¿ Aumento de Penas ? - Derecho Ecuador
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¿ Aumento de Penas ?

¿ Aumento de Penas ?

Por: Dr. Ricardo Vaca Andrade
PROF. de Derecho y Procedimiento Penal
UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR

“El demonio y la señoria Prym”

E N LA RECIENTE OBRA de Paulo Coelho, “El demonio y la señorita Prym” encontramos un enriquecedor relato que demuestra en donde radica la eficacia de las penas para combatir el delito y la criminalidad. Viscos, un pueblo convertido en reducto de delincuencia fue transformado por su gran legislador, Ahab, en una aldea acogedora de hombres y mujeres de buena voluntad. El método que Ahab, convertido por san Sabino, utilizó para conseguir su propósito es el siguiente: “En ningún momento intento convencer a nadie porque conocía la naturaleza humana; confundirían la honestidad con la flaqueza, e inmediatamente pondrían en duda su poder, Lo que hizo fue contratar a unos carpinteros de un pueblo cercano, darles un papel con un dibujo, y mandarles que construyeran algo en el lugar donde ahora está la cruz. Día y noche, durante diez días, los habitantes de¡ pueblo oyeron el repiqueteo de los martillos, vieron hombres aserrando tablones, encajando piezas, enroscando tornillos. Pasados diez días, siempre cubierto por una lona, montaron aquel gigantesco rompecabezas en medio de la plaza.

Ahab reunió a todos los habitantes de Viscos para que presenciaran la inauguración de¡ monumento.- Solemnemente, sin discursos, retiró la lona: era una horca. Con soga, trampilla y todo lo necesario. Completamente nueva, untada con cera de abeja, para que pudiera resistir mucho tiempo a la intemperie. Aprovechando la multitud que se había congregado allí, Ahab leyó una serie de leyes que protegían a los campesinos, incentivaban la cría de ganado, premiaban a los que montaran nuevos negocios en Viscos, añadiendo que, a partir de entonces, deberían dedicarse a trabajos honrados o mudarse a otro pueblo. Sólo dijo eso, no mencionó ni una sola vez el `monumento que acababa de inaugurar; Ahab no creía en amenazas.- Una vez terminada la reunión, se formaron diversos grupos; la mayoría pensaba que el santo le había sorbido el seso a Ahab y que éste ya no tenla el valor de antes, por lo que era necesario matado.

Durante los días siguientes hicieron muchos planes al respecto. Pero todos se veían obligados a contemplar la horca que había en el centro de la plaza, y se preguntaban: ¿qué hace ahí? ¿La han montado para ejecutar a los que no acaten las nuevas leyes? ¿Quién está de parte de Ahab y quien no? ¿Tenemos espías entre nosotros?, La horca contemplaba a los hombres, y los hombres contemplaban la horca. Poco a poco, el valor inicial de los rebeldes fue cediendo paso al miedo; todos conocían la fama de Ahab, sabían que era implacable en sus decisiones. Algunas personas abandonaron el pueblo, otras, en cambio, decidieron probar los empleos que les hablan sugerido, simplemente porque no tenían otro sitio a donde ir o, tal vez, a causa de la sombra de aquel instrumento de muerte que había en medio de la plaza. Al cabo de un tiempo, Viscos era un remanso de paz, se había convertido en un gran centro comercial fronterizo, empezó a exportar lana excelente y a producir trigo de primera calidad.- La horca estuvo en la plaza durante diez años. La madera resistía bien, pero periódicamente cambiaban la soga. Nunca fue utilizada. Ahab nunca hizo ningún comentado sobre ella. Bastó su imagen para transformar el valor en miedo, la confianza en sospecha, las bravatas en susurros de aceptación. Pasados diez años, cuando finalmente la ley imperaba en Visco, Ahab ordenó desmontada y usar su madera para construir una cruz, que fue erigida en el mismo lugar.

