Registro Oficial No. 491-Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 9 de abril de 2020 (R. 491, 9–abril -2020) Edición Especial
Año l – Nº 491
Quito, Jueves 9 de Abril de 2020
Registro Oficial – Edición Especial Nº 491 Jueves 9 de abril de 2020 – 3
RESOLUCIÓN PLE-TCE-1-07-04-2020-EXT
EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Son deberes primordiales del Estado:(…) 8. Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integral”;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“La salud es un derecho que garantida el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos (…)”;
Que, los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la República garantizan a toda persona el derecho al acceso gratuito a la justicia, a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, así como el respeto a las normas del debido proceso y la seguridad jurídica;
Que, el artículo 167 de la Constitución de la República prescribe que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución;
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Que, de conformidad con los artículos 217 y 221 de la Constitución de la República, la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; que a éste último le corresponde entre sus funciones la de conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Carta Fundamental, señala que:
“El listado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. (…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, ¿agestión de riesgo en su planificación y gestión (…) 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional’;
Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: “Es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables… “;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: “Los órganos de la Función Electoral tienen competencia privativa, en sus respectivos ámbitos, para resolver todo lo concerniente a la aplicación de esta ley; los reclamos, objeciones, impugnaciones, correcciones y recursos, que interpongan los sujetos políticos a través de sus representantes legales, apoderados o mandatarios especiales, según el caso, y los candidatos
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y candidatas, observando el debido proceso administrativo y jurisdiccional electoral; y, a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley”;
Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina las funciones del Tribunal Contencioso Electoral, entre otras la de administrar justicia como instancia final en materia electoral y expedir fallos;
Que, el inciso primero del artículo 72 de la Ley ibídem, determina que en los procesos contencioso electorales sometidos al juzgamiento del Tribunal Contencioso Electoral se observarán los principios de transparencia, publicidad, equidad, celeridad, economía procesal, inmediación, suplencia, simplificación, oralidad, impedimento de falseamiento de la voluntad popular, determinancia, certeza electoral, conservación, preclusión, pro elector, unidad de las elecciones, presunción de validez de elecciones y las garantías del debido proceso;
Que, el artículo 84 del mismo cuerpo legal establece que en todos los procesos de elección popular y de democracia directa, el Consejo Nacional Electoral previo a la aprobación del calendario electoral, coordinará con el Tribunal Contencioso Electoral la propuesta de cronograma a aplicar en las diferentes fases. Con el fin de garantizar los derechos de participación, el calendario electoral considerará los tiempos prudenciales mínimos para el cumplimiento de todas las actividades administrativas, operativas y jurisdiccionales propias del Tribunal Contencioso Electoral en el ámbito de sus competencias;
Que, la Disposición General Octava de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia determina que: “El Periodo Electoral es el ciclo electoral que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan, de manera ordenada, durante un lapso de tiempo dentro de las etapas pre electoral, electoral propiamente dicha y post electoral. Los órganos electorales, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el inicio del periodo electoral y periodo contencioso electoral en consideración a la fecha de la elección y a
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la prohibición de realizar reformas legales en materia electoral que entren en vigencia durante el año anterior a la celebración de las elecciones. Este periodo finaliza en sede administrativa electoral con el pronunciamiento que realice sobre la presentación de cuentas de campaña por parte de las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral. En el caso del Tribunal Contencioso Electoral el momento en que se resuelvan todos los recursos, acciones y denuncias que provengan del proceso electoral precedente respecto a la presentación y juzgamiento de cuentas de campaña e infracciones electorales. La etapa pre electoral incluye, entre otros, la aprobación de planes operativos, presupuesto ordinario y electoral, actualización y cierre del registro electoral e inscripción de organizaciones políticas. La etapa electoral inicia con la convocatoria a elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral y se extiende hasta la fecha de posesión de las autoridades electas. La etapa post electoral comprende todas las actividades posteriores a la posesión de autoridades incluyendo el informe de incumplimiento presentación de las cuentas de campaña electoral hasta la finalización del periodo electoral que no podrá superar el año fiscal correspondiente”‘,
Que, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral mediante resolución PLE-TCE-1 -04-03-2020, de 4 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral, que se encuentra publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 424 de 10 de marzo de 2020, que regula la actividad procesal en la administración de justicia electoral;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral establece que: “El periodo electoral es el ciclo electoral que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan, de manera ordenada, durante un lapso de tiempo dentro de las etapas preelectoral, electoral y post electoral”;
