AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 (R. 499, 15ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 499

Quito, MiƩrcoles 15 de Abril de 2020

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN:

RESOLUCIONES:

025-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 DelĆ©guense atribuĀ­ciones y responsabilidades a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n

028-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 ApruƩbese la Sexta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020

2 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 499 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. 025-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020

Lcdo. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, determina: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, ademĆ”s la norma constitucional en su artĆ­culo 233 dispone: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.Ā»;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n.- La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.Ā»;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia y no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

  1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes;
  2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones;

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3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan;

4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos; y, 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia.Ā»;

Que, el artĆ­culo 84 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«DesconcentraciĆ³n, La desconcentraciĆ³n es el traslado de funciones desde el nivel central de una administraciĆ³n pĆŗblica hacia otros niveles jerĆ”rquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.Ā»;

Que, dentro del CapĆ­tulo Tercero Ā«Ejercicio de las CompetenciasĀ», del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, la secciĆ³n segunda, Ā«Formas de transferencia de las competenciasĀ», establece las normas para el mecanismo de delegaciĆ³n de competencias, asĆ­ como sus efectos y condiciones particulares;

Que, el artĆ­culo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone lo siguiente: Ā«Transferencia de dominio entre entidades del sector pĆŗblico. Para la trasferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo referente al rĆ©gimen de traspaso de activos.Ā»;

Que, el segundo inciso, del artĆ­culo 159 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventario del Sector PĆŗblico, indica lo siguiente: Ā» (…) Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetarĆ” a las norma establecidas para este proceso.Ā»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 55 establece: Ā«La delegaciĆ³n de atribuciones. Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos. Ā«;

Que, el artĆ­culo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: Ā«Salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n.Ā»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 59 establece: Ā«(…) Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.Ā»;

4 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 499 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: Ā«(…) Los organismos administrativos jerĆ”rquicamente superiores podrĆ”n avocar para sĆ­ el conocimiento de un asunto cuya resoluciĆ³n corresponda por atribuciĆ³n propia o por delegaciĆ³n a los Ć³rganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆ­dica o territorial.Ā»;

Que, el artĆ­culo 62 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: Ā«(..-) El superior jerĆ”rquico podrĆ” sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de Ć©ste. Ā«;

Que, mediante Decreto del Congreso de la RepĆŗblica del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableciĆ³ desde el 1 de enero de 1901, en la RepĆŗblica el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial NĀ° 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆ­culo 21, determina: Ā«AdscrĆ­base la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernizaciĆ³n de esa entidad. El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general.Ā»;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogĆ³ la Ley de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n expedida mediante Decreto Supremo NĀŗ 278, publicada en el Registro Oficial NĀ° 070 de 21 de abril de 1976;

Que, en el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribuciĆ³n del Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, entre otras: Ā«1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n. 2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el Ć”mbito de sus competencias.Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ» 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez como Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, desde el 18 de enero de 2019;

Que, en EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 822 de 19 de marzo de 2019 se publicĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, en el que consta el nuevo modelo de gestiĆ³n y el rediseƱo de la estructura institucional;

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Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, las siguientes: Ā«(…) d. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n. (…) f. Dirigir la gestiĆ³n de las Ć”reas operativas y administrativas. (…) h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestiĆ³n institucional. (…)Ā»;

Que, en el numeral 2.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta como atribuciĆ³n de los Coordinadores Zonales de la DIGERCIC, dentro del nivel de gestiĆ³n desconcentrada/territorial, las siguientes: Ā«a. Representar al Director General en su jurisdicciĆ³n, de acuerdo a las competencias que se le delegue. (…) c. Coordinar, planificar, evaluar, controlar y asegurar la correcta gestiĆ³n, ejecuciĆ³n y utilizaciĆ³n de los recursos administrativos y de los procesos de Adquisiciones, AdministraciĆ³n bienes e inventarios, Mantenimiento, Secretaria y Transporte a nivel zonal. (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°- 135, de fecha 01 de septiembre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica emite las Norma para OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblico, particularmente en el artĆ­culo 30 dispone: ā€œEnajenaciĆ³n o transferencia de activos inmuebles improductivos.- Para el caso de la FunciĆ³n Ejecutiva, se dispone para la enajenaciĆ³n y transferencia a tĆ­tulo gratuito de los activos inmuebles improductivos de las entidades a la Secretaria de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico; incluyendo, aquellos bienes inmuebles localizados fuera del territorio nacional. Ā«;

