Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 25 de julio de 2019 (R. O.4, 25–julio -2019)

Año I – Nº 4

Quito, jueves 25 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0072…… Subróguense las funciones de Ministro, al magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas

0075…… Deléguese al señor doctor Francisco Carrión Mena, Embajador del Ecuador ante los Estados Unidos de América, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP

SECRETARÍA TÉCNICA

PLAN TODA UNA VIDA:

STPTV-STPTV-2019-0010-A Desígnese a Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaría General del Plan «Toda una Vida», subrogue las funciones y atribuciones otorgadas a la máxima autoridad

STPTV-STPTV-2019-0011-A Deléguese a la Coordinadora General Administrativa Financiera, revise, apruebe y suscriba los instrumentos legales necesarios relacionados con los Planes de Contingencia, Planes Estratégicos de Tecnologías de la Información

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2019-011 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Fundación Tecnalia Research & Innovation

CBF-MREMH-2019-012 Convenio Básico de Funcio­namiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Asociación por la Paz y el Desarrollo

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE

DE CHIMBORAZO:

002…….. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental de Estación de Servicio «Merceditas II Chunchi», ubicada en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo

Págs.

011…….. Apruébese Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del Proyecto «Transporte Terrestre de Combustible en el Tanquero de Placas HBB – 5955», ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0144-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60929:2016 (Equipo electrónico de control para lámparas fluorescentes tubulares suministro AC y/o DC- Requisitos de rendimiento (TEC 60929:2011, IDT)

MPCEIP-SC-2019-0146-R Otórguese la designación al laboratorio de la Compañía TECNOVA S. A

MPCEIP-SC-2019-0147-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1805 (Productos cerámicos semivitrificados y no vitrificados. Vajilla y demás artículos de uso doméstico y de tocador. Requisitos

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

Amplíese el plazo para la liquidación de las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:

SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0060 Pakary-muy Amarreciendo

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0106 Juventud Solidaria

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0148 Escencia Indígena Ltda

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0149 Credi-Latina

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0155 Valle del Sol

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-………….. Cantón Atahualpa: Sustitutiva que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios y adscripción del Cuerpo de Bomberos de Atahualpa al GADM

No. 0072

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018: «Las competencias de u órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…) «;

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado «;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el

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reemplazo, a partir de la fecha de subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que el señor Ministro de Economía y Finanzas se trasladará a Uruguay, por asuntos inherentes a sus funciones, por lo que corresponde que el magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogue las funciones de Ministro de Economía y Finanzas desde las 18h35 horas del domingo 07 de julo de 2019, hasta las 13h03 del miércoles 10 de julio de 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 82 del Código Orgánico Administrativo, 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 270 del Reglamento General a la invocada Ley:

Acuerda:

Artículo único.- El magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones de Ministro de Economía y Finanzas desde las 18h35 horas del domingo 07 de julio de 2019, hasta las 13h03 del miércoles 10 de julio de 2019.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de sus suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 04 de julio de 2019.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 11 de julio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 hoja.

No. 0075

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el artículo 226, ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Comité de Deuda y Financiamiento, mediante Acta Resolutiva No. 013-2019 de 14 de junio de 2019, resolvió: (i) «Artículo I.- Autorizar la contratación de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) que suscribiría la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por hasta USD 200.000.000,00 destinada al Programa Sectorial Casa para Todos (EC-O0004)»; y, (ii) “Artículo 4.- Autorizar la contratación de deuda pública a través de Contrato de Préstamo No. 4788/OC-EC a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, por hasta USD 93.900.000,00 destinados al financiamiento del denominado proyecto «Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerables»; correspondiente a la Primera Operación Individual bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión “Programa Sectorial Casa para Todos «;

Que, a través de oficio No. MREMH-MREMH-2019-0442-OF de 14 de junio de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informó al Ministro de Economía y Finanzas, que no existe impedimento alguno para que el doctor Francisco Carrión Mena, Embajador del Ecuador ante los Estados Unidos de América, sea delegado por esta Cartera de Estado para la firma de los referidos contratos; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0072, de 4 de julio de 2019, el magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo,

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Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones de Ministro de Economía y Finanzas desde las 18h35 horas del domingo 7 de julio de 2019, hasta las 13h03 del miércoles 10 de julio de 2019.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Artículo único.- Delegar al señor doctor Francisco Carrión Mena, para que, en su calidad de Embajador del Ecuador ante los Estados Unidos de América, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) por hasta USD 200.000.000,00 destinada al Programa Sectorial Casa para Todos (EC-O0004); así como, el Contrato de Préstamo No. 4788/OC-EC por hasta USD 93.900.000,00 destinado al financiamiento parcial del denominado proyecto «Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerables», que constituye la Primera Operación Individual bajo el Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión «Programa Sectorial Casa para Todos «.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, 09 de julio de 2019.

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, (S).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 11 de julio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 hoja.

Nro. STPTV-STPTV-2019-0010-A

Sra. Isabel Maldonado Vasco

SECRETARIA TÉCNICA

DEL PLAN TODA UNA VIDA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que el artículo 47 «Representación legal de las administraciones públicas» del Código Orgánico Administrativo determina: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 82 «Subrogación» del Código Orgánico Administrativo determina: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley.»;

Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamientos de las instituciones (…) «;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 29 dispone: «Vacaciones y permisos.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.»;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 126, establece: «De la Subrogación.- Cuando por disposición

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de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular. «

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, otorga en el literal f), numeral 1 del artículo 2, como competencia de la Secretaría General de la Presidencia de la República «(…) f. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior.

(…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés dispone: «Artículo 2.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida» (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés dispuso la creación de las misiones «Toda una Vida y «Las Manuelas»; además crea el Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida» y su Secretaría Técnica como organismo adscrito a la Presidencia de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 447 de 12 de julio de 2018 el Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés designó a la señora Isabel Maldonado como Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, determina «[…] Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. […]»;

Que el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, dispone «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. […]»‘,

Que mediante Memorando No. MREMH-SAM-2019-0026-O de 14 de febrero de 2019, la Subsecretaría de Asuntos

Multilaterales (s) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informó a la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, lo siguiente: «La Misión Permanente del Ecuador ante la ONU en Nueva York informó a esta Cancillería sobre los avances en la preparación de la XII Conferencia de los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD COSP12), que se llevará a cabo en la sede de la ONU, del 11 al 13 de junio de 2019. Este trabajo ha sido realizado por elBureau de la COSP12, que es presidido por el Ecuador. Considerando que esta temática registra alto interés para la Secretaría a su cargo, se solicita conocer sobre su eventual participación en la misma. Cabe indicar que se ha solicitado información en esta línea a la Presidencia de la República, a fin de consolidar la delegación oficial que representará al Ecuador en esta reunión internacional

[…]»;

Que mediante Oficio No. STPTV-STPTV-2019-0066-OF de 18 de febrero de 2019, la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, informó a la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, su participación como panalista de la Delegación Oficial del Ecuador en la XII Conferencia de los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD COSP12), que se llevará a cabo en la sede de la ONU, del 11 al 13 de junio de 2019;

Que mediante Memorando No. MREMH-DAS-2019-0385-M de 20 de mayo de 2019, la Directora de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicitó al Embajador del Ecuador en Argentina, lo siguiente: «Mucho agradeceré transmitirá la Cancillería argentina la copia de la Nota MREMH-MREMH-2019-24940-N, de 17 de mayo de 2019, por la cual el señor Canciller, José Valencia, comunica a su par argentino, Jorge Faurie, que Ecuador participará en la Segunda Cumbre Mundial sobre Discapacidades, que se efectuará en Buenos Aires, con una delegación de Alto Nivel, que estará presidida por la Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida, señora Isabel Maldonado Vasco […]». En la referida Nota se indica que la Segunda Cumbre Mundial de Discapacidades se realizará entre el 6 y 8 de junio de 2019 en Buenos Aires-Argentina;

Que mediante Oficio Nro. STPTV-STPTV-2019-0329-OF de 31 de mayo de 2019, la señora Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», solicitó al Secretario General de la Presidencia de la República, autorización de licencia con cargo a vacaciones por el período desde el 14 hasta el 24 de junio de 2019;

Que mediante Acuerdo No. 0171 de 03 de junio de 2019, el Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, resolvió: «ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, permiso con cargo a vacaciones, desde el 14 hasta el 24 de junio de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el periodo que dure el permiso con a vacaciones de la Secretaria, la subrogará Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaría General del Plan Toda una Vida […]»;

6 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

Que mediante Acuerdo No. 0173 de 05 de junio de 2019, la Dra. Margarita Rodríguez Romero, Secretaria General de la Presidencia de la República (s), resolvió: «ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida ingresado a esta Secretaría General a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 67745, con la finalidad de participar en la Cumbre Global de Discapacidades Argentina 2019, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires- Argentina, desde el 06 hasta el 08 de junio de 2019.. ARTÍCULO SEGUNDO.-Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el articulo que precede serán cubiertos con recursos de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida […]»;

Que mediante Acuerdo No. 0174 de 05 de junio de 2019, la Dra. Margarita Rodríguez Romero, Secretaria General de la Presidencia de la República (s), resolvió: «ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida ingresado a esta Secretaría General a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 67748, con la finalidad de participar en la XII Conferencia de los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a realizarse en la ciudad de Nueva York-Estados Unidos, desde el 09 hasta el 13 de junio de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida […]»;

Que mediante Memorando No. STPTV-STPTV-2019-0178-M de 06 de junio de 2019, la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, indicó y solicitó a la Coordinadora de Asesoría Jurídica, lo siguiente: «[…] comunico a usted que del 06 al 08 de junio de 2019, se realizará la Cumbre Global de Discapacidad, en Buenos Aires-Argentina, por lo que mi salida a la ciudad de Buenos Aires está prevista el jueves 6 de junio del presente año a las 20H29. Por otro lado, conforme la agenda que adjunto, el 10 de junio del presente año, asistiré a Nueva York a varias actividades paralelas a la XII Conferencia de los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, evento en el que también participaré, como parte de la Delegación Oficial del Ecuador, presidida por la señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida, entre el 11 y 13 de junio de 2019. Adicionalmente, es importante comunicar que del 14 al 24 de junio del 2019 haré uso de permiso con cargo a vacaciones. En este contexto, mientras dure mi ausencia, en razón de los actos y agenda oficiales que cumpliré fuera del país, y al permiso por vacaciones, solicito a Usted elabore el Acuerdo de subrogación con la finalidad de que la Dra. Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaría General del Plan Toda una Vida, subrogue las funciones y atribuciones otorgadas a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, por el período comprendido entre el 07 y el 24 de junio de 2019, inclusive»;

Que para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y con la finalidad de resolver diversos actos en forma diligente, es necesario para la correcta marcha de la gestión institucional, delegar las competencias de máxima autoridad inherentes al cargo de Secretaria Técnica durante el período de comisión de servicios al exterior y vacaciones.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 82 del Código Orgánico Administrativo; y, artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Acuerda:

Artículo 1.- DESIGNAR a Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaría General del Plan «Toda una Vida», para que subrogue las funciones y atribuciones otorgadas a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, por el período comprendido entre el 07 y el 24 de junio de 2019, inclusive; en razón de la ausencia de la titular por motivo oficial y uso de sus vacaciones, de conformidad con lo manifestado en el Acuerdo No. 0171 de 03 de junio de 2019, Acuerdo No. 173 de 05 de junio de 2019 y Acuerdo No. 174 de 05 de junio de 2019 emitidos por la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 2.- La funcionaria designada, será responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», durante el período que dure la presente subrogación.

