Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 28 de septiembre de 2020 (R.O.298, 28 – septiembre -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
SENESCYT-2020-043 Refórmese el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas
SENESCYT-2020-044 Refórmese el Acuerdo N° SENESCYT-2018-014 del 26 de febrero de 2018
SENESCYT-2020-045 Cesar en funciones a varias personas
SENESCYT-2020-046 Concédese personería jurídica a la Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador, «ÉTICA ECUADOR», domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
SENESCYT-2020-047 Refórmese el Acuerdo N° SENESCYT-2018-028
RESOLUCIONES:
PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO:
051……… Levántese la suspensión de todos los términos y plazos dispuestos mediante Resolución N° 044 de 20 de marzo de 2020
SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA- SERCOP:
RL-SERCOP-2020-0013 Refórmese la Resolución Interna Nro. RI.-SERCOP-2020-00012
RE-SERCOP-2020-108 Refórmese la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016
RE-SERCOP-2020-109 Refórmese la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016
ACUERDO No. SENESCYT-2020-043
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República establece en el artículo 164 que «La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de «excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.
El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales»;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que el mediante Registro Oficial Suplemento No. 899 del 09 de diciembre de 2016, se publicó el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, cuyo artículo 29 establece que: «Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos»;
Que el artículo 30 de la norma ibídem define como beca a: «(…) la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de
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Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación»;
Que el artículo 32 de la norma citada, define a la ayudas económicas como: «(…) una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación»;
Que el literal f) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la siguiente: «f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana»;
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 de 19 de enero de 2015, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 439, del 18 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: «(…) Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía operativa, financiera y administrativa, patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desconcentrado (…)»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenín Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2020-004, del 10 de enero de 2020, se expidió el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas con el objeto de desarrollar el marco normativo para el fortalecimiento del talento humano a través del otorgamiento de becas y ayudas económicas por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sus entidades adscritas, la cooperación internacional e interinstitucional, reformado mediante Acuerdo No. SENESCYT-2020-021 del 28 de enero de 2020;
4 – Lunes 28 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 298
Que el numeral 1 del literal a) del artículo 48 del Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, entre las obligaciones de las personas becarias y beneficiarías establece: «Destinar los recursos al objeto de la beca o de la ayuda económica recibida y entregar los justificativos académicos y financieros para los desembolsos establecidos en el contrato de financiamiento, conforme los plazos detallados en el mismo (…)»;
Que mediante Resolución No. SENESCYT-SGCTI-SFC-001 del 31 de enero de 2020, promulgada en el Registro Oficial No. 163 del 17 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento, expidió el Instructivo de Desembolsos y Liquidaciones de Contratos de Becas y Ayudas Económicas;
Que mediante Resolución No. SENESCYT-SGCTI-SFC-002 del 31 de enero de 2020, promulgada en el Registro Oficial No. 165 del 19 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento, expidió el Instructivo de compensación para las personas becarias y beneficiarías;
Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2020-0145-MI del 04 de abril de 2020, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, remitió el informe técnico No. DDPPFC-SFC-2020-036, elaborado por la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento, en el cual señala: «[…] es pertinente incorporar en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas Acuerdo Nro. 2020-004 de 10 de enero del 2020, una disposición que suspenda, mientras dure este estado de emergencia mundial, la obligación de que las personas becarias tienen de presentar los documentos de respaldo de los rubros cubiertos por el financiamiento de la beca, con los cuales se justifica el siguiente desembolso, y los efectos que este incumplimiento conlleva, dichas obligaciones que están contemplados en el Reglamentos antes mencionado y en el instructivo de ejecución de desembolsos y liquidaciones de los contratos de becas y ayudas económicas»;
Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2020-0148-M del 04 de abril de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico de pertinencia respecto a la expedición de las reformas al Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas;
Que es necesario que la normativa expedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, garantice la protección de los becarios que pudiesen enfrentar una condición excepcional, tal como ocurre en los casos de estado de excepción.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
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Innovación, y lo dispuesto en el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
ACUERDA:
Expedir REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE BECAS Y AYUDAS
ECONÓMICAS, ACUERDO No. SENESCYT-2020-004
Artículo 1.-Agréguese la siguiente Disposición General:
«DÉCIMA PRIMERA.- En caso de que se decrete estado de excepción de conformidad a lo previsto en la Constitución de la República, que impida el normal cumplimiento de las obligaciones contractuales, el Instituto de Fomento al Talento Humano, en ejercicio de las atribuciones determinadas en el presente Reglamento, y de manera fundamentada mediante informe técnico de la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas del Instituto de Fomento al Talento Humano, podrá determinar la suspensión temporal de los artículos 50, 63, 64, 76 y 77 de este Reglamento, así como los artículos 21, 22, 23 y 28 del Instructivo para la Ejecución de desembolsos y Liquidaciones de los contratos de Becas y Ayudas Económicas.
Una vez superado el estado de excepción, el Instituto de Fomento al Talento Humano determinará la terminación de la suspensión temporal de los artículos señalados en el párrafo anterior.
En los casos aplicables a este artículo, el Instituto de Fomento al Talento Humano podrá determinar, de manera motivada, la prioridad en que debe realizar los desembolsos, tomando en cuenta las circunstancias particulares del estado de excepción.
La aplicación del presente artículo no requiere autorización de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Sin embargo, el Instituto de Fomento al Talento Humano informará de las resoluciones, acciones, informes, pagos y cualquier medida que tome con fundamento en esta disposición».
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y al Instituto de Fomento al Talento Humano.
SEGUNDA. Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y al Instituto de Fomento al Talento Humano.
TERCERA. Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.
6 – Lunes 28 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 298
CUARTA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 4 días del mes de abril de 2020.
Notifíquese y publíquese.
