Libertad de Expresión y Secretos - Derecho Ecuador
6 minutos de lectura

Libertad de Expresión y Secretos

Escuche el artículo

DERECHO A LA RESERVA DE LA FUENTE

Secretos que informan y dan libertad derechopane10_1_.jpg

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe
miguelrodriguezvilla@arnet.com.ar
Abogado constitucionalista argentino
Presidente de la A.I.D.I.C .

Hace unos años Miguel Julio Rodríguez Villafañe, me invitó a formar parte de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación (A.I.D.I.C.), hoy me es grato, en calidad de miembro de esta entidad, presentar un primer texto que contiene importantes reflexiones y que nos lo entrega quien es actualmente su presidente.

Miguel Julio nos ofrece una interesante perspectiva sobre la tensión entre secretos y la libertad de expresión.

Con este texto y otros que esperemos se produzcan, la AIDIC espera contribuir al debate y la necesaria reflexión informada sobre este tema que resulta básico para la defensa de la democracia

Marco Navas Alvear
Profesor de la PUCE y miembro de la AIDIC

No hay posibilidad de hablar de la construcción de la un mundo libre, sin asegurar la libertad en el acceso a la información para todas las personas, tutelando para ello el secreto profesional periodístico.

Libertad de expresión y secretos

La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, en 1971, no hizo lugar al pedido del gobierno que pretendía que se obligara al diario New York Times, que revelara las fuentes que le habían proporcionado los datos sobre los llamados “Papeles del Pentágono”. Se pretendía saber como llegaron a la prensa documentos oficiales que evidenciaban situaciones altamente negativas respecto de la intervención de E.E.U.U. en Vietnam. En la ocasión en su fallo los jueces de la Corte Black y Douglas expresaron que “la prensa está para servir a los gobernados, no a los gobiernos, se la protege para que pueda desnudar los secretos del gobierno e informar al pueblo.

Sólo una prensa libre y sin restricciones puede exponer las imposturas del gobierno”.

En la misma época, en otro prestigioso diario estadounidense The Washington Post, con la pluma de dos periodistas Bob Woodward y Carl Bernstein, se denunciaba que el gobierno del presidente Richard Nixon hacía escuchas ilegales a sus adversarios políticos, en lo que se llamó el caso “Watergate”.

Este caso se pudo profundizar gracias a una fuente que se mantuvo en secreto y que se la denominó “Garganta Profunda”. Con firmeza y profesionalismo los periodistas que actuaron, apoyados por el medio gráfico, no revelaron su fuente, no obstante las presiones que sufrieron.

Y gracias a dicha información se pudieron evidenciar graves irregularidades en el proceder del gobierno del momento, lo que llevó a la renuncia del Presidente. Fue un período de oro del profesionalismo periodístico y el respeto a la preservación del secreto de fuentes en el país del norte. Los periodistas hicieron honor a su compromiso y por más de treinta años no revelaron la fuente.

Sólo, hace poco más de un mes, Mark Felt, de 91 años, el subjefe del F.B.I. al tiempo de la denuncia, hizo saber que él era “Garganta Profunda”. Este triunfo de la institución del secreto profesional periodístico, para el bien de la transparencia necesaria en democracia, sin embargo, ha quedado ensombrecido, por la realidad que toca vivir en U.S.A, en los últimos tiempos.

A fines de 2004, el reportero Jim Taricani, de WJAR-TV, una filial de la NBC fue privado de su libertad por el juez federal Ernest Torres porque no identificó la fuente que le proporcionó un video que se pasó por la televisión.

En dicho video se mostraba que un alto funcionario del municipio de Providencia, recibía un soborno de un informador del F.B.I. La justicia entendió que la actitud del periodista configuraba un desacato a la autoridad y lo confinó en su domicilio, con prohibición de trabajar, conceder entrevistas y utilizar Internet.

Ahora, el juez federal Thomas Hogan acaba de encarcelar a la periodista Judith Miller, del diario The New York Times, por haberse negado a revelar sus fuentes de información, en una investigación que estaba realizando, pero que no había publicado.

El caso sobre el que trabajaba la periodista surgió, en junio de 2003, cuando el columnista Robert Novak publicó en el diario The Washington Post un artículo basado en fuentes oficiales anónimas, en el que identificaba como agente encubierta de la Agencia Central de Información (CIA) a Valerie Plame, esposa del ex-embajador estadounidense Joseph Wilson. Esta revelación se hizo, luego que dicho embajador había escrito una columna, en el referido diario, en la que sostuvo que el presidente George W. Bush había utilizado información falsa, cuando afirmó que el derrocado presidente iraquí Sadam Husein intentó comprar uranio en África, para fabricar armas nucleares.

La actuación judicial se activó, dado que en E.E.U.U. es delito federal hacer conocer la identidad de los agentes secretos pero, paradójicamente, no se citó a Novak, periodista con fuertes contactos con el gobierno. Sólo se citó judicialmente por sus investigaciones en el tema a la periodista Judith Miller y al periodista Matthew Cooper de la revista Time. Este último se resistió por varios meses de aportar información sobre la fuente, pero fue relevado por la misma del sigilo. También su propia revista le pidió que hiciera conocer lo que sabía, ya que le podían aplicar al medio una abultada multa diaria por no revelar el informante. En definitiva, con un criterio discriminatorio y que atenta contra la libertad de expresión, ha sido encarcelada la periodista Miller, la que no se ha doblegado y mantiene, junto a su medio, el compromiso de reserva de fuente asumido.

El secreto de las fuentes periodísticas es una garantía, sin la cual ninguna persona que disponga de información gubernamental delicada tendrá voluntad de ponerla en conocimiento de la sociedad. Así lo ha entendido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en el Principio Octavo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, ha sostenido que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”. A los que hay que agregar, como lo afirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.

Por lo que es particularmente grave, que en un país como E.E.U.U., que ha construido su democracia desde la libertad de expresión, esté condicionando al periodismo independiente, en especial cuando investiga actividades gubernamentales. Todo lo que se potencia aún más, si se trata de temas que tienen consecuencias globales.

No hay posibilidad de hablar de la construcción de la un mundo libre, sin asegurar la libertad en el acceso a la información para todas las personas. Y en ello, es básico tutelar el secreto profesional periodístico, como una de las instituciones fundamentales para asegurar dicho objetivo.

REGRESAR


Más publicaciones
19 minutos de lectura

La Cadena de Custodia da la certeza sobre los elementos levantados en la escena del delito, no constituye prueba, ya que, durante el desarrollo de la audiencia de juicio

El avance de la ciencia y la tecnología ha generado nuevas actividades complejas que traen consigo riesgos para los bienes jurídicos, los cuales, por su utilidad social, se han convertido en riesgos permitidos. Para prevenir el incremento desmesurado de estos riesgos, se exige que quienes desempeñan estas profesiones adquieran un alto conocimiento teórico en instituciones especializadas.

La asignatura Derecho de los Tratados Internacionales muestran a una generación consciente de que los tratados internacionales son la arquitectura invisible que sostiene el comercio, la protección de derechos humanos, la regulación ambiental y la cooperación entre Estados.

14 minutos de lectura

Autores: Peter Rosado Zambrano y Yandry M. Loor Loor. Derecho a la prueba La prueba constituye uno de los elementos más importantes dentro de cualquier proceso en el que se busca una decisión en derecho, sin embargo, dentro del proceso penal la prueba...

El delito de difusión de la información está establecido en la sección sexta, de los delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar, prevista y sancionada en el art. 180 del Código Orgánico Integral Penal

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.