Que, el inciso primero del artículo 32 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral define al periodo contencioso electoral como: “Es el lapso en el que se tramitan y resuelven las acciones, denuncias, recursos, e incidentes de carácter contencioso electoral haciendo relación con las etapas y fases de un proceso electoral, del cual se originen afectaciones a los derechos de participación de los ciudadanos, candidatos, organizaciones y alianzas políticas”;
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Que, el artículo 33 del Reglamento ibídem dispone que: “Los planos en el periodo contencioso electoral se contarán desde el día siguiente en que se bi%o la última citación o notificación, j correrán hasta la media noche del último día. Fuera del período contencioso electoral, los escritos se recibirán en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral, en días y horas laborables. Sin embargo, los escritos presentados y actuaciones jurisdiccionales realizadas fuera del horario laboral serán válidos. En las consultas sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento de las remociones de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, el trámite se ejecutará atendiendo los términos previstos en la ley de la materia, siempre en días hábiles”;
Que, el Pleno del Consejo Nacional mediante resolución PLE-CNE-19-12-3-2020, de 12 de marzo de 2020, en uso de sus atribuciones aprobó el Calendario Electoral para las “Elecciones Generales 2021”, en la que se elegirá Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República del Ecuador, representantes a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino para el periodo 2021-2025; en el que se encuentra desarrollado todas las actividades del proceso electoral en todas las etapas que contempla el ciclo electoral;
Que, el Pleno del Consejo Nacional mediante resolución PLE-CNE-20-12-3-2020, de 12 de marzo de 2020, declaró el inicio del proceso electoral y del periodo electoral para las Elecciones Generales 2021, en cumplimiento de la Disposición General Octava de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, la ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagación del COVID19;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el ministro del Trabajo expidió las “Directrices para la Aplicación del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria”;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017, de 16 de marzo de 2020, el presidente constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus, además de suspender la jornada presencial del trabajo comprendida entre el 17 y el 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado, disponiendo al Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial del trabajo. Para el efecto, los servidores públicos y empleados en general que en su actividad lo permita, se acogerán al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, para lo cual las máximas autoridades institucionales organizarán las correspondientes acciones con el fin de implementar éstas modalidades de trabajo;
Que, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, en función del Decreto Ejecutivo N° 1017, de 16 de marzo de 2020, dictado por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, dispuso través de varias resoluciones la suspensión presencial de actividades laborales en los periodos comprendidos entre el 25 al 31 de marzo del 2020; del 1 al 5 de abril de 2020; y, del 6 al 12 de abril de 2020, como medida de prevención sanitaria para impedir la propagación del virus COVID-19;
Que, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral con resoluciones PLE-TCE-1-16-03-2020-EXT, PLE-TCE-2-16-03-2020-EXT y PLE-TCE-1-22-03-2020-EXT, adoptadas el 16 y 22 de marzo de 2020, respectivamente, en virtud de las disposiciones del Gobierno Nacional ante la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagación del virus COVID-19, decidió suspender las labores administrativas y jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral desde el día martes 17 de marzo hasta el
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día domingo 22 de marzo de 2020; y, del 23 al 31 de marzo de 2020; así como la suspensión de los términos o plazos para la sustanciación y resolución de las causas jurisdiccionales y en todos los procesos administrativos que se inicien o se encuentren en trámite; y, que el señor presidente del Tribunal Contencioso Electoral, adopte las medidas y resoluciones que correspondan, con relación a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, en caso de que las autoridades de gobierno competentes, dispongan la extensión de la suspensión de las actividades laborales o cuando decreten que se ha superado el estado de emergencia sanitaria; y, se implemente la modalidad de teletrabajo bajo los parámetros determinados en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, en coordinación con la Unidad de Talento Humano de la Institución;
Que, con Resolución Nro. TCE-PRE-ACP-001-2020-EMERGENCIA, de 30 de marzo de 2020, el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, en aplicación de las medidas de la declaratoria del estado de excepción para impedir la propagación del virus COVID19, resolvió extender la suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral a partir del día miércoles 1 de abril hasta el domingo 5 de abril de 2020, así como los términos o plazos para la sustanciación y resolución de las causas, y en todos los procesos administrativos, de la misma forma que en caso de que las autoridades de gobierno competentes, dispongan la extensión de la suspensión de las actividades laborales o cuando decreten que se ha superado el estado de excepción;