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
RAZÓN: Con fundamento en al Artículo 10; numeral 1.3.2.1.1; litoral m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido medíante Acuerda Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-043, de 04 de abril de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Alten Maldonado – Secretario da Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de le señora Flavia Pandora Racines Carrasco -Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración efe la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO certifico- Quito, a 27 de agosto de 2020.
Abg. María Fernanda García Sánchez
Directora Administrativa
Secretarla de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
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ACUERDO No. SENESCYT- 2020- 044
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;
Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;
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Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 del 12 de octubre de 2010, dispone que: » La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior»;
Que los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;
Que la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación «UNAE», la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;
Que en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 144 del 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay; mediante la cual se crea la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior;
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, establece que: «[…] una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora. Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento expedido por el Consejo de Educación Superior. La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY por un periodo improrrogable de 5 años contados a partir de la
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vigencia de esta Ley, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY mientras dure el período de transición. Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción»;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo de 2002, establecen que:: «[…] Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial»;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 555 del 08 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, deroga el Decreto Ejecutivo No. 255 del 27 de diciembre de 2017 y delega al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 del 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
10 – Lunes 28 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 298
Que mediante Resolución RPC-SO-12-NO.056-2012 del 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior, resolvió expedir el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;
Que mediante Resolución RPC-SO-02-NO.012-2018 del 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior reformó el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de las comisiones gestoras;
Que la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina que la Comisión Gestora se integrará, entre otros, por: «La Comisión Gestora se integrará conforme lo siguiente: […] 5. Un representante de la SENESCYT encargado de realizar el seguimiento del proceso de institucionalización e informar a los órganos que rigen el sistema de educación superior Este integrante será gestor externo»;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-014 del 26 de febrero de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a los servidores como representantes ante las Comisiones Gestoras de las universidades emblemáticas, entre las cuales se encuentra la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY;
Que mediante disposición reformatoria, constante en el Acuerdo No. SENESCYT-2019-083 del 18 de julio de 2019, se reformó el artículo 1 del Acuerdo No. SENESCYT-2018-014 del 26 de febrero de 2018, referente al servidor que representa a la SENESCYT ante la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay;
Que mediante memorando No. SENESCYT-SENESCYT-2020-0095-MI del 07 de abril de 2020, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, se emita el instrumento jurídico que corresponda a fin de designar al representante de esta Secretaría de Estado ante la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY; y
Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante memorando SENESCYT-CGAJ-2020-0152-MI emitió informe jurídico en el que considera procedente se deje sin efecto la disposición reformatoria única que consta en el Acuerdo No. SENESCYT-2019-083 del 18 de julio de 2019, y en este sentido, se expida la reforma al artículo 1 del Acuerdo No. SENESCYT-2018-014 del 26 de febrero de 2018, designando al servidor que representará a la SENESCYT ante la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY.
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Decreto Ejecutivo No. 555, de fecha 08 de noviembre de 2018:
ACUERDA:
Expedir la REFORMA AL ACUERDO No. SENESCYT-2018-014 DEL 26 DE
FEBRERO DE 2018.
Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 1, por el siguiente:
«Designar a el/la Subsecretario/a de Formación Académica, a fin de que represente a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ante la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay.
El/la Subsecretario/a de Formación Académica podrá a su vez delegar la mencionada representación».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Déjese sin efecto la Disposición Reformatoria del Acuerdo No. SENESCYT-2019-083 del 18 de julio de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Educación Superior, a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Subsecretaría de Formación Académica, y a la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay.
Segunda. Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.
Tercera. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los nueve (09) días del mes de abril de 2020.
Notifíquese y publíquese.-
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
FEA…
12 – Lunes 28 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 298
…ZÓN: Con fundamento en al Artículo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico da Gestión Organizacional por Procesos da la Secretarla de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo Nro SENESCYT-2020-064, de lecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copia del original y correspondan al ACUERDO No. SENESCYT-2020-044, de 09 de abril de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Alban Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco -Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO certifico.- Quito, a 27 de agosto de 2020.
Registro Oficial N° 298 Lunes 28 de septiembre de 2020 – 13
ACUERDO No. SENESCYT- 2020-045
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.»;
Que el artículo 351 de la norma suprema, determina que «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
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pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República [..,]»;
Que los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;
Que la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación «UNAE», la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;
Que en el Registro Oficial Suplemento No. 145 del 17 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad de las Artes, mediante la cual se crea la Universidad de las Artes como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior;
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad de las Artes, establece que: «De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora. Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas. La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad de las Artes por un periodo
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improrrogable de 5 años contados a partir de la vigencia de esta Ley y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad de las Artes mientras dure el período de transición. Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción»;
Que el inciso tercero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo de 2002, determina que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. […]’;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 555, de fecha 08 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, delegó al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de fecha 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Resolución RPC-SO-12-No.056-2012 del 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió expedir el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;
Que mediante Resolución RPC-SO-02-No.012-2018 del 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior reformó el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de las comisiones gestoras;
Que el cuarto inciso de la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina que la: «(…) Comisión estará integrada por gestores internos a la institución de educación superior que desempeñarán las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar,
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administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeño de la institución; gestores externos a la institución de educación superior, que cumplirán funciones de articulación y vinculación con sectores académico, público, privado y otros de la sociedad. Las Comisiones Gestoras podrán conformarse con un número mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayoría de integrantes deberán ser gestores internos quienes desarrollaran sus funciones en la institución de educación superior a tiempo completo.
