Registro Oficial No. 487-Miércoles 8 de abril de 2020 Edición Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 487-Miércoles 8 de abril de 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 8 de abril de 2020 (R. 487, 8–abril -2020) Edición Especial

Año l – Nº 178

Quito, Miércoles 8 de Abril de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDOS:

006-CG-2020 Expídese el Instructivo para el uso de medios y servicios electrónicos que la CGE, provee a través de su portal

007-CG-2020 Suspéndense todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo desde el martes 17 de marzo de 2020, dentro de todos los procedimientos administrativos de este organismo técnico de control

008-CG-2020 Expídese el Reglamento para la recepción de documentos a través de la página web institucional y para la gestión interna de trámites durante la emergencia sanitaria

009-CG-2020 Refórmese el Reglamento general sustitutivo para la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios del sector público

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EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 211 y 212, dispone que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y, le faculta la expedición de la normativa para el cumplimiento de sus atribuciones;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 95, señala que la Contraloría General del Estado expedirá las regulaciones de carácter general, los reglamentos y las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que, la Contraloría General del Estado, en el fortalecimiento de sus procesos de control de los recursos públicos ha implementado en su portal web los Servicios en Línea, en el cual se incorporan aplicativos tecnológicos para proporcionar a las instituciones bajo su ámbito de control y ciudadanía en general de medios para visualización y consulta de información generada por el Organismo Técnico de Control;

Que, la Ley Orgánica de Optimización de Trámites administrativos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 353 del 23 de octubre del 2018, establece normas comunes en materia de trámites administrativos que son de observancia y aplicación por parte de las instituciones que conforman el sector público y entre sus políticas para la simplificación de trámites dispone la reducción de los requisitos y exigencias a las y los administrados, dejando única y exclusivamente aquellos que sean indispensables para cumplir el propósito de los trámites o para ejercer el control de manera adecuada;

Que, mediante Acuerdo 040-CG-2016 de 14 de noviembre de 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 913 de 30 de diciembre de 2016, se expidió el Instructivo de registro y uso de medios o servicios electrónicos que brinda la Contraloría General del Estado y sus reformas emitidas con Acuerdo 009-CG-2019, de 21 de marzo de 2019, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 456 de 28 de marzo de 2019; y, Acuerdo 012-CG-2019, de 30 de abril de 2019, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 486 de 13 de mayo de 2019; y,

Que, es necesario actualizar las disposiciones para el uso de medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee a través de su portal web, guardando armonía con la ley y normativa emitida por el Organismo Técnico de Control.

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En ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Contrataría General del Estado,

ACUERDA:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL USO DE MEDIOS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS QUE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PROVEE A

TRAVÉS DE SU PORTAL WEB

Artículo 1. Objeto.- Establecer el procedimiento para el registro, acceso y uso de los medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee a través de su portal web.

Artículo 2. Medios y servicios electrónicos.- La Contraloría General del Estado conforme sus facultades constitucionales y legales provee, a través de su portal web, medios y servicios electrónicos que consisten en aplicativos informáticos regulados mediante normativa expedida por la entidad de control, los mismos que pueden ser utilizados por personas naturales y jurídicas de derecho privado o público.

Artículo 3. Acceso.- Para acceder a los medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee, a través de su portal web, las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público deberán ingresar a la dirección www.contraloria.gob.ec, y seleccionar la opción “SERVICIOS EN LÍNEA”.

SECCIÓN I

DEL REGISTRO DE USUARIOS PARA EL USO DE LOS MEDIOS Y SERVICIOS

ELECTRÓNICOS

Artículo 4. Usuarios nuevos.- Para acceder a los medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee a través de su portal web, las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público deberán ingresar a la opción “SERVICIOS EN LÍNEA”, seleccionar “Regístrese aquí” y consignar la siguiente información, según sea el caso:

  1. Persona natural: Apellidos y nombres; número de cédula de identidad/ciudadanía o del pasaporte cuando se trate de personas extranjeras; correo electrónico personal único (no serán admitidos los dominios “.gob.ec” ni Institucionales); dirección domiciliaria actual (ciudad, calle principal, número, calle secundaria, sector de referencia); número de teléfono convencional; número de teléfono celular; número de teléfono de un contacto; apellidos y nombres del contacto; y, nombre de usuario.
  2. Persona jurídica de derecho público: Las máximas autoridades de las instituciones públicas designarán al servidor público responsable del uso de los medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee a través de su portal web.

El servidor público designado deberá ingresar a la opción “SERVICIOS EN LÍNEA” y registrar la siguiente información:

b.1) De la Institución Pública: nombre, dirección domiciliaria actual de la institución pública, señalando la provincia, ciudad, parroquia, calle principal, número, calle secundaria, sector de referencia, número de teléfono convencional de la Institución Pública.