Artículo 3.- La funcionaria designada, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en el marco de la presente subrogación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, siendo responsable por cualquier acción u omisión en el ejercicio de la misma.

Artículo 4.- Disponer al Director de Administración del Talento Humano (e) de esta Secretaría de Estado, realice todas las gestiones necesarias a fin de cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 5.- Disponer al Director de Administración del Talento Humano (e) de esta Secretaría de Estado notifique con el contenido del presente instrumento a Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaría General del Plan «Toda una Vida».

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaría General del Plan «Toda una Vida», a la Coordinadora General Administrativa Financiera; y, al Director de Administración del Talento Humano (e) de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida».

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 7

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida.

RAZÓN: A solicitud de la Doctora Catalina Mosquera Jaramillo, Coordinadora de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 y 43 del Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida, siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual a su original que reposa en el repositorio digital del Sistema de Gestión Documental QUIPUX de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida y que corresponde al Acuerdo No. STPTV-STPTV-2019-0010-A de 06 de junio de 2019, suscrito por la Sra. Isabel Maldonado Vasco, Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida.

Quito D.M., 28 de junio de 2019.

f.) Ing. Paulina Sánchez Montalván, Dirección Adminis­trativa – Unidad de Secretaría, Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida.

Nro. STPTV-STPTV-2019-0011-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoíza Arboleda

SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA

VIDA, SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos «;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes

(…)»;

Que el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que el artículo 71 ibídem establece que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional, Lic. Lenin Moreno Garcés dispuso en su artículo 2 lo siguiente: «El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transforme en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida;

Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, a través de Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 dispuso:

«ARTICULO 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de le ejecución de la misión «Las Manuelas» y la coordinación para la implementación de la

«Misión Toda una Vida «;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 362 de fecha 06 de abril de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargó la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida a la señora Isabel Maldonado Vasco;

Que Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Señora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, reformó el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.11 de 25 de mayo de 2017 por el siguiente: «(…) Artículo 4.Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia

8 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

de la República, encargada de la coordinación para la implementación del «Plan Toda una Vida», sus Misiones y Programas. (…)»‘,

Que, mediante Oficio s/n la Ing. María Fernanda Larco Torres, Directora Nacional de Auditoría de Sectores Sociales notifica a la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» con los resultados de la acción de control efectuada y que se han plasmado en el informe Nro. DNA2-0009-2017 del Examen Especial a los sistemas de información; al control interno inherente a las tecnologías de la información; y a los procesos de contratación, ejecución y entrega recepción de bienes y servicios tecnológicos, en el MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, actual SECRETARIA TÉCNICA DEL «PLAN TODA UNA VIDA», y entidades relacionadas, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 23 de mayo de 2017; en el mencionado Informe la Contraloría General del Estado realizó las siguientes recomendaciones, en lo pertinente:

«Al Responsable de la Unidad de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación

1. En coordinación con las áreas que conforman la Secretaría Técnica del ‘Plan Toda una Vida «formulará el plan estratégico de tecnología de información, alineado al plan estratégico de la entidad, con un nivel de detalle que permita conocer los proyectos y servicios a realizarse, sus cronogramas y recursos estimados; documento que será puesto a consideración de la máxima autoridad para su aprobación, difusión y aplicación. «

«Al Responsable de la Unidad de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación

2 Documentará, gestionará la aprobación y difundirá las políticas para las actividades relacionadas con tecnología de información y comunicaciones en la entidad, que regulen al menos el desarrollo de software, el control de cambios tanto de software como de infraestructura, la gestión de incidentes y la obtención periódica de respaldos; y contengan los responsables de su ejecución, los procesos de excepción, el enfoque de cumplimiento y el control de los procesos que están normando, así como, las sanciones administrativas a que hubiere lugar si no se cumplieran. «

«Al Oficial de Seguridad de la Información

3. Documentará, gestionará la aprobación y difundirá los procedimientos para el control de cambios de los sistemas informáticos, y para la obtención de respaldos periódicos de la información administrada por dichos sistemas; establecerá y ejecutará mecanismos para verificar su cumplimiento. «

(…)

«Al Responsable de la Unidad de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación

5. Elaborará, tramitará la aprobación y difundirá el plan de contingencias de tecnología de la Secretaría Técnica del ‘Plan Toda una Vida», el que contendrá entre otros:

los procedimientos de respuesta a los riesgos, continuidad de las operaciones, recuperación de desastres, y el control de cambios del Plan que asegure su actualización. «

«Al Coordinador General Administrativo Financiero

6. Dispondrá a los servidores encargados de revisar la documentación del inicio de los procesos de contratación verifiquen que, en las solicitudes de autorización de los procesos de contratación, se incluyan los estudios que justifiquen el presupuesto referencial, el plazo de ejecución; y, las características y condiciones técnicas de la contratación; documentación que formará parte del expediente de contratación; para revisión posterior. «

«Al Coordinador General Administrativo Financiero

  1. Dispondrá a los servidores encargados de la entrega recepción de contratos de sistemas tecnológicos, elaboren informes técnicos, que contengan la validación de las funcionalidades solicitadas en los términos de referencia, y de su implementación, nombres y firmas de los responsables de la ejecución y aprobación de las pruebas previas y posteriores a la puesta en producción de dichas funcionalidades; y, vigilará su cumplimiento.
  2. Dispondrá a los servidores encargados de efectuar la liquidación económica de los contratos de servicios tecnológicos, verifiquen la existencia de actas de entrega recepción parciales y definitiva que evidencien la entrega de dichos servicios; y vigilará su aplicación. «

«Al Coordinador General Administrativo Financiero

9. Emitirá las directrices para la utilización, seguimiento y/o archivo de los sistemas informáticos de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, y dispondrá a los servidores encargados de los sistemas informáticos informen de la no utilización de los sistemas informáticos, con informes técnicos y los justificativos respectivos. » (…) «;

Que mediante Memorando Nro. STPTV-STPTV-2019-0107-M de 24 de abril de 2019, en relación a la remisión del Plan Estratégico de la Unidad de Gestión de Tecnologías, las Políticas de Desarrollo, el Plan de Contingencia, relacionados con el cumplimiento de las recomendaciones Nro. 1, 2, 3, 4, 5 del Informe General Nro. DNA2-0009-2017, solicitó a la Coordinación de Asesoría Jurídica, «(…) prepare una delegación específica a la Coordinadora General Administrativa Financiera, para que apruebe y suscriba los instrumentos legales necesarios relacionados con la aprobación de los Planes de Contingencia, Planes Estratégicos de tecnologías de la información, y cualquier otro documento relacionado con políticas de tecnología de la información. (…)»

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo;

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a la Coordinadora General Administrativa Financiera, para que a nombre y representación de esta Cartera de Estado, revise, apruebe y

egistro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 9

suscriba los instrumentos legales necesarios relacionados con los Planes de Contingencia, Planes Estratégicos de Tecnologías de la información, y cualquier otro documento relacionado con políticas de tecnología de la información de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida.

Artículo 2.- La delegada deberá actuar en los términos del presente Acuerdo Ministerial, respetando las disposiciones normativas que rigen la materia, por tanto no estará exenta de responsabilidad por las acciones u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa, civil y penalmente verificadas en el ejercicio de la presente delegación, ante los organismos de control correspondientes, en los términos de la legislación aplicable y vigente en la materia.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- La delegada en todo acto o resolución que ejecutare o adoptare en virtud de la presente delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y como delegado/a, será responsables administrativa, civil y penalmente por cualquier falta, acción u omisión en ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- La Máxima Autoridad de la Secretaría Técnica del Plan «Toda Una Vida», se reserva el derecho para intervenir en cualquier proceso o procedimiento delegado y podrá solicitar informes de seguimiento y ejecución en cualquier tiempo y estado.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 18 día(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida, Subrogante.

RAZÓN: A solicitud de la Doctora Catalina Mosquera Jaramillo, Coordinadora de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 y 43 del Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida, siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual a su original que reposa en el repositorio digital del Sistema de Gestión Documental QUIPUX de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida y que corresponde al Acuerdo No. STPTV-STPTV-2019-0011-A de 18 de junio de 2019, suscrito por la Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida, subrogante.

Quito D.M., 28 de junio de 2019.

f.) Ing. Paulina Sánchez Montalván, Dirección Administrativa – Unidad de Secretaría, Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

N° CBF-MREMH-2019-011

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA FUNDACIÓN

TECNALIA RESEARCH & INNOVATION

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por la Embajadora Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) «Fundación Tecnalia Research & Innovation», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de España, debidamente representada en el Ecuador por el Sr. Pablo Naranjo Silva , en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio S/N, de 4 de abril de 2018, la Organización No Gubernamental Extranjera «Fundación Tecnalia Research & Innovation» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.

1.2. Con Resolución N° 0000072, de 25 de junio de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «Fundación Tecnalia Research & Innovation».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «Fundación Tecnalia Research & Innovation» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con la parte pertinente de sus estatutos, la ONG tiene como propósito:

«La promoción, el desarrollo y el fomento de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación como herramientas de mejora de la sociedad y

10 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

en beneficio de la comunidad en general y en particular en beneficio de las empresas, instituciones y organizaciones que han confiado y confían en la Fundación y de las personas que trabajan para la misma. Conforme a estos fines fundacionales, constituye un fin principal contribuir a la generación del conocimiento tecnológico y a su aplicación para el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas en el ámbito de la tecnología y la innovación. «

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental «Fundación Tecnalia Research & Innovation», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES

DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención:

  • Fortalecimiento de modelos de gobernanza y articulación territorial
  • Mitigación y adaptación al cambio climático
  • Desarrollo urbano y vivienda sostenible
  • Tecnologías para la matriz energética
  • Fortalecimiento talento humano, ciencia y tecnología

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 11

en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

7.1 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios,

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que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

  1. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  2. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  3. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  4. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  5. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  6. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las

prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante legal de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio,

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 13

cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto (Quito)

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

FUNDACIÓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION

Dirección: Av. República y Rumipamba, Edificio Signature, Oficina 902, Quito

Teléfono: 3518432/0968569069

Correo electrónico: [email protected]; [email protected]

Página Web: www.tecnalia.com

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «Fundación Tecnalia Research & Innovation» y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 28 de junio de 2019, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

f.) Emb. Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante.

Por la ONG

f.) Pablo Naranjo Silva, Representante Legal en Ecuador, Fundación Tecnalia Research & Innovation.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA FUNDACIÓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION». Convenio N° CBF-MREMH-2019-011, del 28 de junio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 03 de julio de 2019

f.) Ab. Pablo Gudberto Viten Jácome, Especialista 2, Dirección de Gestión Documental y Archivo, Delegado para la Certificación de Documentos Mediante Memorando Nro. MREMH-DGDA-2018-0801-M.