[…]»;
Que mediante Acuerdo SENESCYT-2018-013 del 23 de febrero del 2018, el entonces Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Dr. Augusto Barrera, conformó la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes;
Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece los fines de la educación superior y, en concordancia con el artículo 12 ibídem, rigen los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global, universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Con este antecedente, y tras revisar las resoluciones emitidas por le Comisión Gestora desde el año 2018, se desprende que han atendido asuntos en materia de: aprobación de los planes operativos anuales; Manuales para la clasificación de cargos de la Universidad; Reglamento internos en materia de Reconocimiento y Prestigio de Trayectoria Artística; resoluciones en materia de Teletrabajo; diseño de la malla curricular (por ejemplo en las licenciaturas de literatura y cine); resoluciones en materia de matrículas y matrículas especiales; resoluciones relativas al Reglamento de carrera y escalafón, decisiones respecto del calendario académico; propuestas de nuevas estructuras funcionales; atención a pedidos de en materia de discriminación y violencia de género, entre otras varias. Por ello, la evaluación de desempeño de las actividades de la Comisión Gestora es aceptable.
Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-2020-0145-MI del 29 de abril de 2020, la Subsecretaría General de Educación Superior emitió los informes para la conformación de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes; y
Que es necesario designar a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Decreto Ejecutivo No. 555 de fecha 08 de noviembre de 2018:
ACUERDA:
Artículo 1.- Cesar en funciones como miembros internos de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes al Dr. Ramiro Noriega Fernández, Dr. Raúl Enrique Vallejo Corral, Dr. Andrey Astaiza y Dra. Jamie Miranda Vargas en calidad de Secretaría de la Comisión Gestora. También cesar en sus funciones a los miembros externos de la Comisión Gestora PhD. Lucia Duran Solís y Manuel Eduardo Sarmiento Torres, agradeciéndoles por la gestión realizada.
Artículo 2.- Designar como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes, a las siguientes personas:
En calidad de miembros internos:
- PhD. Alfredo Inti Palacio Paret;
- Mg. Jorge Antonio Xavier Patiño Balda; y
- Abg. Juan Carlos Escudero, quien actuará como Secretario de la Comisión.
En calidad de miembro externos:
1. Ms. David Harutyunyan
Artículo 3.- Se ratifica en funciones como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes a la PhD. María Paulina Soto Labbé; y como miembro externo al Ministro de Cultura o su delegado permanente.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
Primera. Refórmese el artículo 2, inciso segundo, del Acuerdo No. SENESCYT-2018-013 del 23 de febrero de 2018, por el siguiente:
«En calidad de miembros internos «1. PhD. Alfredo Inti Palacio Paret;
- Mg. Jorge Antonio Xavier Patiño Balda;
- PhD. María Paulina Soto Labbé; y
4. Abg. Juan Carlos Escudero, quien actuará como Secretario de la Comisión;»
Segunda. Refórmese el artículo 2, inciso tercero, del Acuerdo No. SENESCYT-2018-013 del 23 de febrero de 2018, por el siguiente:
En calidad de miembros externos:
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- Ms. David Harutyunyan; y
- el Ministro de Cultura o su delegado permanente».
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Segunda.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al Consejo de Educación Superior, a la Universidad de las Artes y a las Subsecretarías Generales de esta Secretaría de Estado.
Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.
Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los treinta (30) días del mes de abril de 2020.
Notifíquese y publíquese.-
AGUSTÍN GUILLERMO ALBAN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Por delegación del Presidente Constitucional de la República,
RA…
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…ZÓN: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.211; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo Nro SENESCYT-2020-064, de lecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-04&, de 30 de abril de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación- La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco -Análisis de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de techa 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración efe la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO certifico- Quito, a 27 de agosto de 2020.
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ACUERDO No. SENESCYT-2020-046
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13 señala: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 numeral uno, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 dispone que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350 establece que «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;
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Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 385, establece que «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 señala que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior
Que la Ley ibídem, respecto a las funciones de esta Cartera de Estado, establece en su artículo 183 literales b) y j) lo siguiente: «Ejercerla rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;» y, «Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley»;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k)»: «Delegara los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica[…]’;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;
Que el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales sin fines de lucro como: «[…] aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras»;
Que el artículo 7 del citado Reglamento, dispone que: «Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del
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Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reformay codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos* que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;
Que el artículo 12 del referido instrumento, establece los documentos a ser presentados por el representante de la organización para la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 03 de julio de 2018, Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Acta de Asamblea General, celebrada el 16 de diciembre de
2019, los miembros fundadores de la Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador «ÉTICA ECUADOR» expresaron su voluntad de constituir la mencionada organización social sin fines de lucro y aprobaron el proyecto de Estatuto;
Que mediante oficio s/n de 06 de febrero de 2020, el señor Chafick Mahuad León, en calidad de Presidente Provisional de la Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador «ÉTICA ECUADOR», solicitó el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la mencionada organización;
Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2020-0051 de 27 de febrero de 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica solicitó a las Subsecretarías Generales de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan informes técnicos que permitan determinar si el ámbito de acción, objetivos de la Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador «ÉTICA ECUADOR», se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada Subsecretaría;
Que con memorando No. SENESCYT-SGES-2020-0098-MI de 12 de marzo de
2020, la Subsecretaría General de Educación Superior, remitió el Informe Técnico No. SFT-DFAG-ITJ-2020-009 de 11 de marzo de 2020, en el cual concluye: «[…] el ámbito de acción y objetivos de la «Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador «ÉTICA ECUADOR», se enmarcan en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior, de acuerdo a lo establecido en la LOES, artículo 8, literales b y d; y, con el artículo 13, literal c)»;
Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2020-0168-MI de fecha 21 de abril de 2020, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, remitió el Informe Técnico 06 de marzo de 2020, en el cual manifiesta que: «Se realizó el análisis del estatuto de la ASOCIACIÓN PARA LA ÉTICA EMPRESARIAL DEL ECUADOR remitido a esta cartera de estado y no se encontraron temas relacionados y/o similares a nuestras
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competencias, por lo que no es factible emitir criterio alguno sobre su constitución»; y
Que mediante memorando NO. SENESCYT-CGAJ-2020-0187-MI de fecha 30 de abril de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico favorable para la expedición del Acuerdo para la concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador, «ÉTICA ECUADOR»-
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017.