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b.2) Del responsable del uso de medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee: apellidos y nombres completos, número de cédula de Identidad/ciudadanía o del pasaporte en caso de personas extranjeras, correo electrónico institucional y unidad administrativa en la que labora.

c) Persona jurídica de derecho privado: Número de RUC; razón social; apellidos y nombres del representante legal; número de cédula de identidad/ciudadanía del representante legal o del pasaporte cuando se trate de personas extranjeras, correo electrónico de la entidad, dirección domiciliaria actual de la entidad (ciudad, calle principal, número, calle secundaria, sector de referencia), número de teléfono convencional de la entidad.

Artículo 5. Declaración de responsabilidad.- Para registrarse, acceder y utilizar los medios y servicios electrónicos que provee la Contraloría General del Estado, las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público deberán, por una sola vez, descargar e imprimir del portal web de la entidad de control, en la opción “SERVICIOS EN LÍNEA”, la “Declaración de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee a través de su portal web” (Anexos 1.1, 1.2 o 1.3, según sea el caso), en dos ejemplares, mismos que, debidamente suscritos, deberán ser entregados en las ventanillas del balcón de servicios en el edificio matriz o en las direcciones provinciales, junto con los demás documentos habilitantes establecidos en el artículo 6 del presente Instructivo.

Con la suscripción de la Declaración de responsabilidad, las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público aceptan y se sujetan a los términos y condiciones para el uso de los medios y servicios electrónicos que provee la Contraloría General del Estado.

Artículo 6. Documentos habilitantes.- Una vez realizado el registro en la opción “SERVICIOS EN LÍNEA”, los usuarios presentarán los siguientes documentos habilitantes para la validación del registro de información y posterior activación de usuario y contraseña:

a) Persona natural:

a.1) Dos originales de la Declaración de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee a través de su portal web, debidamente suscritas (Anexo 1.1);

a.2) Original de la cédula de identidad/ciudadanía o del pasaporte cuando se trate de personas extranjeras; y,

a.3) Original del certificado de votación del último sufragio, para quienes estén obligados a ejercerlo.

b) Persona jurídica de derecho público:

b.1) Dos originales de la Declaración de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee a través de su portal web, debidamente suscritas (Anexo 1.2);

b.2) Carta de autorización suscrita por la máxima autoridad de la entidad solicitante o su delegado, de conformidad con el modelo publicado en el portal web de la Contraloría General del Estado, impreso en papel oficial con el logotipo de la entidad pública (Anexo 2);

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b.3) Original de la cédula de identidad/ciudadanía del servidor público designado o del pasaporte cuando se trate de personas extranjeras; y,

b.4) Original del certificado de votación del último sufragio del servidor público designado, para quienes estén obligados a ejercerlo.

c) Persona jurídica de derecho privado:

c.1) Dos originales de la Declaración de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee a través de su portal web, debidamente suscritas (Anexo 1.3);

c.2) Original de la cédula de identidad/ciudadanía del representante legal o del pasaporte cuando se trate de personas extranjeras;

c.3) Certificado de cumplimiento de obligaciones y de existencia legal otorgado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

c.4) Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil;

c.5) Registro Único de Contribuyentes – RUC.

Este trámite es personal; sin embargo, bajo responsabilidad y justificación de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, la presentación de la documentación habilitante podrá ser realizada a través de un tercero autorizado, en cuyo caso, adicionalmente, se deberá presentar:

  1. Carta de autorización dirigida al Contralor General del Estado debidamente suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica y por la persona autorizada (Anexo 3);
  2. Original de la cédula de identidad/ciudadanía o del pasaporte cuando se trate de personas extranjeras, de la persona autorizada a realizar el trámite; y,
  3. Original del certificado de votación del último sufragio de la persona autorizada a realizar el trámite, para quienes estén obligados a ejercerlo.

Artículo 7. Recepción de documentación.- En las ventanillas del balcón de servicios de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, se receptará todos los documentos habilitantes, se verificará la identidad del solicitante y del tercero autorizado cuando sea el caso, con la información registrada en el aplicativo informático de uso de medios y servicios electrónicos.

Las declaraciones de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrónicos originales y suscritas, y las cartas de autorización o de designación según sea el caso, se archivarán en la gestión de Documentación y Archivo Institucional de la matriz o en las direcciones provinciales, según el lugar de recepción; los demás documentos habilitantes serán devueltos.

Artículo 8. Activación del usuario.- Cumplida la presentación de los documentos habilitantes en las ventanillas del balcón de servicios, se activará el usuario y se enviará el respectivo aviso al correo electrónico proporcionado por el solicitante. La entidad de control asignará un casillero electrónico de acuerdo con el número de cédula/pasaporte del usuario.

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El usuario y contraseña son intransferibles y corresponden únicamente a la persona natural o jurídica que registró la información y presentó la documentación para su activación; y, su utilización se sujeta a lo estipulado en la declaración de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrónicos suscrita.