14 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

N° CBF-MREMH-2019-012

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ASOCIACIÓN

POR LA PAZ Y EL DESARROLLO

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por la Embajadora Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) «Asociación por la Paz y el Desarrollo», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de España, debidamente representada en el Ecuador por la señora María Elena Alconchel García, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio S/N, de 26 de abril de 2019, la Organización No Gubernamental Extranjera «Asociación por la Paz y el Desarrollo» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N° 0000073, de 25 de junio de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «Asociación por la Paz y el Desarrollo».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera

«Asociación por la Paz y el Desarrollo» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con la parte pertinente de sus estatutos, la ONG tiene como propósito:

«Fomentar la Cooperación Internacional al Desarrollo en los países menos favorecidos de nuestro mundo, por el tiempo indefinido y sinfines de lucro.»

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental «Asociación por la Paz y el Desarrollo», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE

LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención:

  • Fomento al desarrollo productivo
  • Género (Equidad y violencia de género)

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 15

ARTICULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen

en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento el Delito.

16 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

7.1 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios,

que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

  1. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  2. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  3. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  4. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  5. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  6. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 17

de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante legal de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio,

cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto (Quito)

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

ASOCIACIÓN POR LA PAZ Y EL DESARROLLO

Dirección: Calle José Tamayo N24-177 y Lizardo García, Quito

Teléfono: 02 2228709

Correo electrónico: [email protected] / [email protected]

Página Web: www.pazydesarrollo.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «Asociación por la Paz y el Desarrollo» y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

18 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

ARTICULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 28 de junio de 2019, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

f.) Emb. Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante.

Por la ONG

f.) María Elena Alconchel García, Representante Legal en Ecuador, Asociación por la Paz y el Desarrollo.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ASOCIACIÓN POR LA PAZ Y EL DESARROLLO». Convenio N° CBF- MREMH-2019-012, del 28 de junio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 08 de julio de 2019

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 002

Marcelo Patricio Pino C áceres

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CfflMBORAZO (E)

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 19

de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que conforme al reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009, se transfiere al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercieron la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPH;

Que, de acuerdo al Artículo 44 del Capítulo V del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala de la participación social, manifestando: «Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPACH-2015-200302 del 23 de julio de 2015, el Ing. Roberto Enrique Gavilanez Torres, Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental Encargado, emite el Certificado de Intersección para el proyecto ESTACIÓN DE SERVICIO MERCEDITASII CHUNCHI, ubicada en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo, se concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

731011

9747380

2

731093

9747410

3

731070

9747368

4

731027

9747341

5

731011

9747380

UTM: W GS 84 ZONA 17 SURQue, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2015-01520 de 19 de agosto del 2015, sobre la base del Informe Técnico N°. 0920-2015-UCA-DPACH con fecha 19 de agosto del 2015, el Ing. Marcelo Patricio Pino Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Chimborazo (E), informa que tanto los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental como la información complementaria cumplen con la normativa ambiental aplicable, por lo que la Dirección Provincial de Chimborazo aprueba los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Estación de Servicio «MERCEDITAS II CHUNCHI», código MAE-RA-2015-209439, ubicado en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo.

Que, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio «MERCEDITAS II CHUNCHI, código MAE-RA-2015-209439 se efectuó mediante la apertura de un Centro de Información Pública desde el 20 de agosto del 2016 al 04 de septiembre del 2016, además se realizó la Audiencia Pública el 26 de agosto de 2016 en el oficina de la estación de servicio, ubicado a un kilómetro del centro cantonal de Chunchi y el Informe de Participación Social fue aprobado sobre la base del Informe Técnico No. 0608-2016-UCA-DPACH del 18 de noviembre del 2016 de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPACH-2017-02790 de 25 de septiembre del 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 0510-2017-UCA-DPACH con fecha 25 de septiembre 2017, el Ing. Marcelo Patricio Pino Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Chimborazo (E), comunica que la información presentada cumple con la normativa ambiental aplicable, por lo que la Dirección Provincial de Chimborazo emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio «MERCEDITAS II CHUNCHI», código MAE-RA-2015-209439, ubicada en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo.

Que, con fecha 25 de enero del 2018, el Señor Severo Humberto Morejón Encalada ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) la documentación correspondiente previa la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto Estación de Servicio «MERCEDITAS II CHUNCHI», código MAE-RA-2015-209439, ubicada en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 08 de julio del 2015, en dónde se establecen los pagos por Servicios de Gestión y Calidad Ambiental que presta el Ministerio del Ambiente;

1. Factura No. 001-002-46991 (Comprobante de depósito No. 687094796) por un valor de USD. 1.328,88 (mil trescientos veinte y ocho dólares con 88/100) por concepto de Revisión, Calificación de los Estudios Ambientales expost y Emisión de la Licencia Ambiental que corresponde al 1×1000 sobre el costo del último año de operación del proyecto.

20 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

  1. Factura No. 001-002-46992 (Comprobante de depósito No. 564992378) por un valor de USD. 80,00 (ochenta dólares con 00/100) por concepto de pago por Control y Seguimiento (PCS).
  2. Póliza de seguro No. 0005781 para garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor asegurado de 4.500,00 (cuatro mil quinientos dólares con 00/100).

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar Estudio de Impacto Ambiental de Estación de Servicio «MERCEDITAS II CHUNCHE’, código MAE-RA-2015-209439, ubicada en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo, sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPACH-2017-02790 de 25 de septiembre del 2017 e Informe Técnico No. 0510-2017-UCA-DPACH con fecha 25 de septiembre 2017.

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental al Señor Severo Humberto Morejón Encalada, Representante Legal para la operación del proyecto Estación de Servicio «MERCEDITAS II CHUNCHI», código MAE-RA-2015-209439, ubicada en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Señor Severo Humberto Morejón Encalada, Representante Legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Riobamba, a 01 de marzo de 2018.

f.) Marcelo Patricio Pino Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Chimborazo (E).

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

ESTACIÓN DE SERVICIO «MERCEDITAS II

CHUNCHI», UBICADA EN EL CANTÓN CHUNCHI,

PROVINCIA DE CHIMBORAZO

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Señor Severo Humberto Morejón Encalada, para la ejecución del proyecto Estación de Servicio «MERCEDITAS II CHUNCHI», código MAE-RA-2015-209439, ubicada en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la operación del proyecto en mención.

En virtud de lo expuesto, al Señor Severo Humberto Morejón Encalada, en calidad de Representante Legal de la estación de servicio, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post aprobado.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados a la Autoridad Ambiental competente de acuerdo a lo establecido a la Normativa Ambiental vigente.
  3. Presentar a la Autoridad Ambiental competente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Art. 268 y 269 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015 mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  4. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental Competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  5. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de julio del 2015.
  6. Mantener vigente la Póliza que garantiza el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto.
  7. Disponer que, la Estación de Servicio «MERCEDITAS II CHUNCHI», código MAE-RA-2015-209439,

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 21

incorpore la implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo de 2011, que resuelve: «EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTAS DE COMBUSTIBLES», en cumplimiento de la Norma INEN 2 293:2001: «ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA», Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 del 02 de agosto del 2001.

  1. La Estación de Servicio «MERCEDITAS II CHUNCHI”, código MAE-RA-2015-209439 debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Riobamba, a 01 de marzo de 2018.

Marcelo Patricio Pino Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Chimborazo (E).

Razón: De conformidad con el Art. 61 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos y al haber sido designado como responsable en la certificación de los documentos que reposan en ésta Dirección Provincial del Ambiente mediante Memorando Nro. MAE-DPACH-2017-0688, a petición de parte siento como tal que la Licencia Ambiental para el proyecto Estación de Servicio «MERCEDITAS II CHUNCHI” de fecha 01 de marzo de 2018 en dos fajas fueron materializados de la página web suia.ambiente.gob.ec; Regularización Ambiental, Regularización y Control

Ambiental el día de hoy 28 de junio del 2019 a las 15H00 certificando que el presente documento denominado Licencia Ambiental para el Proyecto Estación de Servicio «MERCEDITAS II CHUNCHI» es el que se encuentra en la plataforma del SUIA (Sistema Único de Información Ambiental) del Ministerio del Ambiente, documento que se encuentra firmado electrónicamente.- Lo certifico.

Riobamba, 28 de junio del 2019.

f) Ab. Fausto Abel Yuquilema Y., Abogado Provincial de la DPA Chimborazo, Ministerio del Ambiente, Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 011

Marcelo Patricio Pino Cáceres

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE

DE CHIMBORAZO (E)

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

22 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que conforme al reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009, se transfiere al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercieron la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPACH-2015-00960 del 22 de enero de 2015, el Ing. Raúl Rodríguez, Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emite el Certificado de Intersección para el proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE EN EL TANQUERO DE PLACAS HBB 5955″, código MAE-RA-2015-117041, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, se concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

763501

9814048

UTM: WGS 84 ZONA 17 SUR

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2015-01728, del 18 de septiembre de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 1012-2015-UCA-DPACH del 18 de septiembre de 2015, el Ing. Marcelo Patricio Pino Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Chimborazo (E), aprueba los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado «TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE EN EL TANQUERO DE PLACAS HBB 5955″, código MAE-RA-2015-117041, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo; debido a que la documentación CUMPLE con lo establecido n el Reglamento Sustitutivo para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, Decreto Ejecutivo No. 1215;

Que, de acuerdo al Artículo 44 del Capítulo V del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala de la participación social, manifestando: «Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental»;

Que, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto denominado «TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE EN EL TANQUERO DE PLACAS HBB 5955″, código MAE-RA-2015-117041, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, se efectuó mediante la apertura de un Centro de Información Pública desde el 18 de mayo del 2016 hasta el 05 de julio del 2016, además se realizó la Audiencia Pública el 28 de junio del 2016 en la Sala de Reuniones de la Empresa Ecuavisión, ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo. Posteriormente se realizó una Asamblea ampliatoria el 13 de septiembre del 2016.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPACH-2017-02792, del 17 de noviembre del 2016, sobre la base del Informe Técnico No. 0597-2017-UCA-DPACH del 17 de noviembre de 2017, el Ing. Marcelo Patricio Pino Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Chimborazo (E), concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el manual de Categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que la DIRECCIÓN PROVINCIAL CHIMBORAZO, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE EN EL TANQUERO DE PLACAS HBB 5955″, código MAE-RA-2015-117041, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

Que, con fecha 28 de marzo del 2018, el señor Lizardo Enrique Colcha Arévalo, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la documentación correspondiente previa la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE EN EL TANQUERO DE PLACAS HBB 5955″, código MAE-RA-2015-117041, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 08 de julio del 2015, en dónde se establecen los pagos por Servicios de Gestión y Calidad Ambiental que presta el Ministerio del Ambiente;

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 23

  1. Comprobante de pago del depósito realizado en la cuenta del Ministerio del Ambiental No. 679936031 por un valor de USD. 1160 (Mil ciento sesenta dolares) por concepto de Revisión, Calificación de los Estudios expost y Emisión de la Licencia Ambiental que corresponde al 1×1000 sobre el costo del último año de operación del proyecto y por concepto de pago por Control y Seguimiento (PCS).
  2. Póliza de seguro No. 0006313 para garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor asegurado de 4.000,00 (cuatro mil dólares con 00/100).

