SEGUNDO SUPLEMENTO
AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 (R.O.356, 23ā diciembre -2020) Segundo Suplemento
AƱo II – NĀŗ 356
Quito, miƩrcoles 23 de diciembre de 2020
Servicio gratuito
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS:
0093 ModifĆquese el Acuerdo Ministerial No. 088 de 27
de noviembre de
0094 DelĆ©guese a la economista MarĆa de los Ćngeles
RodrĆguez, Viceministra de EconomĆa asista
y participe en las sesiones de Directorio de la
CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados, COSEDE.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0106 ApruƩbese el Polo de
Desarrollo Productivo solicitado por GADM
de MontĆŗfar, bajo la denominaciĆ³n āPolo de
Desarrollo Multisectorial del cantĆ³n MontĆŗfarā
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS:
031-2020 DelƩguense facultades al seƱor Subsecretario de
Delegaciones de los Servicios del Transporte y
Obras PĆŗblicas
SECRETARĆA DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN:
SENESCYT-2020-075 AcƩptese la renuncia de la PhD. Silvia
Maribel Sarmiento Berrezueta, como miembro
interno de la ComisiĆ³n Gestora de la UNAE
CONSULTAS DE CLASIFICACIĆN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-1409-OF Informe TĆ©cnico de Consulta
de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆa:
āPurehold Pullā
PƔgs.
SENAE-SGN-2020-1815-OF Informe TĆ©cnico de
Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria /
MercancĆa: āNUFOAVICO A-Vā…………..
31
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- CantĆ³n Ambato: EspecĆfica de
nomenclatura vial para el pasaje Nikola
Tesla ubicado en el barrio Universal de la
parroquia Pishilata…………………………. 47
009-GADMA CantĆ³n Archidona: Que expide
la tercera reforma a la Ordenanza
presupuestaria del ejercicio econĆ³mico
del aƱo 2020…………………………………. 51
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 3
ACUERDO No.
EL MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;
QUE el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
QUE el inciso primero del artĆculo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto al manejo de las finanzas pĆŗblicas dispone: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³micaā;
QUE el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: Ā«La rectorĆa del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIPā;
QUE el numeral 6 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: Ā«Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentesĀ»;
QUE el artĆculo 96 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas define como una de las etapas del ciclo presupuestario la āClausura y LiquidaciĆ³n Presupuestariaā, y se dispone que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico, para lo cual el ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” lineamientos a todas las entidades del Sector PĆŗblico;
QUE el inciso primero del artĆculo 121 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que los presupuestos anuales del sector pĆŗblico se clausurarĆ”n el 31 de diciembre de cada aƱo y que despuĆ©s de esa fecha no se podrĆ”n contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos del presupuesto anual que al Ćŗltimo dĆa de diciembre de cada aƱo no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrĆ”n por anulados en los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrĆ”n ser susceptibles de reprogramaciĆ³n de conformidad con los actos administrativos determinados por las entidades. CorresponderĆ”, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las finanzas pĆŗblicas, la convalidaciĆ³n de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores para el nuevo ejercicio fiscal en los tĆ©rminos que el Reglamento del
4 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
presente CĆ³di o estalena clausurado el presupuesto se procederal cierre contale y liquidaciĆ³n presupuestaria, de conorad con las nor tnicas dictadas por el ente rector de las inanas plicas
QUE
el artlo
CĆ³dio rico de PlaniicaciĆ³n
y licas pree
āEl
ente rector de las finanzas pĆŗblicas tiene la facultad privativa para epedir,
actualizar y difundir los principios, normas tcnicas, manuales, procedimientos,
instructivos y ms disposiciones contables, ue sern de cump
limiento obligatorio por
parte de las entidades y organismos del Sector PĆŗblicoā
QUE
el artlo
nural
del
lao
eneral
del
CĆ³dio r
de
PlaniicaciĆ³n y
Plicas
, dispone que son oliaciones de las entidades
del sector plic
o el aplicar de a oliatoria las nor, policas, procesos, y
lineaos que ea el inisterio de noy as en relaciĆ³n con el
QUE
el artlo
del
lao
eneral
al
CĆ³dio rico
de
PlaniicaciĆ³n y
licas
estalece irectrices.
El
Ministerio
de
Finanzas
emitir las
directrices ue contendrn las normas e instrucciones especicas para la clausura y
liuidaci presupuestaria, ue constituye la Ćŗltima fase del ciclo presupuestario
QUE
iante el cue
rdo inisterial o
de
de asto de , el inistro de
no deleen el artlo
literal a al istro de
entre otras
unciones
āEmitir normas, manuales, instructivos, directrices,
clasificadores, catlogos, gl osarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio
por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseo, implementaci, y
funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas y sus componentes.ā
QUE
el inisterio de noa y s
caiar a partir de enero , el ste
eado para la distraciĆ³n de las anPlicas, , para la iĆ³n
inanciera de las entidades que conorel Presupuesto eneral del ado
QUE es necesario estalecer las directrices pres upuestarias, contales y de tesorer
para el cierre del ecicio iscal de todas las entidades que conorel
or Plico no ciero y,
ecicio de la acultad que le coniere el nual del artlo del CĆ³dio
rico de Plani icaciĆ³n y licas
ACUERDA:
Art. 1.- āCRONOGRAMA PARA APLICACIĆN DE LAS DIRECTRICES PARA
EL CIERRE DEL EERCICIO FISCAL 2 ā, constante en el artculo del cuerdo inisterial o de de noiee de , realce nse las siient es odiicaciones
ustityase las
ec
s de los siuientes nuerales
ā1. asta el de diciembre de 2
ā
ā2. Desde el 3 de noviembre de 2
ā
ā3. asta el
de diciembre de 2
ā
ā4. asta el de diciembre de 2
ā
ā6. asta el de diciemb
re de 2
ā
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento
MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 5
ā10. Hasta el 11 e e 20
20ā
ā11. Hasta el 09 e e 20
20ā
ā12. Hasta el 09 e e 2020
ā
ā13. Hasta el 11 e e 2020
ā
ā14. Hasta el 09 e e 2020
ā
ā15. Hasta el 09 e e 2020
ā
ā16. Hasta el 09 e e 2020
ā
ā17. Hasta el 11 e e 2020
ā
ā18. Hasta el 09 e e 2020
ā
ā19. Hasta el 10 e e 2020
ā
ā20. Hasta el 11 e e 2020
ā
Art.
2.- ustityase
en las ecas las directrices contenidas en los neos
del cuerdo inisteria
l de de noere de
, de
conr
idad con lo dispuesto en el artulo del presente cuerdo inisterial
Art. 3.- e conoridad con lo que estaece la leislaciĆ³n ente
y e
n
unciĆ³n de la copetencia del
ente rector de las inans p
licas, cualquier
caio, auste y ecepciĆ³n de ecas se lo eecutar o la autoriciĆ³n del
iceinistro de inans
Art. 4.- La inorncia de estas disposiciones dar luar a estacer las
responsalidades y sanciones estaecidas en la norat
ieal ente
DisposiciĆ³n Ćnica. – presente cuerdo entrar en encia a partir de la eca de su suscripciĆ³n, sin peruicio de su puicaciĆ³n en el istro icial
ado en el istrito etropolitano de uito
Firmado electrĆ³nicamente por:
FABIAN ANIBAL
CARRILLO
JARAMILLO
s in Carrillo ra illo
VICEMINISTRO DE FINANZAS
6 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
No. 0094
EL MINISTRO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆculo 75 dispone: āLa Ministra(o) a cargo de las finanzas
pĆŗblicas podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerloā¦ā;
el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆculos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;
el artĆculo 83 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, libro I, seƱala que el Directorio de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sito, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrĆ” un directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la RepĆŗblica,
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 7
econĆ³mica o su delegado y el titular de la secretarĆa de Estado a cargo de las finanzas pĆŗblicas o su delegado;
el artĆculo 361 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece QUE que las entidades del sector financiero pĆŗblico se crearĆ”n mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresarĆ” la denominaciĆ³n, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio,
administraciĆ³n, duraciĆ³n y domicilio;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
ACUERDA:
Delegar a la economista MarĆa de los Ćngeles RodrĆguez, Viceministra deArtEconomĆa,.1.- como delegada permanente para que en representaciĆ³n del seƱor Ministro de EconomĆa y Finanzas, asista y participe en las sesiones de Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, COSEDE.