Artículo 9. Usuarios nuevos con domicilio en el exterior.- Una vez efectuado el registro de información en la opción “SERVICIOS EN LÍNEA”, los interesados domiciliados en el extranjero, procederán a generar y suscribir la Declaración de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee a través de su portal web, debiendo realizar lo siguiente:

a) Enviar a una tercera persona autorizada en el Ecuador, la siguiente documentación escaneada o digitalizada:

a.1) Declaración de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee a través de su portal web, debidamente suscrita (Anexo 1.1, 1.2 o 1.3, según sea el caso);

a.2) Cédula de identidad/ciudadanía o pasaporte cuando se trate de personas extranjeras;

a.3) Certificado de votación del último sufragio, para quienes estén obligados a ejercerlo; y,

a.4) Carta de autorización debidamente suscrita por el solicitante, con la información de la persona a quien autorice para la presentación de la documentación necesaria para realizar el trámite en las ventanillas de los balcones de servicios de la entidad de control (Anexo 4), con el reconocimiento de firma realizada ante el Cónsul del país donde resida el solicitante.

b) La persona autorizada imprimirá y presentará la documentación en las ventanillas del balcón de servicios de la Contraloría General del Estado, junto con el original de su cédula de identidad/ciudadanía o pasaporte para efectos de verificación.

El servidor público de ventanilla activará el acceso a los medios y servicios electrónicos una vez que haya verificado la documentación presentada por la persona autorizada y la registrada en el aplicativo informático.

Artículo 10. Recuperación de contraseña.- Para la recuperación de la contraseña, la persona natural o jurídica ingresará a la opción “SERVICIOS EN LÍNEA” y seleccionará “Olvidó su contraseña”, debiendo registrar lo siguiente:

  1. Persona natural: número de cédula de identidad/ciudadanía o pasaporte, correo electrónico personal registrado y filtros de autenticidad.
  2. Persona jurídica de derecho público: número de cédula de identidad/ ciudadanía o pasaporte, correo electrónico institucional y filtros de autenticidad del servidor público responsable del uso de los medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee.
  3. Persona jurídica de derecho privado: número de RUC, correo electrónico corporativo registrado y filtros de autenticidad.

Si la persona natural o jurídica registra la información requerida por los filtros de autenticidad, el aplicativo informático, de forma inmediata, notificará al correo electrónico declarado por el solicitante una contraseña temporal. Si, por el contrario,

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olvidó la información registrada en los filtros de autenticidad, para recuperar la contraseña deberá solicitar por escrito el reseteo de la misma en el balcón de servicios de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, de acuerdo a su ubicación geográfica, presentando los siguientes documentos:

  1. Carta suscrita, dirigida al Contralor General del Estado, solicitando el reseteo de la contraseña;
  2. Original de la cédula de identidad/ciudadanía o del pasaporte en caso de personas extranjeras;
  3. Registro Único del Contribuyente, cuando corresponda a persona jurídica de derecho privado.

Previo al reseteo y otorgamiento de la nueva contraseña, el servidor público de la ventanilla receptará y verificará la documentación habilitante.

Artículo 11. Desactivación.- Cuando exista la necesidad de reemplazar al servidor público que fue designado por la máxima autoridad de una institución pública para el acceso y uso de los medios y servicios electrónicos autorizado en el Anexo 2, y/o se hayan producido cambios de los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado, en forma inmediata se presentará en el balcón de servicios de la Contraloría General del Estado, en la matriz o en las direcciones provinciales, una carta suscrita por la respectiva autoridad solicitando la desactivación de los accesos concedidos, el usuario y la contraseña.

Para solicitar la activación de un nuevo usuario y contraseña se seguirá las disposiciones sobre registro de usuarios nuevos, conforme al presente instructivo.

Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado son responsables del uso y administración del correo electrónico de la entidad.

La máxima autoridad de las instituciones públicas establecerá los controles internos necesarios sobre el usuario y contraseña del servidor público por ella designada, para el acceso a los medios y servicios electrónicos.

Artículo 12. Actualización de datos.- Las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público deberán mantener actualizada la información registrada conforme al presente instructivo; por lo tanto, cualquier cambio relacionado especialmente con las direcciones domiciliarias y correos electrónicos deberá ser reportado en la opción “Actualizar información de registro”, que estará disponible en cada uno de los medios y servicios electrónicos.

Si la persona natural o jurídica de derecho privado o público decide actualizar la información de registro, deberá obligatoriamente imprimir dos ejemplares nuevos de la Declaración de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee a través de su portal web (Anexos 1.1, 1.2 o 1.3, según sea el caso), que serán presentadas, debidamente suscritas, en las ventanillas del balcón de servicios, previo a proceder con la activación del usuario.

Artículo 13. Veracidad de información.- La Contraloría General del Estado implementará controles posteriores para verificar la veracidad de la información proporcionada por los usuarios; y, cuando el caso lo amerite, procederá de conformidad con las disposiciones del artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y demás disposiciones legales que sean del caso.