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE EN EL TANQUERO DE PLACAS HBB 5955″, código MAE-RA-2015-117041, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPACH-2017-02792, del 17 de noviembre del 2017 e Informe Técnico No. 0597-2017-UCA-DPACH del 17 de noviembre del 2017.

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental al señor Lizardo Enrique Colcha Arévalo, Representante Legal el proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE EN EL TANQUERO DE PLACAS HBB 5955″, código MAE-RA-2015-117041, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al señor Lizardo Enrique Colcha Arévalo, Representante Legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Riobamba, 09 de mayo del 2018.

f.) Marcelo Patricio Pino Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Chimborazo, (E).

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

«TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE

EN EL TANQUERO DE PLACAS HBB – 5955″,

CÓDIGO MAE-RA-2015-117041, UBICADO EN EL

CANTÓN RIOBAMBA, PROVINCIA

DE CHIMBORAZO

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al señor Lizardo Enrique Colcha Arévalo, para la ejecución del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE EN EL TANQUERO DE PLACAS HBB 5955″, código MAE-RA-2015-117041, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la operación del proyecto en mención.

En virtud de lo expuesto, al señor Lizardo Enrique Colcha Arévalo, en calidad de Representante Legal del proyecto, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados a la Autoridad Ambiental Competente de acuerdo a lo establecido a la Normativa Ambiental vigente.
  3. Presentar a la Autoridad Ambiental competente las Auditorías Ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Art. 268 y 269 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015 mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  4. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental Competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  5. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de julio del 2015.
  6. Mantener vigente la Póliza que garantiza el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del royect.

24 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Riobamba, a 09 de mayo del 2018.

Marcelo Patricio Pino Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Chimborazo, (E).

Razón: De conformidad con el Art. 37.10.1 lit. a) y 10.5 del Acuerdo Ministerial 1043 (Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo para Entidades de la Administración Publica) y al haber sido designado como responsable en la certificación de los documentos que reposan en ésta Dirección Provincial del Ambiente mediante Memorando Nro. MAE-DPACH-2017-0688, a petición de parte siento como tal que la Resolución No. 011 de fecha 09 de mayo de 2018 mediante el cual se otorga la Licencia Ambiental para el proyecto Transporte Terrestre de Combustible en el Tanquero de placas HBB-5955, con el código MAE-RA-2015-117041 de fecha 09 de mayo de 2018 en siete fajas fueron materializados de la página web suia.ambiente.gob.ec; Regularización Ambiental, Regularización y Control Ambiental el día de hoy 27 de mayo del 2019 a las 15H30 certificando que el presente documento denominado «Resolución No. 011 y La Licencia Ambiental para el proyecto Transporte Terrestre de Combustible en el Tanquero de placas HBB-5955, con el código MAE-RA-2015-117041 .. es el que se encuentra en la plataforma SUIA (Sistema Único de Información Ambiental) del Ministerio del Ambiente, documento que se encuentra firmado electrónicamente.- Lo certifico.

Riobamba 27 de mayo del 2019.

f.) Ab. Fausto Abel Yuquilema Y, Abogado Provincial de la DPA Chimborazo, Ministerio del Ambiente, Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo.

Nro. MPCEIP-SC-2019-0144-R

Quito, 26 de junio de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2011, publicó la Norma Internacional IEC 60929:2011 AC AND/OR DC-SUPPLIED ELECTRONIC CONTROL GEAR FOR TUBULAR FLUORESCENT LAMPS- PERFORMANCE REQUIREMENTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional IEC 60929:2011 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60929:2016 EQUIPO ELECTRÓNICO DE CONTROL PARA LÁMPARAS FLUORESCENTES TUBULARES SUMINISTRO AC y/o DC- REQUISITOS DE RENDIMIENTO (IEC 60929:2011, IDT);

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 25

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión de Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0094 de fecha 24 de mayo de 2016, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60929:2016 EQUIPO ELECTRÓNICO DE CONTROL PARA LÁMPARAS FLUORESCENTES TUBULARES SUMINISTRO AC y/o DC- REQUISITOS DE RENDIMIENTO (IEC 60929:2011, IDT);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a .Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0141 de fecha 25 de junio de 2019, se ratifica la recomendación de continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60929:2016 EQUIPO ELECTRÓNICO DE CONTROL PARA LÁMPARAS FLUORESCENTES TUBULARES SUMINISTRO AC y/o DC- REQUISITOS DE RENDIMIENTO (IEC 60929:2011, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Articulo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en

el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60929:2016 EQUIPO ELECTRÓNICO DE CONTROL PARA LÁMPARAS FLUORESCENTES TUBULARES SUMINISTRO AC y/o DC-REQUISITOS DE RENDIMIENTO (IEC 60929:2011, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60929:2016 (Equipo electrónico de control para lámparas fluorescentes tubulares suministro AC y/o DC- Requisitos de rendimiento (IEC 60929:2011, IDT)), que especifica los requisitos de rendimiento para equipos electrónicos de control, para su uso con suministros en a.c. a 50 Hz o 60Hz y/o d.c, en los dos casos hasta 1000 V, con frecuencias de funcionamiento que se desvían de la frecuencia del suministro, asociados a las lámparas fluorescentes como se especifica en IEC 60081 e IEC 60901, y otras lámparas fluorescentes para la operación de alta frecuencia.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-IEC 60929:2016, entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución N° 16142 del 14 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial N° 757 del 18 de mayo de 2016.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial, 26 de junio de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 04 de julio de 2019.- Firma: Ilegile.

26 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

Nro. MPCEIP-SC-2019-0146-R

Quito, 28 de junio de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que «las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: «e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación»;

Que el artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la Renovación de Designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de Designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que, el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; su artículo 2 dispone

«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Que en la normativa Ibídem en su artículo 3 se dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de conceder o negar la Designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

VISTOS

1. Mediante Oficio S/N de 05 de junio de 2018, el señor Constantin von Campe, en su calidad de Representante Legal de TECNOVA S.A., remitió a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ex Ministerio de Industrias y Productividad, el documento denominado «Solicitud de Designación/Renovación de Designación como organismo evaluador de la conformidad», en el que solicita se sirva a proceder a la evaluación de este organismo de Evaluación de la Conformidad a fin de obtener la Designación.

  1. Mediante oficio N° MIPRO-DECC-2018-1833-OF de 10 de julio de 2018, el Mgs. Jaime Naranjo, Director de Evaluación y Control de la Calidad del MIPRO, informó al Economista Luis Iván Martínez Dobronsky, Coordinador General Técnico del SAE en esa entonces, que el laboratorio TECNOVA S.A, a través de su Representante Legal, requieren obtener la Designación, para realizar ensayos en baterías de plomo -acido , por lo que se solicita verificar la existencia de OEC Acreditados o en proceso de Acreditación en el país para el alcance requerido.
  2. Mediante Oficio Nro. SAE-DGT-2018-0204-OF, de 13 de agosto de 2018, el Economista Luis Iván Martínez Dobronsky, Coordinador General Técnico del SAE, informó al Ab. Ramiro Enrique Espinoza, Director de Evaluación y Control de la Calidad del MIPRO, lo siguiente: «(…) luego de analizar la información solicitada y los OECs acreditados, se informa que no existe en el país laboratorios para la realización de ensayos en baterías de plomo acido (…)».

4. Mediante oficio MIPRO-DECC-2018-2155-OF de 16 de agosto de 2018, el Ab. Ramiro Enrique Espinoza, Director de Evaluación y Control de la Calidad del MIPRO, remite los documentos legales y técnicos del laboratorio de la compañía TECNOVA S.A., al Economista Luis Iván Martínez Dobronsky, Coordinador General Técnico del SAE, para continuar con el proceso de Designación.

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 27

5. Mediante Oficio N° SAE-SAE-2019-0379-OF, de 28 de junio del 2019, el Mgs. Carlos Martín Echevenía Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, presenta el informe relacionado con la solicitud de Designación del Laboratorio TECNOVA S.A el cual en la parte pertinente manifiesta los siguiente:

  1. Mediante informe técnico L 18-013D, conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación el técnico evaluador concluye:» (…) El Laboratorio de ensayos TECNOVA SA. ha implementado un sistema de gestión acorde con los requerimientos de la Norma ISO/IEC 17025:2005. La infraestructura e instalaciones son acorde a los requerimientos técnicos de ensayo. (…) Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con elPO09 del SAE «Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad», el Laboratorio de ensayos TECNOVA S.A. deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio(…) «.
  2. Mediante informe técnico para la decisión signado con Nro. SAE L 18-013D2, conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación, el técnico evaluador concluye: «(…) Otorgar la Designación a TECNOVA S.A. (…) «.

5.3 Mediante Oficio Nro. SAE-DAL-2019-0220-OF, de 25 de junio de 2019, el Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del SAE, remite informe técnico para el proceso de designación de TECNOVA S.A., a la Mgs. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General Técnica del SAE, recomendando: «(…) El equipo evaluador recomienda otorgar la designación TECNOVA S.A., en el alcance solicitado» tal como consta en el Anexo II».

5.4 Mediante memorando Nro. SAE-CGT-2019-0144-M, de 27 de junio de 2019, la Mgs. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, indicó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, «(…) acogiendo la recomendación de memorando Nro. SAE-DAL-2019-0220-M, de fecha 25 de junio de 2019; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente afín de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la DESIGNACIÓN del Laboratorio Tecnova S.A. una vez que cumplió con los requisitos para la designación del alcance definido en el Anexo 1 del informe para la Designación del SAE No. SAE L18-013D.2, con fecha 10 de junio de 2019, adicional se informa que Hacay Chang León Alywin Ildefonso con C.I. 0915283600 es Responsable de Calidad y Dimas Alberto Pincay Pilay con C.I. 1310937717 es Responsable Técnico; para lo cual, en adjunto físico se anexa el expediente con la documentación respectiva».

5.5 Mediante memorando SAE-DAJ-2019-0261-M, de 28 de junio de 2019, elAbg. Oswaldo Patricio Muriel, Director de Asesoría Jurídica, informó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: «(1/4) Por lo expuesto, de conformidad a la evaluación para designación del laboratorio constante en el informe para la Designación del SAE Nro. L 18-013D.2, como consta en el

memoro SAE-DAL-2019-0220-OF, de 25 de junio de 2019 y Nro. SAE-CGT-2019-0144-M, de 27 de junio de 2019, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la Coordinación General Técnica del SAE, es factible recomendar a la Dirección Ejecutiva la suscripción del informe técnico, elevo a conocimiento del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MICEIP, la oportunidad y cumplimiento para la designación del Laboratorio TECNOVA SA.».

6. En el informe presentado mediante Oficio N° SAE-SAE-2019-0379-OF, de 28 de junio de 2019, el Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, recomienda al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, «Otorgar la Designación al Laboratorio de la compañía TECNOVA S.A, en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informe».