Que, mediante Escritura PĆŗblica, celebrada entre el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi a favor de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, de fecha 15 de agosto del 2013, ante el Notario Primero del CantĆ³n Lago Agrio; se seƱalĆ³ las siguiente clĆ”usulas, Ā«CUARTA-TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- (…) el GAD Municipal del CantĆ³n Shushufindi, representado por el Tlgo. Augusto Eleuterio Espinoza Lema, transfiere por permuta y dan en perpetua enajenaciĆ³n a favor de la DirecciĆ³n General del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, el lote de terreno signado con el nĆŗmero 2 de la manzana ciento veinticinco, con una extensiĆ³n de 684,32 m2, ubicado en la calle Ā«ArgentinaĀ», entre la calle, las Ā«PalmerasĀ» y Ā«Avenida PerimetralĀ», ubicado en el Ā«Barrio Nueve de OctubreĀ», de la Parroquia y CantĆ³n Shushufindi, Provincia de SucumbĆ­os, que lo fue adquiriĆ³ en la forma seƱalada en el literal a) de la clausula de antecedentes. (…) DƉCIMA PRIMERA-PERMUTA.- Los comparecientes, en unidad de acto y dĆ”ndose por satisfechos, con Ć©sta permuta se transfieren recĆ­procamente, los inmuebles descritos en las clĆ”usulas cuarta y sĆ©ptima de Ć©ste contrato, con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas.Ā»;

Que, mediante certificaciĆ³n del Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi, seƱala que la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, adquiere por permuta al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi, un lote de terreno, con una cabida total de 684,32 m2 de superficie, segĆŗn escritura pĆŗblica de permuta celebrada el quince de Agosto del aƱo dos mil trece, en la NotarĆ­a Primera del CantĆ³n

6 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 499 – Registro Oficial

Lago Agrio, e inscrita bajo la partida nĆŗmero 14.866, Folio NĀ°- 246/247, Tomo VigĆ©simo Segundo del cinco de Septiembre del aƱo dos mil trece;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal NĀ°- DIGERCIC-DATH-2019-141 de fecha 25 de junio de 2019, el Director General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, en uso de sus atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial NĀ°- 001-2019 de 18 de enero de 2019, suscribe el Nombramiento de Libre RemociĆ³n a favor de la Lcda. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, quien ocuparĆ” el puesto de Coordinadora Zonal 2, a partir del 01 de julio de 2019;

Que, mediante Oficio NĀ°- INMOBILIAR-DL-2020-0077-O de fecha 14 de febrero de 2020, suscrito por la Abg. Isabel Cristina Noboa Nowak, Directora de LegalizaciĆ³n Inmobiliar, expone: Ā«(…) me permito poner en su conocimiento la RESOLUCIƓN-INMOBILIAR-SGLB-2019-100 de 27 de diciembre de 2019, emitida por el Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes que resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1. Aceptar la transferencia a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto del Inmueble, de propiedad de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesiĆ³n o incorporaciĆ³n asĆ­ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas (…)Ā»;

Que, mediante memorando NĀ° DIGERCIC-CZ2-2020-0796-M de fecha 05 de marzo de 2020, la Coordinadora Zonal 2 de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, solicita al Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Ā«(…) se sirva informar a esta CoordinaciĆ³n Zonal 2, si la firma de las escrituras pĆŗblicas de transferencia de dominio serĆ”n suscritas por su persona, o su defecto se autorice y disponga a quien corresponda se emita una delegaciĆ³n en mi calidad de Coordinadora Zonal 2 a fin de proceder en su nombre y representaciĆ³n a la celebraciĆ³n del instrumento legal mencionado.Ā»;

Que, con sumilla inserta del Sr. Lcdo. AndrĆ©s Vicente Taiano GonzĆ”lez en el memorando NĀ° DIGERCIC-CZ2-2020-0796-M de fecha 05 de marzo de 2020, dirigida a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, manifestĆ³: Ā«Su anĆ”lisis y criterio.Ā»; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 9 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆ­culo 21 del Decreto NĀ°- 08 publicado en el Registro Oficial NĀ°- 10 de 24 de agosto de 2009,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n; para que a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades contempladas a las/los Coordinadores Zonales en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, expedido mediante EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 822 de 19 de marzo de 2019; y, previo cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute la siguiente facultad:

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a) Autorizar y suscribir la escritura pĆŗblica de transferencia de dominio del Inmueble que se detalla a continuaciĆ³n, a favor de INMOBILIAR:

1. Lote de terreno NĀŗ 2, ubicado en la Calle Argentina, entre calle 12 de Noviembre y Av. Perimetral, sector 04, Barrio 9 de Octubre, manzana 125, Provincia de SucumbĆ­os, CantĆ³n Shushufindi, Parroquia Shushufindi, con superficie de 684,32 m2.

