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Jueves, 11 de enero de 2007 – R. O. No. 435
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2106-A Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Comendador, al ingeniero Carlos Guillermo Baquerizo Astudillo.

n

2143 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría», al Suboficial Segundo de Policía Cristóbal Noroberg Jimbo Encarnación.

n

2154 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Oficial a la señora Clara Bruno de Piana.

n

2155 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Lautaro Aspiazu Wright.

n

2156 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional de «San Lorenzo» en el grado de Gran Cruz, al doctor Galo García Feraud.

n

2157 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Comendador, al doctor Luis Antonio Arzube Arzube.

n

2158 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Comendador, al doctor Julio Villagrán Lara.

n

2160 Autorízase el viaje al exterior al ingeniero Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

n

2181 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 2378-B, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 527 del 5 de marzo del 2002.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0417 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio Carapungo, con domicilio en la parroquia de Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n

551 Apruébanse las reformas del Estatuto de la Fundación Pan – Propuesta de Acción con la Niñez, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE ENERGIA:

n

093 Dispónese que los centros de distribución para que puedan ejercer actividades de comercialización de GLP envasado en cilindros, deberán contar con el contrato de distribución suscrito con la comercializadora.

n

MINISTERIO DE SALUD

n

0425 Apruébase la publicación de varios manuales a ser aplicados en el ámbito hospitalario.

n

0437 Nómbrase al ingeniero Ernesto Orlando López, represente a esta Cartera de Estado, ante el Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los Cantones de Jipijapa, Paján y Puerto López.

n

0452 Transfiérese la cantidad de USD 133.280,00 (ciento treinta y tres mil doscientos ochenta dólares) al Hospital Vicente Corral Moscoso de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n

370 Modifícase la Resolución Nº 364, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 416 de 13 de diciembre del 2006.

n

371 Modifícase la Resolución Nº 365, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 416 de 13 de diciembre del 2006.

n

INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES:

n

IAEN-2006-036 Expídese el Reglamento para el manejo de los fondos de autogestión.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

157-2006 Víctor Vicente Asmal Paucar en contra de Gerardo Cordero Espinoza y otra.

n

158-2006 Laura Oderay Uquillas Crespo en contra de Marcelo Patricio Granja Burbano.

n

159-2006 Jorge Luis Gavica Guerra y otro en contra de Segundo Felipe García Ponce.

n

160-2006 Banco del Pacífico S. A. en contra de Promotora de Vivienda Compañía Limitada y otros.

n

161-2006 Diana Alexandra Barzallo Aranea en contra de Avelino Hernando Abarca Coloma.

n

162-2006 Josué Jeovanni Solórzano Aray en contra de José James Ramón Zambrano Naula y otros.

n

163-2006 M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Buner David Pizarro Flores.

n

164-2006 Victoria Presentación Ramos Lara encontra de Jarol Francisco Portocarrero Prado.

n

165-2006 Santa Mercedes Ronquillo Castillo en contra de Rigoberto Duverli Gaibor Bosquez.

n

166-2006 Consuelo del Pilar Campoverde Benítez en contra de Sixto Oswaldo Iturralde Sánchez.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Macará: Que regula la administración y control del fondo fijo de caja chica.

n

– Gobierno Municipal de Tena: Que regula la ocupación y cobro por utilización de la vía pública en plazoletas y plataformas de la ciudad y sus parroquias.

n

– Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: De Creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

n nn

No. 2106-A

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor ingeniero Carlos Guillermo Baquerizo Astudillon durante más de 40 años ha tenido una destacadan trayectoria profesional distinguiéndose desde la funciónn pública y la privada;

nn

Que el señor ingeniero Carlos Guillermo Baquerizo Astudillon se ha caracterizado por su gran espíritu altruista y porn haber realizado una magnífica obra en el Hospital Leónn Becerra y como Presidente de la Benemérita Sociedad Protectoran de la Infancia;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el ingeniero Carlos Guillermo Baquerizon Astudillo, han brindado su valioso aporte y ayuda a la comunidadn ecuatoriana; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por Ley de 8 de octubre de 1921,
n Decreta:

nn

Art. 1º.-Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado den Comendador, al ingeniero Carlos Guillermo Baquerizo Astudillo.

