que este valor. La hipoteca se protocolizarĆ” en una notarĆa y su correspondiente inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad luego de lo cual se procederĆ” con el otorgamiento del permiso.
Art. 128.- Baja de AprobaciĆ³n.- De no realizarse la entrega de garantĆas, en un plazo de sesenta dĆas, se procederĆ”, previa notificaciĆ³n, al interesado a dar de baja la aprobaciĆ³n del fraccionamiento o urbanizaciĆ³n
Art. 129.- Obligatoriedad de ejecuciĆ³n de obras.- En la fase de ejecuciĆ³n del proyecto de urbanizaciĆ³n el propietario o promotor tiene la obligaciĆ³n de ejecutar por su cuenta y a su costo, todas las obras asumidas en el proceso de formalizaciĆ³n del proyecto de urbanizaciĆ³n, como la infraestructura correspondiente a la vĆa o vĆas propuestas como:
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- Apertura de vĆas,
- ConstrucciĆ³n del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario,
- InstalaciĆ³n de redes de abastecimiento de agua potable,
- Instalaciones domiciliarias.
- ConstrucciĆ³n de aceras y bordillos,
- Calles con pavimento rĆgido, flexible, o adoquĆn, incluyĆ©ndose los proyectos que se ubiquen en las Ć”reas urbanas de las parroquias rurales,
- InstalaciĆ³n del servicio elĆ©ctrico, tanto domiciliario como alumbrado pĆŗblico,
h) InstalaciĆ³n TelefĆ³nica y/o sistemas de comunicaciĆ³n alternativos.
i) Ćreas verdes y espacios comunales debidamente edificadas y equipadas de acuerdo a los pianos aprobados.
j) SeƱalizaciĆ³n vehicular, asĆ como de ser el caso, el diseƱo de obras especiales como’ Obras civiles para estabilizar taludes, control de erosiĆ³n, de inundaciones, obras de arte, puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contenciĆ³n de vĆas, taludes y todas aquellas obras requeridas para garantizar la seguridad del asentamiento en su conjunto.
Los lotes deberƔn quedar aterrazados con accesos vehiculares directos y habilitados para edificar.
Art. 130.- Obligatoriedad de Soterramientos.- Todas las redes de infraestructura elƩctrica deberƔn ser subterrƔneas en el Ɣrea consolidada
Art. 131.- DaƱos a Terceros.- Efectuada la apertura de las calles, se procurarƔ ejecutar de inmediato las obras de infraestructura de acuerdo al cronograma de
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trabajos. Los daƱos que se ocasionen a terceros o a los colindantes en el proceso de ejecuciĆ³n de tas obras de la urbanizaciĆ³n, serĆ”n de exclusiva responsabilidad del propietario o promotor de la urbanizaciĆ³n, quien estarĆ” obligado a repararlos o indemnizarlos.
Art. 132.- ConsignaciĆ³n de Obligaciones de los Gestores y/o Propietarios.- En los actos de enajenaciĆ³n de terrenos en proceso de urbanizaciĆ³n, y afectados por el Plan de Ordenamiento territorial, que no estĆ©n hipotecados, deberĆ”n consignarse los compromisos que el propietario hubiere asumido cuyo cumplimiento estĆ© pendiente. Su incumplimiento acarrearĆ” las sanciones y procedimientos establecidos en dicho artĆculo
Art. 133.- Permiso de ConstrucciĆ³n para Urbanizaciones.- Para la emisiĆ³n del Permiso de ConstrucciĆ³n Municipal de las obras de urbanizaciĆ³n, el promotor del proyecto deberĆ” presentar en la DirecciĆ³n de Control y Territorio lo siguiente:
a. Planos aprobados del diseƱo urbano del proyecto, protocolizados en una NotarĆa del CantĆ³n e inscritos en el Registro de la Propiedad.
b. CertificaciĆ³n emitida por el Procurador SĆndico sobre la entrega de las garantĆas hipotecarias, para el efecto coordinarĆ” con la DirecciĆ³n Financiera.
c. Certificado o memorando de aprobaciĆ³n vigente del Proyecto, emitido por el Alcalde
d. Contrato notariado de direcciĆ³n tĆ©cnica de la obra en formato municipal, suscrito entre el propietario o promotor y el profesional afĆn a la rama encargado de los trabajos de construcciĆ³n,
e. CĆ©dula de inscripciĆ³n patronal del IESS de parte del constructor.
f. Formulario de permiso de construcciĆ³n suscrito por el propietario o promotor y el director de la obra.
g. Pago de la tasa de permisos de construcciĆ³n.
h. Entrega de la garantĆa de responsabilidad de la obra que consistirĆ” en una carta compromiso protocolizada en formato municipal,
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equivalente al 20% del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto, firmada por el Director TĆ©cnico de Obra y et Propietario.
Art. 134.- Otorgamiento de Permiso.- Cumplidos los requisitos antes seƱalados, la DirecciĆ³n de Control y Territorio en el plaza de ocho dĆas otorgarĆ” el Permiso de ConstrucciĆ³n Municipal, facultando al propietario la disposiciĆ³n de los lotes habilitados. Esta autorizaciĆ³n constarĆ” en el mencionado documento.
Art. 135.- Plazo de ejecuciĆ³n de Obras.- El plazo que se otorgarĆ” para la ejecuciĆ³n de los trabajos de urbanizaciĆ³n serĆ” de hasta 12 meses, los mismos que pueden ser prorrogados por una sola vez por un plazo mĆ”ximo de 12 meses previa justificaciĆ³n tĆ©cnica y legal.
