marzo 17, 2015
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Principios de valoración de la prueba en el COIP

Principios
de valoración de la prueba en el COIP

Autor:
Dr. José
Luis Segovia Dueñas*

La prueba, en todas las
materias, constituye la columna vertebral de un proceso; sin ella no se podría
llegar a una solución o respuesta adecuada. De ahí que los sistemas procesales
deben estar orientados a hacer efectivos los principios de celeridad, economía
procesal, inmediación y contradicción, pues, ante todo, resulta prioritario
conferir una respuesta efectiva al ciudadano.

Los cambios que se han
generado en materia penal, con la promulgación del Código Orgánico Integral
Penal -COIP-, que compila la teoría, tipificación, procedimiento y garantías
penitenciarias en un solo Código, en el que el sistema de oralidad se refuerza,
nos permite tramitar los procesos en tiempos relativamente rápidos,
efectivizando de esta manera los principios ya enunciados.

Sistema
valorativo de la prueba en base al convencimiento del juzgador.

En lo referente a la prueba,
el COIP apuesta por un cambio de sistema de valoración, que se basa en el
convencimiento del juez más allá de toda duda razonable. Esto implica que la
prueba ya no es de certeza y que puede constituirse en prueba técnica o
científica que pueda llevar al juez al convencimiento de la existencia del
delito y la culpabilidad del procesado.

Contradicción

En cuanto a la
contradicción, se pondera el derecho de los sujetos procesales a conocer sobre
la práctica de las diligencias que pueden constituir prueba en favor o en
contra, para poderlas refutar, buscar la forma o manera de objetar y que no se
produzca eficacia probatoria; de la misma forma, con respecto a la inmediación,
la práctica de las pruebas y el proceso, en general, deberán observar en todo
momento la aplicación de estos principios, sin los cuales simplemente se
violenta el debido proceso.

Actuación
por parte de Fiscalía

La prueba, en su conjunto,
se articula con el propósito de que el juez pueda convencerse tanto de la
existencia del hecho y sus circunstancias materia de la investigación, así como
de la responsabilidad del procesado; acorde al artículo 453 del COIP, el fiscal
debe llegar a convencer al juez de que la prueba que presenta es suficiente
para establecer tanto la existencia del hecho, así como de la responsabilidad
del procesado, para la imposición de una pena que debe basarse en pruebas
técnicas y científicas.

Principio
de Pertinencia en la valoración probatoria

El principio de pertinencia,
a su turno, implica la práctica de pruebas que estén relacionadas con los
hechos, de manera directa o indirecta; de ahí que la violación de los
procedimientos en la obtención de la prueba, así como de la afectación de
derechos y principios establecidos en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos, podría dar lugar a la exclusión de la
prueba y, por consiguiente, a su ineficacia probatoria. Además, en todo proceso
penal debe aplicarse el principio de igualdad de oportunidades en la práctica
de la prueba, sin que se pueda ocasionar ningún tipo de desequilibrio de
condiciones procesales. Como parte del manejo de la prueba, se da un valor
capital a la cadena de custodia respecto de los elementos físicos o contenido
digital que se hayan obtenido en la investigación y que se constituirán en
prueba durante la etapa de juicio; el objetivo de esta tutela consiste en
garantizar la autenticidad y estado original. Esta cadena debe iniciar desde el
momento mismo de la obtención de las evidencias.

En definitiva, la valoración
de la prueba está determinada, en cuanto a su legalidad, es decir, cómo se
obtuvo, si existe o no causas para su exclusión, si se dispuso por parte de
autoridad competente, si fue obtenida en cumplimiento de los principios de
inmediación y contradicción, si son auténticos o existe alteraciones que puedan
causar como efecto la falta de eficacia probatoria, si se sometió a la cadena
de custodia y si esta responde a los criterios ya enunciados.

Parte de la nueva estructura
y concepción de la valoración de la prueba se vincula, también, con la
preservación de la escena del hecho o indicios, en la medida en que la base del
proceso está constituida, precisamente, por los medios de convicción que van a
adquirir el rango de prueba en la audiencia de juicio. Es por esta razón que la
conservación es vital, para que no se contamine y los medios que se puedan
obtener sean lo más fidedignos a los hechos. De ahí que toda persona que intervenga
en un primer momento, o lo que se conoce como el primer contacto con la escena
del delito, es responsable hasta el momento en que el personal especializado en
la rama tome contacto con la escena.

En conclusión, la valoración
de la prueba se supedita y se enmarca, con el COIP, a la legalidad,
autenticidad, cadena de custodia, grado de credibilidad y técnica científica,
para que un elemento de convicción pueda ser aceptado como prueba dentro de un
proceso. Así, la prueba que no reúna estas condiciones tendrá un grado ínfimo
de valoración, que deberá estar relacionada de forma directa con las
actuaciones de los peritos, lo cual llevará al convencimiento del juez para
adoptar su decisión en el caso concreto más allá de una duda razonable.

*Dr. José Luis Segovia Dueñas

Presidente de la Corte Provincial de Justicia de
Cotopaxi

Artículo publicado en el Boletín Institucional Nº 15
de la Corte Nacional de Justicia

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

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5

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7

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