Que, con Resolución Nro. TCE-PRE-ACP-002-2020-EMERGENCIA, de 3 de abril de 2020, el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, en aplicación de las medidas de la declaratoria del estado de excepción para impedir la propagación del virus COVID19, resolvió extender la suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral a partir del día lunes 6 de abril 2020, así como los términos o plazos para la sustanciación y resolución de las causas, y en todos los procesos administrativos, hasta que las autoridades de gobierno competentes decreten que se ha superado el estado de excepción;
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Que, al haberse aprobado el calendario electoral y declarado el inicio del periodo electoral por parte del Consejo Nacional Electoral para las Elecciones Generales 2021, este Tribunal como parte de la Función Electoral, considera imperativo adoptar medidas administrativas, operativas y jurisdiccionales propias en el ámbito de sus competencias, para garantizar el ejercicio de los derechos de participación de los actores políticos en todas las etapas que componen el ciclo electoral, a fin de que el calendario electoral no se vea afectado en el desarrollo de sus actividades, ajustándose a las resoluciones y disposiciones de la declaratoria del estado de excepción y de emergencia sanitaria por parte de las autoridades competentes;
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por la Constitución de la República y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, resuelve expedir el:
INSTRUCTIVO PARA VIABILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN, SORTEO Y SUSTANCIACIÓN DE CAUSAS CONTENCIOSO ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL PARA LAS “ELECCIONES GENERALES 2021», ANTE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN VIGENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto regular el procedimiento de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral durante el tiempo que rija el estado de excepción decretado por el Presidente de la República, a fin de que las etapas que contempla el proceso electoral no se vean interrumpidas en las actividades propias del calendario electoral para las “Elecciones Generales 2021”.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Estos enunciados normativos son aplicables a las causas contencioso electorales correspondientes a recursos e incidentes que interpongan los sujetos políticos y los ciudadanos en contra de actos o resoluciones electorales, en las que consideren que existan afectaciones a sus
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derechos de participación y que por su naturaleza, se originan y guardan relación con las etapas y fases del proceso electoral para las “Elecciones Generales 2021”.
Las causas previstas se refieren a aquellas que se resuelven en mérito de los autos y en cuyo trámite no esté prevista la realización de la audiencia única oral de prueba y alegatos.
Artículo 3.- Empleo de medios telemáticos.- El Tribunal Contencioso Electoral podrá implementar o emplear las herramientas telemáticas que considere necesarias para la sustanciación y resolución de las causas descritas en el artículo precedente, en observancia a las garantías constitucionales de la tutela efectiva, debido proceso y seguridad jurídica prevista en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución; y, en lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia y en el Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral.
Los jueces sustanciarán y resolverán las causas dentro los tiempos establecidos en la ley y el reglamento de la materia, considerando las limitaciones y posibilidades que el estado de excepción y la emergencia sanitaria permiten.
Artículo 4.- Presentación del recurso.- El escrito que contenga el recurso o incidente así como sus respectivos anexos, podrán ser presentados en las instalaciones del Tribunal Contencioso Electoral, ubicado en las calles José Manuel de Abascal N37-49 y Pórtete de la ciudad de Quito, en el horario único por esta emergencia, desde las 08h00 hasta las 13h00. También podrán ser presentados digitalmente en formato de archivo PDF a través del correo electrónico de la Secretaría General de la Institución: secretaria.general@tce.gob.ec
Las personas que concurran a las instalaciones del Tribunal Contencioso Electoral deberán tomar las medidas de seguridad que la emergencia sanitaria contempla.
Artículo 5.- Recepción, preparación y remisión de expediente.- La Secretaría General del Tribunal, actuará conforme al siguiente procedimiento:
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- El personal de la Policía Nacional que se encuentre de turno en las instalaciones del organismo, dará aviso inmediato vía telefónica al secretario general u oficial mayor a fin de coordinar la recepción de la documentación.
- El personal de Secretaría General designado para el efecto, cumpliendo los horarios de restricción de movilización y toque de queda, se trasladará a las instalaciones del organismo, a fin de recibir la documentación mediante el Sistema de Recepción Documental del Tribunal Contencioso Electoral o en su defecto, en caso excepcional, de forma manual con el sello de recepción.
- Receptados los documentos, se procederá a organizar el expediente y registrar los datos de la causa en el Sistema de Trámites Documental y Expedientes para asignarle un número de causa.
- Cuando la causa se encuentre debidamente registrada, se comunicará inmediatamente a los jueces a través de cualquier medio tecnológico, sobre la recepción del recurso o incidente; y, se convocará a los secretarios relatores para efectuar el sorteo electrónico mediante una reunión por vía telemática.