Art. 136.- NotificaciĆ³n.- Los propietarios de urbanizaciones estarĆ”n obligados a notificar al GADICC la terminaciĆ³n de los trabajos de urbanizaciĆ³n dentro del plazo otorgado en el formulario de permisos de construcciĆ³n,
Art. 137.- NotificaciĆ³n Previa.- Previo el cumplimiento del plazo otorgado en el formulario de permiso de construcciĆ³n se procederĆ” por parte del departamento de Control y Territorio y ComisarĆa a notificar al promotor, con el carĆ”cter preventiva sobre la obligatoriedad de culminar la obra.
Art. 138.- PrĆ³rroga.- El promotor, previo al cumplimiento del plazo, asĆ mismo, podrĆ” presentar una solicitud de prĆ³rroga con los justificativos que han ocasionado el retraso en las obras de urbanizaciĆ³n, ante lo cual, la DirecciĆ³n de Control y Territorio, de ser pertinente, otorgarĆ” una prĆ³rroga por un plazo mĆ”ximo establecido en la presente ordenanza, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en este cuerpo normativo.
Art. 139.- ElectrizaciĆ³n de GarantĆas.- Si las obras de urbanizaciĆ³n no se ejecutan, terminen y se entreguen a la Municipalidad dentro del plazo establecido
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en esta Ordenanza, la Municipalidad harĆ” efectivas las garantĆas entregadas por el urbanizador por dichas obras, inmediatamente despuĆ©s de vencido el plazo.
Art. 140.- Registro de valor de Obras.- el Urbanizador una vez ejecutadas todas las obras que se obliga a realizar de acuerdo a esta Ordenanza y previa la suscripciĆ³n de las actas de entrega – recepciĆ³n definitiva con el GADICC, a objeto de actualizaciĆ³n del avalĆŗo catastral, entregarĆ” al subproceso de AvalĆŗos y Catastros los documentos probatorios de los gastos ejecutados detallando el valor invertido en obras que beneficien a terrenos de terceras personas colindantes con el terreno urbanizado.
CAPĆTULO XI
FISCALIZACIĆN Y RECEPCIĆN DE OBRAS
Art. 141.- De la FiscalizaciĆ³n de Obras: La DirecciĆ³n de Control y Territorio, a travĆ©s de la Unidad de Control de Obras, realizarĆ” la FiscalizaciĆ³n de los trabajos de urbanizaciĆ³n para lo cual se seguirĆ” el siguiente procedimiento:
1.- Una vez obtenido el permiso de construcciĆ³n y previa al inicio de los trabajos, el promotor o propietario deberĆ” notificar a la DirecciĆ³n de Control y Territorio sobre el inicio de los trabajos para la respectiva coordinaciĆ³n.
2.- Cada etapa, podrĆ” ser iniciada previa notificaciĆ³n del cumplimiento de normas, procedimientos y pruebas en la inmediata anterior y con la respectiva aprobaciĆ³n de fiscalizaciĆ³n
Art. 142.- De la RecepciĆ³n de Obras: Una vez construidas las obras de urbanizaciĆ³n, los urbanizadores estĆ”n obligados a entregar las obras ejecutadas al GADICC dicha entrega se la realizarĆ” inicialmente mediante la suscripciĆ³n de un acta de entrega-recepciĆ³n provisional y luego de transcurrido el periodo de funcionamiento satisfactorio de seis meses se procederĆ” a la suscripciĆ³n del acta de entrega recepciĆ³n definitiva.
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Art. 143.- IntegraciĆ³n de la ComisiĆ³n de RecepciĆ³n de Obras.- La comisiĆ³n encargada de la recepciĆ³n provisional y definitiva de las obras, estarĆ” integrada por: los miembros de la comisiĆ³n de Infraestructura FĆsica Servicios y Espacios pĆŗblicos, el Director Obras pĆŗblicas, Director de Control y Territorio o su Delegado y el (la) Fiscalizador (a) de Obra.
Art. 144.- Plazo para suscripciĆ³n de Acta.- A partir de la solicitud de recepciĆ³n de las obras del promotor al Alcalde, se establece un plazo de 30 dĆas para la suscripciĆ³n del acta de entrega recepciĆ³n provisional.
Art. 145.- Entrega recepciĆ³n Provisional.- Para la entrega recepciĆ³n-provisional se seguirĆ” el siguiente procedimiento:
Art. 146.- TrĆ”mite.- Se presentarĆ” la solicitud de recepciĆ³n provisional de las obras de urbanizaciĆ³n, dirigida al Alcalde con la siguiente documentaciĆ³n:
- Actas de recepciĆ³n provisional de DirecciĆ³n de Agua Potable del GADICC.
- Actas de recepciĆ³n provisional de la Empresa ElĆ©ctrica, o Acta de recepciĆ³n provisional de la CNT EP.
Art. 147.- RecepciĆ³n de Informes.- Recibida la documentaciĆ³n el Alcalde solicitarĆ” a la comisiĆ³n los informes de aceptaciĆ³n y conclusiĆ³n de las obras de infraestructura, y Ā«finalmente se suscribirĆ” el acta de entrega recepciĆ³n provisional de las obras de urbanizaciĆ³n. El acta serĆ” suscrita por los miembros de la ComisiĆ³n el promotor o propietario y el responsable tĆ©cnico constructor.
Art. 148.- AutorizaciĆ³n para Enajenar.- Una vez que se cumplan todas las obras de infraestructura que se obligĆ³ el urbanizador y que se ha celebrado las actas de entrega recepciĆ³n provisional de las mismas sin observaciones, se autoriza al urbanizador celebrar escrituras individuales del 50% de las garantĆas.
Art. 149.- Mantenimiento de Obras.- Durante el lapso entre la suscripciĆ³n del acta de entrega-recepciĆ³n provisional y el de entrega definitiva el urbanizador
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estarĆ” obligado a mantener y reparar los daƱos que se susciten en la infraestructura de su urbanizaciĆ³n, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda realizar dichas reparaciones a costa del urbanizador.
