AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 06 de marzo de 2019 (R. O.440, 06 ā€“marzo -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-039 ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese la personerĆ­a jurĆ­dica a la Ā«FundaciĆ³n Cultural Casa del ArteĀ», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-045 ExpĆ­dese el Reglamento de Funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

DM-2018-047 AcĆ³gese la recomendaciĆ³n del Directorio y avĆ³quese conocimiento de que la Reserva de InvestigaciĆ³n de Bienes ArqueolĆ³gicos y PaleontolĆ³gicos del Ecuador requiere atenciĆ³n prioritaria y emergente de la instituciĆ³n con competencia para su salvaguarda

DM-2018-048A DeclĆ”rese en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior, al funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

039 DelĆ©guese al seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, para que a nombre y representaciĆ³n del Ministro, suscriba el Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional para la PrestaciĆ³n de Servicios LogĆ­sticos en el Exterior, a travĆ©s de la Oficina LogĆ­stica de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana en Miami (OLFAMIA), con el Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0007-AM DelĆ©guese a los coordinadores zonales de minas o quienes subroguen los cargos, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro, ejerzan la atribuciĆ³n y responsabilidad, contenida en el artĆ­culo 7, literal j) de la Ley de MinerĆ­a

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL:

RenuĆ©vese y ModifĆ­quese el permiso de operaciĆ³n a las siguientes compaƱƭas:

012/2018 Empresa PĆŗblica Tame LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EP

PƔgs.

013/2018 CompaƱƭa PanameƱa de AviaciĆ³n S.A. (COPA AIRLINES)

014/2018 DELTA AIR LINES INC

015/2018 ReasĆ­gnese provisionalmente la ruta Guayaquil-Baltra-Guayaquil y sus 3 frecuencias semanales pertenecientes a la Empresa PĆŗblica Tame LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«Tame EPĀ» a favor de la CompaƱƭa Aerolane LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A, (LATAM AIRLINES Ecuador

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Y GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTƓN RIOBAMBA:

002 DispĆ³nese al Ministerio de Defensa Nacional, transfiera bajo donaciĆ³n, a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Riobamba, un terreno ubicado en la parroquia Juan de Velasco, provincia de Chimborazo

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, Y MOVILIDAD

HUMANA:

-…………. Convenio de CooperaciĆ³n EconĆ³mica y TĆ©cnica entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Popular China sobre el Otorgamiento de Recursos no Reembolsables de China al Ecuador

-…………. Nota No. 23798 – Convenio de CooperaciĆ³n con JapĆ³n

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

01-02-ARCOTEL-2019 AcƩptese la renuncia presentada por el abogado Edgar Patricio Flores Pasquel, al cargo de Director Ejecutivo Encargado de la ARCOTEL

01-03-ARCOTEL-2019 Dese por terminado el encargo de Director Ejecutivo de la ARCOTEL, al ingeniero Juan Carlos MartĆ­nez Villacreces

01-04-ARCOTEL-2019 DesĆ­gnense competencias, y atribuciones al abogado Ricardo Augusto FreirĆ© Granja, Director Ejecutivo de la ARCOTELā€¦. 33

PƔgs.

CONSEJO DE EDUCACIƓN SUPERIOR:

RPC-SO-02-No.006-2019 ExpĆ­dese la Norma tĆ©cnica para la formaciĆ³n de especializaciones en el campo de la salud

RPC-SO-03-No.039-2019 ExpĆ­dese el Reglamento para la tramitaciĆ³n de recursos de apelaciĆ³n de las resoluciones sancionatorias expedidas en las instituciones de educaciĆ³n superior en los procesos disciplinarios

RPC-SO-03-No.047-2019 ExpĆ­dese la Normativa de regularizaciĆ³n de carreras y programas

No. DM-2018-039

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la

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colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que la precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia Ā«;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobaciĆ³n de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a las corporaciones y fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 28 de febrero del 2018 ingresado en esta Cartera de Estado mediante trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-0880-EXT de 28 de febrero del mismo aƱo, el seƱor Fredy Ernesto Moreno ProaƱo en calidad de Presidente Provisional de la Ā«FundaciĆ³n Cultural Casa del ArteĀ», solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0267-M de fecha 14 de marzo del 2018, para proceder con la APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURƍDICA, a favor de la Ā«FundaciĆ³n Cultural Casa del ArteĀ»; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0267-M, se concluye que: Ā«(…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«FundaciĆ³n Cultural Casa del ArteĀ», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0267-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, Ā«FundaciĆ³n Cultural Casa del ArteĀ», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;

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Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la Ā«FUNDACIƓN CULTURAL CASA DEL ARTEĀ», con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

Nro.

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIOĀ­NALIDAD

NĀ° DE CƉDULA

1

FREDY ERNESTO MORENO PROAƑO

Ecuatoriana

1001515038

2

ZAMIA EULALIA BARAHONA LOZANO

Ecuatoriana

1002061321

3

FREDDY PAUL MORENO BARAHONA

Ecuatoriana

1718303090

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la FUNDACIƓN CULTURAL CASA DEL ARTE que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustarĆ” al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la FUNDACIƓN CULTURAL CASA DEL ARTE para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados

en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social FUNDACIƓN CULTURAL CASA DEL ARTE.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 14 dĆ­as del mes de marzo del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-045 MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 226 dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 227, ordena: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que el tercer pĆ”rrafo del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico indica: Ā«Corresponde a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica establecer las polĆ­ticas, metodologĆ­a de gestiĆ³n institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la administraciĆ³n pĆŗblica Central, institucional y dependiente y coordinar las acciones necesarias con el Ministerio de TrabajoĀ»;

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 5

Que el artĆ­culo 138 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Ā«PĆŗblico establece Ā«Del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.- En las instituciones establecidas en el artĆ­culo 3 de la LOSEP, se integrarĆ” el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluarla aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional

(…)ā€;

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo aƱo, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misiĆ³n radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n y distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador LenĆ­n Moreno, designĆ³ como Ministro de Cultura y Patrimonio al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo ƚnico.- Expedir el Reglamento de FuncionaĀ­miento del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

CAPƍTULO I

DE LA INTEGRACIƓN Y NORMAS GENERALES

ArtĆ­culo 1.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicios y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, estarĆ” conformado de la siguiente manera:

  1. El/la Ministro o su delegado, quien lo presidirĆ”;
  2. El/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o su delegado;
  3. d) El/la Responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,
  4. El/la directora/a responsable de la UATH o quien hiciere sus veces.

En las unidades o procesos desconcentrados se contarƔ con comitƩs locales los cuales serƔn permanentes y deberƔn coordinar sus actividades con el comitƩ nacional.

Art. 2.- ESTRUCTURA INTERNA- El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional,

estarĆ” estructurado de la siguiente manera: Un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; y, vocales, todos con derecho a voz y voto. EstarĆ” presidido por el/la Ministro (a) del Ministerio de Cultura y Patrimonio o su delegado; Vicepresidido por el/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica; actuarĆ” como Secretario el/la Directora/a de Procesos, Servicios, Calidad y GestiĆ³n del Cambio; y, actuarĆ”n como vocales los demĆ”s miembros que conforman el ComitĆ©.

De considerar necesario el ComitĆ© solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica un delegado para actuar con voz informativa.

Art. 3.- OBJETO.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, tiene por objeto asegurar que se defina las estrategias para la mejora de la calidad de los servicios que otorga el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- ƁMBITO.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad y Servicio y Desarrollo Institucional, tendrĆ” un Ć”mbito de actuaciĆ³n nacional y se reunirĆ” en la ciudad de Quito. En las unidades o procesos desconcentrados se contarĆ” con ComitĆ©s Locales los cuales serĆ”n permanentes y deberĆ”n coordinar sus actividades con el ComitĆ© Nacional.

CAPƍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES

Art. 5.- Del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones.

  1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y demĆ”s normas conexas dictadas para el desarrollo de la gestiĆ³n institucional;
  2. Coordinar controlar y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, normas, planes, programas, proyectos y mĆ”s disposiciones impartidas para el desarrollo institucional;
  3. Coordinar, controlar y avaluar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales en funciĆ³n de las prioridades y lineamientos estratĆ©gicos;
  4. Dirigir la mejora continua de los procesos y servicios institucionales;
  5. Establecer directrices para la priorizaciĆ³n de la asignaciĆ³n de recursos para proyectos de mejoramiento de la gestiĆ³n institucional;
  6. Evaluar el estado de la problemĆ”tica y resultados de los programas de mejoramiento de la gestiĆ³n institucional y sus proyectos;
  7. Supervisar los resultados del control y aseguramiento de la calidad de los procesos institucionales;

6 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

h) Asegurar el cumplimiento de los compromisos establecidos con los ciudadanos, estableciendo canales de comunicaciĆ³n directa para receptar informaciĆ³n, observaciones, quejas y sugerencias;

i) Establecer lineamientos estratĆ©gicos para la coordinaciĆ³n, participaciĆ³n e informaciĆ³n en las diferentes lĆ­neas de acciĆ³n que se deben desarrollar a travĆ©s de las unidades administrativas de esta Cartera de Estado, para mejorar su eficacia y eficiencia;

j) Revisar periĆ³dicamente los resultados de los indicadores de la administraciĆ³n por procesos y prestaciĆ³n de servicios, de acuerdo a las polĆ­ticas emitidas por el ente rector para su cumplimiento;

k) Las demĆ”s que determine el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.

Art. 6.- Del Presidente/a.- El/la Presidente/a del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, o su delegado, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Convocar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones del ComitƩ;
  2. Aprobar el orden del dĆ­a;
  3. Tener voto dirimente;
  4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del ComitƩ;
  5. Suscribir con el Secretario/a, las actas de las sesiones del ComitƩ;

f) Nombrar comisiones para el tratamiento de temas especĆ­ficos; y,

g) Las demƔs que se deriven de la naturaleza de su cargo.

Art. 7.- Del Vicepresidente/a.- El/la Vicepresidente/a del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones;

  1. Reemplazar al Presidente del ComitƩ en caso de ausencia temporal;
  2. Velar por el cumplimiento de los deberes y atribuciones del ComitƩ;
  3. Revisar el orden del dĆ­a, previo a la aprobaciĆ³n del Presidente;
  4. Controlar que las reuniones del ComitĆ©, se desarrollen con sujeciĆ³n al orden del dĆ­a;
  5. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del ComitƩ y, presentar al Presidente, los informes de actividades y avance de cumplimiento de los mismos;

f) Las demƔs que se deriven de la naturaleza de su cargo y, aquellas asignadas por el Presidente.

Art. 8.- Del Secretario/a.- El/la Secretario del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Recabar de los miembros del ComitĆ©, propuestas para la formulaciĆ³n y elaboraciĆ³n del orden del dĆ­a;
  2. Formular el orden del dĆ­a y presentarlo para revisiĆ³n del Vicepresidente/a;
  3. Elaborar las convocatorias a sesiĆ³n del ComitĆ©, por disposiciĆ³n del Presidente/a, conteniendo el orden del dĆ­a, la indicaciĆ³n del lugar y la documentaciĆ³n sobre los temas a tratarse;
  4. Constatar el quĆ³rum en cada reuniĆ³n e informar al Presidente del ComitĆ©;
  5. Dar lectura del orden dĆ­a respectivo;

f) Dar lectura del acta de la sesiĆ³n anterior para su aprobaciĆ³n;

g) Custodiar el archivo del ComitƩ;

h) Controlar la asistencia a cada reuniĆ³n, mediante el registro correspondiente;

i) Levantar las actas de las sesiones del ComitĆ©, con las respectivas firmas de aprobaciĆ³n;

j) Apoyar al Vicepresidente en la preparaciĆ³n de los informes de actividades y avance de cumplimiento de resoluciones; y,

k) Las demƔs que se deriven de la naturaleza de su cargo y de aquellas designadas por el Presidente.

Art. 9.- De los Vocales.- Los Vocales del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, tendrĆ”n los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Proponer al Secretario, los temas a ser conocidos por el ComitƩ;
  2. Participar activamente en el anĆ”lisis y discusiĆ³n de los temas a tratar en las reuniones del ComitĆ© y, cumplir las comisiones que le sean encomendadas;
  3. Proponer acciones de planificaciĆ³n, programaciĆ³n, de capacitaciĆ³n y, de cualquier oportunidad para mejorar la gestiĆ³n institucional;
  4. Socializar con los servidores de su Ć”rea de trabajo, las decisiones para su ejecuciĆ³n;

e) Asistir a las sesiones que fueren convocados; y, f) Las demƔs que determine el ComitƩ.

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 7

CAPITULO III

DE LAS SESIONES

Art. 10.- El ComitƩ de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio sesionarƔ ordinariamente cada cuatro meses; y, extraordinariamente por convocatoria del Presidente o su delegado.

Art. 11.- DE LAS CONVOCATORIAS.- El/la Secretario/a del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicios y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, elaborarĆ” las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX, con el orden del dĆ­a aprobado y la documentaciĆ³n de los asuntos a tratarse. La convocatoria contendrĆ” la fecha, hora y lugar donde se efectuarĆ” la sesiĆ³n.

Las reuniones ordinarias, serĆ”n convocadas con cuatro dĆ­as de anticipaciĆ³n, y, las reuniones extraordinarias podrĆ”n convocarse por lo menos, con 48 horas de anticipaciĆ³n.

Art. 12.- DEL PROCEDIMIENTO.- Las reuniones del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, seguirĆ”n el siguiente procedimiento:

  1. ConstataciĆ³n del quĆ³rum presente, por parte del Secretario;
  2. InstalaciĆ³n de la reuniĆ³n por parte del Presidente;
  3. Lectura del orden del dĆ­a a cargo del Secretario y aprobaciĆ³n por parte de los miembros del Consejo;
  4. Lectura del acta de la reuniĆ³n anterior a cargo del Secretario y AprobaciĆ³n por parte de los miembros del ComitĆ©,
  5. DiscusiĆ³n, anĆ”lisis y resoluciĆ³n de los temas constantes en el orden del dĆ­a;

f) VotaciĆ³n por cada uno de los temas tratados para la decisiĆ³n del caso, la misma que deberĆ” contar con el voto de al menos la mitad mĆ”s uno de los miembros asistentes;

g) Asuntos varios;

h) Clausura de la sesiĆ³n con determinaciĆ³n de la hora.

Art. 13.- DEL QUƓRUM.- Para instalar las sesiones ordinarias o extraordinarias, se requerirĆ” de la presencia de al menos la mitad mĆ”s uno de sus miembros. Una vez instalada podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de miembros presente. Si no existiera el quĆ³rum de instalaciĆ³n necesario, se realizarĆ” una hora mĆ”s tarde con el nĆŗmero de miembros presentes. Este particular se harĆ” constar en la convocatoria.

Art. 14.- DE LAS RESOLUCIONES.- Las resoluciones serƔn tomadas por mayorƭa simple. Se entiende por mayorƭa simple la mitad mƔs uno de los presentes. En caso de empate el/la Presidente (a) tendrƔ voto dirimente.

Art. 15.- DE LAS ACTAS.- El Acta de SesiĆ³n contendrĆ” el lugar, fecha y hora de instalaciĆ³n, nĆ³mina de asistentes, orden del dĆ­a, los temas tratados, proceso de discusiĆ³n, resoluciĆ³n por cada punto, hora de conclusiĆ³n y la firma de todos los miembros asistentes.

CAPƍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Art. 16.- Los miembros del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, tendrĆ”n las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir en el Ć”mbito de su competencia, las decisiones adoptadas en sesiĆ³n, aĆŗn cuando no haya asistido a las mismas;
  2. Confirmar su asistencia a las reuniones, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX, y en caso de impedimento, justificar su ausencia mediante documento escrito dirigido al Presidente; y,
  3. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias debidamente convocadas.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA- De considerarse necesario para el interĆ©s institucional, el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, conformarĆ” comisiones de entre sus miembros o con servidores de esta Cartera de Estado, quienes deberĆ”n asumir con responsabilidad el cumplimiento de los temas asignados y la preparaciĆ³n de los informes para conocimiento, tratamiento y resoluciĆ³n del ComitĆ©.

DISPOSICIƓN FINAL- Encargar al titular de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstraĀ­tĆ©gica de esta Cartera de Estado la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 03 de abril de 2018.

f.) RaĆŗl Alfredo PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

8 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

No. DM-2018-047

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INPC

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 3 numeral 7, dispone: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­sĀ»;

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Carta Magna, seƱala: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 378 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el ente rector de la Cultura y el Patrimonio es responsable de la polĆ­tica nacional y de sus Ć³rganos dependientes, adscritos o vinculados, sobre la gestiĆ³n y promociĆ³n de la cultura.

Que, el artĆ­culo 379 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que los bienes pertenecientes al patrimonio cultural tangible e intangible son relevantes para la memoria e identidad de las personas y colectivos y por tanto objeto de salvaguarda del Estado, siendo cualquier daƱo en ellos sancionado de acuerdo a la ley.

Que, el artĆ­culo 380 numeral 1 de la norma ibĆ­dem, manifiesta: Ā«SerĆ”n responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante polĆ­ticas permanentes, por la identificaciĆ³n, protecciĆ³n, defensa, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, difusiĆ³n y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histĆ³rica, artĆ­stica, lingĆ¼Ć­stica y arqueolĆ³gica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiĆ©tnica del EcuadorĀ»;

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial 22 de 14 de febrero del mismo aƱo, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo 1507,de 08 de mayo de 2013, cuya misiĆ³n radica en ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n y distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; a partir de la descolonizaciĆ³n del saber y del poder; y, de una nueva relaciĆ³n entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materializaciĆ³n del Buen Vivir.

Que, el artƭculo 25 de la Ley OrgƔnica de Cultura, determina que le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Cultura y el artƭculo 45 le otorga la competencia de presidir el Directorio del INPC.

Que, con fecha 26 de enero de 2018, se realiza la SesiĆ³n Ordinaria del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en la cual se resuelve que el INPC realice lo siguiente: Ā«Remitir nuevamente el Informe al Ministerio de Cultura y Patrimonio para solicitar, en virtud de esta resoluciĆ³n, se considere la necesidad de incluir a la reserva tĆ©cnica en emergencia. Contar con el apoyo de las Instituciones Miembros del Directorio con las gestiones que corresponda para dotar al INPC de una reserva tĆ©cnica, y el INPC, coordine con los miembros del Directorio y Delegados de la ContralorĆ­a General del Estado la visita al espacio actual en donde se encuentran las piezas arqueolĆ³gicas. (Tercera ResoluciĆ³n)Ā»

Que, con base a la ResoluciĆ³n ya indicada, se procediĆ³ a convocar a los Miembros del Directorio y la Directora de AuditorĆ­a Interna del INPC, para efectuar de manera conjunta con los Directores TĆ©cnicos de Ɓrea, la inspecciĆ³n del espacio en el que actualmente se encuentran almacenados los bienes arqueolĆ³gicos del Estado.

Que, a su vez, y en virtud de lo expuesto en la Tercera ResoluciĆ³n de la SesiĆ³n Ordinaria del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, con fecha 01 de marzo de 2018 mediante Oficio Nro. INPC-INPC-2018-0255-O el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, remite nuevamente en fĆ­sico y digital, el Informe TĆ©cnico y el Plan de IntervenciĆ³n Emergente de la reserva arqueolĆ³gica, para que se sirva gestionar la declaratoria de emergencia de la reserva, a fin de garantizar las acciones y los recursos necesarios para que en un nuevo inmueble, sean colocados los bienes arqueolĆ³gicos, mediante los parĆ”metros tĆ©cnicos necesarios, consiguiendo con ello, el resguardo, la conservaciĆ³n, la organizaciĆ³n y la investigaciĆ³n del patrimonio arqueolĆ³gico y paleontolĆ³gico del paĆ­s.

Que, mediante memorando MCYP-SPC-18-0152-M de 23 de marzo de 2018, la Magister Isabel Rohn Bazurto, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural remite al despacho ministerial el informe emitido por el INPC mediante documento INPC-INPC-2018-0255-O de 1 de marzo de 2018 Ā«con la finalidad de que se disponga a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica redactar el instrumento legal que permita declarar en emergencia la Reserva de InvestigaciĆ³n de Bienes ArqueolĆ³gicos y PaleontolĆ³gicos del Ecuador bajo custodia del INPCĀ».

Que, segĆŗn se desprende del Ā«PLAN DE INTERVENCIƓN EMERGENTE DE LA RESERVA DE INVESTIGACIƓN DE BIENES ARQUEOLƓGICOS Y PALEONTOLƓGICOS DEL ECUADORĀ» presentado por el Director Ejecutivo del INPC, Ā«la actual reserva de bienes arqueolĆ³gicos a cargo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ubicada en la calle Alba CalderĆ³n y Humberto Salvador en el valle de Tumbaco, se encuentra en una condiciĆ³n que no garantiza la conservaciĆ³n, organizaciĆ³n e investigaciĆ³n de los bienes del patrimonio arqueolĆ³gico y paleontolĆ³gico y requiere de una infraestructura que permita la adecuaciĆ³n e instalaciĆ³n de una reserva tĆ©cnica para la organizaciĆ³n y gestiĆ³n especializada de los bienes arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos del Ecuador. De acuerdo a lo mencionado en el informe emitido por

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 9

la DirecciĆ³n de ConservaciĆ³n y Salvaguardia del INPC, mediante memorando NĀ° INPC-DCSBP-2017-0903-M concluye Ā«El espacio fĆ­sico de las instalaciones de TUMBACO no brindan las condiciones adecuadas para la implementaciĆ³n de una reserva siguiendo parĆ”metros tĆ©cnicos; por lo que, el espacio puede ser catalogado como inadecuado para estos fines. Por lo tanto los bienes patrimoniales almacenados en Tumbaco han sufrido un deterioro considerable y otros se encuentran en grave riesgo y vulnerabilidad por lo que se demandan acciones urgentes a favor de la salvaguarda de los bienes patrimoniales. Ā«La DirecciĆ³n de Riesgos mediante memorando Nro. INPC-DRPC-2017-0362-M emite su informe tĆ©cnico, en el cual concluye Ā«En la actualidad luego de la inspecciĆ³n se pudo comprobar que la condiciĆ³n de los bienes en ambos espacios en crĆ­tica. Buena parte de los contenedores plĆ”sticos se encuentran deteriorados y colapsados produciendo que buena parte del material cultural se encuentre en condiciones extremas de deterioro. Adicionalmente, el colapso de varios contenedores ha producido una mezcla de materiales culturales. Este desorden obliga a una acciĆ³n urgente de verificaciĆ³n de los Lamentablemente el descuido y abandono de la reserva ha producido un grave deterioro de los bienes arqueolĆ³gicos almacenados en gavetas que se rompen y ceden, Ā«(lo resaltado me corresponde).

