La Comisión para la aplicación de la reforma procesal penal - Derecho Ecuador
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La Comisión para la aplicación de la reforma procesal penal

CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS
Reformas al Código de Procedimiento Penal
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Por: Dra. Mariana Yépez Andrade

E L 13 DE ENERO DEL AÑO 2000 fue publicado en el Registro Oficial el Código de Procedimiento Penal que nos rige, y entró en plena vigencia 18 meses después, el 13 de junio del año 2001, esto es un poco más de 5 años.

Su aplicación misma generó preocupaciones, por lo que se realizaron sesiones de trabajo, debates, consensos, para poder salir adelante con propuestas que en algunos casos podían provenir solo de medias administrativas que generen practicas adecuadas y en otras solo deben sustentarse en reformas legales.

La Comisión para la aplicación de la reforma procesal penal

La necesidad de introducir reformas se consolidó al crearse la Comisión para la aplicación de la reforma procesal penal, mediante decreto ejecutivo de 8 de enero de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 2 de 17 de los mismos mes y año.
Esta Comisión de carácter interinstitucional promovió como era su función, la formulación de consensos respecto a la naturaleza de contenidos del nuevo sistema procesal penal y como resultado se plantearon varias propuestas de cambios legales, que se resumen en las siguientes:

1. El establecimiento de salidas alternativas y procesos especiales, como la aplicación del principio de oportunidad, los acuerdos de reparación, la suspensión condicional del proceso, el archivo provisional del caso y el proceso simplificado.

2. La depuración de las prácticas del juicio oral.

3. La introducción de audiencias orales en las etapas previas al juicio.

4. El Incremento de los delitos de acción privada.

5. El tratamiento de las medidas cautelares personales.

6. El rediseño de la etapa intermedia.

7. El trámite de los recursos.

El proyecto de reformas que recoge estos puntos fue presentado al Presidente del Congreso Nacional el 20 de octubre de 2004, por los representantes de la Función Judicial y del Ministerio Público.

Como una respuesta y dentro de la dinámica legislativa, la Comisión especializada permanente de lo Civil y Penal trabajó teniendo en cuenta la mentada propuesta de reformas al Código de Procedimiento Penal, de lo que se puede advertir que existió y un interés para que el proceso penal se cumpla dentro de lo parámetros de la oralidad y del sistema acusatorio.

Con anterioridad varios legisladores han presentado propuestas puntuales para reformar el Código de Procedimiento Penal, que numéricamente superan los veinte y entre los cuales cabe destacar aquellos que pretenden incrementar el plazo para que la mujer, después del parto, tenga derecho al arresto domiciliario; la ampliación del plazo de la detención con fines investigativos, de 24 a 48 horas; la imposición de multas a los abogados defensores a fin de evitar la suspensión o diferimiento de la Audiencia Preliminares, considerándose aun su realización con ausencia del imputado; se sugiere cambios en el contenido de la Audiencia Preliminar con el objeto de que sea para la presentación y exclusión de evidencias y que la resolución sea oral e inmediata.

Se propone suprimir la delegación de los Fiscales a la Policía Judicial para los actos investigativos; eliminar los delitos de acción pública de instancia particular; negar la caducidad de la medida preventiva cuando se produce por culpa del imputado.
Hay coincidencias en sugerir medidas que deben adoptar los Tribunales Penales para el ejercicio de la Defensa en las Audiencias de Juzgamiento.

Estas propuestas que se refieren a temas concretos, conviene que sean consideradas en un proyecto definitivo que no solamente se preocupe de la parte formal.

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