nn

Art. 2°.-Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 30 de noviembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 2143

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policíasn de la Policía Nacional Nro. 2006-¬933-CCP-PN de octubren 3 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-2102-SPN de noviembre 10n del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 1729/DGP/PN de octubre 27 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬-Conferir la condecoración «POLICIAn NACIONAL» de «PRIMERA CATEGORIA», al señorn Suboficial Segundo de Policía Jimbo Encarnaciónn Cristóbal Noroberg.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 2154

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Clara Bruno de Piana, distinguida ciudadanan guayaquileña, durante su fructífera existencian ha consagrado su trabajo y sus mejores esfuerzos al servicion de la comunidad ecuatoriana como empresaria, lo cual le ha hechon acreedora de varios reconocimientos nacionales e internacionales,n destacando, entre ellos, la condecoración del Gobiernon del Ecuador «Al Mérito Industrial», por el impulson al desarrollo agro-industrial; la condecoración del Congreson Nacional, por sus méritos empresariales y ciudadanos;n fue elegida la Mujer del Año, por su aporte a la Industrian Nacional; la Medalla de la Sociedad Filantrópica del Guayas;n la Mención de Honor, por su aporte a la defensa nacionaln como Miembro de Honor de las Fuerzas Armadas; la Condecoraciónn otorgada por las Conferencia Episcopal Ecuatoriana, por las laboresn realizadas en la obra de voluntariado; la condecoraciónn «Centenario Cámara de Comercio de Guayaquil»,n por su labor a favor de las actividades productivas en esa ciudad;n la condecoración del Gobierno de Italia de máximon reconocimiento a un civil; la condecoración otorgada porn Su Santidad Juan Pablo II, en reconocimiento a las múltiplesn labores de humanidad y comprensión en beneficio colectivo,n por lo que hace que sea digna de elogio y ejemplo de presentesn y futuras generaciones;

nn

Que durante su importante trayectoria la señora Claran Bruno de Piana ha fundado y dirigido múltiples empresasn como «Cedosa S. A.», la primera fábrica en eln Ecuador para la extracción de aceites por solventes, den semillas de oleaginosas nacionales; Comercial Maderera El Pailón;n Oleica S. A.; Jasa S. A.; Vendedores Asociados Cía. Ltda.n y cinco empresas autónomas; Nutril S. A.; Paeca; Indemar;n Indugrasa; ha presidido varias instituciones de caráctern social como el Club de Leones, Sociedad de Asistencia a los Italianosn Garibaldi, Sociedad Filantrópica del Guayas, entre otros,n trabajando y atendiendo las responsabilidades de innumerablesn empresas comerciales, industriales y financieras, desplegandon una encomiable labor a favor del desarrollo de las actividadesn productivas del país;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como la señora Clara Bruno den Piana, han contribuido eficaz e incondicionalmente a favor deln progreso empresarial y han brindado su valiosa ayuda a la comunidadn ecuatoriana; y,
n En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.-Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado den Oficial, a la señora Clara Bruno de Piana.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 14 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2155

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Lautaro Aspiazu Wright ha realizado unan loable labor al servicio de la comunidad ecuatoriana como educadorn y empresario en el sector público y privado;

nn

Que durante su fructífera trayectoria el señorn Lautaro Aspiazu Wright ha trabajando y atendido las responsabilidadesn de innumerables empresas comerciales, destacándose comon Presidente de Andina de Productos de Concreto Industrializados;n de la Corporación Agrícola; Gerente General den Empresas Agrícolas del Grupo Noboa; Gerente de Electron Ecuatoriana; y varias instituciones de carácter socialn como Director del Club de la Unión; Inspector del Hospitaln General Luis Vermaza; Director de la Junta de Beneficencia den Guayaquil; Miembro de la Fundación de la Casa de Don Vicenten Rocafuerte, entre otros;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el señor Lautaro Aspiazun Wright, han brindado su valioso aporte para el desarrollo empresarialn y contribuido al progreso del Ecuador; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.-Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado den Caballero, al señor Lautaro Aspiazu Wright.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exte¬riores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 14 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2156

