Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 03 de mayol de 2021 (R. O.443, 03–mayol -2021

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2021-00021-A Deléguense funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo

MINISTERIO DE TURISMO:

2021-008 Desígnese como Delegado Permanente al señor magíster Alex Sebastián Meléndrez Amaya, Subsecretario de Competitividad y Fomento Turístico

SECRETARÍA TÉCNICA

DEL PLAN TODA UNA VIDA:

STPTV-STPTV-2021-0015-A Refórmese el Acuerdo Ministerial N° STPTV-STPTV-2018-0005-A de 28 de noviembre de 2018

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas en el área de bienes:

SB-DTL-2021-0783 Diana Elizabeth Rodríguez Pozo

SB-DTL-2021-0784 Arquitecto Jaime Francisco Arroba Rodríguez…

SB-DTL-2021-0785 Arquitecto Mario Gioshep Mora Solís…

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0075 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos Primero de Mayo del Cantón Pasaje, domiciliada en el cantón Pasaje, provincia de El Oro…… 25

Año II – N° 443- 51 páginas

Quito, lunes 3 de mayo de 2021

Lunes 3 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 443

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0076 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Agricultores de Pasaje ADAPA, domiciliada en el cantón Pasaje, provincia de El Oro… 33

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Jipijapa: Que regula el uso y control de espacios de parqueo en la vía pública.. 41

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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00021-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prevé: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «(…) Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;

Que, el artículo 345 de la Norma Suprema prescribe: «La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.- En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social»;

Que, el artículo 348 inciso segundo de la Carta Magna prevé: «(…) El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro ()»;

Que, el artículo 22 de la LOEI determina: «La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad, gestión educativa, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de

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manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes ()»‘,

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, concordante con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)»;

Que, el artículo 55 de la LOEI prescribe: «Son instituciones educativas fiscomisionales aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica. Son de carácter religioso o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, garantizando una educación gratuita y de calidad.- Estas instituciones educativas contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias.- Por el Interés Superior del Niño, la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo»;

Que, el artículo 96 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: «En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben constar el nombre y dirección de la institución educativa, la identificación del representante legal y la del promotor. En caso de establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la institución educativa»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, se expiden algunas reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: «() En la resolución de autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de las congregaciones, ordenes o cualquier otra denominación confesional o laica, de la promotora de un establecimiento educativo»;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00026-A de 09 de marzo de 2016, la Autoridad Educativa Nacional emitió la «Normativa para Regular el Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador», el mismo que en el artículo 5 establece: «El aporte del Estado a la institución educativa fiscomisional se realizará a través de la asignación de docentes fiscales y/o la provisión de infraestructura para su operación, así como su mantenimiento. El aporte fiscal cuantificado bajo ningún concepto superará el setenta por ciento (70%) del costo total de operación de la institución educativa fiscomisional.- La asignación de docentes fiscales se realizará en relación a la población estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales creadas para satisfacer la

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demanda geográfica no satisfecha por la oferta fiscal, se asignará un máximo de un docente por cada (25) estudiantes matriculados; en el caso de necesidades educativas especiales, la relación será de:- hasta un docente fiscal por cada (15) estudiantes matriculados con discapacidad sensorial (auditiva y visual).- hasta un docente fiscal por cada diez (10) estudiantes matriculados con discapacidad intelectual. Física o motora.- hasta un docente fiscal por cada ocho (8) estudiantes matriculados con autismo y multidiscapacidad.- En el caso de que se realice asignación de docentes, el ingreso, permanencia, reemplazo y, de manera general, el tratamiento de las partidas docentes fiscales será igual al del resto del magisterio fiscal. Quienes sean asignados deberán participar de la misión y valores de las congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de la promotora del establecimiento educativo fiscomisional»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)»‘,

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece: «(…) el/la Ministro/a tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: «(…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente»;

Que, el artículo 19 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del ministerio de Educación, dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional, establece como misión: «Desarrollar y garantizar un Sistema Integral de Desarrollo Profesional Educativo, inclusivo, intercultural e innovador de formación inicial, de inserción para nuevos educadores, autoridades y especialistas educativos con las competencias adecuadas y de formación continua para educadores en ejercicio, que eleve y sostenga la calidad de su desempeño e incida de manera significativa en el desarrollo integral de los estudiantes»;

Que, el 09 de marzo de 2015 el Ministerio de Educación y la Asociación Fe y Alegría – Ecuador suscriben el Convenio de Cooperación Interinstitucional 0000004 para Educación Ordinaria, el mismo que tenía un plazo de duración de seis (6) años, contados a partir de su suscripción;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2021-00463-M de 15 de abril de 2021, la Subsecretaría de Desarrollo profesional Educativo, informó a la señora Ministra: «A través de este convenio se gestionó el reemplazo de las vacantes que se generen en los centros educativos, igualmente, la asignación de nuevas partidas por necesidades educativas o por ampliación de cobertura.- Durante la ejecución del Convenio se han asignado a Fe y Alegría 1170 docentes, lo que ha permitido que 30.000 niños/as adolescentes, jóvenes y personas con escolaridad inconclusa se beneficien de una educación de calidad». Dicho convenio se encuentra en proceso de cierre ante lo cual «() con el fin de brindar legalidad a la asignación de docentes a las instituciones educativas fiscomisionales pertenecientes a Fe y Alegría, solicito su autorización para que la Coordinación General de Asesoría Jurídica

