Registro Oficial No. 489-Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 489-Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 9 de abril de 2020 (R. 489, 9–abril -2020) Edición Especial

Año l – Nº 489

Quito, Jueves 9 de Abril de 2020

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • Cantón Esmeraldas: Sustitutiva que reglamenta los permisos de funcionamiento para actividades comerciales e industriales
  • Cantón Zaruma: Que reforma a la Ordenanza que regula la tasa de Licencia Anual para el Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos (LUAF), aprobada el 27 de junio de 2016
  • Cantón Zaruma: De control, protección de mascotas y animales de compañía
  • Cantón Mocha: Que establece las tasas por servicios que se presten en el Registro Municipal de la Propiedad

2 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTÓN

ESMERALDAS

Considerando:

Que, mediante Ordenanza S/N publicada en el Registro Oficial 180 del 30 de septiembre del 2003, se publicó la Ordenanza que Reglamenta los Permisos de Funcionamiento de Locales Comerciales e Industriales en el Cantón Esmeraldas;

Que, la Constitución de la República vigente establece en el articulo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Constitución en el articulo 238, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial. integración y participación ciudadana.

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el articulo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: “…En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales…”.

Que, la Constitución en el artículo 270 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el articulo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana.

Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía politica administrativa y financiera. Estarán

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 3

integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código.

Que, el Art. 57, literal b) del COOTAD, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, la de regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que “en el periodo actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación”.

Que, la Ordenanza sustitutiva que reglamenta los permisos de funcionamiento para actividades comerciales e industriales en el cantón Esmeraldas fue aprobada en segunda y definitiva instancia en sesión ordinaria celebrada el 18 de septiembre del 2018;

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Esmeraldas,

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTÓN ESMERALDAS.

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 9 de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta los permisos de funcionamiento para actividades comerciales e industriales en el cantón Esmeraldas por el siguiente:

ART. 9.- CATEGORIZACIÓN Y TASA.- Los sujetos pasivos pagarán al Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal del Cantón Esmeraldas, la Tasa Anual de Funcionamiento, en base a los contribuyentes que se encuentren dentro de la primera categoría sólo cancelarán 10,00 dólares por concepto de gastos administrativos, se incluyen los contribuyentes que estén considerados como artesanos.

Los artesanos que tengan activos por encima de los 10.000,00 dólares, cancelarán únicamente una tasa de 45 dólares.

Los contribuyentes que tengan activos por encima de los 100.000,00 dólares, pagarán 100,00 dólares adicionales porcada 100.000,00 dólares de activos.

Las bodegas se considerarán para efectos de ésta clasificación como establecimientos comerciales, salvo que estuviesen adjuntas a un establecimiento industrial, caso en el cual harán parte de los valores establecidos en la siguiente tabla:_______________________________________________________________________