Que, mediante nota marginada inserta de fecha 26 de marzo de 2017, en el memorando MCYP-SPC-18-0152-M de 23 de marzo de 2018, dispuse a la CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del documento.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, en el artĆ­culo 61 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger la recomendaciĆ³n del Directorio como cuerpo colegiado y con base a la ResoluciĆ³n del mismo y al informe tĆ©cnico de sustento avocar conocimiento de que la Reserva de InvestigaciĆ³n de Bienes ArqueolĆ³gicos y PaleontolĆ³gicos del Ecuador bajo custodia del INPC, requiere atenciĆ³n prioritaria y emergente de la instituciĆ³n con competencia para su salvaguarda.

Art. 2.- El titular del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, bajo su responsabilidad y cumpliendo con la normativa legal vigente en su calidad de MĆ”xima Autoridad dentro de su competencia, motivarĆ” y resolverĆ” las acciones tĆ©cnicas y legales pertinentes para subsanar el riesgo que presentan los bienes arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos de la Reserva.

Art. 3.- Una vez realizadas las gestiones necesarias y superadas las situaciones informadas se deberĆ” remitir

al Directorio un informe pormenorizado que detalle las acciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos.

Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su seguimiento encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 5 dĆ­as del mes de abril de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

NĀ°DM-2018-048A

RaĆŗl PĆ©rez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que: Ā«las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artĆ­culos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior de los servidores pĆŗblicos;

10 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico para viajes al exterior de la Presidencia. (…)Ā»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(…) atodas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…)Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto NĀ°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ» (…) ArtĆ­culo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;

Que con oficio NĀ°. MCYP-MCYP-18-0541-O de 04 de abril de 2018, el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, comunicĆ³ a la seƱora MarĆ­a Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo siguiente: Ā«me refiero al Oficio NĀ°. 00196-EEPEC-2018, suscrito por la Embajada del Estado de Palestina acreditada en el Ecuador, mediante la cual se extiende una gentil invitaciĆ³n a esta Cartera de Estado para participar en el 9Ā° Congreso Internacional de la Casa IslĆ”mica de JerusalĆ©n, a realizarse entre los dĆ­as 09 al 16 de abril, en la ciudad de Ramala, Estado de Palestina.//(…) el seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n (…) me acompaƱarĆ” durante el citado evento, y, en estricto cumplimiento con lo establecido en el ArtĆ­culo 153, numeral 02, de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, la aprobaciĆ³n v expediciĆ³n del pasaporte oficial correspondiente al seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo Ā«:

Que mediante oficio Nro. MCYP-MCYP-18-0558-O de 06 de abril de 2018, el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, comunicĆ³ a la seƱora MarĆ­a Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo siguiente: Ā«(…) me permito hacer referencia al Decreto Ejecutivo NĀ°. 135 de 01 de septiembre de 2017, el cual establece: //Art. 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. (..) // Al respecto me permito informar que se ha delegado al seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, para que asista al 9no. Congreso Internacional de la Casa IslĆ”mica de JerusalĆ©n-JerusalĆ©n la Capital del Estado Palestino, del 09 al 15 de abril de 2018. Cabe mencionar que el Estado Palestino, cubrirĆ” los gastos de movilizaciĆ³n y estadĆ­a, comisiĆ³n que no tendrĆ” ningĆŗn costo para esta Cartera de Estado (…) agradecerĆ© a usted se sirva autorizar el viaje del mencionado funcionario en las fechas especificadas

(…)ā€;

Que mediante documento de solicitud de viaje No. 62467 de 29 de marzo de 2018, el seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, remitiĆ³ a la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador el Ā«Informe de JustificaciĆ³n del ViajeĀ», seƱalando: Ā«Resultados Esperados: Ser partĆ­cipe de un hecho histĆ³rico, Ā«9no Congreso Internacional de la Casa IslĆ”mica de JerusalĆ©nĀ», al cual asistiremos con el seƱor Ministro, esperando con gran fervor apoyar la paz. Estrechar lazos con el Estado de Palestina e intercambiar conocimientos relacionados a la cultura de ambos paĆ­ses

Que mediante Informe TĆ©cnico Nro. MCYP-DATH-0098-2018 de 29 de marzo de 2018, la Directora de AdministraciĆ³n del Talento Humano, Encargada, seƱalĆ³: AnĆ”lisis TĆ©cnico: Ā«El seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, delMinisterio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pĆ”gina Sistema de Viajes al exterior y en el Exterior http://

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 11

viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentaciĆ³n habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato. //La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano procediĆ³ con la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n anexada por el seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, que se detalla a continuaciĆ³n:

  1. InvitaciĆ³n al evento y/o requerimiento de viaje;
  2. Itinerario del viaje;
  3. Detalle de la agenda a cumplir;
  4. Informe de JustificaciĆ³n del viaje;

Esta DirecciĆ³n en base a los justificativos tĆ©cnicos expuestos, procede a elaborar el informe tĆ©cnico correspondiente, para lo cual se tomĆ³ en consideraciĆ³n la autorizaciĆ³n del seƱor Ministro, a favor del indicado funcionario quien se trasladarĆ”, a la Ciudad de JerusalĆ©n capital del Estado Palestino a cumplir con las actividades programadas (…) // Ā«CONCLUSIONES: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe tĆ©cnico de validaciĆ³n para el ingreso del viaje del seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n de esta Cartera de Estado, quien participarĆ” en el 9Ā°. CONGRESO INTERNACIONAL DƉLA CASA ISLƁMICA DE JERUSALƉN del 09 al 15 de abril de 2018 (incluido ida y retorno), (…) FINANCIAMIENTO: Los organizadores asumirĆ”n los gastos de billetes, hospedaje, alimentaciĆ³n y transporte durante los dĆ­as de realizaciĆ³n del eventoĀ»;

Que mediante Ā«Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior AutorizaciĆ³n No. 62467Ā» de 06 de abril de 2018, el seƱor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, autorizĆ³ la ComisiĆ³n de Servicios en el exterior, del funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n de esta Cartera de Estado, a la ciudad de Ramala- Territorios Palestinos del 09 al 15 de abril de 2018;

Que con memorando Nro. MCYP-DATH-18-0276-M de 06 de abril de 2018, la Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano, Encargada solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior del funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior entre los dĆ­as 09 al 15 de abril de 2018 del funcionario Gabriel Francisco Cisneros

Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n de esta Cartera de Estado, quien participarĆ” en el Ā«9o. Congreso Internacional de la Casa IslĆ”mica de JerusalĆ©nĀ», en la ciudad de Ramala-Territorios Palestinos.

ArtĆ­culo 2.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 3.- Ordenar que el funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n de esta Cartera de Estado, presente un informe de misiĆ³n con los resultados logrados al Viceministerio de Cultura y Patrimonio.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 06 de abril de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

NĀ° 039

Oswaldo Jarrƭn RomƔn

General de DivisiĆ³n (SP)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n del Ecuador dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

12 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

Que, el artĆ­culo 233 inciso primero de la norma suprema seƱala: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional establece entre las atribuciones del Ministro de Defensa Nacional; Ā«(…) b) Ejercer la representaciĆ³n legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas m) Delegar su representaciĆ³n legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativosĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 7 establece: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ».

Que, el artĆ­culo 69 ibĆ­dem seƱala: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. 2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaĀ».

Que, el artĆ­culo 71 ibĆ­dem establece: Ā«Efectos de la delegaciĆ³n. Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el deleganteĀ».

En ejercicio de las facultades previstas en el artĆ­culo 10, literal m) de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional; y lo dispuesto en los artĆ­culos 69,70 y 71 DEL CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo

Acuerda:

Art. 1. Delegar al seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, para que a nombre y representaciĆ³n del Ministro de Defensa Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades previstas en la normativa legal vigente, suscriba el Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional para la PrestaciĆ³n de Servicios LogĆ­sticos en el Exterior, a travĆ©s de la Oficina LogĆ­stica de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana en Miami (OLFAMIA), con el Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial.

Art. 2. El seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, informarĆ” al titular de este Portafolio de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; asĆ­ como remitirĆ” original del Convenio de CooperaciĆ³n.

Art. 3. El presente Acuerdo entrada en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 01 de febrero de 2019.

DISPOSICIƓN FINAL. El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n del mismo; sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General Ministerial correspondiente.

PUBLƍQUESE Y COMUNƍQUESE.

Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito a 01 de febrero de 2019.

f.) Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n, General de DivisiĆ³n, (SP), Ministro de Defensa Nacional.

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas Ćŗtiles antecede, contiene copias certificadas del Ā«Acuerdo Ministerial Nro. 039 de 01 de febrero de 2019, publicado en la Orden General Ministerial No. 020 de 01 de febrero de 2019Ā», cuyo original reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 08 de febrero de 2019

f.) Ing. Marƭa BelƩn YƔnez Miranda, Directora de Secretarƭa General.

Base Legal: Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaria General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de GestiĆ³n de SecretarĆ­a General literal d).

ObservaciĆ³n: La DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentaciĆ³n presentada para la certificaciĆ³n por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, asĆ­ como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0007-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a

MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece la atribuciĆ³n de los ministros de Estado de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 13

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la norma ibĆ­dem establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n., participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 7 literal j) de la Ley de MinerĆ­a establece entre las Competencias del Ministerio Sectorial otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del

2017, se designa al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de

2018, se dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, Ministerio de MinerĆ­a y la SecretarĆ­a de Hidrocarburos. Una vez concluido dicho proceso, se cambiarĆ” de denominaciĆ³n a Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, la secciĆ³n dos del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables expedido con Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0025-AM de 28 de septiembre de 2018, manifiesta en su numeral 7 los Coordinadores Zonales tienen la atribuciĆ³n de ejecutar los procesos de otorgamiento, administraciĆ³n y extinciĆ³n de derechos mineros conforme a las directrices del nivel central, y el producto nĆŗmero 10, prevĆ© la expediciĆ³n de resoluciones de otorgamiento, administraciĆ³n o extinciĆ³n de derechos mineros;

Que, el Viceministro de Minas mediante Memorando Nro. MERNNR-VM-2019-0015-ME de 04 de febrero de 20 19, solicitĆ³ a esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica delegar la facultad del literal Ā«jĀ» del artĆ­culo 7 de la Ley de MinerĆ­a a favor de los Coordinadores Zonales de Minas;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo el Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, y el Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a los Coordinadores Zonales de Minas o quienes subroguen los cargos, para que a nombre y

en representaciĆ³n del Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables ejerzan la siguiente atribuciĆ³n y responsabilidad, contenida en el ArtĆ­culo 7, Literal j) de la Ley de MinerĆ­a:

1. Otorgar, administrar y extinguir derechos mineros.

Art. 2.- Los Coordinadores Zonales, en su calidad de delegados, informarĆ”n al Viceministro de Minas sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegaciĆ³n.

Art. 3.- Los Coordinadores Zonales o quienes subroguen los cargos, serƔn responsables civil, administrativa y pecuniariamente ante el SeƱor Ministro de Energƭa y Recursos Naturales No Renovables, debiendo ellos en sus actuaciones, en calidad de Delegados, ejercer los principios de debida diligencia y cuidado de los recursos naturales no renovables que son de propiedad del Estado Ecuatoriano.

Art. 4.- NotifĆ­quese del contenido del presente Acuerdo Ministerial a las Coordinaciones Zonales.

Art. Final.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su PublicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 08 dĆ­a(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 12 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Secretarƭa General.

No. 012/2018

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 035/2013 de 13 de mayo de 2013, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, otorgĆ³ a la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ», la concesiĆ³n de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del marco de la DecisiĆ³n 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN; en los tĆ©rminos allĆ­ establecidos;

Que, con oficio Nro. TAME-TAME-2018-0080-O de 09 de marzo de 2018, ingresado al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil el 12 de marzo de 2018, el Gerente General de la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL

14 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

ECUADOR Ā«TAME EPĀ», presentĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n, mencionado en el pĆ”rrafo anterior;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante extracto de 27 de marzo de 2018, aceptĆ³ a trĆ”mite la solicitud presentada por la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ»; y, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0050-O de 10 de abril de 2018, ordenĆ³ al Gerente General de la compaƱƭa, efectuar la respectiva publicaciĆ³n en uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0073-M de 10 de abril de 2018, requiriĆ³ a las Ć”reas competentes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ»;

Que, con oficio Nro. TAME-TAME-2018-0129-O de 19 de abril de 2018, ingresado al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ», conforme lo dispuesto mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0050-O de 10 de abril de 2018, adjuntĆ³ el original de la publicaciĆ³n del extracto de la solicitud realizada en Ecuador Regional del Diario el TelĆ©grafo el dĆ­a 14 de abril de 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0917-M de 22 de abril de 2018, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica entregĆ³ el informe tĆ©cnico – econĆ³mico; y con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0556-M de 23 de abril de 2018, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica presentĆ³ el informe legal, respecto de la solicitud de la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ»;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios tĆ©cnico – econĆ³mico y legal, que sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado No. CNAC-SC-2018-011-1 de 02 de mayo de 2018, de la SecretarĆ­a del CNAC, luego del anĆ”lisis pertinente, se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ», teniendo presente las consideraciones allĆ­ enunciadas;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil como punto 8 del Orden del DĆ­a de la SesiĆ³n Ordinaria No. 4/2018 realizada el viernes 04 de mayo de 2018, y luego del anĆ”lisis respectivo, el Organismo resolviĆ³; 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2018-011-1 de 02 de mayo de 2018 de la SecretarĆ­a del CNAC; 2) Renovar

el permiso de operaciĆ³n para el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del marco de la DecisiĆ³n 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, a la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ», en los tĆ©rminos solicitados; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compaƱƭa sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesiĆ³n;

Que, el literal c), del artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;

Que, la solicitud de la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ», fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronĆ”utica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentaciĆ³n de su solicitud; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c) artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- RENOVAR a la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ», a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆ­neaĀ» el permiso de operaciĆ³n, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, dentro del marco de la DecisiĆ³n 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • QUITO y/o GUAYAQUIL – LIMA y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire; y,
  • QUITO y/o GUAYAQUIL – BOGOTƁ y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales.

Se establece un procedimiento de verificaciĆ³n de la implantaciĆ³n y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, a los 12 meses de vigencia del presente Acuerdo, si no se observa el nivel exigido se le llamarĆ” a Audiencia Previa de Interesados conforme lo establecido en el Art. 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico codificado.

La Ā«aerolĆ­neaĀ» tiene la obligaciĆ³n al momento de presentar sus itinerarios para aprobaciĆ³n de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil de definir la operaciĆ³n Ā«y/oĀ» y de

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 15

concretar el nĆŗmero de frecuencias con las que presentarĆ” los servicios, igualmente notificarĆ” con la suficiente anticipaciĆ³n cualquier modificaciĆ³n sobre la utilizaciĆ³n del nĆŗmero de frecuencias autorizadas.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: Ā«La aerolĆ­neaĀ» utilizarĆ” en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves: Airbus A-319, Airbus A-320, A-330 y Embraer 170, Embraer 190.

La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ” sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.

CUARTA: Plazo de DuraciĆ³n: El presente permiso de operaciĆ³n tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n de CINCO (5) AƑOS, contado a partir del 14 de mayo de 2018.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de Ā«la aerolĆ­neaĀ», se encuentra ubicado en el aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de la ciudad de Quito y como sub-base la ciudad de Guayaquil.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de Ā«la aerolĆ­neaĀ» se encuentra ubicado en la ciudad de Quito en las oficinas principales situadas en la Av. Amazonas N24-260 y Av. ColĆ³n.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo, cuya explotaciĆ³n se faculta, deberĆ”n ser registradas en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Las tarifas que registren las aerolĆ­neas, se someterĆ”n al cumplimiento de la legislaciĆ³n nacional e internacional vigente en materia de competencia.

Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil dispone a todas las compaƱƭas nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y asĆ­ evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaƱo y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicarĆ” para todas las tarifas, sin excepciĆ³n, que la lĆ­nea aĆ©rea tenga a disposiciĆ³n en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

CTAVA: Seguros: Ā«La aerolĆ­neaĀ» tiene la obligaciĆ³n de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daƱos que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: GarantĆ­a: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asĆ­ como de las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operaciĆ³n, Ā«la aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” una garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad a lo establecido en los artĆ­culos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; garantĆ­a que deberĆ” mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operaciĆ³n y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por parte de Ā«la aerolĆ­neaĀ», de las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas de los servicios establecidos.

Igualmente serĆ” obligaciĆ³n de Ā«la aerolĆ­neaĀ» mantener vigentes todos los documentos seƱalados en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n.

DƉCIMA: Facilidades: Ā«La aerolĆ­neaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, particularmente lo determinado en el artĆ­culo 36 de la Ley de AviaciĆ³n Civil y artĆ­culo 99 del CĆ³digo AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa deberĆ” cumplir con lo que estipula la ResoluciĆ³n No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que ataƱe a la obligaciĆ³n en la entrega de informaciĆ³n estadĆ­stica. Esta informaciĆ³n estadĆ­stica aerocomercial deberĆ” ingresar Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el nuevo sistema SEADACWEB.

Ā«La aerolĆ­neaĀ», deberĆ” cumplir con la obligaciĆ³n de entregar los valores recaudados cuando actĆŗe como Agente de RetenciĆ³n de los Derechos de uso de la terminal DomĆ©stica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como violaciĆ³n al presente permiso de operaciĆ³n para todos los efectos legales, lo cual acarrearĆ” el levantamiento de las respectivas infracciones aeronĆ”uticas, sin perjuicio de ejecutar la garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, referida en la clĆ”usula novena del artĆ­culo 1 de este Acuerdo.

16 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

Lo dispuesto en este artĆ­culo, se aplica sin perjuicio a la atribuciĆ³n establecida en el ArtĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrĆ”n modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operaciĆ³n, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieren, cumpliendo la realizaciĆ³n de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- Los itinerarios de Ā«la aerolĆ­neaĀ» deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operaciĆ³n y serĆ”n presentados a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil para su aprobaciĆ³n, con por lo menos treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha en la que entrarĆ”n en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 4.- El presente permiso de operaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica la dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicaciĆ³n y sujeciĆ³n a los tĆ©rminos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no estĆ” domiciliada legalmente en la RepĆŗblica del Ecuador;
  3. En general, por violaciĆ³n o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronĆ”utica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, asĆ­ como por las causales constantes en el presente permiso de operaciĆ³n; y,
  4. Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 5.- De no existir expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, el presente permiso de operaciĆ³n caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la clĆ”usula cuarta del artĆ­culo 1 de este documento, y la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆ­neaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de este permiso serĆ” materia de expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovaciĆ³n con por lo menos sesenta (60) dĆ­as calendario de anticipaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 6.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) dĆ­as de cada aƱo, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos aƱos, para ser utilizados en

las rutas especificadas en el presente permiso de operaciĆ³n. Ā«La aerolĆ­neaĀ» comunicarĆ” cada aƱo a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente seƱalados, lo cual darĆ” a conocer al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, hasta el 15 de enero de cada aƱo.

ARTƍCULO 7.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» se obliga a transportar la valija diplomĆ”tica ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operaciĆ³n, obligaciĆ³n que constarĆ” a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirĆ” una copia al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

La valija diplomĆ”tica tendrĆ” prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte Ā«la aerolĆ­neaĀ» y no podrĆ” exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTƍCULO 8.- Ā«La aerolĆ­nea tiene la obligaciĆ³n de publicitar al Ecuador, para lo cual deberĆ” coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente Ā«la aerolĆ­neaĀ» implementarĆ” los sistemas mĆ”s apropiados para difundir entre sus pasajeros la Ā«GuĆ­a para el Usuario del Transporte AĆ©reoĀ», de conformidad con lo previsto en la ResoluciĆ³n 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTƍCULO 9.- En el caso de que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no cumpla con lo prescrito en los artĆ­culos 5, 6, 7 y 8 de este permiso de operaciĆ³n, se entenderĆ” que estĆ” incursa en la infracciĆ³n determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de AviaciĆ³n Civil.

ARTƍCULO 10.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de AviaciĆ³n Civil, Parte 129, que norma la operaciĆ³n de las compaƱƭas extranjeras y a lo que dispone el artĆ­culo 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 11.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» debe iniciar los trĆ”mites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOCR), ante la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, contados desde la fecha de notificaciĆ³n del presente Acuerdo, segĆŗn lo previsto en el ArtĆ­culo 48 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo determina la Ley.

