La Doble Imposición Tributaria - Derecho Ecuador
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La Doble Imposición Tributaria

La
Doble Imposición Tributaria

¿Qué
son los Convenios de Doble Imposición?

La doctrina ha definido a los Convenios de Doble
Imposición Tributaria, como los tratados internacionales que contienen en
particular medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal
internacional.

¿Cuándo
se produce la Doble Imposición?

?
P ara los autores Rinsche y Molina la doble
imposición ocurre:

1) Si la imposición personal
se sujeta a la nacionalidad o domicilio y la real a la fuente o situación de
los bienes;

2) Cuando utilizan
diferentes criterios para decidir el sometimiento personal, como cuando un país
se base en el domicilio y el otro en la nacionalidad;

3) Cuando se aplican
diferentes criterios a la imposición real, así el lugar de la conclusión de un
contrato y de una instalación fija;

4) Cuando se aplican
diferentes conceptos sobre un mismo hecho que sirve para determinar al estado
impositor competente. Así sobre lo que es el domicilio o la residencia.?1

Convenios
Modelo para Evitar la Doble Imposición

La historia de los convenios modelos comienza hace
setenta años con la Sociedad de Naciones. A través de su Comité de Asuntos Económicos,
este organismo enfocó los problemas de la doble tributación y produjo un primer
convenio modelo. M á s adelante, en la época de la Segunda Guerra Mundial, con
el fracaso de la Sociedad de Naciones, este trabajo sobre tributación se
trasladó a la Organización de Cooperación Económica Europea (OCEE ), la misma
que se convirtió eventualmente en la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE ). El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y
comentarios que se actualizan cada dos o tres años, continúa hoy sirviendo de
base para la gran mayoría de convenios bilaterales.

El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos
importantes. Entre ellos, que los países se comprometen recíprocamente a no
gravar a residentes del otro país que no mantengan un nivel mínimo de actividad
dentro de sus fronteras. La fijación de este mínimo depende del tipo de
actividad; así por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un ?establecimiento
permanente, ?concepto que queda definido en el convenio. Después de gran
esfuerzo, en 1979 salió a la luz el convenio modelo de la ONU, que pone más
énfasis en los derechos de los países de fuente, restringe más las
circunstancias en las que empresas de otro país pueden operar sin pagar
impuestos en el país de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de
retención más altas sobre intereses, dividendos y regalías.

1 TROYA, José Vicente, ?Estudios de Derecho Internacional
Tributario?, Editorial Pudeleco S.A., Edición 200 8, Pág. 94

?
El convenio modelo de la ONU fue actualizado
en 1999. Esta versión sigue el ejemplo de la versión original, es decir, se
basa en el convenio modelo de la OCDE, pero ofrece posibilidades para proteger
la base tributaria en el país de fuente.

La
Comunidad Andina de Naciones (CAN)

A pesar de reconocer más derechos de tributación en el
país de fuente, el modelo de la O N U realmente no tiene sentido para los
países que se enmarcan en el sistema territorial. La O N U todavía busca
medidas para facilitar el comercio mediante la exoneración de algún nivel de
actividad de tributación en el país de fuente; pero cualquier exoneración en el
país de fuente significa una doble exoneración si el país de residencia es un país
con sistema territorial. Hace más de 30 años, la Comunidad Andina formuló un
convenio modelo para países con el sistema territorial. Este convenio es más
conocido como el modelo del ?Pacto Andino. ?Este modelo sigue vigente en la
Comunidad Andina, y hace treinta años fue usado como modelo para los Convenios
de Argentina con Chile y Bolivia.

El modelo de la Comunidad Andina restringe la tributación
al país de fuente y no reconoce un nivel mínimo no gravado, ni para actividad
empresarial ni para servicios personales, porque esto implicaría la doble exoneración.

En los últimos veinte años, el modelo de la Comunidad
Andina y el modelo de la ONU han ido perdiendo importancia. Para hacer el
modelo de la Comunidad Andina más relevante, este modelo también fue
actualizado hace poco (Decisión 578 de mayo 4 de 2004).

Principios
que se usan para gravar las Rentas

Principio
de la Fuente:
Generalmente se le denomina Fuente Productora,
es decir, la fuente de la renta está ubicada en el Estado donde se encuentran y
usan los factores de producción, sin embargo existe otro enfoque que dice
relación con la fuente pagadora, es decir, en el Estado donde la renta queda
disponible y en donde se incurre en los costos para obtener dicha renta.

Principio
dela Residencia:
S e fija sobre el domicilio, entendiéndose
por tal la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de
permanecer en ella.

Principio
dela Nacionalidad:
Este principio aplicado en los Estados Unidos,
junto con el de residencia, dice relación con la nacionalidad, es decir, se pagará
impuesto, sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se
encuentre el contribuyente, por el sólo.

Métodos
para evitarla Doble Tributación

Los métodos de eliminación de la Doble Tributación
Internacional son fundamentalmente dos

a) Métodos de exención:

– Exención Integra: un Estado, al exigir el impuesto de
sus residentes, excluirá de gravamen, a todos los efectos, aquellas rentas cuy
a imposición se reserva, en virtud del Convenio a otro Estado; para aquel Estado
es como si estas rentas no hubieran existido.

– Exención con Progresividad: las rentas que se van a
declarar exentas se van a integrar transitoriamente en la base imponible del
residente, con la finalidad de aumentar el tipo medio de gravamen de la renta
que más tarde se gravará de forma efectiva; como puede imaginarse, este método
sólo tiene virtualidad en relación con aquellos Impuestos cuy o tipo de
gravamen sea progresivo.

b) Métodos de Imputación:

– Imputación Íntegra: El Estado de la residencia
permitirá la deducción, en calidad de deducción en la cuota, de los impuestos
pagados en el extranjero, sin ningún tipo de limitación, e integrado, en
consecuencia, en la base imponible todas las rentas del sujeto pasivo residente.

-Imputación ordinaria: la deducción por razón de
impuestos pagados en un tercer país, no podrá ser superior a la parte del
impuesto devengado en el Estado de la residencia que corresponda a las rentas procedentes
del primero de los Estados.

En cualquier caso, las posibilidades son tantas como variantes
deseen introducir los Estados en el momento de alcanzar los convenios, quedando
a la elección de éstos, las reglas específicas de como deberá efectuarse la exención,
o los criterios para el cálculo de la deducción. ?2

Tratados
Suscritos por el Ecuador para Evitar la Doble Imposición

El Ecuador ha suscrito convenios bilaterales para evitar
la doble imposición, los mismos que se encuentran bajo los lineamientos del
Modelo de la OCDE con los siguientes países:

Alemania; Brasil; Francia; Bélgica; Decisión 578 (Que
regula a los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN ); España;
Chile; Suiza; Rumania; Italia; Canadá ,y México.

Boletín
Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito

CCQ

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