ALIMENTOS PARA MUJERES EMBARAZADAS MENORES DE EDAD, SOLTERAS O CASADAS - Derecho Ecuador

ALIMENTOS PARA MUJERES EMBARAZADAS MENORES DE EDAD, SOLTERAS O CASADAS

Por: Dra. Blanca Vega

AREA LEGAL

Toda mujer que se encuentre embarazada, tiene derecho a los alimentos, independientemente que se encuentren casadas, solteras o sean menores de edad; precisamos de esta afirmación por cuanto de los datos estadísticos que registra nuestro Centro de Atención Jurídica, existe mucha duda al respecto. En efecto, la gran mayoría de mujeres consultadas desconocen de este derecho que les asiste, pues consideran que solamente corre cuando son casadas y por el contrario, por su situaciòn de mujeres “solteras” o “menores de edad” no demandan tal cumplimiento.

En consecuencia, es importante dar a conocer a las mujeres embarazadas en general que nuestra ley no hace ninguna diferencia entre las mujeres embarazadas casadas, solteras o menores de edad refiriéndose al ejercicio de sus derechos con respecto a los alimentos; así el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia dice textualmente:

“La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a los alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el periodo de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o la niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal del niño o niña”.

Esta obligación es parte de la responsabilidad paterna, en cualquier circunstancia que ésta sea, es decir que el varón que mantiene relaciones afectivas con una mujer debe conocer que una de sus obligaciones es la de prodigar alimentos a la mujer desde el mismo momento que ésta se encuentre en estado de gestación, así mismo debe tener muy en claro que esta obligación no está dada solo por el hecho del matrimonio, ya que nuestra ley obliga incluso a los presuntos progenitores, es decir al supuesto o probable padre. Así el Art. 149 del Código de la Niñez y Adolescencia dice claramente:

”Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del Art. 131, y las demás personas indicadas en el articulo 129. Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitiva, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado. Una vez producido el nacimiento, las partes podrán, solicitar la practica de las pruebas biológicas”.

Responsabilidad de la pareja:

La responsabilidad de la pareja inicia desde el mismo momento del compromiso afectivo, de ahí que tanto hombres como mujeres debemos concienciar sobre las nuevas responsabilidades que estamos dispuestos/as a cumplir frente a una unión intima-afectiva con la pareja, ya que la maternidad y paternidad son nexos indisolubles.

Desgraciadamente, los padres y madres jóvenes menores de edad, solo en el momento del embarazo y dentro del proceso judicial por los alimentos de sus hijos, alcanzan a comprender que sus vidas han cambiado para siempre, ya que un hijo implica una serie de compromisos que van desde el cuidado mismo de la madre, su crianza, alimentación, salud, educación, y demás obligaciones que conlleva una maternidad y paternidad responsables.

Por otro lado, los altos índices de hombres casados que procrean hijos en diferentes mujeres o, a su vez, de mujeres que tienen hijos en distintas parejas, generan conflictos en las relaciones interfamiliares y sociales a los que como comunidad, debemos buscar una solución que más que legal, va a la actitud y conciencia propia de cada ciudadano, en asumir cumplidamente sus obligaciones, para evitar procesos judiciales que obliguen el cumplimiento de dichas responsabilidades. En este sentido, el Codigo de la Niñez y la Adolescencia claramente manifiesta en el Art. 150.- “Normas aplicables .- en lo que respecta al orden de los obligados, criterios y formas de fijación de esta prestación, apremios, medidas cautelares, subsidios, competencia, procedimiento y más compatibles con la naturaleza de este derecho, se aplicaran a favor de la madre embarazada las normas sobre el derecho de alimentos a favor de hijo o hija

EL COMITÉ ECUATORIANO DE COOPERACIÓN CON LA COMISION INTERAMERICANA DE MUJERES “CECIM”, tiene un Proyecto de DEFENSORIA SOCIAL con oficinas ubicadas:

Juan Molineros E10-134 y Eloy Alfaro. Telf. 2418841, centro_cecimagm@hotmail.com

– Jorge Washington E454 y Amazonas, Telf., 2529703, cecim@andinanet. net

– García Moreno 1150 y Chile, Telf. 2583235: centro_cecim@andinanet.net

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