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en agosto de 1809 los patriotas quiteños crearonn la Orden de «San Lorenzo», destinada a premiar extraordinariosn servicios a la República, a la libertad y la fraternidadn entre los pueblos;

nn

Que el doctor Galo García Feraud distinguido profesionaln y hombre público, en el ejercicio de sus funciones enn el transcurso de su fructífera vida, ha dado claras muestrasn de su capacidad y total entrega al servicio de la Naciónn y ha trabajado incansablemente por los más altos interesesn de la Patria;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el doctor Galo García Feraud,n han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterésn y eficacia; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto númeron 1566-A de 4 de junio del 2001, publicado en el Registro Oficialn No. 655 de 4 de septiembre del 2002, por el cual se reglamentan la concesión de la Orden Nacional de «San Lorenzo»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.-Confiérase la condecoración den la Orden Nacional de «San Lorenzo», en el Grado den Gran Cruz, al señor doctor Galo García Feraud.

nn

Art. 2°.-Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 14 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2157

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el doctor Luis Antonio Arzube Arzube ha consagrado sun trabajo y realizado sus mejores esfuerzos al servicio de la comunidadn ecuatoriana como destacado jurista y catedrático universitario,n lo cual le ha hecho acreedor de varios reconocimientos, comon la condecoración del Congreso Nacional Al Mériton Profesional «Vicente Rocafuerte» y la condecoraciónn de la Benemérita Sociedad Filantrópica del Guayas;

nn

Que el doctor Luis Antonio Arzube Arzube ha desplegado unan encomiable labor como Ministro Juez de la Corte Suprema de Justicia,n Director de la Bolsa de Valores de Guayaquil, Procurador de Sucesionesn del Guayas; Arbitro de la Cámara de Comercio de Guayaquil;n Asesor del Servicio Cooperativo Interamericano de Agriculturan y del Servicio Cooperativo Interamericano de Artes Manuales;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el doctor Luis Antonio Arzube Arzube,n de manera ejemplar han aportado efectivamente a la promociónn y desarrollo de nuestra patria; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Conferir la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito», en el Grado de Comendador,n al doctor Luis Antonio Arzube Arzube.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 14 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2158

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el doctor Julio Villagrán Lara durante su fructíferan vida ha consagrado su trabajo y sus mejores esfuerzos con especialn mística al servicio de la comunidad ecuatoriana como periodistan y radiodifusor, lo cual le ha hecho acreedor de varios reconocimientosn nacionales e internacionales, como la del Congreso Nacional,n del Colegio de Periodistas y UNP Guayas, de la Beneméritan Sociedad Filantrópica del Guayas, de Autoridades de variosn Estados de los Estados Unidos de América, de los paísesn de América Latina, del Instituto Iberoamericano de Periodistasn del Gobierno de la República Popular China, lo que hacen que sea digno de elogio y ejemplo de presentes y futuras generaciones;

nn

Que durante su importante trayectoria como Comunicador Socialn el doctor Julio Villagrán Lara ha sido Columnista y Corresponsaln de innumerables diarios nacionales e internacionales, Directorn de varias Revistas; Miembro Fundador de la Confederaciónn Nacional de Periodistas del Ecuador y de la Asociaciónn de Periodistas «Guayaquil»; Director del Colegio den Periodistas del Guayas; Jefe de Relaciones Públicas den instituciones privadas y pública; Profesor Honorario den la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidadn de Guayaquil; Miembro del Leonismo Internacional; Embajador yn Ministro Plenipotenciario del Parlamento Mundial; Ministro deln Departamento para el Servicio de las Telecomunicaciones, Informacionesn y Prensa, entre otros, desplegando una encomiable labor en eln campo de la comunicación en el Ecuador y en el mundo;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el doctor Julio Villagránn Lara, han contribuido eficaz e incondicionalmente al progreson del periodismo convirtiéndose en dignos representandon del país en el plano internacionalmente; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por Ley de 8 de octubre de 1921,
n Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado den Comendador, al doctor Julio Villagrán Lara.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exte¬riores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 14 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2160

