La contaminación acústica y su legislación - Derecho Ecuador
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La contaminación acústica y su legislación

Por: Mario Nieto Mora

La contaminación ambiental comprende más que el deterioro del aire, de los suelos, o de las aguas, la contaminación también puede ser acústica y afectar igual o inclusive más que los otros tipos de contaminación, por lo que hay que tomar medidas legales al respecto.

Si bien y concordando con lo que dispone el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Art. 86, Sección 2ª, de nuestra Carta Magna señala que el “Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable….”, para que pudiese ser entendido fácilmente por toda la ciudadanía hubiese convenido que sea más explícito.

Es que, en otras palabras, considerando el cuestionable nivel de razonamiento y de apoyo que tiene y ofrece nuestro pueblo, la consecuente poca importancia que da a la protección ambiental y que una parte de este pueblo irrespeta a quienes están a su alrededor sin meditar en el daño que ocasiona, hubiese sido práctico que este artículo y Sección 2ª sean redactados de forma detallada hasta para que las autoridades de control no hagan perder el tiempo a los ciudadanos que desean solucionar los perjuicios que les causa algún contaminante y, de manera complementaria, que nuestro Estado ecuatoriano –atendiendo a lo que dicta el Reglamento al Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental sobre la participación ciudadana y a la no muy antigua declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo– explique lo que significa el referido “medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable….” y aún mas, que solicitando la ayuda de las autoridades civiles, eclesiásticas y militares e incluso de los representantes de las Cámaras de la Producción así como de la clase del volante y de otras organizaciones, de a conocer –y periódicamente recuerde– cuáles son los contaminantes, qué efectos causan en los seres vivos y cómo se previenen y controlan.

Como es factible comprobar, de manera contraria a lo que ocurre con el calentamiento global, que en la actualidad se siente y son visibles sus nocivas consecuencias, debido a las razones anotadas y porque a veces parecen ser inofensivos, hasta el momento no son –al menos en nuestro medio– considerados ni mitigados –en su real magnitud– los efectos que en la actitud del ser humano y por ende en el desenvolvimiento de la sociedad causa el ruido que sobre todo en los centros urbanos es producido no solo por el tránsito vehicular sino también por las fuertes y chirriantes emisiones sonoras producidas por los altavoces instalados en las discotecas, en los puestos de comercio cuyos propietarios aducen que deben vender para poder sobrevivir, en varios templos religiosos y centros educativos y, en general, por la industria.

Todavía más, sin reflexionar que en algún momento podrá ser intolerable la contaminación simultánea del aire, del agua y de los suelos, el Estado –a través de las denominadas Autoridades Ambientales de Aplicación responsable que cita el Texto unificado de la Legislación Ambiental– no adopta las medidas de previsión que corresponde ni cumple lo que señala el literal a) del Art.42 del Reglamento de esta Ley que dice: “Determinar, a nivel nacional, los límites permisibles para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; emisiones al aire incluyendo ruido, vibraciones y otras formas de energía; vertidos, aplicación o disposición de líquidos, sólidos o combinación, en el suelo.”. De modo similar, las denominadas Direcciones de Medio Ambiente creadas por los municipios, al no educar a la población ni controlar los niveles del ruido emitidos ni hacer cumplir, por tanto, las Ordenanzas respectivas –cuando existen–, indirectamente lo fomentan y, hasta se han convertido en simples entidades burocráticas que incumplen el Art. 13 de la Ley de Gestión Ambiental y, por tanto, no escuchan ni resuelven los pedidos de cuidar al medio ambiente ni de eliminar las fuentes fijas o móviles generadoras de ruidos.

Refiriéndose a la contaminación acústica, en tanto la Dirección de Medio Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito señala que los ruidos emitidos por las fuentes fijas y móviles ubicadas en las cercanías de los centros hospitalarios, guarderías, escuelas, lugares de descanso y similares como áreas residenciales “no deben rebasar el nivel máximo de 55dB” –decibeles– durante el día y de 45 dB desde las 20h00 hasta las 06h00, un informe de la Organización Mundial de la Salud, OMS, difundido a través del internet manifiesta en que los 50 dB es el límite superior deseable y que el nivel perjudicial para el oído humano se encuentra alrededor de los 90 decibeles.

Según esta misma fuente el sonido considerado normal en una fiesta con música alcanza los 110 dB y los ruidos generados por las cornetas de los automotores los 50 dB. Técnicamente el ruido “es un tipo de energía secundaria de los procesos o actividades que se propaga en el ambiente en forma ondulatoria desde el foco productor hasta el receptor a una velocidad determinada y disminuyendo su intensidad con la distancia y el entorno físico.

La contaminación acústica, añade, perturba las distintas actividades comunitarias, interfiriendo la comunicación hablada, base de la convivencia humana, perturbando el sueño, el descanso y la relajación, impidiendo la concentración y el aprendizaje, y lo que es mas grave, creando estados de cansancio y tensión que pueden degenerar en enfermedades de tipo nervioso y cardiovascular”.

En resumen esta contaminación acústica afecta al bienestar de la colectividad y consecuentemente al progreso y, por esta causa, en los países considerados desarrollados, como en los nórdicos no bélicos, sus autoridades procuran controlarla y eliminarla y su ciudadanía, debido a su mayor nivel de colaboración, respetar las normas existentes.

Enfatizando, si son serios los efectos que causa el ruido en la actitud del hombre, si la producción nacional –hablando en términos económicos– es en parte consecuencia del cumplimiento de las normas de seguridad y de las consiguientes leyes medioambientales y, si nuestro paulatino nivel de agresividad depende en parte, como parece, de los daños que genera este contaminante vale la pena cuestionarnos: ¿Es indispensable controlarlo?, ¿es o no importante que, sobre todo y en primer momento, nuestras autoridades civiles, eclesiásticas y militares y los representantes de las mencionadas Cámaras de la Producción y de la clase del volante entiendan o acepten, por el bien de la sociedad y de nuestros descendientes, que es básico disminuir y/o eliminar las fuentes de contaminación de ruido?.

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