CATEGORÍA

BASE

EXCEDENTE

TASA SOBRE LA BASE

TASA SOBRE EL EXCEDENTE

1

0,00

10.000,00

0

0

2

10.001,00

20.000,00

$5

0,80%

3

20.001,00

30.000,00

$10

1,00%

4 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

4

30.001,00

40.000,00

$15

1.00%

5

40.001,00

50.000,00

$20

1,00%

6

50.001,00

60.000,00

$25

1,00%

7

60.001,00

70.000,00

$30

1,00%

8

70.001,00

80.000,00

$35

1,00%

9

80.001,00

90.000,00

$40

1,00%

10

90.001,00

100.000,00

$45

1,00%

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LOCAL

VALOR USD$

A

LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE PRODUCTOS PERECIBLES Y

ALIMENTICIOS

A01

Mini-mercado

26,00

A02

Despensa, tienda de abarrotes

20,80

A03

Carnes y embutidos

18,20

A04

Avícolas

23,40

A05

Mariscos

20,80

A06

Lácteos

26,00

A07

Frutas

18,20

A08

Tienda Naturista

30,00

A09

Panaderías

18,20

A10

Heladería y/o Pastelería

18,20

A11

Pizzería y afines

18,20

A14

Yogurt y afines

18,20

AIS

Otros de éste género no clasificados

32,00

B

LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE PRODUCTOS NO PERCIBLES

B01

Electrodomésticos

57,20

B02

Mueblería

57.20

B03

Plásticos

28,60

B04

Seguridad Industrial y Edificaciones

40,00

B05

Informática

40,00

B06

Indumentaria

36,40

B07

Repuestos en general

30,00

B08

Repuestos reciclado

18,20

B09

Ferretería

41,60

B10

Boutique

40,00

B11

Bazar

18,20

B12

Calzado

40,00

B13

Materiales de Construcción

45,00

B14

Librería y/o papelería

35,00

B15

Insumos agrícolas

30.00

B16

Ventas de pañales o similares

25,00

B17

Otros de éste género no clasificados

60.00

C

VENTA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS PREPARADOS

C01

Bar

30,00

C02

Picantería

18,20

C03

Ceviche ría

18.20

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C04

Restaurante o similares

20.80

C05

Asaderos

30,00

C06

Depósitos de cervezas

40,00

C07

Licoreras

50,00

C08

Comidas rápidas o similares

30,00

C09

Embotelladoras de agua y similares

60,00

C10

Otros de éste género no clasificados

50,00

0

TALLERES

D01

Mecánica Automotriz

40,00

D02

Electromecánico

38,00

D03

Eléctrico

38,00

D04

Metalmecánico

38,00

D05

Enderezada y pintada

38,00

D06

Cerrajería

20,80

D07

Motocicleta, cuadrón y afines

35,00

D08

Bicicleta

28,00

D09

Reparación de electrodomésticos

28,00

D10

Informática

32,00

D11

Calzado

25,00

D12

Indumentaria

38,00

D13

Tomo

35,00

D14

Soldadura

35.00

D15

Radiador

35,00

D16

Aluminio y vidrio

35.00

D17

Joyería y/o Relojería

35,00

D18

Estudios fotográficos

35,00

D19

Mantenimiento de equipos celulares

30,00

D20

Otros de éste género no clasificados

50,00

E

BELLEZA Y ESTÉTICA

E01

Salón de belleza, tratamientos capilares y otros

25,00

E02

Gimnasio y aeróbicos

40,00

E03

Peluquería

25,00

E04

Otros de éste género no clasificados

50,00

F

BODEGAS DESTINADAS A ALMACENAR PRODUCTOS

P01

Alimenticios

100,00

F02

No perecibles

100,00

F03

Inflamables

100,00

F04

Productos químicos no inflamables

100,00

F05

Depósitos de gas doméstico

100,00

F06

Otros de éste género no clasificados

100,00

G

SALUD

G01

Hospital

104,00

G02

Subcentro

104,00

G03

Clínica

104,00

G04

Policlínico

104.00

G05

Dispensario

104.00

G06

Maternidad

104,00

G07

Consultorios medicina general

30,00

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G8

Laboratorio farmacéutico

104,00

G09

Laboratorio de análisis clínico

50,00

G10

Farmacia o botica

40,00

G11

Veterinaria o similares

60,00

G12

Otros de éste género no clasificados

80,00

H

SERVICIOS TELEFÓNICOS

H01

Cabinas telefónicas

50,00

H02

Telefonía móvil

80,00

H03

Correo, mensajería papelería

80,00

H04

Otros de éste género no clasificados

80,00

I

SERVICIOS INFORMÁTICOS

I01

Cyber y copiadoras

20,00

I02

Juegos de video

20,00

I03

Ploteo de planos e impresiones

45,00

I04

Otros de éste género no clasificados

50,00

J

SERVICIOS PROFESIONALES, GREMIALES, FUNERARIOS, ONG’s Y OTROS EN GENERAL

J01

Oficinas destinadas a labores profesionales

35,00

J02

Oficinas destinadas a labores gremiales

35.00

J03

Organizaciones sin fines de lucro

20,00

J04

Funerarias

40,00

J05

Lavandería

25,00

J06

Lubricación y mantenimiento de vehículos

40,00

J07

Parqueos

35,00

J08

Lavadoras de vehículos

35,00

J09

Vulcanizador

20,00

J10

Artesanos

2,00

J11

Otros de éste género no clasificados

100,00

K

SERVICIOS DE ALQUILER

K01I

Alquiler de Vehículos

150.00

K02

Alquiler de mesas, sillas y similares

50.00

K03

Alquiler de canchas sintéticas

60.00

K04

Alquiler de maquinarias

300.00

K05

Otros de éste género no clasificados

100.00

L

ARTE, CULTURA Y RECREACIÓN

L01

Centro de Arte

104,00

L02

Teatro

104,00

L03

Cine

200,00

L04

Recinto Ferial

300,00

L05

Sala para convención y/o exposición

104,00

L06

Complejo recreativo

50,00

L07

Sala para diversión formal

104,00

L08

Peña

54,00

L09

Discoteca y salas de bailes

54,00

L10

Centros de tolerancias, ( Club nocturno, Night club)

300,00

L11

Café-Bar

20,00

L12

Juegos de salón

35,00

L13

Karaoke

40,00

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 7

L14

Pecinas

50.00

L15

Juegos de casualidad fortunas, suerte .acaso, ventura, albur

200,00

L16

Otros de éste género no clasificados

100,00

M

HOTELERÍA Y TURISMO

M01

Hotel

100,00

M02

Motel

200,00

M03

Hostería

100,00

M04

Hostal

100,00

M05

Residencial

100,00

M06

Pensión

100,00

M07

Otros de éste género no clasificados

120,00

N

COMUNICACIÓN SOCIAL

N01

Agencia de viajes

100,00

N02

Televisión

80,00

N03

Radiodifusión

80,00

N04

Diario

80,00

NOS

Otros de éste género no clasificados

120,00

0

PUBLICIDAD

O01

Agencia y locales de publicidad

80,00

O02

Compañías de Representación u otras similares

120,00

O03

Otros de éste género no clasificados

120,00

P

EDUCACIÓN (PARTICULARES)

P01

Parvulario, Jardín, escuela y colegio

104,00

P02

Universidad e Instituto de educación Superior

104,00

P03

Otros de éste género no clasificados

104,00

Q

VENTA DE COMBUSTIBLES

Q01

Gasolineras y estaciones de servicio

300,00

Q02

Otros de éste género no clasificados

300,00

R

COOPERATIVAS Y COMPAÑÍAS DE TRASPORTE

ROÍ

Transporte Urbano

200,00

R02

Taxi en general

150.00

R03

Liviana (hasta 3.5cc)

75.00

R04

Transporte inter-provincial

250.00

R05

Transporte Inter-cantonal

150.00

R06

Transporte escolar

150,00

R07

Otros de éste género no clasificados

250.00

T

INDUSTRIAS Y FINANCIERAS

T01

Productos perecibles y alimenticios

500,00

T02

Productos no perecibles

500,00

T03

Productos inflamables

500,00

T04

De la construcción que utilicen materiales extraídos del suelo

500,00

T05

Otros de éste género no clasificados

500,00

T06

Canteras

500.00

T07

Areneras

350,00

T08

Banco, mutualistas

500,00

T09

Cooperativa de Ahorro y crédito

300,00

T10

Cooperativas de seguro y afines

400,00

T11

Courrier

400,00

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T12

Comercialización de energía eléctrica

500,00

T14

Hormigoneras

300,00

T15

Trituradoras

300,00

T16

Farmacéutico

500,00

T16

Otros de éste género no clasificados

500,00

U

COMPAÑÍAS Y EMPRESAS

U01

Empresas y compañías

150,00

U02

Compañías de telefonía móvil, fija y eléctrica

500,00

U03

Camaroneras hasta 80 hectáreas

100,00

U04

Camaronera pasadas hasta 80 hectáreas

200,00

U05

Servicios de internet y televisión por cable

400,00

U06

Otros de este género no clasificados

300,00

V

VENTA DE JOYAS

V01

Joyerías

100,00

V02

Compra-Venta

150.00

V03

Relojerías o similares

35,00

V04

Otros de éste género no clasificados

150.00

En el caso de los contribuyentes que instalen locales destinados a la actividad comercial con fines de lucro en las ferias, se les cobrará el valor establecido en dicha categoría multiplicado por el número de locales que ubique para tal efecto. Se exceptúa a las ferias realizadas por agro productores en los sitios determinados por la Comisaria Municipal y la Dirección de Higiene.