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proceda con la elaboración de una delegación bajo el siguiente término, salvo su mejor criterio: Delegar a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional, la competencia para que, mediante Resolución, pueda asignar docentes a las instituciones educativas fiscomisionales pertenecientes a Fe y Alegría, con base a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00026-A «;

Que, mediante sumilla inserta en el citado memorando, la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica: «Autorizado, por favor proceder»;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 71, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo para que, con fundamento en lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00026-A, asigne personal docente fiscal a las instituciones educativas fiscomisionales pertenecientes a Fe y Alegría. Asignación que deberá efectuarse mediante resolución debidamente motivada.

Artículo 2.- La delegada será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones y estará sujeta a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Abril de dos mil veintiuno.

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ACUERDO MINISTERIAL No. 2021-008

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154, faculta a los/las Ministros/as de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera sugestión;

Que, el artículo 154 de la Carta Fundamental del Estado, dispone: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, le corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, manda que: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley(…)»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, determina el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), manda que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Que, el artículo 68 del COA, ordena que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y des concentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código ibídem, prevé que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos

() «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), permite a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando b estimen conveniente;

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Que, el artículo 57 del Estatuto ibídem, permite que: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…)»;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Turismo, a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1070 de fecha 11 de junio del 2020, el Presidente Constitucional de la República por acto de poder público dispone la creación del programa crediticio denominado «REACTÍVATE ECUADOR», en el cual se establece: «Articulo 2.- Para la adecuada canalización de los recursos públicos relacionados con el programa «REACTIVA TE ECUADRO «, se faculta al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a intervenir como constituyente de un fideicomiso cuyo funcionamiento e integración deberá ser determinado en coordinación con la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…) Se deberá garantizar la implementación efectiva de las líneas de financiamiento preferenciales,(…) priorización de sectores y optimización en el uso de los recursos destinados a este programa. La Junta de fideicomiso sebera ser integrada por delegados de los entes rectores de los sectores productivos y de la economía popular y solidaria. (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2020 014 de 8 de junio de 2020, se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, el cual establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como la facultad de «Integrar y participar de conformidad con la normativa legal vigente o por delegación, en organismos colegiados en los que tenga representación «;

Que, la Junta de Poltica y Regulación Monetaria y Financiera mediante la Resolución No. 583-2020-F de 19 de junio de 2020, estableció las «Normas que regulan el funcionamiento del fideicomiso para canalizar los recursos públicos relacionados con el Programa «REACTÍVATE ECUADOR», así como la conformación de la Junta del Fideicomiso tal como lo contempla el Articulo 2.- (…) El Fideicomiso contará con una Junta del Fideicomiso para lograr la finalidad pretendida por el constituyente compuesta por: (…) El Ministerio de Turismo o su delegado (…) Los delegados deberán ser servidores de la institución pública y acreditar experiencia de al menos tres (3) años en el sector productivo o en el sistema financiero. «

Que, mediante oficio Nro. CFN-B.P.-GEFI-2020-0914-O de 22 de julio de 2020, la Abg. Mónica Elizabeth Villacis Quevedo, Gerente de Negocios Fiduciarios de la corporación Financiera Nacional, solicitó a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, entre otros ministros de Estado que: «solicitamos a cada uno de ustedes, en calidad de representantes de las entidades que forman parte de la Junta de Fideicomiso, designen a sus delegados a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 583-2020-F de 19 de junio de

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2020 emitido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo; el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la Ministra de Turismo,

ACUERDA

Art. 1.- Designar como delegado permanente al Señor Magíster Alex Sebastián Meléndrez Amaya, Subsecretario de Competitividad y Fomento Turístico ante la «Junta del Fideicomiso Mercantil de Administración Denominado Fondo Público para el Apoyo a la Reactivación Productiva del Ecuador»

Art. 2.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo en el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación en el correspondiente cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas de la Ministra de Turismo.

Art.3.- La Ministra delegante se reserva el derecho de avocar para sí la asistencia al cuerpo colegiado señalado en este Acuerdo, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.

Art. 4.- El delegado responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial, el delegado deberá informar periódicamente de b actuado en razón de la presente delegación

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la «Junta del Fideicomiso Mercantil de Administración Denominado Fondo Público para el Apoyo a la Reactivación Productiva Del Ecuador».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Derogar cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la solicitud de publicación será realizada

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por la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y Publíquese.-

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de abril de 2021.

Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

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ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2021-0015-A

SRTA. MGS. MARÍA JOSÉ ENRÍQUEZ R.

SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República en su artículo 3 numeral 4, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, el de garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico;

Que según lo dispuesto en el artículo 83 numerales 8, 11, 12 y 17 de la Constitución de la República, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: «(…) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. (…) 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. (…) 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente. ()»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República, establece que ninguna servidora o servidor público estará exento de las responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. «;

Que el artículo 130 del referido Código señala: «Las máximas autoridades

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administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, (…)»;

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones «;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece: «El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación «;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, establece los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos, entre los que se destacan el respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, se expidió el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, mismo que es obligatorio para los servidores y trabajadores públicos que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la Función Ejecutiva;

Que la norma 200-01 (Integridad y valores éticos) contenida dentro de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 039 – CG – 2009, publicadas en el Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, establece: «(…) La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción. Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos valores; los procesos de reclutamiento y selección de personal se conducirán teniendo presente esos rasgos y cualidades. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, dispuso «Artículo 2.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida (…)»;

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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, dispone «Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda Una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la Misión «Las Manuelas» y la coordinación para la implementación de la «Misión Toda una Vida» (…)

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Transfórmese el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida» (…)»‘,

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 447 de 12 de julio de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés designa a la Señora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida»;

Que la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», se encuentra normando el marco jurídico institucional, siendo necesario expedir el Código de Ética de la entidad, como un instrumento que refleje el compromiso de las y los servidores de cumplir con la sociedad, de servir a esta Institución, con lealtad, diligencia y de respetarse a sí mismo;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lic. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República reformó el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, por el siguiente: «Articulo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la coordinación para la implementación del Plan «Toda una Vida», sus misiones y programas (…)»;

Que mediante Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2018-0005-A de 28 de noviembre de 2018 se expide el «CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y TRABAJADORES DÉLA SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA»

Que mediante numeral 2 del artículo único del Decreto Ejecutivo Nro. 1009 de 04 de marzo de 2020, se reemplaza el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 de la siguiente manera: «(…) 2. Sustitúyase en el artículo 7por el siguiente: «Artículo 7.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones en función de las áreas correspondientes:

  1. Proponer al Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida, políticas, estrategias y lineamientos para la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida por parte de las instituciones ejecutoras;
  2. Articular la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida con las instituciones ejecutoras a nivel intersectorial de acuerdo el ámbito de sus competencias;
  3. Informar anualmente al Comité Interinstitucional respecto del seguimiento, avance y cumplimiento de las políticas establecidas en el Plan Toda una Vida por parte de las instituciones ejecutoras, en el marco de la articulación realizada;
  4. Ejecutar las acciones que permitan la identificación de personas con discapacidad y sus núcleos familiares que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza, estableciendo mecanismos de seguimiento en la atención de sus necesidades; y,
  5. Ejecutar las acciones que permitan diseñar en los proyectos de vivienda de interés

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social del Plan Toda una Vida», el componente de acompañamiento para la construcción, reconstrucción y fortalecimiento de la comunidad. (…) «;

Que mediante Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0019-A de 29 de octubre de 2020, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan toda una Vida;

Que el Comité de Ética en sesión ordinaria Nro. 01-2021 de 08 de febrero 2021 resuelve «Aprobar por unanimidad la Propuesta de Reforma al Código de Ética de las y los Servidores Públicos y Trabajadores de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida»; «Aprobar por unanimidad el diagrama de flujo del procedimiento de aplicación del Código de Ética de las y los Servidores Públicos y Trabajadores de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida «;

Que mediante memorando Nro. STPTV-DPGE-2021-0144-M de 08 de febrero de 2021, la Directora de Planificación y Gestión Estratégica, indicó «En este sentido, después de llevarse a cabo la sesión ordinaria, una de las resoluciones de aprobación del Comité fue aprobar el «diagrama de flujo del procedimiento de aplicación del Reglamento del Comité de Ética» expuesto por la delegada de esta Dirección; en tal razón, se adjunta el diagrama de flujo antes referido, con la finalidad de que se continúe con los trámites respectivos para la inclusión en la emisión de la Reforma al Código de Ética de las y los Servidores Públicos y Trabajadores de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida;

Que mediante memorando Nro. STPTV-VCDS-2021-0083-M de 01 de marzo de 2021, la Subsecretaría General Del Plan Toda una Vida, indicó a la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida «Conforme lo señalado y en cumplimiento a lo resuelto en sesión ordinaria Nro. 01-2021, me permito poner en su conocimiento la propuesta de reforma del Código de Ética de las y los Servidores Públicos y Trabajadores de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida, con la finalidad de ser el caso apruebe la misma y se continúe con el trámite correspondiente»;

Que mediante comentario en quipux del memorando Nro. STPTV-VCDS-2021-0083-M de 01 de marzo de 2021, la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, solicitó a la Directora de Asesoría Jurídica «favor emitir criterio jurídico y el proyecto de reforma»;

Que mediante Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2021-0013-A de 02 de abril de 2021, la señora Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, dispone:

«Artículo 1.- DESIGNAR a la Magíster María José Enríquez Rodríguez, Asesora 2 de este Despacho, para que subrogue las funciones y atribuciones otorgadas a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, por los días 05 al 09 de abril del 2021, en razón de la ausencia de la titular por licencia con cargo a vacaciones, de conformidad con lo manifestado en Acuerdo No. 039 de 31 de marzo de 2021 emitido por el Mgs. Nicolás José Issa Wagner, Secretario General de la Presidencia de la República.

Artículo 2.- La funcionaría designada, será responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», durante el período que dure la presente subrogación.