Aun quienes no tienen conocimientos de Derecho saben que las penas previstas en las leyes penales constituyen una amenaza para quienes cometen delitos y dañan, destruyen, lesionan o ponen en peligro derechos individuales o colectivos protegidos, por ello mismo, de una manera muy particular por el Derecho PenaL El Art. 1 de¡ Código Pena¡ ecuatoriano menciona expresamente el objetivo amenazador de las penas previstas en las leyes penales, aunque, por otro lado, el Art 208 de la Constitución prescribe que «El sistema pena¡ y el internamiento tendrán como finalidad la educación de¡ sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social”, enunciados que

El Objetivo amenazador de las penas:

Aún quienes no tienen conocimientos de Derecho saben que las penas previstas en las leyes penales constituyen una amenaza para quienes cometen delitos y dañan, destruyen, lesionan o ponen en peligro derechos individuales o colectivos protegidos por ellos mismos, de una manera muy particular por el Derecho Penal. El Art 1o. del C. Penal ecuatoriano menciona expresamente el objetivo amenazador de las penas previstas en las leyes penales, aunque, por otro lado, el Art. 208 de la Constitución prescribe que “El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social”, enunciados que simplemente quedan como tales usos en la práctica y por falta de una política criminal de Estado, los delincuentes condenados no se rehabilitan excepto los pocos que por propia decisión y a fuerza de leer la biblia salen convertidos en creyentes convencidos.

El Valor preventivo pierde eficiencia:

De todos modos, el verdadero problema radica en que las penas previstas en las leyes penales quedan en el plano de la amenaza porque en muchos casos jamás se imponen por los jueces encargados de juzgar a los infractores; o las condenas a penas privativas de la libertad, cuando éstas se pronuncian, se reducen a menos de la mitad. Así, el valor preventivo general o especial de la pena, entendido como el temor que debe infundirse a los potenciales delincuentes o al reo por el castigo que va a sufrir si comete la infracción, pierde, en la práctica, toda su eficacia.

Irrevocabilidad y certeza:

Una de las características esenciales de la pena es la irrevocabilidad o certeza, lo cual supone que “cuando el legislador amenaza con ella al responsable del delito o contravención legalmente tipificados, ha de imponerse ineludiblemente en la respectiva sentencia condenatoria, y que a partir de ese momento procesal, debe cumplirse en su integridad, escribió el penalista Alfonso REYES ECHANDIA en su obra «La punibilidad`. Luego, el mismo autor, citando al gran CARRARA ratifica que Ia fuerza moral objetiva de la pena está más en razón de su certeza que de su severidad; es decir, ésta sin aquella es ilusoria».

En el Ecuador que vivimos, de un tiempo a esta parte, se ha legislado pensando más en proteger y beneficiar a los delincuentes que ponen en peligro la supervivencia de la sociedad antes que legislar para defender al conglomerado social que es víctima de la acción depredadora de una criminalidad que avanza incontenible, en tanto los medios de control social formal y el Estado mismo no concretan medidas de combate que ponga a la delincuencia y a los delincuentes en el sito en el que deben estar. Si las sentencias condenatorias fijan penas privativas de la libertad por un determinado número de años, según lo dispuesto por las leyes penales, los reos saben por anticipado que con buena o mala conducta observada en el establecimiento de “rehabilitación” saldrán en la mitad del tiempo de la condena, y aún antes si a alguien más no se le ocurre beneficiarles con otro año jubilar. Y esto para no redundar en la paradójica inutilidad del proceso penal que echa a la basura la labor investigativa de la policía, el tiempo y esfuerzos del Ministerio Público y de la Justicia penal, si por demoras de los operadores del sistema o malas artes de los “habilidosos” abogados defensores, cuyos mayores conocimientos y diligencia se contrae a demorar el avance del proceso a modo de lugar, los 6 mess o el año fijados para la caducidad de la prisión preventiva llegan antes de lo esperado y el delincuente, convertido en “víctima” del sistema sale a seguir aterrorizando a la sociedad. Así, la certeza legal, de la que habló Carrara hace más de 130 años, es decir, “que la ley no admite medios para evadirse de la pena cuando se ha incurrido en ella y se ha reconocido la delincuencia”, en el Ecuador de principios del siglo XXI ha quedado en nada.

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