Art. 150.- DisposiciĆ³n de Primera Autoridad.- Una vez suscrita el acta de entrega recepciĆ³n provisional sin observaciones, el Alcalde, a travĆ©s de ProcuradurĆa sindica, puede ordenar el levantamiento de las garantĆas del 50% del monto de terreno hipotecado.
Art. 151.- Entrega recepciĆ³n definitiva.- El Propietario o Promotor con las actas de recepciĆ³n provisional y una vez transcurridos 180 dĆas, solicitarĆ” al GADICC y a las Empresas ElĆ©ctrica Centro Sur y CNT E.P. la recepciĆ³n definitiva de las obras de urbanizaciĆ³n. El acta serĆ” suscrita por los miembros de la ComisiĆ³n el promotor o propietario y el responsable tĆ©cnico constructor
A partir de la suscripciĆ³n del acta de entrega recepciĆ³n definitiva la Municipalidad se obliga a dar el mantenimiento y reparaciĆ³n de tas obras de infraestructura recibidas.
Art. 152.- DevoluciĆ³n final de garantĆas.- Una vez que el promotor del proyecto presente en el DirecciĆ³n de Control y Territorio copias debidamente notariadas de las actas de entrega-recepciĆ³n definitivas de las obras de urbanizaciĆ³n seƱaladas en el Permiso de ConstrucciĆ³n Municipal, procederĆ” a informar a ProcuradurĆa Sindica para el trĆ”mite de devoluciĆ³n de las garantĆas y otorgarĆ” el Certificado de Habitabilidad, que servirĆ” como Ćŗnico respaldo para la emisiĆ³n de Licencias UrbanĆsticas correspondientes a los diferentes lotes.
Art. 153.- Certificado de habitabilidad.- Se establece mediante la presente ordenanza la creaciĆ³n del Certificado de Habitabilidad, documento Ćŗnico que servirĆ” de respaldo para la emisiĆ³n de los permisos, autorizaciones y Certificados de AfectaciĆ³n y Licencias UrbanĆsticas para los predios resultantes del fraccionamiento o urbanizaciĆ³n realizado.
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CAPĆTULO XII
DE LAS SANCIONES
Art. 154.- Sanciones a Propietarios y/o Promotores que ejecuten Proyectos Aprobados sin Permisos de ConstrucciĆ³n.- Las personas naturales o jurĆdicas que ejecuten obras correspondientes a proyectos de urbanizaciĆ³n de predios urbanos aprobados y que no tengan el Permiso de ConstrucciĆ³n Municipal, serĆ”n sancionados con multa equivalente al 10 SBU, segĆŗn el avalĆŗo efectuado por la Municipalidad, sin perjuicio de que se ordene la suspensiĆ³n de las obras hasta que se presente dicho permiso o su derrocamiento.
Art. 155.- Sanciones a Propietarios y/o Promotores que ejecuten Proyectos sin AprobaciĆ³n pero que respeten las normas del sector y sin Permisos de ConstrucciĆ³n.- Las personas naturales o jurĆdicas que ejecuten obras de urbanizaciĆ³n o vendan lotes, correspondientes a proyectos de fraccionamiento y urbanizaciĆ³n de predios urbanos que no han sido aprobados, pero que respeten las determinaciones del PĆan de Ordenamiento Territorial del cantĆ³n, serĆ”n sancionados con multa equivalente al 10% del valor del respectivo terreno, segĆŗn el avalĆŗo efectuado por la Municipalidad, sin perjuicio de que se ordene la suspensiĆ³n de las obras hasta que se apruebe el proyecto y se presente el Permiso de ConstrucciĆ³n Municipal o su derrocamiento.
Art. 156.- Sanciones a Propietarios y/o Promotores que ejecuten Proyectos sin AprobaciĆ³n y que no respeten las normas del sector y sin Permisos de ConstrucciĆ³n.- Las personas naturales o jurĆdicas que ejecuten obras de urbanizaciĆ³n o vendan lotes, correspondientes a proyectos de fraccionamiento y urbanizaciĆ³n de predios urbanos que no han sido aprobados y que tampoco respeten las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial del cantĆ³n, serĆ”n sancionados con una multa del 100% del valor del terreno conforme establece el Art. 476 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, sin perjuicio de iniciar las acciones penales contra los promotores, se ordene la suspensiĆ³n de obras hasta que se apruebe el proyecto dando cumplimiento a las disposiciones
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tĆ©cnicas y legales vigentes y se presente el Permiso de ConstrucciĆ³n Municipal, caso contrario se efectuarĆ” su derrocamiento.
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA
Parcelaciones rurales especiales.- A fin de atender requerimientos de vivienda de interĆ©s social a favor de la poblaciĆ³n del cantĆ³n independientemente del tamaƱo de lote en la categorĆa de suelo rural de explotaciĆ³n, en terrenos rurales, se pueden aprobar desmembramientos de lotes de terrenos bajo las siguientes condiciones:
- A parte del lote a ser dividido, se permiten lotes cuyo tamaƱo oscile entre 105 y 200 metros cuadrados de Ɣrea y un mƔximo de cinco unidades.
- Estar emplazados de tal manera que se garantice la dotaciĆ³n de infraestructura bĆ”sica con recursos propios preferentemente junto a vĆas y edificaciones existentes.
- Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos–
a. Demostrar que estĆ” dentro del segmento de familias de bajos recursos econĆ³micos, debidamente calificadas con estudio socio econĆ³mico y/o que pertenezcan al Registro Social y ser objeto de beneficio del bono de titulaciĆ³n o entrega de vivienda del MIDUVI
b. No poseer otro terreno dentro de la circunscripciĆ³n cantonal
c. Pertenecer a grupo de alta vulnerabilidad. EntiƩndase a los beneficiarios con alta vulnerabilidad a:
Personas con enfermedades graves y catastrĆ³ficas.