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Registro Oficial N° 443 Lunes 3 de mayo de 2021

Que mediante memorando Nro. STPTV-DAJ-2021-0196-M de 08 de abril de 2021, la Directora de Asesoría Jurídica remitió a la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida el criterio jurídico de viabilidad de reforma en el que señala:

«IV.- PRONUNCIAMIENTO:

En apego a lo antes mencionado esta Dirección considera viable la emisión del Acuerdo de reforma propuesto, ya que el mismo permitirá ejercer de manera eficiente las diferentes atribuciones institucionales, por lo que, se pone a consideración de su autoridad el mencionado instrumento a fin de que se otorgue la aprobación necesaria y la emisión del mencionado acuerdo. Para el efecto, adjunto al presente el proyecto de reforma. La propuesta de reforma realizada responde a un análisis jurídico dentro del marco normativo vigente, esta Dirección no se pronuncia sobre los elementos económico, financiero y/o técnico. Este pronunciamiento y la propuesta se sustentan en el análisis de la normativa legal vigente y la emisión del nuevo estatuto institucional; sin perjuicio de lo dicho, cabe recalcar que su aplicación no releva de las responsabilidades de las respectivas autoridades y servidores sobre las acciones ejecutadas o a ejecutarse en el marco de las competencias asignadas y que son propias al ejercicio de todo cargo público, de conformidad a lo señalado en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador. «;

Que es necesario construir una cultura organizacional sustentada en el ejercicio de valores; por lo que debe formalizarse y establecer un marco de referencia común que unifique los criterios y oriente las acciones de las y los servidores de la Entidad, por lo que la necesidad de tener un código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta a la práctica diaria, puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética;

Que para fomentar la calidad, calidez, responsabilidad, solidaridad y compromiso entre las servidoras y servidores de la Secretaría Técnica Plan Toda una Vida, es necesario expedir un Código de Ética, que determine los principios y los valores que rigen el servicio público, a fin de alcanzar el efectivo desarrollo profesional y personal de los servidores, promoviendo el desarrollo institucional y social;

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

ACUERDA:

Expedir la reforma al Acuerdo Ministerial No. STPTV-STPTV-2018-0005-A de 28

de noviembre de 2018

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente texto:

Conformación del Comité de Ética: El Comité de Ética de la Secretaría Técnica Plan Toda una Vida estará integrado por los siguientes miembros:

a) La máxima autoridad o su delegado/a, quien presidirá el Comité y tendrá voz y voto

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Lunes 3 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 443

dirimente.

  1. Cuatro funcionarios, servidores o trabajadores de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, escogidos por las y los servidores y trabajadores de esta Cartera de Estado, con voz y voto
  2. El/la Directora/a de Administración del Talento Humano o su delegado, con voz y voto;
  3. El/la Director/a de Asesoría Jurídica o su delegado. Su participación tendrá una labor de asesoría;

El Comité tendrá un Secretario/a que se elegirá de fuera de su seno.

En los casos de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de las o los miembros del Comité de Ética, la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, designará su reemplazo en los mismos términos y conforme lo determina el presente artículo.

Del proceso de selección de los cuatro funcionarios, servidores o trabajadores escogidos por la planta laboral de esta entidad, se encargará la Dirección de Administración del Talento Humano.

Artículo 2.- Elimínese el literal e) del artículo 22.

Artículo 3.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 24 por el siguiente texto:

Funciones de la o el Director/a de Asesoría Jurídica dentro del Comité de Ética:

Artículo 4.- Sustitúyase los literales b), c) y f) del artículo del artículo 25 por el siguiente texto:

  1. Verificar el quórum de los miembros del Comité;
  2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y someterlas a consideración de sus miembros en próxima sesión a convocar;

f) Coordinar con la Dirección Administrativa, la custodia y entrega de la documentación generada por el Comité, esto sin perjuicio del archivo que deberá llevar el/la Secretario/a del Comité;

Artículo 5.- Sustitúyase los literales a), e) y k) del artículo 26 por el siguiente texto:

a) El Comité de Ética sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses; y de manera extraordinaria cuando el/la Presidente/a lo convoque, por iniciativa propia o por pedido de por lo menos dos (2) de sus miembros;

e) Las sesiones se realizarán habitualmente en la sede matriz de la Secretaria Técnica del

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Registro Oficial N° 443 Lunes 3 de mayo de 2021

Plan «Toda una Vida», ubicada en la capital de la República, o en cualquier otro lugar del país, presencial o virtualmente de conformidad lo disponga el Presidente/a del Comité. Para efectos de las sesiones ordinarias del Comité, se considerarán únicamente días hábiles; y para las sesiones extraordinarias, se considerarán hábiles todos los días del año;

k) Las resoluciones serán redactadas en la misma sesión previa a la votación correspondiente. Las actas se aprobarán en la próxima sesión a convocar, se numerarán en orden cronológico y se mantendrán en un archivo a cargo del Secretario/a o Secretario del Comité.

Artículo 6.- Sustitúyase el inciso primero y sexto del artículo 29 por el siguiente texto:

Procedimientos de Denuncias: Cuando una o un usuario, servidor o trabajador conozca de acciones u omisiones que contraviniere lo dispuesto en este Código de Ética y/o en la normativa vigente, podrá presentar su denuncia escrita a la Dirección de Administración del Talento Humano con copia a la Secretaría del Comité de Ética, la cual pondrá en conocimiento del Presidente/a del Comité de Ética.