ARTƍCULO 12.- El presente permiso de operaciĆ³n sustituye al otorgado mediante Acuerdo No. 035/2013 de 13 de mayo de 2013, el mismo que quedarĆ”n sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 13.- En contra del presente Acuerdo, Ā«la aerolĆ­neaĀ» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 17

ARTƍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operaciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, a 11 de mayo de 2018.

f.) Magister Jessica AlomĆ­a MĆ©ndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, a 11 de mayo de 2018. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 012/2018 a la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

No. 013/2018

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 018/2015 de 22 de mayo de 2015, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ a la COMPAƑƍA PANAMEƑA DE AVIACIƓN SA. (COPA AIRLINES), el permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, modificado por el Director General de AviaciĆ³n Civil en uso de las facultades asignadas por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil con Acuerdo No. 13/2015 de 17 de julio de 2015; en los tĆ©rminos allĆ­ establecidos;

Que, con oficio No. 2018 – 1129 de 27 de marzo de 2018, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, con registro de documento Nro. DGAC-AB-2018-2592-E en la misma fecha, el Apoderado General de la COMPAMA PANAMEƑA DE AVIACIƓN SA. (COPA AIRLINES), presentĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovaciĆ³n y modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n, mencionado en el pĆ”rrafo anterior;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante extracto de 05 de abril de 2018, aceptĆ³ a trĆ”mite

la solicitud presentada por la COMPAƑƍA PANAMEƑA DE AVIACIƓN SA. (COPA AIRLINES); y, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0072-M de 09 de abril de 2018, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, requiriĆ³ a las Ć”reas competentes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la COMPAƑƍA PANAMEƑA DE AVIACIƓN SA. (COPA AIRLINES);

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0052-O de 10 de abril de 2018, ordenĆ³ al Apoderado General de la compaƱƭa, efectuar la respectiva publicaciĆ³n en uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, con oficio No. 2018 – 1365 de 11 de abril de 2018, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2018-3083-E, la COMPAƑƍA PANAMEƑA DE AVIACIƓN SA. (COPA AIRLINES), conforme lo dispuesto mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0052-O de 10 de abril de 2018, adjuntĆ³ el original de la publicaciĆ³n del extracto de la solicitud realizada en la GuĆ­a Legal del Diario Ā«El ComercioĀ» el dĆ­a 11 de abril de 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0535-M de 18 de abril de 2018, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica presentĆ³ el informe legal; y, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0923-M de 23 de abril de 2018, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica entregĆ³ el informe tĆ©cnico – econĆ³mico, respecto de la solicitud de la COMPAƑƍA PANAMEƑA DE AVIACIƓN SA. (COPA AIRLINES);

Que, los informes legal y tĆ©cnico-econĆ³mico de las Ć”reas de la DGAC sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado de la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil No. CNAC-SC-2018-010-1 de 02 de mayo de 2018, en el cual, luego del anĆ”lisis pertinente, se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la COMPAƑƍA PANAMEƑA DE AVIACIƓN SA. (COPA AIRLINES), teniendo presente las consideraciones allĆ­ enunciadas;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil como punto 7 del Orden del DĆ­a de la SesiĆ³n Ordinaria No. 4/2018 realizada el viernes 04 de mayo de 2018, y luego del anĆ”lisis respectivo, el Organismo resolviĆ³; 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2018-010-1 de 02 de mayo de 2018 de la SecretarĆ­a del CNAC; 2) Renovar y modificar el permiso de operaciĆ³n para el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, a la COMPAƑƍA PANAMEƑA DE AVIACIƓN SA. (COPA AIRLINES), en los tĆ©rminos solicitados; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compaƱƭa sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesiĆ³n;

18 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

Que, el literal c), del artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;

Que, la solicitud de la COMPAƑƍA PANAMEƑA DE AVIACIƓN SA. (COPA AIRLINES), fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronĆ”utica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentaciĆ³n de su solicitud; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c) artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- RENOVAR Y MODIFICAR a la COMPAƑƍA PANAMEƑA DE AVIACIƓN SA. (COPA AIRLINES), a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆ­neaĀ» el permiso de operaciĆ³n, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • PANAMƁ – QUITO – PANAMƁ, hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.
  • PANAMƁ – GUAYAQUIL – PANAMƁ, hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

Con derechos de trƔfico de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: Ā«La aerolĆ­neaĀ» utilizarĆ” en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing 737-700; Boeing 737-800; y, Embraer 190, de su propiedad o bajo arrendamiento, asĆ­ como aeronaves Embraer 190, Boeing 737-700 y Boeing 737-800, en la modalidad de intercambio de flota Ā«wet lĆ©aseĀ» conforme al Contrato de Intercambio Reciproco de Aeronaves y al Contrato de UtilizaciĆ³n de Aeronaves celebrado entre la COMPAƑƍA PANAMEƑA DE AVIACIƓN SA. (COPA AIRLINES), y AEROREPƚBLICA SA.

La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ” sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.

CUARTA: Plazo de DuraciĆ³n: El presente permiso de operaciĆ³n tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n de TRES (3) AƑOS, contado a partir del 02 de junio de 2018.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de Ā«la aerolĆ­neaĀ», se encuentra ubicado en la ciudad de PanamĆ” – PanamĆ”.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de Ā«la aerolĆ­neaĀ» se encuentra ubicado en la ciudad de PanamĆ” – PanamĆ”, Av. Justo Arosemena y Calle 39, Apartado 1572, y el domicilio de la sucursal en el Ecuador se halla en la ciudad de Quito, RepĆŗblica de El Salvador 361 y MoscĆŗ.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo, cuya explotaciĆ³n se faculta, deberĆ”n ser registradas en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Las tarifas que registren las aerolĆ­neas, se someterĆ”n al cumplimiento de la legislaciĆ³n nacional e internacional vigente en materia de competencia.

Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil dispone a todas las compaƱƭas nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y asĆ­ evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaƱo y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicarĆ” para todas las tarifas, sin excepciĆ³n, que la lĆ­nea aĆ©rea tenga a disposiciĆ³n en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: Ā«La aerolĆ­neaĀ» tiene la obligaciĆ³n de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daƱos que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: GarantĆ­a: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asĆ­ como de las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operaciĆ³n, Ā«la aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” una garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad a lo establecido en los artĆ­culos 58

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 19

y 59 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; garantĆ­a que deberĆ” mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operaciĆ³n y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por parte de Ā«la aerolĆ­neaĀ», de las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas de los servicios establecidos.

Igualmente serĆ” obligaciĆ³n de Ā«la aerolĆ­neaĀ» mantener vigentes todos los documentos seƱalados en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n.

DƉCIMA: Facilidades: Ā«La aerolĆ­neaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, particularmente lo determinado en el artĆ­culo 36 de la Ley de AviaciĆ³n Civil y artĆ­culo 99 del CĆ³digo AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa deberĆ” cumplir con lo que estipula la ResoluciĆ³n No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que ataƱe a la obligaciĆ³n en la entrega de informaciĆ³n estadĆ­stica. Esta informaciĆ³n estadĆ­stica aerocomercial deberĆ” ingresar Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el nuevo sistema SEADACWEB.

Ā«La aerolĆ­neaĀ», deberĆ” cumplir con la obligaciĆ³n de entregar los valores recaudados cuando actĆŗe como Agente de RetenciĆ³n de los Derechos de uso de la terminal DomĆ©stica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como violaciĆ³n al presente permiso de operaciĆ³n para todos los efectos legales, lo cual acarrearĆ” el levantamiento de las respectivas infracciones aeronĆ”uticas, sin perjuicio de ejecutar la garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, referida en la clĆ”usula novena del artĆ­culo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artĆ­culo, se aplica sin perjuicio a la atribuciĆ³n establecida en el ArtĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrĆ”n modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operaciĆ³n, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieren, cumpliendo la realizaciĆ³n de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- Los itinerarios de Ā«la aerolĆ­neaĀ» deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operaciĆ³n y serĆ”n presentados a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil para su aprobaciĆ³n, con por lo menos treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha en la que entrarĆ”n en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 4.- El presente permiso de operaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica la dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicaciĆ³n y sujeciĆ³n a los tĆ©rminos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no estĆ” domiciliada legalmente en la RepĆŗblica del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designaciĆ³n a favor de otra aerolĆ­nea por parte del Gobierno de la RepĆŗblica de PanamĆ”;
  4. En general, por violaciĆ³n o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronĆ”utica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, asĆ­ como por las causales constantes en el presente permiso de operaciĆ³n; y,
  5. Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 5.- De no existir expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, el presente permiso de operaciĆ³n caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la clĆ”usula cuarta del artĆ­culo 1 de este documento, y la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆ­neaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de este permiso serĆ” materia de expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovaciĆ³n con por lo menos sesenta (60) dĆ­as calendario de anticipaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operaciĆ³n Ā«la aerolĆ­neaĀ» renuncia a cualquier reclamaciĆ³n sobre inmunidad de soberanĆ­a que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la RepĆŗblica del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operaciĆ³n autorizada. Al efecto Ā«la aerolĆ­neaĀ» reconoce plenamente la jurisdicciĆ³n Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamaciĆ³n diplomĆ”tica, de conformidad a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

ARTƍCULO 7.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) dĆ­as de cada aƱo, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos aƱos, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operaciĆ³n.

20 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

Ā«La aerolĆ­neaĀ» comunicarĆ” cada aƱo a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente seƱalados, lo cual darĆ” a conocer al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, hasta el 15 de enero de cada aƱo.

ARTƍCULO 8.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» se obliga a transportar la valija diplomĆ”tica ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operaciĆ³n, obligaciĆ³n que constarĆ” a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirĆ” una copia al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

La valija diplomĆ”tica tendrĆ” prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte Ā«la aerolĆ­neaĀ» y no podrĆ” exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTƍCULO 9.- Ā«La aerolĆ­nea tiene la obligaciĆ³n de publicitar al Ecuador, para lo cual deberĆ” coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente Ā«la aerolĆ­neaĀ» implementarĆ” los sistemas mĆ”s apropiados para difundir entre sus pasajeros la Ā«GuĆ­a para el Usuario del Transporte AĆ©reoĀ», de conformidad con lo previsto en la ResoluciĆ³n 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTƍCULO 10.- En el caso de que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no cumpla con lo prescrito en los artĆ­culos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operaciĆ³n, se entenderĆ” que estĆ” incursa en la infracciĆ³n determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de AviaciĆ³n Civil.

ARTƍCULO 11.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de AviaciĆ³n Civil, Parte 129, que norma la operaciĆ³n de las compaƱƭas extranjeras y a lo que dispone el artĆ­culo 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 12.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» debe iniciar los trĆ”mites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOCR), ante la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, contados desde la fecha de notificaciĆ³n del presente Acuerdo, segĆŗn lo previsto en el ArtĆ­culo 48 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo determina la Ley.

ARTƍCULO 13.- El presente permiso de operaciĆ³n sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 018/2015 de 22 de mayo de 2015, modificado con Acuerdo No. 13/2015 de 17 de julio de 2015, los mismos que quedarĆ”n sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, Ā«la aerolĆ­neaĀ» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operaciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, a 22 de mayo de 2018.

f.) Magister Jessica AlomĆ­a MĆ©ndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, a 22 de mayo de 2018. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 013/2018 a la COMPAƑƍA PANAMEƑA DE AVIACIƓN SA. (COPA AIRLINES), por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 857, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAG- 04 de febrero de 2019.

No. 014/2018

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 011/2015 de 02 de abril de 2015, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ el permiso de operaciĆ³n de la compaƱƭa DELTA AIRLINES INC, en los tĆ©rminos y condiciones constantes en dicho Acuerdo, con un plazo de duraciĆ³n de 3 aƱos, contados a partir del 02 de junio de 2015. Las rutas, frecuencias y derechos de trĆ”fico autorizados son: ATLANTA – QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire. El equipo de vuelo consiste en aeronaves tipo Boeing 737, Boeing 757 y Boeing 767, en sus diferentes versiones;

Que, con oficio No. 2018 – 1131 de 29 de marzo de 2018, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, con registro de documento Nro. DGAC-AB-2018-2679-E de 29 de marzo de 2018, la Apoderada General de la compaƱƭa DELTA AIRLINES INC, presentĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n, mencionado en el pĆ”rrafo anterior;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante extracto de 04 de abril de 2018, aceptĆ³ a trĆ”mite

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 21

la solicitud presentada por la Apoderada de la compaƱƭa DELTA AIRLINES INC; y, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0051-O de 10 de abril de 2018, ordenĆ³ a la Apoderada General de la compaƱƭa, efectuar la respectiva publicaciĆ³n en uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0068-M de 05 de abril de 2018, el Prosecretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, requiriĆ³ al Director de ComunicaciĆ³n Social de la DGAC, la publicaciĆ³n del extracto en la pĆ”gina Web de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil encaminado a renovar el permiso de operaciĆ³n de la compaƱƭa DELTA AIRLINES INC, sobre la base de lo dispuesto en el artĆ­culo 45 literal c) del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0075-M de 10 de abril de 2018, requiriĆ³ a las Ć”reas competentes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, emitan los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes acerca de la solicitud de la Apoderada de la compaƱƭa DELTA AIRLINES INC;

Que, con oficio No. 2018 – 136 de 11 de abril de 2018, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2018-3082-E, la Apoderada de la compaƱƭa DELTA AIRLINES INC, conforme lo dispuesto mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0051-O de 10 de abril de 2018, adjuntĆ³ el original de la publicaciĆ³n del extracto de la solicitud realizada en la GuĆ­a Legal del Diario Ā«El ComercioĀ» el dĆ­a 11 de abril de 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0836-M de 13 de abril de 2018, el Director de InspecciĆ³n y certificaciĆ³n AeronĆ”utica, presentĆ³ el informe tĆ©cnico-econĆ³mico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0549-M de 20 de abril de 2018, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica, entregĆ³ el informe legal, respecto de la solicitud de la Apoderada de la compaƱƭa DELTA AIRLINES INC;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las Ć”reas administrativas correspondientes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios tĆ©cnico – econĆ³mico y legal, que sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado No. CNAC-SC-2018-012-I de 10 de mayo de 2018, de la SecretarĆ­a del CNAC, en el que se determina que no existe objeciĆ³n para que se atienda favorablemente la solicitud de la Apoderada de la compaƱƭa DELTA AIRLINES INC, la seƱora Presidenta del CNAC en uso de la atribuciĆ³n delegada por el CNAC mediante ResoluciĆ³n No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, estĆ” en condiciones de resolver directamente la mencionada solicitud, con la obligaciĆ³n de informar a los miembros del Organismo sobre los aspectos cumplidos en el marco de dicha delegaciĆ³n, en la sesiĆ³n inmediatamente posterior;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2018-0182-M de 10 de mayo de 2018, el Director de ComuniĀ­caciĆ³n Social de la DGAC, dio cumplimiento con la publicaciĆ³n requerida a travĆ©s de Memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0068-M de 05 de abril de 2018.

Que, el literal c), del artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aĆŗn vigente, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil delegĆ³ al Presidente de este Organismo entre otras cosas atribuciones, de: a) renovar las concesiones y permisos de operaciĆ³n de las compaƱƭas nacionales y extranjeras de transporte aĆ©reo pĆŗblico, siempre que sea en los mismos tĆ©rminos autorizados originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carĆ”cter reglamentario; y, b) Modificar las concesiones y permisos de operaciĆ³n siempre que dichas modificaciones no impliquen incremento o disminuciĆ³n de derechos aerocomerciales y se cuente con los informes favorables que el caso lo amerite;

Que, la solicitud de la compaƱƭa DELTA AIRLINES INC, fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronĆ”utica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentaciĆ³n de su solicitud; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c) artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- RENOVAR a la compaƱƭa DELTA AIR LINES INC., a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆ­neaĀ», el permiso de operaciĆ³n otorgado mediante Acuerdo No. 011 /2015 de 02 de abril de 2015, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

ā€¢ ATLANTA – QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: Ā«La aerolĆ­neaĀ» utilizarĆ” en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo Boeing 737, Boeing 757 y Boeing 767, en sus diferentes versiones.

La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ” sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

22 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.

CUARTA: Plazo de DuraciĆ³n: El presente permiso de operaciĆ³n tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n de TRES (3) AƑOS, contados a partir del 03 de junio de 2018.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de Ā«la aerolĆ­neaĀ» se encuentra ubicado en el aeropuerto internacional de Harsfield – Jackson, Atlanta, Estados Unidos de AmĆ©rica.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de Ā«la aerolĆ­neaĀ» es en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de AmĆ©rica, obligĆ”ndose a mantener una sucursal y un representante legal en la RepĆŗblica del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de pasajeros, carga y correo cuya explotaciĆ³n que se faculta, deberĆ”n ser registradas en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Las tarifas que registre la aerolĆ­nea se someterĆ”n al cumplimiento de la legislaciĆ³n nacional vigente en materia de competencia.

La aerolĆ­nea deberĆ” dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 081/2007 de 03 de diciembre de 2007, y Acuerdo No. 005/2008 de 09 de abril del 2008, mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, dispone a todas las compaƱƭas nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas debe incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y asĆ­ evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaƱo y color de la fuente, para que el pĆŗblico pueda observar y a la vez poder elegir lo que Ć©l crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicara por parte de Ā«la aerolĆ­neaĀ», para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin excepciĆ³n, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: Ā«La aerolĆ­neaĀ» tiene la obligaciĆ³n de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daƱos que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantƭa: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asƭ como de las condiciones tƩcnicas,

econĆ³micas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operaciĆ³n, Ā«la aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” una garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad a lo establecido en los artĆ­culos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; garantĆ­a que deberĆ” mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operaciĆ³n y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por parte de Ā«la aerolĆ­neaĀ», de las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas de los servicios establecidos.

Igualmente serĆ” obligaciĆ³n de Ā«la aerolĆ­neaĀ» mantener vigentes todos los documentos seƱalados en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n.

DƉCIMA: Facilidades: Ā«La aerolĆ­neaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, particularmente lo determinado en el artĆ­culo 36 de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil y artĆ­culo 99 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa deberĆ” cumplir con lo que estipula la ResoluciĆ³n No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que ataƱe a la obligaciĆ³n en la entrega de informaciĆ³n estadĆ­stica. Esta informaciĆ³n estadĆ­stica aerocomercial deberĆ” ingresar Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el nuevo sistema SEADACWEB.

Ā«La aerolĆ­neaĀ», deberĆ” cumplir con la obligaciĆ³n de entregar los valores recaudados cuando actĆŗe como Agente de RetenciĆ³n de los Derechos de uso de la terminal DomĆ©stica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como violaciĆ³n al presente permiso de operaciĆ³n para todos los efectos legales, lo cual acarrearĆ” el levantamiento de las respectivas infracciones aeronĆ”uticas, sin perjuicio de ejecutar la garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, referida en la clĆ”usula novena del artĆ­culo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artĆ­culo, se aplica sin perjuicio a la atribuciĆ³n establecida en el ArtĆ­culo 122 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo AeronĆ”utico mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrĆ”n modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operaciĆ³n, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieren, cumpliendo la realizaciĆ³n de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

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ARTƍCULO 3.- Los itinerarios de Ā«la aerolĆ­neaĀ» deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operaciĆ³n y serĆ”n presentados a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil para su aprobaciĆ³n, con por lo menos treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha en la que entrarĆ”n en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 4.- El presente permiso de operaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica la dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicaciĆ³n y sujeciĆ³n a los tĆ©rminos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no estĆ” domiciliada legalmente en la RepĆŗblica del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designaciĆ³n a favor de otra aerolĆ­nea por parte del Gobierno de los Estados Unidos de AmĆ©rica;
  4. En general, por violaciĆ³n o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronĆ”utica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, asĆ­ como por las causales constantes en el presente permiso de operaciĆ³n; y,
  5. Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 5.- De no existir expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, el presente permiso de operaciĆ³n caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la clĆ”usula cuarta del artĆ­culo 1 de este documento, y la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆ­neaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de este permiso serĆ” materia de expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovaciĆ³n con por lo menos sesenta (60) dĆ­as calendario de anticipaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operaciĆ³n Ā«la aerolĆ­neaĀ» renuncia a cualquier reclamaciĆ³n sobre inmunidad de soberanĆ­a que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la RepĆŗblica del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operaciĆ³n autorizada. Al efecto Ā«la aerolĆ­neaĀ» reconoce plenamente la jurisdicciĆ³n Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamaciĆ³n diplomĆ”tica, de conformidad a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

ARTƍCULO 7.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) dĆ­as de cada aƱo, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos aƱos, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operaciĆ³n. Ā«La aerolĆ­neaĀ» comunicarĆ” cada aƱo a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente seƱalados, lo cual darĆ” a conocer al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, hasta el 15 de enero de cada aƱo.

ARTƍCULO 8.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» se obliga a transportar la valija diplomĆ”tica ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operaciĆ³n, obligaciĆ³n que constarĆ” a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirĆ” una copia al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

La valija diplomĆ”tica tendrĆ” prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte Ā«la aerolĆ­neaĀ» y no podrĆ” exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTƍCULO 9.- Ā«La aerolĆ­nea tiene la obligaciĆ³n de publicitar al Ecuador, para lo cual deberĆ” coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente Ā«la aerolĆ­neaĀ» implementarĆ” los sistemas mĆ”s apropiados para difundir entre sus pasajeros la Ā«GuĆ­a para el Usuario del Transporte AĆ©reoĀ», de conformidad con lo previsto en la ResoluciĆ³n 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTƍCULO 10.- En el caso de que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no cumpla con lo prescrito en los artĆ­culos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operaciĆ³n, se entenderĆ” que estĆ” incursa en la infracciĆ³n determinada en el literal f) del Art. 69 de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil.

ARTƍCULO 11.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de AviaciĆ³n Civil, Parte 129, que norma la operaciĆ³n de las compaƱƭas extranjeras y a lo que dispone el artĆ­culo 110 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 12.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» debe iniciar los trĆ”mites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOCR), ante la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, contados desde la fecha de notificaciĆ³n del presente Acuerdo, segĆŗn lo previsto en el ArtĆ­culo 48 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo determina la Ley.

ARTƍCULO 13.- El presente permiso de operaciĆ³n sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 011/2015 de 02 de abril de 2015, el mismo que quedarĆ” sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operaciĆ³n.