- Realizado el sorteo electrónico, el personal de la Secretaría General, realizará el análisis de la documentación que contiene el expediente de la causa, para detallar si los documentos presentados son originales, copias certificadas, compulsas o copias simples.
- El expediente de la causa contendrá las siguientes razones:
a. Razón de ingreso, del día, mes, año y hora de recepción de la documentación;
b. Razón de sorteo electrónico, en la que se determine el juez sobre el cual recayó la competencia, con su respectivo reporte; y,
c. Razón del detalle de la documentación recibida.
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7. Una vez conformado el expediente se procederá a su digitalización y remisión en formato digital al juez sustanciador, a sus asesores y secretario relator, a través de sus correos electrónicos institucionales, para su análisis y trámite que corresponda.
Artículo 6.- Análisis de la causa.- El juez de instancia o sustanciador, recibida la causa en forma digital y vía electrónica, previo a disponer lo que corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral, analizará si la misma, se enmarca dentro de los presupuestos establecidos en este instructivo, a fin de continuar con su sustanciación.
En el evento que el juez considere que la causa no se origina ni guarda relación con recursos propios del proceso electoral de las “Elecciones Generales 2021”, mediante providencia dispondrá la suspensión de plazos o términos para su sustanciación y resolución.
Artículo 7.- Presentación de documentos.- La presentación de escritos o documentos jurisdiccionales ordenados por el juez o los que las partes procesales consideren presentar dentro de una causa, podrá ser de manera física o electrónica en formato de archivo PDF a través de la dirección: secretaria.general@tce.gob.ec
Serán válidos las certificaciones y documentos firmados electrónicamente siempre que cumplan los requisitos de autenticidad y legalidad conforme lo dispone la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos, previo análisis del juez de instancia o sustanciador.
Artículo 8.- Remisión de documentos.- Recibida la documentación física, la Secretaría General comunicará por vía telefónica o cualquier otro medio tecnológico, al juez que conoce la causa y al respectivo secretario relator e inmediatamente procederá a realizar el análisis de la misma para detallar si los documentos presentados son originales, copias certificadas, compulsas o copias
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simples y se sentará la razón respectiva, luego de lo cual será digitalizada para su remisión a través de sus correos electrónicos.
En el caso de que, la documentación fuere recibida electrónicamente, sin perjuicio de su recepción física posterior, la Secretaría General comunicará al juez que conoce la causa y al respectivo secretario relator sobre la documentación electrónica recibida e inmediatamente la remitirá a través de sus correos electrónicos.
Artículo 9.- Sustanciación y tramitación de causas.- Para la sustanciación y tramitación de las causas, de considerarlo necesario, los jueces, asesores, secretarios relatores, podrán acudir a las dependencias del Tribunal Contencioso Electoral, tomando las medidas de seguridad que la emergencia sanitaria contempla. Durante la sustanciación, los expedientes físicos deberán permanecer en las instalaciones de la institución, sin que por ningún motivo puedan salir de sus dependencias a fin de preservar la integridad y seguridad de los documentos que conforman el expediente.
Artículo 10.- Notificaciones.- Las providencias, autos, resoluciones o sentencias dictadas por los jueces del organismo, serán notificados únicamente de manera electrónica, a través de los correos señalados para el efecto y mediante la publicación en la página web-cartelera virtual institucional www.tce.gob.ec.
El secretario general o secretario relator, según corresponda, sentará las razones de notificación de todas las actuaciones jurisdiccionales en un registro electrónico mientras dure el estado de excepción. Sin perjuicio de lo indicado, la Secretaría General hará conocer a los secretarios relatores a través de sus correos electrónicos, sobre el cumplimiento de las notificaciones electrónicas a las partes procesales de los autos, providencias, resoluciones o sentencias dictadas y se enviará el reporte electrónico de notificación, así como la fecha y hora de su publicación en el portal web institucional.
El registro electrónico de las notificaciones de todas las actuaciones jurisdiccionales realizadas en el desarrollo de la causa a través de los correos
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electrónicos de las partes procesales, serán incorporadas a los autos del expediente original, una vez que reestablezcan las actividades normales superado el estado de excepción.
Artículo 11.- Gestión de actuaciones jurisdiccionales.- La Secretaría General coordinará toda actuación procesal dictada por los jueces dentro de las causas contencioso electorales, con el secretario relator del despacho correspondiente.