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SECCIÓN II

DE LA VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS Y

SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 14. Validación de información.- Los servidores públicos designados por la persona jurídica de derecho público podrán realizar la validación de la información proporcionada a través del portal web de la entidad de control, accediendo a los medios y servicios electrónicos con su usuario y contraseña e ingresando el código del documento o el número del código de barras del documento a verificarse y otros parámetros solicitados por el aplicativo informático.

SECCIÓN III

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD

Artículo 15. Seguridad.- Toda la información que se genere a través de los “SERVICIOS EN LÍNEA” del portal web de la Contraloría General del Estado, sea en pantalla, documento electrónico o impreso, incorporará como medida de seguridad y para efectos de control un encabezado color gris con las siguientes características:

  1. Apellidos y nombres completos del peticionario;
  2. Fecha y hora de generación;
  3. Número del documento generado;
  4. Dirección Internet Protocol-(IP) desde donde se genera el documento; y,
  5. Login (Sólo en información con restricción).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los servidores públicos de la Contraloría General del Estado relacionados con el registro, acceso y uso de los medios y servicios electrónicos, guardarán absoluta reserva de toda la Información y documentación a la que tengan acceso; el incumplimiento de esta disposición acarreará la aplicación del régimen disciplinario.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional, será responsable de la administración, actualización, funcionalidad e implementación informática en la plataforma tecnológica del registro y acceso a los medios y servicios electrónicos en el portal web de la Contraloría General del Estado.

TERCERA.- Las Coordinaciones Nacionales de Secretaría General, Administrativa y Servicios, Talento Humano y la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional coordinarán las acciones necesarias para la dotación de personal y medios informáticos para la implementación del servicio a brindarse en los balcones de servicios a nivel nacional de la Contraloría General del Estado, conforme al presente instructivo.

CUARTA.- La Dirección Nacional de Comunicación Interinstitucional, en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional y la Coordinación Nacional de Secretaría General, en el área de sus competencias, brindarán a las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público la orientación e información necesaria sobre el registro, acceso y uso de los medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee a través de su portal web.

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QUINTA.- Las dudas que se pudieren presentar en la aplicación del presente instructivo, serán absueltas por el Contralor General del Estado o su delegado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En aplicación del presente Instructivo, los usuarios deberán presentar en las ventanillas del balcón de servicios de la Contraloría General del Estado, la “Declaración de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee a través de su portal web” (Anexos 1.1, 1.2 o 1.3, según sea el caso), de acuerdo con el calendario que la Coordinación Nacional de Secretaria General publicará en el portal web institucional.

La inobservancia de esta disposición conllevará al bloqueo para el uso de los medios y servicios electrónicos hasta que el usuario presente la referida Declaración de responsabilidad para la activación.

La Dirección Nacional de Comunicación Interinstitucional ejecutará campañas de difusión a efecto de que los usuarios cumplan con esta disposición.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

  • Deróguese el Acuerdo 040-CG-2016 de 14 de noviembre de 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016.
  • Deróguese la Disposición Reformatoria del Acuerdo 009-CG-2019, de 21 de marzo de 2019, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 456 de 28 de marzo de 2019.
  • Deróguese la Disposición Reformatoria Única del Acuerdo 012-CG-2019, de 30 de abril de 2019, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 486 de 13 de mayo de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 MAR. 2020

Comuníquese,

Dr. Pablo Celi de la-Torre

CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. – SECRETARIA GENERAL. – Dictó y firmó el acuerdo que antecede el doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinte. – LO CERTIFICO.

Dr. Luis Miño Morales

SECRETARIO GENERAL

10 – Miércoles 8 de abril de 2020 Edición Especial Nº 487 – Registro Oficial

ACUERDO No. 007 – CG – 2020 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República, en su artículo 211, establece que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 212 de la Constitución de la República, es función de la Contraloría General del Estado expedir la normativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Que el artículo 76 de la Constitución de la República dispone que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido proceso que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho de las personas a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;

Que el Código Orgánico Administrativo, en el numeral 5 de su artículo 162, establece que los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor; y, que el artículo 30 del Código Civil determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el numeral 31 de su artículo 6, señala que las situaciones de emergencia son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como, entre otros, los que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional;

Registro Oficial – Edición Especial Nº 487 Miércoles 8 de abril de 2020 – 11

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara, en su artículo 1, el Estado de Emergencia Sanitaria por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, a fin de prevenir un posible contagio masivo en la población; por lo que, en su artículo 13, dispone que la citada declaratoria de emergencia tendrá una duración de sesenta (60) días, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que, el citado Decreto Ejecutivo, en sus artículos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión; restringe la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantías del debido proceso ante la presente calamidad pública; y,

Que, por el cumplimiento obligatorio de las medidas establecidas por el Presidente Constitucional de la República en el marco del Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, se pueden ver limitados los procesos administrativos que ejecuta este Organismo Técnico de Control y las garantías constitucionales al debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados,