24 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

ARTƍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, Ā«la aerolĆ­neaĀ» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operaciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, a 22 de mayo de 2018.

f.) Magister Jessica AlomĆ­a MĆ©ndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) Sr. Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, a 22 de mayo de 2018. NOTIFIQUƉ el contenido del Acuerdo No. 014/2018 a la compaƱƭa DELTA AIRLINES INC, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 857, del Complejo Judicial Norte de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Sr. Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

No. 015/2018

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 394 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«El Estado garantizarĆ” la libertad de transporte terrestre, aĆ©reo, marĆ­timo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promociĆ³n del transporte pĆŗblico masivo y la adopciĆ³n de una polĆ­tica de tarifas diferenciadas de transporte serĆ”n prioritarias. El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuarias Ā«;

Que, el literal c) artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil seƱala que son atribuciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, entre las otras la siguiente: Ā«otorgar las concesiones y permisos de operaciĆ³n a las compaƱƭas nacionales y extranjeras de transporte aĆ©reo pĆŗblico y revocarlos, suspenderlos, modificarlos o cancelarlosĀ»;

Que, el artĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico establece que: Ā«El Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil o la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en su caso, a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia, podrĆ”n modificar, suspender, revocar o cancelar cualquier concesiĆ³n o permiso de operaciĆ³n para la explotaciĆ³n de servicios aĆ©reos, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requierenĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Novena del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial expedido el 11 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial del 26 de febrero de 2018, manifiesta: Ā«El Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en guarda del InterĆ©s PĆŗblico del Servicio, a peticiĆ³n de parte, podrĆ” reasignar frecuencias de vuelo no utilizadas en el servicio de transporte aĆ©reo domĆ©stico de pasajeros.

Para el efecto comprobarĆ” que:

(i) El operador no cumpla el 70% de las frecuencias otorgadas por el lapso de 18 meses conforme seƱala la ResoluciĆ³n 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en una o varias rutas asignadas en la respectiva ConcesiĆ³n de OperaciĆ³n;

(ii) El operador interesado cumpla el 100% de las frecuencias autorizadas y, ademĆ”s, su coeficiente de ocupaciĆ³n en la respectiva ruta supere el 70%; y,

(iii) Los respectivos operadores ostenten derechos comunes.

La reasignaciĆ³n concedida por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil tendrĆ” el carĆ”cter de provisional cuya duraciĆ³n serĆ” establecida por los Miembros del Consejo posterior al anĆ”lisis de la solicitud presentada y a otros factores que considere pertinente.

Terminado el plazo de la reasignaciĆ³n el operador originalmente adjudicado tendrĆ” derecho a solicitar se las restituyan, siempre que demuestre la capacidad de operar las frecuencias reasignadas. Caso contrario, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil se reserva el derecho de renovar al operador reasignado o revertirĆ­as al Estado.

Si el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil retira los derechos no operados, convocarĆ” a Audiencia Previa de Interesados de conformidad con el CĆ³digo AeronĆ”utico y este ReglamentoĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil delegĆ³ al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las concesiones y permisos de operaciĆ³n otorgados por el CNAC, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentaciĆ³n de la materia;

Que, la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ» es poseedora de un permiso

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 25

de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, regular de pasajeros cargar y correo, en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril de 2013, modificado con Acuerdos No. 003/2016 de 29 de enero de 2016; y, No. 015/2017 de

06 de junio de 2017;

Que, de conformidad con el Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril de 2013, modificado con Acuerdos No. 003/2016 de 29 de enero de 2016; y, No. 015/2017 de 06 de junio de 2017, EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ», se encuentra autorizada a operar las siguientes rutas: Quito – Guayaquil – Quito, hasta 69 frecuencias semanales; Quito – Guayaquil -Baltra

  • Guayaquil – Quito, hasta 14 frecuencias semanales; Quito
  • Guayaquil – San CristĆ³bal – Guayaquil – Quito, hasta 5 frecuencias semanales; Quito – Baltra – Quito, hasta 3 frecuencias semanales; Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta 3 frecuencias semanales; Quito – Cuenca – Quito, hasta 22 frecuencias semanales; Quito – Loja – Quito, hasta 22 frecuencias semanales; Cuenca – Loja – Cuenca, hasta

2 frecuencias semanales; Quito – Manta – Quito, hasta 21 frecuencias semanales; Quito – Lago Agrio – Quito, hasta 15 frecuencias semanales; Quito – Coca – Quito, hasta 20 frecuencias semanales; Lago Agrio – Cuenca – Lago Agrio, hasta 7 frecuencias semanales; Coca – Cuenca – Coca, hasta 7 frecuencias semanales; Quito – Esmeraldas

– Quito, hasta 14 frecuencias semanales; Quito – Santa Rosa – Quito, hasta 21 frecuencias semanales; Guayaquil

– Cuenca – Guayaquil, hasta 19 frecuencias semanales; Guayaquil – Loja – Guayaquil, hasta 11 frecuencias semanales; Guayaquil – Esmeraldas – Guayaquil, hasta 10 frecuencias; Latacunga – Guayaquil – Latacunga, hasta

7 frecuencias semanales; Quito – Salinas – Quito, hasta 3 frecuencias semanales; Guayaquil – Tena – Guayaquil, hasta 5 frecuencias semanales; Cuenca – Macas – Cuenca; hasta

3 frecuencias semanales; Manta – Cuenca – Manta, hasta 3 frecuencias semanales; Santa Rosa – Esmeraldas – Santa Rosa, hasta 3 frecuencias semanales; Esmeraldas – Manta

– Esmeraldas, hasta 3 frecuencias semanales; Latacunga – Esmeraldas – Latacunga, hasta 3 frecuencias semanales; Latacunga – Cuenca – Latacunga, hasta 7 frecuencias semanales; Latacunga – Manta – Latacunga, hasta 7 frecuencias semanales; Latacunga – Loja – Latacunga, hasta 7 frecuencias semanales; y, Manta – Latacunga – Manta, hasta 3 frecuencias semanales;

Que, con oficio No. DGAC-YA-2017-2045-O de 07 de septiembre de 2017, la DirecciĆ³n de AviaciĆ³n Civil elevĆ³ a conocimiento de los Miembros del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, la solicitud realizada mediante oficio s/n de 31 de agosto de 2017, por la compaƱƭa AEROLANE LƍNEAS AƉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR) donde manifiesta en los acĆ”pites I y II lo siguiente:

Ā«I

LATAM actualmente estĆ” autorizada para operar:

a) Hasta diez (10) frecuencias semanales en la ruta Quito y/o Guayaquil – Baltra y viceversa,

  1. Hasta cuatro (4) frecuencias semanales en la ruta Quito – Baltra – Quito; y,
  2. Hasta cuatro (4) frecuencias semanales en la ruta Quito – Guayaquil – San CristĆ³bal y viceversa.

LATAM aspira aumentar cuatro (4) vuelos semanales en la ruta hacia/desde Baltra para totalizar dieciocho (18) frecuencias por semana; y tres (3) frecuencias semanales en la ruta hacia/desde San CristĆ³bal para totalizar siete (7).

Para el efecto, la Autoridad AeronĆ”utica estĆ” en plena capacidad legal para reasignar a otra aerolĆ­nea aquellas frecuencias no utilizadas hacia (desde los destinos que LATAM aspira efectivamente operar (…)

II

LATAM aspira obtenerla modificaciĆ³n de la ConcesiĆ³n de OperaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo domĆ©stico regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que la ClĆ”usula segunda, rutas y frecuencias, respecto a las rutas hacia 1 desde GalĆ”pagos, conste:

Quito y/o Guayaquil – Baltra – Guayaquil -Quito hasta catorce (14) frecuencias semanales

Quito – Baltra- Quito y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales *

Quito y/o Guayaquil – San CristĆ³bal – Guayaquil -Quito hasta siete (7) frecuencias semanales

* Se mantiene como consta en el actual permiso de operaciĆ³n

Para el efecto indicado, la Autoridad AeronĆ”utica en cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley y Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n, reasignarĆ” las frecuencias otorgadas y no utilizadas a dichos destinos…Ā»;

Que, dando cumplimiento a lo establecido en el artĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, convocĆ³ a la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ» a la audiencia previa de interesados mediante oficios No. DGAC-SGC-2017-0185-O de 17 de noviembre de 2017, DGAC-SGC-2017-0200-O de 19 de diciembre de 2017, DGAC-SGSC-2018-0006-O de 10 de enero de 2018;

Que, en sesiĆ³n ordinaria No. 002/2018, realizada el viernes 9 de febrero de 2018, como punto No. 7 del Orden del DĆ­a el Pleno del Consejo tratĆ³ el tema referente a la audiencia previa de interesados convocada a EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ», al respecto el organismo resolviĆ³: Ā» 2) solicitar a la DirecciĆ³n Nacional de AviaciĆ³n Civil que adecuĆ© el cuadro estadĆ­stico al mes de noviembre de 2017, teniendo en cuenta el lapso de 18 meses anteriores (junio 2016 con corte al mes de noviembre 2017) (…) sobre el cumplimiento de las rutas

26 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

y frecuencias otorgadas a la Empresa PĆŗblica TAME EP, AEROGAL S.A, y, AEROLANE S.A., en las rutas a GalĆ”pagos de manera consolidaĀ»;

Que, con memorando No. DGAC-AB-2018-0356-M de 25 abril 2018, la Directora de Secretaria General de la DirecciĆ³n de AviaciĆ³n Civil, remite nuevamente la solicitud de AEROLANE LƍNEAS AƉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S A., (LATAM AIRLINES ECUADOR) donde manifiesta: Ā«3. -Con Carta Ciudadano Nro. CIUDAD ANO -CIU-2017-3221 de 07 de septiembre de 2017, ingresado directamente al QUIPUX de la mĆ”xima Autoridad de la DGAC, el Gerente General de la compaƱƭa AEROLANE S.A. presenta su aclaraciĆ³n indicando que la solicitud de modificaciĆ³n ingresada el 01 de septiembre, en la que se pide reasignaciĆ³n de las frecuencias no operadas hacia y desde las Islas en un nuevo pedido, diferente a la solicitud de modificaciĆ³n por reestructuraciĆ³n, por lo que solicita se priorice y resuelva la solicitud de reestructuraciĆ³n de las frecuencias presentada el 08 de agosto del 2017 y se dĆ© el curso normal que la reasignaciĆ³n de frecuencias implica, entre otras cosas, el convocar a las aerolĆ­neas que no cumplen con el 70% de cumplimiento de frecuencias Ā«;

Que, mediante memorando DGAC-YA-2018-0787-M de 03 de mayo de 2018, el Director General de AviaciĆ³n Civil, remite la informaciĆ³n solicitada a la Delegada del seƱor Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidenta del Consejo de AviaciĆ³n Civil respecto del cumplimiento de frecuencias de la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ»;

Que, en sesiĆ³n ordinaria permanente No. 004/2018 realizada los dĆ­as 04 y 08 de mayo de 2018, como punto No. 6 del Orden del DĆ­a el Pleno del Consejo trato la ResoluciĆ³n respecto a la Audiencia de interesados convocada a la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ» en relaciĆ³n a lo solicitado por el Director General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s del oficio No. DGAC-YA-2017-2045-O de 07 de septiembre de 2017; y, ante el anĆ”lisis realizado en un perĆ­odo comprendido de 18 meses de cumplimiento de las Rutas y Frecuencias otorgadas a la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ», el CNAC evidenciĆ³ el incumplimiento de las 3 frecuencias de la ruta Guayaquil-Baltra-Guayaquil con un coeficiente de ocupaciĆ³n de 0%; sobre la base de este fundamento los miembros del CNAC de conformidad con la mociĆ³n de la delegada del Ministro de Turismo, seƱora Flor de MarĆ­a Izquierdo Arboleda, que en la parte pertinente manifestĆ³: Ā«reasignar las 3 frecuencias en la ruta Guayaquil – Baltra-Guayaquil a la CompaƱƭa LAN, quien ha cumplido el ciento por ciento de su operaciĆ³n durante el tiempo requerido…Ā» mociĆ³n que es aceptada por unanimidad por los miembros del pleno.

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el artĆ­culo 4, literal c) de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil; en el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; la

DisposiciĆ³n General Novena del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; y,

En uso de las facultades legales y reglamentarias.

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- REASIGNAR PROVISIONALĀ­MENTE la rata Guayaquil-Baltra-Guayaquil y sus 3 frecuencias semanales pertenecientes a la EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ» a favor de la compaƱƭa AEROLANE LƍNEAS AƉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR).

ARTƍCULO 2.- Plazo la reasignaciĆ³n tendrĆ” una duraciĆ³n de doce (12) meses contados a partir de la expediciĆ³n y notificaciĆ³n del correspondiente Acuerdo, que para el efecto emitirĆ” la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

ARTƍCULO 3.- La EMPRESA PƚBLICA TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ», podrĆ” interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativo o contencioso administrativo que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 4- De la notificaciĆ³n y cumplimiento de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese a la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese. – Dado en Quito, a 21 de mayo de 2018.

f.) Ingeniera Jessica AlomĆ­a MĆ©ndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) SeƱora Flor de Marƭa Izquierdo Arboleda, Delegada del Ministro de Turismo.

f.) Economista Roberto CĆ³rdova Romero, Delegado del Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

f.) Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, a 24 de mayo de 2018. NOTIFIQUƉ con el contenido de este Acuerdo No. 015/2018 a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil. – CERTIFICO:

f.) Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 27

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

NĀ°. 002

MSc. Diego Fernando GĆ³mez Orejuela VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Fernando Barreno HernƔndez

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

RIOBAMBA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en el artĆ­culo 58.8, establece: Ā«AdquisiciĆ³n de bienes pĆŗblicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donaciĆ³n de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pĆŗblica que expropia procederĆ” conforme esta Ley. Para su trĆ”mite se estarĆ” a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 61 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone: Ā«Transferencia de dominio entre entidades del sector pĆŗblico.-Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo referente al rĆ©gimen de traspaso de activos Ā«;

Que, el artĆ­culo 159 Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, prescribe la definiciĆ³n de Traspaso de Bienes: Ā«Es el cambio de asignaciĆ³n de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladarĆ” en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurĆ­dica que requiera para el cumplimiento de su misiĆ³n, visiĆ³n y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado, o sus dependencias adscritas.

Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y en este evento existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas establecidas para esta clase de contratos. Ā«;

Que, el artĆ­culo 161 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control

de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Acuerdo.- Las mĆ”ximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarĆ”n la celebraciĆ³n del traspaso, mediante acuerdo entre las partes.

En lo demĆ”s, se estarĆ” a lo dispuesto en los artĆ­culos 132 y 133 de este Reglamento, en lo que corresponda. Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 de Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, vigente, determina: Ā«Los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n de estos principios Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 235 de 20 de septiembre de 2018, suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, acordĆ³: Ā«Art. 1.- Delegar al Viceministro de Defensa Nacional, las siguientes atribuciones: 1. Suscribir convenios y acuerdos interinstitucionales dispuestos por el Ministro de Defensa Nacional. Ā«

Que, segĆŗn certificado de gravĆ”menes, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Riobamba se verifica que el Ministerio de Defensa Nacional, es propietario de un predio con una superficie de 83.149,30 m2, ubicado en la parroquia Velasco Barrio Didonato denominado La Saboya, cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, adquirido mediante permuta realizada por el Municipio de Riobamba, otorgada el 16 de marzo de 1979, e inscrita legalmente en el Registro de la Propiedad el 19 de abril de 1979, sobre el cual no pesa hipoteca, embargo, ni prohibiciĆ³n de enajenar, signado con clave catastral nĆŗmero 060101004003001032 (Escritura 3);

Que, segĆŗn consta en la CertificaciĆ³n de AvalĆŗos y Registro Catastral, de 28 de noviembre de 2018, emitido por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado GAD Municipal de Riobamba, el predio de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, ubicado en el Barrio Didonato denominado La Saboya, parroquia Velasco, cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, se encuentra catastrado con clave catastral nĆŗmero 06-01 -03-005-003-001-032-000-000-000;

Que, Mediante ResoluciĆ³n Administrativa Nro. 2018-332-GOT-RED de 08 de noviembre de 2018, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Riobamba reformĆ³ la ResoluciĆ³n Administrativa Nro. 2017-214-601 de 13 de diciembre de 2017, en la cual, resolviĆ³ regularizar el excedente del Ć”rea de terreno del predio ubicado en el barrio Didonato denominado la Saboya, parroquia Juan de Velasco, del cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, con clave catastral Nro. 060103005003001032, la misma que fue protocolizada ante el Dr. Patricio Campos Notario Sexto del cantĆ³n Riobamba el 09 de noviembre de 2018, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Riobamba el 13 de noviembre del 2018.

28 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

Que, Conforme consta en la mencionada ResoluciĆ³n, se especifica los siguientes linderos y superficie: NORTE: Varios propietarios y canal de riego con novecientos veinte y ocho punto cuarenta y tres metros lineales (928.43 m); SUR: Pista aeropuerto con setecientos treinta y ocho punto sesenta metros lineales (738.60m): ESTE: Brigada Blindada GalĆ”pagos con trescientos veinte punto treinta y dos metros lineales (320.32 m); OESTE: Av. JosĆ© de Lizarzaburu con diecisĆ©is punto veinte metros lineales (16.20m); Obteniendo una superficie total de ochenta y tres mil ciento cuarenta y nueve coma treinta metros cuadrados (83.149.30m2);

Que, con oficio Nro.GADMR-ALC-2018-0096-0F de 4 de abril de 2018, el lng. Byron NapoleĆ³n Cadena Oleas, Alcalde del CantĆ³n Riobamba solicitĆ³ al Ministro de Defensa Nacional, la autorizaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de los trabajos tendientes a la construcciĆ³n de la vĆ­a Ā«ProlongaciĆ³n de la Avenida Gonzalo DĆ”valos, desde la Avenida de la Prensa, hasta la ProlongaciĆ³n de la Avenida MonseƱor LeĆ³nidas ProaƱo Ā«, tomando como consideraciĆ³n fundamental que paralelamente se realizarĆ”n los trabajos de compensaciĆ³n por parte del GAD Municipal de Riobamba, ante las afectaciones identificadas y consensuadas;

Que, con oficio Nro.2018-CCFFAA-JCC-0985 de 4 de junio de 2018, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remitiĆ³ al Ministerio de Defensa Nacional el criterio institucional sobre el requerimiento solicitado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Riobamba, en cuya parte pertinente seƱala: Ā«(…) La Fuerza Terrestre considera que el Ministerio de Defensa Nacional tiene la potestad de pronunciarse en cuanto a la autorizaciĆ³n para la ejecuciĆ³n del proyecto, de ser factible, deberĆ­a requerir del GADMR la modificaciĆ³n del cronograma de ejecuciĆ³n de lo compromisos (…);

Que, mediante oficio NĀ° MDN-MDN-2018-2217-OF de 04 de diciembre de 2018, el seƱor Ministro de Defensa Nacional solicitĆ³ al Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, se emita el Dictamen TĆ©cnico respectivo que permita realizar la transferencia gratuita de un Ć”rea de 8.755,99 m2 a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Riobamba, a fin de que realice la ejecuciĆ³n de un proyecto vial en beneficio del interĆ©s colectivo;

Que, con oficio INMOBILIAR-SAB-2019-0022-O de 09 de enero de 2019, el Subdirector de AdministraciĆ³n de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, emitiĆ³ el siguiente dictamen: Ā«(…) INMOBILIAR emite Dictamen TĆ©cnico Favorable, a fin de que el Ministerio de Defensa Nacional, transfiera a tĆ­tulo gratuito bajo la figura legal de donaciĆ³n, la fracciĆ³n de terreno de 8.755,99 m2, que forma parte de un predio de mayor extensiĆ³n, ubicado en la parroquia Juan de Velasco, Barrio Didonato denominado la Saboya, cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, signado con clave catastral nĆŗmero 06-01-03-005-003-001-032-000-000-000, a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Riobamba, para la ejecuciĆ³n delproyecto vial denominado Ā«ProlongaciĆ³n de la Av. Gonzalo DĆ”valos, desde la Av. De la Prensa, hasta la ProlongaciĆ³n de la Av. MonseƱor LeĆ³nidas ProaƱoĀ», en beneficio del interĆ©s colectivo de

la ciudad de Riobamba, conforme se desprende del oficio de requerimiento, sujeto a las recomendaciones tĆ©cnicas y jurĆ­dicas recogidas en este documento, a los informes tĆ©cnicos y jurĆ­dicos, a los acuerdos de las instituciones intervinientes, especificaciones tĆ©cnicas y presupuestarias definidas por las Direcciones TĆ©cnica y Financiera de las mismas (…);

Que, el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, con oficio NĀ° INMOBILIAR-SAB-2019-0091 -O de 23 de enero de 2019, atiende el pedido efectuado a travĆ©s de oficio MDN-GAB-2019-0127-OF de 17 de enero de 2019 y procede a Reformar Parcialmente el Dictamen TĆ©cnico de Viabilidad de DonaciĆ³n referido en el considerando que precede, en la cabida del citado predio; mismo que estipula lo siguiente: Ā«INMOBILIAR, emite Dictamen TĆ©cnico Favorable, a fin de que el Ministerio de Defensa Nacional, transfiera a tĆ­tulo gratuito bajo la figura legal de donaciĆ³n, la fracciĆ³n de terreno de 8.785,99 m2

Que, forma parte de un predio de mayor extensiĆ³n, ubicado en la parroquia Juan de Velasco, Barrio Didonato denominado la Saboya, cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, signado con clave catastral nĆŗmero 06-01-03-005-003-001-032-000-000-000, a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Riobamba, para la ejecuciĆ³n del proyecto vial denominado ‘ProlongaciĆ³n de la Av. Gonzalo DĆ”valos, desde la Av. De la Prensa, hasta la ProlongaciĆ³n de la Av. MonseƱor LeĆ³nidas ProaƱoĀ», en beneficio del interĆ©s colectivo de la ciudad de Riobamba

(…)ā€;

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artĆ­culo 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culos 61 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, 159 y 161 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico; y, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerdan:

ArtĆ­culo 1.- El Ministerio de Defensa Nacional transfiere a tĆ­tulo gratuito bajo la figura legal de donaciĆ³n, a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Riobamba, el Ć”rea de terreno de 8.785,99 m2, que forma parte de un predio de mayor extensiĆ³n, ubicado en la parroquia Juan de Velasco, Barrio Didonato denominado La Saboya, cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, bajo custodia de la Brigada de CaballerĆ­a No. 11 Ā«GalĆ”pagosĀ»; signado con clave catastral nĆŗmero 06-01-03-005-003-001-032-000-000-000, para la ejecuciĆ³n del proyecto vial denominado Ā«ProlongaciĆ³n de la Av. Gonzalo DĆ”valos, desde la Av. De la Prensa, hasta la ProlongaciĆ³n de la Av. MonseƱor LeĆ³nidas ProaƱoĀ», en beneficio del interĆ©s colectivo de la ciudad de Riobamba; para cuyo efecto, se adjunta el levantamiento planimĆ©trico del Ć”rea objeto de la donaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Riobamba, acepta la donaciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 29

efectuada por el Ministerio de Defensa Nacional, del Ɣrea de terreno descrita en el artƭculo 1 del presente instrumento legal.