Artículo 12.- Convocatoria a sesión jurisdiccional.- En los casos en que el conocimiento de la causa le corresponda al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, el juez sustanciador, pondrá en conocimiento de los demás jueces que conforman el Pleno, el proyecto de sentencia o auto de inadmisión, a través de sus correos electrónicos; así también enviará un correo electrónico al presidente del Tribunal solicitando se convoque a sesión jurisdiccional del Pleno.
El presidente del Tribunal Contencioso Electoral dispondrá al secretario general su convocatoria fijando el día y hora para la realización de la sesión del Pleno jurisdiccional en el que se prevea su tratamiento. Esta convocatoria será notificada a través de los correos electrónicos de los señores jueces.
Las sesiones jurisdiccionales para resolver los casos previstos en este Instructivo, se realizarán a través del empleo de las herramientas telemáticas, para lo cual, la Secretaría General en coordinación con la Unidad de Tecnología e Informática de ¡a institución, implementará los medios tecnológicos necesarios que permitan la transmisión de la imagen y voz de los jueces y secretario general, garantizando el desarrollo adecuado de la sesión.
Artículo 13.- Resolución de las causas.- De las sentencias o autos que adopte el Pleno del Tribunal en la sesión jurisdiccional realizada en forma telemática, el secretario general dará fe de su contenido, fecha y hora en que se dictó, de los nombres de los jueces que intervinieron con indicación del voto de mayoría, votos concurrentes o salvados; y, procederá a su notificación.
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En las causas de primera instancia, la responsabilidad descrita en el inciso anterior corresponde al secretario relator de cada Despacho.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La Dirección Administrativa Financiera y la Unidad de Tecnología e informática del Tribunal Contencioso Electoral, prestarán toda la logística administrativa y operativa necesaria, brindará el soporte tecnológico que requieran los señores jueces, asesores, secretarios y el personal de la Secretaría General, para el cumplimiento de las diligencias de recepción, tramitación, sustanciación y resolución de las causas.
Segunda.- El secretario general del Tribunal Contencioso Electoral, coordinará con el secretario general del Consejo Nacional Electoral, la entrega — recepción de los recursos o incidentes; y, demás documentos jurisdiccionales que hayan sido presentados ante el órgano administrativo electoral o sus dependencias desconcentradas.
De la misma forma, el personal de la Secretaria General, coordinará con las demás partes procesales, la entrega — recepción de documentos jurisdiccionales.
Tercera.- La acciones o denuncias que fueren presentadas dentro del periodo de excepción, serán sorteadas y asignadas al juez que corresponda de conformidad con este Instructivo; no obstante el juez de instancia o sustanciador resolverá la suspensión de plazos o términos de trámite hasta que se supere la emergencia sanitaria y se ordene el levantamiento del estado de excepción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los enunciados normativos del presente Instructivo se aplicarán única y exclusivamente durante el tiempo que dure el estado de excepción o hasta cuando las autoridades competentes decreten que se ha superado la emergencia sanitaria y dispongan la reanudación de las actividades presenciales de los servidores públicos, para lo cual los jueces dictarán las providencias o autos que estimen pertinentes
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para regularizar sus actuaciones durante este periodo.
Segunda.- El secretario general o el secretario relator, según corresponda, una vez superado el estado de excepción y cuando se retomen las actividades presenciales en el organismo, incorporarán al expediente, guardando el orden cronológico respetivo, toda la documentación con sus actuaciones, autos, providencias, resoluciones v sentencias dictadas por el juez instancia o por el pleno del Tribunal,
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y además será publicado en el portal web institucional www.tce.gob.ec.
Dado y aprobado por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, a los siete días del mes de abril de dos mil veinte.- Lo certifico.
RAZÓN: Siento por tal que el presente Instructivo para viabilizar r el procedimiento de recepción, sorteo y sustanciación de causas contencioso electorales correspondientes al proceso electoral para las “elecciones generales 2021”, ante la declaratoria del estado de excepción vigente en el territorio nacional, que antecede, fue discutido y aprobado por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en la Sesión Extraordinaria Administrativa No. 030-2020-PLE-TCE, celebrada el día martes 7 de abril de 2020, en forma virtual a través de herramientas telemáticas.- Lo certifico.
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RAZÓN: En mi calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue discutido y aprobado por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en Sesión Extraordinaria Administrativa No. 030-2020-PLE-TCE, celebrada el día martes 7 de abril de 2020, en forma virtual a través de herramientas telemáticas.- Lo certifico.