La delegada queda facultada a suscribir todos los documentos, participarArt.2.- en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes en beneficio de los intereses estatales, para el cabal cumplimiento
8 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
ejercicio de la misma.
Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquĆa que se opongaArt.3.- a la presente delegaciĆ³n.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partirDisposiciĆ³ndesususcripciĆ³n,Ćŗnica.- sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 8 dĆas de diciembre de 2020.
Firmado electrĆ³nicamente por:
MAURICIO
GONZALO POZO
CRESPO
Eco. Mauricio Pozo Crespo
MINISTRO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 9
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0106
IVĆN FERNANDO ONTANEDA BERRĆ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el nĆŗmero 2 del artĆculo 276 de la Carta Magna, seƱala: āEl rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: ā2. Construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estableā;
Que, el artĆculo 284 de la norma IbĆdem establece los objetivos de la polĆtica econĆ³mica, entre los que se incluye el incentivar la producciĆ³n nacional, productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆfico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆa mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional;
Que, la Ley Reformatoria al CĆ³digo de la ProducciĆ³n y Ley de Solidaridad, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 433 de 21 de febrero de 2019, reforma el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, agregando a su Libro Segundo, artĆculos innumerados que determina la definiciĆ³n, alcance y constituciĆ³n de los Polos de Desarrollo, asĆ como los incentivos de los que podrĆ”n beneficiarse los operadores econĆ³micos;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en el primer artĆculo
innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 52, define a un Polo de Desarrollo como el āespacio territorialmente zonificado con vocaciĆ³n y potencialidad para el desarrollo productivo, capaz de atraer inversiĆ³n y generar reinversiĆ³n nacional y/o extranjera en bienes, servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios para impulsar el desarrollo sostenible, empleo de calidad y productividad, comercio, competitividad y desarrollo econĆ³mico local, contribuyendo a la reducciĆ³n de las asimetrĆas productivas y competitivas y al acceso a nuevos mercadosā
Que, el tercer artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 52 del CĆ³digo IbĆdem, determina como responsable de la autorizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del establecimiento de Polos de Desarrollo al Ć³rgano rector de la ProducciĆ³n;
Que, la DisposiciĆ³n General Octava del Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre
10 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
de 2018, establece: āLas atribuciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones para el fomento a la Micro, PequeƱa y Mediana Empresa, y demĆ”s relacionadas con el Ć”mbito productivo que le correspondĆan al Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n serĆ”n asumidas por el Ministerio de Industrias y Productividadā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 18 180 de 26 de octubre de 2018, se expide la
GuĆa para la Declaratoria de los Polos de Desarrollo Productivo (PDP), la cual en su artĆculo 12, establece: āLos proyectos que cumplen con los requisitos establecidos, serĆ”n declarados como Polos de Desarrollo Productivo, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial, emitido por la mĆ”xima autoridad, previo informe tĆ©cnico del Ć”rea tĆ©cnica responsableā;
Que, mediante Oficio Nro. Oficio Nro. GADMM-APL-2020-877-OF de 06 de noviembre
de 2020, el Dr. AndrĆ©s Ponce. Alcalde de MontĆŗfar, solicitĆ³ al Ministerio de Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca āse otorgue la declaratoria del Polo de Desarrollo LogĆstico e Industrial para el CantĆ³n MontĆŗfarā en la Provincia de Carchi;
Que, mediante informe signado con el Nro. DCT-PDP-2020-002 de 17 de noviembre de 2020, aprobado por el Director de Competitividad Industrial de la SubsecretarĆa de
Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, recomienda: āEn virtud de que los requisitos establecidos en la GuĆa para aprobaciĆ³n de Polos de Desarrollo Productivo y sus lineamientos, se recomienda la aprobaciĆ³n del proyecto presentado por Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de MontĆŗfar ya que el proyecto permitirĆ” fomentar una mayor dinamizaciĆ³n productiva localā, y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en el Decreto Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de diciembre de 2017 y Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- APROBAR el Polo de Desarrollo Productivo solicitado por Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MontĆŗfar, bajo la denominaciĆ³n āPOLO DE DESARROLLO MULTISECTORIAL DEL CANTĆN MONTĆFARā localizado en el
Sector de Sandial, CantĆ³n MontĆŗfar, Provincia de Carchi, con el fin de fomentar potencialidades productivas locales con la creaciĆ³n de una zona industrial para el sector agroindustrial y la industria lĆ”ctea y sus derivados.
ArtĆculo 2.- DISPONER a la SubsecretarĆa de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, verificar el cumplimiento del proyecto presentado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MontĆŗfar, conforme las disposiciones constantes el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 11
Inversiones y normativa relacionada.
ArtĆculo 3.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Ministerial al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MontĆŗfar.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Guayaquil , a los 01 dĆa(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
IVĆN FERNANDO ONTANEDA BERRĆ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
Firmado electrĆ³nicamente por:
IVAN FERNANDO ONTANEDA BERRU
12 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 031 ā 2020
Mgs. JosĆ© Gabriel MartĆnez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā.
Que, los artĆculos 226 y 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determinan respectivamente que: ā[ā¦] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n [ā¦]ā, y que: ā[ā¦] La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n [ā¦]ā.
Que, conforme el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 998 de 05 de mayo de 2017, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, como ministerio rector, ejerce la competencia de vialidad, la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios.
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, dispone: āLa mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyā.
Que, los artĆculos 69 y 70 del COA, determinan la facultad de efectuar delegaciĆ³n de competencias, incluida la de gestiĆ³n, en otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, sin que la delegaciĆ³n de gestiĆ³n suponga la cesiĆ³n de la titularidad de la competencia; y, dispone las condiciones del contenido de la delegaciĆ³n.
Que, el artĆculo 94 del COA, establece que: āLa actividad de la administraciĆ³n serĆ” emitida mediante certificados digitales de firma electrĆ³nica. Las personas podrĆ”n utilizar certificados de firma electrĆ³nica en sus relaciones con las administraciones pĆŗblicasā.