Para los contribuyentes considerados como artesanos y de economía popular y solidaria se íes establece una tasa de $10.00 (DIEZ DÓLARES AMERICANOS) por concepto de Permiso de Funcionamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

LA PRESENTE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTÓN DE ESMERALDAS, entra en vigencia y queda derogada todas las Ordenanzas anteriores que REGLAMENTAN LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTÓN DE ESMERALDAS, publicadas en el Registro Oficial y pagina Web de la Institución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 18 de febrero, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial y en la página Web Institucional.

Dado y firmado en la sala de sesiones del pleno del concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, a los 18 días del mes de febrero del dos mil veinte.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 9

CERTIFICO QUE LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTÓN DE ESMERALDAS

Fueron discutidas y aprobadas por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, en sesión de ordinaria realizadas los días 04 de febrero del 2020 en primera instancia y el 18 de febrero del 2020 la segunda instancia.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALADS.- febrero 18,-Vistos; los informes favorables. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, al señor Alcalde (S) Prof. Silvio Burbano González, para su sanción respectiva.

10 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN.- De conformidad con lo estipulado en el inciso quinto del Ait 322y Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), y habiéndose observado el trámite legal, SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación de la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTÓN ESMERALDAS, a los 18 días del mes de febrero del 2020.

SECRETARIO DE CONCEJO.- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, el señor Alcalde ( S) Prof. Silvio Burbano González, LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTÓN ESMERALDAS, los 18 días del mes de febrero del 2020.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 11

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAHUMA Considerando:

Que, el primer inciso del artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los (…) concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el literal g), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, instituye como funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la de: (…). g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal (…).

Que, el literal a), del articulo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, acuerdos y resoluciones”,

Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades: a.) Alojamiento: b.) Servicio de alimentos y bebidas; c.) Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre el alquiler de vehículos para este propósito; d.) Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parle del agenciamiento; e.) La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos convenciones; y, f.) (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables; y,

Que, la Ley de Turismo, en sus artículos 8 y 10, establecen que para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigente. El Ministerio de Turismo a los Municipios a los cuales esta cartera de estado les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos turísticos la licencia única anual de funcionamiento.

Que, el artículo 23 del Reglamento a la Les de Turismo, faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales a los que se ha descentralizado la competencia de turismo, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias a otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito, cuando estos servicios sean prestados por sí mismo o a través de la iniciativa privada en los términos contenidos en este reglamento. La Ley de Turismo en su Art. 8 establece “Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes. 3.) Regular el tarifario de la licencia única anual de funcionamiento (…)”, considerando que según Art. 12 de la misma resolución “(…) corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripción territorial (…), en el numeral 4.) Otorgar y renovar la licencia única anual de funcionamiento, en función de los requisitos j estándares establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo. Que, el inciso final del artículo 135, del COOTAD, dispone que el turismo es una actividad productiva. En uso de las atribuciones que le confieren en los artículos 7. 57 literal a), y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

12 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, expide la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS (LUAF), APROBADA EL

27 DE JUNIO DE 2016

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:

Art. 7.- VALORES DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO POR ESTABLECIMIENTO Y CATEGORÍA.- Las actividades turísticas podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la prestación remunerada, de manera temporal y habitual, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley de Turismo y sus Reglamentos, además de la cancelación de la tasa establecida, dicha tasa se deberá cobrar tomando como marco legal lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización artículo 225 inciso 3 y siempre que cumpla con los requisitos de la Ley de Turismo y su reglamento.

La Base referencial, es la utilizada por el Ministerio de Turismo en referencia al Acuerdo Ministerial N° 2018 – 037 emitido por el Dr. Enrique Ponce de León publicado en el Registro Oficial con fecha 15 de junio del 2018.

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente:

Art. 8.- DE LOS VALORES A CANCELAR POR LA TASA DE LA LUAF.- De conformidad al inciso tercero del artículo 225 del COOTAD y en observancia a lo establecido en la Ley de Turismo y las tarifas máximas establecidas por la autoridad nacional de turismo respecto a la clasificación y categorización de las actividades turísticas, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades turísticas remuneradas de manera temporal y habitual, deberán proceder con el pago de la mencionada tasa de manera obligatoria.

a) ALOJAMIENTO.- Se deberá observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan los servicios de alojamiento turístico, los cuales pagarán la cantidad que resulte multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año y por el número de habitaciones o plazas con las que cuenta el establecimiento. (Metodología de cálculo de una fórmula para regular la LUAF) MinTur, 2019. El tipo de alojamiento esta categorizados por estrellas de acuerdo a la normativa del Ministerio de Turismo.

LUAF= (% (Clase / Categoría /Cantón Tipo I-II-III)) X(S.B.U.) X (# de Habitaciones)

Ejemplo: Considerando un Salario Básico Unificado del año 2019 (SBU) es de 394 USD:

La LUAF para un hotel de 5 estrellas con 80 habitaciones, en un cantón 3, el techo de cobro de la LUAF es:

LUAF= 4.27% x 394 x 80 = 1345.90

1) Hoteles

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALOJAMIENTO

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 13

Clasificación

Categoría

Por Habitación (% SBU)

Betel

5 estrellas

3.47%

4 estrella

2.33%

3 estrellas

1.76%

2 estrellas

1,44 %

2) Resort

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALOJAMIENTO

Clasificados

Categoría

Por Habitación (% SBU)

Resort

5 estrellas

3.47%

4 estrella

2.33

3) Lodge, Hostería. Hacienda Turística.

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALOJAMIENTO

Clasificación

Categoría

Por Habitación (% SBU)

Lodge, Hostería

Hacienda Turística

5 estrellas

3.21 %

4 estrellas

2.07 %

3 estrellas

1.50%

4) Hostal

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALOJAMIENTO

Clasificación

Categoría

Por Habitación (% SBU)

Hostal

3 estrellas

1.34 %

2 estrellas

1.02%

1 estrella

0.84 %

14 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

5) Refugio, Campamento Turístico, Casa de Hospedes

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALOJAMIENTO

Clasificación

Categoría

Por Habitación (% SBU)

Refugio

Campamento

Turístico

Casa de huéspedes

Única

0.59 %

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional.

