AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 06 de marzo de 2019 (R. O.440, 06 ā€“marzo -2019) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

DĆ©se la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, a las siguientes personas:

  1. SeƱor GRAD. Roberto Santiago Rubio Mesƭas
  2. SeƱor GRAD. Jaime Oswaldo Castillo Arias
  3. CrĆ©ase la SecretarĆ­a AnticorrupciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica
  4. AcƩptese la renuncia del seƱor Mario Pacƭfico Brito Fuentes, como Director General del Centro de Inteligencia EstratƩgica

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– CantĆ³n de MarcabelĆ­: Sustitutiva que reglamenta, el manejo, custodia, registro y control del Fondo de Caja Chica

No. 663

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de

2 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 440

la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control. […] 16. Ejercer la mĆ”xima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]ā€;

Que, el artĆ­culo 160, inciso segundo de la Norma Suprema determina: Ā«Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: Ā«La situaciĆ³n militar se establecerĆ”: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]ā€;

Que, el artĆ­culo 75 de la misma ley, preceptĆŗa lo siguiente: Ā«El militar tendrĆ” derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte de tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. Ā«;

Que, en el mismo cuerpo legal, en el artĆ­culo 87 ibĆ­dem, establece: Ā«El militar serĆ” dado de baja par una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria […]ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 654 de 28 de enero de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, coloca en situaciĆ³n de Disponibilidad de Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al seƱor GRAD. Roberto Santiago Rubio MesĆ­as, con fecha 05 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que, el seƱor GRAD. Roberto Santiago Rubio MesĆ­as, mediante oficio NĀ° 2018-CCFFAA-0002 de 27 de diciembre de 2018, solicita al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se le conceda la baja directa de la instituciĆ³n con fecha 31 de diciembre de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 76 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando voluntariamente a todo el tiempo de disponibilidad;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° CSFA-002-2019 de 04 de enero de 2019, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, resolviĆ³: Ā«1) ACEPTAR EL PEDIDO DE BAJA VOLUNTARIA DIRECTA, DE CONFORMIDAD A LO SEƑALADO EN EL ARTƍCULO 87 LETRA A) Y 75 DE LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL SEƑOR GRAD. ROBERTO SANTIAGO RUBIO MESƍAS, EN LA FECHA QUE CONSTA EN SU RESPECTIVO PEDIDO DE BAJA VOLUNTARIA, PREVIO RENUNCIA EXPRESA Y VOLUNTARIA AL TIEMPO RESTANTE DE DISPONIBILIDAD. […] Ā«; y,

Que, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio NĀ° 2019-FTC.G.F.T-0129 de 11 de enero de 2019, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional, la

documentaciĆ³n relacionada con la Baja del seƱor GRAD. Roberto Santiago Rubio MesĆ­as, a fin de que se tramite la expediciĆ³n del Decreto Ejecutivo correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1. Dar la Baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de diciembre de 2018, al seƱor GRAD. ROBERTO SANTIAGO RUBIO MESƍAS, por solicitud voluntaria, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad.

Art. 2. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de febrero de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n, General de DivisiĆ³n (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 664

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su

Registro Oficial NĀ° 440 – Suplemento MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 3

integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control. […] 16. Ejercer la mĆ”xima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]ā€;

Que, el artĆ­culo 160, inciso segundo de la Norma Suprema determina: Ā«Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: Ā«La situaciĆ³n militar se establecerĆ”: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]ā€;

Que, el artĆ­culo 75 de la misma ley, preceptĆŗa lo siguiente: Ā«El militar tendrĆ” derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte de tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. Ā«;

Que, en el mismo cuerpo legal, en el artĆ­culo 87 ibĆ­dem, establece: Ā«El militar serĆ” dado de baja par una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria […]ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 655 de 28 de enero de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, coloca en situaciĆ³n de Disponibilidad de Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al seƱor GRAD. Jaime Oswaldo Castillo Arias, con fecha 05 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que, el seƱor GRAD. Jaime Oswaldo Castillo Arias, mediante oficio NĀ° 18-JEMFT-a-001 de 27 de diciembre de 2018, solicita al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se le conceda la baja directa de la instituciĆ³n con fecha 31 de diciembre de 2018, en concordancia con lo dispuesto en los artĆ­culos 75 y 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando voluntariamente a todo el tiempo de disponibilidad;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° CSFA-003-2019 de 04 de enero de 2019, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, resolviĆ³: Ā«1) ACEPTAR EL PEDIDO DE BAJA VOLUNTARIA DIRECTA, DE CONFORMIDAD A LO SEƑALADO EN EL ARTƍCULO 87 LETRA A) Y 75 DE LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL SEƑOR GRAD. JAIME OSWALDO CASTILLO ARIAS, EN LA FECHA QUE CONSTA EN SU RESPECTIVO PEDIDO DE BAJA VOLUNTARIA, PREVIO RENUNCIA EXPRESA Y VOLUNTARIA AL TIEMPO RESTANTE DE DISPONIBILIDAD. […]Ā»; y,