Que, el inciso segundo del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva-ERJAFE determina que: Ā«(ā¦) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 13
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marca del espaco Ministerial, todo ello sin pericio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (ā¦)Ā»
mediante ecreto Ecutivo ro
de
de agosto de , el seor residente
onstitucional de la pĆŗblica, LcdoLenin Moreno, designĆ³ al Mgs os abriel
Martastro como mĆ”xima autoridad del Ministerio de sporte y bras Ćŗblicas
el artulo
de la
Ley nica de la ciĆ³n Legislativa
establece: ānformaciĆ³n
(ustituido por el Art de la Ley s,
)
Las y los asamble
directamente o las comisiones especialidas
tienen la facultad de requerir informaciĆ³n
o comparecencias a las y los funcionarios detallados en los artulos
numeral
y de la
onstituciĆ³n de la pĆŗblica, de conformidad con esta Ley
En caso de
que, en un pla de died las y los funcionarios no entreguen la
informaciĆ³n
solicitada o la entreguen de forma incompleta, el asamble
requirente pondrĆ” en
conocimiento de la residenta o del residente de la Asamblea
cional dic
incumplimiento, a fin de que el onseAdministraciĆ³n
Legislativa, en el pla
mĆ”ximo de cinco d remita la documentaciĆ³n relacionada
con el mismo, a una de las
comisiones especialidas segĆŗn su temĆ”tica el
pedido de informaciĆ³n fue realido
por una comisiĆ³n, procederĆ” directamente conforme al artulo siguiente
Las y los
asambles tas entregarĆ”n, de manera mensual, todas las solicitudes de informaciĆ³n con
sus respectivas respuestas y la documentaciĆ³n que se acompae a
la
cretar
eneral de la Asamblea acional para que la registre y mantenga
un
respaldo
magntico, a fin de que
otros asamblepuedan acceder a ella o para
que la
funcionar o el funcionario pĆŗblico pueda remitirse a ella en caso de que
cualquier otro
u otra asamblela solicite difundirĆ” los pedidos de
informaciĆ³n en el portal b,
ascomo el listado m ensual de instituciones y funcionarios que no ayan cumplido con
la obligaciĆ³n de entregar la informaciĆ³n dentro del pla requerido ā
mediante el icio roM
de agosto de , el Lcdoardo
Moya ampaa, eministro del
rvicio Ćŗblico del Ministerio del , apr
ueba la
Estructura niional rovisional del Ministerio de sporte y bras Ćŗblicas,
una ve
asumidas por el Ministerio de sporte y bras Ćŗblicas
las atribuciones del
entonces rvicio de ontrat
aciĆ³n de s , suprimido mediante el ecreto
Ecutivo
de de mayo del
conforme lo dispuesto en el artulo
de la
Ley nica de la ciĆ³n Legislativa
(sustituido por el Art de la Ley s publicad
o en el gistro icial ro
de
noviembre
de
,
mediante el
cual
se reforma
el
pla de
entrega de la
informaciĆ³n de
a
d,
es necesario que esta artera de Estado pueda optimi
los tiempos de gestiĆ³n y responder de forma oportuna a los requerimientos de
informaciĆ³n y comparecencias solicitadas a los funcionarios por los Asamble
directamente o las
omisiones especialidas
de la Asamblea cional
, en el ercicio
de sus atribuciones de fiscaliciĆ³n
otorgadas por la stituci
Ć³n de la pĆŗblica
En uso de las facultades que le confieren el numeral del artulo de la onstituciĆ³n de
la pĆŗblica , y los artlos y del
Ć³digo gĆ”nico Administrativo,
14 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
al seor
cretario
de elegaciones de los ricios
del se
y s as
a
e en nom y resentaci del istro de se y s
as
tenga
la
facultad de
contestar todos
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rerimientos de
informacin y
comarecencia s solicitadas l
os
sam directamente
o las
omisiones escialidas
de la samlea cional
y a eniar todos allos
ficios
sstasomunicaciones
y
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el cumiento
de esta delegaci
al
funcionario delegado
la de
gesti
y coordinaci
administrati
de
las resstas
a l
os
rerimientos
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y comarecencias
solicitadas l
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samledirectamente o las
omisiones escialidas
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cional
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de acuerdo a lo dissto
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nica de la ci ti
siendo de su resd la
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y la contestacin adecuada de los rerimientos
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funcionario delegado ser
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el istro de se y s as
y nismos de ontrol
or los actos realidos
en el ercicio de esta elegaci
cumlimiento de lo dissto en
cretar a de elegaciones de los ricios
el sente instrumento encrguese a la del ranse y s icas
l sente uerdo entrar en ncia a tir de la feca de suscrii icio de su aci en el gistro ial
se sin efecto cualier otra disin de igual o menor
rar ue contranga lo dissto en el sente uerdo
o en la ciudad de itoistrito troolitanoa de nom de
Firmado electrĆ³nicamente por:
JOSE GABRIEL
MARTINEZ
CASTRO
s l eastro
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 15
ACUERDO n.Ā° SENESCYT-2020-075
AGUSTĆN GUILLERMO ALBĆN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIĆN SUPERIOR CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, definir y dirigir las polĆticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control, asĆ como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;
Que, el numeral uno del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: āEjercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: āEl sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆfica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆs, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.ā;
Que, el artĆculo 351 de la norma suprema, determina que ā El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva.
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Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆa responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆfica tecnolĆ³gica globalā;
Que, el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.Āŗ 298 de 12 de octubre de 2010, dispone que: āLa SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. EstarĆ” dirigida por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior, designado por el Presidente de la RepĆŗblica [ā¦]ā;
Que, los literales a) y j) del artĆculo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱalan como funciones de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, las de establecer los mecanismos de coordinaciĆ³n entre la FunciĆ³n Ejecutiva y el Sistema de EducaciĆ³n Superior, asĆ como ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la ley;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Quinta de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior dispone quĆ© durante los cinco aƱos posteriores a su promulgaciĆ³n, no se crearĆ” en el paĆs ninguna nueva instituciĆ³n de educaciĆ³n superior. Se exceptĆŗan de esta moratoria, a la Universidad
Nacional de EducaciĆ³n āUNAEā, la Universidad Regional AmazĆ³nica
IKIAM, la Universidad de las Artes, y una Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental;
Que, en el Registro Oficial Suplemento n.Ā° 147 de 19 de diciembre de 2013, se publicĆ³ la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n
UNAE, cuyo artĆculo 1 manda: āCrĆ©ase la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE, como una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior de derecho pĆŗblico, sin fines de lucro, con personerĆa jurĆdica propia, con autonomĆa acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior.
El promotor de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE es la FunciĆ³n Ejecutiva, a travĆ©s del Ministerio de EducaciĆ³n.ā;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la referida Ley de CreaciĆ³n de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE, cuyo inciso tercero fue sustituido por disposiciĆ³n reformatoria segunda numeral i) de la Ley
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 17
OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto de 2018, establece que: āDe conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, y el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n, SuspensiĆ³n y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la RepĆŗblica designarĆ” a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora.
Para su nombramiento, los miembros de la ComisiĆ³n Gestora cumplirĆ”n los requisitos establecidos en el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n, SuspensiĆ³n y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas.
La ComisiĆ³n Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuarĆ” como mĆ”xima autoridad de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE, y desempeƱarĆ” las funciones acadĆ©micas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargĆ”ndose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la instituciĆ³n. El Ministro de la Autoridad Nacional de EducaciĆ³n o su delegado, formarĆ” parte de la ComisiĆ³n Gestora.
Quien presida la ComisiĆ³n Gestora, representarĆ” jurĆdicamente a la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE mientras dure el perĆodo de transiciĆ³n.
Los miembros de la ComisiĆ³n Gestora serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: āDE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesā;
Que, el artĆculo innumerado segundo del artĆculo 17-2 del Estatuto ibĆdem, determina: ā…- De las SecretarĆas.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.Ā° 555 de fecha 08 de noviembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆn Moreno GarcĆ©s, en su artĆculo 1 decretĆ³: āDelĆ©guese al Secretario de EducaciĆ³n Superior,
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Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n , la facultad de designar y remover, previa evaluaciĆ³n de desempeƱo, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM, Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y
Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAEā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.Ā° 818 de fecha 03 de julio de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆn Moreno GarcĆ©s, designĆ³ a AgustĆn Guillermo AlbĆ”n Maldonado como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-12-No.056- 2012 de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior resolviĆ³ expedir el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-02-No.012-2018 de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior resolviĆ³ reformar el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, en lo que respecta a la composiciĆ³n y funcionamiento de las comisiones gestoras;
Que, el inciso cuarto y quinto de la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta de la codificaciĆ³n del Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, determina que: ā[ā¦ ] Esta ComisiĆ³n estarĆ” integrada por gestores internos a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior que desempeƱarĆ”n las funciones acadĆ©micas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargĆ”ndose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeƱo de la instituciĆ³n; gestores externos a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, que cumplirĆ”n funciones de articulaciĆ³n y vinculaciĆ³n con sectores acadĆ©mico, pĆŗblico, privado y otros de la sociedad. Las Comisiones Gestoras podrĆ”n conformarse con un nĆŗmero mĆnimo de cuatro y mĆ”ximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayorĆa de integrantes deberĆ”n ser gestores internos quienes desarrollarĆ”n sus funciones en la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior a tiempo completo. [ā¦]ā;
Que, mediante Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2020-066 de 28 de agosto de 2020, se designĆ³ y ratificĆ³ a los miembros internos y externos de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE; y, se acordĆ³ en su DisposiciĆ³n Derogatoria Ćnica: āDerĆ³guese todos aquellos acuerdos de igual o menor jerarquĆa que se hayan emitido con objeto y naturaleza similar al del presente Acuerdo.ā;
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Que, mediante oficio s/n de 07 de noviembre de 2020, Silvia Maribel Sarmiento
Berrezueta presentĆ³ su renuncia a la designaciĆ³n como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE;
Que, mediante oficio n.Ā° SENESCYT -SENESCYT-2020-1209-CO de 09 de noviembre de 2020, en calidad de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, se aceptĆ³ la renuncia presentada por Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta, al cargo de miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE;
Que, mediante Informe n.Ā° IG-DGUP-UNAE-11-19-2020 de 09 de noviembre de 2020, la SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, puso en conocimiento del Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, la evaluaciĆ³n de pertinencia sobre la hoja de vida del PhD. Javier Collado Ruano, determinĆ”ndose lo siguiente: ā[ā¦] Una vez analizada la hoja de vida del PhD. Javier Collado Ruano, y de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, se pudo evidenciar que el ciudadano cumple con los requisitos establecidos para ser autoridad acadĆ©mica de una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior.