Dada y firmada en la sala de sesiones del honcejo Municipal de Zaruma a, 26 de diciembre de 2019

La infrascrita Secretaria Municipal, certifica que en las sesiones ordinarias celebradas los días 20 y 26 de diciembre del 2019, el Concejo Municipal de Zaruma aprobó en primero y segundo debate. respectivamente, la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECÍ MÍENLOS TURÍSTICOS (LUAF), APROBADA EL 27 DE JUNIO DE 2016.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 15

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

Zariana 04 de febrero del 2020.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS (LUAF), APROBADA EL 27 DE JUNIO DE 2016, y autorizo la promulgación y publicación en el Registro Oficial y pagina web de la institución.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA Proveyó y firmo el decreto que antecede para la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS (LUAF), APROBADA EL 27 DE JUNIO DE 2016, el lng. Jhansy López Jumbo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el 15 de enero del 2020. LO CERTIFICO.-

Zaruma, 04 de febrero del 2020,

16 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

CONSIDERANDO

Que, es deber del Estado y de los gobiernos autónomos descentralizados adoptar políticas y medidas oportunas que garanticen la conservación de la biodiversidad y sus componentes llora y fauna; así como el respeto a los derechos colectivos de la naturaleza:

Que, cada especie animal es digna de consideración, admiración, conservación, por lo tanto, debemos tratarlos con respeto, evitando situaciones que los pongan en riesgo inminente:

Que, de acuerdo a lo contemplado en el literal r) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales crear las condiciones para la creación de políticas integrales y participativas en torno al manejo responsables de la fauna urbana:

Que, conforme lo determina el artículo 123 de la ley Orgánica de la Salud, el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios en coordinación con las autoridades de salud.

Que, según lo establecido en el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, publicado en el Registro Oficial No 532 del 19 de febrero del 2019, los municipios son competentes para regular la tenencia responsable de perros con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud de la población:

Que, el incremento de la población canina, asociado al desarrollo urbano, ha derivado en la existencia de animales en la vía y espacios públicos, constituyéndose en riesgo para la salud de la colectividad: y,

Que, en gran parte de los seres humanos existe una débil cultura y educación sobre la tenencia y cuidado de las mascotas mismas que causa un impacto visual negativo que afecta al urbanismo de la ciudad y al desarrollo ambiental local,

En uso de sus facultades constitucionales y legales.

EXPIDE

ORDENANZA DE CONTROL, PROTECCIÓN DE MASCOTAS Y ANIMALES DI COMPAÑÍA EN EL CANTÓN ZARUMA

CAPITULO l

OBJETO, Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.– Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es el apoyar la protección integral de los animales, de las mascotas o animales de compañía. Para el efecto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma a través de la Comisaria Municipal apoyará a las instituciones públicas y privadas que se dediquen a la protección animal.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 17

Art. 2.- De los instrumentos básicos de gestión.- Son instrumentos básicos de gestión para el apoyo a la protección integral de las mascotas o animales de compañía lo siguiente:

  1. Relaciones con otras instituciones, sean estas públicas o privadas.
  2. Censar a los animales y mascotas de compañía.
  3. Apoyar a las instituciones del Estado que sean competentes en materia de protección animal.
  4. Realizar campañas de concientización ciudadana respecto de la protección, tenencia responsable, buen cuidado y prohibición del maltrato animal respecto a las mascotas o animales de compañía.
  5. La comisaria Municipal será la responsable directa de la aplicación de la ordenanza dentro del ámbito de sus competencias
  6. Diseñar programas de monitoreo y control de mascotas y animales callejeros, para el efecto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma a través de la Comisaria Municipal quien deberá mantener una actitud de apertura hacia otras instituciones protectoras de animales para su monitoreo y control de ser el caso.
  7. Reconocer anualmente a las personas naturales o jurídicas, que se hayan destacado en la protección de mascotas o animales de compañía.

Art. 3 Ámbito.- La presente ordenanza se aplicará a los titulares, tenedores, guías, manejadores, entrenadores de animales de compañía. En lo referente a las prohibiciones de maltrato a dichos animales, se aplicará a toda la comunidad y a las instituciones del Cantón Zaruma,

La ciudadanía y las instituciones referidas están obligadas a colaborar con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma y apoyar en la protección integral de las mascotas o animales de compañía, además se concede acción popular para denunciar toda clase de maltrato animal,

CAPITULO II

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Art. 4.- Obligaciones de los dueños, encargados del cuidado de las mascotas o animales de compañía.- Los dueños o encargados del cuidado de las mascotas o animales de compañía tienen la obligación de cumplir con lo siguiente:

  1. Tener la cantidad de mascotas o animales de compañía que puedan cuidar y mantener, de acuerdo con los principios del bienestar animal.
  2. Proporcionar a las mascotas o animales de compañía un cuidado de acuerdo a sus condiciones, mantenerlos en buenas condiciones físicas y psíquicas de acuerdo con la edad, especie y condición,
  3. Someter a las mascotas a tratamientos médicos preventivos y curativos que pudieran necesitar.
  4. Proporcionarle a la mascota un trato adecuado, que no infrinja a la mascota dolor o sufrimiento físico ni psíquico ni maltrato alguno

5. Permitirle a la mascota el ejercitamiento físico según las necesidades de su especie, en condiciones no peligrosas y sin poner en peligro a otros animales y a las personas.

18 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

  1. Controlar la reproducción de las mascotas, mediante campañas de esterilización, y castración de ser el caso y proteger al animal del sufrimiento dolor y miedo a causa de alguna enfermedad.
  2. Identificar al animal con diferentes collares. según su peligrosidad.
  3. Responder por los daños y perjuicios que la mascota ocasione a un tercero, sea en la persona o en los bienes, así como a otros animales, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en las normativas civiles y penales vigentes para el efecto.
  4. Agotar los recursos que sean necesarios para la búsqueda y recuperación de mascotas o animales de compañía perdidos.
  5. Recoger las deposiciones de las mascotas en sus paseos, o tránsito por las veredas, calles, parques, parterres, callejones vías públicas, espacios públicos y otros lugares donde exista aglomeración de personas, las deposiciones deberán ser recogidas en fundas plásticas, el no hacerlo acarreara al dueño de la mascota multas y sanciones de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

Art. 5.- Actos prohibidos con las mascotas o animales tic compañía.- Es prohibido realizarles a las mascotas o animales de compañía lo siguiente:

  1. Provocarles daño o sufrimiento.
  2. Abandonarlos en lugares públicos, privados o terrenos baldíos.
  3. Permitir su deambulación sin el debido cuidado de su dueño o responsable.
  4. Mantenerlos en espacios antihigiénicos, no permitiéndoles realizar sus necesidades fisiológicas o sociales.
  5. Mantenerlos en lugares estrechos aislados expuestos a las inclemencias del tiempo y sin el espacio necesario de acuerdo con su tamaño.
  6. Encadenarlos o atarlos, como método de privación de libertad.
  7. Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estéticas, salvo el caso que se trate de un tratamiento veterinario específico por alguna patología y/o esterilización.

h) Privarlos de la alimentación y agua necesaria para su normal desarrollo, o suminístrales alimentos que contengan sustancias que le puedan causar dolor o sufrí míenlo.

i) Utilizar, entrenar, criar o reproducir mascotas para peleas, o asistir, fomentar u organizar dichas peleas. Comercializar animales de compañía o mascotas, de manera ambulatoria por calles, plazas, avenidas, mercados y otros sitios públicos. Por denuncia o de oficio el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma a través de la Comisaria Municipal. Procederá a retirara los animales y trasladarlos hasta el organismo competente o refugio para su adopción o entrega a un organismo de protección animal registrado. Para ello se pedirá la colaboración de la Policía Nacional y demás instituciones públicas relacionadas con la materia.

j) La zoofilia y el bestialismo

k) Criar, reproducir o vender animales en establecimientos que no cumplan con los parámetros de bienestar animal establecidos en la presente ordenanza o que no se encuentren registrados en el órgano competente.

Art. 6.- Medidas sanitarias.- La persona responsable como dueño, o tenedor de una mascota o animal de compañía deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que este ensucie las vías y los espacios públicos, en caso de que esto ocurra, se debe proceder a limpiar dicho

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 19

espacio, para lo cual el dueño de la mascota deberá contar con guantes y fundas para la recolección de los excrementos de los lugares públicos.

CAPITULO III

APOYO A PROGRAMAS DE PROTECCIÓN, REGISTRO DE MASCOTAS O

ANIMALES DE COMPAÑÍA, CENSO, RESCATE, COLABORACIÓN EN

PROGRAMAS MASIVOS DE PROTECCIÓN ANIMAL

Art. 7.- Programas de prevención y control.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a través de la Comisaria Municipal, apoyará en base a sus competencias y posibilidades, programas de prevención de enfermedades, control de reproducción de mascotas y animales de compañía (perros y gatos), en forma directa o a través de terceras personas en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma a través de la Comisaría Municipal mediante acuerdos de cooperación o convenios con ONGs y carreras de veterinaria de las universidades.

Las instituciones protectoras de animales, que estén legalmente acreditadas podrán apoyar programas de prevención y control de animales de compañía o mascotas, en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma a través de la Comisaria Municipal.

Art. 8.- Registro de animales de compañía.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma a través de la Comisaria Municipal llevará un registro de los animales de compañía. El levantamiento e implementación del registro será regulado a través de la normativa que se dicte para el efecto.

Los dueños y responsables de las mascotas o animales de compañía, deberán ser inscritos en el registro municipal y podrán acceder a programas de salud, desparasitación, vacunación y esterilización, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma a través de la Comisaria Municipal, actuará en forma coordinada con el Ministerio de Salud Pública en todo lo necesario y pertinente, estos programas se ejecutarán de forma directa o a través de terceros.

Al propietario de toda mascota o animal de compañía registrado en la Comisaria Municipal se le asignará una credencial con información básica sobre su nombre y

Dueño, además contendrá el número telefónico de su dueño y número de registro otorgado.

Art. 9.- Censo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma a través de la Comisaria Municipal, efectuará anualmente un censo de perros y gatos al menos una vez al año, esta información será pública y podrán accederá la misma toda persona natural o jurídica que la requiera.

Art. 10.- Procedimiento a seguir con los animales abandonados o perdidos.– Los animales de compañía o mascotas abandonadas o perdidos, podrán ser rescatados y atendidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma a través de la Comisaria Municipal.

Art. 11.- Animales perdidos.- Tratándose de animales perdidos que hayan sido registrados en la Comisaria Municipal, estos serán reportados inmediatamente a su dueño, los mismos que tendrán que cancelar un valor por el mantenimiento y alimentación según corresponda,

20 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

Art. 12.- Animal entregado cu adopción.- Cuando un animal vaya a ser adoptado, el futuro dueño y el animal será registrado cu la Comisaria Municipal o en la Unidad de protección Animal, además la mascota será previamente esterilizado, desparasitado y vacunado el adoptante cancelará un valor según corresponda.

Art. 13.- Convenios interinstitucionales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de /anima, a través de la Comisaria Municipal, celebrará convenios interinstitucionales con otras entidades públicas o privadas en orden al cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 14.- Programas masivos.- Como una medida eficaz para la prevención de enfermedades y el control poblacional de perros y gatos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a través de la Comisaria Municipal, podrá realizar campañas de vacunación, esterilización y adopción de animales, contando con el apoyo de instituciones protectoras de animales legalmente registradas.

CAPITULO IV

RÉGIMEN INSTITUCIONAL

Art. 15.- Del Comisario Municipal o Jefe de la Unidad do Protección Animal.- El Comisario Municipal, elaborarán un plan de trabajo anual, mismo que será presentado cada 31 de diciembre al pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación.

CAPITULO V

GLOSARIO

Art. 16.- Glosario.- Cara electos de la aplicación de la presente ordenan/a. se utilizará el siguiente glosario de términos.