ACUERDA:
Artículo 1. Conceder la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador, «ÉTICA ECUADOR», en calidad de corporación de primer grado, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, cuyo ámbito de acción y objetivos no se oponen al ordenamiento jurídico vigente, al orden público, ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de competencias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Dicha organización, se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y objetivos y demás normativa pertinente.
Artículo 2. Aprobar el Estatuto de la Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador, «ÉTICA ECUADOR».
Artículo 3. Registrar en calidad de miembros fundadores de la Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador, «ÉTICA ECUADOR», a las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES
CÉDULA
Orellana Castelo Walter Antonio
0903301315
Carrera Drouet Danilo Eduardo
0902254036
Cucalón de Icaza Jaime Bartolomé
0910241991
Espinoza Vintimilla Juan Carlos
0101276574
Izurieta Mora-Bowen José Patricio
1701113142
Mahuad León Chafick Patricio
0919482505
Mármol Loyola María Gabriela
0917227175
Nugue Varas Francisco Xavier
0908357262
Sonnenholzner Murrieta Georg Ramón Otto
0906638754
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Artículo 4. Disponer que, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, la Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador, «ÉTICA ECUADOR», dentro del plazo máximo de treinta [30] días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano directivo definitivo, conforme al período establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual se deberá adjuntar la convocatoria a la Asamblea y el acta de la Asamblea en la que conste la elección del órgano directivo, certificada por el secretario de la organización.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo.
SEGUNDA. Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador, «ÉTICA ECUADOR».
TERCERA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los 30 días del mes de abril de 2020.
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Notifíquese y publíquese.
RA…
Registro Oficial N° 298 Lunes 28 de septiembre de 2020 – 25
…ZÓN: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido medíante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fajas que anteceden son fiel copla del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-046, de 30 de abril de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco -Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 da agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario, La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente, LO CERTIFICO- Quito, a 27 de agosto de 2020.
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ACUERDO No. SENESCYT- 2020-047
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «[…] Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de la eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: «[…] El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;
Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo»;
Registro Oficial N° 298 Lunes 28 de septiembre de 2020 – 27
Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, señala que: «La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.»;
Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que la investigación comprende: «[…] los procesos investigativos encaminados a obtener resultados orientados al incremento de la productividad, la diversificación productiva, la satisfacción de necesidades o al efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza»;
Que el artículo 61 del cuerpo legal Ibídem, señala que: «La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación definirá periódicamente y de manera participativa áreas y líneas de investigación, acorde con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes Ancestrales, los fines del Sistema de Educación Superior y las necesidades sociales y del sistema productivo. Dichas líneas serán de obligatorio cumplimiento para los programas y proyectos de investigación financiados por la entidad rectora […]»;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010, señala que: «La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior […]»;
Que los literales b) y g) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establecen como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: «b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia.»; y, «g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 del 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-028 del 19 de abril de 2018, se definieron las áreas y líneas de investigación para programas y/o
28 – Lunes 28 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 298
proyectos de investigación científica y/o desarrollo tecnológico de esta Cartera de Estado;
Que mediante memorando No. SENESCYT-CGCT-2020-0163-MI del 20 de abril de 2020, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación solicitó la reforma al Acuerdo No. SENESCYT-2018-028;
Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico en el que considera que es jurídicamente pertinente la emisión de un Acuerdo que permita reformar el Acuerdo No. SENESCYT-2018-028, puesto que se han cumplido todos los requisitos materiales y formales.
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y de las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación;
ACUERDA:
EXPEDIR LAS REFORMAS AL ACUERDO No. SENESCYT-2018-028
Artículo Único.- Sustitúyase las líneas de investigación del área «Salud y Bienestar», constantes en el numeral 1 del artículo 1 del Acuerdo No. SENESCYT-2018-028, por las siguientes:
Áreas
Líneas de investigación
1.- Salud y Bienestar
1. Biología Molecular
2. Enfermedades cardiovasculares y circulatorias.
3. Enfermedades congénitas, genéticas y cromosómicas.
4. Enfermedades endocrinas.
5. Enfermedades gastrointestinales.
6. Enfermedades neonatales.
7. Enfermedades neurológicas.
8. Enfermedades respiratorias crónicas.
9. Enfermedades tropicales y desatendidas.
10. Enfermedades urinarias.
11. Infecciones comunes.
12. Neoplasias.
13. Nutrición y desnutrición infantil.
14. VIH y tuberculosis.
15. Acceso a medicamentos esenciales.
16. Lesiones, auto-lesiones.
17. Envejecimiento.
18. Salud mental y consumo problemático de alcohol, Tabaco y otras drogas.
19. Tecnologías médicas.
20. Maternidad, embarazo adolescente y riesgos asociados
21. Parto seguro, humanizado y culturalmente aceptado.
22. TIC aplicadas a la salud y bienestar.
23. Salud pública.
24. Enfermedades emergentes.
25. Desarrollo de medicamentos y vacunas.
Registro Oficial N° 298 Lunes 28 de septiembre de 2020 – 29
26. Resistencia a antimicrobianos.
27. Infecciones comunes.
28. Sistema Nacional de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Investigación Científica.
SEGUNDA.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaría de Investigación Científica y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de esta Cartera de Estado.
TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.
CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los once (11) días del mes de mayo de 2020.
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Notifíquese y publíquese.-
RA…
30 – Lunes 28 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 298
Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2,1,1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 2 fojas que anteceden son fiel copla del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-047, de 11 de mayo de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco -Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formularlo de Coplas Certificadas de la Unidades de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario, La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO- Quito, a 27 de agosto de 2020.
