La Recompensa entre los cónyuges al liquidar la Sociedad Conyugal - Derecho Ecuador
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La Recompensa entre los cónyuges al liquidar la Sociedad Conyugal

Dr. José C. García Falconí


¿Qué es y cómo se conforma la Sociedad Conyugal?

He manifestado que la Sociedad Conyugal es sociedad de bienes, que se forman entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario, como lo señala el Código Civil.
La Sociedad Conyugal no es persona jurídica y no lo es porque no es una entidad diferente de los cónyuges, no existe para los terceros quienes ven solo al marido y mujer confundiéndose la sociedad conel primero de ellos, además que de ser de persona jurídica, la Sociedad Conyugal se permitiría el absurdo de que cuando los esposos pactaron el regimen de la Sociedad Conyugal, la familia tendría personalidad jurídica y cuando obtaran por el régimen de separación de bienes carecería de ella.

La sociedad conyugal

De este modo la Sociedad Conyugal, no es una persona jurídica, sino que constituye un patrimonio jurídicamente autónomo que posee individualidad distinta de los patrimonios personales de los esposos.
De lo dicho se colige que la Sociedad Conyugal forma un patrimonio social mediante los aportes iniciales de bienes muebles y se enriquecen con inmuebles adquiridos a título oneroso, pero en todo caso tienen que ser obtenidos en el matrimonio, así se diría que la Sociedad Conyugal es una asociación sui generis, toda vez que es un complejo peculiar de relaciones de índole patrimonial cuya unidad permanece en el matrimonio y cuya pluralidad se aprecia de manera especial al momento de su disolución y liquidación.

La recompensa

Por otra parte, Se ha dicho con mucha razón que las recompensas son créditos a favor del cónyuge aportante y a cargo de la Sociedad, por la misma suma, si de dinero se trata o por el valor que tuviere el bien al hacerse el aporte a la adjudicación.

Estos créditos se hacen exigibles al disolverse el matrimonio o la Sociedad Conyugal.

De tal modo, son las indemnizaciones o prestaciones pecuniarias a que los patrimonios del marido, mujer y sociedad, están obligados entre sí, las que se hacen efectivas al disolverse la Sociedad Conyugal y bajo determinadas circunstancias señaladas por la ley, el fin de alcanzar la mayor equidad posible en los efectos que el matrimonio provoque sobre dichos patrimonios.

El Origen histórico de las Recompensas

Se origina en las costumbres francesas de París y Orleans, fue enunciada por el tratadista Pothier y se incorporó al Código de Napoléon.

Fundamentos.- Se funda en que nadie puede enriquecerse en forma injusta y tiene como fundamento la equidad, pues es obvio que nadie puede enriquecerse de una masa de bienes con el correlativo empobrecimiento de los demás.

De tal modo que la Sociedad Conyugal tiene pleno derecho a que se le recompense por las expensas de toda clase que se hayan efectuado en los bienes de cualquiera de los cónyuges, en cuanto dichas expensas hayan aumentado el valor de los bienes y subsiste este valor a la fecha de la disolución de la Sociedad.

Características

Puedo citar las siguientes:

1) Se origina en la Sociedad Conyugal y como consecuencia de los mecanismos que lo gobiernan; nacen por el ministerio de la Ley y solo por excepción de voluntad de los cónyuges, cuando el crédito resulta de una capitulación matrimonial.

2) No son exigibles mientras dure la Sociedad Conyugal.

3) Es exigible cuando se liquida la Sociedad Conyugal, aquí los créditos y recompensas se agregan al acervo bruto.
Conforme bien lo señala el distinguido maestro y jurista Luis Parraguez, existen las recompensas, por cuanto en la Sociedad Conyugal hay tres clases de patrimonios y por tal existe la posibilidad de que se establezcan entre ellas relaciones de crédito, en cuya virtud, a veces la Sociedad resulta deudor de un cónyuge, de la Sociedad y a veces un cónyuge del otro.

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