Que, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio NĀ° 2019-FTC.G.F.T-0129 de 11 de enero de 2019, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional, la

documentaciĆ³n relacionada con la Baja del seƱor GRAD. Jaime Oswaldo Castillo Arias, a fin de que se tramite la expediciĆ³n del Decreto Ejecutivo correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1. Dar la Baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de diciembre de 2018, al seƱor GRAD. JAIME OSWALDO CASTILLO ARIAS, por solicitud voluntaria, de conformidad con lo establecido en los artƭculos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad.

Art. 2. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de febrero de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n, General de DivisiĆ³n (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del Original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 665

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas Contra la CorrupciĆ³n, ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 340 publicado en el Registro Oficial 756 de 5 de Agosto de 2005, tiene como finalidad Ā«Art. 1.- a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir mĆ”s eficaz

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y eficientemente la corrupciĆ³n; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperaciĆ³n internacional y asistencia tĆ©cnica en la prevenciĆ³n y la lucha contra la corrupciĆ³n incluida la repercusiĆ³n de activos; c) Promover la integralidad, la obligaciĆ³n de rendir cuentas y la adecuada gestiĆ³n de asuntos y bienes pĆŗblicos Ā«;

Que, en el artĆ­culo 83 numerales 8 y 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, los siguientes: Ā«(…) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupciĆ³n (…) 11. Asumir las funciones pĆŗblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Presidente de la RepĆŗblica, ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en sus nĆŗmeros 3, 5 y 6 atribuye al Presidente de la RepĆŗblica las competencias de definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva; dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la norma fundamental determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prevĆ© que: Ā«En ejercicio de la potestad de organizaciĆ³n, la o el Presidente de la RepĆŗblica puede crear, reformar o suprimir los Ć³rganos o entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinarĆ” su adscripciĆ³n o dependenciaĀ»;

Que, el artĆ­culo 11 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone en sus literales a), b), f), h) e i), que corresponde al Presidente de la RepĆŗblica : Ā«a) Dirigir y resolver sobre los asuntos superiores fundamentales de la FunciĆ³n Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley; b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas pĆŗblicas que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva; (…) f Adoptar sus decisiones de carĆ”cter general o especĆ­fico, segĆŗn corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; (…) h) Suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva; i) Suprimir, fusionar o reorganizar entidades pĆŗblicas pertenecientes a la FunciĆ³n Ejecutiva, asĆ­ como dictar las regulaciones bajo las cuales los funcionarios y entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional

podrĆ”n intervenir en la conformaciĆ³n de fundaciones o corporaciones, las cuales no podrĆ”n ser conformadas con el Ćŗnico propĆ³sito de evitar la aplicaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395 de 15 de mayo de 2018, se dispuso la reorganizaciĆ³n de la institucionalidad de la Presidencia, y dentro de las atribuciones de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 2, nĆŗmero 5 determinĆ³ lo siguiente: Ā«(…) 5. Coordinar, promover y facilitar la implementaciĆ³n de los mecanismos de transparencia de la gestiĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, que coadyuven a la detecciĆ³n y prevenciĆ³n de actos de corrupciĆ³n Ā«;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2018-011 de 21 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 559 de 27 de septiembre de 2018, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN-2019-0021-O, de 18 de enero de 2019, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas emite dictamen favorable respecto de la creaciĆ³n de la SecretarĆ­a AnticorrupciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que, es necesario organizar de manera Ć³ptima la Presidencia de la RepĆŗblica, conforme los requerimientos tĆ©cnicos, funcionales y polĆ­ticos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las letras a) y b) del artĆ­culo 17 y, las letras a), b), f), h) e i) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- CrĆ©ase la SecretarĆ­a AnticorrupciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica, dentro de la institucionalidad de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 2.- En el Decreto Ejecutivo No. 395 de 15 de mayo de 2018 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 248 de 24 de mayo de 2018, que reorganiza la institucionalidad de la Presidencia de la RepĆŗblica, refĆ³rmese lo siguiente:

  1. En el artĆ­culo 1, aƱƔdase el siguiente literal: Ā«e) SecretarĆ­a AnticorrupciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblicaĀ».
  2. En el artĆ­culo 2, en el numeral 5) suprĆ­mase la frase: Ā«que coadyuven a la detecciĆ³n y prevenciĆ³n de actos de corrupciĆ³n Ā«.
  3. AƱƔdase un artƭculo 6 que diga:

‘ArtĆ­culo 6.- SerĆ”n atribuciones de la SecretarĆ­a AnticorrupciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblic, las siguientes:

Registro Oficial NĀ° 440 – Suplemento MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 5

  1. Proponer directrices para la generaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y acciones que faciliten la denuncia de los actos de corrupciĆ³n de alto impacto cometidos en la administraciĆ³n pĆŗblica;
  2. Realizar el seguimiento de las acciones en contra de los actos de corrupciĆ³n cometidos en la administraciĆ³n pĆŗblica;
  3. Transversalizar la implementaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica de lucha contra la corrupciĆ³n con las entidades del Gobierno Central y sus dependencias;
  4. Coordinar la cooperaciĆ³n entre las instituciones de gobierno, organismos de control, entidades judiciales y todos aquellos involucrados en la investigaciĆ³n, juzgamiento y sanciĆ³n de los actos de corrupciĆ³n respetando la divisiĆ³n de poderes;
  5. Aprobar instrumentos para la sistematizaciĆ³n y entrega de insumos o documentaciĆ³n oficial a los organismos competentes mediante una ruta correspondiente para la lucha anticorrupciĆ³n;
  6. Articular con la CancillerĆ­a la implementaciĆ³n de los acuerdos internacionales existentes que hayan sido adquiridos por Ecuador a favor de la lucha contra la corrupciĆ³n; y,
  7. Proponer al Presidente de la RepĆŗblica iniciativas de lucha contra la corrupciĆ³n. Ā«

ArtĆ­culo 3.- Designar al seƱor I van Xavier Granda Molina como Secretario AnticorrupciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- La SecretarĆ­a General de la Presidencia, en el plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Decreto, deberĆ” realizar las respectivas creaciones, supresiones y reformas al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica, de conformidad con lo establecido en este Decreto, y la normativa correspondiente; y gestionarĆ” su aprobaciĆ³n ante el Ministerio de Trabajo.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, se encargarĆ” la SecretarĆ­a General de Presidencia, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y el Ministerio de Trabajo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de febrero de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 666

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que el artĆ­culo 147, nĆŗmero 9, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que es atribuciĆ³n del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 526 de 21 de septiembre de 2018 se crea el Centro de Inteligencia EstratĆ©gica (CƍES) como ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia, entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio, autonomĆ­a administrativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 572 de 23 de noviembre de 2018 se designa al seƱor Milton Pacƭfico Brito Fuentes como Director General del Centro de Inteligencia EstratƩgica, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

Artƭculo 1.-Aceptar la renuncia del seƱor Mario Pacƭfico Brito Fuentes como Director General del Centro de Inteligencia EstratƩgica, y agradecerle por los servicios prestados.

6 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 440

Artƭculo 2.- Designar al seƱor Ricardo AndrƩs Luque Nuques como Director General del Centro de Inteligencia EstratƩgica.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de febrero de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL

CANTƓN MARCABELI

Considerando:

Que, el inciso final de Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad de expedir ordenanzas cantonales; en concordancia con el artĆ­culo 57, en sus literales a) y d) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en su inciso primero dice: Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.

Que, el artĆ­culo 165 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que las entidades y organismos del sector pĆŗblico pueden establecer fondos de reposiciĆ³n para la atenciĆ³n de pagos urgentes, de acuerdo a las normas tĆ©cnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas pĆŗblicas;

Que, el Art. 79 del Libro IV del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas faculta a las entidades y organismos del sector pĆŗblico a establecer fondos fijos de caja chica con la finalidad de pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido;

Que, la ResoluciĆ³n 504-08 de las Normas de Control Interno dictadas por la ContralorĆ­a General del Estado determinan: d) Caja chica institucional y proyectos programados. El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en tramitaciĆ³n rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantĆ­a pueda efectuar la eficiencia de la operaciĆ³n y su monto no amerite la realizaciĆ³n de una transferencia, se justifica la autorizaciĆ³n de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones.

El fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes denominados caja chica. Los pagos con este fondo se harƔn en efectivo y estarƔn sustentados en comprobantes pre numerados, debidamente preparados y autorizados.

Los montos de los fondos de caja chica se fijarĆ”n de acuerdo a la reglamentaciĆ³n emitida por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y por la misma entidad y serĆ”n manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectĆŗan labores contables.

Que, es necesario adecuar las normas relativas al empleo del fondo fijo de caja chica en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­, a fin de contar con un ordenamiento que permita un control eficiente sobre la administraciĆ³n de sus recursos econĆ³micos;

Que, es deber de la instituciĆ³n reglamentar la utilizaciĆ³n del fondo fijo de caja chica, para gastos menores de manera que se posibilite una acciĆ³n de control permanente y el establecimiento de responsabilidades, de ser el caso;

Que, es necesario disponer de los valores en efectivo en la cantidad y oportunidad debida para satisfacer las necesidades de menor cuantĆ­a conforme la demanda y exigencias de una buena administraciĆ³n municipal;

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA, EL MANEJO, CUSTODIA, REGISTRO Y CONTROL DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MARCABELƍ.

Registro Oficial NĀ° 440 – Suplemento MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 7

CAPITULO I

SECCIƓN I OBJETIVOS

Art. 1.- Los objetivos de la presente ordenanza en relaciĆ³n al fondo fijo de caja chica, son los siguientes:

SeƱalar procedimientos para la utilizaciĆ³n del fondo fijo de caja chica, control y ReposiciĆ³n;

Disminuir en lo posible el tiempo de trƔmite de pagos urgentes y de cuantƭa reducida, observando un adecuado control de gastos menores; y,

Determinar la atenciĆ³n de las necesidades urgentes que ocasionen gastos de menor cuantĆ­a.

SECCIƓN II

MONTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

Art. 2.- Considerando los departamentos, unidades existentes, se establece el fondo de caja chica en la suma equivalente a trecientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, a la expediciĆ³n de esta ordenanza, fondo que deberĆ” ser liquidado mes a mes.

Art. 3.- El valor del gasto con cargo al fondo fijo de caja chica, no podrĆ” ser mayor a cincuenta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

SECCIƓN III RESPONSABILIDADES Y REPOSICIƓN

Art. 4.- La responsabilidad del manejo del fondo fijo de caja chica, estarĆ” a cargo del Asistente de Talento Humano del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­, y serĆ” objeto de control del Departamento Financiero, mismo que establecerĆ” las normas, documentos para su control, de acuerdo a la Ley y Reglamentos.

Art. 5.- En caso de ausencia temporal, vacaciones, enfermedad, licencia u otros motivos del responsable del manejo del fondo fijo de caja chica, el Asistente de Talento Humano del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­, designarĆ” a la persona que lo reemplace y levantarĆ” un arqueo de caja chica, mediante acta de entrega-recepciĆ³n.

Art. 6.- Los egresos del fondo fijo de caja chica, deberƔn aplicarse conforme al presupuesto, para lo siguiente:

  1. Para cubrir gastos de transporte de bienes y valores del municipio que se produzcan dentro y fuera del cantĆ³n;
  2. Para reproducciĆ³n de documentos, envĆ­o de correspondencia.
  3. ƚnicamente para gastos menores de reparaciĆ³n y mantenimiento de equipos, bienes y otros, solo en casos emergentes;
  4. Para gastos menores de suministros, materiales de oficina;
  5. Para gastos menores de adquisiciĆ³n de materiales para el aseo y limpieza de las oficinas de la municipalidad,

y.

f) Para gastos relacionados con la adquisiciĆ³n de repuestos, accesorios, mantenimiento de equipos y de vehĆ­culos.

Art. 7.- En todos los gastos que se efectĆŗen con cargo al fondo fijo de caja chica, deberĆ” constar el visto bueno del administrador o la administradora del fondo de caja chica o quien haga sus veces, quien verificarĆ” que se adjunten las facturas correspondientes de acuerdo a la Ley de FacturaciĆ³n.

Art. 8.- Todos los gastos serĆ”n de responsabilidad pecuniaria de quien maneje el fondo fijo de caja chica y de quien autorice el egreso. El funcionario que maneje la caja chica rendirĆ” una cauciĆ³n equivalente al valor fijo del fondo.