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

Artículo único.- Suspender todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo desde el martes 17 de marzo de 2020, dentro de todos los procedimientos administrativos de este organismo técnico de control relacionados con la ejecución de la auditoría gubernamental y exámenes especiales, aprobación de informes de auditoría gubernamental, predeterminación y determinación de responsabilidades, recaudación y coactivas, así como en aquellos referidos a la entrega de documentación, respuestas a los pedidos de los equipos auditores, presentación de recursos o subsanación y calificación y registro de firmas auditoras privadas, los que se reanudarán una vez que las autoridades del Gobierno Nacional establezcan, de

12 – Miércoles 8 de abril de 2020 Edición Especial N° 487 – Registro Oficial

forma oficial, la finalización de las medidas restrictivas en el marco del Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, lo cual será comunicado a través del portal web institucional www.contraloria.gob.ec.

El cálculo de los términos y plazos se reanudará el día hábil siguiente a aquel en que de forma oficial el Gobierno Nacional establezca la finalización de las medidas restrictivas señaladas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de marzo de 2020.

Dictó y firmó el acuerdo que antecede el doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, subrogante, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete días del mes de marzo de 2020. Lo certifico.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 487 Miércoles 8 de abril de 2020 – 13

ACUERDO No. 008 – CG – 2020

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 211 y 212, establece que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, encontrándose por tanto facultado a expedir la normativa que requiera para el cumplimiento de sus funciones;

Que el artículo 76 de la referida Norma Suprema dispone que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido proceso que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho a la defensa; así como a contar con el tiempo y los medios necesarios para prepararla; y, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, correspondiéndole a toda autoridad administrativa garantizar el cumplimiento de dichas garantías;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el numeral 31 de su artículo 6, señala que las situaciones de emergencia son aquellas generadas por acontecimientos graves, tales como los que provengan de fuerza mayor o caso fortuito a nivel nacional, sectorial o institucional;

Que la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en su artículo 3, manifiesta que éstos se sujetarán al principio de tecnologías de la información, con el fin de optimizar su gestión y mejorar la calidad de los servicios públicos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, considerando la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; y, en virtud de la cantidad de casos de coronavirus confirmados a nivel nacional y el riesgo inminente de propagación y contagio;

Que el citado Decreto Ejecutivo, en sus artículos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión; restringe la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 y el 24 de marzo del 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y demás organismos incluidos en la Constitución, emitan las resoluciones necesarias para la suspensión de los términos y plazos que

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correspondan, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad jurídica en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160, de 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud Pública declara, en su artículo 1, el estado de emergencia sanitaria en consideración a los efectos del coronavirus COVID-19, con el propósito de prevenir un posible contagio masivo en la población; por lo que, en su artículo 13, dispone la duración de sesenta (60) días para la citada declaratoria de emergencia, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;

Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COE, en el numeral 1 de la Resolución correspondiente a la sesión celebrada el 21 de marzo del 2020, por unanimidad decidió “prorrogar la suspensión de la declaratoria de emergencia en el sector público y sector privado, hasta el 31 de marzo del 2020 de conformidad con el artículo Nro. 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020”, luego de haber evaluado el nivel de propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional;

Que para el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas por el Presidente la República en el marco del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, al verse obstaculizada la capacidad de gestión dentro de los procedimientos administrativos que ejecuta este Organismo Técnico de Control; y, en acatamiento a las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados, se ha visto la necesidad de regular los procedimientos para que la documentación pueda ser ingresada y tramitada en la Contraloría General del Estado a través de medios tecnológicos y mecanismos electrónicos; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS A

TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL

DEL ESTADO Y PARA LA GESTIÓN INTERNA DE TRÁMITES DURANTE LA

EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplicarán a la tramitación de las comunicaciones, consultas, solicitudes y requerimientos que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dirijan a la Contraloría General del Estado, teniendo por objeto regular tanto el procedimiento para la recepción y gestión electrónica de documentación, como para la atención y despacho interno de correspondencia y documentación entre las unidades administrativas de la institución, en virtud de la emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el país.

Artículo 2. Requisitos.- La documentación, comunicación o petición que se dirija a este Organismo Técnico de Control constará en formato PDF y cumplirá con los siguientes requisitos, según corresponda:

a) Persona natural: nombre completo del remitente, número de cédula de identidad o pasaporte.

b) Persona jurídica: nombre de la empresa remitente, RUC, nombres completos y número de cédula de identidad o pasaporte del representante legal o persona

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autorizada, cargo que ostenta y su respectivo nombramiento, adjunto en formato PDF.

c) Entidad pública: nombre de la entidad requirente, nombres completos y número de cédula de identidad o pasaporte del representante jurídico o persona autorizada, cargo que ocupa dentro de la institución y su respectivo nombramiento, adjunto en formato PDF.

El texto de las comunicaciones y demás documentación deberá estar redactado en forma clara y precisa, señalando una dirección de correo electrónico válida y actualizada para su contestación.