Registro Oficial N° 298 Lunes 28 de septiembre de 2020 – 31
RESOLUCIÓN No. 051
Dr. Iñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote del Coronavirus como pandemia global, y solicitó a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para evitar la propagación del COVID-19;
Que el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por lo que, entre otras disposiciones, restringió la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspendió la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 y el 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; y dispuso que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que los artículos 237 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establecen las funciones del Procurador General del Estado;
Que el artículo 162 numeral 5 del Código Orgánico Administrativo preceptúa que los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente, por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en el supuesto de que medie caso fortuito o fuerza mayor;
Que la Procuraduría General del Estado, con el fin de precautelar la salud de sus servidores y de los usuarios; así como para asegurar el debido proceso, emitió la Resolución Nro. 44 de 20 de marzo de 2020 con la que suspendió plazos y términos en diferentes procedimientos;
Que la ciudad de Quito pasó a semáforo amarillo a partir del día 3 de junio de 2020, de acuerdo a la autorización concedida por el COE Nacional al Alcalde de la ciudad; además,
32 – Lunes 28 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 298
los servidores públicos han retornado a sus actividades parcialmente desde el 29 de los mismos mes y año;
Que el Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, mediante memorando No. PGE-DNAJI-2020-2019 de 23 de julio de 2020, consultó a los diferentes directores de la Procuraduría General del Estado, sobre el levantamiento de la suspensión de los términos y plazos realizada por medio de la Resolución No. 44 mencionada;
Que los directores nacionales de las áreas involucradas expresaron por medio de correo electrónico y memorandos, la necesidad de levantar la suspensión de los términos y plazos;
En uso de las atribuciones contenidas en la letra k) del artículo 3 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,
RESUELVE:
Artículo 1.- Levantar la suspensión de todos los términos y plazos dispuesta mediante Resolución No. 044 de 20 de marzo de 2020.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Del cumplimiento de esta resolución encárguense cada una de las direcciones involucradas.
SEGUNDA: La Secretaria General encárguese de la publicación y de la difusión de esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Dr. Iñigo Salvador Crespo PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Firmado en el Despacho del señor Procurador General del Estado, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte.
Registro Oficial N° 298 Lunes 28 de septiembre de 2020 – 33
RAZÓN: Con fundamento en lo prescrito por el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por parte de la Procuraduría General del Estado, siento por tal que las DOS (2) fojas que anteceden son iguales a aquellas que reposan en el archivo de la Secretaría General de la Procuraduría General del Estado y que corresponden a la Resolución No. 051 de 27 de agosto de 2020 con la cual el señor Procurador General del Estado resolvió levantar la suspensión de todos los términos y plazos que dispuso mediante Resolución No. 044 de 20 de marzo de 2020. Previo al proceso de digitalización se constató y verificó con los documentos digitales en el estado que fueron transferidos y a los cuales me remito en caso necesario. – LO CERTIFICO. -D.M. de Quito, a 28 de agosto de 2020. –
SECRETARIO GENERAL
OBSERVACIONES:
- Este documento está firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
- El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código Orgánico General de Procesos; 147 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
- Esta información, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
4. La Secretaría General de la Procuraduría General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesión de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocación. Así como tampoco su difusión, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
34 – Lunes 28 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 298
RESOLUCIÓN No. R.L-SERCOP-2020-0013
EL DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley».,
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, delegación «Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. […] Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. […] En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia «;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como un organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que, además, ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP;
Que, en los artículos 14, 101 y 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; se establece el monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento de los diferentes procesos de contratación pública llevados a cabo por las entidades contratantes, de conformidad con el alcance de control del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP, dispuesto al Servicio Nacional de Contratación Pública;
Que, los numerales 3 y 4 del artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establecen que el Director General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene como atribución la administración del SERCOP, además emitir normativa que se
Registro Oficial N° 298 Lunes 28 de septiembre de 2020 – 35
requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con el artículo 49 del Código ibídem, determina sobre la delegación de las competencias a otros órganos, señalando que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. […] La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;
Que, el artículo 70 del Código Ibídem, correspondiente al contenido de la delegación, determina que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. […] 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. […] 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer el para el cumplimiento de las mismas, f…] 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. […] 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. […] 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. […] La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;
Que, el artículo 71 del Código antes citado, respecto a los efectos de la delegación manifiesta que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al Juan Aguirre Ribadeneira como máxima autoridad institucional del SERCOP;
Que, mediante Resolución No. SERCOP-0013-2017, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 231, de 18 de enero de 2018, el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública emitió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP»;
Que, el acápite 2.1 del artículo 11 de la Resolución No. SERCOP-0013-2017, el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública, dispone las atribuciones y responsabilidades de las Coordinaciones Zonales de la institución;
Que, mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió EXPEDIR LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS QUE CONFORMAN EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA;
Que, mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2019-00010, de 26 de agosto de 2019, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió expedir reformas a la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018; respecto a las delegaciones de competencias a los órganos administrativos;
Que, mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00012, de 14 de agosto de 2020, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió expedir reformas a la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2019-00010, de 26 de
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agosto de 2019; respecto a las delegaciones de competencias a los órganos administrativos;
Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a servidores públicos de jerarquía inferior a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta institución aplicar el principio constitucional de la administración pública; y,
Que, es indispensable armonizar y actualizar en un mismo instrumento jurídico para todas las Coordinaciones Zonales, las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los órganos administrativos del Servicio Nacional de Contratación Pública, bajo el criterios de distribución objetiva de funciones, privilegiando la delegación en función al territorio entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a los ciudadanos y establecer el monitoreo y supervisión de los diferentes procesos de contratación pública llevados a cabo por las entidades contratantes.
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;
RESUELVE:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN INTERNA RESOLUCIÓN INTERNA NRO. R.I.-SERCOP-2020-00012.