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al LABORATORIO de la compañía TECNOVA S.A., en el alcance que se detalla a continuación:

ALCANCE PARA DESIGNACIÓN:

PRODUCTO O MATERIAL A ENSAYAR

ENSAYO, TÉCNICA Y RANGOS

MÉTODO DE ENSAYO

Baterías de Plomo ácido clase A

Prueba de Corrosión

IT-10-84

Norma de referencia:

NTE

INENIEC 60095-01

Ciclos de vida

IT-10-59

Norma de referencia:

NTE

INENIEC 60095-01

Test de vibración

IT-10-61

Norma de referencia:

NTE

INENIEC 60095-01

Baterías de Plomo ácido clase A para uso en motocicletas, triciclos y cuadriciclos

Capacidad (CIO)

IT-10-91

Norma de referencia:

Norma

Brasilera ABNT NBR

15941

Corriente de arranque en frío

IT-10-92

Norma de referencia:

Norma

Brasilera ABNT NBR

15941

– Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

Estanqueidad

IT-10-90

Norma de referencia:

Norma

Brasilera

ABNTNBR 15941

Plena carga de baterías ventiladas y VRLA

IT-10-89

Norma de referencia:

Norma

Brasilera

ABNTNBR 15941

ARTÍCULO 2.- La DESIGNACIÓN otorgada al laboratorio de la Compañía TECNOVA S.A., mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; pudiendo el LABORATORIO de la Compañía TECNOVA S. A. solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.

ARTÍCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un año de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe será remitido a la Subsecretaría de Calidad.

ARTÍCULO 4.- El Laboratorio de la compañía TECNOVA S.A., de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
  2. Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
  3. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.
  4. Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
  5. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
  6. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o

cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y, (lo resaltado es mío)

7. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité Interministerial de la Calidad.»

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al Laboratorio de la Compañía TECNOVA S.A., del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la Designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, 28 de junio de 2019

Documento firmado electrónicamente.

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 04 de julio de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-SC-2019-0147-R

Quito, 01 de julio de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 29

ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 06 092 del 01 de marzo de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 231 del 17 de marzo de 2006, se oficializó con carácter de Obligatoria la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1805 PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA SEMIVITRIFICADA Y NO VITRIFICADA. REQUISITOS;

Que, mediante Resolución No. 14 414 del 22 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 318 del 25 de agosto de 2014 se cambió el carácter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1805 PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA SEMIVITRIFICADA Y NO VITRIFICADA. REQUISITOS;

Que, la Segunda revisión de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,

y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0141 de fecha 04 de junio de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1805 PRODUCTOS CERÁMICOS SEMTVITRIFICADOS Y NO VITRIFICADOS. VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y DE TOCADOR. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1805

PRODUCTOS CERÁMICOS SEMTVITRIFICADOS Y NO VITRIFICADOS. VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y DE TOCADOR. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1805 (Productos cerámicos semivitrificados y no vitrificados. Vajilla y demás artículos de uso doméstico y de tocador. Requisitos) que establece los requisitos que deben cumplir las piezas de vajilla cerámica semivitrificada y no vitrificada, utilizados para servir, cocinar, almacenar, preparar alimentos y bebidas, y los artículos de tocador.

30 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1805 PRODUCTOS CERÁMICOS SEMTVITRIFICADOS Y NO VITRIFICADOS. VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y DE TOCADOR. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1805, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial, o1 de julio de 2019.

Documento firmado electrónicamente.

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 04 de julio de 2019.- Firma: Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS- IGJ-IFMR-DJNLQSF-2019-0060

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «£7 plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, conforme al acuerdo No. 510 de 17 de mayo de 2007, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, otorgó personería jurídica a la Corporación para el Desarrollo PAKARYMUY, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002615 de 11 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó el Estatuto Social, adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO;

Que, conforme a la Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-041, de 21 de marzo de 2016, esta Superintendencia, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891723241001, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señorita Ana Lucía Salazar Fuentes, titular de la cédula de identidad No. 1804147856, servidora de este organismo de control;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0074 de 28 de julio de 2016, este Organismo de Control, removió a la señorita Ana Lucía Salazar Fuentes, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO, «EN LIQUIDACIÓN», y en su lugar nombró al señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, titular de la cédula de identidad No. 1716840622, servidor de esta Superintendencia;

Que, mediante Resolución SEPS-IFMR-2016-0168 de05 de octubre del 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, removió al señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, del cargo de Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO, «EN LIQUIDACIÓN» y nombró en su lugar a la señorita Natalia Paulina Ruiz Galarza, con cédula de identidad No. 1804429031, servidora de esta Superintendencia;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0210, de 06 de agosto de 2018, este Organismo de Control resolvió ampliar el plazo de Liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO, «EN LIQUIDACIÓN» por un año; de acuerdo con la mencionada resolución el plazo establecido para la liquidación feneció el 21 de marzo de 2019;

Que, con oficio No. COAC-PK-015-2019 de 21 de marzo de 2019, ingresado la misma fecha, a esta Superintendencia

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 31

mediante trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-19534, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO, «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que pese a las gestiones realizadas, no ha sido posible constituir el Fidecomiso en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, así como la transferencia de los activos, pasivos y patrimonio y otras obligaciones de su representada, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la mencionada Entidad;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0648 de 21 de marzo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0647 de 21 de marzo de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-049 de 21 de marzo de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO, «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 21 de abril de 2019;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0501 de 22 de marzo de 2019, la Intendente General Jurídico, recomienda la ampliación del plazo, para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO, «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO, «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891723241001, hasta el 21 de Abril de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- No tincar con la presente Resolución a la señorita Natalia Paulina Ruiz Galarza, liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO, «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-25 de junio de 2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0106

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capitulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo

32 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocerá los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE. «;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: ‘Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN.-(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.- Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003200 de 08 de julio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO «JUVENTUD SOLIDARIA», adecuado

a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD SOLIDARIA, con domicilio en el cantón Quero, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-249 de 29 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD SOLIDARIA, disuelta y en proceso de liquidación, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el artículo 303, numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 16 numeral 1) de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designando «(…) a la señora KARINA ALEXANDRA TAPIA TERAN, portadora de la cédula de ciudadanía (sic) No. 0502428980, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD SOLIDARIA (…)»;

Que, mediante Oficios Nos. COAC-JS-LIQ-2018-11-0115, COAC-JS-LIQ-2018-11-0115 y COAC-JS-LIQ-2018-11-0117 de 08 de febrero, 08 y 28 de marzo de 2019, ingresados en las mismas fechas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites No. SEPS-IZ3-2019-001-10082 y No. SEPS-IZ3-2019-001-16206 y SEPS-IZ3-2019-001-21585, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD SOLIDARIA «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, balance final y memoria de liquidación;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-041 suscrito el 16 de abril de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD SOLIDARIA «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «(…) 3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por la Liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Solidaria; al no tener activos por realizar y por la imposibilidad expresa en el Acta de Carencia de Patrimonio para cumplir con el pago de cualquier acreencia reconocida, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Solidaria Ltda. (sic) en Liquidación con RUC 1891749186001, y su exclusión del Catastro Público.

(…)»;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0832 de 16 de abril de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, varios documentos habilitantes

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 33

en relación con la finalización del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD SOLIDARIA «EN LIQUIDACIÓN», entre estos el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-041 suscrito 16 de abril de 2019, indicando que: «(…) se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0859 de 22 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-041 suscrito el 16 de abril de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Solidaria en Liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al informe final remitido por la liquidadora señora Karina Tapia Terán; y a la vez solicita se efectúe el respectivo análisis jurídico, y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)»;

Que, mediante memorando No.SEPS-SGD-IGJ-2019-0740 de 24 de abril de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite infirme favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD SOLIDARIA «EN LIQUIDACIÓN» y su cancelación en el Registro correspondiente;

Que, con instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0740 de 24 de abril de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 24 de abril de 2019, la Intendencia General Técnica dispone «PROCEDER» con la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD SOLIDARIA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD SOLIDARIA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891749186001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD SOLIDARIA «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD SOLIDARIA «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, a la señora Karina Tapia Terán, liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD SOLIDARIA «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Quero, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD SOLIDARIA «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales correspondientes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 09 de mayo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-25 de junio de 2019.- f.) Ilegible.

34 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0148

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «(…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…)»;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, conforme al acuerdo No. 0000111 de 16 de noviembre de 2006, el Ministerio de Bienestar Social, otorgó personalidad jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Escencia Indígena Ltda., con domicilio en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000355 de 22 de abril de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó el Estatuto Social, adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESCENCIA INDÍGENA LTDA.;

Que, conforme a la Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-054 de 29 de mayo de 2017, esta Superintendencia, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESCENCIA INDÍGENA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1091722425001, por estar incursa en las causales de liquidación forzosa previstas en los numerales 2) y 5) del artículo 303 del Código Orgánico

Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Telmo Roberto Muñoz Bermeo, titular de la cédula de identidad No. 040063348-3, servidor de este organismo de control;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0190 de 06 de septiembre de 2017, este Organismo de Control, removió al señor de Telmo Roberto Muñoz Bermeo, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESCENCIA INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y en su lugar nombró al señor Santiago Roberto Jerez Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 1715073852, servidor de esta Superintendencia;

Que, mediante Resolución SEPS-IFMR-2017-0220 de 30 de octubre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, removió al señor Santiago Roberto Jerez Rodríguez, del cargo de Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESCENCIA INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y nombró en su lugar a la señora Luz Marina Usca Baño, con cédula de identidad No. 0603244021, servidora de esta Superintendencia;

Que, como se desprende de la Resolución SEPS-IFMR-2019-0062 de 29 de marzo de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, acepta la renuncia de la señorita Luz Marina Usca Baño del cargo de Liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESCENCIA INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y nombra en su lugar al señor José Miguel Acuña Vaca, con cédula de identidad No. 1600505687, servidor de esta Superintendencia;

Que, con oficio No. COAC-EI-LIQ-JMA-N°007-2019 de 06 de mayo de 2019, ingresado la misma fecha a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-31476, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESCENCIA INDÍGENA LTDA., «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la mencionada entidad;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1057 de 22 de mayo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1052 de 22 de mayo de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-080 de la misma fecha, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESCENCIA INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 29 de mayo de 2021;

Que, conforme indica el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0961 de 30 de mayo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación del plazo, para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESCENCIA INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 35

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-0323 de 31 de mayo de 2019, la Intendente General Técnico, sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0961 de 30 de mayo de 2019, remite el proyecto de resolución de ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESCENCIA INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESCENCIA INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1091722425001, con domicilio en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, hasta el 29 de mayo de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notiñcar con la presente Resolución al señor José Miguel Acuña Vaca, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESCENCIA INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de junio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-25 de junio de 2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0149

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…) «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «£7 liquidador deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerá la jurisdicción coactiva. (…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, conforme al acuerdo No. 1638 de 25 de noviembre de 2009, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE-, concedió personalidad jurídica a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO «LATINA», con domicilio en el cantón Píllaro, provincia de Tungurahua;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002601 de 11 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO «LATINA», adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-LATINA con domicilio en el cantón Píllaro, provincia de Tungurahua;

