Dr. Jaime Vintimilla Saldaña
PROF. DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR
E S DE ESTRICTA JUSTICIA el reconocer los esfuerzos de las instituciones y personas cuando favorecen el debate serio de temas trascendentales para los intereses nacionales. Sin duda alguna, la OIM y la CancillerÃa ecuatoriana merecen un especial agradecimiento por considerar en su agenda el aspecto de las migraciones y su relación con el Derecho.
Por otra parte y al ser necesario he decidido orientar mi trabajo a la difusión y presentación de los mecanismos que hacen efectiva la protección y exigibilidad de los derechos humanos de los migrantes y sus familiares poniendo énfasis en la responsabilidad compartida del Estado y de la sociedad toda.
Nueva concepción del Derecho:
No se darán definiciones sobre la naturaleza del derecho, aunque basándome en la teorÃa de Negri, deberé ratificar que el derecho es un proyecto de armonÃa social fundado y realizado en el respeto a la persona del hombre.
Al respecto, considero que el mundo postmoderno nos enrumba hacia una interdisciplinariedad, sobremanera, si queremos entender el fenómeno jurÃdico, donde los fines del derecho en forma de bienestar, respeto, justicia, trato igualitario, igualdad de oportunidades, desarrollo, nos marcan la pauta para la eficacia de las normas y del mismo sistema jurÃdico transnacional, nacional y local. En el mismo aspecto, hay un debate oportuno sobre el papel del derecho frente a los denominados «nuevos intereses sociales»
Algunos autores indican que «será menester analizar los diversos aspectos en los cuales el derecho contemporáneo -al que otros preferirÃan denominar posmoderno- ha sufrido considerables mutaciones: globalización, pluralismo jurÃdico, desregulación y, en particular, la notable transformación y reformulación de uno de los conceptos jurÃdicos fundamentales, el sujeto de derecho». (Duquelsky, Diego; Entre la Ley y el Derecho una aproximación a las prácticas jurÃdicas alternativas).
Lo cierto es que la teorÃa general del derecho ya no es la misma, pues parecerÃa que las bases romanistas empiezan a buscar un relevo o un complemento ideológico y sociológico contemporáneo.
Dentro de esta transición jurÃdica la globalización, por su parte, camina hacia la unificación del derecho, empero, se advierte que arrecian pasiones étnicas o culturales que fracturan las sociedades y regiones. Además en este nuevo proceso de globalización ha surgido un fenómeno eterno: la migración internacional, que a causa del desbalance económico y ético que ha polarizado a la humanidad es y será controlado de manera estricta y conforme a los intereses de los paÃses centrales, muchas veces en desmedro de las necesidades de los periféricos.
Boaventura de Sousa Santos en su obra «La globalización del Derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación», nos explica que hay casos de cambio jurÃdico en los que los cuatro patrones de la globalización (localismo globalizado, globalismo localizado, cosmopolitismo y herencia común de la humanidad) están presentes bajo la forma de combinaciones complejas.
Tratamiento jurÃdico del fenómeno migratorio:
Es menester advertir que los migrantes, todas las personas sin excepción alguna, en situación regular o no, tienen derecho a exigir la observancia de los derechos humanos. Lamentablemente por las asimetrÃas socioculturales y económicas existentes entre los diversos paÃses los migrantes se hallan inmersos en una situación de cierta vulnerabilidad. (Bustamente, Jorge, La Vulnerabilidad de los migrantes internacionales como sujetos de derechos humanos).
Vulnerable es toda persona capaz de sufrir cualquier tipo de daño, estructurándose la vulnerabilidad de los inmigrantes en aquellas condiciones de carencia de derechos que muchas legislaciones establecen para ciudadanos irregulares, también la diferencia constitucional entre nacionales y extranjeros constituyen una barrera real a la hora del ejercicio de los derechos y de la explotación de las oportunidades laborales y económicas.
Para Bustamante la vulnerabilidad de los migrantes es una construcción social. Se deriva de una condición que les impone la sociedad receptora de su inmigración en el contexto de sus relaciones sociales con sus nacionales. Tiene que ver con las bases que los miembros de la sociedad receptora tienen para distinguir a un nacional de un extranjero. La base más común para hacer esta distinción es la connotación legal que se deriva, en la mayor parte de los paÃses, de su ley constitucional en la que usualmente se define quién es nacional y quién no lo es. El derecho soberano en que descansa tal distinción entra en contradicción con el derecho soberano de un paÃs a autolimitarse en el ejercicio de su soberanÃa al comprometerse a respetar los derechos humanos de los extranjeros.
Consideraciones sobre el fenómero migratorio:
Debemos caminar hacia la integración de los migrantes en las sociedades receptoras, posiblemente un ejemplo sean los Acuerdos de Schengen donde se intenta buscar un tratamiento de los migrantes como iguales a los nacionales orientado a encontrar y exigir una igualdad total de derechos que los ciudadanos nacionales o comunitarios, dependiendo del caso.
De todas formas, no es posible eludir la gran polaridad existente o el dilema de los diversos paÃses frente al fenómeno migratorio, pues por un lado encontramos la facultad que tiene toda persona de emigrar, aunque por otro, observamos el complejo tema de la potestad soberana de un Estado o Grupo de naciones para admitir o rechazar el ingreso de una persona en su territorio.
También, considero que esta situación va estrechamente ligada al ejercicio de la integralidad de los derechos humanos como prácticas de transferencia de poder hacia los más débiles gracias al aceptado y vigente consensus omnium gentium. Además y en la órbita del pensamiento de Norberto Bobbio, los derechos humanos, todos, deben ser protegidos y exigidos y no meramente fundamentados. Parece que ha llegado la hora de repensar la naturaleza discursiva y de dominación que a veces presenta el Derecho.
Acuerdo universal, en el sentido que la Declaración Universal de Derechos Humanos puede ser aceptada como la mayor prueba histórica que nunca haya existido, del acuerdo universal acerca de un determinado sistema de valores.