  1. Albergues de animales de compañía o mascotas sin hogar.- Instalaciones que sirven para como espacio de acogida a animales sin hogar, perdidos o abandonados, en los cuales se les provee atención médica, alimentación, cuidados y rehabilitación buscando que sean adoptados por nuevos dueños.
  2. Animales abandonados.- Animales de compañía solos, sin compañía de persona alguna, generalmente se encuentra en estados de desnutrición, enfermos o atropellados que no llevan ninguna identificación de su origen o de su dueño.
  3. Anímales perdidos.- Animales que se encuentran circulando en las calles, mostrando un comportamiento errático desorientado a veces se los considera callejeros, pues se encuentran en la vía pública y lugares no autorizados.
  4. Agresividad.- Tendencia de la mascota o animal de compañía a actuar violentamente contra la persona u otros animales.
  5. Alberge.- Centros públicos o privados destinados para el alojamiento y cuidado de mascotas temporal o definitivo.
  6. Animal de compañía o mascota.- Animal doméstico o mascota, es el animal que habita en estrecha convivencia con el ser humano, desarrollándose un vinculo afectivo entre los dos.
  7. Arnés.- Cuerda o correa con que se lleva sujeto a la mascota o animal de compañía.
  8. Criadero.- Lugar destinado para la cría de animales.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 21

  1. Maltrato animal.- Toda acción u omisión que realiza el ser humano contrario al bienestar animal.
  2. Propietario o responsable.- Toda persona que tiene derechos de dominio o propiedad sobre el animal o quien lo cuida o alberga.
  3. Zoonosis. Enfermedades transmisibles de los animales al ser humano,

CAPITULO VI

RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS O RESPONSABLES DE LAS MASCOTAS

O ANIMALES DE COMPAÑÍA

Art. 17.- Responsabilidad.- Los dueños o los que estén al cuidado de las mascotas o anímales de compañía, son los responsables directos de las molestias que ocasionen Estos animales, estas molestias pueden ser por malos olores provocados por el excremento de los animales o por excesiva bulla.

Los animales domésticos que hayan causado lesiones a personas ti otros animales, serán sometidos a controles por parte del médico veterinario del GAD Municipal de Zaruma, con la finalidad de observar o detectar alguna enfermedad que padezca el animal y que puedan ser transmisibles al hombre o a los demás animales, de detectarse alguna enfermedad, serán sometidos inmediatamente a reconocimiento sanitario a costa del dueño o responsable del animal.

Art. 18.- Peligrosidad de las mascotas o animales de compañía.- Las mascotas o anímales de compañía que, sean de temperamento agresivo e impredecible comportamiento, capaces de provocar a las personas lesiones graves o severas, deben mantenerse dentro del domicilio en condiciones muy seguras.

Cuando estos animales salgan con sus dueños del domicilio, deben hacerlo en compañía de sus dueños con cadena, bozal y por ningún motivo podrán deambular sueltos en la calle.

Los dueños o responsables de las mascotas o animales de compañía, serán responsables directos de los daños y perjuicios que ocasionen estos animales, la Comisaria Municipal o la Unidad de Protección Animal, sancionará a los dueños o responsables de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan tomar la o las víctimas de la agresión o sus representantes legales.

CAPITULO VII

MALTRATO ANIMAL Y SANCIONES

Art. 19.- Lesiones a animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 249

La persona que lesione a un animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana causándole un daño permanente, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.

Si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

22 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

Si la persona que cometa esta infracción es aquella responsable del cuidado del animal por razones de comercio, quedará además inhabilitada por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad y una vez terminada esta, para el ejercicio de actividades comerciales que tengan relación con los animales,

Se aplicará el máximo de la pena prevista para este tipo penal si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

1. Haber causado al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

  1. Los hechos se hayan ejecutado en presencia de un niño, niña o adolescente.
  2. Actuando con ensañamiento contra el animal.
  3. Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.
  4. Si el animal es cachorro, gerente o hembra gestante.
  5. Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente. En este caso al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal retirará el animal de la posesión o propiedad del infractor.

Se exceptúan de esta disposición las lesiones que resulten producto de accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor bajo la supervisión de un especialista en la materia.

Art. 20.- Abuso sexual a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.

La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si como consecuencia de esta conducta, se produce la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años.

Art. 21.- Muerte a animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.1

La persona que mate a un animal que forma parle de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año,

Si la muelle se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se impondrá el máximo de la pena si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. Actuando con ensañamiento contra el animal.

2. Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas,

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 23

3. Si el animal es cachorro, gerente o hembra gestante

4. Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente.

Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades, consumo; o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.

Art. 22.- Peleas o combates entre perros u otros animales de fauna urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.2

La persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.

Si producto de la pelea se causa mutilación o lesiones permanentes al animal, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si producto de la pelea se causa la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúa de esta disposición el caso de espectáculos públicos con animales autorizados mediante consulta popular o aquellos que no tienen como finalidad la muerte del animal, y regulados por los Gobiernos Autónomos municipales y metropolitanos,

Art. 23.- Abandono de animales de compañía.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.3

La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.

Art. 24.- Maltrato a animales que forman parte del ámbito de la lumia urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.4

La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal que forme parte del ámbito de la fauna urbana, sin causarte lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas.

CAPITULO VII

RESPONSABILIDADES POR CONTRAVENCIONES

Art. 25.- Responsabilidades y Sanciones por Contravenciones.- Toda persona natural o jurídica que tenga mascotas o animales de compañía serán responsables de los actos que el animal realice y serán sancionados teniendo en cuenta el grado de cometimiento de la contravención.

1) Si el dueño o responsables de la mascota o animal de compañía, no recoge los excrementos de sus animales ya sea en los parques, plazas, calles, vías, espacios

24 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

públicos serán sancionados con una multa de treinta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (30.00) y. si es reincidente la multa será el doble.

2) Las personas sean estas naturales o jurídicas que provocaren daño o sufrimiento a Lis mascotas o animales de compañía como encadenarlos, infringirles maltrato, tenerlos en lugares antihigiénicos, serán sancionados Con una multa de cincuenta dólares de los Listados Unidos de Norteamérica (50,00) y si es reincidente se le cobrará el doble de la mulla, además de esta situación serán informadas las autoridades correspondientes para su respectiva sanción,

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- En lodo lo no establecido en la presente ordenan/a, se aplicará lo dispuesto en el COIP y demás normativas que para el efecto hubiere o se crearen a futuro ya sea local, provincial o nacional.

SEGUNDA.- El Gobierno Municipal de Zaruma realizará campañas para concientizar el uso de pirotecnia explosiva para minimizar el ruido en lodos los eventos que se realice en el cantón Zaruma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el término de 90 días posteriores a la sanción de esta ordenanza, la Comisión de Servicios Sociales con el apoyo de la Comisaria Municipal, la Unidad de Gestión Ambiental y la Unidad de Protección Animal de ser el caso, elaborará elaborarán el reglamento respectivo y lo pondrá a consideración del pleno del Concejo para su aprobación o no del reglamento.

SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, por intermedio de la Comisaria Municipal y la Unidad de Comunicación Social llevara adelante un plan de difusión de la presente ordenan/a para su cabal conocimiento y aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenan/as que determinan el cuidado y mantención de las mascotas o animales de compañía, así como normas de menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 25

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su aprobación y será publicado de conformidad con lo previsto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zaruma a. 17 de enero de 2020.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE ZARUMA

La infrascrita Secretaria Municipal, certifica que en las sesiones ordinarias celebradas los días 13 de septiembre de 2019 y 17 de enero del 2020, el Concejo Municipal de Zaruma aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, la ORDENANZA DE CONTROL, PROTECCIÓN DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL CANTÓN ZARUMA.

Zaruma, 31 de enero del 2020.

26 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

ZAHUMA

Zaruma 03 de febrero del 2020.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la presente ORDENANZA DE CONTROL, PROTECCIÓN DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL CANTÓN ZAHUMA y autorizo la promulgación y publicación en el Registro Oficial y pagina web de la institución,

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA Proveyó y firmo el decreto que antecede pura la ORDENANZA DE CONTROL, PROTECCIÓN DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL CANTÓN ZARUMA, el Ing. Jhansy López Jumbo. Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el 03 de febrero del 2020.- LO CERTIFICO.-

Zariana. 03 de febrero del 2020.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 27

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE MOCHA.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que “El Sistema Público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”;

Que, el Art. 264 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el numeral 5 dispone que los gobiernos municipales tienen competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.;

Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que “La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos, descentralizados Municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.”;

Que, los Arts. 566, 567 y 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización norman la aplicación de tasas por servicios públicos, incluidos otros servicios de cualquier naturaleza; y, En uso de las atribuciones legales contenidas en el Art. 57 literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL

CANTÓN MOCHA.

TÍTULO I

DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO

Art. 1.- El Registro Municipal de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente en caso de haberlo; pasará a formar parte del presupuesto de la Municipalidad de Mocha. Los

28 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

aranceles correspondientes al Registro Mercantil se sujetarán a la tabla vigente aprobada y expedida por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 2.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en la disposición del artículo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador Municipal se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

Art. 3.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán las tasas (aranceles) establecidas en la ordenanza que se dicte, salvo expresa exención legal.

Art. 4.- De conformidad con lo previsto en el Art. 31 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; el Concejo Cantonal en base al respectivo estudio financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios que preste el Registro de la Propiedad del Cantón Mocha.

Art. 5.- Las tasas por servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Mocha, fijados en esta ordenanza serán calculados tomando como base la cuantía de cada acto o contrato; y, la cuantía de cada predio; aunque estén comprendidos en un mismo instrumento (actos y contratos); según la escala correspondiente, de conformidad con la cuantía constante en el instrumento que se presente para inscripción; la misma que en ningún caso podrá ser inferior al avalúo constante en la carta de pago de impuesto predial del año correspondiente a la fecha de solicitud de inscripción.

La determinación de los valores que por concepto de tasas y derechos regístrales corresponde recaudar; es de exclusiva responsabilidad de la o el Jefe de Rentas Municipales; en base al extracto notarial del o los actos o contratos, el cual se remitirá conjuntamente con la proforma que para el efecto remita el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Mocha; documento en el que se desglosarán el o los trámites solicitados por cada usuario.

En el caso en que un usuario requiera la aplicación de las exoneraciones previstas en los numerales 1 al 7 del Art. 9 de esta ordenanza; procederá previa autorización expresa del o la Jefe de Rentas; dependencia en la cual el usuario presentará el documento que justifique tal exoneración,

En el caso en que un usuario requiera la aplicación de las exoneraciones previstas en el numeral 8 del Art. 9 de esta ordenanza; dicha exoneración, procederá previa autorización expresa del Director Financiero; dependencia en la cual el usuario presentará el documento que justifique tal exoneración.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 29

En el caso en que un usuario requiera la aplicación de las exoneraciones previstas en el numeral 8 del Art. 9 de esta ordenanza; dicha exoneración, procederá previa autorización expresa del Director Financiero; dependencia en la cual el usuario presentará el documento que justifique tal exoneración,

Art. 6.- Los contribuyentes que realicen trámites en el Registro Municipal de la Propiedad, efectuarán los pagos de las tasas y derechos regístrales en las ventanillas de Recaudación del GAD Municipal del cantón Mocha.

Art. 7.- Para el pago de las tasas de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derecho reales o personales sobre bienes inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar; con excepción de aquellos actos para los cuales se haya establecido un valor específico en esta ordenanza o de aquellos en los cuales en el extracto notarial se establezca una cuantía indeterminada; se considerará las siguientes categorías sobre las cuales se percibirán dichas tasas:

Nro.

Desde

Hasta

Porcentaje a pagar {%

1

0,01

100,00

10%

2

100,01

500,00

12%

3

500,01

1000,00

14%

4

1000,01

3000,00

17%

5

3000,01

5000,00

22%

6

5000,01

8000,00

30%

7

8000,01

10000,00

35%

8

10000,01

13000,00

45%

9

13000,01

15000,00

55%

10

15000,01

En adelante

55%+ 0,5% por el valor que excede**

* Las siglas R.B.U. corresponden a la remuneración básica unificada vigente para cada año.

**Nota aclaratoria.- Las propiedades a registrarse con un valor superior a $ 15.000,00 cancelarán el 55% del R.B.U. más el 0.5% calculado sobre el exceso de los $ 15.000.00; y, al valor resultante se sumará el valor que corresponda por el por concepto de tasa por servicios administrativos y otros valores si es el caso; de conformidad con la ordenanza vigente.

Art. 8.- Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos se establecen los siguientes valores;

30 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

INSCRIPCIONES

Nro.

Acto

Porcentaje

a pagar(% RBU*)

1.

Por la inscripción de domiciliación, disolución y liquidación de compañías (civiles), reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, cancelación de permisos de operación.

30%

2.

Por la inscripción de posesiones efectivas

12%

3.

Por la inscripción de prohibiciones de enajenar, embargos, demandas, sentencias, interdicciones, y sus cancelaciones

11%

4.

