Internet, aproximaciĂłn a algunas cuestiones jurĂdicas
Por José Félix Méndez Canseco
Magistrado
Dominiuris – www.iurex.org
El presente trabajo fue publicado originariamente en la web www.iurex.org, creada, junto a otros juristas, por el autor del artĂculo, quien ha cedido la publicaciĂłn del mismo en Dominiuris. Desde estas páginas, damos la bienvenida a esta nueva iniciativa en la Red, y animamos a todos los navegantes a que visiten el trabajo que se está realizando en www.iurex.org.
Los juristas y la Internet
La finalidad de este trabajo es la de acercar el mundo de Internet a los juristas, especialmente jueces, que habiĂ©ndose hasta ahora mantenido al margen, comienzan a interesarse no sĂłlo en el funcionamiento mismo de Internet como medio de obtener o transmitir informaciĂłn, sino tambiĂ©n en los problemas jurĂdicos que plantea. Apuntaremos algunos de Ă©stos.
En lengua española son ya muchas las páginas web dedicadas al Derecho. Organismos pĂşblicos, juristas y revistas jurĂdicas electrĂłnicas de derecho. Puede afirmarse que la informaciĂłn jurĂdica que actualmente se puede obtener de Internet es Ăştil a cualquier operador jurĂdico.
Dado el auge del comercio electrĂłnico es evidente la necesidad de su regulaciĂłn, con todo lo que ello implica (1). El recientemente aprobado Decreto-Ley sobre firma electrĂłnica (2) es buena prueba de lo dicho.
En la página web del Abogado español Javier Maestre, hemos conocido que recientemente, el 2 de junio de 1999, ha sido dictado un auto por el Magistrado-Juez del juzgado de Primera instancia nĂşmero 5 de Oviedo (3), Don AgustĂn Azparren Lucas, que resolviĂł la peticiĂłn de medidas cautelares deducida por B.E., SA, titular de la marca NOCILLA, para conseguir el cese de las actividades de la empresa G. SL que inscribiĂł en el registro INTERNIC (Internet Network Information Center), por medio de la empresa NSI (Network solutions Inc), que es la entidad que asigna tal tipo de nombres «com» para uso comercial en la Red, el dominio consistente en la palabra «nocilla.com», conociendo la existencia de la marca registrada NOCILLA. Las medidas cautelares se solicitaban al amparo del art. 25 y concordantes de la Ley de competencia desleal, 30, 36 y 40 de la Ley de marcas y 1248 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Curiosamente la demandada alegĂł falta de legitimaciĂłn pasiva por ser el titular del nombre de dominio «nocilla.com» A. Mc L., con domicilio en Kiev (Ucrania), cliente de la empresa G. SL, excepciĂłn que fue rechazada por el juez, el cual en aplicaciĂłn de la doctrina del «fumus boni iuris» y apreciando real «periculum in mora» terminĂł resolviendo, entre otros extremos, el cese inmediato del uso del nombre de dominio «nocilla.com», asĂ como su embargo, comunicándolo a la NSI, y multa coercitiva de 500.000 pesetas por dĂa o fracciĂłn de retardo en el cumplimiento de las medidas cautelares acordadas.
Otras cuestiones suscitadas desde la popularizaciĂłn de Internet son, por ejemplo, la de la validez de las notificaciones y comunicaciĂłn en general de actos jurĂdicos vĂa E-mail, o la aparecida recientemente en prensa (vĂ©ase diarios El PaĂs y El Mundo del dĂa 19.9.99) respecto del conflicto planteado en AndalucĂa entre la ConsejerĂa de EducaciĂłn y los padres de un menor que han optado por educarlo a 6.000 kilĂłmetros de distancia, en el Clonlara School Home, un colegio de la ciudad de Ann Arbor (Michigan, EEUU que, desde 1997, ofrece a sus alumnos, de entre 5 y 18 años, la posibilidad de recibir una educaciĂłn personalizada a travĂ©s de Internet por unas 100.000 pesetas anuales y que proporciona estudios a familias residentes en todos los estados norteamericanos y en más de 20 paĂses, estando sus planes aceptados por la AsociaciĂłn de Apoyo a las Escuelas Alternativas de EEUU, aunque en España todavĂa no está homologado.
Sistema de nombres de dominio
Es evidente que Internet, en la medida en que implica o es una organizaciĂłn, comporta la existencia de normas jurĂdicas
(4). El primer problema que se plantea es que Internet es una red mundial. Por ello y por lo novedoso del fenĂłmeno, las normas que regulan su funcionamiento tienen una especial naturaleza.