Personas que han sufrido catƔstrofes. Personas con capacidades especiales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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PRIMERA.- Para los anteproyectos y proyectos de urbanizaciĆ³n expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, de no haberse efectuado y continuado los trĆ”mites de las mismas o no haber iniciado la ejecuciĆ³n de obras conforme a las aprobaciones, se procederĆ”n con la respectiva notificaciĆ³n a los promotores o propietarios y serĆ”n dadas de baja del archivo municipal.
SEGUNDA.- En Urbanizaciones aprobadas hasta antes de la vigencia de esta Ordenanza y que hayan iniciado los trabajos conforme a las aprobaciones municipales y de las empresas Centro Sur y CNT, podrĆ”n solicitar el levantamiento parcial de las garantĆas cuando se haya suscrito el acta de entrega recepciĆ³n provisional de la o las obra ejecutadas, en funciĆ³n de un cĆ”lculo real de los costos de las obras ejecutadas y su equivalente en costos de terrenos hipotecados segĆŗn avalĆŗo catastral.
TERCERA.- En Urbanizaciones aprobadas hasta antes de la vigencia de esta Ordenanza, que estĆ©n dentro de los plazos establecidos en la escritura de hipoteca y que hayan iniciado las obras podrĆ”n solicitar un nuevo cĆ”lculo del monto de la hipoteca en funciĆ³n del procedimiento establecido en esta Ordenanza.
CUARTA.- Los proyectos de urbanizaciĆ³n quĆ© hubieren sido aprobados con anterioridad a la expediciĆ³n y vigencia del presente cuerpo normativo y que encontrĆ”ndose en proceso de ejecuciĆ³n de obras no las estuvieren ejecutando conforme las aprobaciones realizadas se sujetarĆ”n a los procedimientos y sanciones econĆ³micas y legales que establece esta ordenanza asĆ como la Ordenanza que Regula y Controla las Construcciones en la CircunscripciĆ³n Cantonal y Determinaciones complementarias para la aprobaciĆ³n de Proyectos ArquitectĆ³nicos. UrbanĆsticos y de DivisiĆ³n de Terrenos
QUINTA – Si los propietarios de las subdivisiones o fraccionamientos de inmuebles, que al entrar en vigencia esta ordenanza, no hubieren entregado las respectivas Ć”reas verdes y comunales, y se comprobare que en dichos inmuebles se encuentran edificaciones, podrĆ”n compensar mediante el pago en dinero segĆŗn
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el avalĆŗo establecido por la Municipalidad, sin perjuicio de las sanciones que tuvieren lugar.
SEXTA.- En caso de los proyectos de urbanizaciĆ³n formalizados por el GADICC y que hasta entrar en vigencia esta ordenanza, no hayan concluido la ejecuciĆ³n de obra de urbanizaciĆ³n obligados a ejecutar conforme a la normativa vigente, la direcciĆ³n de Control y Territorio conjuntamente con ProcuradurĆa Sindica, tendrĆ”n un plazo de doce meses a partir de la aprobaciĆ³n de la presente ordenanza para identificar, realizar un catastro de todas las urbanizaciones que estĆ©n fuera de piazo en la ejecuciĆ³n de obras de urbanizaciĆ³n. En estos cosos con el fin de regularizar dicha urbanizaciĆ³n, previo acuerdos entre las partes se otorgara un plazo final para que cumpla con la ejecuciĆ³n de obras, que no excederĆ” los 120 dĆas, de ser el caso, procederĆ” a hacer efectivas las garantĆas mediantes procesos legales respectivos para posteriormente proceder con un plan de ejecuciĆ³n de obras a cargo de la municipalidad financiadas con la venta de lotes hipotecados, este plan serĆ” gestionado a travĆ©s de un reglamento que emita el GADICC con la participaciĆ³n de las direcciones de PlanificaciĆ³n, OOPPMM, AsesorĆa JurĆdica, Agua Potable, Control y Territorio.
SĆPTIMA.- En caso de proyectos de urbanizaciones que no hayan concluido la ejecuciĆ³n de obra y no tengan establecidas garantĆas para la ejecuciĆ³n de las mismas, se prohĆbe la enajenaciĆ³n de los lotes que no hayan sido objeto de traspaso de dominio del propietario original hasta que se ejecuten las obras de infraestructura, para lo cual previa la obtenciĆ³n del certificado otorgado por la Unidad de AvalĆŗos y Catastros deberĆ”n presentar una certificaciĆ³n o acta de entrega recepciĆ³n del cumplimiento de ejecuciĆ³n de obra.
OCTAVA.- Los fraccionamientos que evidencien incumplimiento en el proceso de construcciĆ³n serĆ”n registradas, pasarĆ”n a anĆ”lisis de una comisiĆ³n especial, para que en un informe pormenorizado establezcan la situaciĆ³n legal y proceder con la regularizaciĆ³n siempre y cuando existan justificaciones legales que lo permitan, en caso contrario serĆ”n objeto de declaraciĆ³n de bienes de usos publico cuyas obras
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serĆ”n ejecutadas por el GAO ICC y la recuperaciĆ³n se realice vĆa contribuciĆ³n especial de mejoras. La ComisiĆ³n estarĆ” integrada por los miembros de la comisiĆ³n de PlanificaciĆ³n del Concejo, el Asesor SĆndico Municipal y los Directores de PlanificaciĆ³n Cantonal, Control y Territorio y AvalĆŗos y Catastros.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
DerĆ³guese la Ordenanza Sustitutiva que Regula la FormulaciĆ³n, AprobaciĆ³n y EjecuciĆ³n de Proyectos de Fraccionamiento, UrbanizaciĆ³n y ReestructuraciĆ³n de Predios en las Ćreas Urbanas del CantĆ³n CaƱar y de Fraccionamiento de Predios Rurales.