ArtĆ­culo 3.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Riobamba, se encargarĆ” de realizar los trĆ”mites necesarios para la legalizaciĆ³n y formalizaciĆ³n de las escrituras pĆŗblicas de transferencia de dominio del inmueble anteriormente singularizado; asĆ­ como correrĆ” con los gastos que demande hasta su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 4.- Autorizar a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Riobamba, responsables del proceso de control de bienes inmueble, para suscribir el acta entrega recepciĆ³n del lote de terreno, considerĆ”ndose para el efecto el valor constante en el registro contable.

ArtĆ­culo 5.- TĆ³mese nota de esta transferencia en los registros contables y de Activos Fijos del Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Terrestre y de su similar en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Riobamba.

ArtĆ­culo 6.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

PublĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 06 de febrero de 2019.

f) MSc. Diego Fernando GĆ³mez Orejuela, Viceministro de Defensa Nacional.

f.) Fernando Barreno HernĆ”ndez, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Riobamba, Subrogante.

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 05 (cinco) fojas Ćŗtiles antecede, contiene copias certificadas del Ā«Acuerdo Interinstitucional Nro. 002 de 06 de febrero de 2019, publicado en la Orden General Ministerial No. 022 de 06 de febrero de 2019Ā», cuyo original reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 08 de febrero de 2019.

f.) Ing. Marƭa BelƩn YƔnez Mranda, Directora de Secretarƭa General.

Base Legal: Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaria General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de GestiĆ³n de SecretarĆ­a General literal d).

ObservaciĆ³n: La DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentaciĆ³n presentada para la certificaciĆ³n por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, asĆ­ como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO DE COOPERACIƓN ECONƓMICA Y TƉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO

DE LA REPƚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS NO

REEMBOLSABLES DE CHINA AL ECUADOR

El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Popular China, con el objetivo de desarrollar aĆŗn mĆ”s las relaciones amistosas y la cooperaciĆ³n econĆ³mica y tĆ©cnica entre los dos paĆ­ses, han llegado a los siguientes acuerdos:

ARTƍCULO I

Atendiendo las necesidades del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el Gobierno de la RepĆŗblica Popular China conviene en proporcionar al Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador una donaciĆ³n de 200 millones de yuanes de Renminbi, para estudiar e implementar los proyectos convenidos por los dos Gobiernos como el Proyecto del Hospital de BahĆ­a y otros proyectos. Los detalles especĆ­ficos serĆ”n determinados por ambas Partes a travĆ©s de la suscripciĆ³n de otros acuerdos.

ARTƍCULO H

Los procedimientos TĆ©cnicos Bancarios para la ejecuciĆ³n del presente Convenio serĆ”n acordados y firmados posteriormente por el Banco de Desarrollo de China y el Banco Central del Ecuador.

ARTƍCULO III

El presente Convenio entrarĆ” en vigor desde el dĆ­a de suscripciĆ³n. Su validez se mantendrĆ” hasta el dĆ­a en que ambos Gobiernos hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en este mismo Convenio.

Firmado en Pekƭn, el dƭa 12 de diciembre de 2018, en dos ejemplares originales, uno para cada parte y cada uno de los cuales estƔ escrito en idioma espaƱol y chino, siendo ambos textos igualmente vƔlidos.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Ilegible.

30 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

Por el Gobierno de la RepĆŗblica Popular de China.

f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 04 de febrero de 2019.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Nota No. 23798

Quito, 13 de agosto de 2018

Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el dĆ­a de hoy, cuyo texto es el siguiente:

Ā«No. 194

Quito, 13 de agosto de 2018

Taro Kono

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL JAPƓN

Ciudad. –

Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del JapĆ³n y del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador (en adelante denominado el Ā«BeneficiarioĀ») concernientes a la cooperaciĆ³n econĆ³mica japonesa que serĆ” otorgada con miras a promover el desarrollo econĆ³mico y social de la RepĆŗblica del Ecuador y proponer en nombre del Gobierno del JapĆ³n el siguiente entendimiento:

  1. Con el propĆ³sito de contribuir a la implementaciĆ³n del Programa del Desarrollo EconĆ³mico y Social (en adelante denominado Ā«el ProgramaĀ») por el Beneficiario, el Gobierno del JapĆ³n otorgarĆ” al Beneficiario, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y la asignaciĆ³n presupuestaria de JapĆ³n, una donaciĆ³n de trescientos millones de yenes japoneses (Ā„ 300, 000,000.00) (en adelante denominada Ā«la DonaciĆ³nĀ»).
  2. (1) La DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado serĆ”n utilizados por el Beneficiario apropiada y exclusivamente para la adquisiciĆ³n de los productos y/o servicios necesarios para la implementaciĆ³n del Programa, enumerados

en una lista que serĆ” mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos (en adelante denominados los Ā«ProductosĀ» y Ā«ServiciosĀ»,, respectivamente), asĆ­ como para el pago de los gastos necesarios para la implementaciĆ³n del Programa, siempre que los Productos sean producidos en los paĆ­ses de origen elegibles y que los servicios sean proporcionados por nacionales de los paĆ­ses de origen elegibles.

  1. La lista arriba mencionada en el subpƔrrafo (1) estarƔ sujeta a modificaciones que serƔn acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
  2. Los paƭses de origen elegibles mencionados arriba en el subpƔrrafo (1) serƔn acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

3. (1) El Beneficiario abrirĆ” una cuenta corriente en yenes en un banco en el JapĆ³n a nombre del Beneficiario (en adelante denominada Ā«la CuentaĀ») dentro de catorce dĆ­as despuĆ©s de la fecha de entrada en vigor del presente entendimiento y notificarĆ” por escrito al Gobierno del JapĆ³n la finalizaciĆ³n del trĆ”mite de la apertura de la Cuenta dentro de siete dĆ­as despuĆ©s de la fecha de apertura de la Cuenta.

(2) El Ćŗnico objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del JapĆ³n referido en el pĆ”rrafo 4, asĆ­ como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisiciĆ³n de los Productos y/o Servicios, y cualquier otro pago acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

  1. El Gobierno del JapĆ³n efectuarĆ” la DonaciĆ³n mediante un desembolso en yenes japoneses por el monto referido en el pĆ”rrafo 1 en la Cuenta, dentro del perĆ­odo entre la fecha de recepciĆ³n de la notificaciĆ³n escrita referida en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 3 y 31 de marzo de 2019. El perĆ­odo puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
  2. (1) El Beneficiario tomarĆ” las medidas necesarias para:
  1. asegurar que la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado sean completamente desembolsados de la Cuenta a fin de que estĆ©n disponibles para la adquisiciĆ³n de los Productos y/o Servicios y para el pago de los gastos referidos en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 2, dentro de un perĆ­odo de doce meses a partir de la fecha de ejecuciĆ³n de la DonaciĆ³n a menos que el perĆ­odo sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente al Gobierno del JapĆ³n tras la finalizaciĆ³n del Programa;
  2. asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el paĆ­s del Beneficiario con respecto a la adquisiciĆ³n de los Productos y/o los Servicios sean cubiertos por su autoridad designada sin utilizar la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado;
  3. integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilizaciĆ³n de la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado;

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 31

  1. presentar al Gobierno del JapĆ³n un informe por escrito aceptable para el Gobierno del JapĆ³n sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado sean completamente utilizados para la adquisiciĆ³n de los Productos y/o Servicios y para el pago de los gastos referidos en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 2, o a solicitud del Gobierno del JapĆ³n;
  2. asegurar que los Productos y/o servicios sean debida y efectivamente utilizados en la implementaciĆ³n del Programa;
  3. asegurar que los Productos y/o Servicios sean utilizados, en principio, por los usuarios finales, incluyendo el mismo Beneficiario, con fines no comerciales, y no sean utilizados para propĆ³sitos militares;
  4. asegurar el pronto desembarque, despacho aduanera y el transporte interno puntuales de los Productos en el paĆ­s del Beneficiario;

(h) otorgar a las personas fĆ­sicas japonesas y/o personas fĆ­sicas de terceros paĆ­ses, cuyos servicios sean requeridos en relaciĆ³n con el suministro de los Productos y/o los Servicios, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadĆ­a en el paĆ­s del Beneficiario para el desempeƱo de sus funciones;

(i) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado, para la implementaciĆ³n del Programa; y

(j) presentar al Gobierno del JapĆ³n un informe final acerca del Programa tras su finalizaciĆ³n.

  1. A solicitud, el Beneficiario, presentarĆ” al Gobierno del JapĆ³n, las informaciones necesarias sobre la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado.
  2. Con respecto al transporte marĆ­timo y al seguro marĆ­timo de los Productos, el Beneficiario se abstendrĆ” de imponer cualquier restricciĆ³n que pueda impedir la justa y libre competencia de las compaƱƭas de transporte marĆ­timo y de seguro marĆ­timo.
  3. Los Productos y/o Servicios no deberƔn ser exportados o reexportados del paƭs del Beneficiarios.
  1. Otros detalles de procedimientos para el cumpliĀ­miento del presente entendimiento serĆ”n acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
  2. Los dos Gobiernos se consultarĆ”n mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexiĆ³n con Ć©l.

AdemƔs, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento en nombre del Beneficiario, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrarƔ en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mĆ”s alta consideraciĆ³n.

Taro Kono Ministro de Asuntos Exteriores del JapĆ³nĀ»

AdemĆ”s, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el presente entendimiento y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrarĆ” en vigor en la fecha de la presente Nota.

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mĆ”s alta consideraciĆ³n.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 04 de febrero de 2019.- f.) Ilegible.

No. 01-02-ARCOTEL-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226 dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, en su artĆ­culo 142 crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones como entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su

32 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

gestiĆ³n, asĆ­ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes. La ARCOTEL es una instituciĆ³n adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n (MTNTEL)

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, dispone en su artĆ­culo 146 como competencia del Directorio de la ARCOTEL, la siguiente: Ā«8. Designar a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones de una terna que presente el Presidente del Directorio, y removerlo de ser necesario. Ā«.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, manda en su artĆ­culo 147, que la: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones serĆ” dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remociĆ³n del Directorio.

Que, el artĆ­culo 9 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la ARCOTEL, determina en su parte pertinente que: Ā«(…) No obstante lo anterior, el Directorio se entenderĆ” convocadoy quedarĆ” vĆ”lidamente constituido, en cualquier tiempo y lugar, para tratar los asuntos que se acuerden por unanimidad, siempre que estĆ© presente la totalidad de sus Miembros Ā«.

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en su artĆ­culo 127 determina que: Ā«El encargo de un puesto vacante procede por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la instituciĆ³n asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designaciĆ³n del titular del puesto.Ā»

Que, el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en su artĆ­culo 271 establece que: Ā«El encargo en puesto vacante procederĆ” cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de ClasificaciĆ³n Puestos GenĆ©rico e Institucional, para lo cual y por excepciĆ³n tratĆ”ndose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores Ćŗnicamente podrĆ”n encargarse de puestos de igual o mayor jerarquĆ­a o con igual o mayor remuneraciĆ³n a la que se encuentre percibiendo. (…) En caso de que la remuneraciĆ³n del puesto encargado fuere menor, percibirĆ” la remuneraciĆ³n de mayor valor. Ā«

En ejercicio de sus atribuciones legales, por votaciĆ³n unĆ”nime de los miembros del directorio presentes,

Resuelve:

ARTICULO UNO. Aceptar la renuncia presentada por el Abogado Edgar Patricio Flores Pasquel y a gradecer

por las funciones desempeƱadas en el ejercicio de su cargo en calidad de Director Ejecutivo encargado de la ARCOTEL.

ARTICULO DOS. Designar al Ingeniero Juan Carlos MartĆ­nez Villacreces, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones encargado, quiĆ©n ejercerĆ” las competencias y atribuciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y demĆ”s normas aplicables.

ARTƍCULO TRES. Disponer a la DirecciĆ³n de Talento Humano de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, formalice la designaciĆ³n y posesione al Ing. Juan Carlos MartĆ­nez Villacreces, al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones en calidad de encargado, en cumplimiento de los requisitos y formalidades de ley.

ARTƍCULO CUATRO. Encargar a la SecretarĆ­a del Directorio de la ARCOTEL la notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 17 de enero de 2019.

f.) Ing. Guillermo LeĆ³n Santacruz, Presidente del Directorio de la ARCOTEL.

f.) Abg. Gonzalo Mendoza Ojeda, Secretario Ad-Hoc.

No. 01-03-ARCOTEL-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226 dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, en su artĆ­culo 142 crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones como entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 33

gestiĆ³n, asĆ­ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes. La ARCOTEL es una instituciĆ³n adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n (MINTEL)

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, dispone en su artĆ­culo 146 como competencia del Directorio de la ARCOTEL, la siguiente: Ā«8. Designar a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones de una terna que presente el Presidente del Directorio, y removerlo de ser necesario. Ā«.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, manda en su artĆ­culo 147, que la: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones serĆ” dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remociĆ³n del Directorio.

Que, el artĆ­culo 9 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la ARCOTEL, determina en su parte pertinente que: Ā«(…) No obstante lo anterior, el Directorio se entenderĆ” convocado y quedarĆ” vĆ”lidamente constituido, en cualquier tiempo y lugar, para tratar los asuntos que se acuerden por unanimidad, siempre que estĆ© presente la totalidad de sus MiembrosĀ».

En ejercicio de sus atribuciones legales, por votaciĆ³n unĆ”nime de los miembros del directorio presentes,

Resuelve:

ARTICULO UNO. Dar por terminado el Encargo de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones al Ingeniero Juan Carlos MartĆ­nez Villacreces.

ARTICULO DOS. Disponer a la DirecciĆ³n de Talento Humano de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones realice los trĆ”mites pertinentes en cumplimiento de los requisitos y formalidades de ley.

ARTƍCULO TRES. Encargar al Secretario Ad-Hoc del Directorio de la ARCOTEL designado para el efecto, la notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; siendo de ejecuciĆ³n inmediata. La notificaciĆ³n serĆ” realizada en las oficinas de la DirecciĆ³n Ejecutiva de ARCOTEL y al correo electrĆ³nico del funcionario mencionado.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 21 de enero de 2019.

f) Ing. Guillermo LeĆ³n Santacruz, Presidente del Directorio de la ARCOTEL.

f.) Abg. Gonzalo Mendoza Ojeda, Secretario Ad-Hoc.

No. 01-04-ARCOTEL-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226 dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, en su artĆ­culo 142 crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones como entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ­ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes. La ARCOTEL es una instituciĆ³n adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n (MOTEL)

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, dispone en su artĆ­culo 146 como competencia del Directorio de la ARCOTEL, la siguiente: Ā«8. Designar a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones de una terna que presente el Presidente del Directorio, y removerlo de ser necesario. Ā«.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, manda en su artĆ­culo 147, que la: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones serĆ” dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remociĆ³n del Directorio.

Que, el artĆ­culo 9 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la ARCOTEL, determina en su parte pertinente que: Ā«(…) No obstante lo anterior, el Directorio se entenderĆ” convocado y quedarĆ” vĆ”lidamente constituido, en cualquier tiempo y lugar, para tratar los asuntos que se acuerden por unanimidad, siempre que estĆ© presente la totalidad de sus Miembros Ā«.

En ejercicio de sus atribuciones legales, por votaciĆ³n unĆ”nime de los miembros del directorio presentes,

Resuelve:

ARTICULO UNO. Designar al Abg. Ricardo Augusto FreirĆ© Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, quiĆ©n ejercerĆ” las competencias y atribuciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y demĆ”s normas aplicables.

34 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

ARTICULO DOS. Disponer a la DirecciĆ³n de Talento Humano de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones realice los trĆ”mites de designaciĆ³n y posesiĆ³n al Abg. Ricardo Augusto FreirĆ© Granja, al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de los requisitos y formalidades de ley.

ARTƍCULO TRES. Encargar al Secretario Ad-Hoc del Directorio de la ARCOTEL designado para el efecto, la notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; siendo de ejecuciĆ³n inmediata. La notificaciĆ³n serĆ” realizada en las oficinas de la DirecciĆ³n Ejecutiva de ARCOTEL.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 21 de enero de 2019.

f) Ing. Guillermo LeĆ³n Santacruz, Presidente del Directorio de la ARCOTEL.

f.) Abg. Gonzalo Mendoza Ojeda, Secretario Ad-Hoc.

RPC-SO-02-No.006-2019

EL CONSEJO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva

(…)ā€;

Que, el artĆ­culo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), prescribe: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 169, literal g) de la LOES, determina que es atribuciĆ³n y deber del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la EducaciĆ³n Superior (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo

de Estado aprobĆ³ el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, reformado por Ćŗltima ocasiĆ³n a travĆ©s ResoluciĆ³n RPC-SO-10-No.165-2017, de 22 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 31 de marzo de 2017;

Que, el artĆ­culo 18, literal b) del referido Reglamento, dispone: Ā«La carga horaria y duraciĆ³n de los programas serĆ” la siguiente: (…) b. EspecializaciĆ³n en el campo especĆ­fico de la salud.- La duraciĆ³n y cantidad de horas y perĆ­odos de aprendizaje de estos programas estarĆ”n definidas en la normativa que para el efecto expida el CES (…)Ā»;

Que, a travĆ©s ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por Ćŗltima ocasiĆ³n a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artĆ­culo 52 del Reglamento Interno del CES, seƱala: Ā«Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, asĆ­ como proyectos de reformas a los vigentesĀ»;

Que, la ComisiĆ³n Interinstitucional para Temas de Salud conformada por delegados del Ministerio de Salud PĆŗblica, la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior y el CES, realizaron durante los meses de junio, julio y septiembre de 2018, seis talleres de discusiĆ³n y construcciĆ³n de una propuesta de reforma a la Norma TĆ©cnica para la FormaciĆ³n de Especialidades MĆ©dicas y OdontolĆ³gicas, con la colaboraciĆ³n de las Facultades de Medicina, OdontologĆ­a y EnfermerĆ­a de las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆ­s, a fin de consolidar una norma que se ajuste a las necesidades y realidad de la gestiĆ³n acadĆ©mica de los posgrados del campo de la salud;

Que, la ComisiĆ³n Interinstitucional para Temas de Salud, en su Octava SesiĆ³n Ordinaria desarrollada el 11 de septiembre de 2018, mediante Acuerdo CES-CITS-SO.08-No. 23-2018, convino: Ā«Dar por conocidas las observaciones realizadas al proyecto de reforma de la Norma TĆ©cnica para la FormaciĆ³n de Especialidades MĆ©dicas y OdontolĆ³gicas, por los representantes de las Universidades de las Ć”reas especĆ­ficas de la salud y los miembros de esta comisiĆ³n y que sean incorporadas al mencionado proyecto. Remitir al Pleno el proyecto de reforma a la Norma TĆ©cnica para la FormaciĆ³n de Especialidades MĆ©dicas y OdontolĆ³gicas para su conocimiento y aprobaciĆ³n en primer debateĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-34-No.576-2018, de 19 de septiembre de 2018, el Pleno del CES, resolviĆ³ conocer en primer debate la propuesta de Norma TĆ©cnica para la FormaciĆ³n en Especializaciones en Ciencias de la Salud;

Que, la ComisiĆ³n Interinstitucional para Temas de Salud, en su DĆ©cima Octava SesiĆ³n Ordinaria desarrollada el 18 de diciembre de 2018, mediante Acuerdo CES-CITS-SO.18-No.51-2018, convino: Ā«Presentar al Pleno del CES para

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 35

su discusiĆ³n en segundo debate, la propuesta de Norma TĆ©cnica para la FormaciĆ³n de Especializaciones en el campo de la SaludĀ»;

Que, a travĆ©s de memorando CES-CPTS-2018-0273-M, de 19 de diciembre de 2018, el Presidente de la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, remitiĆ³ para conocimiento y aprobaciĆ³n del Pleno la propuesta de Norma TĆ©cnica para la FormaciĆ³n de Especializaciones en el Campo de la Salud;

Que, luego de conocer y analizar la propuesta realizada por la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

NORMA TƉCNICA PARA LA FORMACIƓN

DE ESPECIALIZACIONES EN EL CAMPO

DE LA SALUD

TƍTULO PRELIMINAR

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente Norma TĆ©cnica regula el proceso formativo de los profesionales en ciencias de la salud que accedan a programas de especializaciones en este campo.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- La presente Norma TĆ©cnica regirĆ” para todas las Instituciones de EducaciĆ³n Superior que oferten programas de posgrado en el campo de la salud y, es de aplicaciĆ³n obligatoria en todas las actividades acadĆ©micas que se realicen en los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.

TƍTULO I

DE LA COMISIƓN NACIONAL

DE ESPECIALIZACIONES Y DE LOS COMITƉS

DE ESPECIALIZACIONES EN CIENCIAS

DE LA SALUD

CAPƍTULO I

COMISIƓN NACIONAL DE ESPECIALIZACIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD

ArtĆ­culo 3.- ComisiĆ³n Nacional de Especializaciones en Ciencias de la Salud.- La ComisiĆ³n Nacional de Especializaciones en Ciencias de la Salud es el Ć³rgano asesor del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES) en materia de especializaciones en el campo de la salud.