RECOMENDACIĆN:
En virtud de lo expuesto y en base a los criterios analizados segĆŗn la normativa legal y vigente, se considera pertinente la hoja de vida del PhD. Javier Collado Ruano, para ser designado como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la UNAE.ā;
Que, con memorando n.Āŗ SENESCYT-SGESCTI-2020-0318-MI de 09 de noviembre de 2020, el Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, remitiĆ³ a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado el informe tĆ©cnico n.Ā° IG-DGUP- UNAE-11-19-2020, concerniente a la pertinencia sobre la hoja de vida de Javier Collado Ruano; y comunicĆ³: ā[M]e permito remitir adjunto el informe tĆ©cnico para la designaciĆ³n del Miembro Interno en reemplazo de la PhD. Maribel Sarmiento B de la ComisiĆ³n Gestora de UNEA; para su autorizaciĆ³n y gestiĆ³n pertinente con el Ć”rea respectiva a fin de que se elabore, se emita el acuerdo y se realice la notificaciĆ³n respectiva.ā; con sumilla digital inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, en calidad de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n se autorizĆ³ lo recomendado; y,
Que, es necesario designar al miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE, de conformidad a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas.
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EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE; el Decreto Ejecutivo n.Ā° 555 de 08 de noviembre de 2018; y, el artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo n.Ā°818 de 03 de julio de 2019.
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Aceptar la renuncia de la PhD. Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta, como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE, agradeciĆ©ndole por los servicios prestados.
ArtĆculo 2.- Designar al PhD. Javier Collado Ruano, como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE.
DISPOSICIĆN REFORMATORIA
ĆNICA.- En virtud de lo previamente expuesto, refĆ³rmese el Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2020-066 de 28 de agosto de 2020, conforme lo siguiente:
1. SustitĆŗyase el texto contenido en el numeral 2 del inciso primero de su artĆculo 3, a continuaciĆ³n de su encabezado, por lo siguiente:
ā2. Ph.D. Javier Collado Ruanoā.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- CodifĆquese al Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2020-066 de 28 de agosto de 2020, el contenido del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n o quien haga sus veces.
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 21
SEGUNDA.- NotifĆquese con el contenido del presente Acuerdo a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE, al Consejo de EducaciĆ³n Superior; y, a la SubsecretarĆa General de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.
TERCERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de esta SecretarĆa de Estado, la respectiva notificaciĆ³n del presente Acuerdo.
CUARTA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los diez (10) dĆas del mes de noviembre de 2020.
NOTIFĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
Firmado electrĆ³nicamente por:
AGUSTIN GUILLERMO
ALBAN MALDONADO
AGUSTĆN GUILLERMO ALBĆN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIĆN SUPERIOR CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN.
22 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1409-OF
Guayaquil, 04 de septiembre de 2020
Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆa: Ā«Purehold PullĀ»; Marca: Ā«PureholdĀ»; Modelo: Ā«PullĀ» PresentaciĆ³n: Caja; Fabricante: Pure Hold Ltd / Solicitante: SENSIAECUADOR S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-6261-E.
Fausto Andres Maruri Miranda
Presidente
SENSIA S. A.
SeƱora
Margarita Maria Puig Gilbert
Gerente General
SENSIA ECUADOR S.A.
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6261-E de 07 de agosto de 2020, en
relaciĆ³n con la consulta suscrita por la Sra. Margarita Puig Gilbert, Representante Legal de la compaƱĆa SENSIAECUADOR S.A., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992682116001, y en ejercicio de las
facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los
artĆculos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0358, el mismo que
adjunto, asĆ como los antecedentes y caracterĆsticas expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:
Ā«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente con el nombre de āPurehold Pullā; Marca: āPureholdā; Modelo: āPullā PresentaciĆ³n: Caja; Fabricante: Pure Hold Ltd .
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:
1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:
Fecha de Ćŗltima entrega de
07 de agosto de 2020
documentaciĆ³n:
Sra. Margarita Puig Gilbert, Representante Legal de la compaƱĆa
Solicitante:
SENSIAECUADOR S.A., con Registro Ćnico de Contribuyentes No.
0992682116001
Nombre comercial de la
āPurehold Pullā
mercancĆa:
Marca:
Purehold
Modelo:
Pull
PresentaciĆ³n:
Caja
Fabricante de la mercancĆa:
Pure Hold Ltd.
– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.
Material presentado
– Ficha tĆ©cnica de la mercancĆa emitido por el fabricante.
– FotografĆa de la mercancĆa motivo de consulta.
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 23
2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:
SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆsticas de la mercancĆa motivo de consulta:
Nombre del producto/kit:
āPurehol Pullā
DescripciĆ³n:
Purehold PULL es una cubierta antibacteriana de la puerta con autolimpieza, diseƱada especĆficamente para Ć”reas de bajo riesgo. Una innovadora cubierta de la manija de la puerta que sin esfuerzo se Ā«ajustaĀ» en su manija de extracciĆ³n existente y ayuda a prevenir la contaminaciĆ³n cruzada de un usuario a otro.
ĀæCĆ³mo funciona?:
Purehold PULL tiene un revestimiento antibacteriano de iones de plata que mata el 99.9% de los patĆ³genos depositados en la superficie por los usuarios y luego trabajan continuamente, 24/7. Con el objetivo de reducir la contaminaciĆ³n cruzada de un usuario a otro, el Purehold PULL se instala fĆ”cilmente en las manijas de las puertas de tiro simplemente Ā«encajĆ”ndoseĀ» en su lugar en menos de 30 segundos.
Especificaciones:
- Dimensiones: 180mm (Largo)
- Material: ABS plastico (reemplazar cada 6 meses*).
- Sticker: 80mm diƔmetros.
- Adaptabilidad: 19mm, 20mm and 22mm manijas de puertas cilĆndricas.
- Incluye: Medidor de manija, cubre manija, sticker e instrucciones.
- ComposiciĆ³n: PlĆ”stico ABS 99.5 + Iones de plata 0.5%.
- Color: Azul metƔlico.
- Aroma: No aplica.
Beneficios:
- Mata el 99.9% de las bacterias (probado independientemente segĆŗn ISO 22196).
- Recubrimiento comprobado en el campo para ser 96.4% mƔs limpio que el acero inoxidable.
- Se puede instalar en menos de 30 segundos en cualquier asa * y no requiere herramientas ni experiencia
- Vida Ćŗtil de 6 meses con indicador visual que muestra cuĆ”ndo cambiar.
- Extremadamente robusto y resistente, sin requisitos de mantenimiento.
