Salvoconducto debe entregarse por Ley

Por: Fundación Hacia la Seguridad – Imperio de la Ley

E L PEDIDO DE ASILO A REPÚBLICA DOMINICANA , por parte del ex presidente de la República, Gustavo Noboa Bejarano, causó confusiones en los diversos sectores de la sociedad, la semana anterior, debido a declaraciones de funcionarios de Gobierno sobre que no se otorgaría ni negaría el salvoconducto al ex mandatario.

Sin embargo, las dudas quedan aclaradas y se llega a la conclusión de que Ecuador debe entregar el salvoconducto sin ningún reparo (una vez que se haya oficializado el asilo por parte del gobierno de Hipólito Mejía a Noboa), tras revisar lo que dice la Convención de Caracas de 1954, a la que está suscrito Ecuador, y que establece cómo se debe actuar en el tema del asilo.

El artículo 12 expresa lo siguiente: «Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo 5 y el correspondiente salvoconducto». Las garantías a las que se refiere el artículo 5 de la Convención se refieren a «que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal».

De acuerdo al análisis de Edgar Terán Terán, ex canciller de la República y presidente de la Fundación Hacia la Seguridad ­ Imperio de la Ley, pedir asilo es un derecho que nadie puede discutir a ningún ciudadano, y el derecho a otorgarlo es exclusivo del estado asilante. En el caso concreto que se analiza, el ciudadano es Gustavo Noboa y el país asilante República Dominicana.

El estado territorial, que en este caso es Ecuador, «no tiene posibilidad de negarse a entregar el salvoconducto que es como un papel de viaje. No es cuestión de que quiero o no quiero entregar el documento. No es opcional», comentó.

Terán Terán aseguró que el salvoconducto no expresa un juicio de valor por parte del Gobierno nacional, pues no le corresponde al estado territorial pronunciarse sobre la validez o no del asilo.

«Sería bárbaro que una persona pida asilo y que para ello deba que contar con el permiso del Estado, que supuestamente le está persiguiendo», explicó.
Terán consideró que si el país, o la Cancillería, insiste en mensajes ambiguos, «lo único que crea es un ridículo diplomático adicional para Ecuador, porque se demuestra ignorancia sobre la Convención de Asilo», que es trascendental para el derecho internacional latinoamericano.

¿Quién califica la calidad de perseguido?

De acuerdo a la Convención de Caracas, en los artículos 7 y 9, corresponde la calificación de causales del asilo y la urgencia del pedido al Estado asilante. Entre tanto, Ecuador no puede pronunciarse al respecto, ni apelar esa decisión.

La misma Convención, en el artículo 3, establece que «no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentran inculpadas o procesadas ante tribunales ordinarios competentes por delitos comunes o están condenados por tales delitos o por dichos tribunales sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político».

Una vez más, en este artículo, se da facultad al Estado asilante de analizar si han existido motivos para considerar a quien pide el asilo como perseguido político.

En todo caso, al Ecuador le quedará el recurso de pedir la extradición, si el caso así lo amerita. Según la Convención sobre asilo, nada puede interrumpir el derecho de asilo de un ciudadano. Ni siquiera un proceso de extradición.

¿Ecuador ha dado aviso de haber perseguido a Noboa?

El Gobierno del Ecuador sí ha dado pruebas de que Noboa es un perseguido político. De acuerdo a Edgar Terán Terán, dos son los desatinos legales que ha cometido el Gobierno, tal vez sin intención, pero que son síntomas de persecución política.

En primer lugar Wilma Salgado, gerente de la Agencia de Garantía de Depósitos y jueza de coactivas de esa misma entidad, no tiene capacidad legal para ordenar el arraigo de Noboa, sin embargo lo ha hecho, violando la ley. De esta manera afecta el derecho que tiene todo ser humano de salir e ingresar, libremente, dentro y fuera del país. Ahí está una prueba de persecución política.

El segundo grave error han sido las declaraciones del secretario de Comunicación de la Presidencia, Marcelo Cevallos, de que no se concederá ni se negará el salvoconducto, cuando el país está obligado a otorgarlo. Esta es otra prueba, opinó Terán.

Para Terán, lamentablemente la ignorancia con la que proceden las autoridades con respecto a convenios internacionales y a las leyes en general, ha dado, en esta ocasión, la razón al señor Noboa. De esta manera ha demostrado que es un perseguido político. «Es el costo de no vivir dentro de la ley, es el costo de no respetar la Constitución y los derechos de las personas», concluyó.

El caso

– El domingo 27 de julio, Gustavo Noboa intenta salir del país, hacia Miami, pero la Policía impide su viaje, pues consta en un listado de administradores de la banca cerrada que tienen pendientes con la AGD.

РEl lunes 28, el ex presidente Noboa, pide asilo al Gobierno de Rep̼blica Dominicana.

– Hipólito Mejía, presidente de República Dominicana, dice que aceptará el pedido de asilo.

– El presidente de la República, Lucio Gutiérrez, se pronuncia en contra de cualquier asilo, pues indica que en Ecuador no existen perseguidos políticos.

– El jueves 31 de julio, un comunicado de la Presidencia de la República, firmado por Marcelo Cevallos, secretario de Comunicación, asegura que el Gobierno no concederá ni negará el salvoconducto.