Además, podrá disponer a las diversas áreas y unidades de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida que realicen acciones con la finalidad de prevenir y corregir las acciones denunciadas.

Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 31 por el siguiente texto:

De la Unidad Responsable: La Dirección de Administración del Talento Humano, será la responsable de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Código, observándose los principios de protección y reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y la presunción de inocencia del/la denunciado/a.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En todo lo no previsto en este instrumento, se observará lo dispuesto en la Constitución de la República, el Código de Trabajo, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, en lo que fuere aplicable.

SEGUNDA: Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración de Talento Humano y los miembros del Comité de Ética.

TERCERA: – La reforma realizada a través del presente instrumento no altera el objeto ni esencia del Acuerdo Ministerial Nro. STPTV-STPTV-2018-0005-A de 28 de noviembre 2018.

CUARTA: Aprobar el diagrama de flujo del procedimiento de aplicación del «Código de Ética de las y los Servidores Públicos y Trabajadores de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida» y de la presente reforma, de conformidad a lo resuelto en sesión ordinaria Nro. 01-2021 de 08 de febrero de 2021.

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Lunes 3 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 443

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 09 día(s) del mes de Abril de dos mil veintiuno.

SRTA. MGS. MARÍA JOSÉ ENRÍQUEZ R.

SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA, SUBROGANTE

Registro Oficial N° 443 Lunes 3 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0783

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-16146-E, la señora Diana Elizabeth Rodríguez Pozo con cédula No. 1719276006, solicitó la calificación como perito valuador en las áreas de vehículos y maquinaria, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0937-M de 09 de abril del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la señora Diana Elizabeth Rodríguez Pozo con cédula No. 1719276006, como perito valuador en las áreas de vehículos, v maquinaria en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Lunes 3 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 443

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, asignándole el número de registro No. PVQ-2021- 02179

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de abril del dos mil veintiuno.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de abril del dos mil veintiuno.

Registro Oficial N° 443 Lunes 3 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0784

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-16148-E, el Arquitecto Jaime Francisco Arroba Rodríguez con cédula No. 1600389074, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0936-M de 09 de abril del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Arquitecto Jaime Francisco Arroba Rodríguez con cédula No. 1600389074, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Lunes 3 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 443

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PVQ-2018- 1928

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de abril del dos mil veintiuno.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de abril del dos mil veintiuno.

Registro Oficial N° 443 Lunes 3 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0785

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-16150-E, el Arquitecto Mario Gioshep Mora Solís con cédula No. 1600488058, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-09038-M de 09 de abril del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Arquitecto Mario Gioshep Mora Solís con cédula No. 1600488058, como perito valuador en el área de bie/ies inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Lunes 3 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 443

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PVQ-2017- 1814

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de abril del dos mil veintiuno.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de abril del dos mil veintiuno.

Registro Oficial N° 443 Lunes 3 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0075

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;

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Lunes 3 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 443

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…) «;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego el artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente «;

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Registro Oficial N° 443 Lunes 3 de mayo de 2021

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva «;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003306, de 12 de julio de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS PRIMERO DE MAYO DEL CANTÓN PASAJE;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la

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Lunes 3 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 443

publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS

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Registro Oficial N° 443 Lunes 3 de mayo de 2021

AUTÓNOMOS PRIMERO DE MAYO DEL CANTÓN PASAJE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791762138001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘ …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ‘; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) «;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) «;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE

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TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS PRIMERO DE MAYO DEL CANTÓN PASAJE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791762138001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS PRIMERO DE MAYO DEL CANTÓN PASAJE, y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : «(…) 1uese realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro ‘ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y

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responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS PRIMERO DE MAYO DEL CANTÓN PASAJE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791762138001, domiciliada en el cantón PASAJE, provincia de EL ORO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS PRIMERO DE MAYO DEL CANTÓN PASAJE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791762138001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-iGS-INSOEPS-INFMR-INGINT- 2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS PRIMERO DE MAYO DEL CANTÓN PASAJE.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS PRIMERO DE MAYO DEL CANTÓN PASAJE del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de

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amplia circulación en el cantón PASAJE, provincia de EL ORO, domicilio de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS PRIMERO DE MAYO DEL CANTÓN PASAJE; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-TNFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 003306; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de marzo de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0076

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo»;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…)En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…) «;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego el artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por

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parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente «;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-004146, de 09 de agosto de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE PASAJE ADAPA;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de

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la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la

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liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE PASAJE ADAPA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791763118001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo l.-1 Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) «;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran

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incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE PASAJE ADAPA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791763118001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE PASAJE ADAPA, y concluye que: «() se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : «(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 ().- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

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Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE PASAJE ADAPA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791763118001, domiciliada en el cantón PASAJE, provincia de EL ORO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS- INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE PASAJE ADAPA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791763118001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS- TNFMR-INGTNT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE PASAJE ADAPA.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE PASAJE ADAPA del registro correspondiente.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón PASAJE, provincia de EL ORO, domicilio de la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE PASAJE ADAPA; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 004146; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de marzo de 2021.