- Perfecto para la instalaciĆ³n en inodoros y puertas de alto trĆ”fico.
- La pegatina de la puerta ayuda a enfatizar la importancia de la higiene de las manos para el personal y los clientes.
TecnologĆa de iones de plata
Los microbios son depositados en la manija de la puerta por los usuarios. Los iones de plata (Ag) penetran en la membrana celular del microbio.
Los iones sofocan al microbio y atacan su ADN para evitar la reproducciĆ³n.
Los microbios comunes que se encuentran en los muebles de la puerta incluyen E-coli, Salmonella, Camplylobacteur y Staph Aureus.
***IMAGEN EN INFORME TĆCNICO ANEXO***
InstalaciĆ³n
Se puede adaptar fƔcilmente a su puerta existente en menos de 30 segundos sin herramientas.
PresentaciĆ³n: Caja
FotografĆas de instalaciĆ³n de mercancĆa:
***IMAGEN EN INFORME TĆCNICO ANEXO***
24 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
Con base en la informaciĆ³n contenida en documento No. SENAE-DSG-2020-6261-E, se define que la mercancĆa motivo de consulta es una cubierta de manija de puerta compuesta de plĆ”stico ABS 99.5% con revestimiento antibacteriano de 0.5 % de iones de plata que elimina el 99.9% de los patĆ³genos depositados en la superficie de los usuarios.
3.- AnƔlisis Arancelario:
La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆa descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):
Regla 1: Los tĆtulos de las Secciones, de los CapĆtulos o de los SubcapĆtulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆtulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determina la partida arancelaria aplicable para la mercancĆa analizada, se toma en consideraciĆ³n la nota legal de secciĆ³n VI, los textos de las partidas arancelarias 38.08 y sus notas explicativas a continuaciĆ³n:
Nota legal 2 de SecciĆ³n VI
āĆā¦2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentaciĆ³n en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 Ć³ 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la NomenclaturaĆā¦ā. (Subrayado no es parte del texto original)
Texto de partida arancelaria 38.08
āInsecticidas, raticidas y demĆ”s antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artĆculos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.ā
Nota explicativa de partida arancelaria 38.08
āĆā¦IV) Los desinfectantes
Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados.
Los desinfectantes se utilizan, por ejemplo, en los hospitales para la limpieza de las paredes, etc., o para la esterilizaciĆ³n de los instrumentos. TambiĆ©n se utilizan en agricultura para la desinfecciĆ³n de las semillas, y en la fabricaciĆ³n de alimentos para animales para luchar contra microorganismos indeseados.
EstĆ”n incluidos en este grupo los productos de uso sanitario, bacteriostĆ”ticos y esterilizantes.(Ćā¦)ā.(subrayado no es parte del texto original)
Con base en las caracterĆsticas contenidas en ficha tĆ©cnica del fabricante de la mercancĆa, que especifica que el objetivo de la cubierta de manija es reducir la contaminaciĆ³n eliminando bacterias gracias a su revestimiento antibacteriano de iones de plata que elimina el 99.9% de patogenos, por lo indicado se encuentra comprendido en la partida 38.08 cuyas notas explicativas se cita a continuaciĆ³n:
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆgitos) que le corresponde a la mercancĆa motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asĆ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 25
A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:
Insecticidas, raticidas y demƔs antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de
germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares,
38.08
presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artĆculos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
- Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este CapĆtulo:
- Los demƔs:
3808.91 – – Insecticidas:
3808.92 – – Fungicidas:
3808.93 – – Herbicidas, inhibidores de germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas:
3808.94 – – Desinfectantes:
– – – Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artĆculos:
3808.94.11.00- – – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.94.19.00- – – – Los demĆ”s
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las caracterĆsticas de la mercancĆa, que corresponde a una cubierta de manija para reducir la contaminaciĆ³n eliminando bacterias gracias a su revestimiento antibacteriano de iones de plata que elimina el 99.9% de patĆ³genos, acondicionada como artĆculo para la venta al por menor, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria ā3808.94.19.00 – – – – Los demĆ”sā.
4.- ConclusiĆ³n:
En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante Pure Hold Ltd. (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-6261-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆa denominada comercialmente con el nombre de āPurehold Pullā; marca āPureholdā, modelo Pull, corresponde a una cubierta de manija de la puerta compuesta de plĆ”stico ABS 99.5% y con revestimiento antibacteriano de 0.5 % de iones de plata que elimina el 99.9% de los patĆ³genos depositados en la superficie de los usuarios; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆtulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida ā3808.94.19.00 – – – – Los demĆ”sā.(…)Ā»
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Firmado electrĆ³nicamente por:
AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON
26 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
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Firmado electrĆ³nicamente por:
ANDREA LORENA
Firmado electrĆ³nicamente por:
HENRY LEONARDO
Nombre de reconocimiento
Firmado electrĆ³nicamente por:
LAVANDA TORRES
SERIALNUMBER=0000395413 +
MEJIA ROMERO
RAMON ENRIQUE CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO
MARIA
UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE
VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-
EUGENIA
ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR, C=EC
RazĆ³n: -Firmado digitalmente por FirmaEC
Fecha: 2020-08-24T19:23:59.708-05:00
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 31
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1815-OF
Guayaquil, 18 de septiembre de 2020
Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆa: Ā«NUFOAVICO A-VĀ»; PresentaciĆ³n: contenedores de 25L; Fabricante: NUFOER S.L/ Solicitante: COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2020-7091-E.
SeƱor
Fernando Patricio Vargas PontĆ³n
Representante Legal
COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA. LTDA
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-7091-E de 01 de Septiembre de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por el Sr. Fernando Patricio Vargas PontĆ³n, Representante Legal de la
empresa COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792627753001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆculos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆculo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los
artĆculos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0403, el mismo que
adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:
Ā«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:
Fecha de Ćŗltima entrega
01 de Septiembre de 2020
de documentaciĆ³n:
Sr. Fernando Patricio Vargas PontĆ³n, Representante Legal de la empresa
Solicitante:
COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes
No. 1792627753001
Nombre comercial de la
āNUFOAVICO A-Vā
mercancĆa:
Marca y modelo:
Sin marca
Sin modelo
PresentaciĆ³n
contenedores de 25L
Fabricante de la
NUFOER S.L
mercancĆa:
– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.
Material presentado
– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆa emitida por el fabricante.
– FotografĆa de la mercancĆa motivo de consulta.
2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:
SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆsticas de la mercancĆa motivo de consulta:
Nombre comercial:
āNUFOAVICO A-Vā
32 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
DescripciĆ³n:
Las altas exigencias nutricionales de la ganaderĆa intensiva hacen necesario el aporte de nutrientes de alta calidad. En ocasiones, el alimento habitual no es capaz de cubrir todas las necesidades en vitaminas y aminoĆ”cidos.
NUFOAVICO A-V contiene ingredientes naturales, ofreciendo una mezcla equilibrada de aminoĆ”cidos y vitaminas y aceites esenciales. No deja residuos en tejidos comestibles, huevos u Ć³rganos.
Suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste fĆsico elevado (por alta intensidad de producciĆ³n), periodos de estrĆ©s agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante transporte.
Especies de destino: Aves
ComposiciĆ³n en 1 L de producto:
Ingredientes
Contenido
Vitamina A
10.000.000 UI
Vitamina D3
2.000.000 UI
Inositol.