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar al Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing. Tomásn Peribonio Poduje, la licencia de viaje a la ciudad de Miami,n Florida-USA, del 22 al 26 de diciembre del 2006.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del Ministro,n Ing. Tomás Peribonio Poduje, se encarga el Despacho deln Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, al Viceministro, Ing. Mauricio Peña.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 15 de diciembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2181

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el tercer inciso del artículo 11 de la Constituciónn Política de la República señala que el Estadon Ecuatoriano procurará proteger a los ciudadanos que sen encuentren en el extranjero;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2378-B, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 527 de 5 de marzo del 2002n se creó el Programa de ayuda, ahorro e inversiónn para los migrantes ecuatorianos y sus familias, como un organismon de derecho público adscrito al Ministerio de Relacionesn Exteriores, con el propósito de asistir a los emigrantesn ecuatorianos;

nn

Que el Programa de ayuda, ahorro e inversión para losn migrantes ecuatorianos y sus familias cuenta con recursos enn la partida presupuestaria No. 11200000A13100000005802040081,n dentro del presu-puesto del Ministerio de Relaciones Exteriores;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000134, expedido el 1n de abril del 2003 y publicado en el Registro Oficial No. 064n de 17 de abril del 2003, se creó la Subsecretarían de Relaciones Migratorias y Consulares, -Dirección Generaln de Apoyo a los Ecuatorianos en el Exterior-, para ejecutar lan política migratoria nacional y proteger los derechos individualesn y colectivos de los ciudadanos ecuatorianos en el exterior;

nn

Que cientos de ecuatorianos emigrantes que retornaron temporalmenten al país para visitar a sus familias, luego de másn de cinco años de haber salido del Ecuador, han sido perjudicadosn por el inesperado cese de operaciones de la Compañían de Aviación Air Madrid, decretado por las autoridadesn del Ministerio de Fomento del Reino de España, lo cualn ha generado una grave situación e inminente perjuicion para los emigrantes ecuatorianos que no pueden retornar a susn trabajos en España;

nn

Que de conformidad con la letra b) del artículo 2 yn letra o) del artículo 8 de la Ley Orgánica de lan Defensoría del Pueblo, al Defensor del Pueblo le corresponden defender y excitar, de oficio o a petición de parte, lan observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivosn que la Constitución Política de la República,n las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificadosn por el Ecuador garanticen, como es el derecho al trabajo;

nn

Que mediante oficio No. 13103 DDP-2006 de 19 de diciembren del 2006, el Defensor del Pueblo solicitó al Presidenten del Programa de ayuda, ahorro e inversión para los migrantesn ecuatorianos y sus familias, que el Directorio que preside resuelvan destinar fondos para contratar vuelos «charter» paran solucionar el problema de transportación de los emigrantesn ecuatorianos a España;

nn

Que mediante nota No. 042/PAM/06 de 19 de diciembre del 2006,n el Presidente del Programa de ayuda, ahorro e inversiónn para los migrantes ecuatorianos y sus familias, remitión al Presidente de la República el proyecto de decreto conn el que se asigna a la Defensoría del Pueblo la suma den US$ 1’000.000,00 para que realice todas las gestiones necesariasn para la contratación de vuelos «charter» paran el traslado de los emigrantes ecuatorianos que llegaron al Ecuadorn hasta el 16 de diciembre del 2006 y que tenían boletosn de retorno a España en la aerolínea Air Madrid;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, con oficion No. MEF-SGJ-2006-1751 de 22 de diciembre del 2006, emitión informe favorable al aludido proyecto de decreto; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le otorga el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y la letra g) del artículo 11 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustitúyase la letra f) del artículon 2 del Decreto Ejecutivo No. 2378-B, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 527 de 5 de marzo del 2002, por el siguiente:

nn

«f) Planes de emergencia ante situaciones externas quen causen daños graves e inminentes a emigrantes ecuatorianos.».