DISPOSICIĆN FINAL
La presenta Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal, en el Registro Oficial, Dominio Web y Gaceta Municipal.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural del cantĆ³n CaƱar, a los 24 dĆas del mes de septiembre de 2018.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- CERTIFICO: Que, LA ORDENANZA PARA LA APROBACIĆN, CONTROL Y GESTIĆN DE FRACCIONAMIENTOS, LOTIZACIONES Y URBANIZACIONES EN EL CANTĆN CAĆAR, fue conocida,
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analizada y aprobada en primer debate en la sesiĆ³n extraordinaria del 02 de mayo de 2018 y en segundo debate en la sesiĆ³n ordinaria del 24 de septiembre de 2018 respectivamente.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAĆAR.- A los 25 dĆas del mes de septiembre de 2018, a las 09:37 horas.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, REMITO, original y copia de la presente ORDENANZA PARA LA APROBACIĆN, CONTROL Y GESTIĆN DE FRACCIONAMIENTOS, LOTIZACIONES Y URBANIZACIONES EN EL CANTĆN CAĆAR, ante el seƱor Alcalde para su sanciĆ³n u observaciĆ³n en los casos en que se haya violentado el trĆ”mite legal o que dicha normativa no estĆ© acorde con la ConstituciĆ³n o las leyes
ALCALDĆA DEL CANTĆN CAĆAR.- A los 26 dĆas del mes de septiembre de 2018, a las 15:00 horas, una vez analizada la normativa legal presentada a travĆ©s
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de Secretaria de Concejo Municipal, y de conformidad a la facultad a mi conferida en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, procedo con la SANCIĆN de la misma. Conforme manda el Art. 324 ibĆdem, dispongo la publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la instituciĆ³n, posterior a su promulgaciĆ³n, remĆtase en archivo digital a la Asamblea Nacional.
ProveyĆ³ y firmo la providencia que antecede, el Lcdo. Belisario Chimborazo Msc. Alcalde de CaƱar, en la fecha y hora antes indicada.
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EL ĆRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN OLMEDO-MANABĆ
CONSIDERANDO:
QueĀ» la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su preĆ”mbulo contiene el gran valor constitucional del Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;
Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la misma que es definida en los artĆculos 5 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Que, el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artĆculo 264 del cuerpo de leyes citado, a los Gobiernos Municipales expedir ordenanzas cantonales, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio;
Que, el artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expediciĆ³n de ordenanzas municipales, asĆ como tambiĆ©n crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artĆculo 60 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al Concejo Municipal en el Ć”mbito de sus competencias;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario establece sistemas de determinaciĆ³n tributaria a ser aplicados por la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal en los tributos a su cargĆ³;
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Que, el CĆ³digo Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el art. 226 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios.
Que, los servicios bƔsicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial,
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos;
El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆculos: 57 literal a): 60 literal e); y, ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:
ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN OLMEDO-MANABĆ y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGĆNICA DE EMPRESAS PĆBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTĆN OLMEDO-MANABĆ.
Capitulo I
DE LAS GENERALIDADES
Art. 1. ā Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones
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tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Olmedo-ManabĆ; y, sus Empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Art. 2.- Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivos acordes al CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s normativa vigente.
Son impuestos;
- El impuesto sobre la propiedad urbana;
- El impuesto sobre la propiedad rural;
1. e) El impuesto de alcabalas;
- El impuesto sobre los vehĆculos;
- El impuesto de matrĆculas y patentes;
- El impuesto a los espectĆ”culos pĆŗblicos;
- El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆa de los mismos;
- El impuesto al juego; e,
- El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
Son tasas:
- AprobaciĆ³n de planos e inspecciĆ³n de construcciones;
- Rastro;
- e) Agua potable:
- RecolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblico;
- Control de alimentos;
- HabilitaciĆ³n y control de establecimientos comerciales e industriales;
- Servicios administrativos;
- Alcantarillado y canalizaciĆ³n; e,
- Otros servicios de cualquier naturaleza.
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Son contribuciones especiales de mejoras:
- Apertura, pavimentaciĆ³n, ensanche y construcciĆ³n de vĆas de toda clase;
- RepavimentaciĆ³n urbana;
- Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ como de redes elĆ©ctricas;
- Obras de alcantarillado;
- ConstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras y sistemas de agua potable;
- DesecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas;
- Plazas, parques y jardines; y,
- Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente,
Art. 3.- Obligaciones no Tributarlas.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes: Rentas patrimoniales, que comprenderƔn los siguientes grupos:
- Utilidades provenientes del dominio comercial;
- Utilidades provenientes del dominio industrial;
- Utilidades de inversiones financieras; y,
- ingresos provenientes de utilizaciĆ³n o arriendo de bienes de dominio pĆŗblico,
Transferencias y aportes con los siguientes grupos:
- Asignaciones fiscales;
- Asignaciones de entidades autĆ³nomas, descentralizadas o de otros organismos pĆŗblicos; y,
- Transferencias del exterior.
Venta de activos, con los siguientes grupos:
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- De bienes raĆces; y,
- De otros activos.
- Ingresos varios, que comprenderƔn los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones,
Art. 4.- Servicios bƔsicos.- Se considerarƔ servicios bƔsicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes,
Art. 5.- Condicionalidad.- Para efectos de la remisiĆ³n de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente ordenanza, estos deben encontrarse vencidos,
Capitulo II
DE LA REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
Art. 6.- Competencia.- La Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, Estabilidad y Equilibro Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas pĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Art. 7.- RemisiĆ³n.- Los intereses, multas y recargos derivados de las deudas tributarias, no tributarĆas; y, servicios bĆ”sicos, sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de la presente ordenanza, en la cuantĆa y con los requisitos que en la misma se determinen.
Art. 8.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril del 2018.
