Registro Oficial No. 490-Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 490-Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 9 de abril de 2020 (R. 490, 9–abril -2020) Edición Especial

Año l – Nº 490

Quito, Jueves 9 de Abril de 2020

Registro Oficial – Edición Especial Nº 490 Jueves 9 de abril de 2020 – 3

RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2020-0105

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema en mención disponen asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, prevé los principios rectores del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP, entre los que se destacan los de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, oportunidad, concurrencia, transparencia, y publicidad; dichos principios guardan concordancia con los objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, previstos en el artículo 9 de la Ley antes citada, y se aplican a todos los procedimientos de contratación pública regidos por la LOSNCP, incluso los realizados con ocasión de situaciones de emergencia;

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Que, el artículo 10 de la Ley antes citada determina que el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, es el organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su máximo personero y representante legal será la Directora o Director General; teniendo dentro de sus atribuciones las siguientes: “[…] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […]”;

Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley LOSNCP define a las situaciones de emergencia en el ámbito de la compra pública y a su vez establece sus características generales; y, el artículo 57 de la Ley en mención establece el procedimiento de contratación cuando se susciten situaciones de emergencia, previéndose la posibilidad de las entidades contratantes de realizar contrataciones directas, bajo su estricta responsabilidad y sujeta a controles concurrentes y posteriores;

Que, el primer inciso del artículo 23 de la Ley antes citada prescribe que: “Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad” (énfasis añadido);

Que, la Disposición General Quinta de la LOSNCP establece que: “Para la realización de los procedimientos electrónicos previstos en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal Institucional y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas ”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 130, en relación con la competencia normativa de carácter administrativo, dispone que: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;

Que, de acuerdo con los artículos 90 y 94 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con los artículos 3, numeral 4, 15 y 18 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, señalan que las

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actividades de las administraciones públicas deben instrumentarse a través de la gestión total de trámites en línea y el uso de medios electrónicos;

Que, el artículo 45 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos prescribe que: “Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos”;

Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece como atribución de la Directora General del SERCOP: “Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio”;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento Ibídem, faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias ha dicho Reglamento, las cuales serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;

Que, mediante Resolución Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por dicho Servicio, la cual se encuentra publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 245, de 29 de enero de 2018, así como en el portal institucional del SERCOP;

Que, mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0104, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 461, de 23 de marzo de 2020, se realizó reformas al Capítulo I del Título VII de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, en lo que concierne a las contrataciones en situaciones de emergencia;

Que, la Corte Constitucional del Ecuador, a través de Sentencia Nro. 29-20-IS/20, de 01 de abril de 2020, dictada dentro del Caso Nro. 29-20-IS, señaló en el párrafo 72, que: “[…] durante un estado de excepción está plenamente vigente el derecho a hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado, en sujeción a las regulaciones y limitaciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico”.

Que, tomando en consideración que la contratación pública en general, y las contrataciones en situaciones de emergencia, en particular, son eminentemente dinámicas y se encuentran en constante cambio; es necesario implementar ciertas reformas a la normativa secundaria emitida por el SERCOP, a efectos de

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regular y delimitar las contrataciones que realizan las distintas instituciones del sector público en situaciones de emergencia, con la finalidad de que dichas contrataciones se realicen con eficiencia y oportunidad, así como transparencia; y, las mismas, se orienten directamente a satisfacer las urgencias propias de la situación de emergencia, en procura de garantizar los derechos a la vida, salud e integridad física de la población;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Silvana Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

EXPEDIR REFORMAS A LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS

NORMATIVOS EMITIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA:

TÍTULO I

REFORMAS A LA RESOLUCIÓN EXTERNA NRO. RE-SERCOP-2016-0000072, PUBLICADA EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 245, DE 29 DE ENERO DE 2018, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 1.- En el artículo 361.1, sustitúyase la frase: “salvo que el Presidente de la República prorrogue o amplíe el estado de excepción, o en su defecto, emita uno nuevo”, por el siguiente texto: “salvo que esté vigente un estado de excepción decretado por el Presidente de la República, relacionado a la situación de emergencia”.

