Juicio Ordinario No. 17204-2020-00854.. - Derecho Ecuador
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Juicio Ordinario No. 17204-2020-00854..

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EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de DAVID OSWALDO VELA LOMBEIDA

ACTOR: TERAN IDROVO DRINA KATIUSKA.

DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos de DAVID OSWALDO VELA LOMBEIDA .

JUICIO ORDINARIO No. 17204-2020-00854

FUNDAMENTO LEGAL. Art. 110. Nu68, 69, 70 de la Constitución de la República del Ecuador; 222 al 232 del Código Civil.

OBJETO: SE DECLARE LA UNIÓN DE HECHO ENTRE TERAN IDROVO DRINA KATIUSKA y DAVID OSWALDO VELA LOMBEIDA, (causante)

CUANTIA: Indeterminada.

DEFENSOR: Ab/ Dr. Mónica Alexandra Granja Zapata

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- VISTOS:- En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de las Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y, 51-2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 994 de 28 de Abril de 2017; y el sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, AVOCO conocimiento de la presente causa y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior: En lo principal por cuanto la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por TERAN IDROVO DRINA KATIUSKA reúne los requisitos de Ley y amparada a lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia, se dispone: 1) Atenta al juramento rendido por la actora CÍTESE con un extracto de la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de DAVID OSWALDO VELA LOMBEIDA por la prensa a través de tres publicaciones realizadas en días distintos conforme lo determina el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos 2) De conformidad con lo señalado en el Art. 1023 del Código Civil, en virtud de que existen derechos patrimoniales involucrados dentro de la presente causa, se dispone citar al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en la persona de su representante legal. La citación se realizará en ésta ciudad de Quito en la Av. Jorge Washington E4-157 y Amazonas, código postal 170526, para lo cual por secretaría remítase suficiente despacho. 3) A la parte demandada se le advierte de su obligación de comparecer a juicio y contestar a la demanda en el término de TREINTA DÍAS de haber sido citados conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem. 4) La audiencia preliminar se convocará una vez que se haya cumplido lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos del citado cuerpo legal, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir. 5) Tómese en cuenta la prueba anunciada por la actora. Los testigos anunciados comparecerán el día y hora de la audiencia de juicio. 6) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 7) Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora así como también la autorización conferida a su defensor.- CITESE y NOTIFIQUESE.-. F). Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.

COLINA CHIGUANO GILBER ADRIAN

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0222/ms

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