nn

Art. 2.- Autorícese al Ministerio de Relaciones Exterioresn para que en forma prioritaria y emergente utilice los recursosn de la partida presupuestaria No. 11200000A13100000005802040081n que corresponden al Programa de ayuda, ahorro e inversiónn para los migrantes ecuatorianos y sus familias, hasta la suman de US $ 1’000.000,00, para que en coordinación con eln Directorio del programa mencionado, provea de transporte aéreon de retorno a España, a los emigrantes ecuatorianos quen llegaron al Ecuador desde el 20 de noviembre del 2006 hasta eln 16 de diciembre del 2006 y que se hubieren perjudicado con eln cese de operaciones de la aerolínea Air Madrid, de forman que puedan retornar a España en forma inmediata.

nn

El Ministerio de Economía y Finanzas formularán las reformas presupuestarias pertinentes, previa solicitud deln Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Art. 3.- Para poder acceder al transporte en los vuelos «charters»n que contratará el Ministerio de Relaciones Exterioresn a través del Programa de ayuda, ahorro e inversiónn para los migrantes ecuatorianos y sus familias, los emigrantesn deberán ceder todos los derechos que tuvieren en contran de Air Madrid, a nombre del Ministerio de Relaciones Exterioresn del Ecuador y/o del Programa de ayuda, ahorro e inversiónn para los migrantes ecuatorianos y sus familias, para que estosn ejerzan todas las acciones para la recuperación de losn fondos antes mencionados.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinaciónn con la Defensoría del Pueblo, de conformidad con las obligacionesn previstas en su Ley Orgánica, realizarán todasn las gestiones y acciones legales correspondientes para obtenern la restitución de los fondos correspondientes a los boletosn aéreos de los ecuatorianos afectados, con sus respectivosn intereses y la correspondiente indemnización de dañosn y perjuicios, a efectos de restituir al Programa de ayuda, ahorron e inversión para los migrantes ecuatorianos y sus familias,n los fondos utilizados por éste.

nn

Art. 5.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinaciónn con la Defensoría del Pueblo, deberán elaborarn inmediatamente la lista de emigrantes ecuatorianos que llegaronn al Ecuador desde el 20 de noviembre hasta el 16 de diciembren del 2006 y su retorno estuvo previsto hasta el 6 de enero deln 2007 y que se hubieren perjudicado con el cese de operacionesn de la aerolínea Air Madrid.

nn

Realizado lo anterior, el Directorio del Programa de ayuda,n ahorro e inversión para los migrantes ecuatorianos y susn familias deberá aprobar el monto de la inversión,n de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 2378-B,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 527 de 5n de marzo del 2002.

nn

Art. 6.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Ministro de Relaciones Exteriores y al Directorio del Programan de ayuda, ahorro e inversión para los migrantes ecuatorianosn y sus familias, en coordinación con el Defensor del Pueblon y la Dirección General de Aviación Civil, que eln ámbito de sus competencias.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

f.) José Jouvín, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 0417

nn

Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubénn Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidadn con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competenten para otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 de 2005;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 de 2006,n Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegón al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultadn de otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 185-DAL-PJ-LFM-2006n de agosto 18 del 2006, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor del Comité Promejoras del Barrion Carapungo, con domicilio en la parroquia de Amaguaña,n cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos losn requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agoston 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 de 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Promejoras del Barrio Carapungo,n con domicilio en la parroquia de Amaguaña, cantónn Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos y nombres Nacionalidad No. C.C.