36 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-093 de 28 de abril de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-LATINA con RUC 1891734545001, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como designar al señor Luis Renato Mora Hidalgo titular de la cédula de identidad No. 1802806941, como liquidador de la organización;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0054 de 20 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia del señor Luis Renato Mora Hidalgo y nombrar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-LATINA «EN LIQUIDACIÓN», a la señorita Patricia Marianela Sánchez Flores, con cédula de identidad No. 1803873981;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0136 de 01 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señorita Patricia Marianela Sánchez Flores del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-LATINA «EN LIQUIDACIÓN», y nombrar como liquidador al señor Carlos Antonio Pérez Buitrón, titular de la cédula de identidad No. 1714471537;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0168 de 08 de agosto de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Carlos Antonio Pérez Buitrón y nombrar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-LATINA «EN LIQUIDACIÓN», al señor José Miguel Acuña Vaca con cédula de identidad No. 1600505687, servidor de esta Superintendencia;

Que, conforme Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-005 de 08 de febrero de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resuelve reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-093 de 28 de abril de 2016, con la cual se resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-LATINA «EN LIQUIDACIÓN», por hasta tres años, contados a partir del 28 de abril de 2016;

Que, mediante Oficio 089.COAC-CL-2019-04-18 de 18 de abril de 2019, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en la misma fecha, mediante trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-27883, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-LATINA «EN LIQUIDACIÓN» informa respecto de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar, en especial el pedido de la Fiscalía del Cantón Pülaro, en referencia a las investigaciones que se llevan a cabo por el presunto delito de peculado; hechos que justifican la necesidad de que se amplíe el plazo del proceso de liquidación de la

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-LATINA «EN LIQUIDACIÓN», proponiendo que el mismo sea hasta el 27 de abril de 2020;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1080 de 26 de mayo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1067 de 22 de mayo de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-082 de 22 de mayo de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-LATINA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 27 de abril de 2020;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0963 de 30 de mayo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-LATINA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, con instrucción inserta el 03 de junio de 2019, en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0963 de 30 de mayo de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-LATINA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IG J-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-LATINA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891734545001, con domicilio en el cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, hasta el 27 de abril de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor José Miguel Acuña Vaca, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-LATINA «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 37

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-LATINA «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de junio de 2019

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-25 de junio de 2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0155

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.

Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-136 de 30 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891738206001, con domicilio en el cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Ana María Martínez Bonilla, titular de la cédula de identidad No. 1803791910, servidora de esta Superintendencia;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-046 de 30 de agosto de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-136 de 30 de mayo de 2016, por medio de la cual resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 30 de mayo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-046 de 30 de agosto de 2018, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 30 de mayo de 2019;

Que, con oficio No. COAC-LIQ-VS-2019-087 de 06 de mayo de 2019, ingresado a esta Superintendencia en la misma fecha, mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-31488, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detallan aquellas que faltan por ejecutar; además indica que el Fiscal del cantón Pillaro solicitó la extensión de plazo de liquidación por cuanto existen diligencias que se deben evacuar en un proceso por presunto delito de peculado; por ello solicita

38 – Jueves 25 de julio de 2019 Registro Oficial N° 4

a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, según consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1069 de 22 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero pone en conocimiento de la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-081 suscrito el 22 de mayo de 2019, indicando lo siguiente: «(…) la Fiscalía de Administración Pública 1 de Píllaro, mediante oficio No. FPT-FEAPI-05079-2019-000009-O, emitido dentro de la investigación previa No. 180801814100010, manifiesta lo siguiente: ‘(…) se sirva autorizar a través de quien corresponda la EXTENSIÓN DE PLAZO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y (sic) ‘VALLE DEL SOL’, por cuanto esta Fiscalía aún se encuentra recabando la información necesaria y posterior práctica de pericias que permitan instaurar un proceso en contra de los dirigentes de dicha Cooperativa por un presunto delito de Peculado’. «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1088 de 28 de mayo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1069 de 22 de mayo de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-081 suscrito el 22 de mayo de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 30 de noviembre de 2019;

Que, según se desprende del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0976 de 03 de jumo de 2019, la Intendencia General Jurídica emite informe favorable para la ampliación del plazo, para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-0408 de 06 de junio de 2019, la Intendencia General Técnica remite el proyecto de resolución de ampliación del plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891738206001, con domicilio en el cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua, hasta el 30 de noviembre de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la señora Ana María Martínez Bonilla, liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de junio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-25 de junio de 2019.- f.) Ilegible.

EL I. CONCEJO EL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN ATAHUALPA

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, el numeral 6 del Artículo 3 Ibídem, establece que es deber primordial del Estado, promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

Registro Oficial N° 4 Jueves 25 de julio de 2019 – 39

Que, el Artículo 238 Ibídem, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…

Que, el numeral 13 del Artículo 264 Ibídem, indica como una de las competencias exclusivas de los gobiernos es. Gestionar los servicios de prevención, protección socorro y extinción de incendios.

Que, el Artículo 240 Ibídem, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Artículo 273 Ibídem, señala que las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.

Que, el literal m) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado , Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el literal a) del Artículo 57 Ibídem, dispone que al concejo le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el tercer inciso del artículo 140 Ibídem, establece que la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados Municipales y se ejercerá de acuerdo con la Ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados Municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la Ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que el artículo 1 de la Resolución No. 0010-CNC-2014 dictada por el Consejo Nacional de Competencias, dispone en su artículo 1 lo siguiente: «Asúmase e impleméntese el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.

Que, el artículo 267 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que las entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos

son los Cuerpos de Control Municipal o Metropolitano, los Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito y los Cuerpos de Bomberos…»

Que, el artículo 274 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: «Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Así mismo efectuarán acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial.

Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que le sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos.»

Que, el artículo 278 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, podrán considerar la intervención de personas voluntarias en las actividades que cumplen los cuerpos de bomberos para la atención de emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano».

Que, el artículo 285 del Código Orgánico de las Entidades de seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta: «Los Cuerpos de Bomberos elaborarán su modelo de gestión de acuerdo a la categorización de la autoridad responsable de la planificación nacional y la autoridad rectora en gestión de riesgos».

Que, el Ministerio de Trabajo en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-060 de fecha 26 de marzo de 2015, en la disposición General Segunda dispone que: «El presente Acuerdo rige a las y los servidores públicos bajo el régimen de la LOSEP de los Registros de la Propiedad y los Cuerpos de Bomberos que forman parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El Consejo debe determinar la escala remunerativa por nivel, mediante acto normativo o resolución (…)».

En ejercicio de la facultad normativa contenida en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en los artículos 7, 29 literal a); y, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

EXPEDIR LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN ATAHUALPA; y, ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE ATAHUALPA, AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA.

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TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO

Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA

Art. 1.- DENOMINACIÓN.- Para fines jurídicos, tributarios y administrativos la entidad que se regía con el nombre de «Cuerpo de Bomberos de Paccha» cambia su denominación a CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN ATAHUALPA.

El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de «Cuerpo de Bomberos de Atahualpa «, y sus siglas serán CBCA»

Art. 2.- COMPETENCIA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, es el órgano competente para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a través del Cuerpo de Bomberos de Atahualpa, al tenor de la presente ordenanza.

Art. 3.- OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza, es establecer las normas de carácter general relativas a la Gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que incluyan las acciones de reacción, mitigación y delegación para enfrentar las amenazas de origen natural o antrópico que se pudieran producir dentro del territorio cantonal, a los que están expuestos los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción del Cantón Atahualpa, a fin de prevenir y disminuir sus posibles consecuencias.

Art. 4.- ÁMBITO.- La presente Ordenanza regula y controla el ejercicio de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. Así como también el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, como entidad adscrita al GAD de Atahualpa, dentro de la circunscripción territorial de nuestro cantón.

Art. 5.- EJERCICIO DE LA COMPETENCIA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, en ejercicio de su autonomía asume la competencia de la Gestión de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios, en forma inmediata y directa.

La competencia se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente Ordenanza y la normativa nacional vigente. La Regulación, autorización y control de los servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios, se ejecutará conforme a la Planificación del Desarrollo Cantonal y las Normas que emita la Entidad Rectora Nacional en materia de Gestión de Riesgos, Consejo Nacional de Competencias, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; el COOTAD y la presente Ordenanza.

CAPITULO II

EJERCICIO DE LA COMPETENCIA

Art. 6.- FACULTAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo descentralizado del cantón Atahualpa, el ejercicio de las facultades de: rectoría, planificación, regulación, control y gestión locales, conforme a los términos establecidos en la normativa nacional vigente.

Art. 7.- RECTORÍA LOCAL.- En el marco de la competencia en su respectiva circunscripción territorial para la gestión de los servicios del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado, emitir políticas públicas locales para las operaciones de salvamento de incidentes y de atención de emergencias bomberiles, en coordinación con las políticas públicas y la normativa nacional vigente.

Art. 8.- PLANIFICACIÓN LOCAL.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios del CBCA, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, a través de la Unidad de Gestión de Riesgo, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes actividades de planificación:

  1. Incorporar en sus instrumentos de planificación local, la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
  2. Elaborar manuales de procedimientos que contengan planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda, rescate y control de incidentes.
  3. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos de tipo bomberil que afectan a la comunidad.
  4. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa vigente.

Art. 9.- REGULACIÓN LOCAL.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, a través del Cuerpo de Bomberos, las siguientes actividades de planificación:

  1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripción territorial.
  2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales.
  3. Expedir la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los locales, centros comerciales,

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eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva.

  1. Determinar la normativa técnica y procedimientos para la prestación de servicios bomberiles.
  2. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa vigente.

Art. 10.- CONTROL LOCAL.- En el marco de su competencia, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, a través del Cuerpo de Bomberos, dentro de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de control:

  1. Otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones.
  2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios aprobado en el visto bueno de planos para la edificación, previo el otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad.
  3. Realizar inspecciones previas, para otorgar los permisos de funcionamiento a: locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad.
  4. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales.
  5. Conceder permisos ocasionales para espectáculos públicos.
  6. Evaluar la aplicación y cumplimiento de los procedimientos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el Gobierno Nacional.
  7. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, extender las citaciones en caso de incumplimiento, pudiendo incluso,

8 Suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva.

9. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa vigente.

Art. 11.- GESTIÓN LOCAL.- En el marco de la su competencia y de su respectiva circunscripción territorial corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, a través del Cuerpo de Bomberos, las siguientes actividades de control:

1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales.

  1. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables)
  2. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas.
  3. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos por causas naturales y de tipo antrópicos.
  4. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversos de origen natural y antrópicos.
  5. Capacitar y asesorar a fábricas, industriales, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgos de incendios.
  6. Realizar cursos de capacitación al personal de los Cuerpos de Bomberos.
  7. Combatir incendios estructuras; viviendas, edificios, comercios en general.
  8. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc.
  9. Combatir incendios forestales.
  10. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares.
  11. Combatir incendios vehiculares.
  12. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas.
  13. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes.
  14. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados.
  15. Atender derrames de materiales peligrosos.
  16. Prestar el servicio de primeros auxilios.
  17. Apoyar rescates en montaña, bosque, deslaves, derrumbes.
  18. Apoyar rescates en inundaciones.
  19. Apoyar rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos.
  20. Ejecutar rescates en vehículos accidentados.
  21. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados.
  22. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas.
  23. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez, inspecciones técnicas.