25 g
Ćcido glutĆ”mico19,4 g
Niacinamida
16 g
Ćcido aspĆ”rtico 11,5 g
L-Leucina
10 g
L-Lisina
9,8 g
L-Valina
9 g
Serina
8,3 g
L-Alanina
8,25 g
L-Arginina
6,85 g
L-Treonina
6,7 g
L-Isoleucina
5,9 g
L-Fenilalanina
3,9 g
Tirosina:
3,9 g
Vitamina B6
2,5 g
DL-Metionina
2,3 g
L-Cistina
: 1,8 g
Glicina
7,1 mg
L-Prolina
6,4 mg
L-Histidina
2,6 mg
Vitamina B1
1,5 mg
Vitamina B2
1,5 mg
Biotina
1 mg
Vitamina B12
1,25 mcg
Excipientes: agua purificada y polisorbatoshasta 1 litro
Constituyentes analĆticos: Contenido en agua: 50 %; ProteĆna bruta: 4 %; Lisina: 0,9 %; Ceniza bruta: 0.6 %; Metionina: 0,2 %; Aceites y grasas brutos: < 0,1 %; Fibra bruta: < 0,1 %; Sodio; < 0,1 %:; Magnesio: < 0,1%.
PresentaciĆ³n: LĆquido. Contenedores de 25L.
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 33
Indicaciones: Indicado su uso en situaciones de elevado manejo de los animales, durante las fases mĆ”s intensivas del ciclo productivo o durante etapas del ciclo dĆ³nde se produzca una bajada de la productividad de los animales.
Dosis y recomendaciones de administraciĆ³n:
AdministraciĆ³n oral para mezclar con el agua de bebida
DOSIS GENERAL: 0,25 ā 1 ml/L de agua de bebida durante 5-7 dĆas
Consejos para una correcta administraciĆ³n del producto:
Antes de la administraciĆ³n del producto: evitar almacenamiento en zonas hĆŗmedas y con luz solar directa. DespuĆ©s de la administraciĆ³n del producto: el agua conteniendo NUFOAVICO A-W puede ser consumida directamente despuĆ©s del mezclado.
Almacenamiento: Almacenar en un lugar fresco y seco a resguardo de la luz solar directa..
Vida Ćŗtil: Dos (02) aƱos desde la fecha de fabricaciĆ³n
FunciĆ³n de los ingredientes:
Vitamina A:
La vitamina Ć es necesaria para el crecimiento y el desarrollo normal, estabiliza la membraana celular, estimula la sĆntesis de ciertas proteĆnas actuando en la transcripciĆ³n y posee una capacidad de transferencia de electrones. La vitamina A es esencial para la visiĆ³n, la diferenciaciĆ³n del crecimiento y la proliferaciĆ³n de una amplia gama de tejidos epiteliales, el crecimiento Ć³seo, la reproducciĆ³n y el desarrollo embrionario, aumento de la resistencia a las enfermedades infecciosas, sĆntesis de rodopsina (mecanismo de la visiĆ³n).
Vitamina D3:
Funciones biolĆ³gicas: absorciĆ³n de calcio y fĆ³sforo del intestino delgado; movilizaciĆ³n del calcio de los huesos, sĆntesis de las propiedades de fijaciĆ³n del calcio; regulaciĆ³n de la calcificaciĆ³n de la cĆ”scara de huevo y los huesos, regulaciĆ³n de las cĆ©lulas inmunes.
Inositol:
Interviene en el mantenimiento de membranas celulares y correcto funcionamiento de las cĆ©lulas, especialmente en el cerebro, mĆ©dula Ć³sea, ojos e intestinos.
Ćcido glutĆ”mico:
Neurotransmisor excitatorio y participaciĆ³n en el metabolismo de azucares y grasas.
Niacinamida:
Funciones biolĆ³gicas: funciĆ³n de coenzima. En sus formas activas, las coenzimas de piridina NAD (nicotinamida adenina dinucleĆ³tido) y NADP (nicotinamida adenina dinucleĆ³tido fosfato), estĆ”n todas implicadas en las vĆas del metabolismo energĆ©tico, coma la glicĆ³lisis, el ciclo del Ć”cido cĆtrico, las oxidaciones de los Ć”cidos grasos, la gluconeogĆ©nesis y la sĆntesis de Ć”cidos grasos de novo.
Ćcido aspĆ”rtico:
AminoĆ”cido esencial para la formaciĆ³n de proteĆnas. Participa en la gluconeogĆ©nesis.
34 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
L-Leucina:
Necesaria para el crecimiento de los animales y para mantener el equilibrio de nitrĆ³geno en adultos.
L-Lisina:
Interviene en la absorciĆ³n de calcio, producciĆ³n de proteĆna muscular, recuperaciĆ³n de la producciĆ³n de hormonas, enzimas y anticuerpos.
L-Valina:
En el metabolismo muscular, reparaciĆ³n y crecimiento de tejidos y mantenimiento del equilibrio de nitrĆ³geno en el organismo.
Serina:
Participa en el metabolismo de las grasas, purinas y pirimidinas; crecimiento de tejidos, sistema inmunitario, formaciĆ³n de inmunoglobulinas, formaciĆ³n de membranas celulares.
L-Alanina:
Interviene en la formaciĆ³n de glucosa a partir de proteĆna.
L-Arginina:
Interviene en la divisiĆ³n celular, cicatrizaciĆ³n de heridas, eliminaciĆ³n de amonio, sistema inmunitario y liberaciĆ³n de hormonas.
L-Treonina:
Ayuda a mantener el equilibrio proteico en el organismo, participa en la formaciĆ³n de colĆ”geno y elastina en la piel. Participa en el funcionamiento hepĆ”tico, funciones hipotrĆ³ficas. Favorece la producciĆ³n de anticuerpos.
L-Isoleucina:
Participa en la formaciĆ³n de la hemoglobina, en la regulaciĆ³n de los niveles de azĆŗcares y energĆa en la sangre, y en los mecanismos de coagulaciĆ³n sanguĆnea.
L-Fenilalanina:
AminoƔcido aromƔtico que intervienen procesos celulares en el sistema nervioso.
Tirosina:
Involucrada en la sintesis de melanina.
Vitamina B6:
Funciones biolĆ³gicas: metabolismo de los aminoĆ”cidos, las grasas y los carbohidratos. Esencial para la sĆntesis de ARN y ADN. Involucrado en la sĆntesis de niacina a partir del triptĆ³fano.
DL-Metionina:
Participa en el metabolismo de grasas y detoxificaciĆ³n hepĆ”tica como grupo donador de metilos.
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 35
L-Cistina:
Mantenimiento de la integridad de la piel y sus faneras, tejidos conectivos. ActĆŗa como antioxidante, desactivando radicales libres y neutralizando toxinas.
Glicina:
Esencial para la sĆntesis de Ć”cidos nucleicos y Ć”cidos biliares, porfirinas, cretinin-fosfatos y otros aminoĆ”cidos.
L-Prolina:
Participa en la formaciĆ³n de colĆ”geno.
L-Histidina:
Precursor de la histamina y sĆntesis de camosina.
Vitamina B1:
Funciones biolĆ³gicas: las principales funciones estĆ”n relacionadas con el papel de la tiamina como coenzima en forma de pirofosfato de tiamina, que participa en reacciones enzimĆ”ticas.
Metabolismo de los carbohidratos, especialmente en la descomposiciĆ³n de la glucosa en energĆa.
ActivaciĆ³n de la enzima clave involucrada en la producciĆ³n de compuestos como el ATP, GTP, NADPH y los Ć”cidos nucleicos ADN y ARN. SĆntesis de acetilcolina, esencial en la transmisiĆ³n de los impulsos nerviosos.
Vitamina B2:
Funciones biolĆ³gicas: las coenzimas de flavina FMN y FAD san esenciales para la producciĆ³n de energĆa a travĆ©s de la cadena respiratoria. Participan en muchas reacciones metabĆ³licas de los carbohidratos, las grasas y las proteĆnas. Involucradas en la sĆntesis de esteroides, glĆ³bulos rojos y glucĆ³geno. Ayuda a mantener la integridad de les membranas mucosas. TambiĆ©n es importante para el estado antioxidante dentro de los sistemas celulares.
Biotina:
Elemento necesario para el metabolismo energĆ©tico y de aminoĆ”cidos, sĆntesis de grasa y de glucĆ³geno. Ayuda a controlar la apariciĆ³n del sĆndrome del hĆgado graso.
