Persecución del Delito y Debido Proceso - Derecho Ecuador
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Persecución del Delito y Debido Proceso

Persecución del Delito y Debido Proceso

Dr. Washington Pesantez Muñoz
MASTER EN CRIMINOLOGÍA
PROFESOR UNIVERSITARIO
ASESOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

S UPERADA LA ETAPA DE LA VENGANZA PRIVADA ; el Estado asume la potestad en la persecución del delito, la sanción de los responsables y más aún el poner en práctica el paradigma de la Penología moderna que no es otro que la Rehabilitación Social, queda entonces absolutamente claro que el JUS PUNENDI es una atribución exclusiva y excluyente del Estado; es la sociedad política y jurídicamente organizada la que a través de los órganos competentes elabora leyes (tipos penales); aplica las leyes en casos concretos y hace ejecutar las decisiones de los jueces.

Derecho del Estado para prevenir y castigar

Es entonces una consecuencia lógica de la existencia del JUS PUNENDI o derecho del Estado para prevenir y castigar, el que la Persecución del Delito corresponda a la persona jurídica más importante en el ámbito del Derecho Público. Persecución que no es otra cosa que proceder judicialmente contra una persona que ha cometido una infracción penal; sea esta delito o contravención; o mas ampliamente y de acuerdo a modernas concepciones de la Criminología, proceder contra aquellas conductas desviadas; perseguir en fin, los actos típicos, antijurídicos culpables y consecuentemente punibles conforme corresponde a la más clásica definición del delito, corresponde de manera privativa a los órganos de justicia del país; más allá de los síntomas de descomposición y desconfianza en el sistema penal, cuyas manifestaciones regresivas tienen expresión para el caso ecuatoriano en aquellos aproximadamente 500 ciudadanos (cifra negra o cifra escondida) que anualmente son víctimas de ejecuciones por “mano propia” de aquellos afectados por los hipotéticos delincuentes, dando lugar así a una reacción social extrajurídica que rebasa el Estado de Derecho y nos vuelve a la famosa Ley del Talión del Código de Hammurabi; desnudando así la incapacidad o ineficiencia de los órganos de control social formal del Estado tanto para garantizar la seguridad ciudadana como para perseguir jurídicamente al delincuente.

La Impunidad

Expresión de la poca confiabilidad del sistema está en la Impunidad, particularmente garantizada para altos estratos socio-políticos y económicos inmersos frecuentemente en delitos que la Sociología americana denominó “de cuello blanco” (Sutherland), actos que han plasmado en realidad aquellas palabras de Oscar Wilde que los sistemas judiciales de Latinoamérica se parecen a las telarañas: atrapan a los débiles y dejan escapar a los fuertes; por eso que las cárceles se han convertido en lo que dijera el autor precitado ” escuelas del vicio de donde vegetan los pobres”; si, mayoritariamente aquellos que cometen delitos de bagatela o meramente convencionales; y que hacinados junto con otros que si deben recibir un castigo y rehabilitación, se han hecho merecedores estos últimos en desmedro de aquellos, a una promoción o estímulo del Estado en base a distorsiones legales como aquellas conocidas como dos por uno, que el Congreso viene de corregir en lo que sin duda va a llamarse diez por uno, por cuanto el Art. 19 de la reforma publicada en el R.O. No. 422 de 28 de septiembre del 2001, en su Art. 19 dice: “en el Art. 33 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, sustitúyase la frase” ” hasta por 180 días anuales”, por: “hasta por 180 días por cada quinquenio”. Ojalá el incremento de penas con acumulación jurídica hasta un máximo 35 años para el caso de concurrencia de infracciones, y el incremento de sanciones a ciertos delitos hasta llegar a la reclusión especial de 25 años (robo, violación o plagio con muerte, por ejemplo); o la escala hasta 16 años por peculado; de hasta 5 años para el delito de enriquecimiento ilícito que entrará ya en vigencia, vayan acompañadas de una verdadera reinserción social del delincuente y de respeto a la dignidad humana en un sistema penitenciario que destina 0.70 centavos de dólar diario para cada uno de los 8.043 detenidos; y que a partir de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, es decir menos de noventa días, se redujeron considerablemente. Pues mientras el 10 de julio habían 8.043 detenidos, el 24 de septiembre, teníamos 6.997, es decir 1046 menos, un 12% que bien merece ser analizado objetivamente y que abona en favor del nuevo sistema procesal penal.

Garantías del Debido Proceso

Al retomar el hilo conductor de este tema, cabe decir que la Persecución Penal por parte del Estado, encuentra su contrapartida o el punto de equilibrio en el fiel e la balanza jurídica en lo que el Derecho Constitucional Penal llama Garantías del Debido Proceso, que no es otra cosa que, el conjunto de condiciones que deben necesariamente cumplirse para asegurar una adecuada defensa de las personas, cuyos derechos y obligaciones están bajo consideración judicial

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