Art. 2.- A continuación del inciso sexto del artículo 361.2, incorpórese el siguiente inciso:

“En las contrataciones necesarias para atender y superar una situación de emergencia cuyo objeto sea: la adquisición de fármacos, dispositivos o insumos médicos, reactivos bioquímicos o de diagnóstico, y demás bienes estratégicos en salud, o la prestación de servicios de salud o exequiales; se dará por cumplido el análisis de la oferta existente en el mercado, al que se refiere este artículo, cuando las entidades contratantes publiquen sus necesidades de contratación en su sede electrónica (página web institucional), conforme el artículo 91 del Código Orgánico Administrativo; y, sobre la base de las propuestas que reciban

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en el lapso definido por la propia entidad, seleccionen la que más convenga a los intereses institucionales. En el referido análisis se deberá considerar como un parámetro indispensable la situación que a esa fecha exista en el mercado, es decir los factores imputables a las condiciones actuales de la oferta y demanda del bien o servicio objeto de contratación. En caso de que la entidad contratante no disponga de una sede electrónica, o de forma adicional si lo necesita, la entidad podrá publicar sus necesidades en la herramienta informática que el SERCOP habilite para el efecto. ”

Art. 3.- A continuación del artículo 361.3, incorpórese el siguiente artículo:

“Art. 361.4.- Importaciones en emergencia.- En las contrataciones de emergencia cuyo objeto sea la adquisición de bienes en el extranjero, y cuya importación la realice directamente la entidad contratante, se exime de realizar y no se requerirá de la verificación de no existencia de producción u oferta nacional, así como tampoco de la autorización de importación por parte del SERCOP, a las que se refiere el Capítulo IV del Título II de la presente Codificación y Actualización de Resoluciones. ”

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 364.2, por el siguiente artículo:

Art. 364.2.- Instrumentos contractuales.- Los contratos, ordenes de compra de emergencia o facturas generados en el marco de la declaratoria de emergencia, deberán instrumentarse por escrito, conforme lo previsto en el numeral 26 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es decir, deberán estar elaborados y perfeccionados por medios físicos o electrónicos.

Las entidades contratantes podrán perfeccionar los instrumentos a los que se refiere el inciso precedente por medio del uso o transmisión de mensajes de datos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Si en las contrataciones en situación de emergencia, es imposible acceder a la prestación de servicios notariales; la entidad contratante podrá, de manera excepcional y provisional, avalar con fedatarios administrativos aquellos documentos habilitantes necesarios para la suscripción de un contrato; inclusive la conformación de consorcios por instrumentos privados, los cuales se formalizarán por escritura pública una vez que se reestablezcan los servicios notariales. En el caso de contratos que, por su naturaleza o expreso mandato de la Ley, requieran ser protocolizados, iniciarán su ejecución desde la suscripción, y una vez que se reestablezcan los servicios notariales, la entidad contratante subsanará de forma inmediata este particular. ”

Art. 5.- A continuación de la Disposición Transitoria Vigésima, agréguese lo siguiente:

“Vigésima Primera.- Las entidades contratantes que hayan emitido su resolución de declaratoria de emergencia hasta el 19 de marzo de 2020,

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aplicarán la Disposición Transitoria Única de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2020-0104, entendiéndose exclusivamente al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a las contrataciones, publicaciones e informes, que se celebren o realicen a partir del 20 de marzo de 2020.

Así mismo, las entidades contratantes podrán adaptar las declaratorias de emergencia emitidas hasta el 19 de marzo 2020, a las demás disposiciones de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2020-0104. ”

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y publicación en la página web institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los seis días del mes de abril de

2020

Comuníquese y publíquese.-

Econ. Silvana Vallejo Páez

DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy, seis de abril de 2020.

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