Art. 1- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 5, por el siguiente texto:
«1. Suscribir documentos y realizar las acciones necesarias derivadas de la supervisión y el control de procedimientos de contratación pública dirigido a actores de la contratación pública, en atención a las atribuciones previstas en los artículos 10, 14, 101 y 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en el Artículo 6 de su Reglamento General; de acuerdo al siguiente detalle:
Cargo
Delegación
Montos
Coordinador/a Técnico/a de Control
Suspensión y levantamiento del procedimiento
Procedimiento de contratación cuyo presupuesto referencial sea menor a multiplicar el coeficiente de 0,00007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
Director/a de Supervisión de Procedimientos
Monitoreo, supervisión de procedimientos
Sin límite de monto de los presupuestos referenciales.
Suspensión y levantamiento del procedimiento
Procedimiento de contratación cuyo presupuesto referencial sea menor a multiplicar el coeficiente de 0,00003 del presupuesto inicial del
Registro Oficial N° 298 Lunes 28 de septiembre de 2020 – 37
Estado del correspondiente ejercicio económico.
Coordinadores Zonales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
Monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento de procedimientos
Procedimiento de contratación cuyo presupuesto referencial sea menor a multiplicar el coeficiente de 0,00007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
Cuando los montos de los presupuestos referenciales sean superiores a lo establecido dentro de su ámbito territorial de las Coordinaciones Zonales, deberán correr traslado a la Dirección de Supervisión de Procedimientos.
La Dirección de Supervisión de Procedimientos, brindará la asesoría en caso de requerir a las Coordinaciones Zonales.
Art. 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional del SERCOP y su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, con fecha 17 de agosto de 2020. Comuníquese y publíquese.-
DIRECTOR GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada con fecha 17 de agosto de 2020.
Abg. Cristina Elizabeth Moncayo Sáenz
DIRECTORA DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
38 – Lunes 28 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 298
RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2020-108
EL DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley […]»;
Que, el artículo 288 de la Norma Suprema dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social […] «;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en adelante LOSNCP prevé que, para su aplicación y de los contratos que de ella deriven, se deberán observar los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional;
Que, el artículo 7 de la LOSNCP dispone: «El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley que, para su aplicación y de los contratos que de ella deriven, se deberán observar los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacionaf;
Que, el artículo 9 de la LOSNCP establece que son objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, entre otros, los siguientes: «1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; […] 8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales; […] 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público […] «;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP determina que el SERCOP es el organismo de Derecho Público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y
Registro Oficial N° 298 Lunes 28 de septiembre de 2020 – 39
autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su máximo personero y representante legal será la Directora o Director General; teniendo dentro de sus atribuciones las de: «[…] 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública […] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […] 15. Elaborar y publicar las estadísticas del Sistema Nacional de Contratación Pública; […]»;
Que, el artículo 14 de la misma Ley establece lo siguiente: «El control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo. El Servicio Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación de: 1. El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar, promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratación pública […]»;
Que, el artículo 21 de la LOSNCP dispone que: «El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública […]»;
Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece como atribución del Director General del SERCOP: «Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio «;
Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento Ibídem, faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias a dicho Reglamento, las cuales serán aprobadas mediante resolución por su Director General;
Que, mediante Resolución Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por dicho Servicio, la cual se encuentra publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 245, de 29 de enero de 2018, así como en el portal institucional del SERCOP;
Que, el artículo 8 de la Resolución Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, por la cual se expidió la Codificación y Actualización de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, establece que: «Todas las entidades contratantes deberán publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la información pertinente de todos los procedimientos precontractuales, salvo aquellos que no requieren de publicación de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o su Reglamento Generar;
40 – Lunes 28 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 298
Que, el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en adelante COPYFP, dispone que: «Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto.- El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso»;
Que, el artículo 117 del COPYFP, establece que una obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: «1. Cuando ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación, de acuerdo con lo que dispongan las normas técnicas de presupuesto que dicte el ente rector de las finanzas públicas; y, 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo»;
Que, la Procuraduría General del Estado, en varios pronunciamientos, respecto de la aplicabilidad del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ha señalado que: «£7 convenio de pago es una figura que se aplica por excepción, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de la entidad, debidamente justificada, no hubiere sido posible celebrar un contrato, por lo que en lo posterior, […] deberá arbitrar las medidas pertinentes y observar los procedimientos previos, a fin de evitar a futuro, que se presten servicios o se asuman obligaciones sin el correspondiente respaldo contractual. Para efectos de control posterior, se deberá informar a la Procuraduría General del Estado y a la Contraloría General del Estado de cualquier convenio de pago»;
Que, es necesario regular la publicación en el portal Institucional del SERCOP, de la información relacionada con convenios de pago y demás instrumentos provenientes de la aplicación del numeral 2 del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que generan afectación presupuestaria, a fin de garantizar la aplicación de los principios de transparencia, publicidad y control, en todo el ciclo del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, del 9 de julio de 2020, se designó al doctor Juan Aguirre Ribadeneira, como Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
EXPEDIR REFORMAS A LA RESOLUCIÓN EXTERNA NRO. RE-SERCOP-2016-0000072, DE 31 DE AGOSTO DE 2016, POR LA QUE SE EXPIDIÓ LA
Registro Oficial N° 298 Lunes 28 de septiembre de 2020 – 41
CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 1.- A continuación del artículo 20, Sección III, del Capítulo III, agréguese el siguiente texto:
«Sección IV
Publicación de documentos que generan afectación presupuestaria
Art. 20.1.- Todas las entidades sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán publicar en el portal institucional del SERCOP, la información de convenios de pago y cualquier instrumento jurídico que genere afectación presupuestaria, provenientes de la aplicación del numeral 2 del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Información que será publicada en el portal institucional del SERCOP, con toda la documentación de respaldo, que justifique la aplicación de dichas figuras jurídicas, mismas que deberán ser reportadas por las entidades contratantes, en el término máximo de 10 días de suscrito el convenio de pago o los instrumentos provenientes de la aplicación del numeral 2 del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas «.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La información referente a convenios de pago y cualquier instrumento jurídico que genere afectación presupuestaria, publicada en el Portal Institucional del SERCOP, constituye información pública y podrá ser revisada por los Organismos de Control del Estado, para el ejercicio de sus atribuciones y competencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el término de 60 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, el Servicio Nacional de Contratación Pública adecuará su portal institucional, a efectos de habilitar en la herramienta informática, las opciones correspondientes para publicar la información referente a convenios de pago y cualquier instrumento jurídico que genere afectación presupuestaria, provenientes de la aplicación del numeral 2 del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
SEGUNDA.- A efectos de que el SERCOP elaborare y publique las estadísticas del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes en el término de 30 días contados a partir de la habilitación de la herramienta informática, procederán a publicar en el Portal Institucional del SERCOP, la información referente a convenios de pago y cualquier instrumento jurídico que genere afectación presupuestaria, provenientes de la aplicación del numeral 2 del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, suscritos a partir del 1 de enero de 2020.