La existencia de millones de ordenadores intercomunicados determinĂł la necesidad de organizarlos. El llamado DNS (domain name system, sistema de nombres de dominio) sirve para asignar en Internet los nombres en que consiste cada una de las direcciones en que se halla informaciĂłn.
Los «dominios» tienen como propĂłsito ordenar y distinguir los miles de direcciones existentes en Internet. AsĂ, por ejemplo, «www.boe.es» (direcciĂłn del BoletĂn Oficial del Estado) hace referencia a un dominio de los llamados de primer nivel (:»es») y a un dominio de segundo nivel (:»boe»), en la WWW (World Wide Web, la Red, el principal de los servicios de Internet).
SegĂşn se precisa en las normas del ES-NIC (5), el primer nivel de la jerarquĂa corresponde a los «Top Level Domains» o TLD’s, que son uno por paĂs (dominios de 2 letras correspondientes al cĂłdigo ISO-3166 de cada territorio, por ejemplo, «fr» para
Francia, «es» para España, «de» para Alemania, etc.), más los dominios «especiales» de 3 letras: «edu», «com», «gov», «mil», «org», «int» y «net». Entre las funciones principales desempeñadas por el ES-NIC, «Registro delegado de Internet en España, está la del registro de nombres de dominio de DNS de segundo nivel bajo «es» para su uso en Internet por organizaciones españolas.
Nombres de dominio de DNS
El servicio de registro del ES-NIC, en el Consejo Superior de Investigaciones CientĂficas, por delegaciĂłn de la IANA, Internet Assigned number Authority) Ăşnicamente inscribe nombres de dominio de DNS de segundo nivel bajo «es».
Las denominadas normas del ES-NIC contienen requisitos y prohibiciones para registrar nombres de dominio de segundo nivel bajo «es» ÂartĂculo 2-, regulan el procedimiento de registro ÂartĂculo 3- bajo el criterio o principio first como, first served. En su artĂculo 4 regula las causas de anulaciĂłn o baja de un registro.
En su artĂculo 2.15 se señala que el registro por parte del ES-NIC de un nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo «es» no confiere ningĂşn derecho legal sobre el mismo. Cualquier disputa sobre los derechos de uso de un determinado nombre de dominio habrá de ser resuelta entre las partes contendientes utilizando los cauces legales normales, tal y como establece el documento de Internet RFC 1591. En caso de disputa, el ES-NIC no tendrá otro papel ni responsabilidad que el de facilitar a las partes en conflicto la informaciĂłn de contacto necesaria para que puedan resolver cualquier cuestiĂłn litigiosa de la forma quecrean oportuna (acuerdo bilateral, Juzgados y Tribunales competentes, etc.).
El artĂculo 2.16 dispone que el ES-NIC, el Centro de Comunicaciones CSIC RedIRIS y el Consejo Superior de Investigaciones CientĂficas no serán en ningĂşn caso responsables por la vulneraciĂłn de derechos de propiedad intelectual o industrial, o de cualesquiera otros derechos o intereses legĂtimos, que pueda derivarse del registro de nombres de dominio de DNS de segundo nivel bajo «es» de acuerdo con las presentes normas. Tampoco serán en ningĂşn caso responsables por las posibles vulneraciones a que se refiere el párrafo anterior los funcionarios, empleados y representantes del ES-NIC, el Centro de Comunicaciones CSIC RedIRIS y el Consejo Superior de Investigaciones CientĂficas.
ÂżSe trata de normas no sujetas a lĂmite alguno por razĂłn de interĂ©s pĂşblico?. ÂżNo existe responsabilidad alguna por causa del funcionamiento del servicio pĂşblico en que consiste el ES-NIC?
Debe tenerse en cuenta que la página de bienvenida del ES-NIC (www.nic.es) reza asĂ: «Bienvenido al ES-NIC, servicio pĂşblico prestado por el Centro de Comunicaciones CSIC RedIRIS a cualquier organizaciĂłn o proveedor de servicios Internet en España que lo requiera, de acuerdo con la informaciĂłn y normas aquĂ recogidas»
La cuestiĂłn que se plantea es si se trata o no de un servicio pĂşblico y de ello puede derivar la sujeciĂłn al Derecho administrativo.