ArtĆ­culo 4.- ConformaciĆ³n de la ComisiĆ³n Nacional de Especializaciones en Ciencias de la Salud.- La ComisiĆ³n Nacional de Especializaciones en Ciencias de la Salud, estarĆ” integrada por:

a) Un Consejero del CES, delegado por el Pleno, quien la presidirĆ”;

  1. El Ministro de Salud PĆŗblica o su delegado;
  2. Un Consejero del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CACES), designado por el Pleno, o su delegado;
  3. El representante del ComitƩ de Especializaciones en Ciencias de la Salud;
  4. Un representante de las Unidades de Asistencia Docente pĆŗblicas y particulares, elegido de entre ellas;

y,

f) Un representante de las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas y particulares, que oferten programas de posgrado en ciencias de la salud, elegido de entre ellas.

Los miembros de la ComisiĆ³n Nacional de EspecializaĀ­ciones en Ciencias de la Salud, deberĆ”n contar con tĆ­tulo de cuarto nivel, con excepciĆ³n de los delegados definidos en los literales a), b) y c).

CAPƍTULO II

COMITƉS DE ESPECIALIZACIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD

ArtĆ­culo 5.- ComitĆ©s de Especializaciones en Ciencias de la Salud.- Los ComitĆ©s de Especializaciones en Ciencias de la Salud son Ć³rganos consultivos del CES en materia de especializaciones en el campo de la salud.

ArtĆ­culo 6.- ConformaciĆ³n.- Se conformarĆ” un comitĆ© para cada grupo de las especializaciones en el campo de la salud, con el fin de asesorar al CES en aspectos relacionados con el anĆ”lisis y aprobaciĆ³n de proyectos de programas de especializaciones en ciencias de la salud elaborados y presentados por las instituciones de educaciĆ³n superior, los mismos que estarĆ”n integrados por:

  1. Un especialista en un campo de salud afĆ­n al proyecto de programa de especializaciĆ³n presentado al CES, de preferencia con experiencia en docencia de posgrado, propuesto por el Ministerio de Salud PĆŗblica, quien lo presidirĆ”;
  2. Un especialista en un campo de salud afĆ­n al proyecto de programa de especializaciĆ³n presentado al CES, propuesto por las sociedades cientĆ­ficas de la especializaciĆ³n que corresponda;
  3. Un especialista en un campo de salud afĆ­n al proyecto de programa de especializaciĆ³n presentado al CES, delegado por la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior; y,
  4. Un delegado del CES, con derecho a voz.

Los miembros de los comitĆ©s, excepto el delegado del CES, deberĆ”n poseer el tĆ­tulo de especialista afĆ­n al proyecto de programa de especializaciĆ³n presentado al CES.

36 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

Ninguno deberƔ tener conflicto de intereses con la universidad o escuela politƩcnica proponente del programa.

Artƭculo 7.- Funciones de los comitƩs- Son funciones y atribuciones de los comitƩs:

  1. Proponer a la Autoridad Sanitaria, en coordinaciĆ³n con las instituciones de educaciĆ³n superior, el perfil profesional del especialista en el campo de la salud;
  2. Elaborar informes de asesorĆ­a acadĆ©mica no vinculantes para los procesos de aprobaciĆ³n de proyectos de programas de especializaciones a peticiĆ³n del CES, para su aprobaciĆ³n; y,
  3. Las demĆ”s actividades de asesorĆ­a tĆ©cnica acadĆ©mica que solicite el CES en el proceso de aprobaciĆ³n de los programas de las especializaciones.

TƍTULO II

DE LA ADMISIƓN Y SELECCIƓN

A PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIƓN EN

CIENCIAS DE LA SALUD

CAPƍTULO I

PROCESO DE ADMISIƓN

ArtĆ­culo 8.- Ingreso.- El ingreso a un programa de especializaciĆ³n en el campo de la salud, sin excepciĆ³n, se realizarĆ” mediante concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

SerĆ” responsabilidad de cada instituciĆ³n de educaciĆ³n superior implementar, administrar y ejecutar dichos concursos.

ArtĆ­culo 9.- Requisitos de postulaciĆ³n.- Los postulantes deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n para los postulantes nacionales; y, para los postulantes extranjeros, copia de la cĆ©dula de identidad o pasaporte;
  2. Ser profesional en el campo del conocimiento especĆ­fico de la salud con tĆ­tulo de tercer nivel de grado registrado en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior del Ecuador (SNIESE);
  3. Haber aprobado el examen de habilitaciĆ³n profesional del CACES;
  4. Tener tĆ­tulo profesional registrado ante la autoridad sanitaria;
  5. Nivel de dominio de lengua diferente a la materna conforme lo establezca la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior; y,
  6. Los demĆ”s requisitos que en funciĆ³n de la malla curricular y su pertinencia solicite la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior.

Los tĆ­tulos de los postulantes extranjeros deberĆ”n estar registrados en el SNIESE y en el Ministerio de Salud PĆŗblica.

Para el caso de especializaciones que requieren de una especializaciĆ³n previa, se solicitarĆ” tambiĆ©n la documentaciĆ³n respectiva con la que acrediten el cumplimiento de este requisito.

CAPƍTULO II

COMITƉ DE SELECCIƓN

ArtĆ­culo 10.- ConformaciĆ³n del ComitĆ© de SelecciĆ³n.- El

ComitĆ© de SelecciĆ³n para la admisiĆ³n de los postulantes estarĆ” conformado por:

  1. El director o coordinador de cada programa de posgrado de la respectiva instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, quien lo presidirĆ”;
  2. Dos (2) profesores del programa de la especializaciĆ³n;

y,

c) Un (1) representante de las Unidades de Asistencia Docente.

Los miembros del ComitĆ© de SelecciĆ³n deberĆ”n contar con tĆ­tulo de cuarto nivel debidamente registrado en el SNIESE, que pertenezca al campo relacionado al programa de especializaciĆ³n del campo de la salud convocado.

ActuarĆ” como veedor del proceso un representante del Ministerio de Salud PĆŗblica, que de preferencia serĆ” especialista.

AdemĆ”s, las instituciones de educaciĆ³n superior podrĆ”n invitar como veedores del proceso de selecciĆ³n de los estudiantes de posgrado, a las instancias que consideren pertinentes.

ArtĆ­culo 11.- Funciones.- Son funciones del ComitĆ© de SelecciĆ³n, las siguientes:

  1. Organizar y supervisar el desarrollo del proceso de selecciĆ³n;
  2. Revisar y evaluar los expedientes de los postulantes;
  3. Calificar la validez y autenticidad de los documentos presentados por los postulantes;
  4. Suscribir las actas y publicar los resultados del proceso de selecciĆ³n; y,
  5. Emitir un informe de presunciĆ³n de irregularidades, en caso de que hubiere y remitirlo a la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior para el trĆ”mite correspondiente.

ArtĆ­culo 12.- Reglas generales para la toma de decisiones del ComitĆ© de SelecciĆ³n- Las decisiones del ComitĆ© de SelecciĆ³n se sujetarĆ”n a las siguientes reglas:

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 37

  1. Una vez que se obtengan los resultados del proceso de selecciĆ³n, se redactarĆ” un acta final, en la que se establecerĆ” el orden de resultados de mayor a menor, tomando en consideraciĆ³n las centĆ©simas de las calificaciones de los postulantes por especializaciones;
  2. Los resultados serĆ”n publicados en un lugar visible de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, sede del programa de estudios, y en su pĆ”gina web;
  3. En caso de que dos (2) o mĆ”s postulantes obtengan la misma calificaciĆ³n del Ćŗltimo cupo, ingresarĆ” el postulante con el indicador de mĆ©rito de graduaciĆ³n mĆ”s alto;
  4. Las plazas vacantes de cada una de las especializaciones serĆ”n cubiertas por los postulantes admitidos en estricto orden de prelaciĆ³n;
  5. Si el postulante no se presenta a la fecha y hora seƱalada por la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, para elegir la plaza vacante, Ć©sta serĆ” ocupada por el que le sigue en dicho orden;
  6. EstĆ” prohibido el cambio de especializaciĆ³n; y,
  7. Los casos no previstos en esta Norma, serĆ”n resueltos por el ComitĆ© de SelecciĆ³n.

ArtĆ­culo 13.- ImpugnaciĆ³n.- Los postulantes podrĆ”n impugnar los resultados del proceso de admisiĆ³n y selecciĆ³n dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n de los resultados. Cada instituciĆ³n de educaciĆ³n superior deberĆ” aprobar, en su normativa interna, el procedimiento de impugnaciĆ³n, mismo que deberĆ” ser puesto en conocimiento de los postulantes.

CAPƍTULO III

PROCESO DE SELECCIƓN

ArtĆ­culo 14. – Modalidad de acceso a las especializaciones. –

El acceso a las especializaciones del campo de la salud, dependiendo de su especificidad, puede realizarse en dos (2) modalidades:

  1. Especializaciones de acceso directo; o,
  2. Especializaciones que requieren de una especializaciĆ³n previa.

ArtĆ­culo 15.- ParĆ”metros de evaluaciĆ³n.- La evaluaciĆ³n y calificaciĆ³n del postulante se efectuarĆ” teniendo en cuenta la valoraciĆ³n de mĆ©ritos (expediente acadĆ©mico y publicaciones) correspondiente a treinta (30) puntos; y, la valoraciĆ³n de oposiciĆ³n (mecanismo implementado por la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior) correspondiente a setenta (70) puntos.

ArtĆ­culo 16.- Requisitos para la valoraciĆ³n de mĆ©ritos.-

Adicionalmente a los requisitos de postulaciĆ³n, se podrĆ” presentar copias originales, notarizadas o la referencia al link de acceso a la fuente, de los siguientes documentos:

  1. Publicaciones realizadas como autor principal o coautor en revistas indexadas y/o cartas de aceptaciĆ³n de publicaciĆ³n en revistas indexadas sobre obras como autor principal o coautor, con las especificidades sobre el volumen y nĆŗmero de la publicaciĆ³n, con su respectivo NĆŗmero Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (ISSN);
  2. PublicaciĆ³n de libros o capĆ­tulos de libros de temas afines a la carrera, con su respectivo NĆŗmero Internacional Normalizado del Libro (ISBN);
  3. Certificados de becas obtenidas y cumplidas y de participaciĆ³n en proyectos de investigaciĆ³n, docencia y premios acadĆ©micos; y,
  4. Certificado del indicador de mĆ©rito de graduaciĆ³n otorgado por la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior que emitiĆ³ el tĆ­tulo de grado.

ArtĆ­culo 17.- ValoraciĆ³n de mĆ©ritos.- Para la valoraciĆ³n de mĆ©ritos se aplicarĆ” los siguientes parĆ”metros de acuerdo a la siguiente valoraciĆ³n sobre un total de 30 (treinta) puntos:

a) Calificaciones de pregrado: hasta quince (15) puntos.

i. DeberĆ”n ser puntuadas de conformidad con lo establecido en el Ā«Instructivo del Indicador del mĆ©rito de graduaciĆ³nĀ».

b) Publicaciones y/o cartas de aceptaciĆ³n de publicaciĆ³n de revistas indexadas sobre obras como autor principal o coautor: hasta cuatro (4) puntos.

i. Incluye publicaciones en revistas indexadas nacionales o extranjeras como autor principal o coautor, asƭ como en libros o capƭtulos en obras colectivas. Se puntuarƔ con cero coma cinco (0,5) por cada una hasta un mƔximo de dos (2) puntos.

c) Estudios de posgrado: hasta tres (3) puntos.

i. Doctorado (Ph.D. o equivalente) en el Ɣrea de la salud registrado en el SNIESE, se reconocerƔ un mƔximo de dos (2) puntos.

ii. EspecializaciĆ³n en el Ć”rea de la salud registrada en el SNIESE, se reconocerĆ” un mĆ”ximo de dos (2) puntos.

iii. Maestrƭa en el Ɣrea de la salud registrada en el SNIESE, se reconocerƔ un mƔximo de un (1) punto.

d) Otros mƩritos: hasta ocho (8) puntos:

i. Cursos de actualizaciĆ³n (educaciĆ³n continua) avalados por una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, con al menos cuarenta (40) horas de capacitaciĆ³n y que incluya evaluaciĆ³n. Se puntuarĆ” con cero coma cinco (0,5) puntos por cada curso, hasta un mĆ”ximo de dos (2) puntos.

38 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

ii. AyudantĆ­as de cĆ”tedra, tutores de prĆ”ctica o teĆ³rica en las instituciones de educaciĆ³n superior, debidamente certificada por la autoridad competente, obtenidas mediante concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n. Se puntuarĆ” con cero coma cinco (0,5) puntos por cada periodo acadĆ©mico de ayudantĆ­a hasta un mĆ”ximo de dos (2) puntos.

iii. Premios al mĆ©rito acadĆ©mico y/o a la investigaciĆ³n, otorgados por una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior o una de las unidades docente acadĆ©micas del paĆ­s; se reconocerĆ” cero coma cinco (0,5) puntos por cada uno, hasta un mĆ”ximo de dos (2) puntos.

iv. Becas completas o medias becas acadĆ©micas cumplidas otorgadas por instituciones de educaciĆ³n superior nacionales o extranjeras u otra entidad. Se puntuarĆ” con un (1) punto por cada beca debidamente reconocida por la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior o entidad oferente, hasta un mĆ”ximo de dos (2) puntos.

v. Actividad asistencial clĆ­nico – quirĆŗrgica debidamente documentada que incluya el historial laboral (mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social). Se puntuarĆ” con un (1) punto por cada aƱo calendario continuo de actividades, hasta un mĆ”ximo de dos (2) puntos.

vi. ParticipaciĆ³n en proyectos de investigaciĆ³n debidamente avalada por una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, una instituciĆ³n de investigaciĆ³n o por el director de investigaciĆ³n y/o jefe de docencia de los establecimientos de salud, asĆ­ como certificados de ser conferencista o ponente en reuniones acadĆ©micas avaladas. Se puntuarĆ” con un (1) punto por cada participaciĆ³n o certificados, hasta un mĆ”ximo de dos (2) puntos.

ArtĆ­culo 18.- Medidas de acciĆ³n afirmativa.- En la valoraciĆ³n de mĆ©ritos se aplicarĆ”n medidas de acciĆ³n afirmativa para que los sectores histĆ³ricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades. Cada condiciĆ³n personal, debidamente certificada por la instituciĆ³n correspondiente, serĆ” calificada con cero coma veinticinco (0,25) puntos, acumulables hasta un (1) punto, sin que esta puntuaciĆ³n exceda la calificaciĆ³n total de esta valoraciĆ³n.

TƍTULO III

DE LOS PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIƓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

CAPƍTULO I

GENERALIDADES DE LOS PROGRAMAS

DE ESPECIALIZACIƓN EN CIENCIAS

DE LA SALUD

ArtĆ­culo 19.- Director o coordinador acadĆ©mico de los programas.- Cada programa de especializaciĆ³n en ciencias de la salud deberĆ” contar con un director o coordinador acadĆ©mico responsable.

ArtĆ­culo 20.- Proceso de aprobaciĆ³n.- El programa de especializaciĆ³n en ciencias de la salud serĆ” ingresado en la Plataforma InformĆ”tica de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del CES y su proceso de aprobaciĆ³n serĆ” segĆŗn lo establecido en el Reglamento expedido por este Consejo de Estado para el efecto.

ArtĆ­culo 21.- ElaboraciĆ³n del proyecto de programa.- Es

responsabilidad de las instituciones de educaciĆ³n superior elaborar los proyectos de programas acadĆ©micos de las especializaciones en el campo de la salud, mismos que se regirĆ”n a la organizaciĆ³n curricular contemplada en el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico y la presente Norma.

ArtĆ­culo 22.- VinculaciĆ³n con la sociedad.- Cada proyecto acadĆ©mico deberĆ” contar con un modelo de vinculaciĆ³n con la sociedad que asegure la integraciĆ³n de las funciones sustantivas de la educaciĆ³n superior: docencia, investigaciĆ³n y vinculaciĆ³n con la sociedad. Este modelo podrĆ” plasmarse en programas, proyectos especĆ­ficos o intervenciones de interĆ©s pĆŗblico.

Artƭculo 23.- Itinerarios acadƩmicos.- Los proyectos acadƩmicos de especializaciones en el campo de la salud no podrƔn contar con itinerarios acadƩmicos.

ArtĆ­culo 24.- Modalidad de estudios o aprendizaje.– Los programas de especializaciĆ³n en ciencias de la salud se impartirĆ”n Ćŗnicamente en modalidad presencial, en la cual el componente de docencia deberĆ” ser impartido en al menos tres (3) dĆ­as a la semana con un mĆ”ximo de seis (6) horas diarias.

ArtĆ­culo 25.- Unidad bĆ”sica.- La unidad bĆ”sica establece las bases teĆ³ricas y metodolĆ³gicas de la organizaciĆ³n del conocimiento en programas que asumen enfoques multidisciplinares o interdisciplinares. Esta unidad deberĆ” asegurar que los estudiantes de posgrado, adquieran competencias, por lo menos en las siguientes Ć”reas comunes:

  1. Salud PĆŗblica;
  2. BioƩtica; y,
  3. PolĆ­ticas implementadas en el Sistema Nacional de Salud.

Las instituciones de educaciĆ³n superior, podrĆ”n implementar otros temas para favorecer el enfoque Ć­nter y multidisciplinar de los programas de formaciĆ³n especializada.

SecciĆ³n I

Programas de EspecializaciĆ³n en Ciencias de la Salud

ArtĆ­culo 26.- Unidad disciplinar, multidisciplinar e interdisciplinar avanzada.- La unidad disciplinar, multidisciplinar e interdisciplinar avanzada se desarrolla en los escenarios de aprendizaje, a travĆ©s de la formaciĆ³n acadĆ©mica y el ejercicio profesional programado, de complejidad creciente, tutelado y evaluado.

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ArtĆ­culo 27.- Unidad de titulaciĆ³n.- La unidad de titulaciĆ³n es la organizaciĆ³n curricular orientada a la investigaciĆ³n, incluyendo la fundamentaciĆ³n metodolĆ³gica y la integraciĆ³n de aprendizajes, que garantice un trabajo de titulaciĆ³n directamente vinculado con el perfil de egreso.

La unidad de titulaciĆ³n se regirĆ” segĆŗn lo establecido en el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, incluyendo las siguientes opciones de titulaciĆ³n: anĆ”lisis de caso, proyectos de investigaciĆ³n, ensayos y artĆ­culos acadĆ©micos o profesionales, meta anĆ”lisis y estudios comparados.

ArtĆ­culo 28.- PrĆ”cticas de posgrado o actividades asistenciales.- Las prĆ”cticas de posgrado o actividades asistenciales son una estrategia educativa planificada y organizada desde una IES, que busca integrar la formaciĆ³n acadĆ©mica con la prestaciĆ³n de servicios de salud con el propĆ³sito de fortalecer y generar competencias y capacidades en los estudiantes de posgrado y docentes de los programas de formaciĆ³n en salud. La misma debe incluir un programa de delegaciĆ³n progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de posgrado de acuerdo con los avances teĆ³rico-prĆ”cticos del estudiante en cada perĆ­odo acadĆ©mico, bajo la supervisiĆ³n del docente y el personal asistencial responsable del servicio.

ArtĆ­culo 29.- Actividades docentes y acadĆ©micas.- Las actividades docentes y acadĆ©micas comprenden la planificaciĆ³n del proceso formativo del estudiante de posgrado a travĆ©s de actividades de aprendizaje (componente de docencia, componente de prĆ”cticas de aplicaciĆ³n y experimentaciĆ³n de los aprendizajes y componente de aprendizaje autĆ³nomo) cuya organizaciĆ³n dependerĆ” de la naturaleza de cada especialidad.

SecciĆ³n II

Sistema de Docencia de los Estudiantes en las Unidades Asistenciales Docentes

ArtĆ­culo 30.- Sistema de docencia de los estudiantes de posgrado.- El sistema de docencia de los estudiantes de posgrado se regirĆ” de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, en el Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior; y, en la Norma TĆ©cnica para Unidades Asistenciales Docentes.

ArtĆ­culo 31.- RelaciĆ³n asistencial docente.- La relaciĆ³n asistencial docente se regirĆ” a lo establecido en la Norma TĆ©cnica para Unidades Asistenciales Docentes emitida por el CES y el Ministerio de Salud PĆŗblica.

ArtĆ­culo 32.- SupervisiĆ³n docente- La supervisiĆ³n docente se realizarĆ” de conformidad con los estĆ”ndares establecidos para las especializaciones mĆ©dicas, de enfermerĆ­a o de odontologĆ­a.

ArtĆ­culo 33.- Estudiante de posgrado.- En concordancia con la Norma TĆ©cnica para las Unidades Asistenciales Docentes, estudiante de posgrado es un estudiante en formaciĆ³n y no reemplaza a un profesional de la especialidad ya formado.

La responsabilidad profesional es de competencia de los profesionales especialistas que han terminado su formaciĆ³n. En el caso de los estudiantes la responsabilidad corresponderĆ” a la delegaciĆ³n progresiva de funciones establecida en el programa acadĆ©mico.

ArtĆ­culo 34.- Obligaciones y responsabilidades de los estudiantes de posgrado.- Son obligaciones y responsabilidades de los estudiantes de posgrado:

  1. Cumplir los reglamentos, normas, guĆ­as, manuales y demĆ”s instrumentos emitidos por la autoridad sanitaria, establecimientos de salud, el CES y las instituciones de educaciĆ³n superior;
  2. Dedicar tiempo completo al programa de especializaciĆ³n planteado por la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior en el proyecto acadĆ©mico aprobado por el CES;
  3. Registrarse obligatoriamente al ingreso y salida del establecimiento de salud;
  4. Cumplir calificadamente y con tutorĆ­a las actividades asistenciales asignadas en cada Ć”rea de prĆ”ctica de acuerdo a la delegaciĆ³n progresiva funciones;
  5. Participar, de forma activa y calificada, en las actividades acadƩmicas de conformidad a los procedimientos tƩcnicos de los establecimientos de salud en cumplimiento de la malla curricular del programa acadƩmico;
  6. Guardar la confidencialidad de la informaciĆ³n proporcionada por los usuarios o por el establecimiento de salud;
  7. Asistir y participar en las reuniones de carƔcter acadƩmico, cientƭfico y administrativo, a las que fueren convocados;

h) Cumplir estrictamente la normativa vigente en relaciĆ³n a la bioseguridad y seguridad del paciente;

i) Utilizar correctamente las prendas de protecciĆ³n, equipo mĆ©dico de diagnĆ³stico, asĆ­ como portar la identificaciĆ³n del establecimiento de salud en forma permanente y visible, durante el desarrollo de las actividades acadĆ©mico-asistenciales;

j) Desarrollar exclusivamente las prĆ”cticas y las actividades establecidas en el marco de esta Norma y aquellas definidas por el tutor en delegaciĆ³n progresiva de habilidades, destrezas y competencias;

k) Cuidar del buen uso de todos los implementos o instrumentos que se encuentran asignados a su servicio y comunicar a las instancias correspondientes sobre los daƱos o pƩrdidas de los mismos; y,

l) Las demƔs que se vinculen a su trabajo asistencial o acadƩmico.