Artículo 3. Servicios en línea para la recepción de documentos.- Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que requieran formular solicitudes y entregar documentación o comunicaciones al Organismo Técnico de Control, podrán hacerlo a través del portal web institucional, ingresando a la opción “SERVICIOS EN LÍNEA” y seleccionando la opción “RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS”.

Los datos que deberán registrarse para la recepción de documentos a través del portal web institucional de la CGE, además de los contemplados en el artículo 2 de este instrumento, se sujetarán a las políticas que establezca la Coordinación Nacional de Secretaría General para el efecto.

Artículo 4. Documentación recibida electrónicamente.- La Gestión de Documentación y Archivo Institucional, tanto de la Matriz como de las Direcciones Provinciales, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, receptarán a través del correspondiente aplicativo informático la documentación, comunicaciones y/o peticiones remitidas electrónicamente.

Posteriormente, realizarán su registro y las direccionarán, dentro del sistema de gestión documental, a las respectivas unidades administrativas de la Institución para su análisis y trámite, debiendo observar los procedimientos internos que regulan la recepción, envío y gestión de documentación, de conformidad con las políticas que establezca la Coordinación Nacional de Secretaría General para el efecto.

Artículo 5. Gestión interna de la documentación recibida electrónicamente.- Las diferentes unidades administrativas que reciban documentación bajo la modalidad a la que hace referencia en el presente Reglamento, proporcionarán la atención oportuna y efectuarán el seguimiento correspondiente, observando de forma estricta y permanente lo dispuesto en delegaciones de atribuciones y funciones que emite la máxima autoridad, así como en las que contempla el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el Reglamento de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado; y, el resto de normativa institucional aplicable para estos efectos.

Artículo 6. Atención y despacho interno de correspondencia y documentación.-

Los procesos de recepción y envío de documentos, así como la atención de requerimientos de información que reciban las diferentes unidades administrativas de este Organismo Técnico de Control, se efectuarán a través del correo electrónico institucional, observando lo establecido en las políticas que la Coordinación Nacional de Secretaría General determine para el efecto.

Artículo 7. Veracidad de la información.- La Contraloría General del Estado implementará controles posteriores para verificar la veracidad de la información proporcionada por los usuarios; y, cuando el caso lo amerite, procederá al tenor de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y demás disposiciones vigentes y aplicables.

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Artículo 8. Validación de la información.- La información que ingrese a este Organismo Técnico de Control a través de medios electrónicos, será validada por los respectivos servidores asignados, observando permanentemente el procedimiento establecido por la Gestión de Documentación y Archivo Institucional para el ingreso y registro de documentación.

Los procedimientos para la gestión de la documentación remitida a la página web institucional, así como aquella que se genere en virtud de la tramitación interna que ejecuten las diferentes unidades administrativas, se sujetará a las políticas que establezca la Coordinación Nacional de Secretaría General para el efecto.

Artículo 9. Suscripción de documentos.- La documentación que generen las diferentes unidades administrativas de la Institución con motivo de los requerimientos, comunicaciones e información recibida por medios electrónicos, deberá ser suscrita de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado.

Artículo 10. Información de carácter reservado.- Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables para las comunicaciones y requerimientos que involucren información de carácter reservado o documentación que, en virtud de su naturaleza, no pueda ser entregada por medios electrónicos.

Artículo 11. Reserva de la información.- Los servidores de la Contraloría General del Estado designados para el procesamiento, control y protección de la documentación ingresada a través del sistema, mantendrán absoluta reserva de la información a la que accedan, la misma que será utilizada exclusivamente para los fines legales e institucionales correspondientes, pudiendo ser sancionados conforme al marco normativo aplicable en caso de que incurran en la inobservancia de esta obligación.

Artículo 12. Absolución de consultas.- Cualquier duda o inquietud que se generare respecto a la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán absueltas por el Contralor General del Estado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional de la Contraloría General del Estado, en coordinación con la Secretaría General, efectuará los ajustes necesarios para la implementación del presente Acuerdo en el aplicativo informático dispuesto para el ingreso y registro de la documentación, proporcionando a los servidores responsables de las diferentes unidades administrativas el acceso al sistema y a la documentación, a fin de que ejecuten las acciones y trámites respectivos, de conformidad con sus competencias.

De igual forma, adoptará las acciones necesarias para garantizar la seguridad informática del sistema y de la información que ingrese con motivo de la vigencia de este Acuerdo.

SEGUNDA.- La observancia de este Reglamento no podrá contravenir lo dispuesto en el Acuerdo N° 007 – CG – 2020, que regula la suspensión de todos los plazos y términos que se encuentren decurriendo dentro de los procedimientos administrativos que se gestionan en el seno del Organismo Técnico de Control, mientras se mantengan vigentes las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en virtud del estado de excepción.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Mientras continúen vigentes las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción decretado por el Presidente de la República, los documentos que emitan y despachen las diferentes unidades administrativas de la Institución incluirán la frase “FIRMADO ORIGINAL”, debiendo observarse para los fines pertinentes lo establecido en el artículo 9 del presente Acuerdo, así como el resto de normativa y disposiciones institucionales vigentes y aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de marzo de 2020.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cinco días del mes de marzo del año 2020.-CERTIFICO.