ArtĆ­culo 2.- La delegada queda facultada para participar en las diligencias que crea pertinentes para el cabal ejercicio de esta delegaciĆ³n en beneficio de los intereses de la instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- La Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela Landazuri LeĆ³n, serĆ” responsable civil, penal y administrativamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n, de conformidad con la Ley.

ArtĆ­culo 4.- La Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela Landazuri LeĆ³n, darĆ” seguimiento e informarĆ” de la ejecuciĆ³n de la presente delegaciĆ³n a la mĆ”xima autoridad de esta InstituciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n podrĆ” revocar las competencias delegadas en la presente ResoluciĆ³n, en cualquier momento, de asĆ­ considerarlo oportuno; retomando las atribuciones delegadas, sin necesidad de que Ć©ste sea reformado o derogado.

Segunda.- Sin perjuicio de la responsabilidad del delegante, son de responsabilidad de la respectiva delegada los hechos y actos que se expidan o suscriban en virtud de la presente resoluciĆ³n, quienes deberĆ”n ejercerla en estricto apego a la ConstituciĆ³n y a la ley e informar a la mĆ”xima autoridad, o cuando Ć©sta asĆ­ lo requiera.

Tercera.- Con las competencias concedidas en la presente ResoluciĆ³n, ninguna autoridad judicial o administrativa podrĆ” considerar insuficiente o falta de poder.

Cuarta.- En caso de existir duda respecto de la delegaciĆ³n y demĆ”s disposiciones contenidas en esta ResoluciĆ³n, deberĆ” ser elevada a consulta ante la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n, quien la resolverĆ” previo dictamen de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, bajo la gestiĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

Quinta.- Para el cumplimiento de las funciones seƱaladas en la presente resoluciĆ³n, la delegada se asistirĆ” de las y los responsables jurĆ­dicos de su circunscripciĆ³n.

Sexta.- Con el cumplimiento de la delegaciĆ³n, la DirecciĆ³n de Patrocinio y Normativa, de acuerdo a las competencias seƱaladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, procederĆ” con la derogatoria de la presente resoluciĆ³n.

8 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 499 – Registro Oficial

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,

Segunda.- Por medio de la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆ­a notifĆ­quese el contenido de la presente ResoluciĆ³n, a la Coordinadora Zonal 2 y DirecciĆ³n Administrativa; asĆ­ como el envĆ­o al Registro Oficial para la publicaciĆ³n correspondiente.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los trece (13) dĆ­as del mes de marzo de 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 9

RESOLUCIƓN No. 028-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020

Ledo, Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226, establece: Ā«(..) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en funciĆ³n de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente los competencias facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n (…)ā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su articulo 227, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por loa principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (…)Ā»;

Que, el articulo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone; Ā«Las compras pĆŗblica cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)ā€;

Que, en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de ContrataciĆ³n PĆŗblica se aplican a las instituciones de Derecho PĆŗblico y Privado, estas Ćŗltimas, siempre que tengan capital o participaciĆ³n publica;

Que, el artĆ­culo 6 numeral 16 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: Ā«MĆ”xima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representaciĆ³n legal de la entidad u organismo contratante, (…)ā€;

Que, el Titulo III de los Procedimientos, CapĆ­tulo L Normas Comunes a todos los Procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SecciĆ³n I, sobre la contrataciĆ³n para la ejecuciĆ³n de Obras, AdquisiciĆ³n de Bienes y PrestaciĆ³n de Servicios, articulo 22, sobre el Plan Anual de ContrataciĆ³n, seƱala: Ā«‘Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del PĆ­an Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularĆ”n el Plan Anual de ContrataciĆ³n con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificaciĆ³n plurianual de la InstituciĆ³n, asociados al Plan Nacional de Desarrollos a los presupuestos del Estado. El Plan serĆ” publicada obligatoriamente en la pĆ”gina Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) dios del mes de enero de cada aƱo e interoperarĆ” con el portal COMPRAS PUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de ContrataciĆ³n, Ć©stas serĆ”n publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contrataciĆ³n y los sustentos del mismo se regularĆ”n en el Reglamento de la presente Ley.Ā»;