El servicio pĂşblico
Conviene recordar aquĂ cĂłmo surgiĂł en Francia la doctrina clásica del servicio pĂşblico. Señala Fernando Albi (6) que sus postulados fundamentales son: «La nociĂłn de servicio pĂşblico sustituye al concepto de soberanĂa como fundamento del Derecho pĂşblico»; y el fundamento del Derecho pĂşblico no es el derecho subjetivo de mando, es la regla de organizaciĂłn y de gestiĂłn de los servicios pĂşblicos» (Duguit, Las transformaciones del Derecho pĂşblico).
Necesidad de regulaciĂłn de esta materia
Aunque tal nociĂłn de servicio pĂşblico haya sido discutida por la doctrina, lo que aquĂ interesa es que naciĂł sobre la base de la sustituciĂłn del concepto de soberanĂa como fundamento del Derecho pĂşblico. Ello y el hecho de que actualmente se considere (7) que el servicio pĂşblico se caracteriza, frente a la funciĂłn pĂşblica, por consistir en una actividad tĂ©cnica, prestadora, asistencial, y que es caracterĂstico de la actividad estatal el proporcionar utilidad jurĂdica (por ejemplo, un registro pĂşblico) o asistencial a los ciudadanos, nos lleva a considerar que el servicio pĂşblico registral del ES-NIC, ejerciendo funciones por delegaciĂłn de la IANA, bien podrĂa considerarse sujeto al Derecho administrativo. TĂ©ngase en cuenta, además, que el ES-NIC se incardina en el CSIC, el cual tiene naturaleza de organismo autĂłnomo de carácter comercial, industrial y financiero ÂReal Decreto 140/1993, de 29 de enero (BOE 46, de 23.2.93)- y que por ello hay una parte de su actividad justificada por el interĂ©s pĂşblico.
La falta de publicaciĂłn formal de sus normas en el BOE, a pesar de su transcendencia y efectos, o la exclusiĂłn de responsabilidad contenida en el art. 2.16, entre otros extremos, ponen claramente de manifiesto la necesidad de regulaciĂłn de esta materia.
Notas.
(1) En lo relativo al aspecto tributario véase «Los impuestos del ciberespacio», REVISTA DOCTRINAL DE DERECHO ORG, José A. Del Moral http://www.arnal.es/free, http://publicaciones.derecho.org/doctrinal/.
(2) B.O.E. de 18 de setiembre de 1999, http://www.boe.es.
(3) Se puede encontrar el texto de dicha resoluciĂłn en http://www.dominiuris.com/documentacion/comentarios/nocilla/htm. AsĂ
mismo, en http://dominiuris.com/, por Javier Maestre RodrĂguez, vĂ©ase «comentario al auto del Juzgado de Primera Instancia nÂş 5 de Oviedo de fecha 2 de junio de 1999». En dicha direcciĂłn y en la REDI, Revista ElectrĂłnica de Derecho Informático, http://www.derecho.org nÂş 2 de setiembre de 1998, puede verse tambiĂ©n el excelente trabajo de Javier Maestre RodrĂguez «Planteamiento de la problemática jurĂdica de los nombres de dominio. Comentario a la sentencia dictada en el caso Panavision».
(4) RecuĂ©rdese el concepto de ordenamiento jurĂdico de Santi Romano. «Todo ordenamiento jurĂdico es una instituciĂłn y, viceversa, toda instituciĂłn es un ordenamiento jurĂdico; la ecuaciĂłn entre los dos conceptos es necesaria y absoluta». Y una instituciĂłn es todo ente o cuerpo social que tenga existencia objetiva y concreta. El concepto clave que aclara la naturaleza de la instituciĂłn es el de organizaciĂłn, que es un concepto jurĂdico, en cuanto que la instituciĂłn es un ordenamiento jurĂdico. «Toda fuerza realmente social y que estĂ© organizada se transforma por esto mismo en Derecho». Cita de F. Garrido Falla,
Tratado de Derecho Administrativo, vol. II 9ÂŞ ediciĂłn, Tecnos, 1989.
(5) http://www.nic.es/ Normas y procedimientos para el registro de un nombre de dominio de DNS bajo «es» URL:ftp://ftp.nic.es/docs/es-nic-descripcion.txt.
(6) Fernando Albi, Tratado de los modos de gestiĂłn de las Corporaciones Locales, Ed. Aguilar, 1960.
(7) F. Garrido Falla, Tratado de Derecho Administrativo, vol. II 9ÂŞ ediciĂłn, Tecnos, 1989.