Art. 9.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisiĆ³n de intereses, multas y recargos serĆ” del cien
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por ciento (100%) se el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los noventa (90) dĆas plazo, contados a partir dĆ© la vigencia de la presente ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril del
2018,
Art. 10.- Pagos previos y pagos parciales de la obligaciĆ³n tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarĆ”n las siguientes reglas:
Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrirla totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberĆ” comunicar tal particular a la AdministraciĆ³n Tributaria a efectos de acogerse a la remisiĆ³n; y, cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrirla totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrĆ” cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa dĆas, debiendo asĆ mismo comunicar este particular a la AdministraciĆ³n Tributaria, a efectos de acogerse a la remisiĆ³n.
Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerĆ”n a la remisiĆ³n, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones.
AĆŗn cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarĆ”n devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
Art. 11.- DeclaraciĆ³n de obligaciones durante el periodo de remisiĆ³n.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril del 2018, asĆ como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relaciĆ³n a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrĆ”n acogerse a la presente remisiĆ³n, siempre y cuando efectĆŗen las (s) respectivas (s) declaraciĆ³n (s), y
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adicionalmente realicen los pagos (s), o soliciten facilidades, segĆŗn corresponda, hasta el plazo mĆ”ximo previsto en la presente Ordenanza,
La DirecciĆ³n Financiera Municipal, aplicarĆ” de oficio la remisiĆ³n cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligaciĆ³n consista Ćŗnicamente de multas o recargos.
Art. 12- – Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisiĆ³n del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarĆas, deberĆ”n ademĆ”s de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago segĆŗn corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 dĆas.
Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarƔn al monto capital de la deuda. Los pagos realizados por los contribuyentes que excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido,
Para efecto, los contribuyentes deberĆ”n demostrar el cumplimiento de esta condiciĆ³n ante la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal, mediante la presentaciĆ³n de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.
Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa.- De la misma manera, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Olmedo-ManabĆ deberĆ” desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.
Los desistimientos implicarĆ”n de pleno derecho de archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucional eso arbitral correspondiente, y asĆ los declararĆ”n las autoridades respectivas y
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procederĆ”n a la devoluciĆ³n de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.
En los casos detallados en el presente artĆculo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisiĆ³n, deberĆ” proceder de la siguiente manera:
a) Obligaciones en procesos determinativos:
Cuando la obligaciĆ³n tributarias e encuentre en un proceso de determinaciĆ³n en curso al momento de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrĆ” efectuar la declaraciĆ³n sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisiĆ³n o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisiĆ³n,
Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberĆ” desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisiĆ³n.
b) Cumplimiento de obligaciones por compensaciĆ³n:
En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la AdministraciĆ³n Tributaria o por el Ć³rgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisiĆ³n mediante la compensaciĆ³n de dichos crĆ©ditos, deberĆ” dentro de los plazos de remisiĆ³n correspondientes, expresar su voluntad para que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Olmedo-ManabĆ compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago,
c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:
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Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, luego de la imputaciĆ³n de los pagos previos al capital, podrĆ” efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisiĆ³n contenida en esta Ordenanza,
d) Obligaciones en procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva: Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisiĆ³n y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrĆ”n comunicar su intenciĆ³n al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 dĆas luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien, en virtud de aquello, deberĆ” suspender el ejercicio de la acciĆ³n coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisiĆ³n, el contribuyente no cumpliĆ³ con los requisitos para beneficiarse de la remisiĆ³n, el funcionario ejecutor reanudarĆ” inmediatamente las acciones de cobro.
TambiĆ©n se suspenderĆ” el ejercicio de la acciĆ³n coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarĆ” cuando se incumplan las cuotas en los tĆ©rminos establecidos en esta Ordenanza.
En caso de que dentro de los perĆodos de remisiĆ³n se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisiĆ³n deberĆ” solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligaciĆ³n del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisiĆ³n.
En ningĆŗn caso, los plazos de suspensiĆ³n del ejercicio de la acciĆ³n coactiva podrĆ”n imputarse a los plazos de prescripciĆ³n.
Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisiĆ³n hubiere incumplido un deber formal con a administraciĆ³n tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza o dentro de los plazos de remisiĆ³n,
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podrĆ” comunicar el particular formalmente a la administraciĆ³n municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisiĆ³n de la sanciĆ³n establecida, segĆŗn corresponda, sin que sea necesaria la emisiĆ³n de un acto administrativo para declarar la extinta.
Art. 15.- Facilidades de paga del capital.- La solicitud de facilidades de pago que podrĆ”n solicitar los contribuyentes a la administraciĆ³n tributaria, se realizarĆ” mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el plazo mĆ”ximo de dos arios contados a partir de la vigencia de la ordenanza, de comĆŗn acuerda entre las partes. No serĆ” necesario realizar el pago de la cuota inicial del 20%0 de la obligaciĆ³n, establecida entre las reglas generales para la obtenciĆ³n de facilidades de pago del CĆ³digo Tributario,
Para el caso de los servicios bƔsicos las facilidades de pago de capital serƔ por el plazo mƔximo de un aƱo.
En caso de incumplimiento de dos o mĆ”s cuotas consecutivas, se dejarĆ” insubsistente la remisiĆ³n contemplada en esta ordenanza, y la administraciĆ³n municipal deberĆ” proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos. En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicarĆ” la remisiĆ³n cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del capital en los plazos previstos o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarĆ”n conforme a las reglas generales contenidas en el CĆ³digo Tributario.
Art. 16.- De la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal.- EstĆ” en la obligaciĆ³n de poner a disposiciĆ³n del sujeto pasivo los tĆtulos, Ć³rdenes de pago y demĆ”s que se encuentren vencidos y estĆ©n sujetos a acogerse a la presente ordenanza.
Art. 17.- ObligaciĆ³n del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberĆ”n comunicar a la AdministraciĆ³n Tributaria el pago efectuado acogiĆ©ndose a
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la remisiĆ³n prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente ordenanza.