Vitamina B12
Funciones biolĆ³gicas: ProducciĆ³n de cĆ©lulas sanguĆneas y crecimiento; ProducciĆ³n de la coenzima 5-desoxiadenilcobalamina, que es necesaria para la utilizaciĆ³n del Ć”cido propiĆ³nico y, por tanto, para la producciĆ³n de glucosa y lactosa en los rumiantes; ProducciĆ³n de la coenzima metilcobalamina, que es necesaria para las reacciones de metilaciĆ³n, por ejemplo, para el metabolismo de la metionina; Coenzimas en el metabolismo de los Ć”cidos nucleicos y las proteĆnas, y tambiĆ©n en el metabolismo de las grasas y los carbohidratos.
Con base en la informaciĆ³n contenida en documento No. SENAE-DSG-2020-7091-E, se define que la mercancĆa motivo de consulta āNUFOAVICO A-Vā; Sin marca, Sin modelo; del fabricante: NUFOER S.L, es un alimento complementario que actĆŗa como un suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste fĆsico, periodos de estrĆ©s agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante el transporte, contiene aminoĆ”cidos, vitaminas y aceites esenciales, presentado en contenedores de 25L.
3.- AnƔlisis Arancelario:
36 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆa descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):
Regla 1: Los tĆtulos de las Secciones, de los CapĆtulos o de los SubcapĆtulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆtulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆa analizada, se tomarĆ” en consideraciĆ³n el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 23.09 las cuales se citan a continuaciĆ³n:
Texto de partida 23.09
āPreparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animalesā.
Nota legal 1 del CapĆtulo 23
ā1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆsticas esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.ā
Notas explicativas de partida 23.09
āEsta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azĆŗcares aƱadidos, asĆ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a;
- proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
- completar los piensos producidos en las explotaciones agrĆcolas mediante aporte de determinadas sustancias orgĆ”nicas e inorgĆ”nicas (piensos complementarios);
- o, incluso, a la fabricaciĆ³n de piensos completos o complementarios.
EstĆ”n incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentaciĆ³n animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆsticas esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares especĆficas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio. Ćā¦ā
B. PREPARACIONES PARA EQUILIBRAR LOS ALIMENTOS PRODUCIDOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS (PIENSOS Ā«COMPLEMENTARIOSĀ»)
Los alimentos producidos en las explotaciones agrĆcolas, en general, son bastante pobres en materias proteicas, minerales o en vitaminas. Las preparaciones destinadas a remediar estas insuficiencias de manera que los animales se beneficien de una dieta equilibrada, estĆ”n compuestas, por una parte, de estas Ćŗltimas materias y, por otra, de un complemento de materias energĆ©ticas que sirven de soporte a los demĆ”s componentes de la mezcla.
Aun cuando, desde un punto de vista cualitativo, la composiciĆ³n de estas preparaciones sea sensiblemente anĆ”loga a la de las preparaciones consideradas en el apartado A anterior, se diferencian, de estas Ćŗltimas, por
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 37
su contenido relativamente elevado de uno u otro de los elementos nutritivos que entran en su composiciĆ³n.
Pertenecen a este grupo:
- Los productos llamados solubles de pescado o mamĆferos marinos, que se presentan en forma lĆquida o de disoluciĆ³n espesa, en pasta o desecados y se obtienen por concentraciĆ³n y estabilizaciĆ³n de las aguas residuales ricas en elementos hidrosolubles (proteĆnas,
vitaminas del grupo B, sales, etc.) y proceden de la elaboraciĆ³n de harina y aceite de pescado o mamĆferos marinos.
- Los concentrados completos de proteĆnas de hojas de color verde y los concentrados fraccionados de proteĆnas de hojas de color verde, obtenidos por tratamiento tĆ©rmico del jugo de alfalfaĆā¦ā
Del anĆ”lisis realizado a la documentaciĆ³n tĆ©cnica adjunta se define que la mercancĆa āNUFOAVICO A-Vā, es un alimento complementario que actĆŗa como un suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste fĆsico, periodos de estrĆ©s agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante el transporte, contiene aminoĆ”cidos, vitaminas y aceites esenciales, presentado en contenedores de 25L., por tanto, queda comprendida en la partida 23.09.
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆgitos) que le corresponde a la mercancĆa motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asĆ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.
A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:
23.09
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.
2309.10
– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.10.10.00
– – Presentados en envases hermĆ©ticos
2309.10.90.00
– – Los demĆ”s
2309.90
– Las demĆ”s:
2309.90.10.00
– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar
2309.90.20
– – Premezclas:
2309.90.20.10
– – – Para uso acuĆcola
2309.90.20.90
– – – Los demĆ”s
2309.90.30.00
– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros
2309.90.90
– – Las demĆ”s:
– – – Para animales criados para alimentaciĆ³n humana:
2309.90.90.11 – – – – Para uso acuĆcola en forma de hojuelas
2309.90.90.13 – – – – Para uso acuĆcola cuya partĆcula tenga una dimensiĆ³n de hasta 1.200 micras de diĆ”metro
2309.90.90.18 – – – – Las demĆ”s para uso acuĆcola
2309.90.90.19 – – – – Los demĆ”s
– – – Los demĆ”s:
2309.90.90.91 – – – – Alimentos para perros o gatos acondicionados a la venta al por mayor
2309.90.90.99 – – – – Los demĆ”s
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las caracterĆsticas de la mercancĆa denominada āNUFOAVICO A-Vā es un alimento complementario que actĆŗa como un suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste fĆsico, periodos de
38 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
estrƩs agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante el transporte, contiene aminoƔcidos, vitaminas y aceites esenciales, presentado en contenedores de 25L.
Se descarta la subpartida arancelaria ā2309.90.20.90 – – – Los demĆ”sā, sugerida por el importador debido a que la mercancĆa no estĆ” destinada a mezclarse con el compuesto alimenticio, sino que se agrega directamente al agua de bebida de la aves, por tanto la mercancĆa al estar compuesta de vitaminas, aminoĆ”cidos y aceites esenciales constituye un alimento complementario o suplemento alimenticio; se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria ā2309.90.90.19 – – – – Los demĆ”sā.
4.- ConclusiĆ³n:
En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante: NUFOER S.L (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-7091-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆa denominada comercialmente con el nombre de āNUFOAVICO A-Vā; Sin marca, Sin modelo, es un alimento complementario que actĆŗa como un suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste fĆsico, periodos de estrĆ©s agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante el transporte, contiene aminoĆ”cidos, vitaminas y aceites esenciales, presentado en contenedores de 25L; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆtulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida ā2309.90.90.19 – – – – Los demĆ”sā.
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Ƨ
Firmado electrĆ³nicamente por:
AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 39
INFORME TĆCNICO No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0403
Guayaquil, 10 de Septiembre de 2020
MagĆster
Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n
Subdirectora General de Normativa Aduanera
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
En su despacho.-
Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆa: āNUFOAVICO A-Vā; PresentaciĆ³n: contenedores de 25L; Fabricante: NUFOER S.L/ Solicitante: COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2020-7091-E.
De mi consideraciĆ³n;
En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-7091-E de 01 de Septiembre de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por el Sr. Fernando Patricio Vargas PontĆ³n, Representante Legal de la empresa COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792627753001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆculos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆculo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario ā Directora
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: āPRIMERO.- Delegar al
Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³n.ā.
Y, en aplicaciĆ³n del artĆculo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: āArt. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaā.
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente con el nombre de āNUFOAVICO A-Vā, en presentaciĆ³n: contenedores de 25L, sin marca, sin modelo del fabricante: NUFOER S.L
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:
Ƨ40 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:
Fecha de Ćŗltima entrega de
1 de Septiembre de
documentaciĆ³n:
Solicitante:
Sr. nando icio Vargas ontĆ³n
, epresentante eg al de la empresa
CECAAA SNA CA T
, con egistro o de
Contribuentes No.