Por la inscripción de todo acto y contrato de cuantía indeterminada excepto aquellos tramites que tengan una cuantía específica fijada en esta tabla; por esta ordenanza

30%

5.

Por la inscripción de estatutos y nombramiento de organizaciones religiosas

30%

6.

Por las inscripciones de cambio de jurisdicción.

5%

7.

En los casos no especificados en las enunciaciones anteriores

5%

8.

Por cada aclaratoria que se encuentre contenida en un mismo instrumento o escritura pública de transferencia de dominio.

5%

* Las siglas R.B.U. corresponden a la remuneración básica unificada vigente para cada año.

CERTIFICACIONES

Nro.

Acto

Porcentaje

a pagar (%

RBU*)

1.

Por las certificaciones de no tener propiedades (búsqueda de bienes)

3%. (por

cada

certificado)

2.

Por las certificaciones que contengan historia de dominio, linderos y gravámenes (se emite una certificación por cada predio)

4% (por

cada

certificado)

3.

Por las certificaciones de inscripción de escritura (razón de inscripción)

3%

* Las siglas R.B.U. corresponden a la remuneración básica unificada vigente para cada año.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 31

Art. 9.- De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes vigentes, en todo procedimiento registral de inscripción; se observará las siguientes exoneraciones al valor de la tasa correspondiente:

  1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha; goza de exoneración general y por lo tanto no pagará ninguna tasa por concepto de servicios que preste el Registro Municipal de la Propiedad; incluido el pago por concepto de servicios administrativos; siempre que se constituya en beneficiario.
  2. Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales de acción pública, serán gratuitas; así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en causas de alimentos. Se exceptúa de esta exoneración el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
  3. Los mayores adultos de sesenta y cinco años en adelante, serán exonerados con el 20% del pago por tasas regístrales en las inscripciones y trámites de cuantía indeterminada; se exceptúa de esta exoneración el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
  4. De conformidad con el artículo 47, numeral 13 de la Constitución, las personas con discapacidad serán exonerados con el 20% del valor del pago a efectuar en las inscripciones y trámites de cuantía indeterminada; se exceptúa de esta exoneración el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
  5. Por el registro de prohibiciones de enajenar ordenadas por el MIDUVI se exonera el valor que corresponde a la inscripción incluida el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
  6. De conformidad con lo previsto en el Art. 70 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; y, Art. 16 de su Reglamento; los actos de transferencia de dominio de predios realizados por la Autoridad Agraria Nacional, serán considerados de cuantía indeterminada y estarán exentos del pago de tributos correspondientes a la transferencia de dominio; incluido el valor correspondiente a servicios administrativos.
  7. De conformidad con lo previsto en el Art. 126 del Código Orgánico General de Procesos está exento de pago por valores correspondientes a tasas por inscripción, las prohibiciones de enajenar bienes inmuebles; expedidos por autoridad judicial en los casos permitidos por la ley y a solicitud de la o del acreedor; se exceptúa de esta exoneración el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
  8. Cuando alguna disposición legal de superior jerarquía que esta ordenanza, determine exoneraciones en alguno de los trámites que ingresen al Registro Municipal de la Propiedad; la misma deberá autorizarse por la Dirección Financiera; y constará debidamente especificada en el comprobante que emita la Jefatura de Rentas.

DISPOSICIÓN GENERAL

32 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

PRIMERA.- Una vez publicada en Registro oficial, la presente ordenanza, quedarán expresamente derogadas las siguientes:

  • ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MOCHA.; publicada en el Registro Oficial Nro. 687 del 21 de diciembre de 2018
  • REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MOCHA; publicada en Registro Oficial Suplemento Nro. 421 de fecha 05 de febrero de 2019.

SEGUNDA.- De conformidad con lo previsto en el Art. 4 numerales 10 y 11 de la Ordenanza Sustitutiva que regula las tasas por servicios técnicos y administrativos; y, especies valoradas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocha; la solicitud de servicios de certificación; inscripción y otros trámites que presta el Registro Municipal de la Propiedad, se realizarán en las especies valoradas que para el efecto se han determinado en dicha ordenanza. Se exoneran de la presentación de estas especies valoradas, las solicitudes que se remitan al Registro Municipal de la Propiedad dentro del Sistema de Notificaciones Electrónicas SINE; y, órdenes judiciales que ingresen directamente remitidas a través de Correo Postal o del correo institucional dispuesto por la DINARDAP; así como los trámites que ingresen solicitados por escrito por el GAD Municipal del Cantón Mocha.

TERCERA.- A los derechos establecidos para el pago de todas las tasas por los servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad, se incorporará el valor de un dólar (USD 1,00) por cada acto registral aun cuando se encuentren contenidos en el mismo instrumento; por concepto de tasa por servicios administrativos; de conformidad con el Art. 3 numeral 19 de la Ordenanza Sustitutiva que regula las tasas por servicios técnicos y administrativos; y, especies valoradas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocha

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Mientras se proceda a la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial; se continuará aplicando los siguientes cuerpos legales:

• ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA

Registro Oficial – Edición Especial Nº 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 33

PROPIEDAD DEL CANTÓN MOCHA; publicada en el Registro Oficial Nro. 687 del 21 de diciembre de 2018 • REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MOCHA; publicada en Registro Oficial Suplemento Nro. 421 de fecha 05 de febrero de 2019.

SEGUNDA.- A partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente ordenanza quedan sin efecto las ordenanzas, reglamentos y resoluciones que se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, debiendo además ser publicada en la página web institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, a los veinte días del mes de febrero de 2020.

CERTIFICO.- Que LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MOCHA, que antecede fue discutido y aprobado por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, en SESIONES ORDINARIAS efectuadas los días jueves 13 de febrero de 2020 y jueves 20 de febrero de 2020, según consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, al que me remitiré en caso de ser necesario, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

34 – Jueves 9 de abril de 2020 Edición Especial Nº 489 – Registro Oficial

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 26 de febrero de 2020.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del Señor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal de Mocha, para su sanción tres ejemplares originales LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MOCHA.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 27 de febrero de 2020.- a las 09H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MOCHA, por tanto precédase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la forma y lugares acostumbrados.

CERTIFICO.- Que el Decreto que antecede fue firmado por el Señor Ing. Danilo Patricio Ortiz Ortiz en la fecha señalada.

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