nn

Aguirre Pérez César Eduardo Ecuatoriana 170043167-7
n Amagua Loachamín Jaime Ramiro Ecuatoriana 171591022-8
n Analuisa Jacho Neptalí Giovanni Ecuatoriana 171249789-8
n Caiza Chalco Edison Fabián Ecuatoriana 171146124-2
n Caiza José Florencio Ecuatoriana 170365417-6
n Caiza Paucar José Manuel Ecuatoriana 170127874-7
n Caiza Paucar José Reinaldo Ecuatoriana 170826056-5
n Caiza Topón María Piedad Ecuatoriana170915321-5n
n Cayancela Pila Leonardo Manuel Ecuatoriana 171331305-2
n Chalco Fernández Luzmila Ecuatoriana 170794630-5
n Chalco Fernández Luzmila Ecuatoriana 170430890-5
n Chalco Loachamín José Alfonso Ecuatoriana 170384876-0
n Chalco Loachamín Marcelo Ecuatoriana 170783235-6
n Chalco Loachamín Zoila Ecuatoriana 170225723-7
n Chalco Sangoquiza María Hermelinda Ecuatoriana 170378180-5
n Chalco Tipán Luis Jaime Ecuatoriana 170553609-0
n Chalco Tipán Segundo Gonzalo Ecuatoriana 171394478-1
n Chanatasig Ñacasha José Aurelio Ecuatoriana 170088286-1
n Chanataxi Toapanta Luis Fernando Ecuatoriana 171139620-8
n Chicaiza Paucar María Susana Ecuatoriana 170712263-4
n Colcha Quimbiamba Leonidas Ecuatoriana 170897803-4
n Criollo Velazco Geovani Ecuatoriana 171049519-1
n Fernández José Sebastián Ecuatoriana 170373549-6
n Gallardo Carvajal Irma Susana Ecuatoriana 171019643-5
n Guallichico Gualotuña Camilo Simeón Ecuatorianan 170783389-1
n Gualotuña Chalco Luis Olger Ecuatoriana 170977473-9
n Gualotuña Clalco Raúl Belarde Ecuatoriana 170977202-2
n Gualotuña Gómez Iceña Magdalena Ecuatorianan 171193431-3
n Gualotuña Gualotuña José Leonardo Ecuatorianan 170646985-3
n Gualotuña Paucar José Alfonso Ecuatoriana 170628308-0
n Gualotuña Sinailín José Alfredo Ecuatorianan 170434715-0
n Gualotuña Sinailín María Clemencia Ecuatorianan 170270624-1
n Gualotuña Sinailín María Olimpia Ecuatorianan 170460082-2
n Gualotuña Sinailín Salomé Ecuatoriana 170724006-3
n Gualotuña Suárez María Angelina Ecuatorianan 170420821-2
n Gualotuña Tipán Alberto Ecuatoriana 170019392-1
n Gualotuña Tipán Olga María Ecuatoriana 170723235-9
n Gualotuña Tupuna Adolfo Ecuatoriana 170222435-1
n Gualotuña Tipán Corina del Pilar Ecuatoriana 171271097-7
n Guazumba Loachamín José Lucindo Ecuatoriana 170069792-1
n Guazumba Loachamín Luz María Ecuatoriana 171111765-3
n Guazumba Loachamín José Raúl Ecuatorianan 171620442-3
n Idrovo Espinoza Petrona de Jesús Ecuatoriana 010054559-9
n Jacho Luje Sara Lucrecia Ecuatoriana 170754795-4
n Jacho Luje Raúl Clemente Ecuatoriana 170530426-7
n Jacho Suárez José Alfredo Ecuatoriana 170494159-8
n Jacho Suárez María Blanca Ecuatoriana 171322669-2
n Jacho Suárez María Luisa Ecuatoriana 170428341-3
n Jacho Suárez Rosa María Ecuatoriana 171079889-1
n Llumiquinga Chiguano Eduardo Ramiro Ecuatoriana 170827075-4
n Loachamín Caiza María Sandra Ecuatoriana 171521706-1
n Loachamín Caiza Carlos María Ecuatoriana 170435953-6
n Loachamín Llumiquinga Manuel Ecuatoriana 170214395-7
n Loachamín Llumiquinga María Elena Ecuatoriana 170652253-7
n Loachamín Llumiquinga María Tráncito Ecuatorianan 170372049-8
n Loachamín Tipán Julio Orlando Ecuatoriana 170999265-3
n Nacimba Paucar Serafín Ecuatoriana 170065721-4
n Niato Gualotuña Darío Marzolini Ecuatoriana 171725869-1
n Niato Gualotuña Giovanny José Ecuatoriana 171293478-3
n Niato Gualotuña Mónica Jenny Ecuatoriana 171285914-7
n Niato Gualotuña Pepermin Ecuatoriana 171246873-3
n Niato Gualotuña Piedad Irene Ecuatoriana 171003581-5
n Ñato Ñacasha José Amable Ecuatoriana 170110301-0
n Oña Chicaiza José Vidal Ecuatoriana 170593677-9
n Oña Tipán Luis Armando Ecuatoriana 171462600-7
n Pachacama Ñacasha Adolfo Ecuatoriana 170250148-5
n Pachacama Oña Luis Alfredo Ecuatoriana 170414033-2
n Pacheco Vasco Carlos Alberto Ecuatoriana 171054910-4
n Parra Paucar Jorge Raúl Ecuatoriana 170763260-8
n Paucar Chiguano José Manuel Ecuatoriana 170560806-3
n Paucar Gualotuña Gonzalo Ecuatoriana 170721317-7
n Paucar Gualotuña Henry Giovanni Ecuatoriana 171646123-9
n Paucar Gualotuña Patricio Ecuatoriana 171191449-7
n Paucar Jacho Ana Lucía Ecuatoriana 171545176-9
n Paucar Loachamín Raúl Clemente Ecuatoriana 170917910-3
n Paucar Ñacasha Gregorio Ecuatoriana 170004474-4
n Paucar Pachacama Rosa María Ecuatoriana 170372656-0
n Paucar Paucar Aurelio Ecuatoriana 170528120-0
n Paucar Sinailín José Prudencio Ecuatoriana 170220300-9
n Paucar Suntaxi José Francisco Ecuatoriana 170710665-2
n Paucar Tipán Fausto Ecuatoriana 170983425-1
n Paucar Tipán José Hernán Ecuatoriana 171317676-4
n Quimba Pachacama José Pedro Pablo Ecuatoriana 170676469-1
n Quinga Caisatoa Blanquita Piedad Ecuatoriana 171046821-4
n Quishpe Guazumba José Efraín Ecuatoriana 171254006-9
n Quishpe Guazumba José Luis Ecuatoriana 171620445-6
n Quishpe Guazumba José Patricio Ecuatoriana 171540007-4
n Quishpe Gualotuña Luis Alberto Ecuatoriana 171635436-8
n Suárez Criollo Luis Ernesto Ecuatoriana 171669019-1
n Suárez Criollo Wilson Jerónimo Ecuatoriana 171413337-6
n Suárez Loachamín José Manuel Ecuatorianan 170268942-1
n Suárez Loachamín María Luisa Ecuatorianan 170398161-1
n Suárez Quishpe Juan Carlos Ecuatoriana 171081129-8
n Suárez Quishpe María Lucía Ecuatoriana 170580402-7
n Tipán Gualotuña José Manuel Ecuatorianan 171389612-2
n Tipán Gualotuña José Luis Ecuatoriana 170933606-7
n Tipán Gualotuña Juan Carlos Ecuatoriana 171238480-7
n Tipán Gualotuña Luis Vladimir Ecuatoriana 171105485-6
n Tipán Gualotuña Olga María Ecuatoriana 170723235-9
n Tipán Gualotuña Wilson Giovanni Ecuatoriana 171313103-3
n Tipán Suárez Alfonso Ecuatoriana 170355573-8
n Tipán Suárez César Marino Ecuatoriana 171072496-2
n Tipán Suárez José Luis Ecuatoriana 170019293-1
n Tipán Suárez Luis Alfredo Ecuatoriana 170889440-5

