Por. Alfredo Hanna Musse
D ESCONOZCO EL TEXTO LEGAL QUE HAYA DEFINIDO la Empresa como un sujeto jurÃdico.Nuestra ley positiva reconoce como sujeto jurÃdico sólo a las personas naturales y a las personas jurÃdicas; si bien es cierto que, textos legales de carácter económico la incorporan en sus disposiciones, no como sujeto sino como una actividad concreta cuyo desenvolvimiento se norma.
Entendida como actividad, intentamos definirla como una organización de bienes y servicios destinada a la realización de un fin determinado.
La Junta del Acuerdo de Cartagena ha reconocido a la «Empresa» como un concepto económico cuando afirma:
«No se desconoce… que la empresa multinacional es fundamentalmente un concepto y un hecho económico y que el correspondiente sistema normativo no tiene otro alcance que de facilitar la planificación de la actividad productiva de bienes y servicios en función del nuevo espacio y de las condiciones que va generando la integración»…
Concepto que, para trascender al mundo jurÃdico, debe tener un titular que sea reconocido por el derecho como sujeto de derecho.
Es el sujeto fÃsico y jurÃdico el que, como titular de la Empresa se identifica en el mundo económico como «Empresario» y, proporcionando el impulso inicial, es el responsable de todas las relaciones jurÃdicas que asuma la Empresa.
Quien ejerce profesionalmente la actividad propuesta por la Empresa, es el Empresario.
El Derecho Andino no ha tomado en cuenta la diferencia que hay entre Empresa y Empresario y, además como alguna legislación del derecho comparado, confunde el concepto de Empresa con la figura jurÃdica de Sociedad y CompañÃa.
En el Derecho Ecuatoriano el empresario no ha sido definido; pero siendo la empresa la sucesión de actos de comercio, quien los ejecute será comerciante conforme el Art.2 de la Ley de CompañÃas, reconociéndole a éstas la personerÃa jurÃdica con las atribuciones del Art.583 del Código Civil.
En consecuencia, cuando hablemos de Empresa, debemos considerarla como concepto de organización de bienes y servicios; su titular puede ser un comerciante empresario o una compañÃa civil o mercantil.
Ninguno de estos conceptos pueden confundirse entre sÃ, no son sinónimos ni figuras jurÃdicas similares.
Empresa Multinacional
La empresa es multinacional, básicamente en su campo de operaciones, pues es la actividad el factor que constituye elemento de definición del concepto.
Sin embargo, el Derecho Andino ha querido Ampliar esta orientación hacia la multinacionalidad de la empresa en función del origen del capital.
Puede ser también multinacional, en atención al origen de sus miembros, como lo destaca el Art.8 de la Decisión 46.
Félix Peña aporta otros elementos para que el adjetivo de «multinacional» adherido al concepto de empresa, sea caracterÃstico:
«El tipo ideal de «empresa municipal» en América Latina, tiende a identificarse con aquella que es multinacional por su mercado, su capital y su centro de decisión y, latinoamericana por su control real».
destacando como caracterÃstico lo que contempla el lit.b) del Art.8 de la Decisión 46, como de la esencia de la definición:
«…una empresa (que…puede ser un conglomerado de empresas)
…un centro de producción o de servicios que, en alguna forma y en mayor o menor grado, se ha insertado a la economÃa de más de un paÃs, pacto visible en su sistema de decisión, en su organización interna y en su comportamiento económico».
Autores como Vellas, consideran la integración del socio de la empresa multinacional en función de la participación que tenga el Estado dentro de ella.
«Cuando la empresa multinacional o estrictamente intergubernamental constituye de hecho una organización internacional de gestión…Tales son…la convención constitutiva de la CAF…»
Con lo expuesto, aún nos preguntamos cuál es el origen de la falta de aplicación de la Decisión 46 en los proyectos industriales de interés de la Subregión; para lo cual el INTAL ya ha proporcionado a la Junta de Acuerdo de Cartagena importantes elementos de juicio como éstos:
«Todos los elementos esenciales de la empresa multinacional- propiedad multinacional, actuación multinacional-el problema central de Ãndole societaria deriva de la falta de coincidencia entre el carácter internacional de los actos económicos en que se basa la empresa y el marco jurÃdico aplicable a la misma, separado en tantos ordenamientos jurÃdicos como Estados miembros.
Empresa Nacional
El Código de Comercio no proporciona una definición de «empresa» y peor establece diferencia alguna entre empresas nacionales o no.
Debemos aceptar la definición doctrinal de empresas que se desarrolla en el territorio nacional, como una empresa nacional. Es decir aquella cuyo campo de acción no trasciende el territorio nacional y siguiendo el Derecho Andino contenido en el Art.8 de la Decisión 46, la empresa cuyo titular natural jurÃdico no es extranjero; asà como, aquella que se carateriza por tener una decisión técnica, financiera, administrativa y comercial en manos de nacionales.
Es obvio que la empresa nacional y el multinacional se rigen por el derecho nacional; la primera por causales innecesarios de argumentar, las segundas por cuanto no es domicilio, sino ola ley del domicilio la que rige su comportamiento en el mundo económico.
En el Ecuador
La empresa multinacional se rige por el Código de Comercio y por la Ley de CompañÃas. La empresa multinacional no tiene un régimen jurÃdico determinado pues las formas que adoptan son las que están regidas por los cuerpos de leyes indicados, sea como sucursales, sea como compañÃas constituidas en el territorio ecuatoriano.
La adquisición de empresas nacionales está considerada como «acto de comercio» en el Código de Comercio y, en consecuencia, por su naturaleza es figura económica incorporada al derecho comercial; no pudiendo por concepto alguno ser adoptada como sujeto civil.