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ACUERDO No. 009 – CG – 2020

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 25 de su artículo 66, reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el artículo 35 de la referida Norma Suprema, sobre los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, señala: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”;

Que, en el numeral 5 del artículo 51 de la Constitución de la República, se establece como uno de los derechos de las personas privadas de la libertad “La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas”;

Que, el artículo 211 de la Ley Fundamental dispone que la Contraloría General del Estado es el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, el artículo 212 de la misma Constitución, entre las funciones de la Contraloría General del Estado, incluye tanto la determinación de responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, en su numeral 2; como la expedición de la normativa que requiera para el cumplimiento de dichas funciones, en su numeral 3;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema define a la administración pública como el servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el primer inciso del artículo 233 ibídem, establece que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones; y, en tal virtud, será administrativa, civil y penalmente responsable por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

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Que, la mencionada Norma Suprema, en el primer inciso del artículo 389, manifiesta que “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad”;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 390 de la Carta Fundamental “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”;

Que, el primer inciso del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado define a los recursos públicos como: “…todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales e internacionales” ;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en concordancia con su artículo 95, entre las funciones y atribuciones del Organismo Técnico de Control, en los numerales 22 y 28, contempla la emisión tanto de regulaciones de carácter general para el seguimiento y control de la custodia y administración de bienes del sector público, como de reglamentos y demás normativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones, cuyo acatamiento será obligatorio para todas las entidades del sector público y aquellas privadas que dispongan de recursos públicos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el primer inciso del artículo 140 señala: “La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley”;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 560, de 14 de noviembre del 2018, señala que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores “…ejercerá todas las atribuciones constantes en las leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de la libertad; así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores...”;

Que, mediante Acuerdo N° 067-CG-2018, emitido el 30 de noviembre del 2018 y publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial N° 388, de 14 de diciembre del 2018, se expidió el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;

Que, a través de oficio N° SNAI-SNAI-2019-0115-O, de 09 de mayo del 2019, el Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores solicitó que, dentro del Reglamento General

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Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes e Inventarios del Sector Público, se considere a dicha institución en las mismas condiciones de prioridad que las conferidas al Ministerio de Educación, con el fin de que sea igualmente beneficiaria de las transferencias gratuitas que efectúan el resto de entidades del sector público;

Que, con oficio Nº IESS-DG-2019-0643-OF, de 21 de noviembre del 2019, el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social solicitó a este Organismo Técnico de Control la ampliación del plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del mencionado Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes e Inventarios del Sector Público, relacionada con el procedimiento para la conclusión de los procesos de transferencia de dominio de los bienes inmuebles que dicha entidad mantiene pendientes;

Que, es preciso contar con disposiciones normativas institucionales y de control actualizadas que respondan a necesidades públicas reales e inminentes; y, en este contexto, prevean la aplicación de mecanismos efectivos a fin de que las entidades e instituciones cuya gestión involucra la prevención y atención en el ámbito de riesgos, emergencias, catástrofes y desastres naturales, ofrezcan a la ciudadanía sus servicios con la respectiva oportunidad y eficacia, debiendo para ello contar con procedimientos ágiles y suficientemente regulados que permitan la dotación inmediata de bienes de asistencia humanitaria y la distribución adecuada de donaciones durante el posible acaecimiento de las eventualidades en cuestión; y,

Que, con el objeto de procurar el constante mejoramiento, efectividad y oportunidad de la gestión institucional de la Fuerza Pública, es necesario incorporar un procedimiento específico para la baja de bienes y su consecuente exclusión de los registros institucionales, en caso de que se produzca la desaparición o destrucción de varios de ellos en un mismo evento fortuito o de fuerza mayor.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 212, numeral 3, de la Constitución de la República del Ecuador y por los artículos 31, numeral 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA

LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE

LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1.- En el artículo 3, realícese lo siguiente:

a) Incorpórese como numeral 3.5 el texto:

“3.5. Bienes de asistencia humanitaria.- Son aquellos bienes que, en razón de su naturaleza, están destinados a una oportuna distribución de carácter gratuito, a efectos de brindar atención integral y contribuir con el bienestar de la población afectada o damnificada, ante situaciones de emergencia, catástrofes, desastres naturales, crisis y demás eventos peligrosos y de riesgo.”

b) Re enlístense los siguientes numerales según corresponda.

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Artículo 2.- En el Título III, de la “ADMINISTRACIÓN DE BIENES E INVENTARIOS” incorpórese el siguiente capítulo:

“CAPÍTULO VII

DE LOS BIENES DE ASISTENCIA HUMANITARIA

Artículo 76A. Procedencia.- Las instituciones comprendidas en el artículo 1 del presente Reglamento que posean bienes de asistencia humanitaria, bajo cualquier modalidad, provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o internacionales, tendrán la obligación de gestionar su entrega bajo los lineamientos y directrices emitidos por el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo, institución pública que se encargará de supervisar y controlar la correcta aplicación de la normativa y demás disposiciones emitidas para el efecto.