nn

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directivan designada una vez adquirida la personería jurídica,n y las que le sucedan en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del comité, y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité, y de éste con otros, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.- Dado en Quito, a 6 den septiembre del 2006.

nn

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 26 de septiembre del 2006.

nn

nn

No.n 551

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn requerida para la aprobación de las reformas del Estatuton de la FUNDACION PAN-¬PROPUESTA DE ACCION CON LA NIÑEZ;n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican emite informe favorable para su aprobación constante enn el memorando No. 1670-DAJ-2006 de 26 de septiembre del 2006;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar las reformas del Estatuto de la FUNDACIONn PAN – PROPUESTA DE ACCION CON LA NIÑEZ; con domicilion la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Con las siguientesn observaciones:

nn

1. A continuación del Art. 32 agréguese lo siguiente:

nn

Art.- «La Fundación se sujetará a las disposicionesn del Ministerio de Educación en el cumplimiento de losn fines para los cuales es creada».

nn

Art.- «Serán las actividades de la Fundaciónn y/o las de sus personeros lo que determine si es o no sujeton de obligaciones tributarias directas o indirectas».

nn

Art. «Los conflictos internos de la Fundación,n y de ésta con otras organizaciones similares, deberánn ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias;n y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitrajen y Mediación, o a la justicia ordinaria».

