Causales y efecto de la inadmisión del Amparo - Derecho Ecuador
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Causales y efecto de la inadmisión del Amparo

Dr. Rafael Oyarte Martínez
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

C ONOCIDOS SON LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA previstos por la Constitución para la acción de amparo: La existencia de un acto u omisión ilegítimo que vulnere derechos subjetivos constitucionales y que ocasione inminencia de daño grave. Del análisis de dichos requisitos de procedencia, el juez constitucional concederá o denegará el amparo propuesto.

Causales de inadmisión

Pero existe otras circunstancias que le impiden al juez constitucional conceder o denegar un amparo y éstas son las causales de inadmisión. Entre las más comunes, de conformidad con nuestra jurisprudencia constitucional, se encuentran: la no legitimación procesal activa, la incompetencia del juez que tramitó el amparo y, aunque el tema no es pacífico, la omisión del juramento previsto en el artículo 57 de la Ley de Control Constitucional.

La no legitimación procesal activa

Respecto del primer caso, la Constitución prevé la legitimación de cualquier persona, por sus propios derechos, es decir, se interpone el amparo en defensa de derechos individuales del peticionario, el mismo que lo puede hacer por sí mismo, por intermedio de apoderado o por un agente oficioso que demuestre la imposibilidad del afectado, quien debe ratificar las actuaciones del agente oficioso, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Control Constitucional. Por otra parte, la legitimación del representante de una colectividad se requiere para la defensa de derechos colectivos o de grupo. De tal guisa, si quien interpone el amparo no se encuentra legitimado, el juez constitucional deberá inadmitir la acción propuesta.

Incompetencia del juez que tramitó el amparo

En relación con la incompetencia del juez ante quien se interpone el amparo, se debe tener presente que, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 95 de la Constitución, al Juez constitucional no le es permitido inhibirse. En todo caso, en el evento que el juez se inhiba por razones de competencia, como ha acontecido, debe consultar obligatoriamente su decisión al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Control Constitucional. En esos casos, de modo general, el Tribunal ha señalado la imposibilidad de inhibición por parte del juez constitucional y ha dispuesto que resuelva el caso, por lo que, de considerarse incompetente de conformidad con el artículo 47 de la Ley del Control Constitucional, deberá inadmitir el amparo en la resolución respectiva.

La omisión del juramento

Por último, en el caso de la falta de juramento, en determinadas ocasiones el juez constitucional ha denegado el amparo ante dicha omisión. Lo correcto es, insisto, inadmitir el amparo, tal como se expone a continuación.

Análisis y verificación por parte del Juez constitucional

Como se señalo al inicio, para conceder o denegar el amparo, el juez constitucional debe analizar, exclusivamente, la verificación o no de los tres requisitos de procedencia previstos para esta acción constitucional de manera simultánea y unívoca.
La falta de legitimación procesal activa, la incompetencia del juez o la falta de juramento no implica que no exista acto ilegítimo que vulnere derechos subjetivos constitucionales y que ocasione inminencia de daño grave. Por esta razón no existe fundamento para negar el amparo, pero si para inadmitirlo, pues, en dichos eventos, esta acción constitucional no podrá ser resuelta.

Se prohibe la presentación de más de un amparo con identidad objetiva y subjetiva

La consecuencia jurídica de la inadmisión es que el afectado, debidamente legitimado, podrá interponer nuevamente, por así decirlo, el amparo, ante el juez competente y cumpliendo el requisito del juramento.
Por lo señalado, en el caso de ulterior presentación de la acción de amparo que previamente fue inadmitida, no es aplicable el artículo 57 de la Ley del Control Constitucional que prohibe la presentación de más de un amparo con identidad objetiva y subjetiva pues, en la especie, ello no ha acontecido, al no haber sido resuelto, en estricto Derecho, el caso sometido a decisión ante la justicia constitucional.

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