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ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO EN LA VIA PÚBLICA DEL CANTÓN JIPIJAPA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo y dinamismo del cantón Jipijapa ha venido generando el natural y sostenido incremento de las actividades comerciales, profesionales, cívicas, culturales y demás, así como la necesidad de mayores desplazamientos de personas desde y hacia diferentes zonas, lo cual demanda disponibilidad de espacios de parqueo temporal de sus vehículos, situación que le corresponde a la Municipalidad atender.

A pesar de que en muchos sectores de alto movimiento existe un importante número de espacios de parqueo en la vía pública, estos son copados diaria y permanentemente por personas que dejan sus vehículos estacionados durante todo el día, impidiendo así la rotación de uso de esos espacios de parqueo público y el cumplimiento del propósito de que estos sirvan a mayor número de ciudadanos durante el día o la noche, dependiendo del sector. En ese sentido, para procurar la mayor rotación de uso de parqueos entre las personas, se precisa establecer normas relativas a tiempo límite de uso, valores, controles y sanciones en caso de inobservancia.

La administración municipal inició el plan de mejoramiento urbano en los sectores determinados previo análisis técnico; para lo cual, se han realizado importantes inversiones en distintas zonas del cantón sin que se haya logrado la deseada rotación de uso adecuado, particularmente durante las horas de mayor afluencia de público. Por otro lado, la disponibilidad de espacios de estacionamiento en la vía pública con limitaciones de tiempo y pago por su uso, disminuye el tránsito vehicular; por lo tanto, resulta necesario actualizar la normativa concerniente al aprovechamiento del espacio público para el parqueo de vehículos, particularmente en zonas de mejoramiento urbano, así como en zonas de congestión y alta demanda.

El uso de «Espacios Zona Azul» constituye una herramienta tecnológica idónea para alcanzar este propósito y promover el orden general y el uso adecuado y general de los espacios públicos disponibles para parqueo vehicular, sin sacrificar el ornato de la ciudad y particularmente de las zonas intervenidas urbanísticamente.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JIPIJAPA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 240 señala: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades

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reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 264 numerales 2 y 6, en concordancia con el artículo 55 del COOTAD, literales b) y f) otorgan a los gobiernos municipales las competencias exclusivas para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre, dentro de su territorio cantonal;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su artículo 54, establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: «m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización»;

Que, el artículo 57, literal a) del COOTAD determina que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el primer inciso del artículo 275 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 240 de la Constitución y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO EN LA VÍA PÚBLICA DEL CANTÓN JIPIJAPA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES, ÁMBITO Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 1. OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto ordenar y regular la ocupación de los espacios de parqueo de vehículos en la vía pública, el control y funcionamiento del servicio de zona azul como mecanismo de optimización de su uso por parte de los usuarios de estos.

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ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.- Para los efectos previstos en la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:

Espacio de Parqueo de Vehículos en la vía pública: Son los espacios designados e identificados por la Municipalidad en la vía pública para ser utilizados como lugar para el parqueo de vehículos.

Parqueo Zona Azul: Se entiende por zona azul la identificación de color azul que permite realizar la medición y control del tiempo de ocupación de un espacio de uso público municipal destinado para parqueo de vehículos y que se utiliza para controlar y limitar su uso por parte de los usuarios, a través del cobro de una tarifa.

Usuario: Es toda persona que utiliza un espacio público de parqueo de vehículos a cambio de un valor por ocupación.

Personal de Vigilancia y Control: Es el personal asignado específicamente para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.

Tiempo Máximo de Parqueo: Es el límite máximo de utilización ininterrumpida de un parqueo zona azul, por parte de un usuario.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán de manera obligatoria, dentro de la jurisdicción territorial del cantón Jipijapa.

ARTÍCULO 4. COMPETENCIA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Jipijapa a través de la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, será la encargada de la aplicación de la presente ordenanza.

CAPÍTULO II DEL ESTACIONAMIENTO EN ESPACIOS DE LA VÍA PÚBLICA ZONA AZUL

ARTÍCULO 5. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO.- Los espacios municipales serán determinados mediante informe técnico y recomendación de la Dirección de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en coordinación con la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, los mismos que deberán ser remitidos al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.

La zona azul prevista en la presente ordenanza comprenderá las zonas debidamente demarcadas.

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ARTÍCULO 6. DÍAS Y HORARIOS ESTABLECIDOS.- El sistema de estacionamiento rotativo tarifado zona azul operará de lunes a sábado, de 08:00 hasta las 19:00 y los domingos de 07:00 hasta las 13:00, exceptuándose los días feriados.

ARTÍCULO 7. TARIFAS.- El valor establecido por el uso del estacionamiento rotativo tarifado «Zonal Azul» por hora o fracción es de cincuenta centavos de dólar y el tiempo máximo de permanencia es de dos horas. Los valores deberán ser cancelados previamente por el usuario del servicio, por los distintos medios que existan.

CAPÍTULO III USO DEL ESTACIONAMIENTO

ARTÍCULO 8. RESTRICCIÓN.- Sólo los vehículos livianos podrán usar los espacios públicos de parqueo zona azul.