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de noviembren del 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 26n de diciembre del 2006.- f.) Mery Cumba.

nn

nn

No.n 093

nn

Ing. Iván Rodríguez Ramos
n MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículon 9 de la Ley de Hidrocarburos, añadido por el artículon 24 de la Ley No. 45, publicada en Registro Oficial No. 283 den 26 de septiembre de 1989 y reformado por la Ley No. 00 publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 523 de 9 de septiembren de 1994, la industria petrolera es una actividad altamente especializada,n por lo que será normada por el Ministro del ramo, normatividadn comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración,n explotación, refinación, industrialización,n almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburosn y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1859, promulgado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre deln 2006, se establecieron expresas disposiciones para el controln de la comercialización, transporte y distribución,n así como del movimiento y comercio ilícitos den los combustibles líquidos derivados de los hidrocarburosn y GLP;

nn

Que de acuerdo con el artículo 1 del citado Decreton Ejecutivo No. 1859, las transacciones que realice Petrocomercial,n todas las comercializadoras, las comercializadoras con su redn de distribución, los centros de distribución yn los distribuidores con los consumidores finales, así comon los consumidores finales autorizados a proveerse directamenten de las comercializadoras, las empresas generadoras de energían eléctrica, y los medios de transporte de combustiblesn derivados de los hidrocarburos y GLP, se efectuarán enn condiciones de formalidad entre las partes; es decir a travésn de comprobantes de venta, retención, guías de remisiónn autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI);

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registron Oficial No. 179 de 3 de enero del 2006, se expidieron disposicionesn para optimizar el control de la comercialización de combustiblesn líquidos derivados de los hidrocarburos y gas licuadon de petróleo;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 2282, publicado en el Registron Oficial No. 508 del 4 de febrero del 2002, se expidión el Reglamento para autorización de actividades de comercializaciónn de gas licuado de petróleo;

nn

Que es necesario normar y reglamentar las actividades de comercializaciónn de GLP que efectúan los centros de distribuciónn que mantienen las comercializadoras a nivel nacional como parten de su infraestructura y, a través de los cuales se atienden la demanda de los distribuidores que poseen vehículosn de transporte de GLP en cilindros; y,

nn

En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; en el artículo 12n del Reglamento para autorización de actividades de comercializaciónn de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburosn expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 445 del 1 de noviembre deln 2001 y en el artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Disponer que los centros de distribución paran que puedan ejercer actividades de comercialización den GLP envasado en cilindros, deberán contar con el contraton de distribución suscrito con la comercializadora, en eln que se hará constar las cláusulas que establezcann las condiciones de formalidad y que viabilicen la ejecuciónn de este acuerdo ministerial y, cumplirán con los requisitosn de registro de distribuidores establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 2282.

nn

Art. 2. Los centros de distribución podrán efectuarn la entrega del GLP en cilindros exclusivamente a los distribuidoresn registrados en la Dirección Nacional de Hidrocarburos.n La entrega del producto por parte de la comercializadora al centron de distribución, así como los despachos del centron de distribución a los distribuidores registrados, se realizarán exclusivamente en vehículos para transporte de GLP enn cilindros debidamente registrados en la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos.

nn

Art. 3. Las comercializadoras de GLP en el plazo máximon de 15 días de emitido este acuerdo, presentaránn en la Dirección Nacional de Hidrocarburos el listado den distribuidores que deba ser atendido desde un centro de distribuciónn determinado, para lo cual se tendrá que considerar sun ubicación y zona geográfica de influencia.

nn

Art. 4. Todas las transacciones que realicen los centros d