42 – Lunes 28 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 298
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución de la presente resolución estará a cargo de la Coordinación Técnica de Innovación Tecnológica y de la Coordinación Técnica de Operaciones del SERCOP. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Encárguese a la Dirección de Comunicación, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del SERCOP, y, a la Dirección de Gestión Documental, la gestión de la publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los 20 días del mes de agosto de 2020.
Comuníquese y publíquese.-
Dr. Juan Aguirre Ribadeneira
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 20 de agosto de 2020.
Ab. Cristina Elizabeth Moncayo Sáenz
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SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Registro Oficial N° 298 Lunes 28 de septiembre de 2020 – 43
RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2020-109
EL DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley […]»;
Que, el artículo 288 de la Norma Suprema dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social […] «;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en adelante LOSNCP, dispone que: «El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley que, para su aplicación y de los contratos que de ella deriven, se deberán observar los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”;
Que, el artículo 9 de la LOSNCP establece que son objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, entre otros, los siguientes: «[…] 2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; […] 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; […] 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado;
[…]»;
Que, el artículo 10 de la misma LOSNCP determina que el SERCOP es el organismo de Derecho Público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su máximo personero y representante legal será la Directora o Director General; teniendo dentro de sus atribuciones las de: «[…] 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública […] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […] 10. Recopilar y difundir los planes, procesos y resutados de los procedimeintos de contratación pública […] 13. Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional
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de Contratación Pública y en particular los procesos prevostos en esta Ley
Que, el artículo 14 de la misma LOSNCP establece lo siguiente: «El control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo. El Servicio Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación de: 1. El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar, promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratación pública […] «;
Que, el primer inciso del artículo 21 de la LOSNCP dispone que: «El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. «;
Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en adelante RGLOSNCP, establece como atribución del Director General del SERCOP: «Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio «;
Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento Ibídem, faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias a dicho Reglamento, las cuales serán aprobadas mediante resolución por su Director General;
Que, mediante Resolución Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por dicho Servicio, la cual se encuentra publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 245, de 29 de enero de 2018, así como en el portal institucional del SERCOP;
Que, es necesario fortalecer el Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante la implementación de mecanismos que permitan la identificación y difusión de perfiles de desempeño de las entidades contratantes en la sustanciación de los procedimientos de contratación pública, a fin de garantizar la aplicación de los principios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, en todo el ciclo del Sistema Nacional de Contratación Pública, y, medir sus resultados e impactos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, del 9 de julio de 2020, se designó al doctor Juan Aguirre Ribadeneira, como Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Registro Oficial N° 298 Lunes 28 de septiembre de 2020 – 45
RESUELVE:
EXPEDIR REFORMAS A LA RESOLUCIÓN EXTERNA NRO. RE-SERCOP-
2016-0000072, DE 31 DE AGOSTO DE 2016, POR LA QUE SE EXPIDIÓ LA
CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR
EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 1.- A continuación del artículo 533 del Título XVI, agréguese el siguiente título y artículos:
«Título XVII
Normas para el acompañamiento, seguimiento e índices de gestión y eficacia de las entidades contratantes como parámetros de su desempeño en la contratación pública.
Art. 534. Objeto.- Fortalecer el Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante la implementación de mecanismos que permitan la identificación y difusión de perfiles de desempeño de las entidades contratantes en la sustanciación de los procedimientos de contratación pública.
Art. 535.- De los índices de desempeño.- El SERCOP realizará seguimiento del desempeño en los procedimientos de contratación realizados por las entidades contratantes, a través de índices de desempeño, que corresponden a indicadores de eficacia y gestión establecidos en base a criterios técnicos.
Art. 536.- Indicadores de eficacia y gestión.- Los indicadores de eficacia y gestión tienen una lógica transversal que responde a ejes de planificación y prácticas de contratación.
La eficacia de las entidades se evalúa en términos del uso de recursos para alcanzar sus objetivos o lineamientos, mientras que la gestión de las entidades, en la dirección y administración de los procedimientos de contratación pública.
Los índices de desempeño en los procedimientos de contratación toman como base los siguientes parámetros:
No.
Gestión
Gestión
Eficacia
1
Planificación
Previsión de los
procedimientos contractuales
de la entidad.
Uso de los recursos planificados por la entidad.
2
Prácticas de contratación
Prácticas de entidades en
procedimientos de
contratación.