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Artƭculo 35.- Actividades acadƩmicas y asistenciales.

Para cumplir sus obligaciones acadƩmicas y asistenciales, el estudiante de posgrado deberƔ:

  1. Cumplir con el calendario acadĆ©mico establecido para la especializaciĆ³n;
  2. Los turnos desarrollados en servicios de: cuidados crƭticos, trauma, emergencias e imƔgenes, se sujetarƔn a lo que dispone la Norma TƩcnica para Unidades Asistenciales Docentes;
  3. En el caso de las especializaciones mĆ©dicas, el nĆŗmero de turnos hospitalarios mensuales no debe exceder de siete (7) u ocho (8) segĆŗn el programa de especializaciĆ³n; de ellos, de cinco (5) a seis (6) en dĆ­as hĆ”biles y dos (2) en feriados o fines de semana.

Para las otras especializaciones en el campo de la salud, a excepciĆ³n de la especializaciĆ³n odontolĆ³gica de cirugĆ­a maxilofacial, el nĆŗmero de turnos dependerĆ” de la programaciĆ³n acadĆ©mica de cada especializaciĆ³n desarrollada por las instituciones de educaciĆ³n superior;

  1. Asistir con puntualidad y participar en las actividades acadĆ©micas programadas por las instituciones de educaciĆ³n superior, los servicios de los establecimientos de salud y las demĆ”s actividades acadĆ©micas y de investigaciĆ³n que se le asignen; y,
  2. Colaborar en actividades de apoyo a la docencia a internos rotativos y estudiantes de posgrado de aƱos inferiores. Esta actividad no es remunerada y el estudiante de posgrado puede solicitar un certificado de actividades de apoyo a la docencia, en la respectiva instituciĆ³n de educaciĆ³n superior.

ArtĆ­culo 36.- Derechos de los estudiantes de posgrado.-

Los estudiante de posgrado tiene los siguientes derechos:

  1. Participar en todas las actividades de su especializaciĆ³n;
  2. Recibir al inicio de cada aƱo lectivo del programa de la especializaciĆ³n, las rotaciones y las normas acadĆ©micas y asistenciales de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior y de la Unidad de Asistencia Docente;
  3. Ser evaluado de conformidad con lo establecido en la reglamentaciĆ³n del programa de especializaciĆ³n correspondiente y recibir, cuando lo solicite, la revisiĆ³n de sus calificaciones;
  4. Ser promovido al aƱo inmediato superior tras haber cumplido con los objetivos del programa y superado las evaluaciones en el nivel correspondiente;
  5. Percibir los rubros establecidos en la beca correspondiente de ser el caso;
  6. Disfrutar del periodo vacacional anual planificado en el programa, previa autorizaciĆ³n del coordinador del programa de posgrado de cada instituciĆ³n de educaciĆ³n superior y de acuerdo con el comitĆ© de coordinaciĆ³n asistencial-docente correspondiente; nadie podrĆ” limitar o retirar este derecho;

g) Realizar actividades de investigaciĆ³n, bajo supervisiĆ³n docente;

h) Asistir a eventos acadĆ©micos extracurriculares de actualizaciĆ³n y de formaciĆ³n continua relacionados con su especializaciĆ³n, previa autorizaciĆ³n del coordinador del programa de posgrado y en coordinaciĆ³n con el comitĆ© de coordinaciĆ³n asistencial-docente siempre que su ausencia no afecte las actividades del servicio;

i) Recibir del establecimiento de salud los beneficios de alojamiento y alimentaciĆ³n, necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus actividades, y demĆ”s garantĆ­as de seguridad, protecciĆ³n y bienestar;

j) No ser cambiado de establecimiento de salud, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfieran con su formaciĆ³n de posgrado, sin la debida justificaciĆ³n acadĆ©mica;

k) Contar con el aseguramiento pĆŗblico a travĆ©s del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, segĆŗn el instrumento normativo que emita esta InstituciĆ³n referente a la afiliaciĆ³n de pasantes, internos rotativos y becarios, durante su perĆ­odo de estudios. Para el caso de los estudiantes de posgrado autofinanciados, los mismos deberĆ”n contar con un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Norma TĆ©cnica para las Unidades Asistenciales Docentes;

l) En caso de ausencia por embarazo, enfermedad debidamente comprobada, o por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior resolverĆ” los mecanismos de permisos, justificaciĆ³n o reposiciĆ³n de las horas de asistencia, en garantĆ­a de los derechos de los estudiantes establecidos en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES); y,

m) Los demĆ”s derechos y garantĆ­as establecidos en la LOES y la ConstituciĆ³n.

ArtĆ­culo 37.- Rotaciones externas.- Con relaciĆ³n a las rotaciones externas de especializaciĆ³n, debe observarse, ademĆ”s de lo establecido en la Norma TĆ©cnica para las Unidades Asistenciales Docentes, lo siguiente:

  1. Las rotaciones fuera de su sede, en el paĆ­s o en el extranjero, serĆ”n programadas por las instituciones de educaciĆ³n superior, con un certificado favorable del establecimiento de salud y su duraciĆ³n no excederĆ” los tres (3) meses;
  2. Las rotaciones en el exterior, se desarrollarĆ”n Ćŗnicamente a partir del segundo aƱo, previa aprobaciĆ³n y cumplimiento de los requisitos de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior y del establecimiento de salud; y,
  3. Es responsabilidad de las instituciones de educaciĆ³n superior, asegurar que las rotaciones externas, garanticen la calidad de la formaciĆ³n del estudiante de posgrado.

ArtĆ­culo 38.- EvaluaciĆ³n.- La evaluaciĆ³n se realizarĆ” de acuerdo a lo establecido en el Reglamento expedidopor el

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CES para el efecto. Durante el periodo de formaciĆ³n, las evaluaciones serĆ”n de tres (3) tipos: acadĆ©mica, asistencial y final de titulaciĆ³n.

La instituciĆ³n de educaciĆ³n superior promoverĆ” al periodo inmediato superior a los estudiantes de posgrado aprobados, segĆŗn los resultados de las calificaciones de la evaluaciĆ³n.

Las evaluaciones se efectuarĆ”n bajo las normas establecidas por la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior correspondiente. En la evaluaciĆ³n asistencial se considerarĆ” a la evaluaciĆ³n de la unidad asistencial docente.

Los estudiantes de posgrado que no aprueben un perĆ­odo acadĆ©mico, se sujetarĆ”n a la normativa de cada una de las instituciones de educaciĆ³n superior, asĆ­ como a la normativa de la instituciĆ³n y entidad que otorga la beca, de ser el caso.

CAPƍTULO II

ESPECIFICACIONES ACADƉMICAS

PARA LOS PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIƓN

EN CIENCIAS DE LA SALUD

SecciĆ³n I

Medicina

ArtĆ­culo 39.- Unidad de titulaciĆ³n.- La unidad de titulaciĆ³n de las especializaciones en medicina, tendrĆ” una duraciĆ³n de cien (100) horas por cada aƱo de duraciĆ³n del programa.

ArtĆ­culo 40.- OrganizaciĆ³n de los componentes de las actividades de aprendizaje.- En las especializaciones en medicina, por cada hora del componente de docencia se planificarĆ”n de uno punto cinco (1.5) a dos (2) horas para los otros componentes.

ArtĆ­culo 41.- Carga horaria y duraciĆ³n del programa. – La carga horaria de las especializaciones en medicina serĆ” de cuatro mil (4000) horas anuales distribuidas en cincuenta (50) semanas con una dedicaciĆ³n de ochenta (80) horas semanales, fraccionadas en un ochenta por ciento (80%), es decir, sesenta y cuatro (64) horas para actividades asistenciales; y, veinte por ciento (20%), es decir, diecisĆ©is (16) horas, para actividades docentes y acadĆ©micas.

ArtĆ­culo 42.- PrĆ”cticas de posgrado o actividades asistenciales.- La duraciĆ³n de las prĆ”cticas de posgrado o actividades asistenciales en medicina corresponderĆ” a lo establecido en la Norma TĆ©cnica para Unidades de Asistencia Docente.

ArtĆ­culo 43.- SupervisiĆ³n docente.- En las especializaciones en medicina, se considera un estĆ”ndar de supervisiĆ³n mĆ”ximo de cuatro (4) estudiantes de posgrado por tutor.

SecciĆ³n II

OdontologĆ­a

ArtĆ­culo 44.- Unidad de titulaciĆ³n.- La unidad de titulaciĆ³n de las especializaciones en odontologĆ­a, tendrĆ” una duraciĆ³n de diez por ciento (10%) de las horas totales del programa.

ArtĆ­culo 45.- OrganizaciĆ³n de los componentes de las actividades de aprendizaje.- En las especializaciones en odontologĆ­a, por cada hora del componente de docencia se planificarĆ”n de una (1) a uno punto cinco (1.5) horas para los otros componentes.

ArtĆ­culo 46.- Carga horaria y duraciĆ³n del programa. – La carga horaria de las especializaciones en odontologĆ­a serĆ” de mil doscientas (1200) horas anuales, distribuidas en cuarenta (40) semanas fraccionadas en un cincuenta por ciento (50%) en actividades asistenciales (clĆ­nica) y en un cincuenta por ciento (50%) en actividades del componente de docencia y otros componentes (componente de prĆ”cticas de aplicaciĆ³n y experimentaciĆ³n de los aprendizajes, y componente de aprendizaje autĆ³nomo). Las actividades de aprendizaje autĆ³nomo no serĆ”n superiores a sesenta (60) horas de la carga horaria total. La carga horaria del programa podrĆ” ajustarse hasta el cinco por ciento (5%) del total de horas anuales.

Se exceptĆŗa de esta disposiciĆ³n a la especializaciĆ³n de CirugĆ­a Maxilofacial, la cual deberĆ” cumplir con lo dispuesto para las especializaciones mĆ©dicas.

ArtĆ­culo 47.- PrĆ”cticas de posgrado o actividades asistenciales.- La duraciĆ³n de las prĆ”cticas de posgrado o actividades asistenciales dependerĆ” de la naturaleza de cada especializaciĆ³n en odontologĆ­a. Las mismas serĆ”n implementadas en al menos tres (3) dĆ­as a la semana con un mĆ­nimo de tres (3) horas y mĆ”ximo seis (6) horas por dĆ­a.

ArtĆ­culo 48.- SupervisiĆ³n docente.- En las especializaciones en odontologĆ­a, se considera un estĆ”ndar de supervisiĆ³n no mayor a una relaciĆ³n de diez (10) estudiantes de posgrado por tutor, a excepciĆ³n de la especializaciĆ³n de CirugĆ­a Maxilofacial, la cual deberĆ” cumplir con el estĆ”ndar establecido por las especializaciones mĆ©dicas.

SecciĆ³n III

EnfermerĆ­a

ArtĆ­culo 49.- Unidad de titulaciĆ³n.- La unidad de titulaciĆ³n de las especializaciones en enfermerĆ­a, tendrĆ” una duraciĆ³n de doscientas (200) horas.

ArtĆ­culo 50.- OrganizaciĆ³n de los componentes de las actividades de aprendizaje.- En las especializaciones en enfermerĆ­a, por cada hora del componente de docencia se planificarĆ”n de uno punto cinco (1.5) a dos (2) horas para los otros componentes.

ArtĆ­culo 51.- Carga horaria y duraciĆ³n del programa.

La carga horaria de las especializaciones en enfermerĆ­a serĆ” de mil cien (1100) horas a mil doscientas (1200) horas anuales, distribuidas en cuarenta (40) semanas fraccionadas cincuenta por ciento (50%) en actividades asistenciales (clĆ­nica) y en un cincuenta por ciento (50%) en actividades del componente de docencia y otros componentes (componente de prĆ”cticas de aplicaciĆ³n y experimentaciĆ³n de los aprendizajes).

42 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

ArtĆ­culo 52.- PrĆ”cticas de posgrado o actividades asistenciales.- La duraciĆ³n de las prĆ”cticas de posgrado o actividades asistenciales en enfermerĆ­a dependerĆ” de la naturaleza de cada especializaciĆ³n.

ArtĆ­culo 53.- SupervisiĆ³n docente.- En las especializaciones en enfermerĆ­a, se considera un estĆ”ndar de supervisiĆ³n no mayor a una relaciĆ³n de diez (10) estudiantes de posgrado por tutor.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- La nomenclatura y modalidad de acceso a las especializaciones del campo de la salud constan en el Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador emitido por el Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES); y, la duraciĆ³n de los mismos consta en el presente instrumento.

SEGUNDA- En ningĆŗn caso los convenios suscritos entre las instituciones de educaciĆ³n superior y la entidad de salud establecerĆ”n puntajes adicionales u otros mecanismos discriminatorios que favorezcan a los postulantes graduados en la facultad o escuela de ciencias mĆ©dicas o de la salud que ejecuta el programa de posgrado.

TERCERA.- Las instituciones de educaciĆ³n superior podrĆ”n presentar proyectos de programas con una denominaciĆ³n y una titulaciĆ³n que no se encuentre incluida en el Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador, con la respectiva justificaciĆ³n epistemolĆ³gica del correspondiente campo del conocimiento, dicha justificaciĆ³n serĆ” analizada por el CES y de considerarlo pertinente dispondrĆ” la actualizaciĆ³n del Anexo del referido Reglamento, incluyendo la denominaciĆ³n propuesta.

CUARTA- La ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES elaborarĆ” y aprobarĆ” el Instructivo de Funcionamiento de la ComisiĆ³n Nacional y ComitĆ©s de Especializaciones en Ciencias de la Salud.

QUINTA.- El cumplimiento del requisito de postulaciĆ³n establecido en el artĆ­culo 9 de esta Norma TĆ©cnica, respecto a la aprobaciĆ³n del examen de habilitaciĆ³n profesional del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, serĆ” regulado por dicho Consejo.

SEXTA.- Encargar a la Presidencia del CES, con el apoyo de la ComisiĆ³n Permanente de Salud, la elaboraciĆ³n, aprobaciĆ³n y reforma del Instructivo del Ć­ndice del mĆ©rito de graduaciĆ³n, para que sea aplicado por las universidades y escuelas politĆ©cnicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los ComitĆ©s de Especializaciones en Ciencias de la Salud establecidos en la presente normativa, se constituirĆ”n a partir de la conformaciĆ³n y registro de las sociedades cientĆ­ficas en la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, segĆŗn la normativa y plazo que esta SecretarĆ­a expida para el efecto.

SEGUNDA.- Hasta que los establecimientos de salud obtengan la certificaciĆ³n como Unidad Asistencial Docente, en el marco de la Norma TĆ©cnica para las Unidades Asistenciales Docentes, Ć©stas podrĆ”n seguir apoyando las actividades de formaciĆ³n de especializaciones en ciencias de la salud de las instituciones de educaciĆ³n superior; para lo cual, deberĆ”n contar con convenios especĆ­ficos, segĆŗn lo establecido en la referida norma o con convenios marco y carta de intenciĆ³n, segĆŗn corresponda.

En el caso de que las prĆ”cticas de posgrado de las especializaciones odontolĆ³gicas se desarrollen en las clĆ­nicas propias de cada instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, las mismas deberĆ”n presentar el permiso de funcionamiento, emitido por la autoridad sanitaria.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Se deroga la ResoluciĆ³n RPC-SO-013-No.082-2012, de 25 de abril de 2012, que contiene las Normas para la realizaciĆ³n del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para acceder a los programas de especialidades mĆ©dicas; asĆ­ como la ResoluciĆ³n RPC-SO-14-No.277-2017, de 19 de abril de 2017, que contiene la Norma TĆ©cnica para la FormaciĆ³n en Especializaciones MĆ©dicas y OdontolĆ³gicas.

De igual forma, se derogan todas las normas de igual o inferior jerarquĆ­a contrarias al contenido de la presente Norma TĆ©cnica.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los diecisĆ©is (16) dĆ­as del mes de enero de 2019, en la Segunda SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.

f.) Dra. Catalina VĆ©lez Verdugo, Presidenta, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

f.) Abg. AndrĆ©s Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

RAZƓN: Siento como tal que la Norma que antecede, fue publicado en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), el 04 de febrero de 2019.

Quito, 04 de febrero de 2019.

f.) Ab. AndrĆ©s Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

CERTIFICACIƓN

RAZƓN: Siento por tal que los diecisiete (17) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descrito se encuentran en el Archivo de GestiĆ³n de la SecretarĆ­a General del Consejo de EducaciĆ³n Superior, Quito a, 11 de febrero de 2019.- LO CERTIFICO.

f) Aracely EstefanĆ­a SuĆ”rez Estrella, Pro secretaria, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 43

RPC-SO-03-No.039-2019

EL CONSEJO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 76, numeral 7, literal m) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechosĀ»;

Que, el artĆ­culo 353 de la Norma Fundamental del Estado, seƱala: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), prescribe: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 169, literales g) y r) de la LOES, determina que son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la EducaciĆ³n Superior (…) r) Las demĆ”s atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la ConstituciĆ³n y la LeyĀ»;

Que, el artĆ­culo 207 de la Ley ibĆ­dem, dispone: Ā«Las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior, asĆ­ como tambiĆ©n los Organismos que lo rigen, estarĆ”n en la obligaciĆ³n de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuaciĆ³n se enuncian (…) Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a peticiĆ³n de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la InstituciĆ³n. La normativa interna institucional establecerĆ” el procedimiento y los Ć³rganos competentes, asĆ­ como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. El Ɠrgano definido en los estatutos de la instituciĆ³n, en un plazo no mayor a los sesenta dĆ­as de instaurado el proceso disciplinario, deberĆ” emitir una resoluciĆ³n que impone la sanciĆ³n o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrĆ”n recurrir ante el Ɠrgano Colegiado Superior de la InstituciĆ³n en los casos en los que se le haya impuesto una sanciĆ³n por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposiciĆ³n no sea competencia del Ɠrgano Colegiado Superior. De esta resoluciĆ³n cabe recurso de apelaciĆ³n ante Consejo de EducaciĆ³n Superior (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por Ćŗltima ocasiĆ³n a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artĆ­culo 52 del referido Reglamento, manifiesta: Ā«Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, asĆ­ como proyectos de reformas a los vigentesĀ»;

Que, la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y ConserĀ­vatorios Superiores del CES, en su Primera SesiĆ³n Ordinaria desarrollada el 08 de enero de 2019, mediante Acuerdo ACU-CPICS-SO-Ol-No.003-2019, convino: Ā«Aprobar el texto Ć­ntegro del Reglamento para la TramitaciĆ³n de Recursos de ApelaciĆ³n de las Resoluciones Sancionatorias Expedidas en las Instituciones de EducaciĆ³n Superior en los Procesos Disciplinarios con las observaciones realizadas y remitirlo al Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior para su conocimiento y resoluciĆ³nĀ»;

Que, a travĆ©s de memorando CES-CPIC-2019-0036-M, de 21 de enero de 2019, el Presidente de la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, remitiĆ³ al Pleno del CES el proyecto de reglamento para su conocimiento y debate;

Que, es necesario expedir un instrumento normativo que regule la tramitaciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n, a fin de garantizar el derecho de los estudiantes y del personal acadĆ©mico que impugnen las resoluciones emitidas por el MĆ”ximo Ɠrgano Colegiado de las instituciones de educaciĆ³n superior, como resultado de los procedimientos disciplinarios internos que se lleven a efecto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIƓN

DE RECURSOS DE APELACIƓN DE LAS

RESOLUCIONES SANCIONATORIAS EXPEDIDAS

EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIƓN SUPERIOR EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS

CAPƍTULO I

OBJETO Y ƁMBITO

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Reglamento regula el procedimiento para la tramitaciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n interpuesto por los estudiantes, profesores e investigadores ante el Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES) que impugnan las resoluciones que se expidan luego de haber recurrido ante el MĆ”ximo Ɠrgano Colegiado de las instituciones de educaciĆ³n superior (IES), en los casos en los que se les haya impuesto una sanciĆ³n por el cometimiento de faltas calificadas como graves y muy graves cuya competencia no sea del MĆ”ximo Ɠrgano Colegiado.

44 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- El presente Reglamento rige para las IES; asĆ­ como, para los estudiantes, profesores e investigadores que presenten recurso de apelaciĆ³n de las resoluciones adoptadas por el MĆ”ximo Ɠrgano Colegiado de la IES en los tĆ©rminos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior.

CAPƍTULO II

GENERALIDADES DEL RECURSO DE APELACIƓN

ArtĆ­culo 3.- Naturaleza.- La apelaciĆ³n es un recurso mediante el cual los estudiantes, los profesores e investigadores de las IES, impugnan las resoluciones que se expidan luego de haber recurrido ante el MĆ”ximo Ɠrgano Colegiado de la IES en los casos en los que se les haya impuesto una sanciĆ³n por el cometimiento de faltas calificadas como graves y muy graves cuya competencia no sea del MĆ”ximo Ɠrgano Colegiado de la IES.

No procede recurso de apelaciĆ³n ante el CES, en los siguientes casos:

  1. De las resoluciones sancionatorias impuestas directamente por competencia privativa del MĆ”ximo Ɠrgano Colegiado de la IES;
  2. De las resoluciones que no devengan de procesos disciplinarios;
  3. De las resoluciones que no impongan sanciones;
  4. De las resoluciones que sancionen el cometimiento de faltas leves;
  5. De los despidos intempestivos; y,
  6. De cualquier acciĆ³n u omisiĆ³n cuyo juzgamiento corresponda expresamente a otra instancia administrativa o judicial.