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  1. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad -SIS.
  2. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos.
  3. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos.
  4. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencia, desastres y defensa contra incendios.
  5. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados con la prevención, protección y extinción de incendios.
  6. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

TITULO II

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

DEL CUERPO DE BOMBEROS

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

OBJETIVOS, ÁMBITO DE ACCIÓN,

FUNCIONES Y PATRIMONIO

Art. 12.- NATURALEZA.- El Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, es una Entidad de derecho público adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, el mismo que prestará los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Así mismo efectuarán acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial.

Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, sus procedimientos se someterán a lo establecido en la Constitución de la República, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento General, Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y de Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, la presente ordenanza, las demás ordenanzas que se expidan en adelante por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa; y, Resoluciones emitidas por el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos.

Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa.

Art. 13.- OBJETIVOS.- El Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, es una Institución eminentemente técnica, con

una organización y jerarquía de régimen disciplinario, destinada específicamente a la prevención, mitigación y extinción de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, realizar rescates y salvamentos, brindar socorro en incidentes, primeros auxilios y/o atención pre hospitalaria, en accidentes o catástrofes ya sea de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los flagelos; podrá establecer mancomunidades, convenios nacionales e internacionales en las materias de conocimiento, todo ello en procura de desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía.

Art. 14.- PROFESIONALIZACIÓN- El Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa como organismo técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, está sujeto a la profesionalización de sus Miembros; y, esta se dará, por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y demás normas relacionadas con la materia.

Art. 15.- ÁMBITO DE ACCIÓN.- Su jurisdicción será el territorio del Cantón Atahualpa, sin embargo, de acuerdo a las circunstancias, podrá colaborar con otros Cuerpos de Bomberos u otros organismos de socorro, a nivel provincial, nacional o internacional.

Art. 16.- FUNCIONES.- El Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, en la circunscripción territorial cantonal tiene las siguientes funciones:

  1. Ejecutar los servicios de prevención, protección y extinción de incendios, así como socorrer en desastres naturales y emergencias, además de realizar acciones de salvamento;
  2. Actuar, según los protocolos establecidos para el efecto, en forma coordinada con los diferentes Órganos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;
  3. Estructurar y ejecutar campañas de prevención y control de desastres naturales o emergencias, orientadas a la reducción de riesgos, en coordinación con el ente rector nacional;
  4. Diseñar y ejecutar planes y programas de capacitación para prevenir y mitigar los efectos de desastres naturales y emergencias, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos o Municipales y con el ente rector nacional de gestión de riesgos;
  5. Incentivar la participación, involucrar a la comunidad y realizar campañas para la prevención y reacción adecuada ante riesgos naturales y antrópicos; y,
  6. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normativa vigente en el ámbito de sus competencias.

Art. 17.- PATRIMONIO.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, todos los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tiene dominio legal,

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como los que se adquieran a futuro a cualquier título para satisfacer las necesidades, en servicio de la comunidad. Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados. Todos sus bienes están afectados a los servicios que prestan, no pudiendo distraerse en propósitos distintos.

La entrega de recursos que por Ley correspondan al Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, se hará de manera directa, oportuna y automática.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN

Art. 18.- ORGANIZACIÓN.- Para cumplir con los objetivos planteados, la organización del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, contará con los siguientes organismos:

Órgano Superior.- El Órgano Superior lo constituye el Concejo, a través del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, el mismo que será responsable de ejercer la Rectoría, planificación, regulación, control y gestión local, para lo cual debe emitir las políticas públicas locales, en coordinación con las políticas públicas nacionales y la normativa nacional vigente en materia Bomberil, a través de las respectivas ordenanzas.

Órgano Directivo.- El Órgano Directivo, lo constituye el Comité de Administración y Planificación, el mismo que será responsable de velar por la correcta aplicación del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento General, Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, la presente ordenanza y las demás ordenanzas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa.

Órgano Ejecutivo.- El Órgano Ejecutivo, lo constituye el Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, el mismo que será responsable de cumplir y ejecutar el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; la Ley de Defensa Contra Incendios y las políticas de Rectoría que a través de ordenanzas emane el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa y las resoluciones que emita el Comité de Administración y Planificación.

Art. 19.- DEL CONCEJO.- Son deberes y atribuciones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa las siguientes:

  1. Expedir mediante ordenanzas, la rectoría, planificación, regulación, control y gestión locales, para las operaciones de salvamento, de incidentes y de atención de emergencias Bomberiles, para el adecuado funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa.
  2. Exigir, entre los requisitos, previo a la obtención de un trámite, el certificado de no adeudar al Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa.
  1. Determinar en función de las necesidades y recursos Institucionales disponibles, el número de vacantes orgánicas que ocupará cada grado en el Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, en base a la estructura descrita en el COESCOP.
  2. Cumplir y hacer cumplir el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento General; Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País; la presente ordenanza, y las demás ordenanzas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa.
  3. Designar, al primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Defensa contra incendios y el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País.
  4. Disponer la transferencia oportuna de los fondos recaudados por el GAD, a favor del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, por concepto de la contribución predial.
  5. Designar al Concejal que será parte del Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa
  6. Disponer, que previo a otorgar la Patente, permiso de construcción y eventos, exigir el permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa.
  7. Las demás que le confiera la Constitución, el COESCOP, el COOTAD, las Leyes, Reglamentos y las Ordenanzas que regulan la materia Bomberil.

Art. 20.- DEL ALCALDE o ALCALDESA.- Son deberes y atribuciones del Señor Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y orden Público; Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento General; Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País; la presente ordenanza y las demás ordenanzas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa.
  2. Conceder Licencia al Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, por períodos superiores a 30 días y declararlo en Comisión de Servicios, previa aprobación del respetivo Comité de Administración y Planificación del CBCA.
  3. Las demás que le confiera la Constitución de la República; el COESCOP; y, el COOTAD.

Art. 21.- DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN.- El Cuerpo de Bomberos del cantón

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Atahualpa, contará con un Comité de Administración y Planificación, tal como lo establece el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad y Orden Público y estará integrado por:

  1. La máxima Autoridad del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El Servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad;
  3. El Concejal que sea designado por el Concejo Municipal; y,
  4. El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa.

Su funcionamiento operativo se establecerá en la normativa que para el efecto apruebe el Comité.

Actuará como Secretario del Comité de administración y Planificación, el Secretario del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa.

Art. 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Son deberes y atribuciones del Comité de Administración y Planificación, del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, las siguientes:

  1. Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas.
  2. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución;
  3. Aprobar los valores económicos que recibirá el cuerpo de bomberos conforme a la normativa vigente;
  4. Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios;
  5. Cumplir y hacer cumplir el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento General; Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País; la presente ordenanza, y las demás ordenanzas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa.
  6. Autorizar la salida del país, del Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa a actividades relacionadas con la representación Institucional.
  7. Conocer de los casos disciplinarios que se sometan a su consideración.
  8. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Estructura organizacional por Procesos; Manual de Funciones;

escripción del Perfil de puestos y Valoración de Cargos; y, los demás Manuales, Instructivos, normas administrativas y técnicas que se requiera, para el correcto funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa.

i) Conocer y aprobar anualmente la tabla de valores que, por concepto de tasas por servicios, cobra el Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, para el otorgamiento de los Permisos de Funcionamiento y remitirlos al Concejo, para que dentro de su gestión emita el acto administrativo correspondiente, para su aplicación dentro de la circunscripción cantonal.

j) Resolver los casos de premios, recompensas y gratificaciones para los Miembros de la Institución, de acuerdo con el reglamento respectivo.

k) Autorizar los traspasos presupuestarios entre grupos contables, a petición del ejecutivo institucional, previo informe del funcionario de la unidad financiera.

l) Las demás que le confiera las Leyes, Reglamentos y las Ordenanzas que regulan la materia Bomberil.

Art. 23.- DEL PRIMER JEFE.- El Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, contará con un Primer JEFE, que será la Máxima Autoridad Ejecutiva del Cuerpo de Bomberos y representante legal de la institución, será responsable directo del funcionamiento, organización, dirección y control del organismo a su mando en sus aspectos técnicos, operativos, administrativos y financieros.

Para ser designado Primer JEFE, se requerirá ser ecuatoriano; estar en goce de sus derechos políticos; Tener Título de Tercer Nivel, ser Oficial en la estructura bomberil del cantón «Atahualpa» acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad para el desempeño del cargo; no haber sido dado de baja de la Institución Bomberil.

Será designado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, de la terna de candidatos que estará conformada por los servidores de mayor jerarquía y antigüedad del nivel directivo de la entidad; de conformidad con lo establecido en el Art. 14 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

De no haber el Oficial que cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente artículo, el Concejo del GAD del cantón Atahualpa designará a quien cumpla con el mayor número de requisitos aquí establecidos.

Art. 24.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Son deberes y atribuciones del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos;
  2. Mantener al Cuerpo de Bomberos en óptimas condiciones de funcionamiento y medios para una eficiente atención al público;

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organización y asistencia a cursos periódicos de teoría y técnicas Bomberiles;

  1. Autorizar la asistencia a cursos de formación y capacitación al interior y fuera del país.
  2. Recabar de los organismos de recaudación de impuestos y tasas que beneficien al Cuerpo de Bomberos, la entrega oportuna de los fondos;
  3. Rendir la caución al posesionarse como Jefe y la declaración de bienes;
  4. Presentar las proformas presupuestarias para su aprobación al Comité de Administración y Planificación, hasta el 31 de octubre de cada año;
  5. Presidir las sesiones del Comité de Administración y Planificación y ordenar las convocatorias de las mismas;
  6. Cumplir y hacer cumplir las políticas públicas locales emanadas por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa;
  7. Suscribir la Orden General en la que se publicarán los movimientos de altas, bajas, incorporaciones, licencias, pases, ascensos, comisiones, premios, recompensas, órdenes superiores y demás;
  8. Informar oportunamente al Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, de las necesidades apremiantes del Cuerpo de Bomberos, con el fin de solucionar en el menor tiempo posible;
  9. Realizar autogestiones para el mejoramiento de la institución;
  10. Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otros servicios nacionales y extranjeros;
  11. Asistir a cursos, congresos, seminarios, comisiones técnicas, Convenciones, etc. Respecto de las funciones que desempeña.
  12. Comandar, dirigir e instruir a sus subalternos en los actos del servicio;
  13. Presentarse y dirigir las operaciones en un siniestro;
  14. Convocar a sus integrantes para pasar revista y realizar ejercicios y simulacro.
  15. Elaborar un Reglamento de funciones para el personal administrativo y operativo;
  16. Solicitar a las autoridades competentes la clausura de locales que no cumplan con las normas de seguridad contra incendios;
  17. Nombrar al Segundo Jefe, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, personal de tropa, administrativo, técnico y de servicios, de conformidad con la Leyes establecidas para el efecto;

u) Autorizar los traspasos presupuéstanos dentro de un mismo grupo contable, previo informe del funcionario de la unidad financiera; y,

Las demás que le confiera las Leyes, Reglamentos y las Ordenanzas que regulan la materia Bomberil.

CAPITULO III

ESTRUCTURA DE LA CARRERA

Art. 25.- CARRERA.- La cañera de los integrantes del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa conforme lo prevé el Art. 8 del Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran.

