La descentralización administrativa del Estado - Derecho Ecuador
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La descentralización administrativa del Estado

Dr. Manuel Posso Zumárraga

E L TEMA DE LA DESCENTRALIZACIÓN es un viejo problema, polémico y fundamentalmente político, porque toca la esencia misma de la estructura Centralista del Estado Ecuatoriano en general y del IESS en particular.

Aspectos a enfocarse

Son tres los aspectos que deben ser enfocados para proponer una reforma integral sobre Descentralización del Estado y el IESS.

a) El Político Constitucional.- Porque la misma Constitución consagra el Centralismo en su Art. 1, cuando declara que el Ecuador es un Estado Unitario.

b) El Económico Financiero.- Porque el manejo presupuestario centralizado asfixia a los organismos seccionales (Municipios y regionales en el caso del IESS).

c) En Administrativo y de Gestión.- Por que la Centralización absorbente del poder central (Nivel Central) entorpece y anula las iniciativas de la actividad seccional y regional en el caso del IESS.

Conceptualización sobre Descentralización

1.- La Descentralización como una estrategia de legitimación del Estado por medio del cual se traspasaría la gestión político, financiera y administrativa de los servicios estatales, a los órganos locales o regionales.

2.- La Descentralización como una estrategia funcional a los proyectos de privatización del Estado, mediante el cual se descargaría al Estado o al Nivel Central en el caso del IESS de sus responsabilidades y reduciría al máximo su tamaño y su capacidad sobre su presupuesto.

3.- La Descentralización como un instrumento utilizado por ciertos grupos de poder para asegurar una mayor representación en sus intereses o una maniobra para que los Gobiernos Centrales (Estado e IESS) para reforzar su poder, entregando algunas responsabilidades de poca monta a los municipios u órganos regionales. (Criterio Político).

Conceptualización Legal de Descentralización

LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO: PRIVATIZACIONES Y PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS POR PARTE DE LA INICIATIVA PRIVADA Y SU REGLAMENTO DE APLICACION.

Art.1.- OBJETO.

La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales para regular:

b) La descentralización, la desconcentración y la simplificación…

CAPITULO IV

LA DESCENTRALIZACION Y DE LA DESCONCENTRACION

Art.3.- La descentralización administrativa es el proceso mediante el cual una identidad u organismos del Gobierno Central, transfiere atribuciones, facultades y obligaciones de que gozaba a favor de otra entidad que es descentralizada ya sea territorial o funcionalmente.

Art.33.- OBJETIVO DE LA DESCENTRALIZACION
El objetivo de los procesos de descentralización es transferir o delegar el poder económico administrativo o de gestión del Gobierno Central a las entidades, organismos o gobierno regional, seccionales o municipales.

Art.34.- DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
La Descentralización Administrativa como “un proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo.

ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA

“Mediante la descentralización administrativa se transfiere de manera definitiva funciones que desempeñan órganos de una administración central a favor de entidades de derecho público de la administración pública institucional (Descentralización Funcional) o de régimen seccional autónomo (Descentralización Territorial).

Desconcentración. – La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.

La Delegación.- Es un acto en virtud del cual un órgano administrativo encarga a otro, jerárquicamente subordinado, el ejercicio de funciones, observando la titularidad sobre las mismas.

De las conceptualizaciones Constitucionales, político doctrinales y legales antes descritas, colijo, para su aplicación, las siguientes ventajas e inconvenientes comparando con el sistema centralizado:

CENTRALIZACION

1. – Permite la consolidación del poder político.

2. – En los servicios muy generales permite repartir las cargas de trabajo sobre el conjunto del país.

3. – Mediante la jerarquía asegura una gran regularidad y puede ejercer un mejor control sobre la totalidad de los administrados.

DESCENTRALIZACION

1.- Permite una mejor adaptación del servicio a las necesidades de los usuarios interesados.

2. – Es democrática, al dejar la gestión de los asuntos a los propios interesados en su jurisdicción.

3. – Permite atender a los servicios sin sobrecargar de trabajo a las autoridades superiores (Delegación).

4. – Permite una gestión más rápida que en el sistema centralizado, en el cual se engendra un papeleo burocrático innecesario.

¿ Cuál de los dos Sistemas es el más aplicable al Estado y al IESS ?

Cualquiera de los dos sistemas puede ser bueno o malo, según al aplicarlo se incurra o no en exageraciones.

La centralización puede ser eficaz en tanto en cuanto permite mantener la unidad de dirección o de criterio, pero en el caso del IESS esa eficacia desaparece cuando se incurre en el error de que la Autoridad de Nivel Central decida todas las cuestiones administrativas de las Direcciones Regionales (Consejo Superior, Dirección General y Direcciones Nacionales), dejando a los órganos regionales o locales un mínimo del poder de iniciativa.

Un clásico ejemplo de descentralización deviene en el IESS de la mala aplicación de los procesos de regionalización emprendidos hace una década.
En cambio, la descentralización ofrece como aparente ventaja principal, la rapidez en la resolución de los asuntos; más la rapidez se puede lograr también en un sistema centralizado. La diferencia está en que a una buena administración no sólo le interesa la rapidez en las resoluciones de sus problemas, “sino el acierto en la actuación del ente social”.

* Personalmente me inclino por el sistema descentralizado, pues es claro y notorio observar que los órganos regionales o seccionales (Municipios y Direcciones Regionales) no tienen ningún poder de decisión producto de sus presupuestos centralizados, se ha convertido en simples apéndices del órgano jerárquico centralizado, tal es el caso de las Direcciones Regionales del IESS, jerárquicamente dependen de las sDirecciones Nacionales (5), Dirección General (1) y Consejo Superior en Pleno (10), igual 16 Jefes que, a mi juicio, su estructura vertical y ampulosa, impide y dificulta que los trámites, prestaciones y servicios, que por mandato legal y estatutario brinda la institución, se efectúen en la propia jurisdicción del usuario del servicio con oportunidad y eficiencia.
Estos criterios deben ser tomados en cuenta en la reforma legal sobre descentralización que se está tramitando en el Congreso Nacional y en la Comisión de Notables” encargados de elaborar y presentar la reforma a los sistemas de seguridad social.

Nota: Los criterios vertidos en este artículo son responsabilidad de su autor, no reflejan necesariamente el criterio oficial del IESS.

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