Las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el Proyecto del COIP - Derecho Ecuador
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Las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el Proyecto del COIP

LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN EL PROYECTO DEL COIP

altAutor: Rodrigo Vélez Valarezo

Secretario Ejecutivo del CONSEP

Unificación de las Infracciones

La iniciativa legislativa se orienta a unificar las infracciones penales en un solo cuerpo legal. Parte de la propuesta es incorporar varios tipos penales relacionados con la producción y tráfico ilícitos de sustancias sujetas a fiscalización en la Sección Segunda del Capítulo Tercero, que contiene los delitos contra el derecho al Buen Vivir, asumiendo como bien jurídico protegido el derecho a la salud.

En relación al consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otros compuestos psicoactivos como el alcohol y el tabaco, la Constitución de la República, en el artículo 364, contiene dos principios esenciales:

1) Las adicciones son un problema de salud pública; y,

2) En ningún caso se permitirá la criminalización del consumo ni se vulnerarán los derechos constitucionales de los consumidores.

Es necesario precisar que la adicción a una o varias sustancias psicoactivas es la que se califica como un problema de salud pública, mas no las drogas; y de manera particular es el consumo problemático el que genera los desafíos para la salud. Por lo tanto, la policía debe dirigirse a los ciudadanos que requieren atención terapéutica con miras a su recuperación e integración social.

La No Criminalización de los Consumidores

Los consumidores de drogas no pueden ser criminalizados; es decir, no pueden ser tratados como sujetos activos de delitos por el solo hecho de usar estas sustancias. Tampoco pueden ser detenidos bajo la sospecha de portadores de drogas para otros fines. Actualmente en el país esta persecución se impone, violentando el principio de inocencia, ya que todo ciudadano que posee cantidades mínimas de drogas es detenido, permaneciendo en prisión por supuesto tráfico de sustancias ilegales durante varios meses, hasta demostrar su calidad de usuario o consumidor; de esta manera se revierte el principio de inocencia y la carga de la prueba.

En la legislación actual, la ausencia de una regulación que determine la cantidad máxima que un usuario o consumidor puede portar para su consumo personal es una de las causas para su criminalización, ya que queda a discreción del juez determinar, en cada caso, la cantidad de droga considerada para consumo personal. Esa subjetividad y en ciertos casos hasta arbitrariedad de varios jueces es lo que se pretende superar con la propuesta, que estipula dosis aceptables de portación para el consumo.

Considerando que el Proyecto del Código Integral Penal recoge los diferentes tipos penales, no es adecuado que las cantidades que se considerarían como inimputables a usuarios y consumidores de drogas se incluyan en este cuerpo legal, ya que devendría en la criminalización de una conducta que por principio constitucional no puede ser reprimida ni servir de base para establecer otros tipos penales.

Todo lo relacionado con el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, alcohol y tabaco debe ser incorporado en nuestra legislación en un contexto que desarrolle una política y estrategia nacional orientadas a la prevención integral del consumo en todos los ámbitos del quehacer social y comunitario, especialmente educativo, de salud, en el marco de la inclusión social.

Proporcionalidad de la Pena

Por otra parte, la tipificación de los delitos relacionados con la producción y el tráfico ilícitos de sustancias catalogadas deberían observar principalmente el derecho al debido proceso consagrado en el art. 76 de la Constitución de la República, y de manera particular establecer la debida proporcionalidad entre la infracción y la pena, tomando en cuenta las características particulares de este tipo de delitos, como: las diferentes fases del proceso de producción, el tráfico y la comercialización de las sustancias catalogadas y de los medicamentos que las contengan, la cantidad de sustancias aprehendidas, el rol de los involucrados dentro de las actividades ilícitas, entre otros.

Además, la tipificación debe contemplar como contravenciones el incumplimiento de varias disposiciones legales que son controladas desde el CONSEP como institución rectora en materia de drogas y cuyo juzgamiento le corresponde a la instancia judicial, bajo el principio de unidad jurisdiccional.

Es necesario precisar que la adicción a una o varias sustancias psicoactivas es la que se califica como un problema de salud pública.

La política debe dirigirse a los ciudadanos que requieren atención terapéutica con miras a su recuperación e integración social.

Artículo publicado en la Revista Perfil Criminológico Noviembre 2012

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