Art. 26.- JERARQUÍA.- La jerarquía de conformidad con el Art. 9 del COESCOP, es el orden de precedencia de los grados o categorías, que el orgánico de personal del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa establece, asignando competencias, atribuciones, responsabilidades y mando.

Todas las disposiciones operacionales y de gestión se realizarán a través de los respectivos órganos competentes, sin perjuicio de los canales directos de información y coordinación.

Art. 27.- MANDO.- El mando de acuerdo con el Art. 10 del COESCOP, es la facultad legal que permite a las y los servidores del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa que cuentan con mayor jerarquía, ejercer autoridad y mando con responsabilidad en sus decisiones sobre aquellas de menor jerarquía, de acuerdo con las leyes y reglamentos.

Art. 28.- NIVEL DE GESTIÓN- Los niveles de gestión comprenden el primer factor de ordenamiento de la cañera, que define el ámbito de la gestión en el nivel directivo o técnico operativo.

Art. 29.- ROL.- El rol comprende, el conjunto de funciones y responsabilidades que realiza la persona en un determinado nivel de gestión y grado o categoría. El rol lo ejerce la persona nombrada por la autoridad competente para desempeñar un cargo con su respectiva misión, atribuciones y responsabilidades, Art. 15 COESCOP

NIVEL DE GESTIÓN ROL

1.- Directivo 1.1.- Conducción y mando

1.2.- Coordinación de Operaciones

2.- Técnico Operativo 2.1.-Supervisión Operativa

2.2.-Ejecución Operativa

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Art. 30.- ROL DE CONDUCCIÓN Y MANDO.- El rol de conducción y mando comprende, la responsabilidad de la planificación y manejo operativo de los distintos procesos internos o unidades del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, conforme a la estructura organizacional.

Art. 31.- ROL DE COORDINACIÓN OPERATIVA.- El rol de coordinación operativa comprende, la responsabilidad de la ejecución de las actividades de coordinación de los procesos internos o unidades operativas del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, conforme a la estructura organizacional.

Art. 32.- ROL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA.- El rol de supervisión operativa comprende, el control operativo de equipos de trabajo, procesos internos o unidades del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, conforme a la estructura organizacional.

Art. 33.- ROL DE EJECUCIÓN OPERATIVA.- El rol de ejecución operativa comprende, la realización de las actividades operacionales necesarias para la prestación del servicio institucional, conforme a la estructura organizacional.

Art. 34.- FUNCIONES ESPECIFICAS.- Las y los servidores del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, cumplirán sus funciones específicas de acuerdo a su jerarquía, nivel de gestión, rol, grado o categoría y de conformidad con lo establecido en el COESCOP, Leyes conexas y sus respectivos reglamentos.

Art. 35.- INTEGRACIÓN.- Con base a la estructura orgánica funcional el Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, estará integrado por personal de Bomberos Remunerados; Bomberos Voluntarios; personal técnico, administrativo y de servicio.

Art. 36.- ESTRUCTURA.- De conformidad con el Art. 280 del COESCOP, la estructura orgánica de los niveles de gestión del personal del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, es la siguiente:

NIVEL DE GESTIÓN

ROL

GRADOS

Directivo

Conducción y mando

Jefe de Bomberos

Subjefe de Bomberos

Coordinación

Inspector de Brigada

Técnico Operativo

Supervisión Operativa

Inspector de Estación

Ejecución Operativa

Sub inspector de Estación

Bombero 4º

Bombero 3º

Bombero 2º

Bombero 1º

Art. 37.- SISTEMA DE ESCALAFÓN Y GRADOS JERÁRQUICOS.- Es la denominación de las escalas jerárquicas de acuerdo al cargo. Se encuentran determinadas por el nivel de gestión y rol de la carrera. Para este caso previsto en el artículo anterior, los grados en el Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, tendrán las siguientes equivalencias:

Jefe, TENIENTE CORONEL

Subjefe, MAYOR

Inspector de Brigada, CAPITÁN

Inspector de Estación TENIENTE

Subinspector de Estación, SUBTENIENTE

Bombero 4º, SUBOFICIAL

Bombero 3º, SARGENTO

Bombero 2º, CABO

Bombero 1º, BOMBERO

Art. 38.- BOMBEROS REMUNERADOS.- El Bombero remunerado es la persona natural que presta sus servicios mediante remuneración en el CBCA

Art. 39.- BOMBEROS VOLUNTARIOS.- El Bombero Voluntario es la persona natural que presta sus servicios para la protección y defensa de las personas y propiedades contra el fuego, socorro en desastres naturales y emergencias de forma no remunerada y solidaria. Por su naturaleza el voluntario no implica relación laboral alguna y deberá estar debidamente registrado como tal. El Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, proveerá de la capacitación y logística necesaria, así como el seguro de vida respectivo, para que realice su trabajo voluntario, de conformidad con lo establecido en el COESCOP (Art. 278)

Art. 40.- PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRA­TIVO Y DE SERVICIO.- Son considerados personal técnico, los Inspectores; administrativos, son los que realizan labores de control administrativo, financiero y secretaría; y, de servicio los que tienen labores específicas.

Art. 41.- ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO.- El Personal Operativo en todos los niveles de Gestión que laboran en el Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, estarán sujetos a las disposiciones que para el efecto regula el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; Código del Trabajo; y, el Ministerio rector en materia laboral.

El Personal Técnico, Administrativo y de Servicio, estará sujeto a las disposiciones que para el efecto regula la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento; y, las Resoluciones que en materia de trabajo emita el Ministerio rector en materia laboral.

Art. 42.- NOMBRAMIENTO, CONTRATACIÓN DEL TALENTO HUMANO.- El nombramiento y la contratación del talento humano para el Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; Código del Trabajo; Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento; y, las Resoluciones que en materia de trabajo emita el Ministerio rector en materia laboral.

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Art. 43.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO GENERAL.- El Régimen Administrativo disciplinario en general, será aplicado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; y, el Reglamento Interno que para el efecto deberá aprobar el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa.

TITULO III

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Y SUS BIENES

CAPITULO I

RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 44.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS.- La Unidad Financiera del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, será la responsable de la administración de los recursos económicos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventarios de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero, de conformidad con las normas tributarias y financieras emitidas para el efecto, debiendo responder por su actuación ante la Contraloría General del Estado y demás organismos de control.

Art. 45.- SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS.- La Supervisión de Control Financiero y Presupuestario la debe ejecutar el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa.

Art. 46.- FUENTES DE INGRESO.- Constituyen fuentes de ingreso del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, las siguientes:

  1. Los ingresos provenientes de la contribución de los usuarios del servicio de alumbrado eléctrico, establecidos en el artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios.
  2. Las Tasas que revise y apruebe anualmente el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, para los servicios de protección, socorro y extinción de incendios, permisos anuales de funcionamiento de locales comerciales y de concentración de público, por visto bueno de planos de construcción para edificaciones con el sistema de prevención de incendios, y otros, las mismas que serán legalizadas mediante resolución del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, para su aplicación dentro del territorio Cantonal;
  3. La contribución predial del 0.15 por mil, establecida en el artículo 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios.
  4. Las donaciones, herencias, legados, etc., que fueren aceptados de acuerdo a la Ley.
  5. Las asignaciones que se consideren en el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón

Atahualpa, para apoyar el desarrollo del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa.

  1. Los valores que se recauden por concepto de multas de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de aplicación a la Ley de Defensa Contra Incendios.
  2. Aquellos que en virtud de Leyes Especiales se asigne al Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa.
  3. Otros creados mediante las ordenanzas respectivas por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa.

Art. 47.- DESTINO DE LOS INGRESOS.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, no podrán ser requeridos, suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio de la Institución.

CAPITULO II

DE LOS BIENES

Art. 48.- DESTINO Y CONTROL DE LOS BIENES.- Los bienes muebles e inmuebles, infraestructura, equipamiento y vehículos del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, no podrán ser destinados a otros fines o funciones que no sean los establecidos en el Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos; y, la presente ordenanza.

Art. 49.- DEL CUIDADO DE LOS BIENES.- El cuidado de los bienes muebles e inmuebles, infraestructura, equipamiento y vehículos del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, seguirá siendo realizado por el Custodio o Guardalmacén de la Institución, cuyas funciones se determinarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público y en el Reglamento que para el efecto dicte el Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, con fines de asesoramiento y apoyo, podrá promover la creación y capacitación de brigadas barriales voluntarias de extinción de incendios, rescate, rescate y salvamento acuático, rescate de montaña, Etc. Siguiendo los lineamientos fijados en el COESCOP.

SEGUNDA.- El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, seguirá prestando sus servicios bajo los parámetros establecidos en sus nombramientos y contratos, garantizando su estabilidad de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento, el Código del Trabajo y demás Resoluciones o Acuerdos Ministeriales que existan en materia Laboral.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que se apruebe y se fije la nueva tabla de valores que, por concepto de tasas por servicios y otros cobra el Cuerpo de Bomberos del cantón Atahualpa, para el otorgamiento de los Permisos de Funcionamiento, seguirán en vigencia las aprobadas por el Concejo del GAD del Cantón Atahualpa, dentro de la circunscripción cantonal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- En la fecha de aprobación y sanción de la presente Ordenanza, queda derogada la ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN ATAHUALPA; y, ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PACCHA, AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA, aprobada por el Concejo Municipal en sesiones del 11 y 18 de abril de 2018

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su aprobación y publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Institución Municipal y en el Registro Oficial, conforme lo determina el Primer inciso del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reformado mediante Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 353 del 23 de octubre de 2018.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, a los cuatro días del mes de junio de 2019.

f.) Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del Cantón Atahualpa.

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Paccha 04 de junio de 2019, la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN ATAHUALPA; y, ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE ATAHUALPA, AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA, fue debidamente analizada, discutida y aprobada por el Pleno del Concejo Cantonal, en dos sesiones ordinarias distintas celebradas los días: 22 de mayo y 04 de junio de 2019, de conformidad a lo que establece el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, habiendo sido aprobada definitivamente el 04 de junio de 2019. LO CERTIFICO

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Paccha, cantón Atahualpa, a los cinco días del mes de junio de 2019, a las 09h00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se eleva a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su correspondiente sanción u observación dentro del término de Ley, en tres ejemplares que contiene la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN ATAHUALPA; y, ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE ATAHUALPA, AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA.- LO CERTIFICO.

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA- A los cinco días del mes de junio de dos mil diecinueve, a las 09h30, VISTO: De conformidad a lo establecido en los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, y una vez que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales y la Constitución de la República del Ecuador- SANCIONO.- la presente «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN ATAHUALPA; y, ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE ATAHUALPA, AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA» la misma que fue aprobada en primer debate por el Pleno del Concejo Cantonal de Atahualpa con fecha 22 de mayo de 2019 y posteriormente en segundo debate aprobada por el Concejo Cantonal de Atahualpa con fecha 04 de junio de 2019; por lo que dispongo su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial, en la página Web municipal, y en el Registro Oficial.- Cúmplase y Publíquese.- Posterior a su promulgación se remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional.

f.) Ing. Bismark Ruilova Reyes Mgtr., Alcalde del Cantón Atahualpa.

CERTIFICO: Que, el señor Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, proveyó, sancionó y ordenó su publicación de la presente Ordenanza a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Paccha, 05 de junio de 2019

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.