Todos los bienes de asistencia humanitaria que se adquieran dentro del territorio nacional cumplirán con los estándares establecidos por el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo.

En caso de que el referido ente rector, durante la ejecución y desarrollo de los respectivos informes técnicos de su competencia, determine eventuales contravenciones a la normativa, lineamientos y/o directrices emitidos para estos efectos, comunicará el particular a la Contraloría General del Estado con el objeto de que se inicien las acciones de control correspondientes.

Artículo 76B. Procedimiento.- El procedimiento para la entrega – recepción de los bienes de asistencia humanitaria, incluyendo el aprovisionamiento, almacenamiento, custodia, transporte, distribución, registro de beneficiarios y demás gestiones pertinentes, se ejecutará a través de las instituciones directamente responsables de la gestión del riesgo dentro de su respectivo ámbito geográfico, así como por aquellas entidades que, en virtud de su mayor capacidad técnica y financiera, de manera subsidiaria puedan ofrecer el apoyo necesario cuando las facultades de las primeras fueren insuficientes.

De igual modo, se considerarán los criterios de competencia concurrente, de acuerdo a las necesidades ocasionadas con motivo del evento de riesgo y/o la situación de emergencia, en el contexto de lo establecido en el artículo precedente y de conformidad con las normas vigentes y aplicables, sin perjuicio de las disposiciones que emita el organismo responsable de la gestión de riesgos y emergencias para estos propósitos.

Artículo 76C. Normativa institucional.- El ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 31 de este Reglamento, expedirá la normativa necesaria para regular el procedimiento de registro, almacenamiento, custodia, administración y demás etapas inherentes a la recepción y distribución de bienes de asistencia humanitaria. En lo que respecta a las regulaciones internas, se considerarán factores relacionados con la condición, estado y expiración de los bienes en cuestión, además de los informes y estudios que fundamenten su gestión y distribución, previa aprobación de su máxima autoridad.

Las regulaciones emitidas por el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo no podrán contravenir las disposiciones del presente Reglamento.

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La Contraloría General del Estado, en cumplimiento de su normativa institucional y considerando las regulaciones internas que expida la entidad encargada de la gestión de riesgos y emergencias, ejecutará las acciones de control que correspondan, de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales.”.

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 130 por el siguiente:

“Artículo 130.- Procedencia.- Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los mecanismos previstos en este Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la entidad, institución u organismo cuyo ámbito de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educación, a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atención prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a continuación:

a) Transferencia gratuita.- Se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del sector público, teniendo en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República y demás normativa emitida para tales efectos, así como lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País.

Las entidades u organismos del sector público que apliquen este procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador.

b) Donación.- Se aplicará en los casos de transferencia de bienes a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que realicen labor social y obras de beneficencia, siempre y cuando se evidencie que tales bienes no son de interés o utilidad para la entidad u organismo donante.

Para cualquiera de los casos se observará el procedimiento previsto en el presente capítulo”.

Artículo 4.- Dentro del Capítulo X del Título IV, del Egreso y Baja de Bienes o Inventarios, luego del artículo 144 agregar el siguiente artículo:

Artículo 144A.- Baja de bienes e inventarios de la Fuerza Pública.- La autoridad que ostente el nivel jerárquicamente superior dentro de la unidad o destacamento que corresponda, será la responsable de efectuar un informe consolidado sobre la desaparición de todos los bienes que hubiere ocurrido en un mismo evento, suscitado por fuerza mayor o caso fortuito, el mismo que contará con las firmas de responsabilidad de los custodios administrativos y usuarios finales de dichos bienes.

El referido informe será puesto en conocimiento de la máxima autoridad de la institución de la Fuerza Pública, según corresponda, a fin de que ésta designe una comisión que verifique lo sucedido.

La comisión validará o rectificará el informe en cuestión y lo remitirá a la máxima autoridad institucional, la misma que, de considerarlo pertinente, dispondrá la

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baja de los bienes cuya desaparición o destrucción hubiere ocurrido en un mismo evento suscitado por fuerza mayor o caso fortuito.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- En atención a la solicitud contenida en el oficio N° IESS-DG-2019-0643-OF, de 21 de noviembre del 2019, suscrito por el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que tiene relación con la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, expedido mediante Acuerdo N° 067-CG-2018, de 30 de noviembre del 2018 y publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial N° 388, de 14 de diciembre del 2018, se amplía el plazo para cumplir con el procedimiento previsto en dicha Disposición Transitoria hasta el 31 de diciembre del 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de marzo de 2020.

Comuníquese,

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cinco días del mes de marzo del año 2020.- CERTIFICO.

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