ARTÍCULO 9. SITIOS PROHIBIDOS DE INSTALAR ZONA AZUL.- No podrán establecerse espacios de estacionamiento rotativo tarifado zona azul en lugares que correspondan a servicios de entrada y salida de vehículos debidamente autorizados, paradas de buses y transporte público, zonas peatonales de seguridad, edificios de servicios asistenciales, así como en los lugares donde interrumpan o dificulten el paso de transeúntes.

ARTÍCULO 10. DE LAS ÁREAS SIN ZONA AZUL.- Aquellas áreas que no sean delimitadas como zona azul estarán sujetas a la Ordenanza de vía pública, en todo aquello que no contravenga a la presente normativa.

ARTÍCULO 11. DEL PARQUEO EN SOLARES VACÍOS.- A efectos de mantener el ornato y el orden, los solares vacíos en los que se encuentren construcciones inconclusas no podrán destinarse a la prestación de servicios públicos de garaje o parqueo de vehículos, salvo que cuenten con el respectivo permiso municipal y/o cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Contar con los permisos municipales de funcionamiento vigentes: Patente y valor correspondiente por habilitación de garaje;
  2. Tener rampa y cerramiento perimetral que permita la visibilidad total desde y hacia la vía pública;

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  1. Contar con una garita o caseta de control la misma que, bajo ninguna circunstancia, podrá ser utilizada como vivienda, comercio, tallero cualquier otro uso no autorizado por el correspondiente permiso;
  2. Tener enlucidas y pintadas todas las paredes, tanto las de la garita o caseta de control, como las paredes medianeras o colindantes con solares contiguos;
  3. Contar con instalaciones eléctricas y con adecuada y eficiente iluminación en el interior y exterior del local. Así mismo, contar con instalaciones sanitarias que cumplan con los requisitos municipales correspondientes;
  4. Mantener libres las vías de circulación y maniobra al interior del garaje, las mismas que deberán estar debidamente señalizadas, respetando los sitios de estacionamiento demarcados, de tal forma que no se obstruya el libre ingreso – salida desde y hacia cada uno de los estacionamientos durante las horas de operación autorizadas, a saber:

f.1. Vías de circulación: Serán de un ancho no menor a 6 metros, doble sentido de circulación o 3 metros, un solo sentido de circulación.

f.2. En el eje central de cada carril de circulación se pintarán flechas con un ancho no menor a 10 cm, la base, impresa con pintura de color blanco sobre el piso.

f.3. Rampas de acceso: Con franjas alternas de color amarillo y negro, pintadas con pintura de tráfico.

f.4. Batería sanitaria: Placa de identificación de SS.HH. para hombres y mujeres para el uso de clientes, en perfecto estado de funcionamiento.

f.5. Extintor contra incendios: Placa de identificación (fondo rojo con letras blancas), según especificaciones técnicas señaladas por el Cuerpo de Bomberos de Jipijapa.

g) Mantener recipientes apropiados para los desechos sólidos, debidamente protegidos en el interior con fundas plásticas reforzadas;

h) Instalar un botiquín de primeros auxilios con los medicamentos e insumos necesarios para emergencias, en un sitio visible y accesible; y,

i) Cumplir con las normas de seguridad (alarmas) y de prevención contra incendios, de acuerdo a la normativa del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

EXENCIONES

ARTÍCULO 12. DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Las personas con discapacidad podrán utilizar los parqueos zona azul sin pago de la tarifa hasta por el tiempo máximo de parqueo, previa acreditación de su discapacidad emitida por la

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autoridad competente y la identificación del vehículo de su propiedad, ante quien ejerza la administración y control del servicio de parqueo zona azul.

CAPÍTULO II

DE LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DEL USUARIO

ARTÍCULO 13. DE LAS PROHIBICIONES.- Se prohíbe a los usuarios de los estacionamientos comprendidos dentro de las zonas reguladas, delimitadas y señaladas, lo siguiente:

  1. Estacionar bicicletas, triciclos y en general todo vehículo de tracción humana o animal;
  2. Colocar objetos destinados a reservar espacios como lugares de estacionamiento;
  3. Instalar temporal o permanentemente puestos de comercio informal o ambulante, de cualquier índole;
  4. Ejercer actividad comercial o prestación de servicios desde o en un vehículo;

y,

e) Abandonar el vehículo por un tiempo mayor al fijado, sin la presencia de su dueño.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 14. INFRACCIONES.- Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y particularmente, el uso de los espacios de parqueo sin pagar la tarifa correspondiente, así como sobrepasar el tiempo límite ininterrumpido de parqueo, poner obstáculos que impidan o dificulten su utilización, sobrepasar los límites de cada espacio individual de parqueo, atentar contra el sistema de control implementado, afectar su normal funcionamiento o inutilizarlo, sin perjuicio de las infracciones señaladas en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, complementariamente en el reglamento de la materia relativa al estacionamiento vehicular y demás normas previstas en la legislación vigente.

ARTÍCULO 15. SANCIONES.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza serán puestas en conocimiento del usuario del sistema a través del procedimiento formal, en el que se determinará el valor de la multa y el término para el respectivo pago, a partir del cual correrán los intereses y/o recargos de ley que correspondan.

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ARTÍCULO 16. SANCIÓN POR COLOCACIÓN DE OBSTÁCULOS.- Será sancionada con una multa equivalente al 10% del salario básico unificado aquella persona que ponga o coloque obstáculos en los espacios de Parqueo Zona Azul, o que de cualquier manera obstruya o dificulte el acceso o la utilización efectiva de dichos espacios por parte de vehículos.