Art. 18.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resoluciĆ³n.- La remisiĆ³n de intereses de mora, multas y recargos beneficiarĆ” tambiĆ©n a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resoluciĆ³n, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisiĆ³n establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisiĆ³n, deberĆ”n informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trĆ”mite, quien dispondrĆ” el archivo del mismo.
Art. 19.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al dĆa en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza, se imputarĆ” al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrĆ”n acogerse a la presente remisiĆ³n, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberĆ” adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo,
Art. 20.- Recurso de CasaciĆ³n Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Olmedo-ManabĆ como administraciĆ³n tributaria hubiese presentado el recurso de casaciĆ³n, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificaciĆ³n del pago total de la obligaciĆ³n emitida por el sujeto activo del tributo, deberĆ” inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.
Art. 21.- Efectos JurĆdicos del pago en AplicaciĆ³n de la RemisiĆ³n.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n prevista
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en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrƔn alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judicial eso arbitrajes nacionales eso extranjeros.
Art. 22.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.-
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- No aplicarĆ” la remisiĆ³n establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018.
Segunda.- La DirecciĆ³n Financiera y la ProcuradurĆa Sindica, coordinarĆ”n la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la presente ordenanza.
Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario; CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n; Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demĆ”s normativa conexa.
Cuarta.- La Presente ordenanza de remisiĆ³n de intereses, multas y recargos es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Olmedo-ManabĆ; y, sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, debiendo adecuarse por parte de la DirecciĆ³n Financiera o el Ć”rea correspondiente la aplicaciĆ³n de la ordenanza para cada uno de los tributos seƱalados.
Quinta.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarĆ”n en las oficinas de recaudaciĆ³n del GAD Municipal o en las oficinas de las empresas pĆŗblicas municipales cuando corresponda.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 692 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 95
Sexta.- El GAD Municipal y sus empresas pĆŗblicas no suspenderĆ”n servicios ni clausuraran locales a los ciudadanos que mantengan obligaciones atrasadas contenidas en la presente Ordenanza durante el periodo de remisiĆ³n.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza empezarĆ” a regir a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, ademĆ”s en la Gaceta Municipal y en el dominio Web de la InstituciĆ³n www.olmedo.gob.ec
Ab, Gloria Margarita Espinoza LĆ³pez.- Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Olmedo-ManabĆ, Certifica.- Que la ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN OLMEDO-MANABĆ y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGĆNICA DE EMPRESAS PĆBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTĆN OLMEDO-MANABĆ. Fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebrada el dĆa jueves 15 de noviembre de 2018 en SESIĆN ORDINARIA CUADRAGĆSIMA SEXTA el Primer Debate y el jueves 22 de noviembre de 2018, en SESIĆN ORDINARIA CUADRAGĆSIMA SĆPTIMA el Segundo Debate.
96 – Viernes 28 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 692 – Registro Oficial
Que, di artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
Que, el artĆculo 240 de nuestra Caita Magna, confiere a los gobiernos municipales, facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artĆculo 264, numerales 2, 5 y 6 de b ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; asĆ como los faculta a planificar; regular, controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro del territorio cantonar;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n cu su artĆculo 5 consagra la autonomĆa dĆ©los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
Que, el artĆculo 57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en concordancia con el artĆculo 492 ibĆdem, establece la facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el articulo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nica de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en concordancia con el articulo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala, que la aplicaciĆ³n tributarĆa se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
QuĆ©, el artĆculo 538 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece a favor de los municipios el cobro del impuesto a los municipios;
Que, de conformidad con el artĆculo 539 ibĆdem, se determinan los valores en base al AvalĆŗo de los vehĆculos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de trĆ”nsito correspondientes, estableciendo una tabla pata cobro en todos los municipios del paĆs;
Que, el artĆculo 540 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n, Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, con respecto al impuesto a los vehĆculos seƱala que; Ā«todo lo relativo al cobro del impuesto, se establece en la ordenanza respectiva;
Que, la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de SamborondĆ³n, EP (EPMMS), fue aprobada por el I. Concejo Municipal del CantĆ³n SamborondĆ³n, mediante Ordenanza de ConstituciĆ³n, analizada en primer y segundo debate, por el I. Concejo Municipal de SamborondĆ³n, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 43/2015 y 44/2015 realizadas los dĆas 12 de noviembre del 2015 y 19 de noviembre del 2015, en su orden, tal como lo determina el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n vigente;
98 -Viernes 28 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 692 – Registro Oficial
Que, la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa. PĆŗblica Municipal de Movilidad de SamborondĆ³n, EP, en su artĆculo 2 dentro de su objeto y Ć”mbito, orientarĆ” su gestiĆ³n bajo los principios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades econĆ³micas de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, siendo su objeto organizar, administrar, regular y controlar las actividades de gestiĆ³n, ejecuciĆ³n y operaciĆ³n de los servicios relacionadas con la movilidad, trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial en la circunscripciĆ³n del cantĆ³n SamborondĆ³n, propendiendo al mejoramiento y ampliaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos y de sus sistemas, buscando aportar soluciones convenientes, desde el punto de vista social, tĆ©cnico, ambiental econĆ³mico y financiero.
Que, en sesiĆ³n de Directorio realizada el dĆa 24 de julio del 2018, la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de SamborondĆ³n, EP ( EPMM-S ) conociĆ³ y aprobĆ³ el contenido del Proyecto de LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHĆCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTĆN SAMBORONDĆN, y resolviĆ³ poner a consideraciĆ³n del I. Concejo Municipal la misma para sus debates correspondientes y aprobaciĆ³n final, de conformidad con lo seƱalado en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artĆculo 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con los artĆculos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHĆCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTĆN SAMBORONDĆN
Art. 1- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto lo constituye d pago que deberĆ”’ realizar todo propietario de vehĆculo motorizado, previo a la revisiĆ³n o matriculaciĆ³n vehicular en el cantĆ³n SamborondĆ³n.
Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- Es la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de SamborondĆ³n, EP, (EPMM-S) (ATS) y la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control; y, recaudaciĆ³n de este impuesto lo harĆ” la DirecciĆ³n Financiera Municipal, a travĆ©s de TesorerĆa, hasta que la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de SamborondĆ³n, estĆ© en capacidad operativa de recaudar dichos valores.
Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios de vehĆculos motorizados, sean personas naturales o jurĆdicas que revisen o matricules sus vehĆculos en el cantĆ³n SamborondĆ³n.
Art. 4.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto a los vehĆculos, es la revisiĆ³n o matriculaciĆ³n de vehĆculos motorizados en el cantĆ³n SamborondĆ³n.
Art. 5.- CATASTRO DE VEHĆCULOS.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 692 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 99
SamborondĆ³n, EP (EPMM-S) (ATS) deberĆ” generar un catastro de vehĆculos anualmente de los propietarios, sean personas naturales o jurĆdicas, que realicen la revisiĆ³n o matriculaciĆ³n en el cantĆ³n SamborondĆ³n, para mantener permanentemente actualizados los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos completos del propietario del vehĆculo;
b) CĆ©dula de CiudadanĆa o Identidad y/o RUC;
c) DirecciĆ³n domiciliaria del propietario;
d) Tipo y color de vehĆculo;
e) Modelo del vehĆculo;
f) Placa del vehĆculo;
g) AvalĆŗo del vehĆculo;
h) Tonelaje del vehĆculo;
i) NĆŗmero de motor y chasis del vehĆculo; y,
j) Servicio que presta el vehĆculo.
Art. 6.-TRANFERENCIA DE DOMINIO.-En forma previa a la transferencia del dominio del vehĆculo, el nuevo propietario deberĆ” verificar que el anterior, se encuentre al dĆa en el pago de impuesto y notificarĆ” sobre la trasmisiĆ³n de dominio a la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de SamborondĆ³n, EP (EPMM-S) (ATS) a fin de que actualice el catastro. En caso de que el dueƱo no hubiere pagado el impuesto correspondiente, el nuevo propietario asumirĆ” el pago correspondiente a la tabla determinada por el COOTAD.
Art.7.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible serĆ” el avalĆŗo de los vehĆculos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.
Art. 8.- TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE VEHĆCULOS AUTORIZADOS (Art. 539 COOTAD)
Para la determinaciĆ³n de este impuesto se aplicarĆ” la siguiente tabla:
TABLA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LOS VEHĆCULOS
Base Imponible (AvalĆŗo)
Impuesto a la FracciĆ³n BĆ”sica
Desde US ($)
Hasta US ($)
Tarifa patente
0.
1000.00
0,00
1001.00
4.000.00
5.00
4.001.00
8.000.00
10.00
8.001,01
12000.00
15.00
12001.00
16.000,00
20.00
16001.00
20000.00
25.00
2001.00
30000.00
30.00
30001.00
40000.00
50.00
40001.00
En adelante
70.00
100 – Viernes 28 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 692 – Registro Oficial
Art. 9- EMISIĆN DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO. El Departamento de Rentas Municipal, sobre la base que trata el artĆculo 7 de esta Ordenanza emitirĆ” los correspondientes tĆtulos de crĆ©dito, en forma automatizada segĆŗn programaciĆ³n realizada por el Departamento de Sistemas, c informarĆ” a TesorerĆa para que programe su recaudaciĆ³n.
Art. 10.- DE LAS EXENCIONES.- EstarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆculos oficiales al servicio:
a) De los miembros del cuerpo diplomƔtico y consular
b) De organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad
c) De la Cruz Roja Ecuatoriana, como ambulancias y otros de igual finalidad; y,
d) De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehĆculos especiales contra incendio. Los vehĆculos en trĆ”nsito no deberĆ”n el impuesto
e) Los automotores destinados al servicio de entidades pĆŗblicas.
EstarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆculos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, segĆŗn lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.
Para la aplicaciĆ³n de esta exoneraciĆ³n se tomara en cuenta los siguientes parĆ”metros:
Del 30% al 49% de discapacidad, la exoneraciĆ³n serĆ” del 50% del impuesto causado.
Del 50″ o al 69% de discapacidad, la exoneraciĆ³n serĆ” del 75Ā°’o del impuesto causado.
Del 0% de discapacidad en adelante, la exoneraciĆ³n serĆ” del 100% del impuesto causado.
Las personas adultas mayores, tendrĆ”n la exoneraciĆ³n del 50% del impuesto causado, solo a un vehĆculo registrado a su nombre.
Art. 11.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- El impuesto a los vehĆculos es anual y se cancelarĆ” al momento de su matriculaciĆ³n en las oficinas de recaudaciĆ³n de la Municipalidad o por los canales o medios electrĆ³nicos que la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de SamborondĆ³n, EP (EPMM-S) (ATS) disponga para el efecto.
Art. 12.- DE LA RESPONSABILIDAD.- El propietario de un vehĆculo, cancelarĆ” el impuesto anual al momento de la matriculaciĆ³n; siendo igualmente responsable por los pagos que no hubieren sido satisfechos por dueƱos anteriores.
Los impuestos no cancelados oportunamente devengarĆ”n los intereses previstos en el CĆ³digo Tributario.
Art. 13.- EL ĆRGANO COMPETENTE.- serĆ” responsable si se matriculare un vehĆculo, sin que previamente se haya satisfecho el pago del impuesto municipal conforme con la presente ordenanza.
alcaldĆa municipal.-
Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n, sancionĆ³ la presente Ordenanza Municipal, la cual entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, debiĆ©ndose ademĆ”s publicar en el portal www.samborondon.gob.ec y, en la Gaceta Oficial Municipal. Septiembre 04 del 2018.