Art. 9.- El/la responsable del manejo del fondo fijo de caja chica, solicitarĆ” la reposiciĆ³n correspondiente, una vez que se haya gastado el 70% por ciento del mismo que no debe ser en un tĆ©rmino no menor a treinta dĆ­as plenamente justificado y documentado, una vez cumplidos dichos requisitos el departamento Financiero procederĆ” a realizar la reposiciĆ³n de dichos valores.

Art. 10.- Todo pago realizado con el fondo de Caja Chica debe tener el respaldo del respectivo formulario (Vale de Caja Chica), en el que conste bĆ”sicamente el valor en nĆŗmero y letras, el concepto, la fecha y las firmas de responsabilidad del funcionario que autoriza el gasto y del responsable del manejo y custodia del fondo. Los comprobantes de venta y demĆ”s documentos autorizados deben contener el registro Ćŗnico de contribuyentes del proveedor, o cuando no fuere posible su nombre, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y rĆŗbrica.

Art. 11.- Se debe realizar el requerimiento del bien o servicio, cuando se trate de un bien se debe presentar el formulario NĀ° 7 y el oficio.

SECCIƓN TV

SUSPENSIƓN DEL MANEJO

DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

Art. 12.- El Director Financiero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­, inmediatamente suspenderĆ” al responsable del manejo del fondo fijo de caja chica si se comprobaren irregularidades en el manejo del fondo; por incumplimiento de lo dispuesto en los artĆ­culos 2, 3 y 6 de la presente ordenanza.

Art. 13.- Se prohĆ­be utilizar el fondo de Caja Chica para el pago de bienes y servicios en beneficio personal, anticipo de viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, sueldos, horas extras, prĆ©stamos, donaciones, multas, agasajos, suscripciĆ³n a revistas y periĆ³dicos, arreglos florales, compra de activos fijos, decoraciones de oficinas (no incluye mantenimientos menores ni adquisiciĆ³n de sĆ­mbolos patrios), movilizaciĆ³n relacionada con asuntos particulares y, en general, gastos que no tienen el carĆ”cter de imprevisibles o urgentes y de menor cuantĆ­a.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estarĆ” a

8 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 440

lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario; ResoluciĆ³n 504-08 de las Normas de Control Interno y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el dominio web de la instituciĆ³n.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­, a los dieciocho dĆ­as del mes de octubre del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Sra. Johanna Romero Ocampo, Alcaldesa de MarcabelĆ­.

f.) Abg. Karol CarreƱo Romero, Secretaria General.

CERTIFICACIƓN: La suscrita Secretaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­, provincia de El Oro, tiene a bien certificar que Ā«LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA, EL MANEJO, CUSTODIA, REGISTRO Y CONTROL DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MARCABELƍĀ», fue debatida en las sesiones ordinarias celebradas a los doce y dieciocho dĆ­as del mes de octubre del aƱo dos mil dieciocho, en primer y segundo debate respectivamente.

f.) Abg. Karol CarreƱo Romero, Secretaria General.

MarcabelĆ­, a los diecinueve dĆ­as del mes de octubre de 2018, a las diecisĆ©is horas con quince minutos, de conformidad con el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, REMƍTASE a la seƱora Alcaldesa entres ejemplares: Ā«LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA, EL MANEJO, CUSTODIA, REGISTRO Y CONTROL DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MARCABELƍĀ»

f.) Abg. Karol CarreƱo Romero, Secretaria General.

MarcabelĆ­, a los diecinueve dĆ­as del mes de octubre de 2018, a las diecisiete horas con diez minutos, de conformidad al artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, procedo a SANCIONAR, Ā«LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA, EL MANEJO, CUSTODIA, REGISTRO Y CONTROL DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MARCABELƍĀ», disponiendo su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial y pĆ”gina web de la InstituciĆ³n.

f.) Sra. Johanna Romero Ocampo, Alcaldesa de MarcabelĆ­.

MarcabelĆ­, a los diecinueve dĆ­as del mes de octubre de 2018, a las diecisiete horas con diez minutos, la seƱora Alcaldesa del cantĆ³n MarcabelĆ­, Sra. Johanna Romero Ocampo, SANCIONƓ, FIRMƓ Y ORDENƓ, que se haga pĆŗblica Ā«LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA, EL MANEJO, CUSTODIA, REGISTRO Y CONTROL DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MARCABELƍĀ».

f.) Abg. Karol CarreƱo Romero, Secretaria General.