ArtĆ­culo 4.- InterposiciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n. – El recurso de apelaciĆ³n podrĆ” interponerse por los estudiantes, profesores e investigadores sancionados, mediante peticiĆ³n escrita ante el CES o ante la IES. En caso de hacerlo ante la IES, Ć©sta deberĆ” remitir el referido recurso al CES.

ArtĆ­culo 5.- Agotamiento de la vĆ­a interna.- El recurso de apelaciĆ³n podrĆ” interponerse una vez que los estudiantes, profesores e investigadores hayan recurrido previamente la resoluciĆ³n sancionatoria ante el MĆ”ximo Ɠrgano Colegiado de la IES, en los casos en los cuales la sanciĆ³n no haya devenido de dicho Ć³rgano.

El recurso de apelaciĆ³n que se presente sin agotar la vĆ­a interna, serĆ” declarado como inadmisible y serĆ” archivado, sin perjuicio de ejercer su derecho a volver a presentarlo una vez agotada la vĆ­a interna.

ArtĆ­culo 6.- TĆ©rmino para la presentaciĆ³n.- El recurso de apelaciĆ³n deberĆ” ser presentado dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as, contados a partir del dĆ­a siguiente al de la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n que se impugna.

El recurso interpuesto fuera del tƩrmino establecido en el inciso anterior serƔ declarado como inadmisible por extemporƔneo y serƔ archivado.

ArtĆ­culo 7.- Requisitos.- El recurso de apelaciĆ³n se presentarĆ” por escrito y contendrĆ” los siguientes requisitos:

  1. El nombre y apellido del apelante, lugar y fecha;
  2. La resoluciĆ³n que se recurre y los fundamentos de derecho que justifiquen la impugnaciĆ³n;
  3. La pretensiĆ³n concreta que se formula;
  4. IdentificaciĆ³n de casilla judicial y/o correo electrĆ³nico a efectos de notificaciones;
  5. Firma del apelante, en caso de ser menor de edad se requiere la firma de su representante legal; y,
  6. Firma del abogado que lo patrocina.

ArtĆ­culo 8.- Efectos de la apelaciĆ³n.- La interposiciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n no suspenderĆ” la ejecuciĆ³n de la resoluciĆ³n recurrida en ningĆŗn caso.

CAPƍTULO III

PROCEDIMIENTO Y TRƁMITE

ArtĆ­culo 9.- PresentaciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n.- El recurso de apelaciĆ³n podrĆ” ser presentado directamente ante el CES, en cuyo caso la ProcuradurĆ­a del CES en el tĆ©rmino mĆ”ximo de (10) diez dĆ­as, contados desde la fecha en que recibiĆ³ el trĆ”mite, solicitarĆ” a la IES que remita el expediente correspondiente al proceso disciplinario.

TambiƩn podrƔ ser presentado ante la IES, correspondiƩndole a la mƔxima autoridad o su delegado, remitir el expediente inherente al proceso disciplinario.

En los dos casos las IES deberƔn remitir el expediente disciplinario dentro del tƩrmino de cinco (5) dƭas.

El expediente deberĆ” contener lo siguiente:

  1. Copias certificadas del expediente disciplinario y del expediente del recurso interpuesto ante el MĆ”ximo Ɠrgano Colegiado, los cuales deberĆ”n estar organizados cronolĆ³gicamente, debidamente foliados en nĆŗmeros y en letras;
  2. Certificado emitido por la unidad correspondiente de que se ha agotado la vĆ­a administrativa interna;
  3. Certificado de que el recurso de apelaciĆ³n ha sido interpuesto dentro del tĆ©rmino establecido en este Reglamento o un certificado en el que se indique la fecha en la cual notificĆ³ al apelante con la resoluciĆ³n que resuelve el recurso interpuesto ante el MĆ”ximo Ɠrgano Colegiado, en contra de la resoluciĆ³n sancionatoria; y,
  4. Copia certificada de la normativa interna de la IES que sirviĆ³ de fundamento para sustanciar el proceso disciplinario.

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 45

Una vez remitido el expediente, si Ć©ste no se encuentra organizado de conformidad con lo establecido en este artĆ­culo serĆ” devuelto a la IES para que subsane o complete la documentaciĆ³n dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n del oficio de devoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 10.- DesignaciĆ³n de un Consejero Sustanciados- Una vez verificado que el expediente se encuentre completo, la ProcuradurĆ­a del CES solicitarĆ” al Pleno que designe a un Consejero AcadĆ©mico para la admisiĆ³n a trĆ”mite y sustanciaciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n.

En el caso que se requiera designar a un Consejero Sustanciador que reemplace al designado, se suspenderĆ” el tĆ©rmino para resolver el recurso de apelaciĆ³n hasta que el Pleno del CES lo designe.

ArtĆ­culo 11.- Funciones del Consejero Sustanciador.-El

Consejero Sustanciador tendrĆ” las siguientes funciones:

  1. Solicitar la designaciĆ³n del Secretario del procedimiento, para lo cual podrĆ” sugerir el nombre de un servidor especĆ­fico que preste sus servicios en la ProcuradurĆ­a;
  2. Emitir autos y providencias dentro del procedimiento;
  3. Conocer y remitir al Pleno del CES el proyecto de resoluciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n para el trĆ”mite respectivo; y,
  4. Las demĆ”s que se requieran para la tramitaciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n.

ArtĆ­culo 12.- DesignaciĆ³n de Secretario.- Nombrado el Consejero Sustanciador, Ć©ste requerirĆ” a la ProcuradurĆ­a del CES que nombre a un abogado a efecto de que actĆŗe como Secretario del procedimiento.

ArtĆ­culo 13.- Funciones del Secretario.- Son funciones del Secretario las siguientes:

  1. Elaborar los autos y providencias que se requieran para la sustanciaciĆ³n del procedimiento en trĆ”mite;
  2. Notificar los mencionados autos y providencias a las partes involucradas (IES y apelante) en los lugares seƱalados por las mismas para tal efecto;
  3. Sentar las razones que correspondan sobre actos efectuados en el procedimiento de apelaciĆ³n;
  4. Dar fe de las actuaciones del procedimiento;
  5. Elaborar el proyecto de resoluciĆ³n para presentarlo al Consejero Sustanciador; y,
  6. Las demƔs que le sean asignadas por el Consejero Sustanciador.

ArtĆ­culo 14.- AdmisiĆ³n a trĆ”mite.- De verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos para la interposiciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n, el Consejero Sustanciador emitirĆ” el auto de admisiĆ³n a trĆ”mite.

Si el recurso no cumpliere con los requisitos seƱalados en este Reglamento, el Consejero Sustanciador avocarĆ” conocimiento del mencionado recurso y dispondrĆ” que se aclare o complete el mismo en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, contados a partir de su notificaciĆ³n.

Cumplido el tĆ©rmino seƱalado en el inciso anterior, el Consejero Sustanciador, mediante providencia, solicitarĆ” a la SecretarĆ­a General del CES que certifique si dentro del tĆ©rmino otorgado, el apelante presentĆ³ comunicaciĆ³n alguna ante el CES. De determinarse que el apelante no completĆ³ el recurso en el tĆ©rmino otorgado, mediante auto se seƱalarĆ” que se tiene por no presentado dicho recurso y se archivarĆ” el mismo.

De este auto no cabe recurso alguno en vĆ­a adminisĀ­trativa.

ArtĆ­culo 15.- RectificaciĆ³n de errores.- En caso de existir errores en la emisiĆ³n de autos y providencias, el Consejero Sustanciador puede, de oficio, realizar las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as de emitidos los mismos.

ArtĆ­culo 16.- TramitaciĆ³n del recurso.- En el tĆ©rmino de hasta treinta (30) dĆ­as, desde que el recurso de apelaciĆ³n haya sido admitido a trĆ”mite, el Pleno del CES emitirĆ” el acto administrativo que resuelva este recurso. Para ello el Consejero Sustanciador debidamente asesorado por la ProcuradurĆ­a, elaborarĆ” y remitirĆ” un proyecto de resoluciĆ³n al Pleno del CES.

Este recurso se resolverƔ en mƩrito de los autos.

Los documentos remitidos por el apelante o la IES que no formen parte del expediente disciplinario no serĆ”n tomados en cuenta para la resoluciĆ³n del recurso.

Dada la naturaleza de este recurso no se otorgarƔn audiencias a las partes involucradas sea la IES o el apelante.

ArtĆ­culo 17.- Fin de la vĆ­a administrativa.- La resoluciĆ³n que expida el Pleno del CES, en relaciĆ³n al recurso de apelaciĆ³n, pondrĆ” fin a la vĆ­a administrativa del proceso disciplinario.

CAPƍTULO IV

DESISTIMIENTO Y ARCHIVO DEL RECURSO

ArtĆ­culo 18.- Desistimiento del recurso.- El apelante podrĆ” desistir del recurso de apelaciĆ³n, en cualquier momento hasta antes de que el Pleno del CES emita resoluciĆ³n respecto a Ć©ste, siempre y cuando manifieste claramente la voluntad de hacerlo.

ArtĆ­culo 19.- Efectos del desistimiento.- Conocido el requerimiento de desistimiento por el Consejero Sustanciador, este le solicitarĆ” el informe correspondiente a la ProcuradurĆ­a del CES, mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Pleno del CES para su resoluciĆ³n.

En los casos de desistimiento, el apelante no puede volver a plantear igual pretensiĆ³n en otro procedimiento con el mismo objeto y causa.

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ArtĆ­culo 20.- Notificaciones.- Los autos, providencias y resoluciones que se emitan dentro del procedimiento sustanciador del recurso de apelaciĆ³n serĆ”n notificados al apelante en el lugar fĆ­sico o digital que se haya designado en su recurso de apelaciĆ³n.

La fecha de notificaciĆ³n vĆ”lida serĆ” la que el Secretario siente, sea Ć©sta la fĆ­sica o digital.

CAPƍTULO V

RECURSO DE ACLARACIƓN

ArtĆ­culo 21.- Recurso de aclaraciĆ³n.- De la resoluciĆ³n emitida por el Pleno del CES cabe el recurso de aclaraciĆ³n.

El CES no modificarĆ” la resoluciĆ³n tomada respecto al recurso de apelaciĆ³n interpuesto despuĆ©s de expedida la misma, pero si podrĆ” aclarar algĆŗn concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia y en general los puros materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en esta resoluciĆ³n.

El tĆ©rmino para la interposiciĆ³n de este recurso serĆ” de tres (3) dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n expedida por el CES.

Ingresado el recurso de aclaraciĆ³n, serĆ” tramitado por la ProcuradurĆ­a del CES, que elaborarĆ” el informe correspondiente en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, el cual serĆ” puesto en conocimiento del Pleno del CES.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- La ProcuradurĆ­a del CES elaborarĆ” informes jurĆ­dicos en los siguientes casos:

  1. Recursos de apelaciĆ³n interpuestos de forma extemporĆ”nea;
  2. Recursos de apelaciĆ³n interpuestos sin agotar la vĆ­a administrativa interna, en los casos que asĆ­ corresponda;
  3. Recursos de apelaciĆ³n interpuestos en contra de resoluciones que no devengan de procesos disciplinarios, incluidos los despidos intempestivos;
  4. Recursos de aclaraciĆ³n interpuestos en contra de la resoluciĆ³n emitida por el Pleno del CES respecto del recurso de apelaciĆ³n; y,
  5. Los demƔs que le sean requeridos, de conformidad a las atribuciones de esta Unidad, determinadas en el Estatuto OrgƔnico por Procesos del CES.

SEGUNDA- En todo lo no previsto en este Reglamento se observarĆ”, de forma supletoria, las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

TERCERA.- Las resoluciones que son de competencia privativa del MĆ”ximo Ɠrgano Colegiado de las IES, se podrĆ”n recurrir en vĆ­a judicial.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA- Los recursos de apelaciĆ³n que a la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento, se encontraren

presentados o sustanciĆ”ndose al amparo de lo dispuesto en la ResoluciĆ³n RPC-SO-10-No.041-2012, de 21 de marzo de 2012, o la ResoluciĆ³n RPC-SO-24-No.299-2015, de 24 de junio de 2015, se regirĆ”n por dichos instrumentos hasta su terminaciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Se deroga de manera expresa la ResoluciĆ³n RPC-SO-24-No.299-2015, de 24 de junio de 2015, asĆ­ como todas las normas de igual o inferior jerarquĆ­a contrarias al contenido del presente reglamento.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintitrĆ©s (23) dĆ­as del mes de enero de 2019, en la Tercera SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.

f.) Dra. Catalina VĆ©lez Verdugo, Presidenta, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

f.) Abg. AndrĆ©s Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

RAZƓN: Siento como tal que el Reglamento que antecede, fue publicado en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), el 05 de febrero de 2019.

Quito, 05 de febrero de 2019.

f.) Ab. AndrĆ©s Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

CERTIFICACIƓN

RAZƓN: Siento por tal que los nueve (09) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descrito se encuentran en el Archivo de GestiĆ³n de la SecretarĆ­a General del Consejo de EducaciĆ³n Superior, Quito a, 11 de febrero de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Aracely EstefanĆ­a SuĆ”rez Estrella, Pro secretaria, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

RPC-SO-03-No.047-2019 EL CONSEJO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n,

Registro Oficial NĀ° 440 MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 – 47

regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 5, literal a) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), determina: Ā«Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminaciĆ³n conforme sus mĆ©ritos acadĆ©mico (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 71 de la LOES, ordena: Ā«El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de EducaciĆ³n Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminaciĆ³n de gĆ©nero, credo, orientaciĆ³n sexual, etnia, cultura, preferencia polĆ­tica, condiciĆ³n socioeconĆ³mica, de movilidad o discapacidad

(…)ā€;

Que, el artĆ­culo 166 de la referida Ley, indica: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 169 literales g), n) y r) de la mencionada Ley, establece que son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la EducaciĆ³n Superior (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos acadĆ©micos y jurĆ­dicos de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior (…) r) Las demĆ”s atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la ConstituciĆ³n y la LeyĀ»;

Que, el artĆ­culo 183, literal e) de la Ley ibĆ­dem, enuncia: Ā«SerĆ”n funciones del Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior, las siguientes: (…) e) DiseƱar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador y el Sistema de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-03-No.014-2012, de 18 de enero de 2012, reformada a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-023-No. 165-2012, de 18 de julio del mismo aƱo, el Pleno del CES expidiĆ³ el Ā«Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicasĀ»; el mismo que se encontrĆ³ vigente hasta la expediciĆ³n del Ā«Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Carreras y Programas de las Instituciones de EducaciĆ³n SuperiorĀ», emitido mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-32-No.358-2014, de 20 de agosto de 2014; este instrumento establecĆ­a el procedimiento para la regularizaciĆ³n de carreras y programas;

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SE-05-No.010-2012, de 22 de marzo de 2012, el Pleno del CES expidiĆ³ la Normativa referente al Registro de TĆ­tulos obtenidos en carreras y programas, cuya regularizaciĆ³n haya sido solicitada por las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, norma vigente hasta el 30 de septiembre de 2012;

Que, mediante memorando CES-PRO-2018-0417-M, de 16 de noviembre de 2018, el Procurador del CES, respecto de la regularizaciĆ³n de carreras y programas, seƱalĆ³: Ā«De conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, a fin de evitar cualquier acto de discriminaciĆ³n y garantizar el principio de igualdad ante la ley (…) Se recomienda (…) de conformidad con el artĆ­culo 26 del Reglamento Interno del CES, que para casos futuros extienda al Pleno del CES una propuesta de normativa, que incluya una regulaciĆ³n a esta situaciĆ³n especĆ­ficaĀ»;

Que, a travĆ©s de memorando CES-CPP-2019-0036-M, de 17 de enero de 2019, la Presidenta de la ComisiĆ³n Permanente de Postgrados del CES, remitiĆ³ para conocimiento del Pleno de este Organismo, la propuesta de Normativa de RegularizaciĆ³n de Carreras y Programas y su informe, asĆ­ como el proyecto de resoluciĆ³n correspondiente;

Que, ante la existencia de estudiantes que han culminado sus estudios y no han podido registrar sus tĆ­tulos, surge la necesidad de normar el procedimiento pertinente, a fin de precautelar su derecho a culminar sus estudios y obtener la respectiva titulaciĆ³n; asĆ­ como, observar los principios determinados en la LOES; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

NORMATIVA DE REGULARIZACIƓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente Normativa regula el procedimiento para la regularizaciĆ³n de las carreras y programas de las instituciones de educaciĆ³n superior que se encuentren en estado Ā«no vigenteĀ» o Ā«no vigente habilitado para el registro de tĆ­tulosĀ», Ćŗnicamente para efectos de registro de tĆ­tulos.

ArtĆ­culo 2.- RegularizaciĆ³n.- PodrĆ”n ser objeto de regularizaciĆ³n Ćŗnicamente las carreras y programas cuyas cohortes hayan iniciado clases con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento 298, de 12 de octubre de 2010.

ArtĆ­culo 3.- Casos en los que procede la regularizaciĆ³n.

Las instituciones de educaciĆ³n superior podrĆ”n solicitar la regularizaciĆ³n de las carreras o programas en los siguientes casos:

a) Los que estando vigentes hubieren sido ejecutadas con modificaciones respecto al proyecto originalmente48 – MiĆ©rcoles 6 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 440

aprobado por el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas (CONUEP) o por el Consejo Nacional de EducaciĆ³n Superior (CONESUP);

  1. Los que fueron impartidos en un lugar distinto al lugar de ejecuciĆ³n aprobado por el CONUEP o el CONESUP;
  2. Los que cuentan con una comunicaciĆ³n oficial del CONUEP o CONESUP, o con un nĆŗmero de resoluciĆ³n de aprobaciĆ³n de este organismo, pero que no disponen de las respectivas resoluciones;
  3. Los programas ejecutados por instituciones de educaciĆ³n superior que tienen el carĆ”cter de organismos acadĆ©micos internacionales reconocidos por la RepĆŗblica del Ecuador, aplicando sus propias normas y que no constan en el registro acadĆ©mico del Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador (SNIESE); y,
  4. Los proyectos que fueron remitidos al CONUEP o CONESUP y no cuentan con la respectiva aprobaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Requisitos.- Las instituciones de educaciĆ³n superior deberĆ”n acompaƱar a la solicitud de regularizaciĆ³n lo siguiente:

  1. Matriz de informaciĆ³n para la regularizaciĆ³n de carreras o programas, constante en el anexo 1;
  2. Copia certificada del documento de delegaciĆ³n del responsable del proceso de los programas de regularizaciĆ³n;
  3. Copia certificada de la resoluciĆ³n de aprobaciĆ³n por parte del mĆ”ximo Ć³rgano colegiado superior de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, o su equivalente;
  4. Copia certificada de la nĆ³mina de alumnos conforme al anexo 2;
  5. Copia certificada de las actas de grado o tĆ­tulos emitidos por la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior;
  6. Record acadƩmico de los estudiantes; y,
  7. Copia simple y legible del proyecto del programa presentado al Ć³rgano que haya regido la educaciĆ³n superior en el paĆ­s, sobre el cual se solicita la regularizaciĆ³n, de ser el caso.

ArtĆ­culo 5. TrĆ”mite.- La solicitud debe ser presentada por el representante legal de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior. Una vez receptada conjuntamente con sus anexos, serĆ” analizada por la ComisiĆ³n respectiva, quien serĆ” responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos de cada solicitud, para posteriormente emitir un informe tĆ©cnico en el cual recomendarĆ” o no al Pleno del CES la regularizaciĆ³n de la carrera o programa.

La ComisiĆ³n, podrĆ” solicitar a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior que en el tĆ©rmino mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as complete la informaciĆ³n para el proceso de regularizaciĆ³n; transcurrido el mismo, la ComisiĆ³n archivarĆ” la solicitud de regularizaciĆ³n en caso de que la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior no remita la informaciĆ³n solicitada.

De considerarlo pertinente, la ComisiĆ³n podrĆ” requerir a las Ć”reas tĆ©cnicas el asesoramiento acadĆ©mico o jurĆ­dico, segĆŗn corresponda.

El Pleno del CES conocerĆ” el informe presentado por la ComisiĆ³n y emitirĆ” la resoluciĆ³n en la que autorice o no la regularizaciĆ³n de la carrera o programa. De ser el caso, solicitarĆ” a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, LecnologĆ­a e InnovaciĆ³n que realice los cambios que se requieran en el SNIESE, a fin de registrar los tĆ­tulos de los estudiantes que cursaron la carrera o programa objeto de regularizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Registro de tĆ­tulos en el SNIESE.- Para proceder al registro de tĆ­tulos en el SNIESE, las instituciones de educaciĆ³n superior deberĆ”n cumplir con los demĆ”s requisitos establecidos en la normativa vigente.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- La regularizaciĆ³n de una carrera o programa en el marco de esta normativa, no constituye su aprobaciĆ³n, ni la autorizaciĆ³n para la ampliaciĆ³n de su vigencia o la apertura de nuevas cohortes.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Normativa entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintitrĆ©s (23) dĆ­as del mes de enero de 2019, en la Tercera SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.

f.) Dra. Catalina VĆ©lez Verdugo, Presidenta, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

f.) Abg. AndrĆ©s Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

RAZƓN: Siento como tal que la Norma que antecede, fue publicado en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), el 05 de febrero de 2019.

Quito, 05 de febrero de 2019.

f.) Ab. AndrĆ©s Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

CERTIFICACIƓN

RAZƓN: Siento por tal que los cinco (05) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descrito se encuentran en el Archivo de GestiĆ³n de la SecretarĆ­a General del Consejo de EducaciĆ³n Superior, Quito a, 11 de febrero de 2019.- LO CERTIFICO.

f) Aracely EstefanĆ­a SuĆ”rez Estrella, Pro secretaria, Consejo de EducaciĆ³n Superior.