ARTÍCULO 17. SANCIÓN POR DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL IMPLEMENTADO.- Será sancionada con una multa equivalente a un salario básico unificado la persona que destruya de forma parcial o total áreas de parqueo zona azul o que de cualquier manera altere o afecte los espacios o su normal funcionamiento, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar. Esta multa se aplicará sin perjuicio de la sanción a los usuarios contemplada en esta ordenanza.

Los parqueos cuyos espacios se encuentren averiados no podrán ser utilizados. La inobservancia de esta disposición será sancionada conforme a lo que disponga la norma.

ARTÍCULO 18. SANCIÓN POR EXCEDER EL TIEMPO DE PARQUEO.- Será sancionada con una multa equivalente al 10% del salario básico unificado la persona que exceda el tiempo al que corresponde el valor de la tarifa pagada; se verificará la información que muestren los sistemas informáticos del sistema zona azul destinados para el efecto.

Si el vehículo infractor permaneciera excediéndose por más de una hora después de vencido el tiempo pagado, podrá ser inmovilizado con implementos idóneos, removido con grúa y llevado al sitio de retención vehicular o espacios de parqueo designados para ese propósito, con el costo adicional que implicare dicho traslado y estadía, sin perjuicio de la sanción previamente descrita en este artículo.

ARTÍCULO 19. REINCIDENCIA.- La reincidencia de una misma infracción en un período de dos meses por parte del mismo vehículo, será sancionada con el doble del valor de la multa establecida para cada caso en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 20. DESCUENTO.- Si el infractor paga la multa impuesta dentro de los ocho días hábiles siguientes de la fecha de imposición de la misma, será beneficiario de un descuento del 20% del valor a pagar.

TÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 21. DE LA OPERACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa aplicará la presente ordenanza mediante administración

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directa o delegación, a través de los instrumentos legales correspondientes. Todas las Direcciones y dependencias municipales prestarán la colaboración necesaria para la consecución de los fines de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los vehículos para abastecimiento de locales, y/o carga descarga de productos (insumos, víveres, materiales, etc.) realizarán esta actividad fuera del horario de operación del sistema zona azul, de acuerdo a la disposición de autoridad competente.

SEGUNDA: La máxima autoridad ejecutiva del cantón es la autorizada para conceder licencias a requerimientos no previstos en esta ordenanza que sean motivados con informes técnicos, financieros y legales, según corresponda.

TERCERA: Los aspectos no regulados en la presente ordenanza en cuanto a la operación, serán normados en el pertinente proceso público de delegación, el cual consagrará la seguridad jurídica de las partes intervinientes, el equilibrio económico del contrato y velará por la protección de los intereses municipales, que son los intereses ciudadanos.

CUARTA: Previo análisis técnico económico de la Dirección Financiera y Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se establecerá el valor que corresponda por habilitación de garaje.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Previo a la aplicación del sistema rotativo tarifado «Zona Azul», la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social y demás Direcciones competentes realizarán una amplia campaña de difusión, a fin de que la ciudadanía conozca de la implementación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA: La presente ordenanza será sometida a prueba y evaluación, con la ejecución de un plan piloto por el plazo de un mes contado a partir de la sanción de la presente ordenanza.

TERCERA: El incremento de tarifas y horarios que garanticen el equilibrio técnico económico del operador requerirá de la aprobación del Concejo en pleno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguese toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga o contravenga a lo prescrito en la presente Ordenanza.

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DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte de la máxima autoridad ejecutiva municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Jipijapa, al amparo de lo previsto en el art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DADA y firmada en el Salón de Actos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa, a los treinta días del mes de marzo de 2021.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JIPIJAPA.-

CERTIFICA: Que la Ordenanza que regula el uso y control de espacios de parqueo en la vía pública del cantón Jipijapa fue discutida y aprobada por el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa en dos debates realizados en sesiones ordinarias celebradas los días jueves 11 y martes 30 de marzo de 2021, de conformidad con lo que establece el artículo 322, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Jipijapa, 01 de abril de 2021

Ab. Adriana Chong García

SECRETARIA GENERAL

DEL CONCEJO MUNICIPAL

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JIPIJAPA.-

Jipijapa, a los cinco días del mes de abril de dos mil veintiuno, a las 08h00.- Para los fines previstos en el inciso cuarto del art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, REMITO al Dr. Luis Alberto Gencón

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Cedeño, Alcalde del GAD Municipal de Jipijapa, en original y copias de igual tenor y efectos legales, la Ordenanza que regula el uso y control de espacios de parqueo en la vía pública del cantón Jipijapa.

Jipijapa, 05 de abril de 2021

Ab. Adriana Chong García

SECRETARIA GENERAL

DEL CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JIPIJAPA.-

Jipijapa, a los seis días del mes de abril de dos mil veintiuno, a las 09h00.- De acuerdo a lo establecido en el art. 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO EN LA VIA PÚBLICA DEL CANTÓN JIPIJAPA. Procédase de conformidad con lo que establece la ley.

Jipijapa, 06 de abril de 2021