1792627753001
Nombre comercial de la
āNAVC
Vā
mercancĆa:
Marca y modelo:
Sin marca
Sin modelo
PresentaciĆ³n
contenedores de
Fabricante de la mercancĆa:
NE S.
Material presentado
Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.
nformaciĆ³n tnica de la mercancĆa emitida por el fabricante .
tografĆa de la mercancĆa motivo de consulta.
2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:
Segn la documentaciĆ³n tnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆsticas de la mercancĆa motivo de consulta:
Nombre comercial:
āNAVC Vā
DescripciĆ³n:
as altas eencias nutricionales de la ganaderĆa intensiva en necesario el aporte de nutrientes de alta calidad. En ocasiones, el alimento l no es capa de cubrir todas las necesidades en vitaminas aminoidos.
NAVCAV contiene ingredientes naturales, ofreciendo una mecla equilibrada de aminoidos vitaminas ceites esenciales. No de residuos en teidos comestibles, vos u Ć³rganos.
Suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste fĆsico elevado r alta intensidad de producciĆ³nperiodos de estrs agudo, procesos infecciosos otros problemas sanitarios, o durante transporte.
Especies de destino: Aves
ComposiciĆ³n en 1 L de producto:
Ingredientes
Contenido
Vitamina A
1..
Vitamina
..
nositol.
cido gluto
1, g
Niacinamida
1
cido asp
11,
eucina
1
isina
8 g
Valina
Serina
8,3 g
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 41
V
V
V
V
PresentaciĆ³n:
Indicaciones:
Dosis y recomendaciones de administraciĆ³n:
ā
Almacenamiento:
Vida Ćŗtil:
FunciĆ³n de los ingredientes:
Vitamina A:
42 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
Vitamina D3:
Inositol:
Ćcido glutĆ”mico: Niacinamida:
Ćcido aspĆ”rtico: L-Leucina: L-Lisina:
L- Valina:
Serina:
L-Alanina:
L-Arginina:
L-Treonina:
L-Isoleucina:
L-Fenilalanina:
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 43
Tirosina:
Vitamina B6:
DL-Metionina:
L-Cistina:
Glicina:
L-Prolina:
L-Histidina:
Vitamina B1:
Vitamina B2:
Biotina
Vitamina B12
44 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
FotografĆas:
ā Vā
3. – AnĆ”lisis Arancelario:
Regla 1: Los tĆtulos de las Secciones, de los CapĆtulos o de los SubcapĆtulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆtulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
- Texto de partida 23.09
āPreparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animalesā.
- Nota legal 1 del CapĆtulo 23
ā1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆsticas esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.ā
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 45
- Notas explicativas de partida 23.09
ā
ā¦ā
ā¦ā
āV
Vā, es un
Regla 6:
23.09
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.
2309.90
– Las demĆ”s:
46 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
2309.90.90
– – Las demĆ”s:
– – – Para animales criados para alimentaciĆ³n humana:
2309.90.90.19 – – – – Los demĆ”s
e s sus n
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Vā es un alimento complementario
un sun nu s eenss
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ā2309.90.20.90 – – – Los demĆ”sā sue e e
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ā2309.90.90.19 – – – – Los demĆ”sā.
4.- ConclusiĆ³n:
n uns e ne
n e
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s es nes
ne
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āV
Vā , s un n n
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ā2309.90.90.19 – – – – Los demĆ”sā.
nn
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Nombre de reconocimiento
Firmado digitalmente
RAMON ENRIQUE SERIALNUMBER=0000395413 +
Firmado electrĆ³nicamente por:
CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO
Firmado electrĆ³nicamente por:
por ELVIA GABRIELA
UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE
ELVIA GABRIELA
HENRY LEONARDO
VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-
MARIA
ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL
VICUNA GOMEZ
ECUADOR, C=EC
VICUNA GOMEZ
MEJIA ROMERO
RazĆ³n: -Firmado digitalmente por FirmaEC
Fecha: 2020.09.10
Fecha: 2020-09-10T11:52:20.803-05:00
EUGENIA
10:59:28 -05’00’
Elaborado por:
Revisado por:
Supervisado por:
Aprobado por:
Ve
n en
Vu
ene
Directora Nacional de
Director de TĆ©cnica
Especialista Laboratorista 1
Jefe de ClasificaciĆ³n
GestiĆ³n de Riesgos y
Aduanera
TĆ©cnica Aduanera
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 47
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
- Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el inciso final del artĆculo 264 establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;
- Que, el inciso final del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos municipales en el Ć”mbito de su competencia y territorio; y, en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales;
- Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n en el artĆculo 55, literal a) establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados estĆ” el de planificar junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;
- Que, el mismo artĆculo 55, literales b) y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece como competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
- Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el artĆculo 57 literal a) establece que es atribuciĆ³n del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
- Que, el artĆculo 129 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece: āEjercicio de la competencia de
vialidad.-El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la ConstituciĆ³n a los distintos niveles de gobierno, se cumplirĆ” de la siguiente manera: Al gobierno central le corresponde las facultades de rectorĆa, normativa, planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n del sistema vial conformado por las troncales nacionales y su seƱalizaciĆ³n.- Al gobierno autĆ³nomo descentralizado regional le
48 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020
Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
corres las ulta aniar construir reularolar y mantener
el sistema l mbito reional en concoria con las as nacionales
Al erno autĆ³nomo ntralizaal le corres las ultas
nirruir y mantener el sistema l mbito alno
incluya las zonas urbanas Al erno autĆ³nomo ntralizaial le
corres las ulta niarconstruir y mantener la iali urbana
n el caso las cabeceras las rro ruralesla eecuciĆ³n e esta
comtencia se coor con los ernos rroles rurales
ā
Ā· el artĆculo l emento acaciĆ³n la nza ue rela el
sistema alnumo nomenclatura ra las s a ciu obras e
inter o menciona: ā
Debial crecimiento e la ciu los tos este
esture a nombres y nn ser constantemente alimentas
el Deartamento
Al y atastrosllerel inntario urbano
en base a los tos
Dertamento niciĆ³n
n uso las atribuciones contems en el artĆculo literal ar concoria con el artĆculo el Ć³o nico nizaciĆ³n erritorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n
:
ā
ā
moica el nombre Alberto Dureroal asa ubicaentre las calles onte y etronioor el nombre A
z a nombre A el asa sara mar rte l n l sector
mantiene la ornza ente sector y s normas eistentesasĆ como usos comementarios y ibles construcciĆ³n esti en el Ambato
a ubicaciĆ³n nomenclatura lser ublicala a aliAmbato
a ente nza entrar en incia lueo su sanciĆ³n ulciĆ³n y aciĆ³n en el eistro icial
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 49
en ci ma ciie a me nome e a
miin
Firmado electrĆ³nicamente por:
Firmado electrĆ³nicamente por:
ESTEBAN ADRIAN
JAVIER FRANCISCO
ALTAMIRANO
ANDRADE LOPEZ
SANCHEZ
aminc n
ā
ā e c a e onceo iae
m e oa oc noica con eci
onceo e eae nome
noica con eonce en eo
ne accin a a e ina
Firmado electrĆ³nicamente por:
ESTEBAN ADRIAN
ANDRADE LOPEZ
n e
m nome
conmio en e ao o nico
aniacieo cenacie
coa ā
āea ancimaci
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ESTEBAN ADRIAN
ANDRADE LOPEZ
n e
50 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
m nome
conmieace e ao o nico aniacieo cenaaciece e
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JAVIER FRANCISCO
ALTAMIRANO
SANCHEZ
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em e eceane e oaaminc
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ESTEBAN ADRIAN
ANDRADE LOPEZ
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ESTEBAN ADRIAN
ANDRADE LOPEZ
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Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 51
52 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356
Registro Oficial NĀŗ 356 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā 53
54 ā MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020
Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 356