Que, el TĆ­tulo 111 de los Procedimientos. Capitulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SecciĆ³n II, Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), artĆ­culo 25 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: Ā«Hasta el 15 de enero de cada ano, la mĆ”xima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobarĆ” y publĆ­cala el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), el mismo que contendrĆ” las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarĆ”n durante

10 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 499 – Registro Oficial

ese aƱo, en funciĆ³n de sus respectivas meras institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 22 de la Ley. El Plan Anual de ContrataciĆ³n podrĆ© ser reformado por la mĆ”xima autoridad o su delegado, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serĆ”n publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de Ć­nfima cuantĆ­a o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demĆ”s deberĆ”n estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberĆ”n ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de ContrataciĆ³n elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboraciĆ³n del PAC hagan necesario su modificaciĆ³n. Los formatos del PAC serĆ”n elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Que, en el artĆ­culo 26 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, respecto del contenido del PAC, seƱala: Ā«El Plan Anual de ContrataciĆ³n estarĆ” vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrĆ”, por lo menos, la siguiente informaciĆ³n; 1, Los procesos de contrataciĆ³n que se realizarĆ”n en el aƱo fiscal: 2. Una descripciĆ³n del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servidos o consultorio a contratarse; 3. El presupuesta estimativo de los bienes, servicios u abras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementaciĆ³n del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carĆ”cter estratĆ©gico, en coordinaciĆ³n con el SERCOP, establecerĆ”n el contenido del PAC que serĆ” publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha informaciĆ³n no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.Ā»;

Que, mediante Decreto del Congreso de la RepĆŗblica del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableciĆ³ desde el I de enero de 1901, en la RepĆŗblica, el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆ­culo 21 determina: Ā«AdscrĆ­basela DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernizaciĆ³n de esa entidad El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictarla normativa interna de carĆ”cter generar-.

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taimo GonzĆ”lez como Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 15 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil. IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ el Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2020;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0O2-DIGERCƍC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n. Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Primera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2020;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 11

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2020;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 018-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 17 de febrero del 2020, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n. Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2020;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 021-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 20 de febrero del 2020, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2020;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 13 de marzo del 2020, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n .y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Quima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2020;

Que, mediante Memorando DIGERCJC-CGPGE-2020-0134-M de 16 de marzo de 2020, el Mgs. Pablo AndrĆ©s Valencia Ruano, Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, recomendĆ³ al Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n: ā€œ(ā€¦) que autorice y disponga a quien corresponda elaborarla Sexta ResoluciĆ³n de Reforma del Plan Anual de ContrataciĆ³n PAC 2020 (ā€¦)ā€;

Que, Mediante sumilla inserta en el Memorando DLGERCJC-CGPGE-2020-0134-M de 16 de marzo de 2020, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, autoriza a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, proceder en virtud de la normativa legal vigente;

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artĆ­culo 25 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la DirecciĆ³n General:

RESUELVE:

APROBAR LA SEXTA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

(PAC) 2020

ArtĆ­culo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para et ejercicio econĆ³mico fiscal 2020, de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, conforme consta en el Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-202O-0134-M de 16 de marzo de 2020, asĆ­ como en el Informe TĆ©cnico Nro. DIGERCIC-DPI-0006-2020-PAC, que forman parte integrante de la presente resoluciĆ³n.

Articulo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n Administrativa realizar la publicaciĆ³n inmediata de la Sexta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el porta) de compras pĆŗblicas, www.compraspublicas.gob.ec. correspondiente a la DirecciĆ³n General de Registro Civil,

12 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 499 – Registro Oficial

IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, pan el ejercicio econĆ³mico fiscal 2020 y, de acuerdo a los lincamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP).

ArtĆ­culo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, la cabal ejecuciĆ³n de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2020) aprobado mediante la presente ResoluciĆ³n.

Arfado 4.- Del seguimiento de la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa y la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 5.- Notificar por intermedio de la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆ­a, a las Ć”reas administrativas previstas en el articulo 4 de este Instrumento, a la SubdirecciĆ³n General, Coordinaciones Generales y Coordinaciones Zonales.

Dado y Armado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los diecisiete (17) dĆ­as del mes de marzo de 2020.