Adecuado uso de los
recursos en función de las prácticas de contratación
Art. 537. Indicadores y ejes: Los indicadores de cada uno de los ejes son:
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Planificación — Gestión
Efectividad de Procesos
Procesos publicados y realizados
1 – (# Procesos desiertos / # total publicados)
Cumplimiento del Plan Anual de Compras por CPC
Cumplimiento del plan anual de compras por CPCs (segundo cuatrimestre)
# CPCs cumplidos PAC/# CPCs total PAC
Tiempos Fases
Precontractuales (Menor
cuantía B y S)
Fecha efectiva de
adjudicación vs Fecha
estimada de adjudicación
# días planificados para proceso / # días ejecutados
Tiempos Fases Precontractuales (SIE)
Fecha efectiva de
adjudicación vs Fecha
estimada de adjudicación
# días planificados para proceso / # días ejecutados
Planificación — Eficacia
Ahorro por Subasta Inversa Electrónica
Montos ahorrados por las entidades contratantes en los procesos realizados por SIE
1 – ($ total adjudicado SIE / $ total presupuesto SIE).
Eficacia en la contratación
Procesos no concretados en
su contratación, en función
del monto.
1 – ($ procesos desiertos +
cancelados / $ total presupuesto
publicados)
Compras Imprevistas
Uso de compras imprevistas no consideras en el PAC
1 – ($ ínfimas / $ total PAC (acumulado))
CPCs Cumplidos PAC ($)
CPCs cumplidos PAC
$ CPCs cumplidos PAC / $ total PAC Final
Cumplimiento Planificación
PAC ($)
Cumplimiento del Plan Anual de Compras
$ Total Adjudicado / $ PAC (anual)
Prácticas de Contratación — Gestión
Competitividad en
procedimientos de
contratación por Subasta
Inversa Electrónica
Uso de puja en el
procedimiento de SIE en
función de número de
procesos
# procesos por puja / total procesos SIE
Contrataciones concursables (# procesos)
Uso de herramienta de
publicación con relación al
resto de procedimientos
1 – (# procesos por herramienta
de publicación / total procesos
adjudicados)
Tiempos Fases Precontractuales (SIE)
Tiempos en fases
contractuales a discreción de
la entidad en el
procedimiento de SIE
Tiempos promedios por Entidad / tiempo promedio general
Tiempos Fases
Precontractuales (Menor
Cuantía B y S)
Tiempos en fases
contractuales a discreción de
la entidad en el
procedimiento de Menor
Cuantía
Tiempos promedios por Entidad / tiempo promedio general
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Calificación de Proveedores en SIE
Calificaciones en procesos por puja
proveedores calificados / proveedores oferentes
Procesos Competitivos en SIE
Procesos con participación múltiple de proveedores
# procesos con 3 o más
proveedores calificados / total
procesos
Prácticas de Contratación — Eficacia
Competitividad en
procedimientos de
contratación por SIE
(monto adjudicado)
Uso de puja en el
procedimiento SIE en
función del monto
$ por puja / $ total SIE
Contrataciones
concursables (monto
adjudicado)
Uso de herramienta de
publicación con relación al
resto de procedimientos en
función del monto
1 – ($publicación /total monto adjudicado)
Contrataciones por ínfimas
Contrataciones imprevistas
en relación a lo adjudicado
por los regímenes de
contratación
$ ínfimas / $ total adjudicado + ínfimas
Art. 538.- Acompañamiento.- Una vez establecidos los resultados de los índices de desempeño en los procedimientos de contratación, el Servicio Nacional de Contratación Pública informará a las entidades contratantes a fin de que mejoren sus procedimientos y prácticas de contratación. Además, el
SERCOP podrá brindar un acompañamiento mediante capacitaciones que estarán alineadas a los ejes de planificación y prácticas de contratación; y, constituir un instrumento para focalizar su gestión de seguimiento y supervisión.
Art. 539.- Remisión de la información.- El Servicio Nacional de Contratación Pública remitirá periódicamente (cada cuatro meses) a la máxima autoridades de las entidades contratantes el resumen de evaluación del ámbito de la contratación pública, la misma que tendrá carácter netamente informativo; como práctica de mejora continua.
Art. 540.- Organización operativa.- La Dirección de Estudios de la Contratación Pública del SERCOP realizará la medición periódica de los indicadores, y remitirá los resultados de la misma a la Dirección General, Subdirección General, Coordinación Técnica de Control, Coordinación Técnica de Operaciones y Dirección de Capacitación y Certificación de la Contratación Pública. La Coordinación Técnica de Control utilizará los resultados de las mediciones para focalizar sus actividades de seguimiento y control; y, la Dirección de Capacitación y Certificación de la Contratación Pública para priorizar sus actividades de capacitación a las entidades contratantes.
Art. 541.- Revisión de indicadores.- La Dirección de Estudios de la Contratación Pública del SERCOP realizará revisiones periódicas (cada cuatro meses) de los indicadores, con el fin de mejorar la manera de medir la gestión
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en la contratación pública, así como plantear indicadores de desempeño en otros ámbitos o actores de la contratación pública.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La información referente a la identificación y difusión de perfiles de desempeño de las entidades contratantes en la sustanciación de los procedimientos de contratación pública, será publicada en el Portal Institucional del SERCOP y constituye información pública.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- En el término de 60 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, el Servicio Nacional de Contratación Pública adecuará su portal institucional, a efectos de habilitar en la herramienta informática, las opciones correspondientes para publicar la información de la identificación y difusión de perfiles de desempeño de las entidades contratantes en la sustanciación de los procedimientos de contratación pública.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución de la presente resolución estará a cargo de la Coordinación Técnica de Innovación Tecnológica, Coordinación Técnica de Operaciones y Dirección de Estudios de la Contratación Pública del SERCOP. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Encárguese a la Dirección de Comunicación, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del SERCOP, y, a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, la gestión de la publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los 20 días del mes de agosto de 2020.
Comuníquese y publíquese.-
Dr. Juan Aguirre Ribadeneira
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 20 de agosto de 2020.
Ab. Cristina Elizabeth Moncayo Sáenz
DIRECTORA DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA